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TA ANT - 05001233300020210150400-(28-11-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020210150400-(28-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

DE LA CADUCIDAD EN LA OCUPACIÓN TEMPORAL - Fenómeno jurídico / REPARACIÓN DIRECTA – Ocupación temporal del inmueble motivo de controversia / FALTA DE LEGITIMACIÓN - Causa por pasiva

Síntesis del caso: El problema jurídico radica en determinar, en primer lugar, si ocurrió el fenómeno jurídico de la caducidad en relación con la ocupación temporal del bien inmueble objeto de la controversia. En segundo lugar, se analizará si debe declararse la responsabilidad administrativa del Distrito de Medellín con ocasión de su actuar en el procedimiento administrativo surtido ante las quejas presentadas por las demandantes, el cual culminó con la remoción del quiosco el 17 de junio de 2019.

Extracto: (…) Ahora bien, se precisa que lo pertinente es que se tenga la regla general para contabilizar la caducidad, por cuando no se advierte un daño antijurídico que no haya sido conocido o debido conocer por las hoy demandantes ante la cancelación del usufructo y su anotación del 1 de octubre de 2014, que conduzca a que se aplique la regla de excepción. Así las cosas, siendo que la demanda se presenta en el 11 de agosto 2021, se torna evidente una caducidad en el medio de control de reparación directa por ocupación, por cuanto ya había pasado el término de dos años. Ante la declaratoria de caducidad de la reparación directa fundamentada en la ocupación temporal del inmueble motivo de controversia, se torna en innecesario resolver las excepciones de inexistencia de ocupación del inmueble, culpa de las demandantes y el hecho de un tercero planteadas por el Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e

inmueble motivo de controversia, se torna en innecesario resolver las excepciones de inexistencia de ocupación del inmueble, culpa de las demandantes y el hecho de un tercero planteadas por el Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín). (…) De otro lado, si bien se estima que la reparación directa respecto a la ocupación temporal se encuentra caducada, considera el Tribunal necesario que se analice si el actuar del ente territorial en el procedimiento administrativo supone responsabilidad administrativa. Ello en aplicación del principio iura novit curia, por lo que se determinará si ante los hechos manifestados en la demanda se configuró un daño antijurídico para posteriormente, re visar el título de imputación. En otras palabras, si bien es cierto que se acude a la jurisdicción contencioso -administrativa considerando que se presentó una ocupación temporal, no es menos cierto que los hechos discurren en el actuar del ente territorial frente a las múltiples quejas y solicitudes presentadas por las demandantes. (…) Reconoce el Tribunal que la recuperación del antejardín por parte de las demandantes pudo ser un procedimiento largo, sin embargo, no puede pasarse por alto que vivir en un Estado Social de Derecho tiene un precio, el debido proceso, que debe respetarse a todas las personas, por lo tanto, no era posible jurídicamente que sin la guarda del ordenamiento fuera retir ado el quiosco para una debida disposición por parte de sus propietarias. Se advierte que el actuar del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) no solo fue oportuno, fue impecable ante las circunstancias que se fueron surgiendo en el camino, ante las

Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) no solo fue oportuno, fue impecable ante las circunstancias que se fueron surgiendo en el camino, ante las decisiones judiciales y el actuar del señor Iván Gallego Cardona, por lo tanto, se concluye claramente que no se logra probar el daño antijurídico que motive continuar con el análisis. Así las cosas, se declarará la prosperidad de la excepción planteada de ausencia de elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual y serán negadas las pretensiones de la demanda.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral Magistrado Ponente RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

Medellín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA

FERNÁNDEZ JARAMILLO Y PATRICIA FERNÁNDEZ

JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

ASUNTO: SENTENCIA N° 236

Tema: Ocupación temporal de inmueble. Caducidad. Daño antijurídico.

Objeción del dictamen. Niega las pretensiones de la demanda.

Las señoras BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO actuando por conducto de abogado debidamente constituido, en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA instauraron demanda en contra

del MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( hoy DISTRITO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN).

PRETENSIONES

Como pretensiones de la demanda solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) por la ocupación temporal del bien inmueble de propiedad de Beatriz Elena Fernández Jaramillo, Ana Eugenia Fernández Jaramillo y Patricia Fernández Jaramillo.

En consecuencia , solicita se condene a l Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) a título de daño emergente por la suma de $86 .550.156 con indexación al momento del pago; de lucro cesante consolidado, por la suma de $1.390.678.895 conREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

emergente por la suma de $86 .550.156 con indexación al momento del pago; de lucro cesante consolidado, por la suma de $1.390.678.895 conREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400 3 indexación al momento del pago ; de daño moral, por la suma de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.

Subsidiariamente, pretende se condene a l Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) a título de daño emergente por la suma de $86.550.156; de lucro cesante consolidado, por la suma de $1 37.826.221; de daño moral, por la suma de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una; y por la pérdida de oportunidad de explotar el bien inmueble de su propiedad en condiciones normales, por el monto que se determine en el proceso con sustento en las pruebas.

Alternativamente, solicita se condene a l Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) a título de daño emergente por la suma de $86.550.156; y que, en caso de no encontrarse probado algún monto de indemnización, se condene a la reparación de los perjuicios causados en forma abstracta para que sean liquidados posteriormente.

emergente por la suma de $86.550.156; y que, en caso de no encontrarse probado algún monto de indemnización, se condene a la reparación de los perjuicios causados en forma abstracta para que sean liquidados posteriormente.

HECHOS

Como hechos de la demanda en resumen se expresa que Beatriz Elena Fernández Jaramillo, Ana Eugenia Fernández Jaramillo y Patricia Fernández Jaramillo, son copropietarias de bien inmueble ubicado en la Carrera 46 número 14 – 219 de Medellín.

El bien inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 00152844 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur , tiene como linderos: por el oriente la carrera 46, por el norte con la calle 16, por el sur con muro medianero de propiedad privada y por el occidente con muro medianero de propiedad privada. El predio tiene unas dimensiones de 19.6 metros de frente por 50,61 metros de fondo.

El 29 de enero de 1998 la Secretaría de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) expidió la Resolución 084, por la cual se concedió permiso alREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

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DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400 4 señor Iván Gallego Cardona para ejercer su actividad como vendedor informal de comestibles en la Carrera 46 número 14 – 219 ocupando el antejardín que hace parte de la propiedad privada de las demandantes.

Entre Iván Gallego Cardona y la Alcaldía de Medellín se celebró contrato de aprovechamiento para la ocupación del espacio , del cual no fueron notificadas las demandantes de ninguna de las actuaciones administrativas.

El señor Iván Gallego Cardona construyó un caspete o quiosco de ventas sobre el antejardín y apoyado en el muro del inmueble (i) instaló una carpa sujeta al mismo muro ; (ii) vació un mortero sobre el antejardín convirtiendo zonas verdes en superficies de cemento ; (iii) instaló sillas y mesas para el consumo de comestibles ; y (iv) construyó un baño sin permisos y con redes irregulares de acueducto y alcantarillado conectadas a las redes del inmueble de propiedad privada de las demandantes.

La administración municipal continuó en disposición del espacio y permitiendo la ocupación del señor Iván Gallego Cardona , por lo que realizó visitas de inspección y vigilancia el 8 de junio de 2012, 28 de agosto de 2014, 19 de noviembre de 2015, 5 de mayo de 2016, 5 de abril de 2018, 5 de septiembre de 2018, 15 de abril de 2019, entre otras, donde

agosto de 2014, 19 de noviembre de 2015, 5 de mayo de 2016, 5 de abril de 2018, 5 de septiembre de 2018, 15 de abril de 2019, entre otras, donde verificaban que el titular del permiso cumpliera con las disposiciones de la autoridad municipal para ocupar el espacio privado. Incluso en algunas visitas de co ntrol la Secretaría de Salud de Medellín decidió sellar temporalmente el puesto informal mientras se hacían adecuaciones necesarias para la venta de comestibles.

Ahora bien, e ntre el año 1997 y el 2016 el bien inmueble estuvo arrendado. En el año 2016 las copropietarias decidieron retomar el uso del inmueble con la finalidad de adaptarlo como parqueadero y construir locales comerciales y oficinas. Sin embargo , la ocupación del antejardín privado dispuesta por la Subsecretaría de Espacio Público del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) impedía ejecutar el proyecto constructivo y comercial.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

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El 15 de abril de 2016 la señora Beatriz Elena Fernández Jaramillo envió petición con radicado 2016PQ031015N01 a la Subsecretaría de Espacio

RADICADO: 05001233300020210150400

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El 15 de abril de 2016 la señora Beatriz Elena Fernández Jaramillo envió petición con radicado 2016PQ031015N01 a la Subsecretaría de Espacio Público del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) expresando que la venta estacionaria se ubicaba en propiedad privada de su predio. Explicó los perjuicios que la ocupación estaba generando y solicitó que el vendedor informal fuera reubicado y el espacio de su propiedad restituido.

En respuesta a la petición, el 20 de junio de 2016, con radicado 201600300996, la Subsecretaría de Espacio Público del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) aseguró que el antejardín sobre el cual se ubica la caseta de ventas es espacio público y según el organismo, corresponde a la administración municipal de Medellín velar por la protección y definir la destinación del mismo.

Manifestaron igualmente que el 5 de mayo de 2016 personal de la Subsecretaría de Espacio Público realizó visita al punto de venta estacionario y verificaron la existencia del amueblamiento construido en el antejardín del predio. Reconocieron que la constru cción se trataba de una caseta con tipología para venta de comestibles varios y bebidas, asignado por la administración municipal al señor Iván Gallego Cardona y regulado por la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín.

Desde el año 2016 las copropietarias del bien inmueble y el señor Gabriel Castro en calidad de mandatario de estas, solicitaron en múltiples

y regulado por la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín.

Desde el año 2016 las copropietarias del bien inmueble y el señor Gabriel Castro en calidad de mandatario de estas, solicitaron en múltiples oportunidades a la Subsecretaría de Espacio Público la cesación de la ocupación, explicando los perjuicios que se e staban generando y la necesidad de disponer y explotar económicamente el inmueble como propietarias.

La Subsecretaría de Espacio Público sostuvo en las respuestas que el espacio ocupado era de carácter público y les corresponde como autoridad velar por la protección y definir la destinación del mismo. En las respuestas se identificó el bien inmueble con la nomenclatura Calle 16 N°REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400 6 46 – 23 y se persistió en el error a pesar de que la dirección correcta y expresada por las peticionarias es Carrera 46 número 14 – 219 y así lo certificó la Subsecretaría de Catastro Municipal.

Se cita correspondencia c ruzada entre la parte dema ndante y la demandada en los años 2016 a 2019 , y se refieren las múltiples visitas realizadas a las instalaciones de la Subsecretaría del Espacio Público del ente territorial.

Se cita correspondencia c ruzada entre la parte dema ndante y la demandada en los años 2016 a 2019 , y se refieren las múltiples visitas realizadas a las instalaciones de la Subsecretaría del Espacio Público del ente territorial.

En relación con la actuación de la Subsecretaría de Espacio Público y la Inspección 1° de la Subsecretaría de Espacio Público se narra que el 15 de noviembre de 2016, la señora Diana Patricia Anaya Hoyos, profesional de la Subsecretaría de Espacio Público, teniendo conocimiento de la naturaleza privada del espacio ocupado, en escrito con radicado 201600602039, solicitó a la Inspección 1º de Me dellín iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Iván Gallego Cardona por indebida ocupación de espacio público.

El Inspector 1º de la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín -Jorge Fredy Meloenvió Oficio con radicado 201600640971 del 2 de diciembre de 2016 al señor Edgar Mario Duque Ramírez de la Subsecretaría de Bienes y Servicios de Medellín solicitando información sobre la naturaleza del predio.

El 28 de febrero de 2017, el señor Edgar Mario Duque Ramírez de la Subsecretaría de Bienes y Servicios de Medellín, en respuesta con radicado 201720008769, respondió claramente que el municipio no tiene títulos que lo acrediten como propietario de la faja de terreno donde se tenía ubicado al señor Iván Gallego y resaltó expresamente que el antejardín es propiedad privada.

El 22 de febrero de 2017 el Inspector 1º de la Subsecretaría de Espacio

tenía ubicado al señor Iván Gallego y resaltó expresamente que el antejardín es propiedad privada.

El 22 de febrero de 2017 el Inspector 1º de la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín Jorge Fredy Melo González, expidió la Resolución número INSP-02144 por medio de la cual se ordenó la cancelación del carné de funcionamiento del señor Iván Gallego Cardona que le permitíaREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400 7 desarrollar su actividad de vendedor informal en el antejardín del predio de las demandantes.

El 17 de marzo de 2017 el Inspector 1º de Medellín por medio de la Resolución INSP-00555 resolvió recurso de reposición interpuesto por el señor Iván Gallego Cardona en contra de la resolución que ordenaba cancelar su carné de funcionamiento. El Inspector omitió la comunicación que recibió de la Subsecretaría de Bienes y Servicios que certificaba que el espacio es privado y confirmó la decisión afirmando nuevamente que el sancionado afectaba espacio público.

El 2 de junio de 2017 la señora Beatriz Elena Fernández Jaramillo, con la intención de que cesara la ocupación de su propiedad, solicitó a la Secretaría de Seguridad la ejecución de la resolución 02144 de 2017 de

El 2 de junio de 2017 la señora Beatriz Elena Fernández Jaramillo, con la intención de que cesara la ocupación de su propiedad, solicitó a la Secretaría de Seguridad la ejecución de la resolución 02144 de 2017 de la Inspección 1º de Medellín que dispuso la cancela ción del carné de funcionamiento del vendedor, asimismo solicitó la demolición del caspete y el restablecimiento de su antejardín.

El 27 de junio de 2017 la Subsecretaría de Espacio Público en escrito con radicado 201730141494, respondió a petición de 2 de junio, informando a las copropietarias del inmueble que el 22 de mayo de 2017 el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín concedió a cción de tutela con radicado 2017 00117 en favor del señor Iván Gallego, y ordenó a los organismos municipales abstenerse de ejecutar la resolución de cancelación de carné hasta que se reubicara al vendedor.

La Subsecretaría de Espacio Público no informó oportunamente a la autoridad judicial decisora de la acción de tutela que el predio que ocupaba el vendedor con su permiso era privado teniendo pleno conocimiento de ello. Por el contrario , la administración municipal asumió la defensa del espacio como si fuera público.

El 7 de febrero 2018 la señora Beatriz Fernández interpuso acción de tutela contra providencia judicial del 22 de mayo del 2017 por no ser vinculada al proceso de acción de tutela en el que se discutía el permiso de Iván Gallego para continuar ocupando su propiedad privada.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

tutela contra providencia judicial del 22 de mayo del 2017 por no ser vinculada al proceso de acción de tutela en el que se discutía el permiso de Iván Gallego para continuar ocupando su propiedad privada.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

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El Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín retrotrajo la actuación procesal y notificó a la señora Beatriz Fernández de la acción de tutela interpuesta por Iván Gallego. Posteriormente, el 29 de junio de 2018, el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín dictó sentencia amparando nuevamente los derechos de Iván Gallego como mecanismo transitorio mientras este acudía a la jurisdicción contencioso -administrativa para cuestionar la legalidad del acto que cancelaba su carné de funcionamiento como vendedor informal.

En relación con las actuaciones de las copropietarias ante la Inspección 14ª se expresó que las copropietarias persistían en disponer de su bien amparados en el derecho de dominio que les asiste, y el señor Iván Gallego continuaba ocupando el predio por disposición de la administración municipal. En consecuencia, se presentaron problemas de convivencia y fue necesario acudir a la Inspección 14A de Policía de Medellín en diversas ocasiones.

continuaba ocupando el predio por disposición de la administración municipal. En consecuencia, se presentaron problemas de convivencia y fue necesario acudir a la Inspección 14A de Policía de Medellín en diversas ocasiones.

El 15 de agosto de 2018 la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín en Resolución 201850057295 decidió negar al señor Iván Gallego el permiso para continuar con su actividad de vendedor informal en espacios asignados por la administración municipal.

La decisión fue adoptada considerando que , según la Subsecretaría, el titular del permiso superó su condición de vulnerabilidad como presupuesto para el aprovechamiento del espacio público con actividades de venta informal. Lo anterior se constató con estudios socioeconómicos del organismo que indicaron que el señor Iván Gallego era propietario de cuatro inmuebles en el municipio de Argelia, recibía ingresos mensuales de $5’700.000 y tenía en el punto de venta ubicado en el antejardín privado cuatro empleados a los que pagaba un salario mínimo mensual a cada uno.

El señor Iván Gallego apeló la decisión del 15 de agosto de 2018 de la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín que negó el permiso de ocupación. La Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín enREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN)

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

9 Resolución 201950014339 resolvió el recurso en favor del apelante y ordenó a la subsecretaría de Espacio Público conceder autorización temporal para el uso de espacio público. Lo anterior considerando que , según la Secretaría de Seguridad y Convivencia, los bienes propiedad de Iván Gallego estaban inmersos en procesos de restitución de tierras y no podía ejercer derecho de dominio pleno sobre ellos.

El 24 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Espacio Público, en cumplimiento de lo ordenado por el superior en Resolución 201950014339, expidió la Resolución 201950016302, por medio de la cual se concedió permiso para la ocupación de espacio público y se ordenó la reubicación del señor Iván Gallego.

En la resolución se reconoció la naturaleza de propiedad privada del sitio donde se ubicaba la caseta de ventas, expresando que la administración municipal concedió el permiso para que Iván Gallego ocupara el predio privado en un claro acto de disposición del inmueble.

La administración municipal reconoció igualmente que la naturaleza de propiedad privada del predio ocupado por el vendedor informal fue lo que en realidad motivó el procedimiento sancionatorio de la Inspección 1º de Medellín en contra del titular del permi so y la consecuente Resolución 02144 que ordenó la cancelación del carné de funcionamiento. Aunque la

en realidad motivó el procedimiento sancionatorio de la Inspección 1º de Medellín en contra del titular del permi so y la consecuente Resolución 02144 que ordenó la cancelación del carné de funcionamiento. Aunque la decisión fue inaplicada por sentencia de tutela en favor del vendedor. Es decir que, la Subsecretaria de Espacio Público mintió por más de tres años afirm ando que el vendedor afectaba espacio público cuando en realidad lo que motivó la decisión de reubicar al vendedor fue que afectaba un bien privado.

El organismo reconoció explícitamente que la ocupación efectivamente generó un desequilibrio en las cargas públicas de los propietarios. Toda vez que limitó el derecho constitucional a la propiedad por decisión de la administración municipal. Lo cual, según el mismo organismo, desde un juicio de proporcionalidad resultó ilegitimo y representó una carga que los propietarios no están obligados a soportar.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

10 El 31 de mayo de 2019 el señor Iván Gallego solicitó ante el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, la apertura de incidente de desacato considerando que la resolución que ordenó la reubicación de la venta informal para cesar la ocupación del predio priva do incumplía el fallo de

Civil Municipal de Medellín, la apertura de incidente de desacato considerando que la resolución que ordenó la reubicación de la venta informal para cesar la ocupación del predio priva do incumplía el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales. El Juzgado 29 Civil Municipal requirió a la Subsecretaría de Espacio Público para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela en favor del señor Iván Gallego.

La Subsecretaría de Espacio Público respondió al requerimiento del Juzgado 29 Civil Municipal manifestando que la reubicación del vendedor se hacía imperante porque la caseta ocupaba predio privado e impedía a sus propietarios la libre disposición del inmueble. Así, la Subsecretaría de Espacio Público reconoció ante la autoridad judicial que ocupaban un espacio privado.

Ante la respuesta del organismo municipal el despacho judicial decidió oficiar a Catastro Municipal para que informara si el puesto de venta estacionaria se ubicaba en espacio público o privado. Catastro municipal informó nuevamente que la venta estacionar ia efectivamente ocupaba la propiedad privada de Beatriz Elena Fernández Jaramillo, Ana Eugenia Fernández Jaramillo y Patricia Fernández Jaramillo.

En vista de que la caseta ocupaba propiedad privada, el Juez de tutela consideró que la Subsecretaría de Espacio Público no estaba facultada para disponer del espacio ni ubicar al vendedor en un predio privado. Por ello, el Despacho determinó que el organismo no podía cumplir el fallo inicial.

En consecuencia, el 17 de junio de 2019, el Juzgado Veintinueve (29) Civil Municipal de Medellín decidió modular el fallo de tutela y ordenó la

inicial.

En consecuencia, el 17 de junio de 2019, el Juzgado Veintinueve (29) Civil Municipal de Medellín decidió modular el fallo de tutela y ordenó la reubicación del vendedor en un término de 48 horas. Misma fecha en que funcionarios de la Subsecretaría de Espacio Público del Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) con apoyo de la Policía Nacional removieron la caseta , cesando así la ocupación temporal del bien privado propiedad de las señoras BeatrizREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400

11 Elena Fernández Jaramillo, Ana Eugenia Fernández Jaramillo y Patricia Fernández Jaramillo.

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

El Municipio de Medellín (hoy Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín ) contesta oportunamente la demanda , donde en resumen manifiesta que cuando el señor Gallego Cardona presenta la solicitud el día 5 de mayo de 1997, ya el quiosco se encontraba ubicado en el sitio desde tiempo atrás, en sitio para el cual solicitó permiso.

Las propietarias del inmueble manifestaron sus inconformidades respecto a la ubicación del antejardín solo hasta el año 2016 y el ejercicio de la

desde tiempo atrás, en sitio para el cual solicitó permiso.

Las propietarias del inmueble manifestaron sus inconformidades respecto a la ubicación del antejardín solo hasta el año 2016 y el ejercicio de la actividad informal del señor Gallego Cardona, teniendo en cuenta que de conformidad al Certificado de Libertad No. 001 - 52844 se evidencia la titularidad del predio desde el año 1986. Es decir, que el señor Gallego Cardona, llevaba más de 19 años ocupando dicho sitio, sin que las demandantes hubieran ejercido ninguna acción legal para que el señor Gallego Cardona dejara de ocupar dicho inmueble.

Se precisa que solo hasta el día 15 de abril de 2016 mediante solicitud con radicado 2016PQ031015N01, las demandantes manifestaron sobre las irregularidades que estaban ocurriendo en el antejardín de su propiedad en relación con la actividad económica que ejercía el señor Gallego Cardona en el quiosco.

Se aclara que al señor Iván Gallego Cardona la Subsecretaría de Espacio Público nunca le concedió permiso para instalación de quiosco, carpa y extensión con mesas y sillas y la instalación de baños públicos.

De otro lado, e l 15 de abril de 2015 mediante radicado No. 2016 PQ03105N01 la señora Beatriz Elena Fernández Jaramillo interpuso queja ante la Subsecretaría de Espacio Público, manifestando que el señor Gallego se había apoderado del antejardín aledaño a su propiedad, al convertir la zona verde en piso duro instalando una carpa, mesas y sillas que sirven de comedor. Luego de realizar visita de verificación se dio

señor Gallego se había apoderado del antejardín aledaño a su propiedad, al convertir la zona verde en piso duro instalando una carpa, mesas y sillas que sirven de comedor. Luego de realizar visita de verificación se dio respuesta mediante Oficio con radicado No. 201600300996 , lo queREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA FERNÁNDEZ JARAMILLO, EUGENIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

Y PATRICIA FERNÁNDEZ JARAMILLO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (hoy DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) RADICADO: 05001233300020210150400 12 significa que lo que siempre han pretendido las demandantes, es que el

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