TA ANT - 05001233300020230011100-(19-09-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020230011100-(19-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATOS DE EMPRÉSTITO – Naturaleza / AUTORIZACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Al alcalde para contratar empréstitos –
Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala analizar la naturaleza y alcance del contrato de empréstito y la competencia de los concejos municipales en relación con su autorización y, posteriormente, se referirá a la disposición acusada.
Extracto: (...) De manera que el empréstito es una clase de operación de crédito público que, en términos del artículo 7 del Decreto 2681 de 1993, tiene por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Éste se contrata bajo la modalidad de contratación directa, en los términos del mismo decreto y en armonía con lo que dispone el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. (...) Y, en lo que corresponde a la contratación de empréstitos, se debe tener en cuenta que el numeral 7 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986 dispone que es función de los concejos municipales autorizar al alcalde para “ 7. (...) celebrar contratos, neg ociar empréstitos, enajenar biene municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos (...)” y que el parágrafo 4 del artículo 32 del Decreto 136 de 1994 señala que “ de conformidad con el numeral 30 del Artículo 31 3 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. (...)”. (...) En ese sentido, no
Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. (...)”. (...) En ese sentido, no basta con que el Concejo Municipal autorice el cupo de endeudamiento para entender incorporada en este la autorización para contratar empréstitos, como quiera que, primero, según el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993, no es esta la única forma de ejecutar operaciones del crédito público, que son las que afectan el cupo de endeudamiento en los términos del artículo 279 del Decreto 1333 de 1986; y, segundo, facultado el Alcalde para hacer uso del cupo de endeudamiento, es necesario, amén de las especiales características del empréstito, un pronunciamiento adicional por parte del Concejo para que éste pueda ser negociado y contratado, con la claridad acerca de su modalidad (interno o externo), el monto (verificado con el cupo de endeudamiento) y el plazo para su pago.REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO
Medellín, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Revisión de acuerdo Demandante: Gobernador de Antioquia Demandado: Acuerdo No. 013 de 2022, del Concejo Municipal de Támesis (Antioquia) Radicado: 05001-23-33-000-2023-00111-00
Tema: Contratos de empréstito. Naturaleza. /Autorización de los concejos municipales al alcalde para contratar empréstitos.
Decisión: Declara invalidez
Sentencia No.: 167
Link expediente: 05001233300020230011100
El Señor Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, delegada mediante Decreto D 2021070000883 del 22 de febrero de 2021 y en cumplimiento de lo señalado por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 13 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Támesis (Antioquia ) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TÁMESIS, ANTIOQUIA”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez parcial.
HECHOS
MEDIO DEL CUAL SE CREA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TÁMESIS, ANTIOQUIA”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez parcial.
HECHOS
Relató el demandante que el Concejo Municipal de Támesis (Antioquia) tramitó y aprobó el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdo Nro. 013 de 2022, el cual, en el artículo 38, dispone:REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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3 de 11 “ARTÍCULO 38.-CUPO DE ENDEUDAMIENTO (…) En el cupo de endeudamiento se entienden por incorporadas, las autorizaciones para contratar empréstitos, el otorgamiento de garantías y demás actos o contratos necesarios para ser eficaz el cupo otorgado…”.
Indicó que el Acuerdo fue tramitado en sesione s ordinarias del mes de noviembre, durante los días 22, en comisión, y 29, en plenaria; asimismo, que fue sancionado el 7 de diciembre –sin constancia de publicacióny recibido en la Gobernación el 12 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El delegado del Gobernador fundamentó la solicitud de revisión en las siguientes
la Gobernación el 12 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El delegado del Gobernador fundamentó la solicitud de revisión en las siguientes normas: artículos 113, 121,123, 209, 352 y 345 de la Constitución Política; la Ley 358 de 1997; los artículos 278, 279 y 284 del Decreto 1333 de 1986; el artículo 32 –modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 -, y 72 de la Ley 136 de 1994; el artículo 3 del Decreto 2861 de 1993; y el artículo 5 de la Ley 489 de 1998.
CONCEPTO DE INVALIDEZ
El demandante afirmó que, con la actuación del Concejo Municipal de Támesis, se está desbordando el artí culo 121 constitucional, pues és te prohíbe a las autoridades el ejercicio de funciones distintas a las que les atribuyen la Constitución y la ley. Asimismo, desconoce el contenido de los artículos 345 y 346 constitucionales, que consagran el principio de legalidad del gasto.
En el caso del Estatuto Orgánico de Presupuesto de Támesis (Antioquia), lo regulado en el artículo 38 , esto es, la autorización de carácter general para contratar empréstitos, vinculada al concepto de tope o cupo de endeudamiento, transgredió el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, pues ello contraría el principio de unidad de materia.
Agregó que si bien en el estatuto se enuncian las normas generales que permiten el diseño de los instrumentos como el marco fiscal de mediano plazo, el endeudamiento, las fases de preparación, aprobación y expedición del
de unidad de materia.
Agregó que si bien en el estatuto se enuncian las normas generales que permiten el diseño de los instrumentos como el marco fiscal de mediano plazo, el endeudamiento, las fases de preparación, aprobación y expedición del presupuesto; entre otros, no es de la esencia de estas autorizaciones que el concejo incluya o vincule f autorizaciones que, por norma especial, se exigenREFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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4 de 11 que su permisibilidad sea particular y concreta; es decir, el concejo puede autorizar el cupo de endeudamiento, pero no, como lo hizo en el artículo cuya validez se cuestiona, incluir una autorización para “(…) celebrar los contratos de empréstito hasta el tope concedido, máxime que la Ley 1551 de 2012 artículo 18 que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dispuso en el parágrafo 4° que el concejo deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en el caso de los empréstitos” (página7, documento 02 del expediente).
Explicó que el empréstito se considera una operación de crédito público, que tiene por objeto proveer a la entidad de recursos con un plazo para su pago y que por ello, con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, la
Explicó que el empréstito se considera una operación de crédito público, que tiene por objeto proveer a la entidad de recursos con un plazo para su pago y que por ello, con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, la autorización concedida en el inciso cuestionado, además de ser contraria a la unidad de materia, transgrede la Ley 1551, porque el alcalde debe acudir al concejo para que, previo el lleno de los requisitos que exigen las normas, se confiera autorización particular y concreta para la celebración de esta clase de negocio jurídico; en la medida en que si bien la facultad de celebrar contratos le es inherente, dada su condición de representante legal del municipio, el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 consagra cinco tipos de contratos que requieren autorización para ser celebrados.
Concluyó que bien podría interpretarse que la autorización cuestionada conlleva como fin único la ejecución de la autorización de endeudar al municipio hasta la cantidad que determine la Corporación, pero esta interpretación desnaturaliza los deberes que el concejo tiene frente a los numerales 1 y 3 del artículo 313 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
INTERVINIENTES PROCESALES
Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1.986, se realizó la fijación en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer, sin recibir ninguna intervención.
realizó la fijación en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer, sin recibir ninguna intervención.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOREFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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5 de 11 La señora Procuradora 112 Judicial II Administrativa de Medellín, no presento concepto de fondo frente al asunto.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala revisar el Acuerdo No. 013 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Támesis (Antioquia), en orden pronunciarse sobre la validez del inciso tercero del artículo 38, el cual dispone:
“ARTÍCULO 38.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO.
(…) En el cupo de endeudamiento se entienden por incorporadas, las autorizaciones para contratar empréstitos, el otorgamiento de garantías y demás actos o contratos necesarios para ser eficaz el cupo otorgado. (…)”.
Con el anterior propósito, en primer lugar, la sentencia analizará la naturaleza y alcance del contrato de empréstito y la competencia de los concejos municipales en relación con su autorización y, posteriormente, se referirá a la disposición acusada.
El contrato de empréstito
alcance del contrato de empréstito y la competencia de los concejos municipales en relación con su autorización y, posteriormente, se referirá a la disposición acusada.
El contrato de empréstito
El ordenamiento jurídico consagra diversos mecanismos a través de los cuales las entidades estatales pueden dotarse de recursos, bienes o servicios, con un plazo para su pago; o actuar como deudoras solidarias o garantes de obligaciones de pago. A estos mecanismos, que se concretan en la ejecución de actos o la celebración de contratos , se les denomina operaciones de crédito público. Al respecto, el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993 las define en el siguiente sentido:
“Operaciones de crédito público. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas. Son operaciones deREFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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6 de 11 crédito público internas las que, de conformidad con las disposiciones cambiarias, se c elebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Son operaciones de crédito público externas todas las demás. Se consideran como residentes los definidos en el artículo 2o. del Decreto 1735 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen” (subrayado fuera del original).
De manera que el empréstito es una clase de operación de crédito público que, en términos del artículo 7 del Decreto 2681 de 1993, tiene por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Éste se contrata bajo la modalidad de contratación directa1, en los términos del mismo decreto y en armonía con lo que dispone el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 19932.
Dependiendo el origen del acreedor, el empréstito será interno ( acreedor nacional) o externo (acreedor extranjero). Su celebración, en el caso de las entidades territoriales y sus descentralizadas, según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 2681 de 1993 3, se rige por lo señalado en los D ecretos 1222para entidades del orden departamental - y 1333 –para entidades del orden municipalde 1986.
13 del Decreto 2681 de 1993 3, se rige por lo señalado en los D ecretos 1222para entidades del orden departamental - y 1333 –para entidades del orden municipalde 1986.
Por su parte, el Decreto 1333 de 1986, que regula, entre otros aspectos, lo correspondiente a las operaciones de crédito público para las entidades del orden municipal, dispone que aquellas que proyecten celebrar los municipios serán
1 Decreto 2681 de 1993. “Artículo 7.-Contratos de empréstito. Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en los artículos siguientes. Aclarado Decreto 620 de 1994 Operaciones de Crédito Público. Parágrafo. - De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los sobregiros están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados”. 2 Ley 80 de 1993. “Artículo 41. Del perfeccionamiento del contrato estatal. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. (…) Parágrafo 2. Operaciones de crédito público. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la
(…) Parágrafo 2. Operaciones de crédito público. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, en tre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. (…) Las operaciones a que se refiere el presente artículo y las conexas con éstas se contratarán en forma directa. (…)”. 3 Decreto 2681 de 1993. “ Artículo 13. Empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas continuará rigiéndose por lo señalado en los Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrán registrarse en la mencionada Dirección los empréstitos que excedan los montos individuales máximos de crédito de las entidades territoriales”.REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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7 de 11 tramitadas por el alcalde, a quien le compete la celebració n de los correspondientes contratos; en tanto el artículo 279 enlista los documentos que deben acompañar dichas operaciones:
“Artículo 279. Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:
1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.
2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo
Municipal.
3. Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiera sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.
4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.
5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas” (subrayas fuera del original).
Y, en lo que corresponde a la contratación de empréstitos, se debe tener en cuenta que el numeral 7 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986 dispone que es función de los concejos municipales autorizar al alcalde para “7. (…) celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro
es función de los concejos municipales autorizar al alcalde para “7. (…) celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos (…)” y que el parágrafo 4 del artículo 32 del Decreto 136 de 1994 señala que “[d]e conformidad con el nu meral 30 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:1. Contratación de empréstitos. (…)”.
El anterior recuento normativo, para conc luir que (i) en el orden municipal, el trámite de las operaciones de crédito público corresponde al alcalde, quien (ii) requiere, para el efecto, que el concejo municipal expida una autorización de endeudamiento y (iii) cuando el tipo de operación de crédito público corresponda a la celebración de un contrato de empréstito, este último también requiere la autorización del concejo municipal.
Caso concretoREFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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8 de 11 Los argumentos del demandante para solicitar la revisión del inciso tercero del artículo 38 del Acuerdo 013 de 2022 del Concejo Municipal de Támesis (Antioquia) se refieren a (i) la ruptura de la unidad de materia, pues en el
Los argumentos del demandante para solicitar la revisión del inciso tercero del artículo 38 del Acuerdo 013 de 2022 del Concejo Municipal de Támesis (Antioquia) se refieren a (i) la ruptura de la unidad de materia, pues en el estatuto orgánico de presupuesto se está otorgando una autorización que debe ser objeto de otro acuerdo; y (ii) el desbordamie nto de las competencias del concejo municipal, pues la autorización al alcalde para contratar empréstitos no puede otorgarse de manera genérica.
El texto íntegro del artículo 38 del Acuerdo 013 de 2022 es el siguiente (se resalta el aparte sometido a revisión):
“ARTÍCULO 38.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO
El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdos un cupo de endeudamiento para todo el municipio y sus entidades descentralizadas, el cual podrá ser distribuido y recortado por el Alcalde, previo concepto del COMFIS.
Cuando el cupo sea otorgado en el transcurso de una vigencia y vaya a ser utilizado en la misma, el Acuerdo que estable (sic) el cupo deberá realizar la adición al presupuesto general del municipio, si es alguna de las entidades incorporadas en éste la que va a adquirir los créditos.
En el cupo de endeudamiento se entienden por incorporadas , las autorizaciones para contratar empréstitos , el otorgamiento de garantías y demás actos o contratos necesarios para ser eficaz el cupo otorgado. No se podrá otorgar disponibilidades, y por tanto adquirir compromisos con cargo a los cupos de créditos autorizados e incorporados a los presupuestos hasta tanto se perfeccionen los
otorgado. No se podrá otorgar disponibilidades, y por tanto adquirir compromisos con cargo a los cupos de créditos autorizados e incorporados a los presupuestos hasta tanto se perfeccionen los contratos respectivos y se tengan establecidas las fechas de desembolso para su incorporación al PAC, a no ser que el COMFIS autorice su expedición para iniciar procesos licitatorios. En todo caso, no se podrían adjudicar contratos cuya fuente de financiación sean los recursos del crédito, hasta tanto se haya perfeccionado el contrato de operación de crédito público y realizado su registro conforme a las normas vigentes.
En el caso en que las condiciones financieras del municipio o de la respectiva entidad o por el tipo de operación de crédito o asimilada, la legislación vigente establezca trámites y/o requisitos adicionales, tales requisitos deberán cumplirse antes de adq uirir cualquier compromiso con cargo a los cupos autorizados”.
Se tiene entonces que el propósito de la norma es reglamentar lo pertinente en relación con la facultad que tiene concejo municipal para otorgar un cupo de endeudamiento, precisando que, para el efecto, lo hará mediante acuerdos (inciso primero del citado artículo) , lo cual es coherente con las exigencias del artículo 279 del Decreto 1333 de 1086, que exige que , para celebrarREFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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9 de 11 operaciones de crédito público el alcalde debe contar con la autori zación de endeudamiento expedida por el concejo municipal. Hasta este punto, hay unidad de materia entre lo regulado en este artículo y el objeto del Acuerdo 013 de 2022; coherencia que se conserva en el inciso segundo, pues únicamente se ocupa del efecto de otorgar un cupo de endeudamiento en una vigencia para ser usado en la misma.
No obstante, llegados al inciso tercero, se lee “ [e]n el cupo de endeudamiento se entienden por incorporadas, las autorizaciones para contratar empréstitos (…)” (negrillas y subrayas fuera del original); inciso que si bien se ocupa de un aspecto presupuestal del municipio (y, en ese orden, en términos generales, no rompería la unidad de materia) , sí desborda el alcance de las facultades que tiene el Concejo Municipal de Támesis como lo advierte el demandante, pues si bien las normas que fueron expuestas previamente señalan como una de sus funciones autorizar la negociación y contratación de empréstitos , lo cierto es que, como un tipo especial de operación de crédito público, cuyo fin es proveer a la entidad de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago, requiere un análisis pormenorizado y detallado para cada caso.
En ese sentido, no basta con que el Concejo Municipal autorice el cupo de endeudamiento para entender incorporada en este la autorización para contratar empréstitos, como quiera que, primero, según el artículo 3 del Decreto 2681 de
En ese sentido, no basta con que el Concejo Municipal autorice el cupo de endeudamiento para entender incorporada en este la autorización para contratar empréstitos, como quiera que, primero, según el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993, no es esta la única forma de ejecutar operaciones de crédito público, que son las que afectan el cupo de endeudamiento en los términos del artículo 279 del Decreto 1333 de 1986; y, segundo, facultado el Alcalde para hacer uso del cupo de endeudamiento, es necesario, amén de las especiales características del empréstito, un pronunciamiento adicional por parte del Concejo para que é ste pueda ser negociado y contratado, con la claridad acerca de su modalid ad (interno o externo), el monto (verificado con el cupo de endeudamiento) y el plazo para su pago.
Con fundamento en lo anterior, la Sala invalidará la expresión “(…) las autorizaciones para contratar empréstitos (…) ”, contenida en el inciso tercero del artículo 38 del Acuerdo Municipal Nro. 013 de 2022, POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE
TÁMESIS, ANTIOQUIA.REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA,
RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ de la expresión “(…) las autorizaciones para contratar empréstitos (…) ”, contenida en el inciso tercero del artículo 38 del Acuerdo Municipal Nro. 013 de 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL
ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TÁMESIS,
ANTIOQUIA.
SEGUNDO. - COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Támesis (Antioquia).
TERCERO. - DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro. 084.
LOS MAGISTRADOS,
SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO
ADRIANA BERNAL VÉLEZ
(AUSENTE CON PERMISO)
ÁLVARO CRUZ RIAÑOREFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
TÁMESIS (ANTIOQUIA)
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO No. 013 DE 2022, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00111-00
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