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TA ANT - 05001233300020200389000-(28-05-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020200389000-(28-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN – Elementos de procedencia de la acción /

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala decidir, en primer lugar ¿es procedente la acción de repetición cuando la condena se deriva de un proceso ejecutivo? Definido lo anterior, y en caso de ser procedente, ¿A la luz de la Ley 678 de 2001, están configurados los demás elementos fácticos y jurídicos para repetir y declarar la responsabilidad de los señores E.F.R.A, F.J.E Y A.G.G.G, conforme a las pruebas aportadas al proceso?

Extracto: (…) El medio de control de repetición tiene como propósito que el Estado recupere el dinero que ha pagado por los daños antijurídicos causados como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor público o de un particular que cumpla funciones administrativas. (…) La acción de repetición, como medio de control judicial, requiere que se verifiquen ciertos presupuestos tanto objetivos como subjetivos, según lo dispuesto en la jurisprudencia contenciosa administra tiva. Estos incluyen: La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, que en este caso no está suficientemente probada como dolosa o gravemente culposa. La existencia de una condena, conciliación u otra forma de resolución del conflicto, lo cual está acreditado al haberse ordenado el pago por parte del Estado para reparar un daño antijurídico. (…) Sin embargo, la acción de repetición solo procede para que la Administración persiga el reintegro de las indemnizaciones que haya pagado por culpa grave o dolo de sus agentes.

En este punto, se advierte que a pesar de allegar al expediente el comprobante de egreso

embargo, la acción de repetición solo procede para que la Administración persiga el reintegro de las indemnizaciones que haya pagado por culpa grave o dolo de sus agentes. En este punto, se advierte que a pesar de allegar al expediente el comprobante de egreso No. 3257, no se argumentó en la demanda que las pretensiones estuvieran justificadas en el pago de la condena judicial a ella impuesta por el c oncepto de intereses moratorios o costas procesales. En este sentido, la diferente connotación jurídica presentada entre las partes, se resuelve a favor de la entidad demandante, sin embargo, se aclara que la misma se da, en cuanto la entidad al parecer as umió el pago de intereses moratorio y el pago de condena en costas. Bajo estas últimas premisas, se procederá a estudiar los demás

requisitos.MEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

MEDIO DE

CONTROL

REPETICIÓN

DEMANDANTE MUNICIPIO DE SABANETA – ANTIOQUIA

DEMANDADO EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO, FRANCISCO JAVIER

ECHEVERRY Y ABEL GUILLERMO GALLEGO GIL

CONTROL

REPETICIÓN

DEMANDANTE MUNICIPIO DE SABANETA – ANTIOQUIA

DEMANDADO EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO, FRANCISCO JAVIER

ECHEVERRY Y ABEL GUILLERMO GALLEGO GIL RADICADO 05001-23-33-000-2020-03890-00

INSTANCIA PRIMERA

ASUNTO REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / CONDENA EN PROCESOS EJECUTIVOS /

PRUEBA DEL PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA

DECISIÓN NIEGA PRETENSIONES EXPEDIENTE 2020 03890

SENTENCIA

ANTICIPADA

11

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El MUNICIPIO DE SABANETA acudió en ejercicio del medio de control de repetición, con el fin de que se declare responsable a los señores EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO, FRANCISCO JAVIER ECHEVERRY Y ABEL GUILLERMO GALLEGO GIL , de los perjuicios causados como consecuencia de una condena en su contra.

1.2. Pretensiones

  • La parte demandante solicita que se condene a los demandados a pagar al municipio de Sabaneta la suma de $600.343.679, en razón a la condena por concepto de perjuicios causados conforme a los hechos que se procederán a relatar.

1.3. Supuestos fácticosMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA

DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS

relatar.

1.3. Supuestos fácticosMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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1. Los señores Edwin Fernando Ríos Agudelo, Francisco Javier Echeverry y Abel Guillermo Gallego Gil se encontraban vinculados al municipio de Sabaneta mediante nombramiento en cargos públicos, desempeñando funciones como Auxiliar Administrativo, Líder del Proyecto y Secretario de Hacienda (2008–2011), respectivamente.

2. El día 29 de noviembre de 2011, se celebró entre el municipio de Sabaneta y la empresa ADA S.A.S., el Contrato de Prestación de Servicios N.º 1283, cuyo objeto fue la implementación y puesta en marcha del sistema de información SICOF FASE I, por un valor total de $279.896.400 M/CTE IVA incluido, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

3. El 23 de diciembre de 2011, las partes suscribieron la correspondiente Acta de Iniciación de Actividades, dando formal mente inicio a la ejecución contractual.

4. El día 30 de diciembre de 2011, los funcionarios Edwin Fernando Ríos Agudelo, Francisco Javier Echeverry y Abel Guillermo Gallego firmaron el Certificado de Entrega de Satisfacción – Consecutivo 03, en el cual se dejó constancia de la entrega de los módulo s de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, así como de la carga de datos en ambiente de pruebas.

Certificado de Entrega de Satisfacción – Consecutivo 03, en el cual se dejó constancia de la entrega de los módulo s de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, así como de la carga de datos en ambiente de pruebas. Posteriormente, el 18 de enero de 2012, fue suscrito el Certificado de Entrega de Satisfacción – Consecutivo 06, en el cual se acreditó la entrega a producción de los módulos antes mencionados.

5. Con fecha del 15 de febrero de 2012, la empresa ADA S.A.S emitió la factura N.° 10018 por el valor total del contrato ($279.896.400 M/CTE), por concepto de la implantación del sistema SICOF, la cual fue recibida y radicada en el archivo central del municipio de Sabaneta.

6. El día 9 de febrero de 2013, se suscribió el Certificado de Entrega de Satisfacción – Consecutivo 10, mediante el cual se deja constancia de que la empresa ADA S.A.S. entregó a satisfacción todos los productos y entregables acordados en el contrato.

7. Ante la falta de pago y la no resolución del conflicto en sede administrativa, ADA S.A.S. se interpuso demanda ejecutiva contra el municipio de Sabaneta, proceso que fue tramitado ante el Juzgado Di eciséis Administrativo Oral deMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Medellín, el cual profirió sentencia condenatoria en su contra, confirmada posteriormente por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo

RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Medellín, el cual profirió sentencia condenatoria en su contra, confirmada posteriormente por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

8. En las decisiones judiciales mencionadas, se hizo alusión a los certificados de entrega firmados por los funcionarios públicos en los que constaba la instalación y entrega de los módulos contratados, tanto en ambiente de pruebas como en ambiente de producción, particularmente el Certificado de Entrega del 9 de febrero de 2013, lo cual fue considerado prueba suficiente del cumplimiento por parte del contratista.

9. La sentencia de segunda instancia confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Medellín en audiencia celebrada el 4 de mayo de 2018, y condenó al municipio de Sabaneta al pago de las sumas adeudadas, así como al pago de costas en segunda instancia.

10. El 13 de abril de 2020, el municipio de Sabaneta procedió al cumplimiento efectivo del fallo judicial, realizando el pago de $600.343.679 M/CTE

(Seiscientos millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos) al contratista.

11. Manifiesta que la actitud de los funcionario s es considerada gravemente culposa con la condena en contra del municipio de Sabaneta, por ende, es su obligación repetir en contra de los responsables en razón al detrimento patrimonial.

1.4. Fundamentos de derecho

Como fundamentos de derecho señala que las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 21 y 124 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 678

patrimonial.

1.4. Fundamentos de derecho

Como fundamentos de derecho señala que las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 21 y 124 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 678 de 2001.

En cuanto al procedimiento, indica que el mismo debe tramit arse conforme a los preceptos del artículo 10° de la Ley 678 de 2001 y el CPACA.

1.5. Contestación a la demanda – señores E dvin Fernando Ríos Agudelo, Francisco Javier Echeverri Santamaría1

1 18MemorialDEMANDADOSContestacionDdaMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Los particulares demandados, dieron contestación a la demanda a través de apoderado, por medio de la cual hizo referencia a los elementos objetivos y subjetivos para hacer procedente la acción de repetición, en este sentido señaló que para el caso se ha acreditado la existencia de la providencia que impone la obligación de pago y el pago realizado. Sin embargo, la parte actora no ha demostrado que los demandados hayan actuado con dolo o culpa grave, lo que es fundamental para que la acción proceda. Hace referencia a que la jurisprudencia contenciosa administrativa establece que la mera declaración de responsabilidad estatal o un reconocimiento económico no implica automáticamente la responsabilidad del funcionario que intervino en los hechos. Para que esto ocurra, debe demostrarse que actuó con dolo o culpa grave, lo cual debe probar la parte actora.

estatal o un reconocimiento económico no implica automáticamente la responsabilidad del funcionario que intervino en los hechos. Para que esto ocurra, debe demostrarse que actuó con dolo o culpa grave, lo cual debe probar la parte actora.

Hace hincapié en que la parte actora tiene la carga de precisar de manera clara si imputa a los demandados una conducta dolosa o gravemente culposa. La jurisprudencia exige que el demandante especifique si se acoge a las presunciones establecidas por la Ley 678 de 2001 o, en su defecto, pruebe la existencia de dicha conducta. De no hacerlo, el llamado a la repetición no podrá estructurar su defensa adecuadamente.

Señala que en las providencias emitidas en el proceso ejecutivo contra el municipio de Sabaneta no se menciona la responsabilidad de los demandados, lo que refuerza la idea de que no ha habido un daño probado y que la parte actora no ha cumplido con la carga probatoria que le corresponde. Resalta que con base en los documentos que se aportan, frente al documento denominado “certificado de entrega del 09 de febrero 2012) no se aprecia plasmada la firma del auxiliar administrativo Edvin Fernando Ríos Agudelo.

Por lo tanto, se concluye que la demanda debe ser desestimada, ya que no se ha probado el daño ni la conducta dolosa o gravemente culposa de los demandados.

1.5.1. Contestación demanda – Abel Guillermo Gallego Gil2

El demandado presentó contestación por medio del cual manifestó que del proceso ejecutivo que dio lugar a la entidad demanda no da cuenta siquiera indiciariamente que el señor Gallego Gil hubiera actuado con algún tipo de conducta cuestionable

El demandado presentó contestación por medio del cual manifestó que del proceso ejecutivo que dio lugar a la entidad demanda no da cuenta siquiera indiciariamente que el señor Gallego Gil hubiera actuado con algún tipo de conducta cuestionable

2 19MemorialAbelGallegoContestacionDemandaMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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para que se le llame a la repetición, por lo que no se demostró una culpa grave, bajo las previsiones de la Ley 678 de 2001.

Refiere que el señor Abel Guillermo Gallego, siempre estuvo asesorado por los señores Edvin Fernando Ríos Agudelo y Francisco Javier Echeverri Santamaria, quienes tenían el conocimiento y son profesionales en las áreas del programa contratado y que fue supuestamente instalado.

Concluye que la parte demandante no indicó con precisión si acudía a las presunciones previstas en la Ley, por lo que le corresponde probar la conducta dolosa o gravemente culposa por parte de los demandados, pero no por aquellas conductas expresamente previstas en la Ley 678 de 2001 y que implican presunción, es por esto que el Municipio es el llamado a probar la conducta en que incurrieron los contratistas.

1.6. Alegatos de conclusión

1.6.1. Municipio de Sabaneta3

La entidad señala que se ofrecieron todos los medios de prueba y documentos que acreditan la posición de los demandados en el Municipio y las sentencias que

1.6. Alegatos de conclusión

1.6.1. Municipio de Sabaneta3

La entidad señala que se ofrecieron todos los medios de prueba y documentos que acreditan la posición de los demandados en el Municipio y las sentencias que generaron erogación económica en contra del ente territorial y que se repiten en contra de los demandados, de tal suerte que, considera que se configuran los elementos objetivos y subjetivos propios de esta acción han sido satisfechos y, en consecuencia, la respuesta al interrogante jurídico planteado por el despacho debe responderse afirmativamente y declararse la responsabilidad de los demandados.

Afirma que el municipio de Sabaneta sufrió una condena en un proceso ejecutivo conocida por el Juzgado 16 Administrativo de Medellín, confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en su sala segunda de oralidad, en la cual sostienen: “en el expediente obra certificado de entrega a satisfacción de los módulos de presupuesto, tesorería y contabilidad instalados y carga de datos” tanto en ambiente de pruebas como de producción, los cuales aparecen firmados por el Secretario de Hacienda, control y vigilancia del proyecto, y el auxiliar administrativo, sobre quienes persigue la acción de repetición interpuesta, en especial el certificado de entrega del 9 de febrero de 2012.

3 39MemorialAlegatosConclusionMpioSabanetaMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Señala que la conducta determinante de los exfuncionarios dentro de la demanda

RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Señala que la conducta determinante de los exfuncionarios dentro de la demanda ejecutiva que originó la condena en contra del municipio de Sabaneta fue la suscripción que hicieron el 30 de diciembre del año 2011 EDWIN FERNANDO RIOS AGUDELO (Auxiliar Administrativo), FRANCISCO JAVIER ECHEVERRY (Líder del Proyecto) y ABEL GUILLERMO GALLEGO (secretario de Hacienda) del certificado de entrega de satisfacción del contrato de prestación de servicios del día 29 de noviembre del año 2011 que tuvo por objeto la implementación y puesta en marcha del sistema de información SICOF FASE por el valor de $279.896.400 IVA incluido y con una duración hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Indica que sabiendo los funcionarios de su responsabilidad frente al pago del valor del contrato celebrado entre la entidad privada contratista y el Municipio, omitieron llevar a cabo todas las disposiciones pertinentes para el pago de dicho contrato evitando retardos y sanciones patrimoniales como en efecto se dieron.

Frente a la ausencia de la prueba de la culpa grave, señala que la presunción legal traslada la carga de la prueba al demandado.

1.6.2. Demandados Edvin Fernando Ríos Agudelo y Francisco Javier Echeverri4

Manifiesta que la parte actora no indicó con precisión si acudía a las presunciones previstas en la ley, por lo que le compete probar la conducta dolosa o gravemente culposa. Indica que, en este caso, la demandante habla de la culpa grave por parte de los demandados, pero no por aquellas conductas expresamente previstas en la

previstas en la ley, por lo que le compete probar la conducta dolosa o gravemente culposa. Indica que, en este caso, la demandante habla de la culpa grave por parte de los demandados, pero no por aquellas conductas expresamente previstas en la Ley 678 de 2001 y que implican presunción; en tal condición, el municipio de Sabaneta debió probar la conducta en que supuestamente incurrieron mis defendidos con carácter de gravemente culposa, sustento probatorio, itero, que no existe en el plenario.

Adicionalmente señala que en las providencias proferidas dentro del proceso ejecutivo en contra del municipio de Sabaneta no se hizo referencia a la responsabilidad de los demandados, siendo evidente que la parte actora no cumple con la carga de la prueba, ya que no se allega un medio convincente que permita imputar el hecho dañoso y menos la culpa grave o dolo en los servidores públicos.

4 48_RecepcionMemor_ALEGATOSREPETICIONED_1_20240731125748938MEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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En este sentido, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

1.6.3. Concepto del Ministerio Público5

La representante del Ministerio Público, presentó su concepto por medio del cual indicó que a partir de la situación fáctica que se relata en la demanda, se advierte que el municipio de Sabaneta pretende la repetición de la suma pagada con ocasión

La representante del Ministerio Público, presentó su concepto por medio del cual indicó que a partir de la situación fáctica que se relata en la demanda, se advierte que el municipio de Sabaneta pretende la repetición de la suma pagada con ocasión de una sentencia judicial que ordena seguir adelante la ejecución en su contra, por la suma adeudada a un contratista (ejecutante).

Destaca que tal ejecución no constituye una condena judicial en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y de la Ley 678 de 2001, pues la suma por la cual se ordenó seguir adelante la ejecución resultó de lo adeudado por la entidad territorial con ocasión de las obligaciones a cargo del Municipio de acuerdo a los términos del contrato de prestación de servicios Nº 1283 de 2011, y no como una indemnización derivada de un daño antijurídico.

Así las cosas, el reintegro que se pretende a través del medio de control de repetición debe corresponder al monto de la indemnización que el Estado ha debido pagar, como resultado de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, p or concepto de indemnización por los daños antijurídicos causados, hipótesis que no corresponde a los supuestos de la demanda promovida por el municipio de Sabaneta.

Debe tenerse presente que la viabilidad de la repetición está supeditada, en primer lugar, a la demostración de una condena contra el Estado por la configuración de un daño antijurídico. Si esto se encuentra acreditado, pasará a analizarse la estructuración de los restantes presupuestos.

Manifiesta que o rdenar la ejecución en contra de una entidad estatal por el

un daño antijurídico. Si esto se encuentra acreditado, pasará a analizarse la estructuración de los restantes presupuestos.

Manifiesta que o rdenar la ejecución en contra de una entidad estatal por el incumplimiento de un pago que le correspondía realizar, en virtud de la celebración de un contrato, no puede ser considerada como la expresión de un daño antijurídico que dé origen a la responsabilidad referida en el artículo 90 de la Constitución Política, pues el daño allí consagrado es aquel que quien lo sufre no está obligado jurídicamente a soportarlo.

5 42MemorialConceptoProcuraduriaMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Con fundamento en lo anterior, se impone concluir que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de un proceso ejecutivo contra el municipio de Sabaneta, no representa una condena judicial contra el Estado, con ocasión de la producción de un daño antijurídico, sino que se trata de la ejecución por el incumplimiento de una obligación contractual clara, expresa y exigible.

En este orden de ideas, se reitera que lo pagado al contratista ADA S.A.S. no corresponde a una indemnización para resarcir un daño antijurídico, sino al pago que le correspondía realizar al municipio de Sabaneta a título de contraprestación por los servicios prestados.

Por tanto, estamos ante la inexistencia de un reconocimiento indemnizatorio por un

que le correspondía realizar al municipio de Sabaneta a título de contraprestación por los servicios prestados.

Por tanto, estamos ante la inexistencia de un reconocimiento indemnizatorio por un daño antijurídico imputable al Estado, presupuesto basilar de la repetición, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

1.7. Pruebas relevantes

  • Contrato de prestación de servicios No. 1283 del 29 de noviembre de 2011, suscrito por el municipio de Sabaneta y ADA S.A. el cual tiene por objeto la implementación y puesta en marcha del sistema de información SICOF. FASE 1, por el valor de $279.896.400 IVA incluido.6
  • Acta de iniciación de actividades con fecha del 23 de diciembre de 2011, en el que se indica que se reunió el señor César Augusto Echeverri Pérez, representante legal del ADA S.A. y el señor Abel Guillermo Gallego Gil, en calidad de Secretario de Hacienda, con el propósito de definir el inicio de la ejecución del contrato No. 1283 de 2011. Allí se indica que se cuenta con el certificado de disponibilidad No. 3445 del 28 de noviembre de 2011 y el compromiso presupuestal 3 539 del 23 de diciembre de 2011.7
  • Acta de Reunión No. 1 del 7 de diciembre de 2011 , en donde se realizó la planeación del proyecto de implementación de SICOF – FASE 1, y se observa que asistieron los señores Abel Guillermo Gallego Gil como secretario de hacienda y el señor Francisco Javier Echeverri Santamaria como profesional universitario de la entidad demandante.

asistieron los señores Abel Guillermo Gallego Gil como secretario de hacienda y el señor Francisco Javier Echeverri Santamaria como profesional universitario de la entidad demandante.

6 Págs. 1 a 4 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION

7 Pág. 5 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCIONMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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  • Acta de Reunión No. 8 del 27 de enero de 2012, frente a la implementación de SICOF – FASE 1, en donde se observa asistieron los señores Francisco Javier

Echeverri Santamaría (profesional universitario), Edvin Fernando Ríos Agudelo (auxiliar administrativ o – Dirección de Informática), Abel Guillermo Gallego Gil (secretario de hacienda) con la empresa ADA. 8

  • Certificado de entrega a satisfacción con fecha del 9 de febrero de 2012 del proyecto Complementación del SICOF – FASE 1 para el municipio de Sabaneta, el mismo es firmado por el señor Abel Guillermo Gallego como secretario de hacienda, Francisco Javier Echeverri como líder del proyecto y Mariana González como

Gerente del Proyecto.9

  • Certificado de entrega a satisfacción con fecha del 30 de diciembre de 2011 del proyecto: Implementación del SICOF – Fase I para el municipio de Sabaneta el cual fue firmado por el señor Edvin Fernando Ríos Agudelo como Auxiliar Administrativo,
  • Certificado de entrega a satisfacción con fecha del 30 de diciembre de 2011 del proyecto: Implementación del SICOF – Fase I para el municipio de Sabaneta el cual fue firmado por el señor Edvin Fernando Ríos Agudelo como Auxiliar Administrativo, Abel Guillermo Gallego Gil como Secretario de Hacienda, Control y Vig ilancia del proyecto, Francisco Javier Echeverri como líder del proyecto, Paula Andrea Montoya Gallego como Consultora Implementadora y Mariana Estela González como Gerente del Proyecto.10
  • Certificado de entrega a satisfacción con fecha del 18 de enero de 2012 del proyecto: Implementación del SICOF – Fase I para el municipio de Sabaneta el cual fue firmado por el señor Edvin Fernando Ríos Agudelo como Auxiliar Administrativo, Abel Guillermo Gallego Gil como Secretario de Hacienda, Control y Vigilancia del proyecto, Francisco Javier Echeverri como líder del proyecto, Jose Julián Pérez , como Director de la Oficina de Informática.11
  • Decreto No. 149 del 25 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra como Secretario de Hacienda nivel directivo al señor Abel Guillermo Gallego Gil. Acta de posesión.12
  • Decreto No. 131 del 9 de junio de 1998, por medio del cual se nombra en provisionalidad al señor Francisco Javier Echeverri Santamaría, como jefe de planteamiento financiero. Acta de posesión.13

8 Págs. 7 a 10 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION 9 Págs. 11 y 12 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION

10 Pág. 13 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION

9 Págs. 11 y 12 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION

10 Pág. 13 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION

11 Pág. 14 CONTRATO, ACTA DE ENTREGA DE SATISFACCION 12 Págs. 1 y 2 NOMBRAMIENTO Y REMOCION 13 Págs. 3 y 4 NOMBRAMIENTO Y REMOCIONMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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  • Decreto No. 009 del 20 de enero de 1998, en donde se nombra al señor Edvin Fernando Ríos Agudelo, en periodo de prueba como auxiliar administrativo del municipio de Sabaneta. Acta de posesión. 14
  • Sentencia del 14 de mayo de 2018, proferida en audiencia de instrucción y juzgamiento por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Medellín, en donde se ordena seguir adelante con la ejecución a favor de la ejecutante (ADA S.A.), en contra del municipio de Sabaneta por la suma de $279.896.400, valor que se encuentra incluido en la factura No. 10018 del 15 de febrero de 2012, la cual se originó en el contrato de prestación de servicios No. 1283 del 29 de noviembre de 2011, más los intereses moratorios.15
  • Comprobante de egreso No. 3257 del 13 de abril de 2020, en donde se ordena el

originó en el contrato de prestación de servicios No. 1283 del 29 de noviembre de 2011, más los intereses moratorios.15

  • Comprobante de egreso No. 3257 del 13 de abril de 2020, en donde se ordena el pago de $600.343.679 a favor del Grupo Gómez Meza S.A.S. por “ACUERDO DE

PAGO POR SENTENCIA JUDICIAL DE CONFIRMATORIA POR EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, EN

CONTRA DEL MUNICIPIO DE SABANETA POR PROCESO EJECUTIVO Y A

FAVOR DE ADA S.A. PRESENTADA LEGALMENTE POR DAVID SANTIAGO

GÓMEZ P ÉREZ CON RADICADO PROCESAL 05 -001-33-33-016-2014-0137600.”16

  • Sentencia del 7 de noviembre 2019, proferida por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia, MP. Gloria María Gómez Montoya, por medio de la cual se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Medellín del 4 de mayo de 2018 en medio de control ejecutivo en el proceso con radicado No. 05001 33 33 016 2014 01376, frente a la demanda presentada por ADA S.A. en contra del municipio de Sabaneta.17

2. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

14 Págs. 6 a 8 NOMBRAMIENTO Y REMOCION

15 SENTENCIA DEL JUZGADO

16 Pág. 2 05MemorialSubsanaDemanda

17 SENTENCIA DEL TRIBUNALMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA

15 SENTENCIA DEL JUZGADO

16 Pág. 2 05MemorialSubsanaDemanda

17 SENTENCIA DEL TRIBUNALMEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SABANETA DEMANDADO: EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO Y OTROS RADICADO: 05001 23 33 000 2020 03890 00

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Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de repetición, de conformidad con lo establecido en artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala decidir, en primer lugar ¿es procedente la acción de repetición cuando la condena se deriva de un proceso ejecutivo ? Definido lo anterior, y en caso de ser procedente, ¿A la luz de la Ley 678 de 2001, están configurados los demás elementos fácticos y jurídicos para repetir y declarar la responsabilidad de los señores EDVIN FERNANDO RÍOS AGUDELO, FRANCISCO JAVIER ECHEVERRY Y ABEL GUILLERMO GALLEGO GIL , conforme a las pruebas aportadas al proceso?

2.3. Causa del problema jurídico

Por causa se entiende la razón por la cual ante un mismo problema jurídico las partes plantean tesis diametralmente opuestas. En este caso esa razón consiste en primer lugar, en una diferente connotación jurídica que dan las partes a la sentencia en el proceso ejecutivo , ya que se deberá determinar si la acción de repetición procede cuando se trata de condenas estatales por procesos ejecutivos,

primer lugar, en una diferente connotación jurídica que dan las partes a la sentencia en el proceso ejecutivo , ya que se deberá determinar si la acción de repetición procede cuando se trata de condenas estatales por procesos ejecutivos, toda vez que, para la parte actora tienen la connotación jurídica de estructurarse los presupuestos para iniciar la acción de repetición, y que si es posible interponerse , mientras el Ministerio Público en su concepto, tiene la connotación de que no es posible interponer esta acción cuando la condena no proviene de un daño antijurídico. En caso de que haya lugar a la misma, en segundo lugar, se presenta una diferente valoración probatoria, dada por las partes frente a lo probado en el proceso, toda vez que

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