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TA ANT - 05001233300020180174600-(25-06-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020180174600-(25-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Pe.-. 1/17 F-158 25/6/2025

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Obligaciones especificas del estado frente a la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal / MUERTE DE CIVIL –

Síntesis del caso: Los hechos se remontan al 6 de marzo de 2013, cuando cuatro jóvenes —entre ellos J.E.S.C. — fueron conducidos por la Policía Nacional a la estación de Turbo por no portar documentos de identidad. Horas después, sus cuerpos fueron hallados sin vida en zonas rurales del municipio, con signos de violencia. Los familiares de las víctimas interpusieron una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, alegando que los jóvenes fueron vistos por última vez bajo custodia policial y que no se garantizó su integridad.

Extracto: [...] Mientras que el artículo 90 de la Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades; así como el derecho que tiene de repetir el valor de la condena que le sea impuesta contra el servidor público que hubiese obrado en forma dolosa o gravemente culposa. [...] Es decir, el examen sobre la responsabilidad patrimonial del Estado inicia con el establecimiento de la existencia de un daño resarcible, es decir, antijurídico, si ello no se acredita,no cabe análisis de imputabilidad al demandado y del nexo causal, en virtud de alguno de los títulos de imputación legal y/o jurisprudencialmente establecidos al efecto. [...] En efecto, cuando se demanda al

ello no se acredita,no cabe análisis de imputabilidad al demandado y del nexo causal, en virtud de alguno de los títulos de imputación legal y/o jurisprudencialmente establecidos al efecto. [...] En efecto, cuando se demanda al Estado por daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública, en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, resulta fundamental efectuar el contraste entre el contenido obligacional que el ordenamiento ha asignado al ente implicado y el grado de cumplimiento u observancia en concreto. [...] Además, el daño debe ser cierto para ser indemnizable, es decir, el daño eventual o hipotético, fundado en conjeturas o suposiciones no resulta resarcible. [...] En este sentido, la Casa Cárcel como modalidad de reclusión tiene origen histórico en organizaciones sindicales de los transportadores, como una forma de gestión del riesgo a que se encuentran expuestos quienes desempeñan tal actividad peligrosa (Dec. 1419 de 1975). [...] La casa cárcel se consagró luego como tipología de establecimiento de reclusión, para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio (art. 20 Ley 65 de 1993), que previa aprobación del INPEC, las entidades privadas podían crear, organizar y administrar casas cárceles (art. 23 Ley 65 de 1993). [...] En este orden de ideas, de una autorización de funcionamiento no se puede derivar el éxito de la operación de un servicio, menos aún si la persona jurídica autorizada no se ajustó a la nueva realidad jurídica que suponían la Ley Penal vigente en el periodo reclamado y el

funcionamiento no se puede derivar el éxito de la operación de un servicio, menos aún si la persona jurídica autorizada no se ajustó a la nueva realidad jurídica que suponían la Ley Penal vigente en el periodo reclamado y el Código Nacional de Tránsito, para una casa cárcel como modalidad de centro de reclusión.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Justicia y la USPEC, y negó las pretensiones contra el INPEC. Consideró que no se acreditó un daño antijurídico imputable a la administración, ya que la autorización de funcionamiento no implicaba una obligación de traslado de reclusos. Tampoco se probó un vínculo jurídico que comprometiera al Estado a garantizar la ocupación del establecimiento. En consecuencia, no se configuraron los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.Pe.-. 2/17 F-158

25/6/2025

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Tribunal Administrativo de Antioquia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEXTA DE DECISIÓN Medellín, veinticinco de junio de dos mil veinticinco ASUNTO POR RESOLVER Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa (art. 140 CPACA), promovido por CASA CÁRCEL SAN GABRIEL S.A.S. con Nit. 900.465.861-5 contra la NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO con Nit.

900.457.461, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC con Nit.

900.465.861-5 contra la NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO con Nit. 900.457.461, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC con Nit. 800.215.546-5 y la U NIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIO –USPEC con Nit. 900.523.392-1.

Proceso Reparación directa 1ª instancia 050 012 33 30 002 01 80 1 74 600

Actora

Casa Cárcel San Gabriel S.A.S

Apoderado

Luis Fernando Ochoa Gómez Accionada MinJusticia Apoderado Alfredo Gómez Giraldo Accionada INPEC Apoderada Estefanía Osorio Tapias Accionada USPEC Apoderado Fabio Rodríguez Díaz Procurador Juan Nicolás Valencia Rojas Interviniente ANDJE

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA presentada el 10/8/2018 (01)1 y admitida el 23/7/2019 (01 p.118), pretende se declare administrativamente responsables a las demandadas por los daños y perjuicios causados por la omisión en una operación administrativa de traslado de reclusos a la Casa Cárcel San Gabriel y, en consecuencia, que se condene al pago de los perjuicios materiales, según lo establecido en la resolución 5503 de 7/12/2012 y actualizados conforme al IPC.

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES: el 29/6/2011 la Secretaría de Planeación municipal de Chigorodó otorgó la licencia de construcción 061 de un edificio de tres pisos para el funcionamiento de una casa cárcel; el

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES: el 29/6/2011 la Secretaría de Planeación municipal de Chigorodó otorgó la licencia de construcción 061 de un edificio de tres pisos para el funcionamiento de una casa cárcel; el 24/8/2011 celebró contrato de arrendamiento sobre el segundo y tercer piso del inmueble por $8.000.000; el 2/9/2011 constituyó la sociedad por acciones simplificada Casa Cárcel San Gabriel, la registró ante la Cámara de Comercio de Urabá y contrató el personal y los suministros necesarios; el 15/3/2011 la Secretaría de Salud Departamental y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chigorodó realizaron visita a las instalaciones y dieron concepto favorable; el 20/7/2011 solicitó ante el área jurídica del INPEC concepto técnico para la creación de la casa cárcel; el 31/10/2011 la coordinadora de obras civiles del INPEC dio a conocer la necesidad de hacer algunas modificaciones a la distribución interna de la casa cárcel, el 20/3/2012 el grupo de obras civiles del INPEC realizó visita técnica a las instalaciones y dio concepto favorable; mediante oficio 0431 de 22/8/2012 el coordinador de contabilidad del INPEC requirió aclaración sobre el incremento patrimonial de la sociedad, al cual respondió el 22/9/2012; según resolución 005503 de 7/12/2012, el director general del INPEC aprobó la creación, organización,

1 Todas las citas entre paréntesis se refieren al expediente electrónico 05001233300020180174600.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa

1 Todas las citas entre paréntesis se refieren al expediente electrónico 05001233300020180174600.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa 05001233300020180174600 Tribunal Administrativo de Antioquia Pe.-. 3/17 F-158 25/6/2025

sostenimiento y funcionamiento de una casa cárcel por 5 años contados a partir de la fecha de legalización de la póliza única de cumplimiento; adquirió la póliza 530-47994000014370 con vigencia hasta el 12/12/2017 con la Aseguradora Solidaria y la ha renovado cada año a petición del INPEC; el 7/2/2013 el INPEC realizó visita de inspección y reconocimiento para recibir la casa cárcel y requirió el encerramiento con reja del acceso al tercer piso y un circuito cerrado, con plazo de 20 días; según acta 0027 de 20/2/2013, el INPEC realizó visita y verificó el cumplimiento de las readecuaciones; el oficio 00877 de 5/6/2013 del INPEC Apartadó solicitó autorización al Director General del INPEC para utilizar la Casa Cárcel San Gabriel, habilitarla y ampliar la capacidad para albergar 60 internos en fase de mediana y mínima seguridad; mediante oficio 000126 de 17/6/2013 el jefe de la oficina asesora jurídica del INPEC informó al director del Establecimiento Penitenciario de Apartadó la aprobación de la casa cárcel y lo designó responsable de su control, vigilancia y disciplina; el 17/7/2013 el INPEC Apartadó informa que la facultad de trasladar a los

la aprobación de la casa cárcel y lo designó responsable de su control, vigilancia y disciplina; el 17/7/2013 el INPEC Apartadó informa que la facultad de trasladar a los internos es del director del instituto; mediante oficio 10031 de 3/12/2013, el INPEC solicitó al representante legal de la Casa Cárcel un informe descriptivo de los programas de actividades ocupacionales para los internos, el 3/2/2014 celebró contrato de arrendamiento del primer piso de la edificación por valor de $ 2.000.000, el 14/3/2014 el gestor administrativo de la Casa Cárcel solicita al director del INPEC el traslado de los internos; el 29/4/2014, el INPEC realiza visita a la Casa Cárcel y deja constancia de una capacidad de 45 internos y una población de 0; el informe ejecutivo de 6/5/2014 determinó que la Casa Cárcel cumplía los aspectos técnicos de seguridad y contaba con la documentación legal actualizada. Sin embargo, en los 5 años reclamados, el INPEC no llevó ningún recluso a la Casa Cárcel.

3. CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (01 p.147-158). Se opone a las pretensiones y asegura que los hechos y omisiones se refieren al

INPEC.

4. Propone las excepciones de falta de legitimación material en la causa por pasiva porque no tiene relación real frente a las pretensiones que en su contra se formulan, pues dentro de las competencias que le confiere el decreto 1427 de 2017, no se encuentra ninguna relacionada con las funciones que desempeña el INPEC en la administración de los centros carcelarios y disposición de traslado de

formulan, pues dentro de las competencias que le confiere el decreto 1427 de 2017, no se encuentra ninguna relacionada con las funciones que desempeña el INPEC en la administración de los centros carcelarios y disposición de traslado de los internos a casas cárceles, el INPEC posee personería jurídica para responder por acciones u omisiones en la administración de los centros carcelarios.

5. Inexistencia de falla en el servicio imputable al Ministerio -ausencia de nexo causal porque no existe relación real entre el Ministerio y las causas objetivas determinantes en la producción de los eventuales hechos dañosos que la parte demandante le endilga al INPEC, por lo que no se puede acreditar el nexo causal para atribuirle responsabilidad al Ministerio, que no participó, contribuyó, ni realizó los hechos.

6. Improcedencia de atribuirle responsabilidad al Ministerio de Justicia, dado que la adscripción del INPEC no constituye relación jerárquica funcional ni de subordinación, tan solo hace referencia a la orientación y control sectorial administrativo, tendiente al desarrollo armónico de las funciones públicas, no al ejercicio subordinado de facultades y competencias por los entes adscritos. Invoca los artículos 44, 104 y 105 de la Ley 489 de 1998 y las sentencias C -046 de 2004 y C-1437 de 2000.

7. EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC (01 p. 159165), se opone a las pretensiones de la demanda toda vez que el hecho no le es imputable ni alcanza el estatus de daño antijurídico, porque revisó y autorizó laRepública de Colombia

Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa

imputable ni alcanza el estatus de daño antijurídico, porque revisó y autorizó laRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa 05001233300020180174600 Tribunal Administrativo de Antioquia Pe.-. 4/17 F-158 25/6/2025

puesta en funcionamiento de la cárcel para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidentes de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio, destinada para personal sindicado y condenado que cumplieren la condición particular; sin embargo, conforme a la Ley 65 de 1993 modificada parcialmente por la Ley 1709 de 2014, la asignación de centros de reclusión para preventivos es de reserva judicial.

8. Propone las excepciones de: falta de legitimación en la causa por pasiva , porque la casa cárcel San Gabriel está destinada para albergar personal en detención preventiva y es al juez de conocimiento o control de garantías a quien le corresponde señalar el centro de reclusión o establecimiento de rehabilitación donde deberán ser recluidas las personas en detención preventiva, (ii) cobro de lo no debido, dado que conforme al artículo 23 de la Ley 65 de 1993 el INPEC es la entidad encargada de verificar y aprobar el funcionamiento de las cárceles, pero dicha función legal no genera per se la obligación de enviar personal condenado privado de la libertad a dicho centro, menos aun cuando la cantidad de personas en la región fue mínima por lo que, al no recibir privados de la libertad en calidad de sindicados, resulta inviable que se genere cobro por un servicio que nunca se prestó.

privado de la libertad a dicho centro, menos aun cuando la cantidad de personas en la región fue mínima por lo que, al no recibir privados de la libertad en calidad de sindicados, resulta inviable que se genere cobro por un servicio que nunca se prestó.

9. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIO –USPEC (01 p.186203), se opone a las pretensiones en lo que le atañe por ausencia de acreditación del daño y porque su circunstancia específica y concreta no configura una excepción a la regla general consistente en que la reparación por esta tipología de daño es de carácter compensatorio mas no indemnizatorio y sólo de manera excepcional es remediable en dinero, cuando las medidas restaurativas no son suficientes para la reparación integral del perjuicio.

10. Asegura que cumplió el marco funcional y competencial que nutre su contenido obligacional, porque las funciones asignadas por el Gobierno Nacional son de carácter eminentemente administrativo, logístico y contractual, con el fin de brindar apoyo al INPEC en la gestión penitenciaria y carcelaria.

11. Agregó que su finalidad es buscar el mejoramiento de calidad de vida de la población privada de la libertad, a través del suministro de bienes y servicios, mejoramiento de la infraestructura penitenciaria y carcelaria y suscribir un contrato de fiducia mercantil con el fin de que el fideicomitente contrate los servicios de salud de la población privada de la libertad.

12. Asimismo, señala la imposibilidad de imputar fáctica o jurídicamente los daños alegados, porque podrían ser imputados atendiendo a la gestión administrativa, logística y contractuales desplegadas habitualmente, respecto de

12. Asimismo, señala la imposibilidad de imputar fáctica o jurídicamente los daños alegados, porque podrían ser imputados atendiendo a la gestión administrativa, logística y contractuales desplegadas habitualmente, respecto de las cuales no existe fundamento o sustento jurídico ni fáctico alguno, a partir del cual se dable calificar que su prestación se dio de forma irregular o ineficiente, pues tampoco ha sustraído o prestado su servicio de forma tardía.

13. Propuso las excepciones de (i) falta de legitimación en la causa por pasiva y, (ii) caducidad.

14. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. LA PARTE ACTORA (84), realiza un amplio recuento jurisprudencial de la responsabilidad del Estado y conceptos de la situación carcelaria en Colombia; finalmente afirma que la casa cárcel San Gabriel hizo una cuantiosa inversión económica en la construcción, dotación, mantenimiento y contratación de personal administrativo que no obtuvo retribución, puesto que durante cinco años en manera alguna fue trasladado algún condenado a sus instalacionesRepública de Colombia

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15. LA NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (82) reiteró los argumentos defensivos.

16. EL INPEC (86), aseguró que se acreditó que la casa cárcel San Gabriel no cumplió con los parámetros que se exigen para su creación, su infraestructura no era adecuada, además esta edificación siempre fue utilizada en otras actividades.

16. EL INPEC (86), aseguró que se acreditó que la casa cárcel San Gabriel no cumplió con los parámetros que se exigen para su creación, su infraestructura no era adecuada, además esta edificación siempre fue utilizada en otras actividades.

17. Señala que con las declaraciones recaudadas se demostró que no se tenía constancia de los pagos que se realizaban a los funcionarios que laboraban en la casa cárcel, ni a los que realizaron la mano de obra, pues en las declaraciones afirmaron que siempre se realizaron en efectivo; además se demostró que la edificación no contaba con las condiciones de seguridad para la vigilancia de los privados de la libertad, las adecuaciones al interior de esta no se realizaron conforme a la Ley; además, mediante oficio de 5/6/2013 se informó que no se había logrado realizar traslados de privados de la libertad (PPL) a la Casa Cárcel San Gabriel toda vez que no se tenían PPL en el establecimiento en calidad de infractores de tránsito, no se realizaron estudios previos, de factibilidad o económicos para la creación de ésta, a pesar q no estar en operación como centro carcelario, sus instalaciones estaban en funcionamiento como una CIAS (Centros de atención de ciudadanos infractores), se demostró que la licencia fue concedida para realizar una construcción con fines comerciales y de vivienda, pero nunca se estableció de forma unívoca que era para tenerse una casa cárcel; así mismo se constató que se contrataron funcionarios en la modalidad de prestación de servicios para la operación de la casa cárcel, pero a estos nunca se les exigieron los aportes a la a seguridad social, pensión y ARL, como lo manifestó el señor

Juan Manuel Cafiel Hernández.

servicios para la operación de la casa cárcel, pero a estos nunca se les exigieron los aportes a la a seguridad social, pensión y ARL, como lo manifestó el señor Juan Manuel Cafiel Hernández.

18. La USPEC reiteró los argumentos expuestos en la contestación (88).

19. EL MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

20. CONSIDERACIONES PREVIAS . Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala procede a proferir sentencia, con fundamento en las siguientes

pruebas relevantes para la toma de decisión:

21. PRUEBAS DOCUMENTALES - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 10/1/2011, entre Gloria Bernarda Gómez Báez y la Casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.66-67).

  • Licencia de construcción No. 061 de 28/6/2011, en el barrio Casa Blanca calle 96 · 99ª -36 del municipio de Chigorodó, solicitante Gabriel Jaime Vera Pérez (01 p.17). - Resolución 061 de 29/6/2011, mediante la cual se concede una licencia de construcción a Gabriel Jaime Vera Pérez (01 p.18-22). - Petición para concepto técnico en la creación de una casa cárcel según el acuerdo 001 de 1997 (01 p.69). - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 21/8/2011, entre Jairo Alfredo Guadrón Pinzón y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.45-46). - Contrato de arrendamiento de 24/8/2011, suscrito por Gabriel Jaime Pérez

Jairo Alfredo Guadrón Pinzón y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.45-46). - Contrato de arrendamiento de 24/8/2011, suscrito por Gabriel Jaime Pérez (arrendador) y Diego Alberto Atehortúa Posada (arrendatario) (01 p.38-40).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa 05001233300020180174600 Tribunal Administrativo de Antioquia Pe.-. 6/17 F-158 25/6/2025

  • Acta de constitución de una sociedad por acciones simplificadas S.A.S. sin revisor fiscal, Casa Cárcel San Gabriel, de 2/9/2011 (01 p.25-34). - Liquidación de impuestos No.100979110 de 2/9/2011, de la secretaría de hacienda del departamento de Antioquia (01 p. 36). - Oficio 007909 de 31/10/2011, respuesta oficio 6781 casa cárcel del infractor de Colombia S.A.S Chigorodó (01 p.75-76). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 15/11/2011, entre Gloria Bernarda Gómez Báez y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.63-64). - Concepto de seguridad bomberil de 15/3/2012, expedida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chigorodó (01 p.74). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 15/5/2012, entre Luis Alonso Durango Correa y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.51-52). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 5/6/2012, entre Luis Alonso

Durango Correa y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.51-52). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 5/6/2012, entre Luis Alonso Durango Correa y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.53-54). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 7/6/2012, entre Luis Alonso Durango Correa y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.57-59). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 25/6/2012, entre Claudia María Vera Pérez y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.48-49). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 8/7/2012, entre Esteban Piedrahita Álvarez y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.58-59). - Informe 73104-SUBAD-GOBRA casa cárcel San Gabriel S.A.S. Chigorodó de 17/8/2012 (01 p.81-92). - Oficio 00431 de 22/8/2012, estudio financiero a mayo 2012 de la casa cárcel San Gabriel ubicada en Chigorodó (01 p.93-94). - Aclaraciones al concepto financiero 00431, emitida por el representante legal de la casa cárcel San Gabriel (01 p.95-99). - Resolución 005503 de 7/12/2012, por medio de la cual se aprueba la creación, organización, administración, sostenimiento y funcionamiento de una casa cárcel (01 p.100-103). - Contrato de prestación de servicios suscrito el 7/12/2012, entre Juan Manuel

creación, organización, administración, sostenimiento y funcionamiento de una casa cárcel (01 p.100-103). - Contrato de prestación de servicios suscrito el 7/12/2012, entre Juan Manuel Cafiel Hernández y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.61-62). - Contrato de suministro de bienes y/o servicios de 7/12/2012, entre Luis Alonso Durango Correa y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.55-56). - Póliza 530-47-994000014370 de 11/12/2012, de Aseguradora Solidaria, vigencia desde 7/12/2012 hasta 7/6/2014 (01 p.105-107). - Acta 0026 de 7/2/2013, visita de inspección y reconocimiento para recibir la nueva casa cárcel San Gabriel en el municipio de Chigorodó (01 116-117). - Acta 027 de 20/2/2013, visita de verificación de las recomendaciones realizadas en el acta 0026 del 7/2/2013 (01 p.118-119). - Oficio de 5/6/2013, solicitud permiso para traslado de internos a la casa cárcel San Gabriel anexa al EPMSC Apartadó (01 p.133-143). - Contrato de prestación de servicios de 2/2/2014, entre Marisabel Mosquera Romaña y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.80-81).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa 05001233300020180174600 Tribunal Administrativo de Antioquia Pe.-. 7/17 F-158 25/6/2025

Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa 05001233300020180174600 Tribunal Administrativo de Antioquia Pe.-. 7/17 F-158 25/6/2025

  • Contrato de arrendamiento de 3/2/2014, suscrito por Gabriel Jaime Pérez

(arrendador) y Diego Alberto Atehortúa Posada (arrendatario) (01 p. 41-44). - Contrato de prestación de servicios de 3/2/2014, entre Adelina María Zea Gallego y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S. (01 p.64-66). - Contrato de prestación de servicios de 3/2/2014, entre Claudia María Moncada Zapata y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.76-77). - Contrato de prestación de servicios de 3/2/2014, entre Frey Lopera Betancur y la casa Cárcel San Gabriel S.A.S (01 p.86-87). - Petición del representante legal de la casa cárcel San Gabriel, para el aumento en la capacidad de cupos, de 14/3/2014 (01 p.148). - Acta de visita casa cárcel de 24/4/2014 (01 p.144-147). - Informe ejecutivo casa cárcel de 6/5/2014 (01 p.120-132). - Renovación póliza 530-47-994000014370, expedida 4/12/2015, vigencia desde 7/12//2012 hasta 5/12/2017 (01 p.109-114). - Certificado de existencia y representación legal de la Casa Cárcel San Gabriel S.A.S, expedida el 23/7/2018 (01 p.77-80).

desde 7/12//2012 hasta 5/12/2017 (01 p.109-114). - Certificado de existencia y representación legal de la Casa Cárcel San Gabriel S.A.S, expedida el 23/7/2018 (01 p.77-80). - Acta de visita 029003 de 15/3/2019, casa San Gabriel (01 p.70-72).

22. PRUEBA DECLARATIVA recaudada el 14/10/2020 y 16/10/2020:

23. HERNANDO BERRÍO MUÑOZ señaló que estuvo vinculado en el INPEC desde mayo de 2011 hasta junio 2016 laborando como director del establecimiento carcelario de Apartadó, que aproximadamente dos años después de su vinculación se le presentó el señor Gabriel Vera representante legal de la casa cárcel a su oficina y le informó que le habían aprobado una casa cárcel en el municipio de Chigorodó para persona privada de la libertad por delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito, información que puso en conocimiento de la Dirección Regional y General, asegura que la Dirección general le respondió que realizaran la visita al establecimiento, una vez se realizó la misma pasó el informe a la Dirección General señalándoles que la edificación no cumplía todas las condiciones para el funcionamiento de la casa cárcel, dice que posteriormente enviaron otros funcionarios de Bogotá para hacer una nueva inspección y, finalmente después de 4 visitas y luego de subsanadas las observaciones realizadas se aprobó su funcionamiento; asegura que el traslados de internos a las casa cárcel era competencia de la Dirección General y que estaba supeditado al tema de disponibilidad presupuestal, pero que en el caso nunca se dio la orden ni esos recurso.

casa cárcel era competencia de la Dirección General y que estaba supeditado al tema de disponibilidad presupuestal, pero que en el caso nunca se dio la orden ni esos recurso.

24. JAIRO ALFREDO GUADRÓN PINZÓN indicó que fue el encargado de la asesoría para obtener la resolución de aprobación de la casa cárcel en el municipio de Chigorodó, que celebró contrato de prestación de servicios para la obtención de la resolución de la casa cárcel ante el INPEC, respecto a la modalidad de pago afirmó que hizo un convenio con el representante legal de la época Diego Atehortúa, quien ya falleció, para prestar la asesoría por un valor de $150.000.000 que serían pagados con el funcionamiento de la casa cárcel, esto es $30.000.000 mensuales durante los 5 años; asegura que para la construcción de la casa cárcel no realizó estudios previos, se ciñeron a lo establecido en el acuerdo 010 de 1997 y al funcionamiento de otras casas cárceles creadas en el territorio, señala que en principio la edificación se construyó para la operación de la casa cárcel privada y luego para operación de centros integrales de atención, pero tampoco funcionó.República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Reparación directa 05001233300020180174600 Tribunal Administrativo de Antioquia Pe.-. 8/17 F-158 25/6/2025

25. ESTEBAN PIEDRAHITA ÁLVAREZ relató que en el año 2012 prestó sus servicios a la casa cárcel San Gabriel para la instalación de centro de redes y datos y adecuación de equipos y cámaras, que por sus servicios pactó $50.000.000

25. ESTEBAN PIEDRAHITA ÁLVAREZ relató que en el año 2012 prestó sus servicios a la casa cárcel San Gabriel para la instalación de centro de redes y datos y adecuación de equipos y cámaras, que por sus servicios pactó $50.000.000 pagados en efectivo en dos contados, los cuales incluían materiales, precisa que para esta fecha no firmó contrato, aunque le pagaron sus honorarios con posterioridad a la realización de los trabajos, sólo hasta el año 2013 firmó los recibos de pago, precia además que para la prestación de dicho servicio no realizó cotizaciones a la seguridad social, tampoco estaban soportadas en facturas o recibos, solo le presentaba al representante legal cuentas de cobro.

26. JUAN MANUEL CAFIEL HERNÁNDEZ indicó que trabajó como vigilante en la casa cárcel San Gabriel a finales del año 2012 hasta 2017, que firmó contrato de prestación de servicios y era encargado de la vigilancia de la sede, mensualmente devengaba aproximadamente $834.000, nunca se afilió a la seguridad social.

27. LUIS ALONSO DURANGO CORREA aseguró que firmó dos contratos con la casa cárcel en el año 2012, uno de obra y otro de mantenimiento por $90.000.000 y 70.000.000 millones cada uno y precisa que no recibió todo ese dinero, le pagaban en efectivo semanalmente en la medida que iba realizando las labores, el pago de los honorarios no incluía el costo de los materiales, no realizaba cotizaciones, mucho menos tiene soporte de facturas.

28. GLORIA BERNARDA GÓMEZ BÁEZ, comerciante, relató que el señor Gabriel Jaime era su cliente, que en el año 2011 le vendió aproximadamente 50 colchones

cotizaciones, mucho menos tiene soporte de facturas.

28. GLORIA BERNARDA GÓMEZ BÁEZ, comerciante, relató que el señor Gabriel Jaime era su cliente, q

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