TA ANT - 05001233300020220011100-(31-07-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020220011100-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN POPULAR – entendida como el medio procesal idóneo contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen los derechos e intereses colectivos / DERECHOS COLECTIVOS – Al goce de un ambiente sano y salubridad pública – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si se han vulnerado los derechos colectivos a la salubridad pública y al ambiente sano, invocados por los actores populares ante la ausencia de tratamiento de aguas residuales q ue se vierten en el rio San Juan y el mar Caribe en el sector de playa media del Municipio de San Juan de Urabá. En caso afirmativo, se determinarán las entidades responsables de salvaguardar dichos derechos colectivos.
Extracto: (…) El derecho colectivo al goce de un ambiente sano ha sido objeto de pronunciamiento en varias sentencias del Consejo de Estado, en donde se ha dejado expresado con meridiana claridad, cual es el alcance que debe dársele a este concepto, todo, acorde con el espíritu del legislad or, o con el fin que se buscó al establecerlo como derecho colectivo pasible de ser protegido a través de la acción popular. (…) De la cita jurisprudencial se resalta que la salubridad pública entraña la adecuada gestión del entorno del ser humano, a fin de preservar los derechos fundamentales a la salud y la vida, los cuales son esenciales dentro del Estado Social de Derecho. (...) De lo expuesto en precedencia, es claro para la Sala la vulneración a los derechos colectivos a la salubridad pública y al g oce de un ambiente sano invocados por los actores populares, ya que, como quedó acreditado con el material probatorio allegado
Sala la vulneración a los derechos colectivos a la salubridad pública y al g oce de un ambiente sano invocados por los actores populares, ya que, como quedó acreditado con el material probatorio allegado al proceso, el mal estado del tratamiento de aguas residuales y vertimientos que se descargan al Río San Juan y al Mar Caribe del municipio demandado, se evidencia en los informes realizados por CORPOURABÁ como resultado de las visitas técnicas efectuadas, los que dan cuenta de que: i) la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito 1 (sector Vikingos) no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTAR, ii) Para el Distrito 2° (Sector centro) las aguas residuales provenientes del alcantarillado no ingresan al sistema de tratamiento, iii) En el Distrito 3° (Sector 2 de abril) la planta de tratamiento no está funcionando por el movimiento del terreno sobre la cual fue construida, lo cual, provocó el hundimiento de la infraestructura y la ruptura proveniente del alcantarillado y iv) en el Distrito 4° (Sector San Juan Oriental) al igual que las otras plantas de tratamiento, no se encuentra en funcionamiento , evidenciándose que las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento. Así mismo, es claro que existe una evidenciada falta de interés por parte de la administración municipal para solucionar la problemática ambiental, puesto que desde el año 2014 le f ue iniciado un proceso sancionatorio ambiental y aun después, del año 2016, en que fue aprobado el Plan de Saneamiento y Manejo de
la problemática ambiental, puesto que desde el año 2014 le f ue iniciado un proceso sancionatorio ambiental y aun después, del año 2016, en que fue aprobado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Aguas Residuales del municipio de San Juan de Urabá, se han presentado múltiples incumplimientos de las oblig aciones a cargo del ente municipal, las que advierten en los informes presentados por CORPOURBÁ, y los oficios allegados por la sociedad de Acueductos y Alcantarillados sostenibles S.A. E.S.P. En igual sentido, se evidencia que el gran problema de contaminación que radica en el Río San Juan de Urabá es crítico y afecta las actividades recreativas humanas, poniendo en grave peligro la fauna y flora de la comunidad, cómo consta en el informe realizado por el Ministerio de Ambiente (...). (...) Lo anterior, da cuenta de que está en cabeza de los entes territoriales municipales, desplegar las acciones necesarias de cara a asegurar la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual incluye el tratamiento de aguas residuales.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral Magistrado Ponente RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS
Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001233300020220011100
SENTENCIA No. 157
Tema: Vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano por el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales. Concede las pretensiones de la demanda.
La Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primera instancia en la acción popular de que trata la Ley 472 de 1998, instaurada por LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS, DUVÁN GUILLERMO C ARDONA JULIO y LÍA GONZÁLEZ CUDRIZ, en contra del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ y la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ - CORPOURBÁ, y como entidades vinculadas MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; MINISTERIO DE DEFENSADIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la sociedad ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. E.S.P. para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Se narran textualmente como hechos de la demanda, los siguientes:
cual se tendrán en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Se narran textualmente como hechos de la demanda, los siguientes:
“PRIMERO. El municipio de San Juan de Urabá en el departamento de Antioquia, es un municipio costero, que cuenta con un casco urbano dividido por el Río San Juan. El municipio posee una extensión de 239 kilómetros², y una altura sobre el nivel del mar de 2 metros. Está ubicado en la subregión de Urabá, en el norte del departamento de Antioquia, en la parte baja del Río San Juan y comprende una extensión costera sobre el Mar Caribe de 21.5 kilómetros².MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00
3 Fotografía No. 1
Fuente: Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá
SEGUNDO. El sistema de alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá consta de dos partes; una comprende el barrio San Juan oriental a la derecha del Río San Juan y otra parte los barrios centro, dos de abril, vikingo, laureles, la floresta entre otros sectores municipio de San Juan de Urabá al margen izquierdo del Río San Juan.
TERCERO. La parte del alcantarillado del municipio San Juan de Urabá que se encuentra ubicado en el barrio San Juan Oriental vierte aguas residuales o “negras”, sin tratamiento, al Río San Juan, afectando la fauna y vegetación
TERCERO. La parte del alcantarillado del municipio San Juan de Urabá que se encuentra ubicado en el barrio San Juan Oriental vierte aguas residuales o “negras”, sin tratamiento, al Río San Juan, afectando la fauna y vegetación del Río y la población asentada en este barrio.
Fotografía No. 2
Fuente: Accionantes.
Cuarto. La parte del alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá que se encuentra en el margen izquierdo del Río San Juan vierte aguas residuales o “negras” sin tratamiento , al Mar Caribe, en el sector conocido como playa media del municipio de San Juan de Urabá, afectando el ecosiste ma marino costero y la población del municipio asentada en la línea de costa.
Fotografía No. 3MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00
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Fuente: Accionantes.
QUINTO. Las aguas residuales vertidas por el sistema de alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá al Río San Juan y al Mar Caribe en el sector playa media del municipio de San Juan de Urabá, son vertidas sin ningún tratamiento que evite la contaminación de los cuerpos de agua y la afectación de la salud y la salubridad de los habitantes del municipio.
Fotografía No. 4
Fuente: Accionantes.
SEXTO. El sector playa media del municipio de San Juan de Urabá y el Río San
la salud y la salubridad de los habitantes del municipio.
Fotografía No. 4
Fuente: Accionantes.
SEXTO. El sector playa media del municipio de San Juan de Urabá y el Río San Juan de Urabá hacen parte del casco urbano del municipio de San Juan de Urabá y son lugares frecuentemente visitados por los habitantes del municipio y por turistas.
SÉPTIMO. Algunos habitantes del municipio de San Juan de Urabá han tenido problemas de salud en su piel a causa de la contaminación de estas aguas. Además, algunos pescadores han notado una significativa disminución del número de especies que pescan.
“me bañé en el rio y me dio alergia, me broté” MARIA VALERIA GUTIÉRREZ habitante del municipio entrevistada. (entrevista anexo 1)
FUENTE: entrevista
OCTAVO. En el Río San Juan de Urabá y en el sector playa medio del Mar Caribe se sienten fuerte s olores nauseabundos y hay presencia de residuos provenientes del sistema de alcantarillado.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 5 “en el rio en algunos tiempos toma unos olores raros y en el mar se percibe casi siempre un olor no muy agradable”, MARIA VALERIA GUTIÉRREZ habitante del municipio entrevistada. (entrevista anexo 1)
Fotografía No. 5
casi siempre un olor no muy agradable”, MARIA VALERIA GUTIÉRREZ habitante del municipio entrevistada. (entrevista anexo 1)
Fotografía No. 5
Fuente: Accionantes.
NOVENO. La Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURBÁ como autoridades encargadas de proteger los recursos naturales y garantizar la salubridad pública y la salud de los habitantes del municipio no cumplen con las actuaciones necesarias para la protección de los cuerpos de agua del municipio, para evitar la contaminación de estos cuerpos de agua y de los ecosistemas producida por el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento y para la garantía de los derechos colectivos de los ciudadanos a la salubridad pública y un ambiente sano.
2. Pretensiones
En el capítulo de la demanda correspondiente a petic iones, solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERO. PROTEGER los derechos e intereses colectivos al medio ambiente sano y el derecho a la salubridad pública y saneamiento básico, amenazados por las acciones y omisiones de las en tidades demandadas en relación con el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al Río San Juan y al mar, en el sector de Playa Media que afecta a los pescadores y a los habitantes del municipio San Juan de Urabá, ubicado en el departamento de Antioquia.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se solicita ordenar las siguientes medidas:
Respecto de la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia:MEDIO DE CONTROL: POPULAR
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se solicita ordenar las siguientes medidas:
Respecto de la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia:MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 6 2.1. Realizar el mantenimiento y colocar en operación los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el área urbana y rural del municipio de San Juan de Urabá, que garantice el vertimiento de aguas residuales al Río San Juan y al mar en condiciones apropiadas, y la protección del ambiente y la salud de los habitantes del municipio.
2.2. Actualizar el Plan de Saneamiento y Manejo de VertimientosPSMV, reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y cumpla de manera eficiente con este instrumento de planificación.
2.3. Intervenir para disminuir los sitios o puntos de vertimiento de aguas residuales a los cuerpos de agua del municipio, sin tratamiento, tanto en las veredas como en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá.
2.4. Realizar el seguimiento y control de la extracción de material de arrastre en el municipio, para evitar la contaminación del Río San Juan y del mar.
2.5. Garantizar la cobertura completa del sistema de alcantarillado en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá.
2.6. Promover la capacitación y educación ambiental de los habitantes
y del mar.
2.5. Garantizar la cobertura completa del sistema de alcantarillado en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá.
2.6. Promover la capacitación y educación ambiental de los habitantes del municipio para la conservación del ambiente en lo que se refiere a las aguas residuales, agua potable, cuidado y manejo de zonas de ribera.
Respecto de la Corporación para el Desarrollo S ostenible de Urabá -
CORPOURBÁ:
2.7. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua en el municipio de San Juan de Urabá, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos y sólidos a las aguas en cualquiera de sus formas, así como los vertimientos que puedan causar daño o poner enMEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 7 peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros.
2.8. Realizar la vigilancia y seguimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV del municipio de San Juan de Urabá, departamento de Antioquia que elabore la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá, departamento de Antioquia, así como de las modificaciones del Plan que se encuentra vigente.
2.9. Requerir a la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá para el
Juan de Urabá, departamento de Antioquia, así como de las modificaciones del Plan que se encuentra vigente.
2.9. Requerir a la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá para el control de los vertimientos de aguas residuales al Río San Juan y al mar, sin tratamiento y la planificación y manejo de los vertimientos en el municipio.
3. Derechos colectivos invocados como vulnerados
Invoca como vulnerados por la parte demandante, los derechos colectivos al ambiente sano y el derecho a la salubridad pública y saneamiento básico.
En cuanto al derecho colectivo a la salubridad pública y saneamiento básico, indica que ha sido reconocido como tal en el literal g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. A este reconocimiento se suman dos disposiciones. Por un lado, el artículo 366 de la Constitución Política, el cual señala que la solución de las necesidades insatisfechas en salud, cuestión ligada al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población es una finalidad social del Estado. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 el cual señala que: “el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo”.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido las características y elementos del derecho colectivo a la salubridad pública, y una de sus principales tiene que ver con el mantenimiento del orden público; orden que no implica una perspectiva restrictiva de derechos, sino una dimensión progresista y garantista de las condiciones mínimas para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos y para el desarrollo de la vida en
comunidad.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
no implica una perspectiva restrictiva de derechos, sino una dimensión progresista y garantista de las condiciones mínimas para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos y para el desarrollo de la vida en
comunidad.MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00
8 Igualmente, precisa que el Consejo de Estado ha señalado que el derecho colectivo a la salubridad pública implica la garantía de salud de los ciudadanos, para evitar que “se generen focos de contaminación, epid emias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria”.
Debido al amplio campo que abarca este derecho colectivo, el Consejo de Estado ha subrayado que la salubridad pública se puede garantizar desde una perspectiva de abstención como de promoción. Es decir, impidiendo o negando la comisión de una conducta o activando la realización de un comportamiento. Por esta razón, la vulneración de dicho derecho se puede derivar tanto de una actitud activa, como aquella generada a raíz de actuaciones administrativas, reglamentos, contratos u otras manifestaciones con efectos jurídicos; como de una actitud pasiva, por ejemplo, una omisión administrativa de parte d e las autoridades obligadas a su salvaguarda y protección.
Con relación al derecho al saneamiento básico, indica que el mismo implica asegurar unas condiciones de higiene, seguridad y privacidad en la disposición y eliminación de residuos personales que afectan la dignidad humana.
autoridades obligadas a su salvaguarda y protección.
Con relación al derecho al saneamiento básico, indica que el mismo implica asegurar unas condiciones de higiene, seguridad y privacidad en la disposición y eliminación de residuos personales que afectan la dignidad humana.
Respecto al derecho a un ambiente sano , señala que, de acuerdo con el artículo 79 de la C.P. todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que lo afecten, y el Estado tiene el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho al medio ambiente sano tiene el carácter de derecho fundamental por conexidad, “al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas”, siendo susceptible de protección vía acción de tutela. Sin embargo, también ha sido clara en reconocer que es un derecho colectivo que puede ser protegido por otras acciones judiciales, en tanto existe “ la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”14. Esto, específicamente, implica para el Estado frent e a los territorios “1) proteger suMEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 9 diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3)
RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 9 diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al amb iente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.
Por otro lado, el Consejo de Estado ha ahondado en la calidad de derecho fundamental del medio ambiente dados algunos factores que “causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”. Este derecho implica también que “la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados”. Teniendo en cuenta que la noción de medio ambiente según el Consejo de Estado “rodea a los seres vivos y comprende elementos biofísicos, los recursos naturales como el suelo, el agua, la atmósfera, la flora, la fauna, etc.; y los componentes sociales”, se debe tener en cuenta el aprovechamiento sostenible de los recursos, para que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
sociales”, se debe tener en cuenta el aprovechamiento sostenible de los recursos, para que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Así, el Estado debe también cumplir con su deber de prevenir, vigilar, supervisar y sancionar respecto al manejo de la conservación de los recursos naturales, entre ellos el agua.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 04 de febrero de 2022, luego de haberse subsanado los defectos enlistados en proveído inadmisorio del 25 de enero de la misma anualidad, se admitió la demanda de la refere ncia y se ordenó notificar personalmente a los Representantes Legales de las demandadas y de las entidades intervinientes, conforme con los artículos 197 y 199 del CPACA. Así mismo, se ordenó la vinculación como demandadas al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se dispuso avisar a los habitantes de laMEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 10 comunidad a través de un medio masivo de comunicación de la existencia de la presente acción popular, acorde con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
Posteriormente, en autos del 09 de marzo y 18 de julio de 2022, y 06 de febrero de 2023, se integró el litisconsorcio necesario por pasiva con la sociedad
Posteriormente, en autos del 09 de marzo y 18 de julio de 2022, y 06 de febrero de 2023, se integró el litisconsorcio necesario por pasiva con la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., la Nación –Ministerio de DefensaDirección General Marítima –DIMAR-, el Departamento de Antioquia y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente, y una vez se cumplió con el trámite de notificación y aviso a la comunidad interesada, las demandadas aportaron las contestaciones a la demanda en los siguientes términos.
1. Contestaciones a la demanda
1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1, a través de su apoderada judicial manifestó que la entidad es un órgano de gestión encargado de fijar las políticas ambientales a nivel nacional, para que estas sean ejecutadas por las autoridades ambientales de acuerdo con el área de jurisdicción y sus respectivas competencias, y que la competencia sobre temas relacionados con salud, salud pública y saneamiento básico se encuentran a cargo de otras carteras ministeriales.
Indica, que las corporaciones autónomas regionales, constituyen la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, quienes tienen la facultad para implementar las medidas para prevenir cualquier afectación ambiental, así como las sanciones e n caso de violación de las normas de carácter ambiental, por lo que concluye que el Ministerio solo puede actuar y por ende asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la Ley, no pudiendo acoger responsabilidades ajenas a sus competencias, como sería entrar a responder por las consecuencias derivadas del posible
asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la Ley, no pudiendo acoger responsabilidades ajenas a sus competencias, como sería entrar a responder por las consecuencias derivadas del posible incumplimiento de las obligaciones que legalmente tiene asignadas otra autoridad.
Que para el caso concreto, es importante examinar el Plan de Desarrollo 20202023, emitido por la alcaldía de San Juan de Urabá, el cual contiene en su
1 Archivo 028 del expediente electrónicoMEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 11 informe, el diagnóstico, la dimensión económica, dimensión ambiental, dimensión institucional, dimensión gobernanza, y en las líneas estratégicas, que hacen referencia a: I. “Línea Estratégica 3: Secto r ambiente y desarrollo sostenible,: programa: Sostenibilidad Ambiental; Sector vivienda, programa de desarrollo y ordenamiento territorial y programa de servicios públicos para todos”; “ Sector salud: Programas Salud Pública y prestación de servicios de salud”; Sector Gobierno Territorial: Prevención y atención de desastres y emergencias”; este instrumento de planificación, orienta las acciones del municipal, en donde incorpora estrategias y recomendaciones que deben priorizarse para el cumplimiento del mí nimo vital como lo establece la constitución Política y así poder tener calidad de vida.
Manifiesta que, CORPOURBÁ, tiene la jurisdicción y competencia en el municipio de San Juan de Urabá, por lo que cuenta con un Plan de Gestión
constitución Política y así poder tener calidad de vida.
Manifiesta que, CORPOURBÁ, tiene la jurisdicción y competencia en el municipio de San Juan de Urabá, por lo que cuenta con un Plan de Gestión Ambiental Regional 2012 – 2024, el cual busca planificar estrategias en las áreas de su jurisdicción, permitiendo la orientación de la gestión ambiental por el periodo de 2012 -2024, respondiendo a los retos, enmarcando las prioridades y problemáticas ambientales, que se evidencia n en esta jurisdicción, allí se encuentran los vertimientos, los servicios públicos domiciliarios y todo lo inherente al ambiente.
Que los demandantes no establecen cuál es el daño causado por esa cartera Ministerial, por lo que solicitan despachar desfavorablemente las pretensiones.
Propuso como excepciones: i) la falta de legitimación en la causa y solicitud de desvinculación, ii) Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y iii) Excepción genérica.
1.2. Municipio San Juan de Urabá2, afirma que, el sistema de alcantarillado sanitario dentro del municipio se planificó por el servicio de Salud de Antioquia en el año 1990 y se empezó a construir en el año 1992; para el año 1997 , se extendieron las redes conformando el sistema actual hacia los barrios San Juan Oriental, Antonio Roldan y las plantas de tratamiento de aguas residuales (PMAA, 2013).
2 Archivo “031MemoDdoSanJuanUrabáContestación”MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS
residuales (PMAA, 2013).
2 Archivo “031MemoDdoSanJuanUrabáContestación”MEDIO DE CONTROL: POPULAR
DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00
12 Que, actualmente el municipio cuenta con un sistema de alcantarillado tipo convencional, que únicamente se utiliza para el manejo de aguas residuales generadas dentro del casco urbano, y está compuesto por los siguientes elementos: Redes de recolección, cámaras de Inspección, conexiones domiciliarias y planta de tratamiento de aguas residuale s (Tanques sépticos), de las cuales dos requieren mantenimiento y las otras dos reconstruidas.
El sistema actual de redes de alcantarillado en todo el casco urbano funciona mediante un sistema de cuatro (4) distritos independientes, identificados de la siguiente manera: Distrito Nº 1 – Sector Vikingo, Distrito Nº 2 – Sector Centro, Distrito Nº 3 – Sector 2 de Abril y el Distrito Nº 4 - Sector San Juan Oriental. Cada Distrito dispone de una red de colectores principales, secundarios, iniciales y emisarios finales, los cuales recogen y transportan las aguas residuales domésticas hasta los sistemas de tratamientos (Tanques sépticos), para luego ser evacuadas hasta los respectivos sitios de descarga. Las redes de colectores instaladas en su mayoría son en diám etros de 6” y 8” en materiales de PVC y concreto.
Indica, que las plantas funcionan con un sistema de tratamiento secundario,
de colectores instaladas en su mayoría son en diám etros de 6” y 8” en materiales de PVC y concreto.
Indica, que las plantas funcionan con un sistema de tratamiento secundario, que consiste en cuatro Manto de lodos Anaeróbico de Flujo Ascendente (UASB), y no garantizan la remoción necesaria de la carga o rgánica de las aguas residuales.
Manifiesta, que el municipio de San Juan de Urabá, en apoyo con la Gobernación de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional CORPOURBÁ, viene desarrollando los estudios y diseños para la construcción de la PTAR del distrito sanitario San Juan Oriental en la zona urbana del municipio.
Se opone y rechaza, el reconocimiento de todas y cada una de las pretensiones de la acción solicitadas, y como medios exceptivos propone: i) Inexistencia del daño ambiental, ii) Inexistenci a de requisito de procedibilidad de la acción y iii) Excepción oficiosa o genérica.
1.3. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá- CORPOURBÁ- 3, a través de su apoderado judicia
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