TA ANT - 05001233300020220138600-(24-05-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020220138600-(24-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REVISIÓN DE ACUERDO / TÉRMINOS ENTRE DEBATES – Fundamento normativoSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si el Acuerdo N o. 004 del 1 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Andes – Antioquia, es inválido por no haberse respetado los t érminos entre el primer y segundo debate del proyecto para su aprobación.
Extracto: (…) De conformidad con el art ículo 73 de la L ey 136 de 1994, para que un proyecto de acuerdo sea aprobado por el Concejo Municipal, deben surtirse dos debates.
Señala en este sentido que el proyecto se presente en la Secretaría del Concejo quien lo asignará a la comisión correspondiente para llevarse all í el primer debate; y el segundo debate, se realizará en plenaria tres días después de su aprobación en la comisión a que haya sido r epartido, puntualizando que la P residencia de dicha Corporación para cada uno de los debates designará un ponente. (…). (…) Es claro para la Sala que los proyectos de acuerdo deben aprobarse en 2 debates que se realizan en días diferentes. El primero, se surte en la comisi ón y el segundo en la plena ria, y que entre uno y otro debe transcurrir un término de 3 días, logrando así que los Concejales estudien y analicen los alcances del potencial acuerdo, una vez cuenten con elementos d e juicio para su aprobación o no en el segundo debate, sin que las decisiones se adopten de forma desprevenida y apresurada. (…) Así las cosas, para la Sala resulta claro que en el sub lite no se observaron los tres ( 3) días de diferencia que deben existir entre la fecha que se aprobó el acuerdo en debate de comisiones y la de puesta en consideraci ón de la
no se observaron los tres ( 3) días de diferencia que deben existir entre la fecha que se aprobó el acuerdo en debate de comisiones y la de puesta en consideraci ón de la plenaria, razón por la cual se accederá a la solicitud del Departamento de An tioquia de declarar la invalidez total del Acuerdo No. 004 del 1 de noviembre de 2022, expedida por el Concejo Municipal de Andes – Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600
2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE
DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600
ASUNTO: SENTENCIA Nº 87
TEMA: En el sub lite no se observaron los tres (3) días de diferencia que deben existir entre la fecha que se aprobó el acuerdo en debate de comisiones y la de puesta en consideración de la plenaria, raz ón por la cual se declarará la invalidez.
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 -10 de la Constitución Política, el Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, ha enviado a este Tribunal
declarará la invalidez.
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 -10 de la Constitución Política, el Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 004 del 1° de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Andes - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL S E AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PA RA ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO EDUCATIVO RURAL LA LEJÍA”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.
HECHOS
El Concejo Municipal de Andes – Antioquia - aprobó el Acuerdo N° 004 de 2022, mediante el cual se autoriza al alcalde para adquirir un bien inmueble para la construcción del nuevo centro educativo rural. El Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinarias del mes de octubre, habiendo sido discutido y aprobado en primer debate el día 28 de octubre y en plenaria (segundo debate) el día 31 de octubre del mismo año, según constancia suscrita por la Pres identa del Concejo Municipal.
El Acuerdo N° 004 fue sancionado por el Alcalde Municipal el día 1° de noviembre de 2022, y publicado en la misma fecha según constancia que reposa en el acto administrativo. El acuerdo fue remitido a laREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600
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3 Gobernación mediante correo electrónico con radicado 2022010477451 del 4 de noviembre de 2022.
FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEP TO DE INVALIDEZ
En el escrito petitorio se sostiene que se vulneran los artículos 23, 24, 73, 76, 81 de la Ley 136 de 1994; y l os artículos 121 y 305 -10 de la Constitución Política y artículo 5 de la Ley 489 de 1998.
Como concepto de invalidez señala que, teniendo en cuenta la constancia suscrita por la Presidenta del Concejo, los debates realizados para la aprobación del acuerdo, no cumplieron con las exigencias que establece el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, de contar con un término de tres (3) días entre el primer y segundo debate.
Si el primer debate se llevó a cabo el 28 de octubre, el segundo no podía realizarse antes de que pasara íntegramente tres (3) días. Por ello, al haberse realizado el 31 de octubre del año 2022 se presentó una irregularidad que vicia el acto, por no haberse dejado correr íntegramente el término que prescribe la ley entre el primer y segundo debate (artículo 73 de la Ley 136 de 1994).
El plazo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 es de estricto cumplimiento, por tanto, los tres (3) días entre el primer y segundo debate a que alude la norma se deben dejar correr íntegramente, como trámite para la aprobación del acuerdo. De modo que, sólo el 1° de noviembre de
cumplimiento, por tanto, los tres (3) días entre el primer y segundo debate a que alude la norma se deben dejar correr íntegramente, como trámite para la aprobación del acuerdo. De modo que, sólo el 1° de noviembre de 2022 se podía celebrar válidamente la sesión plenaria.
POSICIÓN DEL MUNICIPIO
El Municipio de Andes – Antioquia no se pronunció en el trámite de Revisión de Acuerdo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico
Deberá determinarse si el Acuerdo Nº 004 del 1 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Andes - Antioquia, es inválido porREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600 4 no haberse respetado los términos entre el primer y segundo debate del proyecto para su aprobación.
2. Términos entre debates
2.1 De conformidad con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 , para que un proyecto de acuerdo sea aprobado por el Concejo Municipal, deben surtirse dos debates. Señala en este sentido que el proyecto se presenta en la Secretaría del Concejo quien lo asignará a la comisión correspondiente para llevarse allí el primer debate; y el segundo debate , se realizará en plenaria tres días después de su aprobación en la comisión a que haya sido repartido, puntualizando que la Presidencia de dicha Corporación para cada uno de los debates designará un ponente. Reza así dicha normativa:
se realizará en plenaria tres días después de su aprobación en la comisión a que haya sido repartido, puntualizando que la Presidencia de dicha Corporación para cada uno de los debates designará un ponente. Reza así dicha normativa:
“ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”
Es claro para la Sala que los proyectos de acuerdo deben aprobarse en 2 debates qu e se realizan en días diferentes. E l primero , se surte en la comisión y el segundo en la plenaria, y que entre uno y otro debe transcurrir un término de 3 días, logrando así que los Concejales estudien y analicen los alcances del potencial acuerdo, una vez cuenten con elementos de juicio para su apro bación o no en el segundo debate, sin que las decisiones se adopten de forma desprevenida y apresurada.
y analicen los alcances del potencial acuerdo, una vez cuenten con elementos de juicio para su apro bación o no en el segundo debate, sin que las decisiones se adopten de forma desprevenida y apresurada.
Respecto a las exigencias contempladas en la ley para la formación de la voluntad política de los órganos deliberativos, la Corte Constitucional ha dejado sentado que sin ánimo de caer en excesos ritualistas y enREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600 5 aplicación al principio de instrumentalidad de las formas, es relevante la labor del juez constitucional al supervisar la regularidad y transparencia del proceso de aprobación de normas, “y es que el respeto a las formas y procedimientos de la deliberación y decisión legislativa no es un culto a unos rituales innecesarios, ya que dichas formas y procedimientos juegan un papel esencial en la democracia, por cuanto pretenden asegurar que exista una verdadera formación de una voluntad democrática detrás de cada decisión legislativa”1.
Esto significa que la formalidad, en este caso, de la expedición del acto administrativo antes analizada, no puede considerarse como accesoria o accidental, sino sustancial y esencial, no solo por la finalidad que se busca con la norma, sino dada una interpretación exegética del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Destaca también la intérprete constitucional que la posición actual y mayoritaria sostiene como noción míni ma de democracia “un conjunto de
busca con la norma, sino dada una interpretación exegética del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Destaca también la intérprete constitucional que la posición actual y mayoritaria sostiene como noción míni ma de democracia “un conjunto de reglas de procedimiento para la adopción de decisiones colectivas que no dice nada sobre el contenido o resultado de las mismas” 2, lo que lleva a concluir que las reglas son inherentes a la democracia pues reglamentan las mayorías y minorías, las elecciones y actuación de las corporaciones públicas, las condiciones de ejercicio de libertad política y la protección de intereses básicos de los seres humanos, y agrega:
“En otras palabras, el carácter reglado es una característica distintiva del modelo democrático, y se manifiesta desde la elección de los representantes, hasta el producto final de la actuación de éstos. Las reglas procedimentales constituyen por lo tanto un instrumento para la consecución de los valores sustanciales perseguidos mediante la actuación democrática, pero a su vez, por su importancia, adquieren un valor sustantivo, de manera tal que “los procedimientos constit uyen una buena parte de la sustancia de la democracia moderna”3.
En el mismo sentido ha afirmado la doctrina: “[e]l procedimiento democrático no es una actividad espontánea, sino un producto de reglas. Estas reglas no son arbitrarias sino que están diseñadas para maximizar el valor epistémico de aquel proceso (…) este valor depende de varios factores, incluyendo la amplitud de la participación en la discusión entre aquellos potencialmente afectados por la decisión que se tome; la libertad de los participantes de poder expresarse a sí mismos en una deliberación;
factores, incluyendo la amplitud de la participación en la discusión entre aquellos potencialmente afectados por la decisión que se tome; la libertad de los participantes de poder expresarse a sí mismos en una deliberación; la igualdad de condiciones bajo las cuales la participación se lleva a cabo; la satisfacción del requerimiento de que las propuestas sean
1 Sentencia C-816/2004. M.P: Jaime Córdoba T y Rodrigo Uprimny Y. 2 En este sentido ANDREA GREPPI, Concepciones de la democracia en el ordenamiento jurídico contemporáneo, Madrid, Ed. Trotta, 2006. 3 ANDREA GREPPI, Ob. Cit. p. 31.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600 6 apropiadamente justificadas; el grado en el cual el debate e s fundado en principios en lugar de consistir en una mera presentación de intereses; el evitar las mayorías congeladas; la extensión en que la mayoría apoya las decisiones; la distancia en el tiempo desde que el consenso fue alcanzado y la reversibilidad de la decisión. Las reglas del proceso democrático tratan de asegurar que estas condiciones sean alcanzadas en el máximo grado posible con el objeto de que las leyes que se sancionen resulten ser guías confiables para conducir a principios morales”4. Nunca mejor sintetizada la íntima relación existente entre los valores sustantivos asociados a la democracia con el respeto a la reglas como condición necesaria e indispensable para su consecución.5” 6
íntima relación existente entre los valores sustantivos asociados a la democracia con el respeto a la reglas como condición necesaria e indispensable para su consecución.5” 6
La Corte Constitucional ha sostenido que los principios de consecutividad e identidad, si bien predicados en la mayoría de ocasiones frente a la actividad del Congreso de la República, son aplicables en estos casos, pues están dirigidos a que las iniciativas obtengan en los órganos deliberativos un grado de discus ión suficiente, a efectos de que las normas integrantes del sistema normativo constituyan una expresión de la voluntad de los miembros de estas corporaciones públicas, en tanto son titulares de la representación popular 7.
2.2 Ahora bien, el Concejo Municipal de Andes, Antioquia, expidió el Acuerdo Nº 004 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO EDUCATIVO RURAL LA LEJIA”, el cual fue sancionado por el Alcalde del ente territorial, el día 1° de noviembre de 20228.
Según las pruebas arrimadas al proceso por la Secretaría del Concejo 9, los debates se efectuaron en el mes de octubre de 2022 así: en Comisión primera permanente el 28 de octubre 2022 y en segundo debate en sesión del 31 de noviembre de la misma anualidad.
De conformidad con el cal endario de Colombia del año 2022, el 28 de octubre fue vienes y el 31 de octubre lunes, fue lunes tal como puede apreciarse:
Octubre 2022 l m m j v s d 1 2
octubre fue vienes y el 31 de octubre lunes, fue lunes tal como puede apreciarse:
Octubre 2022 l m m j v s d 1 2
4 CARLOS SANTIAGO NINO, La Constitución de la Democracia Deliberativa. Barcelona, Ed. Gedisa, 1996, p. 271. 5 Corte Constitucional C-141/2010. M.P: Humberto A. Sierra P. 6 Ibídem. 7 Corte Constitucional C-490/2011. M.P: Luis E. Vargas S. 8 Expediente digital Archivo pdf 02Demanda página 13 9 Expediente digital Archivo pdf 02Demanda página 13REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600 7 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Con relación a los días a que se refiere la norma entre debate y debate atendiendo a la razón de ser de este término, la Corte Constitucional10 ha definido que el plazo debe entenderse como de días comunes. En ese sentido, se dijo:
"Ahora bien, si tales son los propósitos de la norma, los días que deben transcurrir entre el primero y el segundo debate y entre la aprobación del proyecto en una cámara y la iniciación del debate en la otra no deben ser necesariamente hábiles, pues la consideración de los textos que habrán de
transcurrir entre el primero y el segundo debate y entre la aprobación del proyecto en una cámara y la iniciación del debate en la otra no deben ser necesariamente hábiles, pues la consideración de los textos que habrán de ser votados puede tener lugar también en tiempo no laborable, según las disponibilidades de cada congresista, a la vez que en los lapsos contemplados, aun tratándose de días comunes, puede la ciudadanía expresarse."
Resulta pertinente remitirse a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, la cual ordena que “cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior...”, con lo cual, retomando el asunto, se tiene que el proyecto de acuerdo que se aprobó en sesión de la comisión que se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2022, solo podía ser llevado al conocimiento de la plenaria pasados tres (3) días, que se empezaban a descontar a partir de la medianoche del mencionado día 28 de octubre de 2022 –viernes-, con lo cual, es palmario que no podía ser debatido en la plenaria del día 31 de octubre de 2022 –lunes-, al hacerlo se vulneró una de las etapas que obligatoriamente debió tenerse en cuenta dentro del proceso de formación de la voluntad de la Administración.
Así las cosas, para la Sala resulta claro que en el sub lite no se observaron los tres (3) días de diferencia que deben existir entre la fecha que se aprobó el acuerdo en debate de comisiones y la de puesta en consideración de la plenaria, razón por la cual se accederá a la solicitud del Departamento de
los tres (3) días de diferencia que deben existir entre la fecha que se aprobó el acuerdo en debate de comisiones y la de puesta en consideración de la plenaria, razón por la cual se accederá a la solicitud del Departamento de Antioquia de declarar la invalidez total del Acuerdo Nº 004 del 1 de noviembre de 2022, expedida por el Concejo Municipal de AndesAntioquia.
10 Corte Constitucional C-203/1995. M.P. Doctor José Gregorio Hernández GalindoREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 004 DEL 1° NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ANDES (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020220138600
8
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley:
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo N° 004 del 1de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Andes, Antioquia “por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para adquirir un bien inmueble
para la construcción del Nuevo Centro Educativo Rural La Lejía”.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia, al señor Alcalde Municipal de AndesAntioquia y al señor Presidente del Concejo Municipal de AndesAntioquia.
TERCERO: DEVOLVER las diligencias a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Antioquia y al señor Presidente del Concejo Municipal de AndesAntioquia.
TERCERO: DEVOLVER las diligencias a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta N° 25