TA ANT - 05001233300020210144100-(18-11-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020210144100-(18-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
2 Páginas 2 a 16 del archivo 03 del expediente electrónico. PLIEGO DE CONDICIONES - Naturaleza del pliego de condiciones / REQUISITOS HABILITANTES - Procesos de selección de contratistas / DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES –
Síntesis del caso: La acción fue interpuesta por G.R.R. contra el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, solicitando la nulidad del pliego de condiciones de la Licitación Pública 006 de 2020, cuyo objeto era la construcción de un módulo de cuarentena en el Centro de Atención y Valorización de Fauna Silvestre
(CAV) en Barbosa, Antioquia. El demandante alegó que el pliego omitió exigir la acreditación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST) y la certificación prevista en la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo.
Extracto: [...] El pliego de condiciones se ha entendido como la norma que rige el procedimiento administrativo de selección del contratista y del contrato a suscribir. De allí que se le considere «la ley del proceso de selección y del futuro contrato, por lo que sus disposiciones obligan tanto a los proponentes como a la misma entidad contratante» . [...] En consecuencia, el pliego de condiciones establece un conjunto de disposiciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la administración las cuales tienen un carácter vinculante. Así, el pliego tiene como propósito regulas las fases del proceso de selección y el contrato que se aspira celebrar «por lo que debe llevarse a cabo con plenas garantías y en condiciones de igualdad para los oferentes, sin tener en consideración factores de interés personal y, en general,
contrato que se aspira celebrar «por lo que debe llevarse a cabo con plenas garantías y en condiciones de igualdad para los oferentes, sin tener en consideración factores de interés personal y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva» . [...] Así las cosas, los requisitos habilitantes se refieren a las condiciones mínimas que deben llenar los proponentes para que puedan participar en algún proceso de selección. [...] Así las cosas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan determinar que el contratista cuenta con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. No se trata de un requisito de selección de contratistas ni es deber verificar que ellos lo hayan implementado para contratarlos. [...] En el asunto bajo estudio se debe determinar si está viciado de nulidad el pliego de condiciones correspondiente a la Licitación Pública nro. 006 de 2020 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. [...] Así las cosas, esta Corporación tiene plena competencias para revisar la legalidad del pliego de condiciones de la Licitación Pública nro. 006 de 2020 expedida por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Independientemente de que se haya efectuado la adjudicación y consecuente suscripción del contrato estatal por cuanto se trata de un acto administrativo de carácter general que no pierde vigencia por ello. [...] De acuerdo con lo expuesto, no le asiste razón al demandante sobre el vicio de nulidad invocado respecto del pliego de condiciones de la Licitación Pública nro. 006 de 2020 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. La Resolución 0312 de 2019 no estableció la obligación de incluir en ese pliego la implementación del SG -SST ni de aportar un certificado de acreditación en SST como
Metropolitana del Valle de Aburrá. La Resolución 0312 de 2019 no estableció la obligación de incluir en ese pliego la implementación del SG -SST ni de aportar un certificado de acreditación en SST como requisito habilitante para contratar con el Estado.
NOTA DE RELATORÍA: La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la Resolución 0312 de 2019 no impone la inclusión del SG -SST ni la certificación de acreditación como requisito habilitante en los pliegos de condiciones, sino que su aplicación es potestativa. Además, reiteró que el certificado de acreditación en SST es un incentivo voluntario y no un mandato imperativo para la contratación pública. Por tanto, el pliego de condiciones no incurrió en ilegalidad.2 Páginas 2 a 16 del archivo 03 del expediente electrónico.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO
Medellín18 de noviembre de 2025
Referencia: Nulidad
Demandante: Gustavo Rodríguez Rojas Demandado: Área Metropolitana del Valle de Aburrá Radicado: 05001-23-33-000-2021-01441-00
Tema: Pliego de condiciones. Naturaleza del pliego de condiciones.
Requisitos habilitantes para procesos de selección de contratistas. Sistema General de Riesgos Laborales. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decisión: Niega pretensiones
Instancia: Primera
Sentencia No.: 231
Requisitos habilitantes para procesos de selección de contratistas. Sistema General de Riesgos Laborales. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decisión: Niega pretensiones
Instancia: Primera
Sentencia No.: 231
Enlace al expediente 05001233300020210144100
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA. Demanda interpuesta por el señor Gustavo Rodríguez Rojas en contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá; con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
El demandante solicita1 declarar la nulidad del acto administrativo denominado «PLIEGO DE CONDICIONES-LICITACIÓN PÚBLICA: LP006 DE 2020»; cuyo objeto es la construcción del módulo de cuarentena en el centro de atención y valorización de fauna silvestre (CAV) del Área Metropolitana del Valle de Aburrá localizado en el municipio de Barbosa (Antioquia).
HECHOS
La demanda se fundamentó en los hechos 2 que se resumen de la siguiente manera:
1 Página 16 del archivo 03 del expediente electrónico.MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
Nulidad Gustavo Rodríguez Rojas Área Metropolitana del Valle de Aburrá 05001-23-33-000-2021-01441-00 2 de 23
Se indicó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá ordenó la apertura del
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Se indicó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá ordenó la apertura del proceso de licitación denominado «LICITACIÓN PÚBLICA LP 006 DE 2020». Pero en el expediente de contratación publicado en el SECOP omitió insertar, en el pliego de condiciones, lo dispuesto por la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo. Acto que establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST) durante la escogencia del proponente.
Señaló que la demandada no exigió la presentación en físico del SG-SST, desde el acto de publicación del pliego de condiciones, pese a que la empresa proponente debe ser certificada según el artículo 22 de la Resolución 312 de 2019.
Afirmó que esa exigencia no está en el acápite de requisitos técnicos habilitantes.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Consideró el demandante que se infringieron los artículos 25 de la Constitución Política; 3° y 25 de la Ley 80 de 1993; 1° y 14 de la Ley 1562 de 2012; 2° y 26 del Decreto 1295 de 1994, y 2.2.4.6.8. numeral 5, 2.2.4.7.4. y 2.2.4.7.5. del Decreto 1072 de 2015; capítulo 7 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo.
Decreto 1072 de 2015; capítulo 7 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo.
Como concepto de violación3 la parte actora argumentó que todas las personas deben acatar la Resolución 312 de 2019 para poder trabajar bajo condiciones dignas y seguras.
Señaló que el Ministerio del Trabajo emite una certificación a la empresa oferente de acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y el Plan de Gestión de Calidad; y con ello se evalúa la capacidad del oferente para desarrollar las actividades requeridas para gestionar la seguridad y la salud de los trabajadores. Sin embargo, el pliego de condiciones no hizo referencia a la Resolución 312 de 2019 ni a la certificación que expide ese Ministerio.
Agregó que no incluir en el pliego de condiciones los requerimientos de la Resolución 312 de 2019 ni exigir a los oferentes la presentación del SG-SST y la certificación emitida por el Ministerio puede conllevar la imposición de sanciones.
3 Páginas 16 a 21 del archivo 03 del expediente electrónico.MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
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También manifestó que no exigir la aplicación de la Resolución 312 de 2019 en los pliegos de condiciones genera un riesgo financiero. Más aún si se tiene en cuenta que ese acto es obligatorio para quien pretende adelantar contrataciones con el Estado.
También manifestó que no exigir la aplicación de la Resolución 312 de 2019 en los pliegos de condiciones genera un riesgo financiero. Más aún si se tiene en cuenta que ese acto es obligatorio para quien pretende adelantar contrataciones con el Estado.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
La parte actora solicitó la suspensión provisional del acto administrativo demandado por tres meses, prorrogables por otros tres4.
TRAMITE DEL PROCESO
La demanda fue radicada y repartida al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín quien, por auto del 29 de enero de 2021, la admitió 5. Sin embargo, mediante providencia del 9 de julio de 2021, declaró su falta de competencia y remitió el proceso ante este Tribunal6.
Asignado el expediente al Despacho ponente, éste avocó su conocimiento y resolvió negar la suspensión provisional del acto atacado, a través de auto del 9 de junio de 2022 7.
Posteriormente, el Despacho ponente decretó e incorporó las pruebas solicitadas, fijó el litigio y corrió traslado para alegatos de conclusión mediante proveído del 19 de septiembre de 20228.
Y, finalmente, se ingresó el proceso a Despacho para fallo el 25 de septiembre de 2024.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
El Área Metropolitana del Valle de Aburrá 9 se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda. Argumentó que adelantó proceso de selección mediante licitación pública en ejercicio de sus competencias y conforme con la ley. Su objeto fue la construcción del módulo de cuarentena en
todas las pretensiones de la demanda. Argumentó que adelantó proceso de selección mediante licitación pública en ejercicio de sus competencias y conforme con la ley. Su objeto fue la construcción del módulo de cuarentena en el centro de atención y valoración de fauna silvestre (CAV) del Área Metropolitana del Valle de Aburrá ubicado en el municipio de Barbosa. Al proceso
4 Páginas 21 a 33 del archivo 03 del expediente electrónico. 5 Archivos 02 y 08 del expediente electrónico. 6 Archivo 10 del expediente electrónico. 7 Archivos 13, 14 y 18 del expediente electrónico. 8 Archivo 21 del expediente electrónico. 9 Archivo 15 del expediente electrónico.MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
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de selección se presentaron treinta y un oferentes y ya se adjudicó, sin que se manifestaran quejas o denuncias.
Precisó que el pliego de condiciones de la licitación pública 006 de 2020 se elaboró conforme las reglas propias de la esa modalidad de selección.
Consideró que el acto administrativo demandado dejó de ser de carácter general porque el proceso de selección ya se adjudicó el 29 de diciembre de 2020. Por tanto, el pliego de condiciones sólo vincula al contratista y al contratante por lo que pasó a ser un acto particular y concreto.
Enfatizó que los procesos de contratación pública son reglados, los requisitos
tanto, el pliego de condiciones sólo vincula al contratista y al contratante por lo que pasó a ser un acto particular y concreto.
Enfatizó que los procesos de contratación pública son reglados, los requisitos habitantes y los criterios de puntuación son establecidos por las leyes que los regulan. La acreditación del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo prevé la Resolución 312 de 2019, no es un requisito habilitante ni calificable en los procesos de selección. Los parágrafos de los artículos 19 y 22 establecen que es una facultad y no una obligación.
Como excepciones propuso las siguientes:
a. Falta de criterio hermenéutico por cuanto el demandante desconoció la regulación propia de los procesos de contratación pública y a Colombia Compra Eficiente como ente rector de la contratación pública. Además, sus afirmaciones son contradictorias y temerarias.
b. Legalidad de los actos administrativos porque el pliego de condiciones de la licitación pública 006 de 2020 se expidió respetando los principios de legalidad, planeación, transparencia, publicidad, selección objetiva y demás que rigen la contratación pública.
c. Falta de presupuestos para sentencia favorable dado que el actor no desarrolló una conceptualización de las normas presuntamente violadas. Simplemente se limitó a enunciar unas disposiciones que no son pertinentes y suficientes para declarar la nulidad del pliego de condiciones de la licitación pública 006 de 2020.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓNMEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
Nulidad Gustavo Rodríguez Rojas
pública 006 de 2020.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓNMEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
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1. La parte demandante se pronunció en esta etapa10 y expuso que se debe acceder a las pretensiones de la demanda. Argumentó que no se puede igualar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, de inclusión obligatoria en la evaluación y selección de proveedores y contratistas, con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se trata de conceptos distintos que son regulados separadamente en el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.4. y
2.2.4.6.28.).
Consideró que no se puede dictar sentencia de fondo ya que se requiere vincular al contratista que ejecuta el contrato de la licitación pública. Ello porque tiene una relación laboral con los trabajadores que desarrollan el objeto contractual y tiene una vinculación con la administración demandada.
2. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá11 allegó escrito de alegatos en el que pidió no acceder a las pretensiones. Manifestó que el acto demandado ya no es de carácter general si no particular porque ya se efectuó el acto de adjudicación. Además, los requisitos habilitantes y criterios de puntuación son establecidos por las leyes que los regulan, sin que lo previsto en la Resolución 312 de 2019 sea de obligatoria exigencia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
establecidos por las leyes que los regulan, sin que lo previsto en la Resolución 312 de 2019 sea de obligatoria exigencia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La señora Agente del Ministerio Público delegada ante el Despacho, Procuradora 112 Judicial II Administrativa no emitió concepto en esta oportunidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 del CPACA12 y el artículo 33 de la Ley 1625 de 2013, esta Corporación es competente para conocer del proceso en primera instancia.
2. Problema jurídico.
Corresponde a esta Sala determinar si se debe declarar la nulidad del acto administrativo denominado «PLIEGO DE CONDICIONES-LICITACIÓN PÚBLICA:
10 Archivo 23 del expediente electrónico. 11 Archivo 25 del expediente electrónico. 12 Norma anterior a la vigencia de la Ley 2080 de 2021.MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
Nulidad Gustavo Rodríguez Rojas Área Metropolitana del Valle de Aburrá 05001-23-33-000-2021-01441-00 6 de 23
LP006 DE 2020», cuyo objeto fue la construcción del módulo de cuarentena en el centro de atención y valoración de fauna silvestre (CAV) del Área Metropolitana del Valle de Aburrá localizado en el municipio de Barbosa (Antioquia).
3. Tesis de la Sala.
Desde ya se anuncia que la tesis que sostendrá la Sala en el presente asunto
Metropolitana del Valle de Aburrá localizado en el municipio de Barbosa (Antioquia).
3. Tesis de la Sala.
Desde ya se anuncia que la tesis que sostendrá la Sala en el presente asunto será la de negar las pretensiones de la demanda en tanto la Resolución 0312 de 2019 no establece algún requisito habilitante que deba ser incluido en el pliego de condiciones, sino que su regulación es de aplicación potestativa.
4. Acervo probatorio
Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales relevantes:
- Resolución Metropolitana nro. 20201009132065124112054 del 9 de octubre de 2020 con el cual la entidad demandada dio apertura a la licitación pública nro. 006 de 2020 13.
- Pliego de condiciones de la licitación de obra pública nro. 006 de 2020 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá para la «CONSTRUCCIÓN DEL MÓDULO DE CUARENTENA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN DE FAUNA SILVESTRE – CAV – DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA – ANTIOQUIA»14.
- Resolución nro. 0312 del 13 de febrero de 2019 a través del cual el Ministerio del Trabajo definió los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)15.
- Tanto el demandante 16 como el Área Metropolitana del Valle de Aburrá 17 aportaron un enlace de acceso al expediente administrativo de contratación del
SECOP.
5. Marco jurídico.
- Tanto el demandante 16 como el Área Metropolitana del Valle de Aburrá 17 aportaron un enlace de acceso al expediente administrativo de contratación del
SECOP.
5. Marco jurídico.
13 Archivo 04 del expediente electrónico. 14 Archivo 05 del expediente electrónico. 15 Archivo 07 del expediente electrónico. 16 Archivo 06 del expediente electrónico. 17 Página 10 del archivo 23 del expediente electrónico.MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
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5.1. Del pliego de condiciones.
El pliego de condiciones se ha entendido como la norma que rige el procedimiento administrativo de selección del contratista y del contrato a suscribir. De allí que se le considere «la ley del proceso de selección y del futuro contrato, por lo que sus disposiciones obligan tanto a los proponentes como a la misma entidad contratante»18.
El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 establece el principio de transparencia y en su numeral 5 precisó el contenido mínimo de los pliegos de condiciones. En esa forma señaló que allí:
a. Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.
b. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación.
b. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación.
c. Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
d. No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e. Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. f. Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
Así mismo, establece que serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en ese numeral o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos enunciados.
18 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección A. Sentencia del 4 de abril de 2025. Consejero ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Radicación nro. 25000-23-36-0002018-006810-02(71.438).MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
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2018-006810-02(71.438).MEDIO DE CONTROL:
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Mientras que los artículos 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establecen los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones en materia de contratación estatal.
La primera norma determina que los estudios y documentos previos son el soporte para la elaboración del proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato19; y la segunda disposición establece las condiciones mínimas que deben tener los pliegos de condiciones, así:
Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.
19 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de sí el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.MEDIO DE CONTROL:
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10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.
11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.
14. El Cronograma.
En consecuencia, el pliego de condiciones establece un conjunto de disposiciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la administración las cuales tienen un carácter vinculante. Así, el pliego tiene como propósito regulas las fases del proceso de selección y el contrato que se aspira celebrar «por lo que debe
y cláusulas elaboradas unilateralmente por la administración las cuales tienen un carácter vinculante. Así, el pliego tiene como propósito regulas las fases del proceso de selección y el contrato que se aspira celebrar «por lo que debe llevarse a cabo con plenas garantías y en condiciones de igualdad para los oferentes, sin tener en consideración factores de interés personal y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva»20.
Bajo el principio de economía, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 concibió que, para la escogencia de contratistas, en los pliegos de condiciones se «cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable». Para este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.
Por su parte, el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estableció la selección objetiva del contratista y precisó los criterios que se han de tener en cuenta como factores de escogencia y calificación a ser incluidos en los pliegos de condiciones.
Así determinó que la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia y la capacidad financiera y de organización de los proponentes son objeto de verificación como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección. Y ello no otorgará puntaje salvo lo previsto en el numeral 4 de ese artículo 21 . Sin embargo, tales requisitos habilitantes pueden ser objeto de subsanación y son corregibles dentro del plazo que la entidad confiera durante la evaluación de las ofertas22.
artículo 21 . Sin embargo, tales requisitos habilitantes pueden ser objeto de subsanación y son corregibles dentro del plazo que la entidad confiera durante la evaluación de las ofertas22.
20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección A. Sentencia del 4 de abril de 2025. Consejero ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Radicación nro. 25000-23-36-0002018-00680-02(71.438). 21 Numeral 1. 22 Artículo 5o. De la selección objetiva . […] Parágrafo 1o . La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de MínimaMEDIO DE CONTROL:
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Y el parágrafo 2° establece que las «certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos».
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Y el parágrafo 2° establece que las «certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos».
A su vez, el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 dispuso que la entidad estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación. Para ello debía tener en cuenta «(a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial». Y precisó que esa autoridad no debía limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.
En el artículo 2.2.1.2.1.1.1 ibidem se indica que la entidad estatal, dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones, debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales, si hay lugar a ello. Esto para establecer los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección.
Y en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 se establece la obligación a las cámaras de comercio de verificar y certificar los requisitos habilitantes concernientes a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, en la forma que allí se refiere. Y que todo ello se debe hacer con base en la información referida en el cano