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TA ANT - 05001233300020230018400-(03-05-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020230018400-(03-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL – para denominar lugares / EXTRALIMITACIÓN – En el uso de sus facultades constitucionales y legalesSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si el Concejo M unicipal se extralimitó en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al denominar un lugar p úblico del ente territorial, teniendo en cuenta que la competencia para hacerlo la ostenta el Alcalde.

Fuente formal: Decreto 2987 de 1945, Decreto 1678 de 1958

Extracto: (…) Sea lo primero indicar que será declarada la invalidez del Acuerdo sometido a revisión, atendiendo a que la competencia para designar lugares de sitios públicos con nombres de personas –vivas o muertasla tiene el Alcalde Municipal. (…) Posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 de la Presidencia de la R epública modificado por el D ecreto 2759 de 1997, consagr ó: “Articulo 5 – Modificado por el De creto 2759 de 1997 - Los ministros del despacho, gobernador es, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombres de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarias , municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, a la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos

Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, a la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga la ley del congreso. “PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”. (…) Es clara la regulación, al enumerar las autoridades legitimadas para realizar válidamente dichas designaciones sobre los bienes de uso público. En virtud de lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la parte solicitante al manifestar que el C oncejo Municipal no tiene la competencia para denominar lugares públicos, como lo es el Parque del Universo con el nombre de J OSÉ ANTONIO CASTAÑO BUSTAMANTE.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400

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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral

Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

Medellín, tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE

DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400

ASUNTO: SENTENCIA Nº 70

DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400

ASUNTO: SENTENCIA Nº 70

TEMA: Declara invalidez. Competencia del Alcalde.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 19 de diciembre 21 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE LE DA AL PARQUE DEL UNIVER SO EL NOMBRE DE JOSÉ ANTONIO CASTAÑO BUSTAMANTE”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.

HECHOS

El Concejo Municipal de Sabaneta – Ant-, mediante el Acuerdo N° 19 de 2022, designó el Parque del Universo, con el nombre de José Antonio Castaño Bustam ante. En los artículos primero y segundo, se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Parque del Universo el nombre de JOSÉ ANTONIO CASTAÑO BUSTAMANTE, ubicado en la Casa de la Cultura “La Barquereña”, calle 68 Sur N° 42 -40, como reconocimiento a la vida, gestión y aportes al quehacer público y comunitario en e l Municipio de Sabaneta.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal elaborará e instalará una placa conmemorativa en el Parque del Universo JOSÉ ANTONIO CASTAÑO .”

El acuerdo fue sancionado por el Alcalde el 21 de diciembre de 2022. Dicho

placa conmemorativa en el Parque del Universo JOSÉ ANTONIO CASTAÑO .”

El acuerdo fue sancionado por el Alcalde el 21 de diciembre de 2022. Dicho acto administ rativo fue recibido en la Gobernación el 5 de enero de 2023 con R 2023010002040.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400

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FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ

Como fundamento de derecho, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, cita: Constitución Política artículos 121 y 1 23; Ley 489 de 1998 artículo 5; Ley 136 de 1994 artículo 41 numeral 3; Decreto 1678 de 1998 modificado por el Decreto 2759 de 1997 artículo 1; Ley 1333 de 1986 artículo 99.

Como concepto de invalidez manifiesta que el Concejo Municipal en el acto se extralimitó en la atribución que le concede el canon constitucional, la cual debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, teniendo cuenta que existe falta de competencia.

Sostiene que el acto acusado se expidió de manera irregular, pues el Concejo Municipal estudió y aprobó un proyecto de acuerdo, asignándole el nombre de José Antonio Castaño Bustamante –fallecidoal Parque del Universo, siendo competencia del Alcalde Municipal.

Los Decretos 1678 de 1958 y 2759 de 1997, prohíben a los alcaldes

el nombre de José Antonio Castaño Bustamante –fallecidoal Parque del Universo, siendo competencia del Alcalde Municipal.

Los Decretos 1678 de 1958 y 2759 de 1997, prohíben a los alcaldes designar, con el nombre de personas vivas “las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios y obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales”. Sin lugar a dudas, se puede establecer que la normatividad vigente prohíbe que se denomine con el nombre de personas vivas, bienes o sitios que pertenezcan a los municipio o entidades oficiales.

El Decreto 2759 de 1997, ratificó la prohibición que desde el año 1975 se consagró que el Alcalde podría designar con el nombre de personas vivas los bienes o sitios públicos, cuando la comunidad lo solicite y la persona haya prestado servicios a la Nación que ameriten esa designación.

Concluye que el concejo carece de competencia para asignar nombre a lugares o sitios públicos, por lo que se presenta en el Acuerdo un vicio de competencia.

POSICIÓN DEL MUNICIPIO

El Municipio de Sabaneta– Antioquia – se pronunció sobre la solicitud de revisión de acuerdo , el D ecreto 2987 de 1945, estableció los elementosREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400 4 básicos para que el Estado pudiese perpetuar la memoria de personas

MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400 4 básicos para que el Estado pudiese perpetuar la memoria de personas ilustres mediante la asignación del nombre de estas personas a instituciones públicas de carácter cultural o dedicadas a la difusión de la cultura.

Posteriormente, mediante el D ecreto 1678 de 1958 se estableció una prohibición absoluta para que las entidades estatales pudiesen establecer homenajes u honores a favor de ciudadanos con ejecutorias meritorias pero que aún continuaran viv os, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 5°. - Modificado por el Decreto 2759 de 1997 Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a enti dades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso”.

No obstante , se considera que el señor JOSÉ ANTONIO CASTAÑO BUSTAMANTE ya falleció, quien en vida se constituyó como gran líder de conformidad a las condiciones humanas al servicio de los Sabaneteños.

No obstante , se considera que el señor JOSÉ ANTONIO CASTAÑO BUSTAMANTE ya falleció, quien en vida se constituyó como gran líder de conformidad a las condiciones humanas al servicio de los Sabaneteños.

Por todo lo anterior, se afirma que el Acuerdo atacado cumple el mandato legal el cual permite la designación de nombre a bienes de uso públic o, ajustándose a la normatividad vigente, siendo el Concejo Municipal por facultad constitucional y legal quien debe aprobar dicha iniciati va, y quien le asiste resaltar el trabajo social, exaltar el liderazgo de algunos ciudadanos en favor del territorio.

El Concejo del Municipio de Sabaneta – Antioquia contesta la solicitud de revisi ón de acuerdo considerando que el Decreto 2759 de 1997 en su artículo 1 le otorga facultades a ciertas autoridades para prohibir dicha práctica y a su vez facultad para designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la com unidad.

Por lo que, estima que la norma citada por la Gobernación de Antioquia, que prohíbe otorgar nombres de personas vivas, a los bienes de uso pública y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, DistritosREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400 5 y Municipio, al respecto se debe aclarar que el señor José Antonio Castaño falleció, por lo tanto, no es el caso del Acuerdo Municipal aprobado en el

RADICADO: 05001233300020230018400 5 y Municipio, al respecto se debe aclarar que el señor José Antonio Castaño falleció, por lo tanto, no es el caso del Acuerdo Municipal aprobado en el recinto de la democracia del Municipio de Sabaneta – Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico

El problema jurídico radica en establecer si el Concejo Municipal se extralimitó en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al denominar un lugar público del ente territorial, teniendo en cuenta que la competencia para hacerlo la ostenta el Alcalde.

2. Competencia del Concejo Municipal para denominar lugares

Sea lo primero indicar que será declarada la invalidez del Acuerdo sometido a revisión, atendiendo a que la competencia para designar lugares de sitios públicos con nombres de personas –vivas o muertas - la tiene el Alcalde Municipal.

En efecto, el Decreto 2987 de 1945, dispuso:

“Artículo Único. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación d e la nacionalidad colombiana.”

Posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 de la Presidencia de la República modificado por el Decreto 2759 de 1997, consagró:

“Artículo 5 -Modificado por el Decreto 2759 de 1997 - Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan

modificado por el Decreto 2759 de 1997, consagró:

“Artículo 5 -Modificado por el Decreto 2759 de 1997 - Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso.

“PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.” – Negrillas de la Sala-REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400

6 En el caso objeto de estudio, no se cumplen los requisitos a los cuales se refiere el parágrafo único del artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, esto es, se hace la denominación

6 En el caso objeto de estudio, no se cumplen los requisitos a los cuales se refiere el parágrafo único del artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, esto es, se hace la denominación de lugares públicos, por el Concejo Municipal quien no tiene la competencia.

Si bien es cierto, que la corporación tiene dentro de sus facultades la de velar por la presentación y defensa del patrimonio cultural (artículo 32 numeral 7 Ley 136 de 1994), ello será ajustado a los parám etros constitucionales y legales, sin que implique la designación de los lugares culturales.

Recuérdese que, el Decreto 2759 de 1997 mediante el cual se modificó el Decreto 1678 de 1958, le otorga la competencia para designar el nombre de los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a los municipios al Alcalde, por lo tanto, no es el Concejo Municipal el organismo competente para designar bienes de uso público con nombres de personas -vivas o muertasque han prestado un servicio de importancia a la Nación.

Es clara la regulación, al enumerar las autoridades legitimadas para realizar válidamente dichas designaciones sobre los bienes de uso público. En virtud de lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la parte solicitante al manifestar que el Concejo Municipal no tiene la competencia para denominar lugares públicos, como lo es el Parque del Universo con el

nombre de JOSÉ ANTONIO CASTAÑO B USTAMANTE.

Ello por cuanto, como se anunció, la competencia la tiene el Alcalde, sin que sea necesaria la autorización del Concejo Municipal para hacer ejercicio de

nombre de JOSÉ ANTONIO CASTAÑO B USTAMANTE.

Ello por cuanto, como se anunció, la competencia la tiene el Alcalde, sin que sea necesaria la autorización del Concejo Municipal para hacer ejercicio de la misma. En ese orden de ideas, se declarará la invalidez del Acuerdo Nº 019 del 21 de di ciembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de Sabaneta –Antioquia–, como quiera que todo el Acuerdo alude a la denominación de lugares públicos.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de leyREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 19 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230018400

7 FALLA

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Nº 19 del 21 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE LE DA AL PARQUE DEL UNIVERSO EL NOMB RE DE JOSÉ

ANTONIO CASTAÑO BUSTAMANTE”.

SEGUNDO: COMUNICAR tal decisión al Alcalde Municipal de SabanetaAntioquia y al Presidente del Concejo del mismo municipio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta N° 21

LOS MAGISTRADOS

RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta N° 21

LOS MAGISTRADOS

RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

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