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TA ANT - 05001233300020220113400-(27-01-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020220113400-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

2 021AutoAdmisorio

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – por limitación al derecho de propiedad y la caducidad / LA CADUCIDAD - del medio de control de reparación directa / DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL - para la declaratoria de existencia de contrato estatal

Síntesis del caso: Se sostendrá que en el presente caso se configura la caducidad de los medios de control de reparación directa y controversias contractuales presentados por ambas partes, teniendo en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso y las manifestaciones hechas por los declarantes en la audiencia de pruebas celebrada.

Extracto: limitar ese derecho a tal punto que es posible causar perjuicios al titular del derecho.

Una de sus manifestaciones según la jurisprudencia del Consejo de Estado es: ocupando materialmente el bien inmueble privado, despojando al propietario de su posesión material o mediante la constitución de afectaciones que delimiten su ejercicio por razones de diversa índole y con distintos alcances. En estos casos, según el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control a ejercer es el de reparación directa. (…) Ahora, de la caducidad del medio de control de reparación directa, el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa que el término es de dos (2) años empiezan a contarse: i) el día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño y ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…) Ahora, como se advierte de las manifestaciones hechas por las partes en sus demandadas y contestaciones, ambas reconocen

tener conocimiento del daño, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…) Ahora, como se advierte de las manifestaciones hechas por las partes en sus demandadas y contestaciones, ambas reconocen la existencia de un acercamiento negocial previo que se quiere solemnizar y definir: condiciones, prestaciones e incumplimientos, pero no se alega enriquecimiento sin justa causa o situación de urgencia, por lo que Sala estima procedente que el medio de control presentado es el idóneo. (…) No obstante, para resolver el asunto, la Sala ejerciendo el deber de interpretar íntegramente la demanda, encuentra que la parte actora en el acápite de pretensiones, reclama la indemnización por ocupación permanente del predio e incluso su intervención, con motivo de la violación al principio de confianza legítima en la instalación del vuelo forestal, principio que el Consejo de Estado define como aquel que “protege «derechos subjetivos» frente a cambios inesperados en las bases jurídicas previamente dadas por la Administración, respetando la esperanza firme que el asociado ha puesto en su permanencia y continuidad.” (…) Por consiguiente, es en este momento que debe entenderse vulnerado el principio de confianza legítima que alega la parte actora, y con ello, contar el término de caducidad del medio de control de reparación directa, pues se infiere de las declaraciones que, ante la falta de acuerdo entre las partes, Agrícola La Ilusión evidenció la omisión administrativa en el manejo de recursos y la contratación de la entidad, el riesgo de permanencia de la plantación en el predio sin poderlo aprovechar como señor y dueño, y la generación de un detrimento patrimonial.2 021AutoAdmisorio

de recursos y la contratación de la entidad, el riesgo de permanencia de la plantación en el predio sin poderlo aprovechar como señor y dueño, y la generación de un detrimento patrimonial.2 021AutoAdmisorio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ

Medellín, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Proceso REPARACIÓN DIRECTA – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 02

Demandante AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S.

Demandado REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A.

Radicado 05001 23 33 000 2022 01134 00 Instancia Primera Providencia Sentencia No. 08 de 2025 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por ocupación de inmueble / caducidad del medio de control de reparación directacontroversias contractuales/ existencia del contrato - actio in rem verso Decisión Declara la caducidad de los medios de control presentados por las partes.

La Sala procede a dictar SENTENCIA dentro del MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA acumulado al de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES promovido por la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. en contra de la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIAy la demanda de reconvención presentada por la entidad demandada.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda principal.

1.1.1. Pretensiones1.

PRIMERO: PRETENSIÓN PRINCIPAL : Que se declare administrativamente

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda principal.

1.1.1. Pretensiones1.

PRIMERO: PRETENSIÓN PRINCIPAL : Que se declare administrativamente responsable a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., por los perjuicios ocasionados con ocasión de la ocupación permanente del predio identificado con matrícula inmobiliaria 034 -51472 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, de propiedad de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “EN LIQUIDACIÓN” S.A.S., como consecuencia de la instalación de un vuelo forestal de Melina con violación del principio de confianza legítima.

SEGUNDO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare responsable a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. RIA por la violación del principio de confianza legítima al intervenir y ocupar el inmueble con mejoras sin justo título incumpliendo sus obligaciones como entidad pública en sus relaciones con los particulares y el manejo de recursos públicos.

(TERCERO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el porcentaje de participación de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “EN LIQUIDACIÓN” S.A.S. y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., es de 50% para cada una de las partes, conforme lo acordado de manera verbal en el año 2007 en consideración a los aportes, la equivalencia de prestaciones el equilibrio contractual.) pretensión rechazada en auto del 29/11/20222.

1 020SubsanacionDemandaAnexo04.pdf05001 23 33 000 2022 01134 00

contractual.) pretensión rechazada en auto del 29/11/20222.

1 020SubsanacionDemandaAnexo04.pdf05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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(CUARTA: PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., al pago de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.133.152.752), a la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “S.A.S correspondiente al 50% del valor de utilidades del vuelo forestal establecidos en el informe elaborado por los ingenieros forestales Guillermo Restrepo Uribe y Óscar Galeano Toro denominado “ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INVENTARIO FORESTAL DE LA PLANTACIÓN DE GMELINA ARBOREA DEL PREDIO LA REPRESA (TURBO, ANTIOQUIA) CON OTROS ESTUDIOS” o el mayor valor que se obtenga producto de la liquidación del contrato.) pretensión rechazada en auto del 29/11/20223.

QUINTA: PRETENSIÓN CONSECUENCIAL : Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., al pago de los perjuicios ocasionados por concepto de lucro cesante anual por hectárea por el valor que se encuentre probado en el proceso debido a la imposibilidad de ejercer nuevamente la explotación ganadera que por tradición se realizaba sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 034-51472 de la Oficina de Registro de Instrumentos

encuentre probado en el proceso debido a la imposibilidad de ejercer nuevamente la explotación ganadera que por tradición se realizaba sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 034-51472 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. Dicho monto se probará en el proceso a través de prueba pericial.

SEXTA: PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se ordene a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. desocupar el inmueble de propiedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. y devolverlo en las condiciones de ganadería y pastos en las cuales se encontraba al momento de realizar la ocupación.

SÉPTIMA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA. a dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y siguientes de la ley 1437 de 2011 reconociendo en consecuencia los intereses de mora previstos en dicho ordenamiento causados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

OCTAVA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. al pago de los intereses a la máxima tasa legal causados sobre los montos que debió recibir la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A. al momento del corte y explotación del cultivo de gmelina, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.

NOVENA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. en costas y agencias en derecho.

gmelina, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.

NOVENA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. en costas y agencias en derecho.

Con motivo de una reforma a la demanda, la parte actora acumuló las siguientes pretensiones, que fueron admitidas en auto del 16/05/20234:

“PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Que se declare la existencia del contrato de cuentas en participación celebrado entre la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A . para la instalación de un vuelo forestal ubicado en el municipio de Turbo.

PRIMERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Que se declare que el porcentaje de cuentas en participación de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “EN LIQUIDACIÓN” S.A.S. y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., corresponde al 50% para cada una de las partes, conforme a lo acordado de manera verbal en el año 2007 en consideración a los aportes, la equivalencia de prestaciones y el equilibrio contractual del negocio jurídico. SEGUNDA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se

3 021AutoAdmisorio 4 039AutoAdmiteReforma05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directaControversias contractuales

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3 021AutoAdmisorio 4 039AutoAdmiteReforma05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., al pago de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.133.152.752), a la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “S.A.S correspondiente al 50% del valor de utilidades del vuelo forestal establecidos en el informe elaborado por los ingenieros forestales Guillermo Restrepo Uribe y Óscar Galeano Toro denominado “ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INVENTARIO FORESTAL DE LA PLANTACIÓN DE GMELINA ARBOREA DEL PREDIO LA REPRESA (TURBO, ANTIOQUIA) CON OTROS ESTUDIOS” o el mayor valor que se obtenga producto de la liquidación del contrato”5

1.1.2. Hechos.

La demandante señaló que,

  • La REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. (RIA) es una sociedad anónima de economía mixta del orden departamental, con 99.99% de capital público del Departamento de Antioquia, Distrito Especial de Medellín, EPM, el IDEA y COLANTA, y tiene por finalidad administrar el patrimonio forestal del

Departamento de Antioquia.

  • En los años 2006 y 2007, esta sociedad ofreció a propietarios de terrenos en el Urabá Antioqueño, la figura de cuentas en participación en cultivos forestales, que se perfeccionaba mediante la constitución de un usufructo en escritura
  • En los años 2006 y 2007, esta sociedad ofreció a propietarios de terrenos en el Urabá Antioqueño, la figura de cuentas en participación en cultivos forestales, que se perfeccionaba mediante la constitución de un usufructo en escritura pública, “ donde los dueños de la tierra ponían a disposición dicho activo y RIA la instalación, cuidado y técnica, asumiendo esta última todos los costos para el mantenimiento del cultivo.”
  • La sociedad demandante es propietaria del predio LA REPRESA identificado con Matrícula Inmobiliaria 034-51472, donde se ha explotado la ganadería, pero RIA en los años 2006 -2007 le ofreció, junto a propietarios colindantes, cuentas en participación para la explotación de madera.
  • Se realizó un acuerdo verbal entre RIA y la demandante, para el cultivo de la especie Gmelina arbórea (Melina) en aproximadamente 118.5 hectáreas de la finca La Represa, con un porcentaje de 50% para cada una, en equivalencia a las prestaciones y equilibrio contractual, comenzando en agosto de 2007.
  • Después de unos meses, la Asamblea Departamental de Antioquia presentó denuncias por irregularidades en el proyecto de reforestación de RIA en el Urabá Antioqueño y la Procuraduría abrió investigación, por lo que la RIA decidió convocar a los propietarios con los que se tenía acuerdos verbales, para perfeccionarlos.

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Sentencia

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perfeccionarlos.

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  • El representante legal de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A. fue citado en la notaría para firmar el contrato, en el cual se utilizó el vehículo contractual del USUFRUCTO y se estableció una participación de 60% de RIA y 40% Agrícola La Ilusión, por lo que no firmó y pese a que en documentos rad. 000395 del 02/06/2010, 000646 del 17/08/2010 y 000818 del 19/10/2010 fue citado nuevamente al representante de la parte demandante, como no se corrigió, nunca se materializó la firma de la escritura.
  • El 02/06/2010 se realizó informe de visita de plantación forestal por parte del Instituto Colombiano Agropecuario Seccional Antioquia, constatando 87 Ha sembradas en el año 2007.
  • En el año 2011 se solicitó la actualización de carpetas e informe de actividades realizadas en el 2011 y una breve proyección del año 2012.
  • En el año 2012, fue enviada solicitud de legalización de escrituras de usufructo por parte de un funcionario del RIA, adjuntando la escritura de usufructo sin firma del representante de la sociedad demandante, porque continuaban sin corregirse los porcentajes acordados.
  • En el 2013 se envió informe de actividades del período 2012-2013.
  • En el 2014 se anexó al expediente de la RIA autorizaciones para tramitar

corregirse los porcentajes acordados.

  • En el 2013 se envió informe de actividades del período 2012-2013.
  • En el 2014 se anexó al expediente de la RIA autorizaciones para tramitar salvoconductos forestales y solicitud de legalización de escritura pública de la Finca La Represa; también se entregaron reportes de daños en el predio.
  • En el año 2016, RIA informa sobre dificultades con el administrador del predio La Represa, para iniciar las actividades de entresaca, por lo cual solicitó la intervención de la Secretaría de Gobierno e Inspección de Policía.

Al respecto, informa de un documento del 20/01/2017 que da cuenta de la posibilidad de demanda al propietario de LA REPRESA por suspender labores de entresaca, lo que no es real, pues se aduce no hay actividad pendiente. Además, informa que el 10/11/2016 se reúne la Junta Directiva de RIA, donde queda demostradas graves irregularidades en el manejo contractual.

  • En el año 2017, el Gobernador de Antioquia ordenó la legalización de todos los contratos, por lo que la sociedad demandante fue citada ante la Procuraduría delegada en asuntos administrativos, citación que hace referencia a un contrato05001 23 33 000 2022 01134 00

Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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de oferta comercial en favor de RIA S.A., la interrupción de actividades forestales requeridas y perjuicios materiales e inmateriales, lo que es erróneo, pues la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN no ha prohibido a la RIA el ingreso a las instalaciones, y por ello no se llegó a fórmula de arreglo.

requeridas y perjuicios materiales e inmateriales, lo que es erróneo, pues la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN no ha prohibido a la RIA el ingreso a las instalaciones, y por ello no se llegó a fórmula de arreglo.

Posterior a la audiencia, RIA no presentó demanda.

  • En el año 2020, se reunió el representante de la sociedad demandante y RIA, donde la última asume la realización de un inventario y valoración del proyecto.

Al respecto indica que, en actualización de inventario forestal realizado en el año 2018 se concluyó un valor inicial de $1.354.123.758, que se debe tener en cuenta para el cálculo de perjuicios ocasionados por la demora en las obligaciones de RIA.

  • En el 2021, fue realizado por la sociedad SOY FORESTAL un informe técnico 09 inventario y avalúo de plantaciones predio la represa, concluyendo que el valor total del vuelo forestal para el predio es de $1.151.935.081.

Luego se realizó una visita que mostró el deterioro de la gmelina por falta de mantenimiento y entresaca del predio, lo que genera una pérdida de valor del vuelo forestal a la demandante y lucro cesante dejado de percibir.

En este mismo año, se realizó reunión de la Junta Directiva de la sociedad RIA, donde se demostró: i) El mal manejo de las cifras económicas, que no coincidía con la realidad, ii) La responsabilidad de la RIA “ al reconocer la posibilidad de una excepción de incumplimiento por parte de los propietarios y la falta de mantenimiento y entresaca de la hgmelina.”.

con la realidad, ii) La responsabilidad de la RIA “ al reconocer la posibilidad de una excepción de incumplimiento por parte de los propietarios y la falta de mantenimiento y entresaca de la hgmelina.”.

  • En el año 2022 se llevó a cabo reunión donde se acordó la celebración de un contrato de transacción que repartiera las utilidades 50% y 50%, reservándose la posibilidad de reclamar perjuicios; no obstante, en mayo y junio de 2022 no se recibió respuesta acerca de su firma.

1.1.3. Normativa y concepto de violación.

  • Constitucionales. Artículos 90
  • Legales. Ley 1150 de 2007 art. 14, Ley 489 de 1998 art. 97, Ley 1437 de 2011 art. 140

Sobre los elementos de responsabilidad, la parte actora precisa:

  • Del daño:05001 23 33 000 2022 01134 00

Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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“El derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal que transgrede la Reforestadora Integral de Antioquia se ve materializado en varios elementos i) El detrimento patrimonial por el envejecimiento de la gmelina, la falta de correcta y oportuna administración de los recursos públicos invertidos, ii) el interés protegido se ve inhibido con la falta de rigurosidad en la elaboración de los contratos en los cuales se ven comprometidos recursos públicos aportados por los contribuyentes.

De igual forma, el derecho de uso goce y disposición del inmueble se ha visto ampliamente inhibido durante los últimos años puesto que la Sociedad Agrícola La

cuales se ven comprometidos recursos públicos aportados por los contribuyentes.

De igual forma, el derecho de uso goce y disposición del inmueble se ha visto ampliamente inhibido durante los últimos años puesto que la Sociedad Agrícola La Ilusión no ha podido ejercer actos de señor y dueño por la siembra de la gmelina, así como se le ha imposibilitado ejercer la actividad económica de la ganadería que se llevaba a cabo con anterioridad.”

  • De la Imputación:

“La omisión es el elemento determinante y evidente en el presente caso. El actuar de la Reforestadora Integral de Antioquia, ha sido evidentemente omisivo en varios aspectos: I) En el deber legal de celebrar contratos por escrito cuando se ven inmersos recursos públicos. No es dable en ninguna circunstancia que, una sociedad que cuenta con capital público perfeccione un contrato de tal magnitud de forma consensual y sin los requerimientos propios de ley. La existencia del contrato se ve reiteradamente aceptada en los múltiplos requerimientos en los cuales se aduce que al propietario le correspondía un 40% de participaciónaspecto que no se compadece con la realidady un 60% para la Reforestadora Integral de Antioquia, lo anterior se encuentra claramente probado, la última confesión la podemos encontrar en el acta del comité de conciliación que fue exhibido en la audiencia de conciliación celebrada ante la Procuraduría Delegada para asuntos Administrativos. II) La falta de mantenimiento, entresaca y corte de la madera, obligación a cargo de la Reforestadora Integral de Antioquia. Lo anterior se ve claramente identificado en el estado actual de la gmelina, en lo descrito en las propias actas de junta directiva de

mantenimiento, entresaca y corte de la madera, obligación a cargo de la Reforestadora Integral de Antioquia. Lo anterior se ve claramente identificado en el estado actual de la gmelina, en lo descrito en las propias actas de junta directiva de la entidad relacionado en los hechos de la presente demanda y en los avalúos presentados por la Reforestadora Integral de Antioquia.”

  • Del Nexo causal:

“Es determinante establecer que el nexo causal se ve materializado entre la celebración del contrato de usufructo de manera consensual - el término en el cual debió realizarse una correcta entresaca, poda de árboles, correcta administración y corte de la gmelina y el resultado final para la fecha de presentación de la presente demanda, la cual ve su consecuencia en la pérdida de valor por envejecimiento de la gmelina si se fuera a vender en este momento. Es clara la subsunción aplicable como nexo causal en la acción - consecuencia derivada del actuar de la Reforestadora Integral de Antioquia. Si bien, es claro que parte de la jurisprudencia del máximo órgano administrativo NO considera el nexo causal como elemento de la responsabilidad, se desarrolla con miras a evitar cualquier vacío en la imputación fáctica y jurídica. Es claro que después de realizada la imputación fáctica y jurídica, la falla del servicio como título subjetivo, comporta un reproche y un juicio de disvalor que se materializa en la GRAVE OMISIÓN ADMINISTRATIVA durante todos los años en los cuales la Reforestadora Integral de Antioquia ha invertido RECURSOS PÚBLICOS, sin los mínimos requisitos de ley que cualquier entidad debe precaver al invertir recursos y capital público, así como la falta de mantenimiento, entresaca y

en los cuales la Reforestadora Integral de Antioquia ha invertido RECURSOS PÚBLICOS, sin los mínimos requisitos de ley que cualquier entidad debe precaver al invertir recursos y capital público, así como la falta de mantenimiento, entresaca y corte de la madera, la cual pierde valor día a día en el tiempo.”

1.1.4. Contestación de la demanda6 y su reforma7.

6 024ContestacionDemandaRia.pdf 7 045ContestacionReformaRia.pdf05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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La REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA RIA S.A., al contestar la

demanda, indica:

  • RIA realizó una intervención forestal en el predio LA REPRESA que está conformada con dos Matrículas inmobiliarias 034-51472 y 034-45827.
  • En relación con el predio de Matrícula 034 -51472, que es el objeto de la demanda, informa que tuvo “ protección jurídica… por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, desde el año 2016, cuando se inscribió esa medida, la cual fue cancelada conforme anotación 004 en el año 2017…”, luego el 07/07/2017 se anota que es “ PREDIO INGRESADO AL

REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS, por parte de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS.”. En el 2020 nuevamente se informa PROTECCIÓN JURIDICA DEL PREDIO y en el año

2021 ADMISIÓN DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO Y SUSTRACCION

2020 nuevamente se informa PROTECCIÓN JURIDICA DEL PREDIO y en el año

2021 ADMISIÓN DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO Y SUSTRACCION

PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN.

  • El suelo del predio de LA REPRESA tenía varios usos, entre ellos el de explotación de recursos maderables y ganadería.
  • Es cierto que se realizó un negocio jurídico verbal que no pudo ser llevado a escritura pública, y que corresponde a un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN consagrado en los arts. 507 y s.s. del Código de Comercio, aspecto que lleva a desvirtuar la falta de justo título y que no puede haber lugar a la pretensión de la demanda por ocupación permanente de un predio que se entregó para instalación de vuelo forestal.
  • Señala que, en todos los casos se firmó inicialmente ofertas comerciales para luego celebrar el usufructo por escritura pública, lo que pasa es que en el caso puntual de La Represa hubo pérdida de documentos, lo que llevó la necesidad suscribir otros, pero los propietarios se han negado. Además, precisa que, según la matriz de calificación del predio, para su propietario se contempló el porcentaje del 37.80%, y no el de 50% para RIA y 50% para Agrícola La Ilusión, porque éste no fue el acordado.
  • Informa que en el año 2007 RIA con el establecimiento del vuelo comercial en el predio la Represa, suscribió el contrato CR 007-07 para el mantenimiento de 86.95 Ha y segundo mantenimiento del resto. Y precisa que, el contrato de05001 23 33 000 2022 01134 00

el predio la Represa, suscribió el contrato CR 007-07 para el mantenimiento de 86.95 Ha y segundo mantenimiento del resto. Y precisa que, el contrato de05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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cuentas en participación forestal se celebra en dos modalidades: Oferta comercial y usufructo.

  • Resalta que por parte de RIA se adelantaron actuaciones silviculturales, mantenimientos, entresaca que posibilitaba a la plantación tener mayor desarrollo futuro; sin embargo, en el año 2016 se contó con la posibilidad de demandar algunos propietarios por la obligación de hacer las escrituras públicas, entre ellos los de La Represa, quienes además ha presentado oposición con el ingreso al predio para efectuar laborales de mantenimiento, al punto que se solicitó intervención de la inspección de policía del Municipio de Turbo.

-Resalta que el propietario no dejó hacer mantenimiento en el año 2014, conforme al contrato CV-002-21014, no ha facilitado la venta de la plantación y aspira contar con un porcentaje de participación que excede lo acordado en la época que se hicieron las negociaciones iniciales.

En cuanto a las pretensiones señala que, no existen los perjuicios pretendidos, ni la violación del principio de confianza legítima, sino un acuerdo que ha sido incumplido por la parte actora, y que constituye en el justo título para la ocupación.

Como excepciones propone: “falta de causa para pedir, inexistencias de la obligación de reparar, temeridad, justo título y buena fe de parte de RIA S.A., incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandante, bien con sustracción provisional del

Como excepciones propone: “falta de causa para pedir, inexistencias de la obligación de reparar, temeridad, justo título y buena fe de parte de RIA S.A., incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandante, bien con sustracción provisional del comercio, bien pretendido en proceso de restitución de tierras despojadas, y prejudicialidad”, respecto del proceso de restitución del bien inmueble arrendado.

En relación con la reforma a la demanda, como ya se dijo, acepta la pretensión relacionada con la existencia del negocio jurídico consistente en el contrato de cuentas en participación, pero en los porcentajes de la matriz de calificación, y no de 50% cada uno, circunstancia que lleva a considerar que no hay lugar a las pretensiones de reparación directa.

Se opone a la pretensión que se soporta en el informe denominado “ ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INVENTARIO FORESTAL DE LA PLANTACIÓN DE GMELINA ARBOREA DEL PREDIO LA REPRESA (TURBOANTIOQUIA) CON OTROS ESTUDIOS”, del cual hace las siguientes observaciones:

  • Desconoce las actividades realizadas por RIA S.A.,05001 23 33 000 2022 01134 00

Reparación directaControversias contractuales

Sentencia

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  • Se limita a comparar la plantación forestal establecida en el predio con la de otro predio Buena Vista de Panamá, - No hacen referencia a los vientos y vendavales frecuencia que inciden en el desarrollo de cualquiera plantación forestal. - No tiene en cuenta que la venta de la plantación no se ha podido llevar a cabo, por circunstancias ajenas a RIA S.A.
  • No hacen referencia a los vientos y vendavales frecuencia que inciden en el desarrollo de cualquiera plantación forestal. - No tiene en cuenta que la venta de la plantación no se ha podido llevar a cabo, por circunstancias ajenas a RIA S.A. - Los menores valores y rendimientos son imputables a incumplimientos contractuales de la parte actora.

Señala que SOY FORESTAL brinda una información cierta, real y verificable.

1.2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN.

1.2.1. Pretensiones8.

La REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA RIA S.A. presentó demanda de reconvención, pretendiendo:

PRIMERA: Que se declare la existencia de un negocio jurídico existente entre las partes, Agrícola la Ilusión S.A.S. En Liquidación, en calidad de propietaria de los inmuebles entregados a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. para la instalación de un vuelo forestal como efectivamente lo reconoce la parte demandante en la demanda principal de medio de control de reparación directa, adelantada por este mismo despacho.

SEGUNDA: Que se declare que del negocio inicial, según matriz de calificación del predio, correspondía al 37.80% de la plantación para el propietario y el restante 62.20% para RIA S.A.

TERCERA: Que se declare que el deterioro de la plantación establecida en el predio La Represa, es imputable a título de daño, a la demandada en

reconvención, Agrícola La Ilusión SAS E

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