TA ANT - 05001233300020230004500-(29-01-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020230004500-(29-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Marco normativo / CONDENA EN COSTAS –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si hay lugar a declarar la NULIDAD de los siguientes apartes del artículo 1° del Acuerdo No. 007 del 27 de agosto de 2021 y del artículo 1° del Acuerdo No. 19 del 29 de noviembre de 2022, expedidos por el Concejo Municipal de Jericó. (...)
Extracto: (...) Es de aclarar que, las causales de nulidad del acto administrativo demandado, sobre el que la Sala centrará el estudio del caso concreto aun cuando se indicaron en el escrito de reforma, no se nominaron según el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por ello, se hizo uso de la facultad de interpretación que tienen las autoridades judiciales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral5 del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, en cuanto prescribe, que es deber del juez: “interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto”, respetando, en todo caso, “el derecho de contradicción y el principio de congruencia”. (...) De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 287, el numeral 4 del artículo 300 y el numeral4 del artículo 313 de la Constitución Política, conforme a la autonomía atribuible a las entidades territoriales para gestionar sus intereses, las asambleas departamentales y los concejos municipales tiene la atribución Constitucional y legal de decretar tributos y gastos locales. (...) En tal sentido, conforme a la regla ii) de unificación el hecho generador del impuesto de alumbrado público “es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad,
sentido, conforme a la regla ii) de unificación el hecho generador del impuesto de alumbrado público “es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público” . (...) De lo expuesto se concluye que, por regla general: i) hay lugar a la condena en costas y fijación de agencias en der echo respecto de la parte que resulte vencida en el proceso, ii) su fijación obedece a criterios objetivos y no a la valoración subjetiva del comportamiento, mala fe o temeridad desplegadas por dicha parte y iii) en procesos que en los que se discute un in terés público no habrá lugar a la condena en costas. (...) En síntesis, no se encuentra demostrada la ilegalidad alegada por la parte actora sobre este punto. Por ello, no se encuentran configuradas las causales de nulidad de infracción a las normasen que debía fundarse, ni falsa motivación. (...) Así no basta con alegar el derecho, debe demostrarse el mismo a través de los distintos medios probatorios existentes y reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, luego no es suficiente indicar en la demanda que procede la nulidad de un acto administrativo, sino que debe probarse la configuración de las causales sobre las que sustenta la ilegalidad alegada en el libelo introductorio. Por lo expuesto, sin dubitación alguna la Sala concluye que no se acreditó que los apartes de los actos administrativos demandados estuvieran viciados de nulidad por
Por lo expuesto, sin dubitación alguna la Sala concluye que no se acreditó que los apartes de los actos administrativos demandados estuvieran viciados de nulidad por infracción a las normas en que debían fundarse ni por falsa motivación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE ORALIDAD Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Medellín, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso NULIDAD No. 001 Actor JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA Demandado MUNICIPIO DE JERICÓ Radicado No. 05001 23 33 000 2023 00045 00 Instancia Primera Providencia Sentencia No. 014 de 2024 Temas y Subtemas Impuesto De Alumbrado Público, hecho generador y tarifa conforme a la Ley 1819 de 2016, y los Acuerdos Nos. 007 de 2021 y 19 de 2022 del Municipio de Jericó Decisión Negar las pretensiones de la demanda
La Sala procede a proferir sentencia anticipada dentro del MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD promovido por el señor JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA en contra el MUNICIPIO DE JERICÓ.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
“Que se declare la nulidad de los siguientes apartes del artículo 1 del Acuerdo 007 del 27 de agosto de 2021 expedido por el concejo municipal de Jericó (los apartes demandados se resaltan en fondo oscuro e incluyen 4 tablas)1:
ARTÍCULO 1. Modificar el Capítulo X de la “Sanción de Acuerdo Municipal” del
demandados se resaltan en fondo oscuro e incluyen 4 tablas)1:
ARTÍCULO 1. Modificar el Capítulo X de la “Sanción de Acuerdo Municipal” del municipio de Jericó, Departamento de Antioquia, el cual quedará así: (…)
ARTÍCULO 128 – ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Son elementos del Impuesto de Alumbrado Público Municipal, según la Ley 1819 de 2016 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los siguientes: (…)
3. Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público , es decir, el ser usuario potencial del servicio de alumbrado público, lo cual se entiende ocurre cuando se tiene establecimiento en el Municipio de Jericó …
5. Causación (…)
5.4. Clasificación de los sujetos pasivos y tablas de cálculo del tributo: Para efectos de dar cumplimiento al principio constitucional de progresividad, los sujetos pasivos se clasificarán en dos regímenes así: (…)
Contribuyentes Del Régimen Especial: Pertenecen a este régimen todos aquellos contribuyentes que por su condición particular de riqueza en el entorno municipal deben realizar un esfuerzo contributivo mayor para garantizar la sostenibilidad del servicio y el cumplimiento de los principios de gra dualidad tributaria. Para el efecto se determinan los siguientes grupos de actividades diferenciadoras:
1 La referencia del inciso 1 del artículo 1 acusado parcialmente no se entiende, pero la transcripción es textual.05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
2
1 La referencia del inciso 1 del artículo 1 acusado parcialmente no se entiende, pero la transcripción es textual.05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
2
REGIMEN ESPECIAL GRUPO A: Todos aquellos contribuyentes que estando en condición de usuarios regulados o no regulados del servicio de energía eléctrica del sector no residencial, desarrollan asociado a su consumo de energía eléctrica, algunas de las actividades económicas específicas:
GRUPO A1: Contribuyentes que desarrollan alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicas:
- Actividades de operaciones con moneda extranjera - cambios, envíos, recepción, depósito, etc. • Actividades de giros y/o remesas de moneda - local o extranjera. • Servicio de radio o de televisión por cable de orden estrictamente comunitaria. • Cajeros automáticos independientes a la entidad financiera. • Distribución y/o comercialización de GLP - gas licuado de petróleo del nivel departamental o nacional. • Actividades de compraventas y/o ventas con pacto de retroventa. • Alojamiento en hoteles, aparta hoteles, eco hoteles campestres, hostales, actividades de zonas de camping, parques para vehículos recreacionales, o tros tipos de hospedaje no permanente. • Centros de recreación, cultura y deporte, construcción o área que invita a la población a recrearse. Puede contener infraestructura que promueva al ocio. • Establecimiento funerario habilitado para la cremación y/o velatorio de difuntos. • Actividades de producción y/o comercialización de café en el ámbito nacional e internacional.
- Establecimiento funerario habilitado para la cremación y/o velatorio de difuntos. • Actividades de producción y/o comercialización de café en el ámbito nacional e internacional.
La tabla del factor K y del VMin para estos contribuyentes será la siguiente:
CONSUMO BASE GRUPO A1 si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs 0 a 5.000 kWh mes K 0 Vmin 2 UVT K Vmin 0 5.001 a 10.000 kWh mes 0 6 UVT 0 De 10.000 kWh mes en 12% 0
GRUPO A2: Corresponden a este grupo los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicas:
- Actividad de comercialización de semovientes por el sistema de subasta. • Centros de apuestas o juegos de azar - casinos o similares. • Servicio de telefonía fija - por redes o inalámbrica. • Estaciones de Servicio y venta de gas natural o GLP. Actividad de distribución y/o comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o gas natural. • Centros de acopio y/o centros de despacho y/o nodos de atención del servicio de transporte de pasajeros, terrestre o aéreo o fluvial. Se exceptúan terminales de pasajeros, aeropuertos o puertos. • Actividades de grandes superficies y/o comercio al detal y/o comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. • Terminales de transporte de pasajeros y/o carga terrestre o aéreo o fluvial. • Organismos y entidades que conforman las distintas ramas del poder público
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. • Terminales de transporte de pasajeros y/o carga terrestre o aéreo o fluvial. • Organismos y entidades que conforman las distintas ramas del poder público en todos los órdenes, sectores y del nivel central y/o órganos o corporaciones autónomas de carácter público, cuando se desarrolle el hecho imponible dentro del municipio. • Sector primario formado por la agricultura, ganadería o pecuario, piscícolas, porcícolas, las avícolas y equinos, responsables por la obtención de recursos naturales para la producción de bienes de consumo y materias primas. • Producción artesanal que elabora objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas a través de procesos de producción no industrial que involucran máquinas y herramientas simples, con predominio del trabajo físico y mental.05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
3
- Actividad manufacturera encargada de tratar pieles animales mediante un proceso llamado curtido. • Centros de Salud mental, geriátricos y rehabilitación juvenil. • Sociedades u organizaciones cuyos miembros se dedican a obras sociales, culturales o humanitarias sin finalidad lucrativa. • Servicios relacionados con la logística, aduanas, consultoría de comercio exterior y el transporte de todo tipo de mercancías por diferentes vías y medios. • Prestación remunerada de servicios, los cuales comprenden la protección de bienes muebles o inmuebles. De personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. • Exportación de todo tipo de productos y especies agropecuarias, pecuarias, piscícolas y porcícolas.
bienes muebles o inmuebles. De personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. • Exportación de todo tipo de productos y especies agropecuarias, pecuarias, piscícolas y porcícolas. • Las actividades de las organizaciones de productores de leche, que comprenden la comercialización, recolección y procesamiento de leche. • Energías renovables que se obtienen a partir de fuentes naturales inagotables y generan electricidad sin contribuir al calentamiento global.
La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente
CONSUMO BASE GRUPO A1 (Sic) si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 0 a 2.000 kWh mes 0 8 UVT 0 2.001 a 5.000 kWh mes 0 12 UVT 0 De 5.001 kWh mes en adelante 14% 0
GRUPO A3: Hacen parte de este grupo los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicos:
- Producción y/o distribución y/o comercialización de señal de televisión por cable, telecomunicación satelital del orden departamental o nacional. • Recepción y/o amplificación y/o transmisión de señal de radio o de televisión abierta de carácter regional y/o nacional, análoga o digital. Se excluyen las actividades circunscritas al municipio exclusivamente - emisoras del orden comunitario. • Infraestructura de operación de telefonía móvil - recepción y/o retransmisión y/o enlaces. • Alquiler y/o arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles o intangibles.
comunitario. • Infraestructura de operación de telefonía móvil - recepción y/o retransmisión y/o enlaces. • Alquiler y/o arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles o intangibles. • Transporte, distribución y/o comercialización de gas natural por redesempresas de servicios públicos. • Transmisión y/o distribución y/o comercialización de energía eléctrica, empresas de servicios públicos. • Concesiones viales y/o de administración y/o operación de peajes y/o administración de vías del orden nacional. • Actividades financieras sujetas a control de la Superintendencia financiera de Colombia o de quien haga sus veces. • Actividad de transporte y/o distribución y/o comercialización de productos de extracción forestal. • Actividades de explotación o extracción de minerales, acumulados en el suelo o subsuelo, en forma de yacimientos, empleadas como materias primas básicas para la fabricación de variedades de productos industriales • Actividades de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. • Actividades de transformación para proveer productos semi acabados que generalmente son destinados a una industria de segunda transformación, encargada de fabricar objetos o partes de objetos de consumo. • Cables aéreos o teleféricos con sistemas de transporte aéreo. • Establecimiento destinado a la proyección de películas cinematográficas y/o a la presentación de obras de teatro, musicales, conciertos y similares. • Establecimiento destinado a proporcionar todo tipo de asistencia médica, incluidas operaciones quirúrgicas y estancia durante la recuperación o05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
4
- Establecimiento destinado a proporcionar todo tipo de asistencia médica, incluidas operaciones quirúrgicas y estancia durante la recuperación o05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
4
tratamiento, y en el que también se practican la investigación y la enseñanza médica. • Organización que fundamentalmente posee capacidad administrativa para desarrollar y controlar la realización de obras; con capacidad técnica para aplicar procesos y procedimientos de construcción y capital o crédito para financiar sus operaciones.
La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente:
CONSUMO BASE GRUPO A1(Sic) si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 0 a 3000 kWh mes 0 65 UVT 0 3001 a 5.000 kWh mes 0 85 UVT 0 De 5.001 kWh mes en adelante 16% 0
RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO B. - contribuyentes que, pudiendo ser considerados usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, pueden además acceder a este mediante modalidades de autogeneración o cogeneración.
La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente:
CONSUMO BASE GRUPO A1 (Sic) si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 120.000 kWh 0 90 UVT 7% 0
Para este grupo se tomará como precio base del kilovatio hora el valor de referencia del mercado, dentro del cual se halle operando el contribuyente - con o sin conexión a él - y para el nivel de tensión de servicio igual al nivel de
Para este grupo se tomará como precio base del kilovatio hora el valor de referencia del mercado, dentro del cual se halle operando el contribuyente - con o sin conexión a él - y para el nivel de tensión de servicio igual al nivel de generación propio del contribuyente (…)”
-Del Acuerdo 19 del 29 de noviembre de 2022:
“ARTÍCULO 1. Modificar los numerales 2°, 4°, 5°, 5.2 y 5.3 del artículo 128 del acuerdo 007 del 27 de agosto de 2021 del Municipio de Jericó, Departamento de Antioquia, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 128 – ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Son elementos del Impuesto de Alumbrado Público Municipal, según la Ley 1819 de 2016 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los siguientes:
(…)
5.4. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS Y TABLAS DE CALCULO DEL TRIBUTO: Para efectos de dar complimiento al principio constitucional de progresividad, los sujetos pasivos se clasificarán en dos regímenes así: (…)
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Pertenecen a este régimen todos aquellos contribuyentes que, por su condición particular de generación de riqueza en el entorno municipal, deben realizar un esfuerzo contributivo mayor para garantizar la sostenibilidad del servicio y el cumplimiento de los principios de progresividad y gradualidad tributaria. Para el efecto se determinan los siguientes grupos de actividades diferenciadoras:
REGIMEN ESPECIAL GRUPO A: Todos aquellos contribuyentes que estando en condición de usuarios regulados o no regulados del servicio de energía eléctrica
progresividad y gradualidad tributaria. Para el efecto se determinan los siguientes grupos de actividades diferenciadoras:
REGIMEN ESPECIAL GRUPO A: Todos aquellos contribuyentes que estando en condición de usuarios regulados o no regulados del servicio de energía eléctrica del sector no residencial, desarrollan asociado a su consumo, generación, comercialización o distribución de energía eléctrica, algunas de las siguientes
actividades específicas:
GRUPO A1:05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
5
Contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicas:
A. Actividades de operaciones con moneda extranjera - cambios, envíos, recepción, depósito, etc.
B. Actividades de giros y/o remesas de moneda - local o extranjera.
C. Servicio de radio o de televisión por cable de orden estrictamente municipal.
D. Cajeros automáticos independientes a la entidad financiera.
E. Distribución y/o comercialización de GLP - gas licuado de petróleo del nivel departamental o nacional.
F. Actividades de compraventas y/o ventas con pacto de retroventa.
G. Alojamiento en hoteles, aparta hoteles, eco hoteles campestres, hostales, actividades de zonas de camping, parques para vehículos recreacionales, otros tipos de hospedaje no permanente.
H. Centros de recreación, cultura y deporte, construcción o área que invita a la población a recrearse. Puede contener infraestructura que promueva al ocio.
I. Establecimiento funerario habilitado para la cremación y/o velatorio de difuntos.
J. Actividades de producción y/o comercialización agrícola, café, cacao y similares,
I. Establecimiento funerario habilitado para la cremación y/o velatorio de difuntos.
J. Actividades de producción y/o comercialización agrícola, café, cacao y similares, en el ámbito nacional e internacional.
La tabla del factor K y del VMin para estos contribuyentes será la siguiente:
CONSUMO Y/O
GENERACIÓN Y/O
COMERCIALIZACIÓN
BASE GRUPO A1 si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs 0 a 5.000 kWh/mes K 0 Vmin 2 UVT K Vmin 0 5.001 a 10.000 kWh/mes 0 6 UVT 0 De 10.000 kWh mes en adelante en adelante 12% 0
GRUPO A2: Corresponden a este grupo los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicas: Actividad de comercialización de semovientes por el sistema de subasta. Centros de apuestas o juegos de azar - casinos o similares. Servicio de telefonía fija - por redes o inalámbrica. Estaciones de Servicio y venta de gas natural o GLP. Actividad de distribución y/o comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o gas natural. Centros de acopio y/o centros de despacho y/o nodos de atención del servicio de transporte de pasajeros, terrestre o aéreo o fluvial. Se exceptúan terminales de pasajeros, aeropuertos o puertos. Actividades de grandes superficies y/o comercio al detal y/o comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco.
exceptúan terminales de pasajeros, aeropuertos o puertos. Actividades de grandes superficies y/o comercio al detal y/o comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. Terminales de transporte de pasajeros y/o carga terrestre o aéreo o fluvial. Organismos y entidades que conforman las distintas ramas del poder público en todos los órdenes, sectores y del nivel central y/o órganos o corporaciones autónomas de carácter público, cuando se desarrolle el hecho imponible dentro del municipio. Sector primario formado por la agricultura, ganadería o pecuario, piscícolas, porcícolas, las avícolas y equinos, responsables por la obtención de recursos naturales para la producción de bienes de consumo y materias primas. Producción artesanal que elabora objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas a través de procesos de producción no industrial que involucran máquinas y herramientas simples, con predominio del trabajo físico y mental. Actividad manufacturera encargada de tratar pieles animales mediante un proceso llamado curtido Centros de Salud mental, geriátricos y rehabilitación juvenil.05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
6
Sociedades u organizaciones cuyos miembros se dedican a obras sociales, culturales o humanitarias sin finalidad lucrativa. Servicios relacionados con la logística, aduanas, consultoría de comercio exterior y el transporte de todo tipo de mercancías por diferentes vías y medios. Prestación remunerada de servicios, los cuales comprenden la protección
Servicios relacionados con la logística, aduanas, consultoría de comercio exterior y el transporte de todo tipo de mercancías por diferentes vías y medios. Prestación remunerada de servicios, los cuales comprenden la protección de bienes muebles o inmuebles. De personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Exportación de todo tipo de productos y especies agropecuarias, pecuarias, piscícolas y porcícolas. Las actividades de las organizaciones de productores de leche, que comprenden la comercialización, recolección y procesamiento de leche. Energías renovables que se obtienen a partir de fuentes naturales inagotables y generan electricidad sin contribuir al calentamiento global.
La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente.
CONSUMO Y/O
GENERACIÓN Y/O
COMERCIALIZACIÓN
BASE GRUPO A2 si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 0 a 2.000 kWh mes 0 8 UVT 0 2.001 a 5.000 kWh mes 0 12 UVT 0 De 5.000 kWh mes en adelante 14% 0
GRUPO A3:
Hacen parte de este grupo los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicos:
Producción y/o distribución y/o comercialización de señal de televisión por cable, telecomunicación satelital del orden departamental o nacional. Recepción y/o amplificación y/o transmisión de señal de radio o de televisión abierta de carácter regional y/o nacional, análoga o digital. Se excluyen las
telecomunicación satelital del orden departamental o nacional. Recepción y/o amplificación y/o transmisión de señal de radio o de televisión abierta de carácter regional y/o nacional, análoga o digital. Se excluyen las actividades circunscritas al municipio exclusivamente -emisoras del orden comunitario. Infraestructura de operación de telefonía móvil - recepción y/o retransmisión y/o enlaces. Alquiler y/o arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles o intangibles. Transporte, distribución y/o comercialización de gas natural por redes -empresas de servicios públicos. Transmisión y/o distribución y/o comercialización de energía eléctrica, empresas de servicios públicos. Concesiones viales y/o de administración y/o operación de peajes y/o administración de vías del orden nacional. Actividades financieras sujetas a control de la Superintendencia financiera de Colombia o de quien haga sus veces. Actividad de transporte y/o distribución y/o comerci alización de productos de extracción forestal. Actividades de explotación o extracción de minerales, acumulados en el suelo o subsuelo, en forma de yacimientos, empleadas como materias primas básicas para la fabricación de variedades de productos industriales. Actividades de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. Actividades de transformación para proveer productos semiacabados que generalmente son destinados a una industria de segunda transformación, encargada de fabricar objetos o partes de objetos de consumo. Cables aéreos o teleféricos con sistemas de transporte aéreo.
Actividades de transformación para proveer productos semiacabados que generalmente son destinados a una industria de segunda transformación, encargada de fabricar objetos o partes de objetos de consumo. Cables aéreos o teleféricos con sistemas de transporte aéreo. Establecimiento destinado a la proyección de películas cinematográficas y/o a la presentación de obras de teatro, musicales, conciertos y similares.05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
7
Establecimiento destinado a proporcionar todo tipo de asistencia médica, incluidas operaciones quirúrgicas y estancia durante la recuperación o tratamiento, y en el que también se practican la investigac ión y la enseñanza médica. Organización que fundamentalmente posee capacidad administrativa para desarrollar y controlar la realización de obras; con capacidad técnica para aplicar procesos y procedimientos de construcción y capital o crédito para financiar sus operaciones.
La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente.
CONSUMO Y/O
GENERACIÓN Y/O
COMERCIALIZACIÓN
BASE GRUPO A3 si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 0 a 3000 kWh mes 0 65 UVT 0 3001 a 5.000 kWh mes 0 85 UVT 0 De 5.001 kWh mes en adelante 16% 0
GRUPO A4: Hacen parte de este grupo los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas o de servicios específicos:
Generación de energía eléctrica
CONSUMO Y/O
GENERACIÓN Y/O
COMERCIALIZACIÓN
BASE
de las siguientes actividades económicas o de servicios específicos:
Generación de energía eléctrica
CONSUMO Y/O
GENERACIÓN Y/O
COMERCIALIZACIÓN
BASE GRUPO A4 si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 0 a 90000 kWh mes 0 1000 UVT De 90.001 kWh mes en adelante 50% 0
NOTA: “Para este grupo se tomará como precio base del kilovatio hora el mayor valor entre (i) el de referencia del mercado regulado, correspondiente al área de distribución en que se ubique el contribuyente, de acuerdo con el nivel de tensión correspondiente a su carga instalada, (ii) el valor del kilovatio hora generado y/o comercializado por el contribuyente, o (iii) el valor promedio del kilovatio hora, de los tres meses anteriores al del cobro. Lo anterior, con independiente de si el contribuyente está o no conectado al sistema interconectado nacional. Los valores de referencia aquí indicados se tomarán de los registros públicos disponibles para el efecto y/o de la información que remita el contribuyente y/o de la que se obtenga a partir de visitas o req uerimientos, a elección del sujeto activo de la obligación tributaria.”
RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO B. - contribuyentes que, pudiendo ser considerados usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, pueden además acceder a este mediante modalidades de autogeneración o cogeneración. La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente:
CONSUMO BASE GRUPO B si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin
a este mediante modalidades de autogeneración o cogeneración. La tabla del factor K y del VMín para estos contribuyentes será la siguiente:
CONSUMO BASE GRUPO B si Ceu ≤ Cbs si Ceu > Cbs K Vmin K Vmin 120.000 kWh 0 90 UVT 7% 0
Para este grupo se tomará como precio base del kilovatio hora el valor de referencia del mercado, dentro del cual se halle operando el contribuyente - con05001 23 33 000 2023 00045 00
Sentencia
8
o sin conexión a él - y para el nivel de tensión de servicio igual al nivel de generación propio del contribuyente (…)”2.
1.2. Hechos.
Señaló que, la Ley 1819 de 2016 reguló en forma integral el servicio de alumbrado público y lo relativo a las tarifas del mismo se regló a través del Decreto 943 de 2018.
Manifestó que, en el municipio de Jericó se expidieron los Acuerdos Nos. 007 del 27 de agosto de 2021 y 019 del 29 de noviembre de 2022, por medio de los cuales, se reguló el impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Pese a ello, los Acuerdos en mención respecto de la fijación de tarifas del impuesto no cumplen las normas referidas.
Apuntó que, el ente demandado no realizó estudio técnico que soporte las tarifas del impuesto dispuestas en el acuerdo demandado y por ello, el 31 de octubre de 2022 se radicó derecho de petición.
1.3. Normativa y concepto de violación.
del impuesto dispuestas en el acuerdo demandado y por ello, el 31 de octubre de 2022 se radicó derecho de petición.
1.3. Normativa y concepto de violación.
1.3.1. Constitucionales. Artículos 121, 150-12, 287, 313-4, 338 y 345 de la Constitución Política.
1.3.2. Legales. Ley 1819 de 2016 (artículos 349 y 351); Decreto 943 de 2018 (artículos 5, 9 y 10), la Resolución CREG No. 123 de 2011 (artículo 24) y la Resolución No. 101013 de 2022.
1.3.2. Concepto de violación.
La parte demandante consideró que los apartes demandados del artículo 1 del Acuerdo No. 007 del 27 de agosto de 2021 y el Acuerdo No. 019 del 29 de noviembre de 2022, en principio, agregan al elemento del hecho generador una condición que no está prevista en el inciso 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, esto es, el ser usuario potencial del servicio de alumbrado público, lo que ocurre cuando se tiene establecimiento en el municipio de Jericó.
2 Páginas 1 a 6 del archivo “001Demanda.pdf” y páginas 3 a 8 del archivo “012ReformaDemanda.pdf” del cuaderno “C01Principal” del expediente digital.05001 23 33 000 2023 00045 00
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.