TA ANT - 05001233300020210199900-(25-10-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020210199900-(25-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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ACCION POPULAR - Marco jurídico / DERECHOS COLECTIVOS – A la salubridad pública y al goce de un ambiente sano –
Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala determinar si se han vulnerado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al equilibrio ecológico, invocados por los actores populares, por los olores ofensivos y la perturbación auditiva característicos de las actividades desarrolladas por la empresa AVÍCOLA NACIONAL S.A. - GRANJA LAS AVES (...).
Extracto: (...) Como lo ha expresado el Consejo de Estado, el juzgador no puede limitarse a verificar que se enuncien dentro de la demanda una serie de derechos de carácter colectivo, sino que debe constatarse con los hechos que fundamentan la demanda, si e n realidad se trata de dicha clase de derechos o no. (...) Se desprende de la normatividad citada que, CORNARE es la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia de las actividades que realiza la empresa AVÍCOLA NACIONAL S.A. - GRANJA LAS AVES -, y de la implementación de lo dispuesto en la Resolución 1541 de 2013, “por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disp osiciones”. (...) Del examen anterior se observa que le asiste razón a las demandadas AVÍCOLA NACIONAL S.A. y a CORNARE, cuando en sus alegatos conclusivos afirman categóricamente que no se demostró en el presente proceso, que los olores característicos d e la actividad avícola desarrollada en la Granja las
CORNARE, cuando en sus alegatos conclusivos afirman categóricamente que no se demostró en el presente proceso, que los olores característicos d e la actividad avícola desarrollada en la Granja las Aves, tenga consecuencias nocivas para la salud humana, puesto que, si bien se allegaron copias de historias clínicas, declaraciones extr a-proceso y se recepcionaron los testimonios de algunos de los habitantes de la parcelación, ello por sí solo no da cuenta de que las posibles afectaciones de salud que padecen, tengan relación directa con los olores que emanan de la Granja Las Aves. (...) Como se observa, la normatividad en materia de emisión de ruidos va encaminada a controlar los niveles de perturbación sonora con el fin de evitar que se afecte la salud y bienestar de las personas, habida cuenta que la emisión en el mencionado control de este factor de deterioro ambiental puede llegar a trascender en vulneración de derechos de carácter fundamental del individuo o del colectivo social, sometido, por tanto, a protección constitucional. (...) En ese orden de ideas para esta Colegiatura, la parte actora no demostró la existencia de vulneración de los derechos colectivos invocados, de hecho, con los testimonios recaudados y las pruebas documentales y técnicas allegadas, se concluye que la empresa AVÍCOLA NACIONAL S.A. -GRANJA LAS AVEScumple con las medidas ambientales dispuestas en las normas para el ejerc icio de su actividad, al igual que el ente de control que para el caso es CORNARE, ha desplegado un sinnúmero de actividades, comunicaciones, visitas, requerimientos y actos administrativos en cumplimiento de sus funciones de control y seguimi ento de las quejas presentadas en contra de AVINAL. Se reitera que la carga del actor sobrepasa la concreción en las
actos administrativos en cumplimiento de sus funciones de control y seguimi ento de las quejas presentadas en contra de AVINAL. Se reitera que la carga del actor sobrepasa la concreción en las acusaciones para extenderse también a la demostración de las mismas, a través de pruebas regular y oportunamente allegadas, carga en la qu e puede contar con la ayuda de entidades públicas o del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a cuyo costo el Juez está autorizado para ordenar la práctica de pruebas, cuando así lo considere oportuno (artículo 30 ley 472 de 1998). La permisión en el aspecto probatorio que se acaba de comentar de ninguna manera se traduce en la exoneración de la prueba de los hechos en que se funda la demanda y mucho menos en las aseveraciones en que se estructura la acusación.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: HABITANTES PARCELACIÓN SIERRAS DE LA MACARENA
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNAREY LA SOCIEDAD AVÍCOLA NACIONAL S.A RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01999 00
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral Magistrado Ponente RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: HABITANTES PARCELACIÓN SIERRAS DE LA
MACARENA
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: HABITANTES PARCELACIÓN SIERRAS DE LA
MACARENA DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNAREY LA SOCIEDAD AVÍCOLA NACIONAL S.A RADICADO: 05001233300020210199900
SENTENCIA No. 291
Tema: Vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano, con ocasión de los olores ofensivos y ruidos perturbadores característicos de la actividad avícola. NIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
La Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primera instancia en la acción popular de que trata la Ley 472 de 1998, instaurada por LA
PARCELACIÓN SIERRAS DE LA MACARENA en contra de LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNAREY DE LA SOCIEDAD AVÍCOLA NACIONAL S.A, y como entidades vinculadas MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; EL MUNICIPIO DE MARINILLA -Ant.-, EL MUNICIPIO DE EL C ARMEN DE VIBORAL -Ant.- y EL MUNICIPIO DE RIONEGRO -Ant.-. para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Se narran textualmente como hechos de la demanda, los siguientes:
“PRIMERO. Desde 1.996, AVINAL viene vulnerando los Derechos Colectivos
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Se narran textualmente como hechos de la demanda, los siguientes:
“PRIMERO. Desde 1.996, AVINAL viene vulnerando los Derechos Colectivos de la Comunidad de Parcelación Sierras de la Macarena, para lo cual se han instaurado un gran número de quejas, peticiones, denuncias y reclamos ante la misma empresa y las autoridades ambientale s de la región, sin embargo,MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: HABITANTES PARCELACIÓN SIERRAS DE LA MACARENA
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3 hasta la fecha la problemática de los olores y el ruido no ha mermado y, por lo contrario, cada vez esta situación se vuelve más y más insoportable, empero, la respuesta de la autoridad ambiental siempre es la misma y se limita a manifestar que “…le informamos que la Sociedad Avícola Nacional S.A. continua ejecutando las actividades plasmadas en el Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos PRIO que fuera aprobado y acogido por parte de la Corporación mediante la Resolución N°112-5497 de octubre 17 de 2017”, sin embargo, Cornare no ofrece ninguna solución real al respecto y, al parecer, con su actuar y falta de diligencia lo que pretende es perpetuar la permisividad a Avinal para que continúe ejerciendo sus actividades emitiendo los olores ofensivos y el ruido perturbador característicos de su actividad (…)
con su actuar y falta de diligencia lo que pretende es perpetuar la permisividad a Avinal para que continúe ejerciendo sus actividades emitiendo los olores ofensivos y el ruido perturbador característicos de su actividad (…)
SEGUNDO. Los olores ofensivos y el ruido perturbador característicos de la actividad que ejerce AVINAL se ha agravado aún más por la deforestación que sistemáticamente han venido efectuando ellos mismos en sus predios para realizar construcciones propias de madera, como la infraestructura de compostaje, entre otras estructuras de la empresa, sobre las cuales desconocemos si se ha solicitado y autorizado el aprovechamiento forestal, no obstante, si bien Cornare pudo haber permitido el corte y uso de los árboles a Avinal, no deja de ser una situación que ha perjudicado la naturaleza y el ambiente del sector, cambiando ostensiblemente el ecosistema propio y el circundante, generando la intensificación de los olores y el ruido en la Parcelación Sierras de la Macarena. (…)
TERCERO. Con base en estas quejas que para el año 2016 empezaron a ser más frecuentes, toda vez que exponencialmente la empresa ha venido incrementando la cantidad de animales en más del 300% en unos pocos años, CORNARE contrata con la Universidad Pontificia Bolivariana un estudio para “EVALUAR PSICOMÉTRICAMENTE MOLESTIAS POR OLORES OFENSIVOS, SIGUIENDO LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6012 -1, con el fin de validarlas según los procedimientos señalados. (…)
CUARTO. Los resultados del estudio del 15 de febrero de 2017, entre otros,
SIGUIENDO LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6012 -1, con el fin de validarlas según los procedimientos señalados. (…)
CUARTO. Los resultados del estudio del 15 de febrero de 2017, entre otros, concluye: “Este nivel alto de frecuencia arroja un resultado del 64,29% excediendo el nivel estipulado en la Resolución 48% y por tanto se deben tomar medidas inmediatas para su control y solicitar el PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS PRIO”. Ha de resaltarse que en este estudio no entrevistaron a los habitantes de Sierras de la Macarena a pesar de estar dentro del rango de 1km a la redonda, ya que se limitaron a entrevistar a las personas ubicadas al margen izquierdo de la empresa, pero ninguna al margen derecho, como se puede apreciar en la siguiente imagen que fue tomada del mismo estudio (Prueba No. 6 pág. 9). (…)
QUINTO. En junio 22 de 2017 la Directora de la Secci onal Valle de San Nicolás, de Cornare, levanta mediante Auto Administrativo una Medida Preventiva y el 17 de octubre de 2017, a través de la Resolución No. 1125497-2017, el Subdirector de Recursos Naturales de Cornare acoge y aprueba el Plan para para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos en cabeza de Avinal, en el que además le advirtió a la empresa que “De llegar a presentarse incumplimiento del PRIO, Cornare le solicitará a la empresa que realice la evaluación de los niveles de calidad del aire o inmisión de olores ofensivos por sustancias o mezclas de sustancias de que trata el capítulo IV de la Resolución
incumplimiento del PRIO, Cornare le solicitará a la empresa que realice la evaluación de los niveles de calidad del aire o inmisión de olores ofensivos por sustancias o mezclas de sustancias de que trata el capítulo IV de la Resolución 1541 de 2013”; lo que de entrada advierte que estas pruebas no se han realizado y el PRIO está basado en unas pruebas o mediciones que no tienen validez jurídica como se explicará en el siguiente hecho. (…)
SEXTO: Ha de resaltarse que en la Resolución de Cornare que acoge y aprueba el PRIO se destaca lo siguiente: “Tenido en cuenta que la empresa haMEDIO DE CONTROL: POPULAR
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4 definido el uso de muestreadores automáticos y construcción de un modelo predictivo para cuantificar los metabolitos NH3 y H2S con el laboratorio GIEM de la Universidad de Antioquia, identificando que éste no se encuentra acreditado por el IDEAM, Cornare le reitera, que dichas mediciones sólo le servirán como seguimiento a la eficacia de las medidas que se vayan implementando, sin embargo, así se empleen equipos que cumplan con los estándares internacionales, el hecho de no tener la acreditación para la toma de muestras y su análisis, no le permitirá usarlas para demostrar el cumplimiento normativo. Bajo esta situación, cualquier monitoreo que se lleve a cabo en la Granja Las Aves a través del GIEM u otro laboratorio
de muestras y su análisis, no le permitirá usarlas para demostrar el cumplimiento normativo. Bajo esta situación, cualquier monitoreo que se lleve a cabo en la Granja Las Aves a través del GIEM u otro laboratorio no acreditado, se considerará como una actividad de gestión interna, implicando ello que los resultados que se obtengan no tendrán ninguna validez jurídica como prueba del cumplimiento de los límites de inmisión que aplicables (sic) según lo dispuesto en la Resolución 1541 de 2013”. (Negrillas fuera del texto original)
Lo anterior es una prueba más, que determina que la autoridad ambiental y, más aún, los habitantes de la Parcelación Sierras de la Macarena desconocen qué contiene los olores ofensivos que emanan de la Granja Las Aves de Avinal y, peor aún, Cornare avala el cumplimiento de un PRIO sin que las mediciones de inmisiones sean jurídicamente válidas, como ella misma lo afirma, cayendo en una total contradicción e incongruencia con su vocación misional de protección, lo que se traduce en una violación directa de los derechos fundamentales y colectivos de los aquí implicados. Pues Avinal para salir del paso y mostrar un aparente cumplimiento, contrata a un laboratorio no certificado, del que además se dice que su director es el propio hermano del gerente de la empresa Avícola, avizorándose a grandes luces un impedimento y falta de ética profesional por pa rte de las dos entidades, así como de Cornare que permite y basa sus decisiones en un acto que a grandes luces destruye la justicia ambiental.
SÉPTIMO: A pesar que desde el 2017, existe ese Plan para la Reducción del Impacto por los Olores Ofensivos, lo cierto es que los olores ofensivos no han
destruye la justicia ambiental.
SÉPTIMO: A pesar que desde el 2017, existe ese Plan para la Reducción del Impacto por los Olores Ofensivos, lo cierto es que los olores ofensivos no han disminuido, por lo contrario, han aumentado y se han vuelto cada vez más insoportables, por lo que la comunidad de la parcelación ha venido presentando quejas y derechos de petición sobre el PRIO a la empresa, la cual se ha venido excusando de que esa información es confidencial y, por tanto, sus informes son sesgados y/o parciales, además, por parte de estos actores populares se ha enviado derecho de petición a Cornare para conocer cuales
(sic) son las quejas y/o denuncias que ha puesto la comunidad de la Parcelación Sierras de la Macarena en contra de Avinal sobre este caso, no obstante, a pesar de que ya se ha superado con creces el término de ley para responder tal solicitud respetuosa, la autoridad ambiental no ha informado nada, dejando que el silencio aumente las sospechas de una complicidad pasiva en este aberrante caso de contaminación en el Oriente Antioqueño. (…)
OCTAVO: En síntesis, El PRIO presenta grandes falencias y, por tanto, claramente se advierte que no ha cumplido con ninguno de sus propósitos pues carece de definición del área de influencia, carece de Línea Base, carece de Indicadores, no se sabe cuáles fueron las encuestas que le dieron su origen, carece de Plan de Monitoreo y Frecuencias de Seguimiento, incluso carece de la Identificación de las Fuentes Generadores de Olores, entre otras importantes irregularidades que no han permitido que se adopte un plan que
carece de Plan de Monitoreo y Frecuencias de Seguimiento, incluso carece de la Identificación de las Fuentes Generadores de Olores, entre otras importantes irregularidades que no han permitido que se adopte un plan que realmente funcione y, por tanto, hoy se hace necesario acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción popular, buscando que se haga justicia ambiental para que podamos convivir en paz en los territorios.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
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NOVENO: El 19 DE JULIO DE 2019 Cornare invitó a la comunidad, que presentaban interés en la problemática, a una jornada de SOCIALIZACIÓN de los AVANCES DEL PLAN PARA REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS, que viene ejecutando la Granja las Aves de Avinal, y, en conclusión los habitantes de la parcelación expusieron los siguientes puntos: i) La carencia de una línea base, que nos permitiera conocer cuales son los niveles actuales de la calidad del aire y la meta de REDUCCIÓN; ii) Los estudios presentados por e l Grupo GIEM de la U. de A. carecen de registro ante IDEAM, por tanto carecen de validez; iii) La solicitud de la posibilidad de permanencia, bajo el cumplimiento de las Normas Ambientales.
DÉCIMO: Como conclusión de la Reunión el Señor Procurador 26 Agra rio y
ante IDEAM, por tanto carecen de validez; iii) La solicitud de la posibilidad de permanencia, bajo el cumplimiento de las Normas Ambientales.
DÉCIMO: Como conclusión de la Reunión el Señor Procurador 26 Agra rio y Ambiental de Antioquia, Doctor Rodrigo Quevedo Hidalgo, propuso la MODIFICACIÓN DEL PRIO con base a lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 1541 de 2013, la cual no fue atendida; de inmediato interviene el Señor Defensor del Pueblo de Antio quia, Doctor Jaime Zapata Ospina, quien propone la creación de una MESA TÉCNICA, en la cual se dieran a conocer de manera más amplia los alcances y avances del PRIO y requiere que la comunidad pueda visitar la Granja.
DÉCIMO PRIMERO: En las reuniones de la mesa técnica la comunidad de la Parcelación ha solicitado constantemente que le manifieste cuáles son los parámetros de calidad del aire que hace medir Avinal pero esas solicitudes no han tenido eco alguno en dicha mesa, y menos en los directivos de Avin al, donde declaran que esta es capricho individual.
DÉCIMO SEGUNDO: Es evidente entonces que a pesar de que existe un PRIO que fue puesto en marcha desde el año 2017, a la fecha no ha cumplido ninguno de sus objetivos, por lo contrario, los olores se han intensificado y han hecho que la comunidad de la Parcelación Sierras de la Macarena tenga que sufrir todos los días de constantes olores ofensivos y ruido, lo que ha generado que incluso vectores fuertes como moscas y gallinazos hagan presencia diaria y constante en las casas de los actores populares, agravando
que sufrir todos los días de constantes olores ofensivos y ruido, lo que ha generado que incluso vectores fuertes como moscas y gallinazos hagan presencia diaria y constante en las casas de los actores populares, agravando su situación día a día, como podemos ver en las siguientes imágenes y en los videos que se adjuntan como elementos de prueba: (…)
DÉCIMO TERCERO: A través del informe técnico de Cornare No. 112 -0112019, la autoridad determina que el ruido generado por las actividad es de Avinal genera una perturbación profunda al entorno y, por ende, le ordena lo
siguiente:
- “Deberá realizar un rediseño del aislamiento acústico de manera que se incluyan todos los focos generadores de ruido en todo el proceso productivo, como se muestra en la figura. Para lo anterior, la empresa deberá en un término máximo de 30 días calendario , allegar a esta Corporación, el cronograma respectivo, en el que se incluya rediseño, construcción y evaluación de la efectividad, y cuyo plazo máximo de ejecución sea de 45 días calendario.
- La altura de la barrera acústica en la zona de circulación de cargadores deberá calcularse en base (sic) al ángulo de incidencia del frente de onda acústica emitido hacia las viviendas colindantes.
- Deberá realizar el control de ruido también en techo del área cubierta por teja de fibrocemento y translucida, para evitar el desplazamiento de ruido vía
aérea.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
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6 • Se recomienda contratar mano de obra calificada, para realizar este tipo de adecuaciones y que se respalde cualquier aislamiento acústico por medio de cálculos, simulaciones y mediciones, ya que todo método de control de ruido debe estar basado en cálculos y métodos científicos verificables.
A pesar de estas claras órdenes emanadas de la autoridad ambiental desde el 05 de febrero de 2019, hasta la fecha de la radicación de esta acción popular no se ha cumplido con ninguna de ellas y Cornare no ha hecho ningún requerimiento ni ha generado nin gún tipo de proceso sancionatorio por tal incumplimiento, por lo que continúan perpetuándose los ruidos perturbadores característicos de Avinal que violentan la paz, la tranquilidad y la intimidad de la comunidad aledaña a la granja.
DÉCIMO CUARTO: El pasado 19 de agosto de 2021 una delegación de la Parcelación Sierras de la Macarena, encabezada por su Representante Legal y uno de sus apoderados judiciales realizaron una visita a las instalaciones de la Granja Las Aves de AVINAL, en la cual se pudo identificar que los olores ofensivos provienen especialmente de las áreas de “mortalidad” y de “compostaje”, las cuales precisamente son las más cercanas a la Parcelación
de la Granja Las Aves de AVINAL, en la cual se pudo identificar que los olores ofensivos provienen especialmente de las áreas de “mortalidad” y de “compostaje”, las cuales precisamente son las más cercanas a la Parcelación Sierras de la Macarena. En ese sentido, se le solicitó a Avinal, como medida de protección necesaria para los derechos fundamentales y colectivos, que estas dos áreas sean reubicadas en lugares completamente alejados de la parcelación, con el fin qué los olores ofensivos característicos de la actividad realizada por AVINAL no puedan llegar hasta las casas que habitan las personas que residen en Sierras de la Macarena. Subsidiariamente se solicita que frente a estas dos áreas (mortalidad y compostaje) se haga un encerramiento completo con un sistema de olores que impida que los mismos lleguen al ambiente, no obstante, a la fecha no han querido pronunciarse al respecto, ni hacer ninguna acción que mitigue este daño.
DÉCIMO QUINTO: En esta misma visita se pudo identificar que los ruidos perturbadores que emergen de las actividades que realiza AVINAL, se concentran especialmente en el área de empaque de los huevos, en las bandas transportadoras de alimento, gallinaza y huevos que se ubican en cada uno de los galpones, en los vehículos de carga pesada que circulan por las instalaciones de la gran ja y en los cargadores y los salmet que están revolviendo todo el día el compostaje. Así entonces, como medida de protección necesaria para los derechos fundamentales y colectivos de los habitantes de la Parcelación Sierras de la Macarena se le solicitó me diante derecho de petición que en estas áreas se construya un sistema de insonorización que evite que el ruido llegue al ambiente y que se regule el tráfico dentro de la
la Parcelación Sierras de la Macarena se le solicitó me diante derecho de petición que en estas áreas se construya un sistema de insonorización que evite que el ruido llegue al ambiente y que se regule el tráfico dentro de la empresa para evitar el ruido constante de los motores de los vehículos, sin embargo Avinal hasta la fecha no ha contestado nada al respecto, ni ha hecho nada por mejorar esta situación.
DÉCIMO SEXTO: Ahora bien, debe resaltarse que en esta visita tanto el Director de la Granja, el señor Leonardo Cobos, como el Jefe de Relaciones de la Comunidad y Concejal del municipio de El Carmen de Viboral, señor Hugo Jiménez manifestaron de viva voz que para Avin al era sumamente costoso asumir un encerramiento de sus procesos con sistemas de olores y de ruidos y que se salía del presupuesto que contemplaba la empresa, incluso expresaron que Avinal estaba considerando mover el área de mortalidad a un lugar que no estuviera tan cerca de la Parcelación Sierras de la Macarena. Así entonces, lo anterior denota que para la empresa lo único que importa para tomar decisiones ambientales es el componente económico y que, por tanto, no le interesan las quejas, las denuncias y las peticiones de sus vecinos frente a sus derechos colectivos y fundamentales. Lastimosamente para realizar la visita el señor Hugo Jiménez nos hizo entregarle el celular y cualquierMEDIO DE CONTROL: POPULAR
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7 dispositivo electrónico y de grabación, por lo que las anteriores manifestaciones no pudieron ser grabadas, no obstante, todos los que asistimos a esa visita somos testigos de lo dicho y serán llamados como tales en la presente acción popular.
DÉCIMO SÉPTIMO: Cabe resaltar la extraña actitud del Jefe de Relaciones con la Comunidad de la empresa Avinal, quien además funge como Concejal del municipio de El Carmen de Viboral, el señor Hugo Jiménez Cuervo, quien mediante correo electrónico dirigido a la Representante Legal de la Parcelación Sierras de la Macarena actuó discriminando a algunos miembros de esta comunidad e impidiendo que fueran parte de la delegación que asistió ese 19 de agosto de 2021 a la Granja Las Aves, simplemente por el hecho de pertenecer a la mesa técnica del PRIO o por ser quejosos reiterativos en contra de Avinal, lo que denota un sesgo de parcialidad de la empresa y de un representante de la sociedad.
DÉCIMO OCTAVO: Frente a la grave afectación es reiterativa la actitud pasiva y/o permisiva de Cornare frente a la problemática ambiental con Avinal, pues a pesar de las constantes denuncias, quejas, reclamos y peticiones que casi todos los días les presentan los habitantes de la Parcelación Sierras de la Macarena, esta no ha realizado ni exigido acciones concretas que protejan los derechos de estas comunidades, por lo contrario, todos los días aumentan los olores ofensivos y el ruido perturbador provenientes de Avinal y hacen más
Macarena, esta no ha realizado ni exigido acciones concretas que protejan los derechos de estas comunidades, por lo contrario, todos los días aumentan los olores ofensivos y el ruido perturbador provenientes de Avinal y hacen más gravosa la convivencia de estas personas, muchas de ellas protegidas constitucionalmente. Es por ello que estos actores populares le han elevado solicitudes de protección y derechos de petición a Cornare, requiriendo respetuosamente toda la información referente al PRIO y frente a las denuncias elevadas por los habitantes de la Parcelación Sierras de la Macarena, empero, por un lado, la autoridad ambiental no ha realizado ninguna acción efectiva para proteger los derechos fundamentales y colectivos violentados limitándose a decir que se está cumpliendo con el PRIO y, por otro lado, no responde a los derechos de petición enviados o los responde de manera incompleta, poniéndole un velo burocrático a las personas que le reclaman su verdadera protección, obligándonos así acudir a la administración de justicia para que un Juez de la República, desde su función constitucional, haga cumplir lo que la Corporación Autónoma de este territorio no ha podido, o no ha querido, a pesar de estar investida de amplias facultades para ello.
2. Pretensiones
En el capítulo de la dem anda correspondiente a peticiones, solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1. Proteger los derechos fundamentales y colectivos a la salud, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública al equilibrio ecológico y a la justicia ambiental de los habitantes de la Parcelación Sierras de la Macarena; los cuales han sido
humana, a la intimidad personal y familiar, al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública al equilibrio ecológico y a la justicia ambiental de los habitantes de la Parcelación Sierras de la Macarena; los cuales han sido desconocidos y vulnerados por la empresa AVINAL S.A. y CORNARE conforme a los hechos y situaciones fácticas que se desarrollaron en la presente acción popular.
2. Que como consecuencia del amparo constitucional se le ordene a CORNARE
que:MEDIO DE CONTROL: POPULAR
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8 a) Garantice el ejercicio adecuado y oportuno de los derechos colectivos amparados. Para ello, deberá garantizar todas las me didas técnicas necesarias, idóneas, eficaces y suficientes que adoptará a fin de vigilar, verificar, controlar, estabilizar y ajustar las emisiones de sustancias constitutivas de olores ofensivos generadas en la Granja Las Aves de Avinal, a los estándares jurídicamente permitidos; aquellas que reduzcan la exposición de la población y en general el patrimonio natural. Para implementar el PRIO se le debe exigir a CORNARE que tenga en cuenta los puntos de vista de la sociedad civil, en especial, la de los habi tantes de la Parcelación Sierras de la Macarena y cualquiera otra persona de derecho público o privado que por su naturaleza tenga relación con la problemática
puntos de vista de la sociedad civil, en especial, la de los habi tantes de la Parcelación Sierras de la Macarena y cualquiera otra persona de derecho público o privado que por su naturaleza tenga relación con la problemática
3. Que como consecuencia del amparo constitucional se le exija a la e
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