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TA ANT - 05001233300020210157200-(15-08-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020210157200-(15-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SUBSIDIO DE VIVIENDA - Marco jurídico / REINTEGRO DE CUOTAS - Fundamento normativo –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer, en primer lugar, si el desconocimiento del demandante sobre el pago a su apoderado, de la sentencia proferida en el proceso a dministrativo que dispuso su reintegro a la Policía Nacional, tiene el alcance de correr o aplazar los términos legales para la procedencia del reintegro de cuotas, manteniendo la antigüedad en la Caja Promotora de Vivienda. (...)

Extracto: (...) Tal condición que se pierde, entre otras, por retiro del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión y por solicitud del afiliado, pero que es susceptible de ser recuperada por una sola vez y siempre que no se haya obtenido solución de vivienda; y para la obtención de subsidio de vivienda se requiere no haber retirado parcial o totalmente las cesantías allí consignadas ni haber obtenido subsidio por parte del Estado. (...) Así las cosas, concluye el Tribunal que la extemporaneidad no encuentra jus tificación en tanto, el demandante otorgó poder para que se realizara el pago de la sentencia a través suyo, por lo que los problemas de comunicación entre ellos, no altera el término legalmente concedido para el cumplimiento del requisito de restitución de aportes, sumado a que materialmente, el señor M., tuvo conocimiento del pago de la sentencia en oportunidad, por lo que tampoco se advierte violación alguna en los derechos del demandante. (...) Es así, que dicha norma alude a la suspensión en el pago d e los aportes, concediendo el plazo de 6 meses para reintegrar los valores dejados de aportar, cuando se presente suspensión en el

(...) Es así, que dicha norma alude a la suspensión en el pago d e los aportes, concediendo el plazo de 6 meses para reintegrar los valores dejados de aportar, cuando se presente suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones decretadas por autoridad competente, por lo que no es el caso del accionante, quien no fue suspendido, como ha quedado señalado, se trató de un retiro del servicio activo. Por lo que este cargo tampoco prospera. (...) De otro lado, el descuento realizado por la Policía Nacional para la Caja Promotora de Vivienda por nómina no implica en modo alguno que sea aquella la responsable de pagar el reintegro de cuotas para mantener la antigüedad en CAJAHONOR, a lo que sum a que le fue informado al demandante el trámite a seguir por lo que siendo que no se trata de una obligación legal de la Policía Nacional, por lo que se despacha el cargo sin más consideraciones.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS

DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA

Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200

SENTENCIA Nº 175

TEMA: Subsidio de vivienda. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

No se cumplen los requisitos normativos para el reintegro de cuotas. Niega pretensiones de la demanda.

El señor ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN ANDRÉS MERCADO SANABRIA, NICK JULIÁN ANDRÉS MERCADO BACCA MARILUNA MERCADO SANABRIA; y MARICRUZ SANABRIA URIBE por conducto de apoderado debidamente constituido , en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –LABORAL–, instauró demanda en contra de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA –CAJAHONOR y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, formulando las siguientes

PRETENSIONES

Como pretensiones de la demanda se solicita la nulidad de la Comunicación Oficial del 31 de julio de 2020 radicado 03 -01-20200731027025, proferida por el Área del Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC, por medio del cual se reitera la respuest a consignada el 27 de junio de 2019 donde se declara la improcedencia del ajuste de la cuenta individual de

por el Área del Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC, por medio del cual se reitera la respuest a consignada el 27 de junio de 2019 donde se declara la improcedencia del ajuste de la cuenta individual de CAJAHONOR No 01 -119705-0 a nombre del señor ANDR ÉS GABRIEL

MERCADO PALLARES.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200

3 A título de restablecimiento del derecho solicita que se le ordene a CAJAHONOR el reajuste y restitución de 74 cuotas respecto a la antigüedad de la cuenta individual de CAJAHONOR No 01 -119705-0 que figura a nombre del señor ANDR ÉS GABRIEL MERCADO PALLARES , comprendido desde marzo de 2009 a abril de 2015, al igual que 25 cuotas de antigüedad comprendidas desde diciembre de 2006 a febrero de 2009, para un total de 99 cuotas de antigüedad.

Asimismo, solicita ordenar a los demandados el reconocimiento y pago de los emolumentos que como consecuencia de la negación de la restitu ción del tiempo de antigüedad debió asumir el demandante para cubrir el canon de arrendamiento de su núcleo familiar a partir del 01 de diciembre de 2020, hasta el momento en que se reconozca el derecho para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad V-14.

También se solicita reconocer, declarar y condenar a los demandados al

hasta el momento en que se reconozca el derecho para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad V-14.

También se solicita reconocer, declarar y condenar a los demandados al pago de los perjuicios morales sufridos por los demandantes equivalentes a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón a la difícil situación económ ica que atravesaron por la negación de la restitución de las 99 cuotas de antigüedad dentro de la cuenta individual de CAJAHONOR No 01-119705-0 y que debido a ello propendió en la división del núcleo fundamental de la sociedad, correspondiéndole a los seño res ANDRES GABRIEL MERCADO PALLARES , MARICRUZ SANABRIA URIBE , NICK JULIAN ANDRES MERCADO BACCA , MARILUNA MERCADO SANABRIA y JULIAN ANDRES MERCADO BACCA cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

También pretende que se reconozca, declare y condene a los demandados al pago de los perjuicios materiales sufridos en el tiempo por los demandantes, equivalentes a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón a los gastos asumidos por los demandantes para cancelar los honorarios del abogado y todas aquellas oportunidades desaprovechadas en materia económica por no tener la solvencia económica suficientes pues dispusieron de ella para cancelar una necesidad de primer orden que se había programado dejar de pagar con la adquisición de vivienda.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS

había programado dejar de pagar con la adquisición de vivienda.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 4 De otro lado, pretende q ue se constituya solidariamente responsable a la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las circunstancias en que profirieron la comunicación oficial fechada el 31 de julio de 2020 radicado 03 -0120200731027025, donde se declara la improcedencia del ajuste de la cuenta individual de CAJAHONOR.

HECHOS

Se narra cómo hechos de la demanda que el 26 de enero de 2009, mediante la Resolución N° 00143, el Director General de la Policía Nacional ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del señor ANDRES GABRIEL

MERCADO PALLARES.

El 03 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia del 22 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Único de Administrativo Barrancabermeja, por medio del cual resolvió reintegrar al PT de la Policía Nacional ANDRES GABRI EL MERCADO PALLARES, en el cargo del cual fue retirado y entre otras cosas declaró que para todos los efectos no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del accionante.

El 06 de abril de 2015, el señor ANDRES GABRIEL M ERCADO PALLARES

efectos no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del accionante.

El 06 de abril de 2015, el señor ANDRES GABRIEL M ERCADO PALLARES fue notificado personalmente de la Resolución No. 01231 de la misma fecha, por medio del cual lo reintegra al servicio activo obedeciendo la sentencia de nulidad y restablecimiento de derecho del 03 de abril de 2014 y le comunican el derecho al pago de los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el 27 de enero de 2009, hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

A corte de pago de nómina del mes de mayo de 2015, el señor PA LLARES recibe el prim er salario, en el cual se ve reflejado el descuento a la CAPROVIMPO – CAPROVIMPO ahora CAJAHONOR, por valor de $175.933.00, por concepto de ahorro voluntario, y así sucesivamente todos los meses siguientes.

El día 08 de julio de 2015, el demandante recibió comunicación oficial por parte de Caja Honor, donde le informan la procedencia del reintegro al grupoREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 5 de afiliados de la entidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 3830 de 2006 y le comunican que para poder respetarle la antigüedad debía realizar las consignaciones descritas a continuación dentro de los dos meses

5 de afiliados de la entidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 3830 de 2006 y le comunican que para poder respetarle la antigüedad debía realizar las consignaciones descritas a continuación dentro de los dos meses siguientes al desembolso que la fuerza realice, fruto de la liquidación de emolumentos dejados de percibir durante el periodo de desvinculación: De marzo de 2009 a abril de 2015.

  • ($ 4,793.697) Correspondientes a dineros devueltos por la entidad.
  • ($ 6.503.189) Por concepto de 74 Cuotas dejadas de aportar.

Mediante la Resolución N° 0315 del 18 de abril de 2017 la Policía Nacional en cumplimiento a la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho por la cual se reintegró al servicio activo al demandante sin solución de continuidad para todos los efectos, ordenó girar lo siguiente

a) CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL: La suma de $4.332.091.04 por concepto de aporte para pensión. La suma de $116,067.04, por concepto de aumento general y la suma de $31.987.81, por concepto de aumento prima de antigüedad.

b) DIRECC IÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL: La suma de $313.233.90 por concepto de prima de vacaciones.

c) DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL: La suma de $3.347.958.30, por concepto de servicio de sanidad. La suma de $7.114.411.30, por concepto de Aporte Patronal Sanidad.

c) DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL: La suma de $3.347.958.30, por concepto de servicio de sanidad. La suma de $7.114.411.30, por concepto de Aporte Patronal Sanidad.

d) CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR: La suma de $8.470.116.12), por concepto de pago de cesantías.

La Policía Nacional, no realizó el pago correspondiente a CAJAHONOR por valor de $6.503.189 por concepto de 74 cuotas dejadas de aportar, entre el periodo comprendido de marzo de 2009 a abril de 2015.

Se sostiene que CAJAHONOR obvió coordinar el pago con la Policía Nacional, de las cuotas mensuales de ahorro entre el periodo comprendido de marzo de 2009 a abril de 2015.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 6

En el mes de mayo el demandante en visita realizada a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional se enteró del pago realizado por la Policía Nacional al abogado JOFRE MARIO QUEVEDO DIAZ quien fungía como su apoderado ante los despachos d e lo contencioso administrativo, razón por la cual inicio la reclamación al profesional de la entrega de los dineros correspondientes, hecho que se logró de la siguiente manera.

PRIMER PAGO El 11 de mayo de 2017, a la cuenta de ahorros No 584razón por la cual inicio la reclamación al profesional de la entrega de los dineros correspondientes, hecho que se logró de la siguiente manera.

PRIMER PAGO El 11 de mayo de 2017, a la cuenta de ahorros No 58474619883 de Bancolombia la cual figura a nombre del demandante le fue consignado el valor neto de $110.000.000,00.

SEGUNDO PAGO: El día 04 de julio de 2017, le realizaron otra consignación al demandante a la cuenta de Bancolombia por valor de $20.000.000).

TERCER PAGO: No se realizó.

El 31 de agosto de 2017, el señor Pallares se da por enterado que la Policía Nacional no realizó la consignación a CAJAHONOR y sin recibir el total de los haberes que debía consignar esa Institución a su nombre fruto de la liquidación de emolumentos dejados de percibir durante el periodo de desvinculación, dispuso el pago inmediato a CAJAHONOR del total del valor indicado en el oficio comunicado el 08 de julio de 2015.

Se resalta que, el demandante laboraba en una zona de alto riesgo en el Departamento de Policía Urabá - Chigorodó, en la especialidad de vigilancia, donde se padecía una holeada de violencia en contra de los policías, motivo por el cual el demandante ocupaba la mayor parte del tiempo y pensamiento a la salvaguarda de su integridad , sin poder ocuparse del reintegro de los aportes a CAJAHONOR.

El 21 de junio de 2019, el demandante interpuso derecho de petición en CAJAHONOR, solicitando la corrección y actualización de datos de la cuenta individual para ahorro de vivienda, en razón a que presentaba

El 21 de junio de 2019, el demandante interpuso derecho de petición en CAJAHONOR, solicitando la corrección y actualización de datos de la cuenta individual para ahorro de vivienda, en razón a que presentaba inconsistencias con la fecha de su primer aporte, obteniendo respuesta desfavorable de la entidad por improcedencia el día 27 de junio de 2019, al reflejarse la consignación del valor descrito en el numeral tercero por fuera de los dos meses al pago que realizara la Policía Nacional de losREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 7 emolumentos dejados de percibir durante el tiempo de desvinculación de la fuerza.

En vista de lo anterior, el 10 de septiembre de 2019, el demandante procedió a interponer acción de tutela en el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, mediante radicado 686793333001 -201900256-00 contra CAJAHONOR, reclamando el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad.

En atención a la acción de tutela CAJAHONOR procedió a brindar respuesta al demandante mediante Comunicación Oficial No 03-01-20190916037187 fechado el 16 de septiembre de 2019 donde manifiesta entre otros:

(…) Finalmente para establecer si los valores que se encuentran en el concepto de ahorro voluntario de su cuenta individual, es posible el ajuste correcto, se

fechado el 16 de septiembre de 2019 donde manifiesta entre otros:

(…) Finalmente para establecer si los valores que se encuentran en el concepto de ahorro voluntario de su cuenta individual, es posible el ajuste correcto, se hace necesario nos envié la Resolución de pago de emolumentos y la certificación del pagador en la que indique el día que realizo el desembolso a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la resolución 083 de 2018 (…)

El día 23 de septiembre de 2019 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, resolvió declarar improcedente la acción de tutela de conformidad con lo expuesto la parte m otiva de esa providencia “por existir otros mecanismos para debatir el asunto en cuestión”.

Siguiendo las instrucciones del órgano judicial y de la entidad respectiva, con el ánimo de hallar una solució n con CAJAHONOR, el demandante interpuso derecho de petición el 04 de abril de 2020, ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional , mediante radicado 676247, para requerir los documentos que solicitaba la entidad los cuales se obtuvieron luego de impetrar tutela, en ellos se logró tener claridad en algunos hechos de relevancia que debido al desconocimiento de la norma por parte de l demandante, no se pudo iniciar actuación cont enciosa para resolver el asunto, se tuvieron como hechos fueron los siguientes:

Que mediante Resolución No. 0315 del 18 de abril de 2017, (2 Años después de la resolución de reintegro) el Director Administrativo y Financiero ordenó la cancelación de los emolumentos del señor ANDRES GABRIEL MERCADO

Que mediante Resolución No. 0315 del 18 de abril de 2017, (2 Años después de la resolución de reintegro) el Director Administrativo y Financiero ordenó la cancelación de los emolumentos del señor ANDRES GABRIEL MERCADO PALLARES, al señor Abogado JOFRE MARIO QUEVEDO DIAZ, sin poseer un documento que respaldara tal disposición.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 8

El 21 de julio de 2020 se allegó la documentación requerida por CAJAHONOR y se peticionó mediante radicado No 06-01-20200721013752 y No. 0601-20200721013754 al correo contactenos@cajahonor.gov.co, que se le restituya el derecho de antigüedad de 74 cuotas, las cuales dej ó de cancelar por desvinculación de la fuerza como quiera que ya realizó esta consignación a CAJAHONOR siendo aceptada y en ningún momento rechazada por la entidad, lo anterior con el propósito de que pueda acceder al subsidio de vivienda modalidad 14 años que cumple en el mes de noviembre del año en curso.

Finalmente, el día 31 de Julio de 2020, el demandante recibió respuesta desfavorable por parte de CAJAHONOR, remitiéndome a la comunicación oficial No 30 - 01-20190627025390 del 27 de junio de 2019, por la cual manifiestan (…)

desfavorable por parte de CAJAHONOR, remitiéndome a la comunicación oficial No 30 - 01-20190627025390 del 27 de junio de 2019, por la cual manifiestan (…)

“que su cuenta individual registra la inclusión de un aporte por concepto de ahorro voluntario el día 31 de agosto de 2017, por el valor de $11.296.886,00. En consecuencia, el Grupo mencionado señaló que es improcedente el ajuste de la cuenta individual, toda vez que los dineros fueron reintegrados fuera de los dos meses siguientes al pago de los emolumentos dejados de percibir, como lo establece la normatividad vigente de Caja Honor y le fue informado mediante el oficio GRAFI201500021467 del 08 de julio de 2015, del cual se adjunta copia en 01 folio, donde también le fueron comunicadas las implicaciones que podía tener por consignar los dineros fuera de términos” [SIC]

Por lo anterior, el 18 de agosto de 2021 se promovió recurso de reposición mediante radicado 06 -01-20200818016572, el cual para poder obtener respuesta debió interponerse derecho de petición bajo el radicado 060120200923020113.

El 02 de octubre de 2010, el demandante recibió correo electrónico de CAJAHONOR de radicado No 03-01-20201002037244 del 02 de octubre de 2020, por medio del cual adjunta la copia de la respuesta N° 03 -0120200901031894 del 01 de septiembre de 2020, correspondiente al envío de la notificación por aviso para dar a conocer el contenido del Oficio N° 0301-20200831031790 del 31 de agosto de 202 0, el cual resuelve recurso de

20200901031894 del 01 de septiembre de 2020, correspondiente al envío de la notificación por aviso para dar a conocer el contenido del Oficio N° 0301-20200831031790 del 31 de agosto de 202 0, el cual resuelve recurso de reposición contra el Oficio N° 03 -01-20200731027025, confirmando la respuesta dada anteriormente y declarando agotados los recursos en sede administrativa.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 9 Se narra que, e n el mes de diciembre de 2020, se presentan discusiones familiares por problemas económicos entre los esposos ANDRES GABRIEL MERCADO PALLARES Y MARICRUZ ZANABRIA URIBE, del cual se desprendió el 28 de diciembre de 2020 se realiza audiencia de conciliación por cuota alimentaria y en los mismos términos el 07 de marzo de 2021 demanda ejecutiva de alimentos ante un Juzgado de Familia.

El día 10 de febrero de 2021, se llevó a cabo audiencia de conciliación ante la Procuradora 158 Ju dicial II para asuntos administrativos la cual se convocó el 28 de octubre de 2020, buscando obtener una solución al caso en cuestión.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se citan como normas violadas : Preámbulo de la Constitución Política de

convocó el 28 de octubre de 2020, buscando obtener una solución al caso en cuestión.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se citan como normas violadas : Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2, 5, 6, 13, 29, 31, 42, 51 y 83; Decreto 353 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan; CPACA.

Como concepto de violación se sostiene que CAJA HONOR, con la decisión adoptada mediante la Comunicación Oficial No 03-01-20200731027025, del 31 de julio de 2020, viola flagrantemente el debido proceso al dar un trato desigual, diferenciado y desproporcionado a l demandante , trasgrediendo la protección integral que el Estado debe brindar a la composición familiar al afe ctar considerablemente la situación financiera del policial dado que los planes y metas de acceso a vivienda ofrecidos por la entidad y proyectados en el tiempo presupuestado por este, no podrán realizarse debido a la omisiva y extralimitación de las funci ones del organismo.

Se afirma que la norma en la que se basa la entidad para negar la modificación de la antigüedad de la cuenta individual del señor Andrés Gabriel Mercado Pallares, no obstante, esta discrecionalidad que le adjudica la norma a CAJAHONOR, se aparta de lo señalado en el precedente judicial de la Corte Constitucional adoptada por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, para garantizar el debido proceso.

Se pone de presente a la autoridad que el señor Andrés, al momento en que

de la Corte Constitucional adoptada por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, para garantizar el debido proceso.

Se pone de presente a la autoridad que el señor Andrés, al momento en que la Policía Nacional desembolsó el dinero bajo consideraciones equivocadas,REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 10 (pues a la institución nunca se alleg ó poder para autorizar la entrega del dinero y mucho menos el abogado que fungió como apoderado ante la jurisdicción contencioso administrativo solicitó la entrega de la totalidad del dinero), e l demandante nunca fue notificado de la actuación y debió enterarse por otros medios del pago, para exigir la devolución de los mismos, el cual se efectuó de manera incompleta y por desconocimiento de la norma no se iniciaron las actuaciones correspondientes.

Se afirma que fue una situación incómoda para el demandante al fijar su atención y preocupación exclusivamente en el dinero que estaba en poder del abogado JOFRE MARIO QUEVEDO DIAZ, lo que se suma a otras situaciones que hacen irrazonable cumplir el requerimiento de CAJAHONOR en la fecha prevista , sumado al lugar donde se encontraba laborando, esto es, el Urabá Antioqueño donde concurrían situaciones de alto riesgo para el personal uniformado.

De otro lado, se manifiesta que, dentro del trámite administrativo, la institución se encarga de realizar los descuentos correspondientes y

laborando, esto es, el Urabá Antioqueño donde concurrían situaciones de alto riesgo para el personal uniformado.

De otro lado, se manifiesta que, dentro del trámite administrativo, la institución se encarga de realizar los descuentos correspondientes y consignar directamente este valor a las empresas adscritas al sector defensa, conforme al Decreto 3830 de 2006, hecho que desde el primer momento en que recibió nuevamente su salario se vio reflejado en el desprendible de pago, por lo que se considera entendible que tuviera en la mente que la institución era la encargada de realizar este depósito directamente a la Caja, tal como sucedió con otras empresas.

Se argumenta como desproporcionado los dos meses de plazo para hacer la cancelación, no por la ausencia del dinero sino por el tiempo establecido para recordarlo. Ahora bien, el Decreto 3830 de 2006 en el artículo 13, dispuso otorgar discrecionalidad a CAJAHONOR, para que fijara una fecha en la cual la persona que tenía derecho de continuar como afiliado en la caja realizara esta consignación “(…) Esta consignación deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que sea autorizada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (…) ”, sin embargo, CAJAHONOR no concede una fecha, sino que solamente prevé los dos meses que concede el decreto.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 11

DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200

11 Manifiesta que el artículo 17 del Decreto 353 de 1994 establece que la “Suspensión de los aportes por concepto del ahorro mensual obligatorio, por un lapso superior a doce (12) meses, salvo los casos de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones decretada por autoridad competente que impida al afiliado percibir cualquier tipo de salario, en cuyo caso deberá reintegrar, en un lapso no superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar una vez cese la medida.” por lo que se concede un tiempo de 6 meses el cual no fue otorgado al demandante, por lo que debe contabilizar de nuevo el periodo de 14 años.

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional contesta la demanda expresando en resumen que los dineros fueron reintegrados a la Caja por fuera de los dos meses siguientes al pago de los emolumentos dejados de percibir, como lo establece la normatividad vigente de CAJAHONOR y le fue informado mediante Oficio No. GRAFI 201500021467 DEL 08/07/2015 y donde también le fueron indicadas las implicaciones que podía tener por consignar los dineros fuera de términos (ÁREA DEL SISTEMA DE

ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO –SAC).

Se afirma que la Policía Nacional desembolsó los dineros a favor del señor ANDRES GABRIEL MERCADO PALLARES , el 26 de abril de 2017 y la

ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO –SAC).

Se afirma que la Policía Nacional desembolsó los dineros a favor del señor ANDRES GABRIEL MERCADO PALLARES , el 26 de abril de 2017 y la consignación realizada por parte del hoy actor fue el día 31 de agost o de 2017, es decir, más de 04 meses después, incumpliendo con el plazo de dos meses siguientes al momento en que la Policía Nacional, hizo el pago de los emolumentos dejados de percibir.

Se proponen como excepciones de fondo la presunción de legalidad, la inexistencia de vicios de nulidad, la innominada y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contesta la demanda manifestando que es cierto que Caja Honor recibió el 31 de agosto de 2017 la consignación por valor de $11.296 .886 y, en efecto, ante petición de su parte con radicado No. 06 -01-20190621010662 del 21 de junio de 2019, dicha entidad le informó mediante Oficio 03-0120190627025390 del 27 de junio de 2019 la improcedencia de reconocerle la antigüedad de la afiliación con base a la consignación realizada, atendiendo que esta se hizo de formaREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ANDRÉS GABRIEL MERCADO PALLARES Y OTROS DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 12 extemporánea pues los dos meses para consignar se cumplieron el 27 de

DEMANDADO: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA Y OTRO RADICADO: 05001233300020210157200 12 extemporánea pues los dos meses para consignar se cumplieron el 27 de junio de 2017, ya que la certificación expedida por el Tesorero General de la Policía Nacional de fecha 08 de abril de 2020, indicó que el pago reconocido en la Resolución N 0315 del 10 de abril de 2017 se hizo al apoderado del demandante el 26 de abril de 2017.

Se sostiene que, no es cierto que el señor Andrés Gabriel Mercado Pallares, tuviera conocimiento solo hasta el 31 de agosto de 2017 del pago recibido por parte de la Policía Nacional, pues de hecho él mismo informó a Caja Honor mediante petición No. 06 -0120170519008605 del 19 de mayo de 2017, esto es, antes de que se le venciera el término para consignar, que la Policía Nacional le pagó su indemnización y por lo tanto requería información para realizar el reintegro de valores a Caja Honor. Ante esto, Caja Honor con Oficio No. 03-01-20170531019058 del 31 de mayo de 2017 le reiteró el valor a reintegrar y el término para hacerlo.

También se sostiene que, en gracia de discusión, la falta de diligenc

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