TA ANT - 05001233300020220011500-(27-04-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020220011500-(27-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TARIFA POR CONCESIONES PARA EL RECAUDO DE IMPUESTOS - El artículo 6, inciso penúltimo de la Ley 1106 de 2006, señalaba que, en la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones., “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones” - Este penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 fue derogado por el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, desapareciendo el soporte legal que amparaba este tributo por parte de los entes territoriales / COBRO DE PAZ Y SALVO ÚNICO - De conformidad con el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, “Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante norma expedida por autoridad competente, que determine los recursos con los cuales contará la entidad u organismo para cumplir su objeto”.
FUENTE FORMAL: Ley 1106 de 2006, Ley 962 de 2005
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el cargo en contra de la tarifa fijada por concesiones otorgadas por las entidades territoriales para ceder el recaudo de los impuestos y contribuciones, se dirá que la misma tiene
por concesiones otorgadas por las entidades territoriales para ceder el recaudo de los impuestos y contribuciones, se dirá que la misma tiene vocación de prosperidad. penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 fue derogado por el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, desapareciendo el soporte legal que amparaba este tributo por parte de los entes territoriales. No pudiendo los Concejo Municipales, crear impuestos, ni tasas, ni contribuciones, estando asignada tal competencia al Congreso de la República, mal podría decirse que pueda conservar validez el cobro de un tributo por una actividad sin fundamento legal. Por lo anterior, será declarada la invalidez del literal c, del numeral 6° del artículo 298 del Acuerdo que se revisa. En relación con el cobro de paz y salvo único municipal o certificaciones, contenidos en los artículos 391 y 392 del Acuerdo que se revisa, se dirá que también será declarada su invalidez, en tanto se trata de un cobro no autorizado por el legislador.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE
2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
ASUNTO: SENTENCIA Nº 91
TEMA: Estatuto tributario. Contribución especial de concesiones para el recaudo.
Tasa para paz y salvos y/o certificaciones Declara invalidez. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia, ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 014 de diciembre 17 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Arboletes - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ARBOLETES-DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. HECHOS Mediante el Acuerdo N° 014 de 2021, el Concejo Municipal de Arboletes–
Antioquia, dispuso lo siguiente:
“TÍTULO XVIII
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA (…) ARTÍCULO 298. (…)
(…)
6. TARIFA. La tarifa de la contribución especial serpa -sicla siguiente:
(…) c. El tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorgue el municipio con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. (…) TÍTULO XXVIIIREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
3 OTROS IMPUESTOS Y SERVICIOS ARTÍCULO 391. COBRO DE PAS -sicY SALVO ÚNICO MUNICIPAL Y/O CERTIFICACIONES. El cobro del paz y salvo único municipal y/o el de las certificaciones será por valor de hasta cero puntos veintidós (0.22) U.V.T. PARÁGRAFO. Facúltese al alcalde para modificar el costo de las tarifas aquí establecidas. ARTÍCULO 392. TASAS. La tasa correspondiente será:
1. Paz y salvos en general: 0.25 S.M.D.L por cada uno.
2. Paz y salvo predial por propietario: de 1 a 3 sin costo y a partir del 4 en adelante el 0.25 S.M.D.L.V por cada uno.
3. Certificados catastrales, vecindad, de nomenclatura, de estrato, ambiental: 25% de 1 S.M.D.L.V
adelante el 0.25 S.M.D.L.V por cada uno.
3. Certificados catastrales, vecindad, de nomenclatura, de estrato, ambiental: 25% de 1 S.M.D.L.V
4. Certificados de acarreos, mudanzas, sana posesión: 1 S.M.D.L.V.
5. Certificados que expidan las dependencias: 25% de 1S.M.D.L.V.
6. Certificados de subdivisión de predios: 2 S.M.D.L.V.
7. Certificado de ubicación y usos del suelo: 2 S.M.D.L.V.
8. Planos de localización: 2 S.M.D.L.V.
9. Reproducción de sellos y firmas: 2 S.M.D.L.V.
10. Reproducción de planos originales: 2S.M.D.L.V. 50 X 35. 1 S.M.D.L.V 100 X 70. 2 S.M.D.L.V 100 X 200. 3 S.M.D.L.V
(…) ARTÍCULO 424. FACULTADES PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE. (…) PARÁGRAFO. El señor Alcalde dentro de los tres (3) primeros meses del cada año podrá otorgar a los contribuyentes que opten por cancelar en forma anticipada un tributo municipal, un descuento que será determinado en cada vigencia fiscal si asó lo estima conveniente, el cual no podrá ser
superior al diez por ciento (10%) del valor del impuesto anual”. El acuerdo fue tramitado y otorgado en sesiones extraordinarias realizadas en el mes de diciembre y aprobado el día 10 de ese mes, según constancia suscrita por la Secretaria de la Corporación. El 17 de diciembre de 2021, el Alcalde sancionó el acuerdo, y fue remitido a la Gobernación el 21 de diciembre de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Como fundamento de derecho, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia, cita Ley 136 de 1994 artículos 32-7 41 numeral 3; Constitución Política artículos 6, 121, 287, 313 numeral 4 y 338 inciso 1°; Decreto 1333 de 1986 artículos 171, y 172; Ley 418 de 1997, modificada por las Leyes 782 de 2002 y 1106 de 2006; Ley 1738 de 2014; artículos 17 y 24 de la Ley 57 de 1985; artículo 5 de la Ley 489 de 1998; artículo 16 de la Ley 962 de 2005, modificada por la Ley 2106 de 2019, y Ley 1738 de 2014.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
4 Como concepto de invalidez se argumenta en relación con la contribución especial, que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, la contribución es el tributo que deben pagar las personas naturales o
especial, que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, la contribución es el tributo que deben pagar las personas naturales o jurídicas a la Nación, Departamento o Municipio por la celebración de contratos de obra pública, con entidades de derecho público, o por las adiciones al valor de los ya existentes, el cual es equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Tratándose de concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales se tiene la obligación de pagar a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la concesión. Se causará el 3% sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. Indica, que el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, deroga el penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, esto es, la contribución del 3% a las concesiones que otorguen las entidades territoriales al ceder el recaudo de impuestos, por lo que, con todo este marco normativo, se tiene que el
numeral 6) literal c) del artículo 298 del acuerdo, trasgrede la normatividad vigente, determinando un gravamen que ya desapareció de la vida jurídica. En cuanto a la tasa por certificaciones y paz y salvos, indica que, aunque existe ley que autoriza a las entidades territoriales para regular la tasa que les permita recuperar el costo por la reproducción de copias o por la expedición de constancias y certificaciones, el concejo se excedió en su competencia al establecer cuantías superiores al costo de una reproducción, como lo autoriza el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, y desconoce que el producto de la tasa no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación. Manifiesta, que los artículos relacionados en el acápite de los hechos carecen de validez, por cuanto el elemento competencia fue violentado, teniendo en cuenta que, aunque el concejo tiene la potestad para ejercerREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500 5 la función administrativa de imponer gravámenes y regular procedimientos, este excedió las leyes que dan marco a la obligación tributaria como a la competencia de las corporaciones en el ejercicio de la autonomía. POSICIÓN DEL MUNICIPIO El Municipio de Arboletes – Antioquia no se pronunció dentro del trámite
tributaria como a la competencia de las corporaciones en el ejercicio de la autonomía. POSICIÓN DEL MUNICIPIO El Municipio de Arboletes – Antioquia no se pronunció dentro del trámite de la Revisión de Acuerdo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico El problema jurídico radica en determinar, sí con la expedición de los artículos 298 numeral 6, literal c, y 391 y 392 del Acuerdo 014 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Arboletes – Antioquia, se desbordaron los límites establecidos en la Constitución y en las leyes que rigen la materia, relacionadas con la facultad que tiene dicha corporación para regular la creación, modificación y eliminación de tributos.
2. De los cargos propuestos 2.1 Tarifa por concesiones para el recaudo de impuestos En relación con el cargo en contra de la tarifa fijada por concesiones otorgadas por las entidades territoriales para ceder el recaudo de los impuestos y contribuciones, se dirá que la misma tiene vocación de prosperidad.
En efecto, el artículo 6 inciso penúltimo de la Ley 1106 de 2006, tenía el siguiente tenor, en lo pertinente: “Artículo 6°. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. (…)
Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.” Este penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 fue derogado por el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, desapareciendo el soporte legal queREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500 6 amparaba este tributo por parte de los entes territoriales. No pudiendo los Concejo Municipales, crear impuestos, ni tasas, ni contribuciones, estando asignada tal competencia al Congreso de la República, mal podría decirse que pueda conservar validez el cobro de un tributo por una actividad sin fundamento legal. Por lo anterior, será declarada la invalidez del literal c, del numeral 6° del artículo 298 del Acuerdo que se revisa. 2.2 Cobro de paz y salvo único municipal y/o certificaciones. En relación con el cobro de paz y salvo único municipal y/o certificaciones, contenidos en los artículos 391 y 392 del Acuerdo que se revisa, se dirá que también será declarada su invalidez, en tanto se trata de un cobro no autorizado por el legislador. No puede olvidarse, que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, “Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, formularios o precio de servicios que no estén
2005, “Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante norma expedida por autoridad competente, que determine los recursos con los cuales contará la entidad u organismo para cumplir su objeto.” En este sentido, es claro que el Concejo Municipal de Arboletes no puede establecer un valor y llamarlo “tasa”, para ser cobrado a los administrados, cuando se trata de funciones que son propias de las entidades municipales, aunado a que no existe ley que autorice a la señalada corporación para tal fin, y tampoco existe dentro del acuerdo en mención un sistema o método que permita fijar con base en los costos y beneficios que implique que, en efecto, tales cobros puedan ser considerados como una tasa. Así las cosas, se declarará la invalidez de los artículos 391 y 392 del Acuerdo 014 de 2021 por encontrarse demostrado que el Concejo Municipal de Arboletes se extralimitó en sus funciones, al establecer a título de tasa, por hechos que son en cumplimiento de funciones propias de la entidad territorial.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
7 Por lo anterior, se declarará la invalidez del literal c, del numeral 6° del artículo 298, y los artículos 391 y 392 del Acuerdo 014 del 17 de diciembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Arboletes–
Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA SUSTANTIVA
APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE
ARBOLETES-DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley: FALLA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del literal c, del numeral 6° del artículo 298, y los artículos 391 y 392 del Acuerdo 014 del 17 de diciembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Arboletes– Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ARBOLETES-DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia, al señor Alcalde Municipal de Arboletesmotiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia, al señor Alcalde Municipal de ArboletesAntioquia y al señor Presidente del Concejo Municipal de ArboletesAntioquia.
TERCERO: DEVOLVER las diligencias a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta Nro. 23 LOS MAGISTRADOS RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO GONZALO ZAMBRANO VELANDIAREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 014 DE DICIEMBRE 17 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220011500
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