🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001233300020210133300-(19-03-2026)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020210133300-(19-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - Marco constitucional y legal sobre su naturaleza y funciones / JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - Conformación de las mesas directivas –

Síntesis del caso: El 14 de mayo de 2021, sin que mediara convocatoria del alcalde ni justificación legal, la JAL realizó una sesión extraordinaria —además, de forma virtual — en la cual se decidió dejar sin efectos la mesa directiva elegida en enero y conformar una nueva par a lo que restaba del año. Esa determinación quedó formalizada en el acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021. La demandante cuestionó la legalidad del acto, al considerar que la sesión extraordinaria no cumplió los requisitos del reglamento inter no, que el cambio de mesa directiva solo podía hacerse en sesión ordinaria y que no existía ninguna causal legal que permitiera interrumpir el periodo anual de la mesa directiva.

Extracto: […] Del marco normativo antes relacionado se desprende que las juntas administradoras locales son corporaciones públicas de carácter representativo, integradas por ciudadanos elegidos democráticamente y encargadas de garantizar la participación comunitaria en la gestión distrital o municipal. Este carácter público implica que los miembros de las JAL (los ediles) ostentan la calidad de autoridades, tal como lo reconoce el artículo 260 de la Constitución Política, al incluirlos dentro de los cargos elegidos directamente por los ciudadanos. En conclusión, los ediles en su calidad de servidores públicos, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, forman parte de la estructura del gobierno distrital o municipal y ejercen sus funciones con autonomía funcional, pero sujetos al marco institucional y normativo que regula el funcionamiento de las juntas administradoras

la estructura del gobierno distrital o municipal y ejercen sus funciones con autonomía funcional, pero sujetos al marco institucional y normativo que regula el funcionamiento de las juntas administradoras locales.[...] Ahora, aunque el artículo citado se dirige de manera expresa a los concejos municipales, tratándose de distritos como es el caso de Medellín, el artículo 2 de la Ley 1617 de 2013 establece la aplicación supletoria del régimen municipal en los asuntos no regulados de manera especial. No obstante, la conformación de las mesas directivas de las JAL también se rige por el reglamento interno de cada una, en el cual se especifica sus integrantes y sus funciones. [...] Ahora, la decisión de modificar la mesa directiva de la Junta Administradora Local de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén) no podía adoptarse en sesión extraordinaria, debido a que la Resolución núm. 13 del 2 de agosto de 2016 «mediante la cual se actualiza el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de la Comuna 16 Belén y se le introducen algunas modificaciones» establece que la designación de la mesa directiva debe realizarse en sesión ordinaria, como se desprende del parágrafo del artículo 7 y del artículo 20 de dicho reglamento, así: [...] […] Se advierte que las inconformidades de carácter político, las diferencias y las consideraciones subjetivas sobre «perfil» o «competencias» de la presidenta, consignadas en el acto administrativo y en las actas de las sesiones, no constituyen causa lega l para cambiar o modificar la mesa directiva antes de finalizar su periodo. [...] En conclusión, para la Sala resulta evidente que, la expedición del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin

mesa directiva antes de finalizar su periodo. [...] En conclusión, para la Sala resulta evidente que, la expedición del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin efectos la resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 y establece la conformación de una nueva Mesa Directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021» se realizó desconociendo las normas constitucionales y legales que reglamentan el funcionamiento de las juntas administradoras locales.

Nota de Relatoría: El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, declaró la nulidad del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021, al concluir que la mesa directiva de una JAL solo puede modificarse en sesión ordinaria y por causales legalmente previstas, las cuales no se acreditaron en el caso concreto. Además, precisó que las sesiones extraordinarias únicamente pueden ser convocadas por el alcalde y deben limitarse a los asuntos expresamente sometidos a consideración.

La Sala consideró que las diferencias políticas o apreciaciones subjetivas sobre el desempeño de la presidenta no constituyen causa legal para alterar la conformación de la mesa directiva antes de la finalización de su periodo. Asimismo, encontró irregular la realización de la sesión extraordinaria en modalidad virtual sin autorización previa de la mayoría de los ediles.

Finalmente, negó el restablecimiento del derecho por haberse producido ya con la suspensión provisional del acto y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Medellín.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

provisional del acto y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Medellín.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – LABORAL

DEMANDANTE: BLANCA NUBIA OTÁLVARO CARDONA

DEMANDADO: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 16, BARRIO BELÉN (MEDELLÍN) RADICADO: 05001-23-33-000-2021-01333-00

EXPEDIENTE: 05001233300020210133300

Sentencia núm. 21

Tema: Requisitos para la conformación de la mesa directiva de las juntas de administradoras locales/DECLARA NULIDAD

Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo promovió la señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona en contra de la Junta Administradora Local de la Comuna 16, Barrio Belén de Medellín y del Municipio de Medellín.

I. ANTECEDENTES

la señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona en contra de la Junta Administradora Local de la Comuna 16, Barrio Belén de Medellín y del Municipio de Medellín.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

El apoderado de la parte demandante manifestó que l a señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona fue elegida edil de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén), en las eleccionesRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

3 del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 –2023, y que recibió su credencial mediante el formulario E-27 el 6 de noviembre de 2019.

Indicó que el 12 de enero de 2021, en sesión ordinaria de la Junta Administradora Local de la Comuna 16, se eligió la mesa directiva conformada por: • Blanca Nubia Otálvaro Cardona, presidenta • Santiago Gómez Ospina, vicepresidente primero • Wilson Castañeda, vicepresidente segundo

  • Flor Alba Vergara Montoya, secretaria

Agregó que la mesa directiva inició funciones y actuó conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos, sin faltas absolutas ni incumplimientos, ni inasistencias a las sesiones. Sin embargo, que el 12 de mayo de 2021, durante una sesión ordinaria convocada regularmente se desarrolló el orden del día estipulado , pero que en el punto de varios y proposiciones, de forma sorpresiva se planteó cambiar la mesa directiva elegida en enero,

Sin embargo, que el 12 de mayo de 2021, durante una sesión ordinaria convocada regularmente se desarrolló el orden del día estipulado , pero que en el punto de varios y proposiciones, de forma sorpresiva se planteó cambiar la mesa directiva elegida en enero, sin justificación ni inclusión previa en el orden del día.

Señaló que, a pesar de lo anterior , se aprobó convocar una sesión extraordinaria para el 14 de mayo de 2021 con el propósito de realizar dicho cambio, sin justificación válida y apenas dos días después de la sesión ordinaria.

Añadió que en la sesión extraordinaria del 14 de mayo, realizada sin la presencia de la presidenta Blanca Nubia Otálvaro Cardona, se aprobó el cambio de la mesa directiva sin soportes jurídicos suficientes, decisión que quedó consignada en un acto administrativo del 19 de mayo de 2021, el cual tampoco explica los motivos reales del cambio ni señala la existencia de un hecho extraordinario que lo justificara, omitiendo que el reglamento establece que el periodo de la mesa directiva es de un año.

Concluyó que la sesión extraordinaria no cumplió con los requisitos del artículo 42 del reglamento interno de la JAL de la Comuna 16 y tampoco se realizó en el recinto habitual, contrariando el artículo 35 del reglamento interno de la JAL y, además, que no se adjuntó una solicitud previa ni autorización de la mayoría de los ediles para sesionar en un lugar distinto, según lo exige el parágrafo del mismo artículo.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

distinto, según lo exige el parágrafo del mismo artículo.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

4

B. Pretensiones

Con base en la fundament ación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante solicitó:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin efectos la resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 y establece la conformación de una nueva Mesa Directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021».

2. Que, a título d e restablecimiento del derecho , se ordene que la señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona tiene derecho a ejercer el cargo de presidenta de la Junta Administradora Local de la Comuna 16 del Barrio Belén de la ciudad de Medellín, elegida en la sesión ordinaria del 12 de enero de 2021.

C. Fundamentos de derecho y concepto de violación

El apoderado invocó como normas violadas los artículos 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 34 y 35 de la Ley 1437 de 2011.

El concepto de violación presentado por la parte demandante se centró en que el acto administrativo cuestionado se expidió sin los fundamentos legales para ello, en una sesión extraordinaria que se encuentra reservada para casos especiales, además de que se realizó en un lugar distinto del sitio de reuniones, sin el cumplimiento de los requisitos

administrativo cuestionado se expidió sin los fundamentos legales para ello, en una sesión extraordinaria que se encuentra reservada para casos especiales, además de que se realizó en un lugar distinto del sitio de reuniones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el orden del día y con una firma que no pertenece a la persona que dice.

II. Intervención de la parte demandada

La apoderada del Municipio de Medellín contestó la demanda e indicó que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el Municipio no intervino en la expedición del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021, mediante el cual se dejó sin efectos la Resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 y se estableció unaRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

5 nueva mesa directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021. Por ello, sostiene que no es posible atribuir responsabilidad al Municipio por las decisiones adoptadas por la JAL.

Asimismo, la apoderada señala que ninguno de los hechos de la demanda le consta al Municipio de Medellín, dado que no participó, no decidió ni destinó recursos administrativos, logísticos o presupuestales en relación con el acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021. Agregó que las juntas administradoras locales no son dependencias subordinadas de la Secretaría de Participación Ciudadana, pues esta última

administrativos, logísticos o presupuestales en relación con el acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021. Agregó que las juntas administradoras locales no son dependencias subordinadas de la Secretaría de Participación Ciudadana, pues esta última únicamente presta apoyo logístico sin intervenir en su funcionamiento interno; asimismo que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, estas corporaciones expiden su propio reglamento y organizan internamente sus sesiones, lo que evidencia que sus actuaciones no están sujetas a la revisión o control del Municipio de Medellín.

Indicó que el Municipio de Medellín carece de competencia para intervenir o revisar las decisiones adoptadas por las JAL, incluyendo la expedición del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021, el cual , como cualquier acto administrativo , goza de la presunción de legalidad y corresponde a la parte demandante demostrar sus causales de nulidad.

Propuso varias excepciones, entre ellas la inexistencia de obligación por parte del Municipio de Medellín, la legalidad del acto administrativo demandado y la buena fe de la entidad, además de la excepción genérica u oficiosa que pueda resultar probada en el trámite procesal.

La Junta Administradora Local de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén) no presentó escrito de contestación.

III. Alegatos de conclusión

La apoderada del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín alegó de conclusión y reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

alegó de conclusión y reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

6 El apoderado de la señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona alegó de conclusión y reitero las consideraciones expuestas en la contestación de la demanda.

VI. Posición del Ministerio Público

El Ministerio Público no conceptuó en el presente asunto.

VII. Consideraciones del Tribunal

1. Competencia del Tribunal

De conformidad con el numeral 1° del artículo 15 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, esta Sala es competente para conocer en única instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho – no laboral – interpuesta por Blanca Nubia Otálvaro Cardona en contra d e la Junta Administradora Local de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén).

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, de conformidad con las normas que rigen el caso concreto, hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin efectos la resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 y establece la conformación de una nueva Mesa Directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021».

Establecido lo anterior, deberá determinarse si hay lugar al restablecimiento del derecho

de 2021 y establece la conformación de una nueva Mesa Directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021».

Establecido lo anterior, deberá determinarse si hay lugar al restablecimiento del derecho en los términos pedidos en la demanda.

3. Juntas administradoras locales – marco constitucional y legal sobre su naturaleza y funciones –

1 Se aclara que la presente demanda, fue radicada antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se modificó la Ley 1437 de 2011.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

7

La Constitución Política de Colombia, en el inciso 2 del artículo 318, establece que en cada comuna o corregimiento habrá una junta administradora local (JAL) de elección popular, a la cual la ley asigna funciones relativas a la participación en los planes de desarrollo, la vigilancia de la prestación de servicios municipales, la formulación de propuestas de inversión, la distribución de partidas pres upuestales y el ejercicio de funciones delegadas por los concejos y demás autoridades locales , con el propósito constitucional de fortalecer la participación ciudadana y mejorar la gestión de los asuntos locales.

Por la misma línea, el artículo 323 de la C.P., indica que en cada una de las localidades del Distrito Capital existirá una junta administradora elegida para períodos de cuatro años, integrada por un número de ediles no inferior a siete, según determine el concejo distrital de la población respectiva.

del Distrito Capital existirá una junta administradora elegida para períodos de cuatro años, integrada por un número de ediles no inferior a siete, según determine el concejo distrital de la población respectiva.

En los distritos especiales, la Ley 1617 de 2013 establece que las localidades estarán sujetas a la autoridad de una JAL, cuyas funciones se desarrollan en los artículos 42 y 46 de la citada ley.

En el caso de Medellín, la organización y las funciones de las juntas administradoras locales se regularon inicialmente por el Acuerdo Municipal núm. 32 de 1988, norma mediante la cual se reglamentó el funcionamiento de estas corporaciones en las comunas y corregimientos del municipio. Además, estableció las competencias relacionadas con la participación en la elaboración de los planes y programas de desarrollo local, la vigilancia de la prestación de los servicios municipales, la formulación de propuestas de inversión, entre otras.

La normativa local se articula con el marco legal nacional contenido en la Ley 136 de 1994, que define la estructura básica, competencias y funcionamiento de las juntas administradoras locales dentro de la organización municipal. Asimismo, la Ley 1551 de 2012 incluyó disposiciones orientadas a fortalecer la gestión administrativa y la participación ciudadana en los municipios, impactando directamente en el ejercicio de las funciones de las JAL y recientemente la Ley 2086 de 2021 reguló aspectos relacionadosRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

8

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

8 con el reconocimiento de honorarios a los ediles en el país.

Ahora, debido a que Medellín se convirtió en distrito especial en el año 2021, cuando adquirió tal categoría, su régimen territorial pasó a regirse por la Ley 1617 de 2013, que también regula la organización política, administrativa y funcional de los distritos y asigna a las JAL un papel fundamental en la articulación entre el nivel central y las localidades.

Del marco normativo antes relacionado se desprende que las juntas administradoras locales son corporaciones públicas de carácter representativo, integradas por ciudadanos elegidos democráticamente y encargadas de garantizar la participación comunitaria en la gestión distrital o municipal. Este carácter público implica que los miembros de las JAL (los ediles) ostentan la calidad de autoridades, tal como lo reconoce el artículo 260 de la Constitución Política, al incluirlos dentro de los cargos elegidos direc tamente por los ciudadanos.

En conclusión, los ediles en su calidad de servidores públicos , según lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, forman parte de la estructura del gobierno distrital o municipal y ejercen sus funciones con autonomía funcional, pero sujetos al marco institucional y normativo que regula el funcionamiento de las juntas administradoras locales.

4. Conformación de las mesas directivas en las juntas administradoras locales

El artículo 28 de la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 1551 de 2012 y Ley 2086 de

administradoras locales.

4. Conformación de las mesas directivas en las juntas administradoras locales

El artículo 28 de la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 1551 de 2012 y Ley 2086 de 2021) «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios» dispone la integración de la mesa directiva de los concejos municipales, la cual constituye la regla general en materia de conformación de órganos directivos de corporaciones públicas de elección popular.

Ahora, aunque el artículo citado se dirige de manera expresa a los concejos municipales, tratándose de distritos como es el caso de Medellín, el artículo 2 de la Ley 1617 de 2013 establece la aplicación supletoria del régimen municipal en los asuntos no regulados deRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

9 manera especial. No obstante, la conformación de las mesas directivas de las JAL también se rige por el reglamento interno de cada una , en el cual se especifica sus integrantes y sus funciones.

5. El caso concreto

La señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona acudió a la jurisdicción contencios a administrativa a través de apoderad o judicial, con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin efectos

administrativa a través de apoderad o judicial, con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin efectos la resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 y establece la conformación de una nueva Mesa Directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021».

La Junta Administradora Local de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén) no presentó contestación a la demanda.

El Municipio de Medellín contestó la demanda a través de apoderado judicial y se pronunció de conformidad con lo descrito en los antecedentes de la presente providencia.

En el presente caso se tiene que la señora Blanca Nubia Otálvaro Cardona fue elegida edil de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén), en las elecciones regionales en Colombia del 27 de octubre de 2019, para el periodo del 2020 al 2023. Los otros seis ediles para la vigencia del año 2021 fueron Wilson León Castañeda, Andrés Felipe Zambrano López, Santiago Gómez Ospina, Floralba Vergara Montoya, Juan Pablo Morales Restrepo y Juan Pablo Mayo Restrepo.

El día 12 de enero de 2021 la Junta Administradora Local de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén) se reunió en sesión ordinaria para elección de los integrantes de la mesa directiva, eligiéndose a las siguientes personas:

  • Blanca Nubia Otálvaro Cardona – presidenta - Santiago Gómez Ospina – vicepresidente primeroRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

  • Blanca Nubia Otálvaro Cardona – presidenta - Santiago Gómez Ospina – vicepresidente primeroRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

10 - Wilson Castañeda – vicepresidente segundo - Flor Alba Vergara Montoya – secretaria

No obstante, el día 14 de mayo de 2021 se realizó sesión extraordinaria de manera virtual con el propósito de cambiar la mesa directiva y, en la misma reunión se decidió con la presencia de 6 ediles , dejar sin efecto la Resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 expedida por la misma corporación (JAL comuna 16) y establecer una nueva mesa directiva para lo que restaba del periodo 2021, quedando de la siguiente manera:

  • Santiago Gómez Ospina – presidente - Juan Pablo Montoya Restrepo – vicepresidente primero - Wilson León Castañeda – vicepresidente segundo - Floralba Vergara Montoya – secretaria

La anterior sesión extraordinaria dio paso a la expedición del acto administrativo núm. 001 del 19 de mayo de 2021 «por medio del cual se deja sin efectos la resolución núm. 001 del 12 de enero de 2021 y establece la conformación de una nueva Mesa Directiva para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021».

De acuerdo con lo acreditado y las pruebas obrantes en el expediente , se observa que el acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 fue expedido vulnerando normas de

para la Junta Administradora Local de Belén para el periodo 2021».

De acuerdo con lo acreditado y las pruebas obrantes en el expediente , se observa que el acto administrativo núm. 01 del 19 de mayo de 2021 fue expedido vulnerando normas de carácter superior que disponen la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales.

Lo anterior, toda vez que la sesión extraordinaria celebrada el 14 de mayo de 2021 en la cual se adoptó la decisión de cambiar la mesa directiva y que sirvió de fundamento directo para la expedición del acto administrativo demandando no fue convocada por el alcalde, pese a que el artículo 48 de la Ley 1617 de 2013 establece que únicamente el alcalde local puede convocar sesiones extraordinarias de las juntas administradoras locales, las cuales «únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración» y, según los documentos que reposan en el expediente, no obra comunicación, decreto, oficio o acto alguno proveniente del alcalde de Medellín para la fecha que habilitara la sesión extraordinaria.Radicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

11

Ahora, la decisión de modificar la mesa directiva de la Junta Administradora Local de la Comuna 16 de Medellín (barrio Belén) no podía adoptarse en sesión extraordinaria, debido a que la Resolución núm. 13 del 2 de agosto de 2016 «mediante la cual se actualiza

Comuna 16 de Medellín (barrio Belén) no podía adoptarse en sesión extraordinaria, debido a que la Resolución núm. 13 del 2 de agosto de 2016 «mediante la cual se actualiza el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de la Comuna 16 Belén y se le introducen algunas modificaciones» establece que la designación de la mesa directiva debe realizarse en sesión ordinaria, como se desprende del parágrafo del artículo 7 y del artículo 20 de dicho reglamento, así:

Artículo 7 de la Estructura Interna. […]

Parágrafo. En sesión ordinaria correspondiente, los ediles designarán los integrantes de la Mesa Directiva de la Corporación Pública, las cuales estará compuestas por el Presidente, el Vicepresidente I, Vicepresidente II y el Secretario General de la Corporación, con el apoyo de una secretaría técnica y las asignaciones de las Comisiones Permanentes.

Artículo 20. Mesa Directiva. Es el órgano interno de dirección permanente de la Junta Administradora Local Comuna 16, para asegurar su buen funcionamiento.

Por otra parte, la Sala considera que tampoco existió motivo legal que justificara cambiar o modificar la mesa directiva antes del vencimiento de su periodo legal , ya que el reglamento interno de la corporación (JAL Comuna 16) en armonía con el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, aplicable por mandato del artículo 2 de la Ley 1617 de 2013, disponen que el periodo de la mesa directiva rige entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fue elegida, por lo que solo situaciones excepcionales pueden interrumpirlo.

que el periodo de la mesa directiva rige entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fue elegida, por lo que solo situaciones excepcionales pueden interrumpirlo.

Asimismo, el artículo 129 de la Ley 136 de 1994 establece cuáles son las faltas absolutas que permiten interrumpir el ejercicio del cargo de un edil o de un miembro de la mesa directiva: muerte, renuncia aceptada, declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad judicial que prive del ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, ninguna de estas circunstancias se acreditó respecto a la señora Otálvaro Cardona ni de los demás integrantes de la mesa directiva elegida el 12 de enero de 2021.

Se advierte que l as inconformidades de carácter político, las diferencias y las consideraciones subjetivas sobre «perfil» o «competencias» de la presidenta, consignadasRadicado: 05001-23-33-000-2021-01333-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento – Laboral

Demandante: Blanca Nubia Otalvaro Cardona

Demandado: Junta Administradora Local Comuna 16, Barrio Belén de Medellín

12 en el acto administrativo y en las actas de las sesiones, no constituyen causa legal para cambiar o modificar la mesa directiva antes de finalizar su periodo.

Por últim o, existe una irregularidad adicional que corresponde al lugar en el cual se desarrolló la sesión extraordinaria del 14 de mayo de 2021, pues esta fue realizada de manera virtual sin constar autorización previa de la mayoría absoluta de los miembros de la junta para sesionar en un

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...