TA ANT - 05001233300020230016900-(24-05-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020230016900-(24-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
MODIFICACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL – fundamento normativo y constitucional / FACULTADES PRO TEMPORE – imposibilidad de facultar pro tempore al A lcalde por más de 6 meses / COMPETENCIA DEL ALCALDE – en materia de presupuestoSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer, si el Concejo Municipal puede entregarle al Alcalde sin límite temporal la facultad de incorporar –de la vigencia del año 2022 al año 2023recursos al presupuesto, correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de la Nación y a rentas de destinación específica no ejecutada.
Fuente formal: Ley 617 de 2000, Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994 y Ley 1941 de 2018.
Extracto: (…) es competencia de los Concejos Mu nicipales en los t érminos del numeral 5° del artículo 313 de la Constitución y artículo 32 de la Ley 136 de 1994, aprobar el presupuesto del ente territorial, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gas tos, que deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de De sarrollo. (…) Es factible que se autorice al burgomaestre para que realice incorporaciones, modificaciones, adiciones y traslados presupuestales. Todo, porque es una facultad atribuida por regla general al Concejo Municipal, sin embargo, puede ser dada al Alcalde por facultades pro tempore, ello por cuanto no se realizó ningún tipo de restricción constitucional en la materia, no pudiendo el legislador hacerlo, siempre que se ajuste a los par ámetros jurisprudenciales, esto es, que la facultad sea
cuanto no se realizó ningún tipo de restricción constitucional en la materia, no pudiendo el legislador hacerlo, siempre que se ajuste a los par ámetros jurisprudenciales, esto es, que la facultad sea clara, precisa y delimitada. (…) Ahora bien, las facultades pro tempore que otorgue el Concejo Municipal al Alcalde para cumplir funciones que son propias del órgano de elección, deben ser claras, precisas, delimitadas. En consecuencia, el Acuerdo debe fijar los límites de sus efectos en un período determinado, pues la limitación de orden temporal y la precisión de las funciones es una exigencia que emerge de la lectura e interpretación del numeral 3 del artículo 313 de la Carta Política. Con relación a las facultades extraordinarias otorgadas al mandatario local, seg ún el criterio jurisprudencial antes referido, es claro que se ejercen por el término máximo de seis meses, así como para el Presidente de la Republica en el artículo 150 de la Constitución, “cuyos criterios generales son igualmente válidos para el caso de las facultades extraordinarias que concede los Concejos Municipales a los Alcaldes”. (…) En el presente caso, la autorización de modificación del presupuesto dada al A lcalde no tiene límite temporal, siendo que dicha facultad no puede ser indefinida en el tiempo, es evidente como ya se dijo, se violentó la temporalidad máxima por las que se pueden delegar dichas facultades, motivo por el cual ser á declarada la invalidez del artículo 24 del Acuerdo N ° 003 de noviembre 30 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Anzá – Antioquia “por el cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de A nzá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras
de Anzá – Antioquia “por el cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de A nzá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900
2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900
ASUNTO: SENTENCIA Nº 88
TEMA: Imposibilidad de facultar pro tempore al Alcalde por más de 6 meses.
Competencia del Alcalde en materia de presupuesto. Se declara invalidez del artículo 24 del Acuerdo sometido a revisión.
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 -10 de l a Constitución Política, el Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 003 de noviembre 3 0 de 20 22, expedido por el Concejo Municipal de Anzá - Antioquia “por el cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Anzá para la vigencia fiscal
enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 003 de noviembre 3 0 de 20 22, expedido por el Concejo Municipal de Anzá - Antioquia “por el cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Anzá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.
HECHOS
El Concejo Municipal de Anzá – Antioquia, a través del Acuerdo N° 003 del 30 de noviembre de 2022, tramitó y aprobó el presupuesto para la vigencia fiscal de 2023. Dicho Acuerdo en su artículo 24 dispone:
“ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO . Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de la Nación y los correspondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados durante la vigencia de 2022, se incorporarán por decreto al presupuesto de la vigencia fiscal del 2023 destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia anterior y los de libre destinación a satisfacer gastos públicos ”.
El Acuerdo fue tramitado en sesiones ordinarias del mes de nov iembre, habiéndose dado el primer debate el 25 de noviembre de 2022 enREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900
3 Comisión y el segundo el 30 de noviembre de 2022 en plenaria, cuando fue aprobado.
CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900
3 Comisión y el segundo el 30 de noviembre de 2022 en plenaria, cuando fue aprobado.
El Acuerdo fue sancionado el 1 de diciembre de 2022 y publicado el mismo día, según constancia de la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos encargada. El Acuerdo fue recibido en la Gobernación el 30 de diciembre de 2022, mediante correo ele ctrónico.
FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ
Como fundamento de derecho, la Secretar ía General de la Gobernación de Antioquia, cita: artículos 113, 121, 123, 209, 313-3, 313-5, 346, 349, 351, 352, 353, de la Constitución Política; Decreto – Ley 111 de 1996 artículos 11, 79 y 80; Ley 617 de 2000 artículo 13; Ley 489 de 1998 artículo 5; y Ley 136 de 1994 artículo 32-9 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, 91 literal g); y Ley 1941 de 2018 artículo 57.
Se argumenta que la incorporación de recursos al presupuesto, es un tipo de modificación del presupuesto de rentas y recursos de cap ital, siendo la regla general que sean competencia del Concejo, en tanto operan como adiciones a los recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado. La excepción se contiene en la Ley 1551 de 2012 artículo 29 literal g). que dispone como facultad del Alcalde incorporar dentro del presupuesto, mediante decreto, los dineros que reciba como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades
2012 artículo 29 literal g). que dispone como facultad del Alcalde incorporar dentro del presupuesto, mediante decreto, los dineros que reciba como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales o de cooperación internacional.
Se destaca que no pueden confundir se los recursos de destinación específica, con los recursos que llegan de proyectos de cofinanciación o de cooperación internacional, en tanto la incorporaci ón al presupuesto tiene reglas diferentes. Ello es así, por cuanto los dineros que se reciban como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales o de cooperación internacional se incorporan por el Alcalde vía decreto en virtud de la ley, mientras que la incorporación de gastos de inversión financiados con ingreso s corrientes de la Nación y las rentas de destinación específica no ejecutada, dan lugar a adiciones presupuestales que conllevan modificación delREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900 4 presupuesto cuya competencia radica en el Concejo, pudiendo desprenderse de la facultad por tiempo limitado.
Así las cosas, dado que el desprendimiento de dicha facultad supone otorgárselas al burgomaestre, ello debe hacerse vía facultades pro tempore, teniendo un límite temporal de 6 meses, no pudiendo entregarle al Alcalde una de sus funciones por un periodo indeterminado, motivo por el cu al debe declararse la invalidez, en tanto no cumplen con ese condicionamiento.
POSICIÓN DEL MUNICIPIO
al Alcalde una de sus funciones por un periodo indeterminado, motivo por el cu al debe declararse la invalidez, en tanto no cumplen con ese condicionamiento.
POSICIÓN DEL MUNICIPIO
El Municipio de Anzá – Antioquia no se pronunció e n el proceso.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
El problema jurídico radica en establecer, si el Concejo Municipal puede entregarle al Alcalde sin límite temporal la facultad de incorporar -de la vigencia del año 2022 al año 2023 - recursos al presupuesto, correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de la Nación y a rentas de destinación específica no ejecutada.
2. De la modificación del presupuesto municipal
2.1 En relación con el presupuesto, establece la Constitución Política que “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Ni “tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”1.
Asimismo, se consagró que
“El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobar se dentro de un marco de
apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobar se dentro de un marco de
1 Artículo 354 de la Constitución PolíticaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900 5 sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cáma ras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones”.2
Finalmente, se dispuso que “la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ej ecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”3
Por otro lado, el artículo 313 en su numeral 5° de la Constitución Política, establece como función de los Concejos Municipales la de “Dictar las normas
entidades estatales para contratar.”3
Por otro lado, el artículo 313 en su numeral 5° de la Constitución Política, establece como función de los Concejos Municipales la de “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
2.2 El Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, reglamentó que en materia presupuestal, las disposiciones legales que ésta expresamente autoriza , además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.
En tal cuerpo normativo se consagró lo siguiente:
“Artículo 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de
2 Artículo 346 de la Constitución Política
de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de
2 Artículo 346 de la Constitución Política 3 Artículo 352 de la Constitución PolíticaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL
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6 Funcionamiento, Servicios de la deuda Pública e Inversión.
Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir crédito adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones.
Artículo 82. La dispon ibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.”
A su vez, el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como compe tencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios, así:
respectivo.”
A su vez, el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como compe tencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios, así:
“ARTICULO 32. ATRIBUCIONES: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
(…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”
De otro lado, al Alcalde le corresponde presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 20124.
Según lo anterior, es competencia de los Concejos Municipales en los términos del numeral 5º del artículo 313 de la Constitución y artículo 32 de la Ley 136 de 1994, aprobar el presupuesto del ente territorial, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, que deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo.
4 Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán
que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: A) En relación con el Concejo: (…) 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900
7 El Consejo de Estado 5 sobre las modificaciones al presupuesto anual, indicó:
“2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dict ar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente "los principios y las disposiciones" establecidos en el Título XII de la Carta.6
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 19967, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a). La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total
83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a). La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.8
b). Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida9.En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
5 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejer o Ponente: William Zambrano
cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
5 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejer o Ponente: William Zambrano Cetina. Concepto del 5 de junio de 2008. Radicación No. 1.889 11001-03-06-000-2008-0022-00 6 Cfr. Constitución Política, Arts. 352, 353, 313, num.5º. "El Presupuesto Nacional y los principios que lo inspiran son de trascendental importancia para el rodaje económico de la sociedad. A su lado, los presupuestos Departamentales y Municipales han adquirido una relevancia innegable en la nueva Constitución. Ahora todos son parte de un mismo sistema de ingresos y gastos. El principio de la unidad de lo presupuestal, nace de la realidad que constituye el manejo unificado de la economía o de la parte oficial de la misma y de la existencia de unos fines y objetivos comunes a todos los presupuestos que se ponen en vigor anualmente." (Sentencia C315 de 1997). 7 Cfr. Decreto 111 DE 1996 (enero 15), "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto." Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto. 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C -192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de
1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D -1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 9 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C -685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D -1320, M. P. Alej andro Martínez Caballero; C -772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. Único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D -2107, M. P. Fabio Morón Díaz.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900 8 c). Los movimientos presupu estales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos"10. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que
sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos"10. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas11. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regul a en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.12”
2.3 Ahora bien, en los términos de la Corte Constitucional en la sentencia C-1072 de 2002, la facultad de aprobar el presupuesto le corresponde a los Concejos Municipales. En efecto dijo:
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso
10 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), "Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 19 89, 179 de 1994 y 225 de
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso
10 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), "Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 19 89, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación." Art. 34. "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional -. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 11 34 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: "ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombr e de la
11 34 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: "ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombr e de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y e n las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriale s, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación." 12 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C -78-92, C -365-01, C -1072-02; Consejo de Estado, Sala de o
Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de septiembre 6/99, Rad. 3774, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; sentencia de julio 28/00, Rad. 4074, C.P. Gilberto Peña Castrillón; sentencia de agosto 1º/02, Rad. 2001-0117-01(6961), C. P. Olga Inés Navarrete Barrero; sentencia septiembre 4/03, Rad. 2002 -0038901 (8431), C. P. Olga Inés Navarrete Barrero.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANZÁ - ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020230016900 9 presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución 13 (CP. Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo), según la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital”
De conformidad al artículo 80 del Decreto 111 de 1996 el Gobierno tiene la iniciativa para presentar los respectivos proyectos de ley sobre presupuesto y los proyectos relativos a las modificaciones presupuestales, cuando sea indispensab le aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, de inversión y servicio de la deuda.
Anótese que , existen incorporaciones presupuestales que por ley corresponden al Alcalde como la indicada en la Ley 1551 de 2012, artículo 29, al determinar, entre otras funciones la de:
Anótese que , existen incorporaciones presupuestales que por ley corresponden al Alcalde como la indicada en la Ley 1551 de 2012, artículo 29, al determinar, entre otras funciones la de:
“incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de pr oyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”
No obstante, en estos eventos es la misma ley la que autoriza al mandatar
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