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TA ANT - 05001233300020220087200-(29-11-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020220087200-(29-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN POPULAR - Marco jurídico / DERECHOS COLECTIVOS – A la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente / BIENES DE USO PÚBLICO - Marco normativo –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala definir si las entidades y particulares demandados vulneran los derechos colectivos invocados por los demandantes y relacionados en los literales b), d), e), l) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, con ocasión de la construcción de la ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño, en jurisdicción del municipio de

Guarne.

Extracto: (...) En el marco internacional se ha considerado que la prevención y atención de desastres se enmarca en el contexto del desarrollo sostenible y propugna por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, independientemente del origen na tural o antrópico de los riesgos y amenazas susceptibles de tornarse en desastres, las pérdidas de vidas y los costos materiales derivados del desastre dependen en buena medida de la adecuación de los planes y programas de prevención del riesgo. (...) Aho ra, no puede considerarse que se transgrede el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitan tes, por el simple incumplimiento de las normas sobre la materia, debe acreditarse de manera idónea la agresión a un interés de la colectividad. (...). (...) Derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. En este caso apare ce afectado

acreditarse de manera idónea la agresión a un interés de la colectividad. (...). (...) Derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. En este caso apare ce afectado puesto que se verificó que aún hay puntos críticos de la medida cautelar que no fueron atendidos y que a pesar de que pueden tener un riesgo medio o bajo, esa circunstancia no es suficiente para no haber sido atendidos. (...) Derecho a la defe nsa del patrimonio público. (...) En el caso particular no se evidencia que este derecho se encuentre amenazado o vulnerado puesto que si bien se han presentado dificultades en la ejecución de los contratos para la realización de la ciclo vía, no se advier te que los recursos no se hayan invertido en las obras o que por negligencia o irresponsabilidad se vulneró tal derecho. (...) Esta disposición preceptúa que la gestión del riesgo es de responsabilidad de todas las autoridades como de los habitantes del t erritorio colombiano, por eso “las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, mientras que “los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

lo dispuesto por las autoridades”.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia: No. S02-88

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00872-00

Instancia: PRIMERA – SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUARNE

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y

OTROS

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ

De conformidad con los artículos 88 de la Constitución Política y 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) 1 y la Ley 472 de 1998, se procede a proferir sentencia dentro del medio de control de pro tección de derechos e intereses colectivos promovido por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUARNE, actuando a través del señor Edwin Camilo Marín Cubillos, en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE GUARNE, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, la EMPRESA DE ANTIOQUIA -VIVA- , el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIAINDEPORTES ANTIOQUIAy la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, en orden a que se realicen las siguientes,

I. DECLARACIONES

INDEPORTES ANTIOQUIAy la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, en orden a que se realicen las siguientes,

I. DECLARACIONES

“(…) PRIMERO: Declarar Vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, La defensa del patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes a la comunidad que habita y transita la ruta donde se debería ejecutar la construcción de Ciclo infraestructura de oriente.

SEGUNDO: Se amparen a comunidades del departamento de Antioquia, Municipio de Guarne, los derechos e intereses colectivos vulnerados y por

1 En adelante CPACA2 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

consiguiente se ordene a – INDEPORTES, ANTIOQUIA – EMPRESAS DE

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIAVIVA, GOBERNACIÓN

DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE GUARNE, INSTITUTO DE DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por conducto de sus representantes legales o quien hagan sus veces, efectuar, de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad

DE ANTIOQUIA -IDEA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por conducto de sus representantes legales o quien hagan sus veces, efectuar, de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad señalados en el artículo 288 de la Constitución Política; y en el marco de sus competencias, todos los trámites administrativos, jurídicos, financieros y demás a que haya lugar para la terminación y puesta en funcionamiento de la Ciclo Infraestructura de Oriente Antioqueño.

TERCERO: En lo que atiende a la protección del derecho interés colectivo del PATRIMONIO PÚBLICO, se ORDENE, a quien corresponda, efectuar la afectación de las pólizas que amparan los riesgos derivados de la suscripción de los convenios y contratos a partir de los cuales se contrajeron las obligaciones para la ejecución de la obra de que trata este medio de control y protección, y las demás medidas tendientes a recuperar el patrimonio público que se haya perdido con la gestión antieconómica e ineficiente de esta obra.

CUARTO: Para la protección de derecho colectivo a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, solicito señor juez, se emitan las ordenes que correspondan a efecto de identificar integralmente, anticipar los riesgo y realizar todas las gestiones administrativas, técnicas, jurídicas, financieras para la ejecución de las obras con las cuales se conjure de manera definitiva los riesgos por perdida de banca, deslizamientos de tierra y demás que a la fecha se han identificado y los que en adelante pudieran llegar a producirse con la ejecución de esta obra.

con las cuales se conjure de manera definitiva los riesgos por perdida de banca, deslizamientos de tierra y demás que a la fecha se han identificado y los que en adelante pudieran llegar a producirse con la ejecución de esta obra. Además, con las que se asegure que, la obra se ejecute con el cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y prevención de riesgos para las personas que circulen por estos sitios (…)”2. (Negrillas de origen).

El actor popular fundamenta las pretensiones en los siguientes HECHOS3:

Dice que el 15 de julio de 2016 se suscribió el convenio interadministrativo marco No. 084 entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y el Departamento de Antioquia - Secretaría del Medio Ambiente, que tenía por objeto aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de la infraestructura, escenarios e instalaciones deportivas, recreativas y saludables, y para promover la conservación del medio ambiente. Dicho convenio fue modificado el 27 de septiembre del mismo año a través del acta modificatoria No. 001 y se incluyó el municipio de Guarne.

Que el IDEA e Indeportes suscribieron el 5 de abril de 2017 el convenio interadministrativo No. 057 para la estructuración técnica, administrativa, financiera y jurídica para la construcción del proyecto ciclorrutas de Antioquia, y se suscribió el acta de ejecución 001 de 2017. Se pactó, entre otras cosas, la construcción en el municipio de Guarne de la ciclo infraestructuras en un tramo de 5.2 km distribuidos entre la autopista norte con el lote del antiguo hipódromo hasta el puente de La Mosquita.

la construcción en el municipio de Guarne de la ciclo infraestructuras en un tramo de 5.2 km distribuidos entre la autopista norte con el lote del antiguo hipódromo hasta el puente de La Mosquita.

Se requería para las obras contar con los lotes saneados en todo el tramo, por eso el municipio debía realizar acompañamiento de la gestión predial que hacía VIVA, y debía entregar los permisos ambientales correspondientes y las

2 Páginas 16 y 17 del archivo “02Demanda202200872”. 3 Páginas 1 a 16 del archivo ídem.3 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

licencias de construcción de dos estancias saludables en el mencionado tramo.

Que el 10 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del acta de ejecución 01 de 2017 Indeportes Antioquia, los municipios de Rionegro y Guarne y VIVA, suscribieron el convenio interadministrativo 379 de 2017, cuyo objeto era la construcción del proyecto ciclo infraestructura en la subregión del oriente Antioqueño, con un periodo de ejecución de 16 meses, y se firmó el acta de inicio el 1° de diciembre del mismo año, convenio que tuvo un valor de $34.458.585.971.

Que en informe de interventoría No. 28 de marzo de 2021 se menciona que para esa fecha el plazo contractual iba hasta el 15 de abril de 2021 según la modificación No. 9 del 30 de diciembre de 2020. Pero con el 99% del plazo

para esa fecha el plazo contractual iba hasta el 15 de abril de 2021 según la modificación No. 9 del 30 de diciembre de 2020. Pero con el 99% del plazo transcurrido el avance físico a la fecha del informe era del 58.43% de longitud del alcance contractual y los pagos efectuados a VIVA ascendían a $21.497.760 con un saldo de $2.630.211.

Agrega que, en desarrollo del convenio se han realizado 11 modificaciones al contrato inicial, la última porque se presentaron problemas en el diseño y en la estimación de los valores iniciales de la obra, lo que implicó la variación en el alcance del objeto y forma de pago, por la necesidad de ajustar el diseño en obras de mediana y mayor complejidad, lo que aparece consignado en el informe técnico de la Contraloría General de Antioquia.

Que en el informe de la Contraloría se concluye el detrimento patrimonial de $26.186.600.400 por los recursos pagados a VIVA por parte de Indeportes, sin embargo, la entidad decidió archivar la denuncia con radicado 2021200003723 de 2021 de Indeportes Antioquia.

Señala que además de la absoluta paralización de la obra, en la zona en que debió ejecutarse se han generador riesgos por deslizamiento de tierra, presencia de materiales en la vía, obstaculización en las vías de acceso a algunas veredas, y falta de señalización. Y que se identificaron como puntos críticos en el informe técnico de la Contraloría el sector las Quinielas, el Botadero, casa Lucifer, sector el Maizal, sector Caseta Postobón y sector Rosarte.

críticos en el informe técnico de la Contraloría el sector las Quinielas, el Botadero, casa Lucifer, sector el Maizal, sector Caseta Postobón y sector Rosarte.

Que se suma a lo anterior los informes de Gestión del Riesgo del municipio de Guarne y el reporte de deslizamiento de tierra hecho por el Concesionario Vial Devimed que dan cuenta de la anterior situación.

Afirma el demandante que se realizó requerimiento previo a las entidades demandadas y todas ellas dieron la correspondiente respuesta.

Indica el actor que el 15 de febrero de 2022 se realizó sesión ordinaria en el Concejo municipal de Guarne, en la que la Personería estuvo junto con VIVA e Indeportes y se trataron temas como la situación actual de la ciclorruta, las problemáticas presentadas, el balance general de la construcción por parte de VIVA y las preocupaciones por el estado de abandono de la obra, y la situación de riesgo que genera.

Que el concesionario vial Devimed allegó a la Personería oficio en el que4 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

informa a la ANI sobre el estado de la vía al 24 de mayo de 2022, y advierte sobre deslizamiento de talud en el K1+700 margen derecho de la vía T Aeropuerto - Llanogrande y que se afectó la infraestructura vial.

Indica que conforme a Oficio INT. CLOANT -173 del 13 de enero de 2022, el representante del consorcio ciclo Antioquia exp resa al director de Proyectos

Aeropuerto - Llanogrande y que se afectó la infraestructura vial.

Indica que conforme a Oficio INT. CLOANT -173 del 13 de enero de 2022, el representante del consorcio ciclo Antioquia exp resa al director de Proyectos de VIVA la preocupación por la forma como esa entidad desatendió la infraestructura física de las ciclorrutas construidas en oriente y la señalización preventiva, sobre todo en sitios donde se presenta pérdida de calzada o derrumbes, lo que puede generar accidentes e incidentes, y se advierte sobre la responsabilidad del contratista de velar por la estabilidad y la seguridad de la obra hasta que sea recibida a satisfacción.

Resalta que en el Oficio de Indeportes dirigido a VIVA respecto al convenio 379 de 2017 y su reanudación el 1 de noviembre de 2021, se refiere nuevamente sobre la falta de señalización preventiva diurna y nocturna de la obra y se alerta sobre los riesgos de la obra.

Que el 21 de febrero de 2022 VIVA dio respuesta al Oficio INT. CLOANT-173, y expone la necesidad de realizar diseños de mayor complejidad en los sitios críticos donde se han presentado problemas de estabilidad y refiere la necesidad de adicionar el convenio en $1.246.080.601 para la implementación de la propuesta optimizada presentada.

Expone que Indeportes dio respuesta a un informe de DEVIMED relativo al deslizamiento ocurrido en el K1+700 del sector las Quinelas.

Se hace énfasis en los hechos de la demanda que sobre el talud al cual se hace mención, se encuentra en riesgo de pérdida de banca por deslizamiento

deslizamiento ocurrido en el K1+700 del sector las Quinelas.

Se hace énfasis en los hechos de la demanda que sobre el talud al cual se hace mención, se encuentra en riesgo de pérdida de banca por deslizamiento de tierra y se concluye que, a pesar de la aparente planificación de actividades del proyecto, al momento d e consultar su avance no se tienen respuestas claras. En el sitio no se ha adelantado obra alguna, los puntos críticos siguen sin intervención y los riesgos no se han mitigado.

De otro lado, en cuanto a la vulneración de los derechos colectivos invocados se argumenta que los tramos correspondientes al municipio de Guarne se encuentran inconclusos por la falta de ejecución del contrato interadministrativo 379 de 2017, y se dice que la intervención se ha hecho por tramos discontinuos, no funcionales y que en esas condiciones se puede poner en peligro la integridad física de las personas que transitan el lugar.

El demandante afirma que las demandadas son responsables de la vulneración de derechos, particularmente el municipio de Guarne e Indeportes por su calidad de contratantes y supervisores del contrato 379 de 2017, y VIVA por ser la contratista encargada de ejecutar las obras.

Reitera que los tramos intervenidos en el municipio de Guarne no son funcionales y ante la falta de mantenimiento resultan inseguros para el uso de los peatones que a diario transitan por ese lugar.

Resalta que a pesar de que el proyecto tiene un avance físico del 58.43% y una inversión financiera de 90.51%, el tramo del municipio de Guarne no es apto para el uso de la comunidad por el mal estado y la falta de mantenimiento.5 Sentencia de primera instancia

una inversión financiera de 90.51%, el tramo del municipio de Guarne no es apto para el uso de la comunidad por el mal estado y la falta de mantenimiento.5 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

Que la comunidad cercana que habita y transita por el talud Quinelas, terraplén Mangos, talud centro de eventos Montana, terraplén sector Puerta Roja, terraplén Ivonne Galeano y terraplén vivero Rosarte, lugares donde se desarrolla el proyecto, pueden ver comprometida su integridad física por el peligro que representan los deslizamientos constantes en las épocas de invierno y la pérdida de la vía de acceso a la vereda San José. Y se suma a lo anterior, la falta de señalización.

II. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS

Considera la demandante que se vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respectando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, dando preva lencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad.

III. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS, VINCULADA Y LA

COADYUVANTE

3.1 Departamento de Antioquia. Se pronunció mediante escrito visible en

de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad.

III. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS, VINCULADA Y LA

COADYUVANTE

3.1 Departamento de Antioquia. Se pronunció mediante escrito visible en el archivo “10ContestacionDptoAntioquia202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda.

Dice la entidad que el 15 de julio de 2016 se suscribió el convenio marco No. 084 de 2016 entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y la Secretaría de Medio Ambiente de Antioquia.

Que en 2016 asistió a 19 reuniones de mesas de trabajo para la coordinación del convenio, en la que se planteó la suscripción de un convenio entre Indeportes y el IDEA, sin embargo, no se suscribieron actas de ejecución derivadas del convenio marco No. 084 de 2016, ya que la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente se centró en la coordinación con las demás dependencias del Departamento para la correcta ejecución de las actividades del convenio.

Resalta que mediante acta No. 001 del 27 de septiembre de 2016, se modificó el convenio para incluir al municipio de Guarne.

Que no tiene conocimiento de que la comunidad de las Quinielas de Guarne haya presentado al Departamento denuncia o petición por la vulneración de los derechos colectivos que cita el demandante porque no se terminó la obra ciclo ruta de Oriente respecto de los tramos del municipio de Guarne.

Aclara que el Personero de Guarne por medio de Oficio No. PG 337-22 realizó requerimiento previo respecto de la falta de ejecución del Contrato

ciclo ruta de Oriente respecto de los tramos del municipio de Guarne.

Aclara que el Personero de Guarne por medio de Oficio No. PG 337-22 realizó requerimiento previo respecto de la falta de ejecución del Contrato Interadministrativo 379 de 2017, pero fue remitido a Indeportes Antioquia, entidad que era competente para responder dicho requerimiento.

Precisa que el contrato interadministrativo No. 379 del 10 de noviembre de 2017, fue suscrito por Indeportes Antioquia y VIVA para la ejecución del6 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

proyecto de ciclo infraestructuras deportivas en la subregión del oriente antioqueño, entidades que deben atender la presente acción.

Como excepción4 propone la falta de legitimación en la causa por pasiva y dice que conforme con las pruebas el Departamento de Antioquia no es el llamado a responder ante una eventual condena sino que es el municipio de Guarne.

3.2 Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia. La entidad en el archivo “21ContestDdaIndeportes202200872” allegó escrito de contestación en el cual pide se nieguen las pretensiones.

Explica que, entre VIVA, Indeportes y los municipios de Guarne y Rionegro se celebró el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 para la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño. En dicho contrato acordó que VIVA sería el ejecutor del proyecto, y las demás

celebró el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 para la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño. En dicho contrato acordó que VIVA sería el ejecutor del proyecto, y las demás entidades participarían en actividades de acompañamiento, supervisión y coordinación. Que el convenio se encuentra vigente y en ejecución, y presenta algunos inconvenientes que están siendo atendidos.

Respecto de los puntos que se están interviniendo, explica que se ajustaron los diseños iniciales y que el proyecto cuenta con recursos presupuestales por valor de $2.732.490.779,

Propone como excepciones5 las siguientes:

  • Inexistencia de violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos, por cuanto el contrato No. 379 de 2017 se encuentra en ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022, se están interviniendo “7.696 km” que se espera estén completos al finalizar el año. Y reitera que en la ejecución se han presentado contingencias en algunos puntos, las cuales se han venido atendiendo.
  • Corresponde a los municipios de Rionegro y Guarne mitigar los posibles riesgos existentes, de acuerdo con lo previsto al artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 les compete a esas entidades gestionar el riesgo de desastre.

3.3 Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-. Se pronunció a través de escrito visible en el archivo “23ContestaciónDdaANI202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda. Como excepciones propone las siguientes:

  • Falta de legitimación en la causa por pasiva de la ANI, porque conforme la ley tendrá competencia respecto a la infraestructura que le haya sido

las pretensiones de la demanda. Como excepciones propone las siguientes:

  • Falta de legitimación en la causa por pasiva de la ANI, porque conforme la ley tendrá competencia respecto a la infraestructura que le haya sido asignada por el Ministerio de Transporte o el Gobierno Nacional, como consta en el artículo 4° numeral 2° del Decreto 4165 de 2011. Y en el caso particular la vía no hace parte de las concesionadas por la ANI, y no firmó ninguno de los negocios jurídicos que fundamentan la acción popular.
  • Inexistencia de la falla del servicio, puesto que la vía ciclista no hace parte de las concesionadas por la ANI.

4 Páginas 21 y 22 del archivo “02Demanda202200872”. 5 Páginas 7 y 8 del archivo ídem.7 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

3.4 Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-. La entidad en el archivo “28ContestacionDdaIdea202200872” allegó escrito de contestación en el cual se opone a todas las pretensiones de la demanda.6

Dice la entidad que su intervención en el proyecto de ciclorrutas fue en aporte de recursos en función de la actividad de fomento que le asiste, pues apoya la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de Antioquia.

Señala que, en función de sus capacidades como administrador de recursos, se suscribió el convenio No. 057 de 2017, con el propósito de que las entidades

realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de Antioquia.

Señala que, en función de sus capacidades como administrador de recursos, se suscribió el convenio No. 057 de 2017, con el propósito de que las entidades aportantes aseguraran los recursos que dieran lugar a la correcta ejecución de las obras requeridas para el proyecto contratado.

Propone como excepciones7 las siguientes:

  • Legitimación en la causa. Alega que no es interviniente directo en la ejecución de las obras del proyecto ciclorrutas, sólo es el administrador de los recursos del proyecto.
  • Ausencia de responsabilidad y de nexo causal. Expone que no se configuran los presupuestos de la responsabilidad pues el IDEA no es la entidad encargada de la ejecución de las actividades que dan lugar al medio de control presentado.
  • Falta de legitimación material en la causa por pasiva. Dice que al desvirtuarse la responsabilidad se presenta la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.5 Municipio de Guarne. Se pronunció a través de escrito visible en el archivo “34ContestaciónDdaGuarne202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda.

Propone como excepción8 la inexistencia de responsabilidad de la administración. Y dice que el municipio no es quien debe cumplir ni responder por actuaciones derivadas de acciones u omisiones de otras entidades.

3.6 Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-. En el archivo “40ContestacionDdaViva202200872” allegó escrito de contestación en el cual se opone a las pretensiones de la demanda. Afirma que no es responsable como ejecutora contratista de la paralización de las obras de la ciclo

“40ContestacionDdaViva202200872” allegó escrito de contestación en el cual se opone a las pretensiones de la demanda. Afirma que no es responsable como ejecutora contratista de la paralización de las obras de la ciclo infraestructura deportiva del oriente antioqueño, ya que según la cláusula séptima numeral 7.3 subnumeral No. 2, Indeportes debía suministrar los diseños, planes y documentación9.

Propone como excepciones10 las siguientes:

6 Páginas 2 y 3 del archivo “28ContestacionDdaIdea202200872”. 7 Páginas 3 a 6 del archivo “28ContestacionDdaIdea202200872”. 8 Página 5 del archivo “34ContestaciónDdaGuarne202200872”. 9 Páginas 5 y 6 del archivo “40ContestacionDdaViva202200872”. 10 Páginas 6 a 16 del archivo “40ContestacionDdaViva202200872”.8 Sentencia de primera instancia Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00872-00 Personería Municipal de Guarne vs Departamento de Antioquia y otros

  • Cumplimiento del contrato interadministrativo 379 de 2017 por parte de VIVA. Dice que este contrato fue suscrito el 10 de noviembre de 2017 entre Indeportes Antioquia, VIVA y los municipios de Rionegro y Guarne, y tenía por objeto la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión de oriente antioqueño, por valor de $34.458.585.971.

Que el plazo del contrato se convino en 16 meses desde la suscripción del

objeto la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión de oriente antioqueño, por valor de $34.458.585.971.

Que el plazo del contrato se convino en 16 meses desde la suscripción del acta de inicio, lo que tuv o lugar el 1° de diciembre de 2017, y se acordaron cuatro meses para las actividades de habilitación del suelo, esto es, gestión y adquisición predial, y doce meses para la ejecución de la obra. En los numerales 7.2 y 7.3 de la cláusula séptima se establec ieron las obligaciones de VIVA.

Afirma que el contrato interadministrativo 379 de 2017 fue objeto de modificaciones y suspensiones en razón de requerimientos efectuados por la autoridad ambiental para la normalización de los trámites de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal, trámites que le correspondía a Indeportes, además, se debieron ajustar los diseños.

Destaca que el proyecto tuvo puntos críticos por desestabilización porque se evidenció que en los diseños iniciales no se indicaron ni co ntemplaron obras especiales de estabilización o drenaje por la acción de las aguas lluvias, y la construcción posterior cuando ya se tenían las estructuras de pavimentos, lo que obligó la intervención especializada de mitigación.

Que el 24 de agosto de 20 21 se presentó propuesta técnica y económica optimizada a Indeportes para la reanudación y terminación del contrato, y se hizo énfasis en la necesidad de terminar las obras de los tramos ya intervenidos, y que se requería ajustar los diseños y obras de mediana complejidad.

Por eso, se propuso un cronograma de ocho meses, con tres propuestas

hizo énfasis en la necesidad de terminar las obras de los tramos ya intervenidos, y que se requería ajustar los diseños y obras de mediana complejidad.

Por eso, se propuso un cronograma de ocho meses, con tres propuestas económicas. Indeportes dio respuesta el 23 de septiembre, aceptó el tercer escenario económico y advirtió la necesidad de modificar el contrato 379 de 2017 respecto a su alcance, valor y plazo, incluyó los nuevos diseños y quedó obligado a gestionar ante la Gobern

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