TA ANT - 05001233300020220102800-(24-09-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020220102800-(24-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RESPONSABILIDAD FISCAL - Marco normativo / RESPONSABILIDAD FISCAL - Elementos de la responsabilidad fiscal / DETRIMENTO PATRIMONIAL - Culpa grave y nexo de causalidad –
Síntesis del caso: El proceso se originó en la declaratoria de responsabilidad fiscal emitida por la Contraloría General de la República contra varios miembros de la Junta Directiva de Hidroituango, entre ellos el señor J.A.A.G., por presuntas omisiones y decisiones que habrían contribuido al colapso de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) en abril de 2018 y al detrimento patrimonial del proyecto.
Extracto: [...] En suma, el proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado, y que está obligado a reparar el daño causado al erario por su conducta dolosa o culposa. [...] Por consiguiente, y en concordancia con el artículo 53 de la Ley 610, el fallo que reconozca la responsabilidad fiscal sólo puede proferirse cuando en el proceso obren las pruebas suficientes que conduzcan a la existencia del daño al patrimonio público y su cuantificación, y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente (dolo o culpa grave), y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. [...] De otro lado, la conformación y el funcionamiento de los consejos o juntas directivas de las entidades públicas descentralizadas del orden nacional, así como la calidad, la forma de designación, los deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades y, en general,
funcionamiento de los consejos o juntas directivas de las entidades públicas descentralizadas del orden nacional, así como la calidad, la forma de designación, los deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades y, en general, el régimen jurídico de sus miembros, se rigen por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 para los establecimientos públicos, con excepción de las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación inferior al 90% en su capital social, de las entidades descentralizadas indirectas que no sean sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas industriales y comerciales y de las entidades sin ánimo de lucro, todas las cuales se rigen por las disposiciones del derecho privado, sin perjuicio de lo previsto de manera particular para dichas entidades en la Ley 489, en leyes especiales y en otras normas constitucionales y legales (como aquellas que protegen el patrimonio público o regulan la conducta de los servidores públicos que participen o actúen en los órganos de dirección y administración de tales entidades). [...] En efecto, debe tenerse en cuenta que tales personas solo pueden ejercer las funciones públicas que la ley les ordena cumplir como miembros de la junta o el consejo directivo: (i) en forma colectiva, es decir, en conjunto con los demás integrantes; (ii) durante el tiempo en que se reúne la junta o el consejo respectivo; (iii) únicamente en relación con la entidad o las entidades de cuyo consejo o junta directiva formen parte, y (iv) solo para tratar los asuntos y adoptar las decisiones que son competencia de dicho órgano administrativo. […] Todo lo anterior, llevó a que de un lado debieran hacerse mayores
cuyo consejo o junta directiva formen parte, y (iv) solo para tratar los asuntos y adoptar las decisiones que son competencia de dicho órgano administrativo. […] Todo lo anterior, llevó a que de un lado debieran hacerse mayores inversiones no justificadas pues las mismas obedecieron a la falta de planeación y a fallas en la ejecución y seguimiento del proyecto, que llevaron a que se destruyera el valor del proyecto, y de otro a que la hidroeléctrica no iniciara su operación en las fechas establecidas, llevando a que no ingresaran por concepto de generación eléctrica los valores establecidos, generándose de esta forma, un lucro cesante. [...] De acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, le “incumbe (…) probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” , se tiene que la parte demandante no logró probar dentro del presente trámite las causales de nulidad invocadas respecto de los actos administrativos demandados a través de los cuales fue declarado responsable fiscal, consistentes en infracción de las normas en que debían fundarse, desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, falsa motivación, expedición irregular y desviación de poder, por lo que resulta necesario NEGAR las pretensiones de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que: i). La actuación de la Contraloría se ajustó al debido proceso. ii) Se acreditaron los tres elementos de la responsabilidad fiscal: daño patrimonial, culpa grave y nexo de causalidad. iii) El demandante, por su
la demanda, al considerar que: i). La actuación de la Contraloría se ajustó al debido proceso. ii) Se acreditaron los tres elementos de la responsabilidad fiscal: daño patrimonial, culpa grave y nexo de causalidad. iii) El demandante, por su rol y experiencia, debía actuar con mayor diligencia en la vigilancia del proyecto. iv) No se probó la existencia de desviación de poder ni falsa motivación en los actos administrativos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIASALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO
Medellín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO 05001 23 33 000 2022 01028 00
DEMANDANTE Jesús Arturo Aristizábal Guevara DEMANDADO Nación – Contraloría General de la República MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho
SENTENCIA N° 36
TEMA Proceso de responsabilidad fiscal – Normativa aplicable. Elementos de la Responsabilidad Fiscal. Detrimento patrimonial - Culpa Grave y nexo de causalidad DECISIÓN Niega las pretensiones de la demanda
I. ANTECEDENTES
Procede esta Sala a resolver la controversia planteada dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, interpuesto por JESÚS ARTURO ARISTIZABAL GUEVARA, en contra de la NACIÓN – CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
1. PRETENSIONES.
ARTURO ARISTIZABAL GUEVARA, en contra de la NACIÓN – CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
1. PRETENSIONES.
La parte accionante solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Contraloría General de la República en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-014-2019:
- Acto administrativo Nro. 1413 del 03 de septiembre de 2021, proferido por la Contralora Delegada intersectorial 09 de la unidad de investigaciones especiales contra la corrupción y la sala fiscal y sancionatoria de la Contraloría General de la República, “Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal en contra de unos vinculados y sin responsabilidad fiscal en favor de otros y se toman otras determinaciones dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal UCC-PRF-014-2019”. • Acto administrativo Nro. 1688 del 13 de octubre de 2021, proferido por la Contralora Delegada intersectorial 09 de la unidad de investigaciones especiales contra la corrupción y la sala fiscal y sancionatoria de la Contraloría General de la República, “Por medio del cual se decidenRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL
DEMANDANTE: JESÚS ARTURO ARISTIZABAL GUEVARA
DEMANDADO: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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recursos de reposición, se conceden apelaciones en contra del auto 1413 de 3 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones, dentro del
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recursos de reposición, se conceden apelaciones en contra del auto 1413 de 3 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número UCC-PRF-014-2019”. • Acto administrativo Nro. ORD -80119-263-2021 del 25 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, “Por medio del cual se resuelve el grado de consulta, unos recursos de apelación y otras solicitudes del auto 1413 de 3 de septiembre de 2021, “por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal en contra de unos vinculados y sin responsabilidad fiscal en favor de otros y se toman otras determinaciones dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-014-2019”.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare que el señor JESÚS ARTURO ARISTIZABAL GUEVARA no está obligado a reconocer suma alguna a los determinados garantes en virtud del fallo con responsabilidad fiscal emitido en el proceso de responsabilidad fiscal radicado UCC-PRF-014-2019, que se adelantó en su contra.
Así mismo solicita que, se ordene la reparación del daño causado al demandante y el pago de los siguientes perjuicios:
- Daño moral: 200 SMLMV. • Daño a bienes constitucionales y convencionales amparados: 100 SMLMV. • Medidas de reparación integral, no repetición, y garantía de satisfacción:
- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría
- Daño a bienes constitucionales y convencionales amparados: 100 SMLMV. • Medidas de reparación integral, no repetición, y garantía de satisfacción:
- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que se avoque el conocimiento sobre los hechos en que se fundamenta la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuanto a la conducta desplegada por los servidores públicos intervinientes en el proceso de responsabilidad fiscal radicado UCCPRF-014-2019. - Que se dé a conocer el fallo a los funcionarios de la Contraloría General de la República y los demás entes de control fiscal del nivel territorial con el objeto de garantizar que los servidores públicos de estas entidades al momento de avocar la competencia observen las normas procesales y sustanciales. - La Contraloría General de la República como medida de satisfacción y con miras a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación del demandante, realizará un comunicado oficial donde seRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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dé a conocer el fallo que se disponga, el cual debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, en un periódico de amplia circulación local y regional para Medellín y Antioquia, en las redes sociales de la Contraloría General de la República, y en la página web de esta entidad.
2. HECHOS.
circulación local y regional para Medellín y Antioquia, en las redes sociales de la Contraloría General de la República, y en la página web de esta entidad.
2. HECHOS.
Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, manifestó la parte demandante que el 4 de julio de 2010, se celebró un acuerdo de voluntades entre EPM e HIDROITUANGO, a través de una estructura de negociación directa bajo condiciones que satisficieran la necesidad de ambas partes, y se pactaron unos objetivos, principios generales del acuerdo, la estructura del negocio, la metodología de trabajo y un cronograma para el desarrollo del proceso de negociación directa, y del proyecto hidroeléctrico Ituango.
Señaló que, el 11 de agosto de 2010, se firmó entre el IDEA y EPM, en calidad de accionistas mayoritarios de la sociedad, un acuerdo marco, cuyo objeto fue establecer los términos y condiciones básicas de la estructura jurídica, económica y financiera mediante la cual EPM podría financiar, construir, operar, mantener y restituir la Hidroeléctrica Ituango, y el 10 de septiembre de 2010, estas mismas partes acordaron los términos y condiciones básicas de la estructura jurídica, económica y financiera mediante la cual EPM directa o indirectamente a través de un vehículo diferente a HIDROITUANGO, bajo su control, y mediante un contrato BOOMT, desarrollaría integralmente el proyecto, es decir, financiaría, construiría, operaría, mantendría y restituiría la central hidroeléctrica a HIDROITUANGO, y determinaron las condiciones, compromisos y obligaciones que tanto el IDEA como EPM asumen para concretar dicha estructura.
construiría, operaría, mantendría y restituiría la central hidroeléctrica a HIDROITUANGO, y determinaron las condiciones, compromisos y obligaciones que tanto el IDEA como EPM asumen para concretar dicha estructura.
En asamblea general de accionistas, la empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. aprobó en su integridad el proyecto de escisión en virtud del cual la mencionada empresa, sin disolverse, escinde parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad, cuya denominación social sería EPM ITUANGO S.A. E.S.P. que sería una sociedad beneficiaria espejo, en la que los accionistas mantuvieron, en principio, la misma participación accionaria y a la que se trasladaría parte del patrimonio actual de la sociedad Hidroituango.
Dicha sociedad, que se constituiría en virtud de la escisión tendría un propósito especial, y era precisamente el poder delimitar y amparar con un régimenRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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aduanero especial y diferente al resto del territorio nacional a partir de la obtención de una zona franca para el proyecto, que le permitiera el desarrollo con unas exenciones tributarias importantes, pero la mencionada sociedad sería gerenciada y controlada por EPM.
Relató que, una vez constituida EPM Ituango S.A. E.S.P, se suscribió entre esta
con unas exenciones tributarias importantes, pero la mencionada sociedad sería gerenciada y controlada por EPM.
Relató que, una vez constituida EPM Ituango S.A. E.S.P, se suscribió entre esta empresa y la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. un contrato BOOMT (contrato bajo el esquema build -own-operate-maintain-transfer), para que la primera se encargara de la promoción, diseño, construcción, operación, mantenimiento y comercialización de la energía a nivel nacional e internacional de la Hidroeléctrica PescaderoItuango, y la última sólo quedaría con funciones de veeduría o seguimiento al contrato en tres aspectos principales: técnico, ambiental y financiero.
A partir de la suscripción del contrato BOOMT, EPM Ituango S.A. E.S.P. asumió la totalidad de las obligaciones y ejerció la totalidad de los derechos adquiridos bajo los contratos preconstructivos a partir de la fecha de la cesión de éstos, y llevó a cabo todas las actividades de construcción y montaje de los componentes que debían ser realizados durante la etapa de construcción, a través de la subcontratación de contratistas con la experiencia, solvencia, idoneidad y conocimientos técnicos requeridos para desarrollar y ejecutar el proyecto, y la empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., siguió ejerciendo sólo funciones de seguimiento y verificación al contrato.
La Empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., antes de la celebración del BOOMT, había adelantado algunas de las actividades tendientes al desarrollo del proyecto: a) celebró los contratos preconstructivos, b) Adquirió algunos
La Empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., antes de la celebración del BOOMT, había adelantado algunas de las actividades tendientes al desarrollo del proyecto: a) celebró los contratos preconstructivos, b) Adquirió algunos inmuebles con destinación al proyecto, c) Desarrolló actividades tendientes a la obtención de la declaratoria de zona franca del proyecto como la presentación del Plan Maestro de Desarrollo para el Proyecto ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, y d) Obtuvo la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto.
En virtud del contrato BOOMT la empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. entregó a título de usufructo al contratista EPM Ituango S.A. E.S.P., los inmuebles del proyecto de los cuales era propietario, entregó mandato especial con representación a favor de EPM, a través de la escritura pública 155 del 08 de marzo de 2013, otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Medellín, para la utilización de la licencia ambiental, y cedió los estudios y demás actividadesRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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preconstructivas que se encontraban en curso al momento de suscribir el contrato.
Indicó que, Empresas Públicas de Medellín a través de su vehículo societario EPM Ituango S.A. E.S.P., inició el desarrollo del proyecto Ituango bajo la expectativa
contrato.
Indicó que, Empresas Públicas de Medellín a través de su vehículo societario EPM Ituango S.A. E.S.P., inició el desarrollo del proyecto Ituango bajo la expectativa que tenían los socios de obtener los beneficios tributarios de la zona franca, para lo cual se realizaron las gestiones necesarias para la aprobación por parte del Gobierno Nacional de dicho beneficio tributario, logrando a través de la comunicación radicada 201104782002-09-2011 dirigida a la doctora Liliana María Rojas, Directora de Productividad y Competitividad, Secretaria Técnica – Comisión Intersectorial de Zonas Francas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obtener concepto favorable para zona franca. Sin embargo, por medio de la Resolución No 005 del 9 de diciembre de 2012, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se resolvió “no emitir el concepto favorable e improbar el Plan Maestro de Desarrollo General para la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial a la sociedad EPM Ituango S.A. E.S.P para el proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango”.
Al no ser aprobada la zona franca para el proyecto Hidroituango se presentaba una clara disminución en las expectativas de remuneración para la hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., lo cual generó la necesidad de realizar un análisis de alternativas que permitieran recuperar las expectativas de maximización para los accionistas de Hidroituango, considerando como la única alternativa la de aprovechar el beneficio tributario de deducción de activo productor de renta que
alternativas que permitieran recuperar las expectativas de maximización para los accionistas de Hidroituango, considerando como la única alternativa la de aprovechar el beneficio tributario de deducción de activo productor de renta que tiene EPM para el negocio de generación de energía, y reflejarlo en los resultados financieros del proyecto para el cálculo de la remuneración.
Considerando entonces que Empresas Públicas de Medellín tenía celebrado un contrato de estabilidad jurídica con el Gobierno Nacional que le permitía mantener beneficios fiscales por las inversiones en activos fijos reales productores de renta, consistente en una deducción especial equivalente al 40% de dichas inversiones, y que tal beneficio sólo se obtiene si las inversiones son realizadas para la actividad de generación de energía de EPM, se concluyó que la mejor alternativa era que EPM desarrollara el proyecto de manera directa, es decir dentro de su balance, y que en su carácter de entidad pública terminara reflejando dichos beneficios al proyecto y a la comunidad.RADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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Por lo anterior, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., realizada el día 11 de enero de 2013, se autorizó la cesión a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. de la posición contractual que tenía EPM Ituango S.A. E.S.P. en el contrato BOOMT, así como
autorizó la cesión a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. de la posición contractual que tenía EPM Ituango S.A. E.S.P. en el contrato BOOMT, así como los demás derechos, obligaciones, contratos y activos derivados de la ejecución del BOOMT, con la finalidad de obtener los beneficios tributarios para el proyecto del contrato de estabilidad jurídica que tiene EPM, y que en virtud de la cesión del contrato le serían trasladados al proyecto, generando mayores rendimientos y beneficios esperados.
Una vez surtidos los estudios técnicos, financieros, administrativos y legales, y revisadas las condiciones y cláusulas establecidas para la cesión del BOOMT, se procedió a suscribir el Acta de Modificación Bilateral No. 4 por los señores JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR, como Gerente de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P y JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO, como Gerente General de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por medio de la cual se formaliza la cesión del BOOMT a Empresas Públicas de Medellín, en cumplimiento de lo ordenado por la Asamblea General de Accionistas de Hidroituango.
Expuso que, para realizar el debido seguimiento y control al proyecto, se establecieron comités interdisciplinarios conformados por expertos en diferentes áreas, con altos perfiles técnicos, los cuales brindaban recomendaciones y directrices en virtud de su conocimiento y especialidad. Así, se conformaron seis comités especializados:
1. Comité de Seguimiento del Contrato BOOMT entre EPM e HIDROITUANGO.
2. Comité Financiero.
3. Comité de Diseño y Construcción.
comités especializados:
1. Comité de Seguimiento del Contrato BOOMT entre EPM e HIDROITUANGO.
2. Comité Financiero.
3. Comité de Diseño y Construcción.
4. Comité de Obra.
5. Comité Socioambiental.
6. BOARD de Asesores.
Adujo que, el demandante señor JESÚS ARTURO ARISTIZABAL GUEVARA fungía como miembro de la junta directiva de Hidroituango desde el 6 de octubre de 2008, nombrado por la asamblea general de accionistas de la empresa, y además ejercía como Director de Energía de EPM.
El cuestionamiento frente a la participación del demandante como miembro de la Junta Directiva de Hidroituango y las presuntas decisiones u omisionesRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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desplegadas por éste en torno al proyecto, se originaron en el colapso que presentó la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) el 28 de abril de 2018.
Dos días antes de la contingencia se recibieron varios informes: 1) de la reaseguradora Nigel Legge – Zurich sobre el considerable progreso del proyecto, comprometido positivamente con el proceso de aseguramiento de riesgos del asegurador, atendiendo recomendaciones y suministrando información. 2) de la auditora oficial del seguimiento al cronograma de la CREG la empresa DELOITTE,
comprometido positivamente con el proceso de aseguramiento de riesgos del asegurador, atendiendo recomendaciones y suministrando información. 2) de la auditora oficial del seguimiento al cronograma de la CREG la empresa DELOITTE, sobre el adelanto en el inicio de la operación comercial de la unidad 4, y una ejecución financiera con ahorro considerable del presupuesto. 3) de la interventoría del proyecto la firma INGETEC -SEDIC, que precisó que se estaba cumpliendo con el cronograma lo que garantizaba que la primera unidad entraría a generar en noviembre de 2018.
La Junta Directiva de la empresa Hidroituango, período 2016 -2020, también recibió los informes sobre el avance del proyecto durante los años 2017 y 2018, y en las actas de este órgano de dirección se registró la recuperación de los atrasos presentados en la obra y el costo a esta fecha, siempre por debajo del presupuesto.
Sólo dos días después del informe presentado por el reasegurador en Zurich Londres, y de haber rendido los informes de las otras dos entidades, el 28 de abril de 2018, se presentó un taponamiento del túnel de desviación, luego de una fuerte creciente del Río Cauca, por lo que comenzaron los cuestionamientos sobre la ejecución del proyecto.
Por lo anterior, el demandante fue vinculado al proceso de responsabilidad fiscal 014-2019, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de Hidroituango, y concretamente por los siguientes hechos:
- Haber aprobado de forma unánime y a pesar de que ello alteraba el cronograma de las obras, la modificación de la licencia ambiental, decisión tomada en el Acta No 100 de la Junta directiva de
concretamente por los siguientes hechos:
- Haber aprobado de forma unánime y a pesar de que ello alteraba el cronograma de las obras, la modificación de la licencia ambiental, decisión tomada en el Acta No 100 de la Junta directiva de Hidroituango, y aprueba adiciones en los diseños de las obras principales. - En cuanto a la entrada en operación en diciembre de 2018, en donde se entrega un cronograma de factibilidad, donde detalla de manera muy general las condiciones técnicas del proyecto. María Eugenia Ramos da lectura a las salvedades contempladas en el contrato, enRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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donde la interventoría de los diseños definitivos del proyecto, EPM; afecta con las salvedades de no se considerar ninguna contingencia en la construcción del proyecto y propone la estrategia de aceleración. Se suscribe el acta de modificación 7. - Consideración y decisión de la Junta directiva sobre la petición de EPM de autorizar el reconocimiento de los costos del Plan de Aceleración de obras, considerando la utilidad escalonada y condicionada.
En el auto de imputación y en el fallo de responsabilidad fiscal se atribuyeron las siguientes acciones que presuntamente dieron lugar al daño:
- Haber tomado decisiones sin la debida planeación, generando un desgaste administrativo innecesario, entre las mencionadas decisiones
siguientes acciones que presuntamente dieron lugar al daño:
- Haber tomado decisiones sin la debida planeación, generando un desgaste administrativo innecesario, entre las mencionadas decisiones se tienen, adelantar una subasta pública que generó costos en tiempo y en dinero para después suspenderla cuando desde tiempo atrás era claro que el contrato se le iba a adjudicar a EPM, la posterior creación de la sociedad espejo EPM -Ituango, lo que contribuyó a generar retrasos en la suscripción del contrato de los túneles de desviación y que el mismo debiera ejecutarse bajo un programa de recuperación de tiempo que supuso incrementar el presupuesto. - A pesar de conocer la minuta del contrato BOOMT, haber permitido que EPM consagrara salvedades sustanciales en defecto del proyecto que afectaba la distribución de los riesgos en perjuicio de Hidroituango e iba en desmedro del cronograma establecido para la producción de la energía en firme. - A pesar de los evidentes y graves atrasos que venían presentándose con el contratista de los túneles de desviación, se omitió hacer uso de los mecanismos de presión contemplados en el Contrato BOOMT, tales como imposición de multas por el no cumplimiento de hitos, y, por el contrario, aceptó sin ninguna objeción la modificación de las fechas del hito 1 avalando las justificaciones dadas por EPM. - No haber obrado de manera diligente en el control al mecanismo de seguimiento creado contractualmente, lo que les habría permitido darse cuenta desde 2012 que existía un riesgo alto de no poder entrar en operación en 2018, así como el hecho de que el BOARD de expertos advirtiera los riesgos de prescindir de las compuertas y de realizar un
darse cuenta desde 2012 que existía un riesgo alto de no poder entrar en operación en 2018, así como el hecho de que el BOARD de expertos advirtiera los riesgos de prescindir de las compuertas y de realizar un tercer túnel de desviación, así como los problemas de ejecución de las obras principales que ajustaron el cronograma y condujeron a que se diera la contingencia de abril de 2018. Todo lo anterior, estabaRADICADO: 05001 23 33 000 2022 01028 00
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consignado en las actas de seguimiento del BOOMT por lo que una simple lectura de las mismas hubiera sido suficiente para alertar a los miembros de la Junta Directiva sobre las deficiencias del proyecto. - Pese a tener conocimiento de los atrasos presentados en la ejecución de las obras principales, y de la variación de especificaciones técnicas, haber avalado los cambios en las fechas de los hitos y haber aprobado el plan de aceleramiento, ratificando la actuación de EPM sin haber valorado las circunstancias que enmarcaban el proyecto y demostraban las debilidades de las que el mismo adolecía y la alta probabilidad de no poder entrar en operación en la fecha pactada y sus implicaciones en la entrega de energía, así como sin tener en cuenta la alta probabilidad de que se siguieran presentando contingencias, las cuales ya se encontraban identificadas en razón de que se habían presentado a lo largo de la ejecución de todo el proyecto.
implicaciones en la entrega de energía, así como sin tener en cuenta la alta probabilidad de que se siguieran presentando contingencias, las cuales ya se encontraban identificadas en razón de que se habían presentado a lo largo de la e
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