TA ANT - 05001233300020210098000-(13-12-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020210098000-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONE S – Servidores públicos / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Principios constitucionales
Síntesis del caso: La Sala debe establecer ¿si el Concejo Municipal de Rionegro se extralimitó en sus funciones al prohibir el uso de poliestireno expandido (Icopor) y plástico no biodegradable de un solo uso en la Administración Municipal, entes descentralizados, filiales, Concejo, Personería, Contraloría e instituciones públicas del municipio de Rionegro, así como el instar al Alcalde de Rionegro y a otras instituciones públicas a adoptar esta política en los procesos de contratación pública, para que no adquieran insumos que contengan este tipo de materiales, sin existir una norma que sustente dicha prohibición?
Extracto: (…) Destaca la Corte que para establecer en qué momento el órgano está en ejercicio de su función es menester cotejar el comportamiento del servidor público con la norma jurídica preexistente que le faculta, dado que solo puede serle imputado al Estado lo que el derecho así le ha señalado de forma previa. En apoyo también de los artículos 121 y 122 de la Constitución, destaca la intérprete constitucional que las funciones atribuidas a los organismos del Estado se encuentran enunciadas en el ordenamiento jurídico, reiterando que deben estar previamente señaladas, por tal motivo, cualquier conducta desplegada por un funcionario sin estar anticipadamente asignada constituye una acción inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por falta de competencia, en este sentido cualquier acción que se salga del marco normativo de la función configura una extralimitación de la función pública. (…) Lo anterior, parte como premisa de lo consagrado
inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por falta de competencia, en este sentido cualquier acción que se salga del marco normativo de la función configura una extralimitación de la función pública. (…) Lo anterior, parte como premisa de lo consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política, en donde se señala que “(…) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” En este sentido , esta dependencia judicial, acoge el antecedente horizontal de este Tribunal6, en el que se ha indicado frente al mismo tema, que los Concejos al prohibir o regular las actividades a las que se hace referencia en el Acuerdo demandado, desbordan los consag rado en el artículo 41, numeral 3° de la Ley 136 de 1994 que prohíbe a estas Corporaciones intervenir en asunto que no sean de su competencia, yendo en contravía del artículo 121 de la Carta Política que hace referencia al principio de legalidad.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
TIPO DE PROCESO: REVISIÓN DE ACUERDO
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA REVISIÓN DE ACUERDOS, ORDENANZAS Y DECRETOS
Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA REVISIÓN DE ACUERDOS, ORDENANZAS Y DECRETOS
DEMANDANTE GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
NORMA OBJETO
DE REVISIÓN ACUERDO 007 DE 2021 – MUNICIPIO DE RIONEGRO RADICADO 05001 23 33 000 2021 00980 00
INSTANCIA ÚNICA ASUNTO PROHIBICIÓN DEL USO DE ICOPOR Y PLÁSTICO / FALTA DE
COMPETENCIA.
PROVIDENCIA 27
EXPEDIENTE 2021 00980
1. ANTECEDENTES
El Subsecretario de prevención del daño antijurídico , delegado por el Gobernador del Departamento, mediante Decreto No. 521 del 31 de enero de 2021, y en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 10 ° del artículo 305 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del D ecreto 1333 de 1986, remitió a e ste Tribunal el Acuerdo No. 007 de 2021 “Por el cual se establecen acciones encaminadas a la reducción del consumo de poliestireno expandido (ICPOR) y los plásticos de un solo uso en la administración municipal entes descentralizados, filiares, Concejo, Personería, Contraloría Municipal de Rionegro e instituciones educativas públicas del municipio de Rionegro ”, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro.
1.1 Fundamento fáctico
1. El Concejo Municipal de Rionegro , expidió el Acuerdo No. 0 07 de 2021 . El
por el Concejo Municipal de Rionegro.
1.1 Fundamento fáctico
1. El Concejo Municipal de Rionegro , expidió el Acuerdo No. 0 07 de 2021 . El
mencionado Acuerdo, dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Prohibir el uso de poliestireno expandido (lcopor) y plástico no biodegradable de un solo uso en la Administración Municipal de Rionegro, entes descentralizados, filiales, Concejo, Personería y Contraloría Municipal de Rionegro, e Instituciones Educativas Públicas del Municipio de Rionegro, con el fin de disminuir el impacto negativo generado por estos p roductos en el medio ambiente y la salud de los seres vivos.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
TIPO DE PROCESO: REVISIÓN DE ACUERDO
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PARÁGRAFO PRIMERO : El presente acuerdo aplica para los
siguientes plásticos de un solo uso:
a. Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato; b. Envases y recipientes para contener alimentos (leche, aceite, etc.); c. Botellas de agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas; d. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos, e. Vasos para líquidos calientes; f. Mezcladores y pitillos para bebidas; g. Soportes plásticos para las bombas de inflar
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de la presente prohibición, aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados:
a. Con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene;
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de la presente prohibición, aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados:
a. Con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene;
b. Para contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación; Bolsas plásticas de un solo uso cuand o su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con l as normas sanitarias; Pitillos plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos que brindan servicios médicos, y los que son necesarios p ara niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
c. con propósitos publicitarios de los entes antes mencionados.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación, implementación y en general para los efectos de la presente ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
Biodegradable: Hace referencia a un objeto que se puede descomponer a través de la acción de organismos vivos. La mayoría de plástico derivado del petróleo no se biodegrada, simplemente se fragmenta en trozos más pequeños.
Bolsas plásticas: Bolsas distribuidas en los puntos de pago, utilizadas para transportar mercancías y que estén fabricadas a partir de resinas plásticas, como componente estructural principal de la bolsa.
Bioplásticos: Envases de plástico compuestos total o parcialmente de materiales biológicos que no son de origen fósil como el petróleo.
Aunque normalmente se comercializan como biodegradables y/o p1,.1eden necesitar unas condiciones muy específicas para
materiales biológicos que no son de origen fósil como el petróleo. Aunque normalmente se comercializan como biodegradables y/o p1,.1eden necesitar unas condiciones muy específicas para descomponerse.
Bolsa biodegradable: Bolsas fabricadas con materiales que permiten la transformación, principalmente en materia orgánica, agua, y dióxido de carbono, del total de materia en que están fabricados, por la acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas, en un plazo máximo de seis (6) meses, que facilite el desarrollo de procesos de estabilización de la materia orgánica, en conjunto con otros residuos biodegradables.
Contenedores plásticos: Entiéndase como cubiertos plásticos aquellos elementos elaborados a base de poliestireno (icopor), polipropileno y PET, cuya función principal es contribuir en ingerir, preparar y cortar alimentos.
Envase: Entiéndase como aquello que envuelve o contiene artículos de comercio u otros efectos para conservarlos o transportarlos.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
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Mezcladores: Entiéndase como mezcladores los elementos elaborados generalmente con ácido poliláctico o PLA, utilizados en su mayoría para calientes con el fin de unificar todos los ingredientes que éste contenga.
Microplásticos: Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de plástico de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas
miden menos de 5 mm de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de plástico de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
Microplásticos adherido: Particulas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro, que se encuentran adheridos a productos que pueden o no ser de material plástico y que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
PET: Politereftalato de etileno, polietilentereftalato o polietileno tereftalato (más conocido por sus siglas en inglés PET, polyethylene terephthalate) es un tipo de plástico muy usado en envases de bebidas y textiles. es un material particularmenteresistente a la biodegradación debido a su alta c ristalinidad y a la naturaleza aromática de sus moléculas por lo cual se le considera no biodegradable.
Pitillos: Entiéndase como pitillos objetos elaborados e specialmente con polipropileno y PET, utilizado para consumir bebidas.
PLA: El ácido poliláctico o poliácido láctico es un polímero constituido por moléculas de ácido láctico, con propiedades semejantes a las del PET que se utiliza para hacer envases, pero que además es biodegradable. Se degrada fácilmente en agua y óxido de carbono. Es un termoplástico que se obtiene a partir de almidón de maíz, de yuca
PET que se utiliza para hacer envases, pero que además es biodegradable. Se degrada fácilmente en agua y óxido de carbono. Es un termoplástico que se obtiene a partir de almidón de maíz, de yuca o de caña de azúcar.
Plástico: Polímero sintético hecho por el hombre, dotado de plasticidad en, al menos, alguna fase de su proceso de fabricación y que i ncluye aditivos químicos en su composición, los cuales son agregados para brindar características particulares al material.
Plásticos de primer uso: Envase o empaque primar io, es aquel de primer nivel o interior, es decir que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se le conserva desde la fabri cación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir el consumidor.
Plásticos de un solo uso: Plástico diseñado para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, sin importar de su compo sición química, presentación o clasificación. Lo anterior incluye, pero no se limita, a elementos fabricados con base de poliestireno (icopor). polietileno, polipropileno, PET y ácido poliláctico O PLA que se elaboran como implementos para servir, empacar o transportar cualquier tipo de alimentos
Platos plásticos: Entiéndase como platos plásticos los elementos fabricados a base de poliestireno (icopor), polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, utilizados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos. P oliestireno: El poliestireno o icopor es un plástico versátil usado para fabricar una amplia variedad de productos
poliláctico o PLA, utilizados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos. P oliestireno: El poliestireno o icopor es un plástico versátil usado para fabricar una amplia variedad de productos de consumo. Dado que es un plástico duro y só lido, se usa frecuentemente en productos que requieren transparencia, tales como envases de alimentos y equipos de laboratorio.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
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Polietileno: El polietileno (PE) es químicamente el polímero más simple, es uno de los plásticos más comunes debido a su bajo precio y simplicidad en la fabricación de objetos cotidianos, como la bolsa plástica utilizada para transportar pequeñas cantidades de mercancía.
Polipropileno: El polipropileno (PP) es el políme ro termoplástico, parcialmente cristalino, que se obtiene de la polimerización del propileno o (propeno). Pertenece al grupo de poliolefinas y es utilizado en una amplia variedad de aplicaciones que incluyen empaques para alimentos, tejidos, equipo de laboratorio, componentes automotrices y películas transparentes.
Productos de plástico reutilizable: Bienes de plástico diseñados para ser utilizados un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y son reutilizados para el mismo fin por el que fueron diseñados, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan su reutilización, se consideran residuos cuando ya no se reutilicen.
Vasos plásticos: Entiéndase por vasos plásticos aquel las piezas
diseñados, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan su reutilización, se consideran residuos cuando ya no se reutilicen.
Vasos plásticos: Entiéndase por vasos plásticos aquel las piezas producidas a partir de poliestireno (icopor), polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, los cuales son ocupados principalmente para envasar cualquier tipo de bebida, tanto caliente como fría.
ARTÍCULO TERCERO: Se insta al Alcalde del municipio de Rionegro para que adopte la presente política en los procesos de contratación pública oficia l de la Alcaldía de Rionegro, sus entidades descentralizadas, filiales, Concejo, Personería y Contraloría Municipal de Rionegro, e Ins tituciones Educativas Públicas del Municipio de Rionegro, prohibiendo la contratación de los insumos que contengan plásticos de un solo uso, así como materiales que contengan poliestireno expandido por materiales biodegradables.”
(Negrita y subrayado resaltadas por el demandante).
3. Dicho Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, en sesiones ordinarias del mes de abril de 2021, en primer debate en comisión tercera del 5 de abril y segundo debate en plenaria del 24 de abril de 2021.
4. El Acuerdo No. 007 de 2021, fue sancionado y publicado el 28 de abril de 2021.
5. El Acuerdo fue recibido en la Gobernación el 30 de abril de 2021, con radicado
No. 2021010160034.
1.2 Fundamentos de derecho y concepto de invalidez
5. El Acuerdo fue recibido en la Gobernación el 30 de abril de 2021, con radicado
No. 2021010160034.
1.2 Fundamentos de derecho y concepto de invalidez
Hace referencia a los artículos 121, 123 y 209 de la Constitución Política, artículo 41 de la Ley 136 de 1994, artículo 5° de la Ley 489 de 1998.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
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6 Como concepto de violación, m anifiesta que el Concejo Municipal, está desbordando el art ículo 41, numeral 3° de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a los Concejos Municipales intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones, al igual que lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales, al prohibir a las autoridades del Estado el ejercicio de funciones distintas a las que atribuyen la Constitución y la Ley.
Señala que hay dos situaciones que afectan la validez del Acuerdo demandado señalando:
1. En el artículo segundo del Acuerdo, se señala:
“ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Pa ra la adecuada interpretación, implementación y en general para los efectos de la presente ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones...)
Indica que si bien podría pensarse en un error de forma, resulta fundamental que, tratándose de un Acuerdo municipal, este sea expedido por la Corporación correspondiente, en este caso el Concejo Municipal, quien no ostenta la competencia para expedir orde nanzas, lo que necesariamente evidencia una
tratándose de un Acuerdo municipal, este sea expedido por la Corporación correspondiente, en este caso el Concejo Municipal, quien no ostenta la competencia para expedir orde nanzas, lo que necesariamente evidencia una extralimitación por parte del Concejo del municipio de Rionegro.
2. Expresa, que en el artículo primero del Acuerdo 007 de 2021, se está prohibiendo el uso del plástico de un sólo uso y poliestireno expandido (icopor), y en el artículo tercero, además de instar al Alcalde a hacer la misma prohibición en los procesos de contratación pública de la Alcaldía, lo insta para que lo haga en las entidades descentralizadas, filiales, Concejo, Personería y Contraloría Municipal, e Instituciones Educati vas Públicas del Municipio, lo que en cuentra contrario al ordenamiento jurídico, toda vez que no existe norma que sustente dicha prohibición, sumado a esto la afectación de la autonomía administrativa de que gozan los enunciados en dicho artículo. Hace referencia a que en nuestro sistema jurídico, corresponde solamente al Congreso de la República, establecer las restricciones, prohibiciones y/o sanciones, y solo las le yes pueden dar autorización a los diferentes órganos del Estado para regular sobre el tema.
Refiere, que es claro que el Concejo Municipal de Rionegro, está desbordando las facultades que le ha otorgado la Constitución y la Ley, por ende, se extralimit ó en sus funciones, lo que conlleva una irregularidad en la expedición del Acuerdo, pues el elemento competencia fue desconocido en la expedición del mismo.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
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el elemento competencia fue desconocido en la expedición del mismo.RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
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7 Indica, que lo que se busca con esta actuación es que esta Corporación se pronuncie sobre la validez parcial del Acuerdo No. 007 de 2021 (artículo primero, segundo y tercero), expedido por el Concejo Municipal de Rionegro, ya que el Concejo Municipal se atribuyó una competencia que no tiene y que es exclusiva del legislador, de las Asambleas Departamentales respecto de la expedición de las ordenanzas.
1.3. Contestación del Concejo de Rionegro
Dentro de la oportunidad procesal, el Concejo de Rionegro, dio contestación, señalando frente al reparo por parte de la Gobernación de Antioquia, referente a la palabra “ordenanza” a la que se hace referencia en el artículo 2° del Acuerdo demandado, que fue un error involuntario, y que se entiende que es un Acuerdo, lo cual constituye un error de forma y no de fondo, lo que no se repite en los demás apartes del acto administrativo.
Menciona, que este reparo no alcanza a afectar la validez del Acuerdo Municipal, habida cuenta que el error visto de manera puntual no incide en el contenido, alcance y fines del Acuerdo, puesto que de la lectura integral del texto es apenas comprensible deducir que el Concejo Municipal, es el órgano que lo ha expedido, en cumplimiento de los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios para su trámite final y no se deduce siquiera que se trata de una Ordenanza desde el punto de vista formal.
en cumplimiento de los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios para su trámite final y no se deduce siquiera que se trata de una Ordenanza desde el punto de vista formal.
Frente al segundo argumento, relacionado con el quebrantamiento de la autonomía e independencia, cuando se insta a que se extienda dicha prohibición a los procesos de contratación pública, manifiesta, que la prohibición de plástico de un solo uso y poliestireno, tiene como destinatarios los entes públicos relacionados en el artículo 1° del Acuerdo Municipal 007 de 2021, lo que significa que se trata de una iniciativa que en ningún momento está saltando la esfera privada o que afecte a la ciudadanía en gener al en su vida cotidiana, usos, costumbres, es decir, tampoco hay interferencia en la autonomía de la voluntad de los ciudadanos individualmente considerados. Señala que dicha iniciativa está enfocada al cumplimiento de las estrategias contra el cambio climático.
Frente a la palabra “instar” , indica que no contraviene la autonomía administrativa de las entidades públicas allí referidas, básicamente porque se trata de una petición entendida como una invitación, sin sujeción u obligación, es decir que dependeráRADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
TIPO DE PROCESO: REVISIÓN DE ACUERDO 8 de la mera liberalidad del ejecutivo municipal para dar aplicación a dicha disposición, la cual no ha tenido lugar en la vida jurídica.
1.4. Concepto del Ministerio Público
Guardó silencio en esta etapa procesal.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 151 del Código de Procedimiento
Guardó silencio en esta etapa procesal.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 151 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo en su numeral cuarto (4°), en conjunto con el numeral décimo (10º) del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
De igual manera el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
2.2. Problema jurídico
La Sala debe establecer ¿si el Concejo Municipal de Rionegro se extralimitó en sus funciones al prohibir el uso de poliestireno expandido (Icopor) y plástico no biodegradable de un solo uso en la Administración Municipal, entes descentralizados, filiales, Concejo, Personería, Contraloría e instituciones públicas del municipio de Rionegro, así como el instar al Alcalde de Rionegro y a otras instituciones públicas a adoptar esta política en los procesos de contratación pública, para que no adquieran insumos que contengan este tipo de materiales, sin existir una norma que sustente dicha prohibición?
3. CONSIDERACIONES
3.1. Extralimitación de funcione
pública, para que no adquieran insumos que contengan este tipo de materiales, sin existir una norma que sustente dicha prohibición?
3. CONSIDERACIONES
3.1. Extralimitación de funcione
La Constitución Política en cuanto a la conducta de los servidores públicos, en susRADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
TIPO DE PROCESO: REVISIÓN DE ACUERDO 9 artículos 6º 1y 121 2 ha señalado que estos responden por la infracción del texto constitucional y las leyes, y también por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, precisando de esta forma que en modo alguno pueden llevar a cabo funciones distintas de aquellas atribuidas por la norma.
En desarrollo de tales postulados, la Corte Constitucional 3 ha sostenido que el Estado como concepto jurídico -político y abstracto requiere de personas para la expresión de su voluntad, por lo tanto, cuando estas personas actúan no lo hacen por su cuenta sino como representantes de la organización política, y teniendo en cuenta la connotación de Estado de Derecho se tiene que todo organismo, entidad y órgano tiene asignada una función.
Destaca la Corte que para establecer en qué momento el órgano está en ejercicio de su función es menester cotejar el comportamiento del servidor público con la norma jurídica preexistente que le faculta, dado que solo puede serle imputado al Estado lo que el derecho así le ha señalado de forma previa.
En apoyo también de los artículos 121 y 122 de la Constitución, destaca la intérprete constitucional que las funciones atribuidas a los organismos del Estado se encuentran enunciadas en el ordenamiento jurídico, reiterando que deben estar
En apoyo también de los artículos 121 y 122 de la Constitución, destaca la intérprete constitucional que las funciones atribuidas a los organismos del Estado se encuentran enunciadas en el ordenamiento jurídico, reiterando que deben estar previamente señaladas, por tal motivo, cualquier conducta desplegada por un funcionario sin estar antic ipadamente asignada constituye una acción inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por falta de competencia, en este sentido cualquier acción que se salga del marco normativo de la función configura una extralimitación de la función pública.
El Consejo de Estado en relación con el tópico ha dicho: “(…) no habrá competencias implícitas ni supuestas, por cuanto se impone en todas las actuaciones administrativas -y de las autoridades estatales en general - el principio de legalidad, que, como es bien sabido, es configurativo del Estado de Derecho y constituye el pilar fundamental dentro de las garantías de los asociados frente al Poder Público.”4
1 ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 2 ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. 3 CConst, sentencia C-396/06 Dr. Jaime Araújo Rentería 4 Sección Tercera, C.P: Ramiro Saavedra Becerra, 30 de julio de 2008, Radicación número: 1100103-26-000-2004-00003-00(26520)RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
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4. CASO CONCRETO
En el caso concreto , la Sala entrará a determinar si se debe declarar la invalidez parcial del Acuerdo No. 007 del 24 de abril de 2021 “Por el cual se establecen acciones encaminadas a la reducción del consumo de poliestireno expandido (ICOPOR) y los plásticos de un solo uso en la administración municipal, entes descentralizados, filiares, Concejo, Personería y Contraloría Municipal de Rionegro, e instituciones educativas públicas del municipio de Rionegro” por carecer el Concejo de competencia para dictar dicha prohibición.
1. El representante del Departamento de Antioquia, hace alusión, en primer lugar, a que en el artículo segundo del mencionado Acuerdo, se habal de “ordenanza”, frente a lo cual indica que el Concejo no puede expedir ordenanzas, con lo que se observa la extralimitación en las funciones de esta Corporación municipal.
Frente a este punto, considera la Sala, tal como lo señaló el Concejo de Rionegro, en su contestación, que dicha palabra fue un error de transcripción que se presentó en el acto administrativo sometido a estudio, ya que en los demás apartes de escrito, se hace referencia al “Acuerdo”, como se observa en el parágrafo primero del artículo primero, el artículo séptimo y el encabezado del mismo.
2. En segundo lugar, indica que al Concejo Municipal, no le asiste competencia para prohibir el uso de plástico de un solo uso y el poliestireno expandido (icopor), así
artículo primero, el artículo séptimo y el encabezado del mismo.
2. En segundo lugar, indica que al Concejo Municipal, no le asiste competencia para prohibir el uso de plástico de un solo uso y el poliestireno expandido (icopor), así como tampoco, debe instar al Alcalde y demás instituciones estatales a no realizar contrataciones públicas frente a la adquisición de estos productos, toda vez que no existe norma que sustente dicha prohibición, lo que hace que esta decisión vaya en contra del ordenamiento jurídico.
Al respecto, considera la Sala que le asiste razón al Departamento de Antioquia, en cuando a la invalidez que reviste dicha decisión, toda vez que la misma va en contravía del principio de legalidad, en cuanto a las facultades que están otorgadas a este órgano, ya que las mismas deben ceñirse a lo expresamente consagrado en la Constitución y la Ley.
En este sentido, no se considera competente al Concejo de Rionegro para tomar este tipo de decisiones, ya que para la fecha de expedición del Acuerdo No. 007 de 2021, no había una norma expedida por el Congreso de la República, que prohibiera el uso del poliestireno expandido (icopor) o del plástico de un solo uso, con base enRADICADO: 05001-23-33-000-2021-00980-00
TIPO DE PROCESO: REVISIÓN DE ACUERDO 11 la cual se pu diera expedir un respectivo Acuerdo. Dicha normatividad se hace necesaria, ya que la decisión sobre el tema afectaría el ejercicio de libertades económicas, las cuales de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional5 solo puede ser afectada por el Estado, necesariamente por
necesaria, ya que la decisión sobre el tema afectaría el ejercicio de libertades económicas, las cuales de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional5 solo puede ser afectada por el Estado, necesariamente por intermedio de una Ley, la cual debe estar debidamente sustentada y justificada, con base en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Lo anterior, parte como premisa de lo consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política, en donde se señala que “(…) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambient
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