TA ANT - 05001233300020230037300-(31-07-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020230037300-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
NULIDAD ELECTORAL – normatividad aplicable / PARTICIPACIÓN DE LA OPOSICIÓN – En las mesas directivas de los Concejos Municipales / DE LA MESA DIRECTIVA –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar, la norma aplicable en relación con la participación de la oposición en la conformación de la mesa directiva de los concejos distritales, es decir, si se aplica el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 o el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.
Extracto: (…) De mo do que, con ocasión de la reforma introducida por la Ley 1551 de 2012, se concedió a la oposición la participación en la mesa directiva de los concejos municipales en la vicepresidencia primera, para posteriormente, regularse mediante la Ley 1909 de 2018, dicha participación de la oposición, en relación con el Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales, de forma especial.
Adviértase entonces que, parece coincidir la norma al regular la p articipación de la oposición en las mesas directivas de los concejos municipales y que sean capital de Departamento, sin embargo, para el Tribunal, es clara la norma al regular de manera expresa cual es la participación de la oposición en las mesas directivas, en ese caso particular. (...) En consecuencia, es evidente para el Tribunal que, para la conformación de la mesa directiva del concejo del Distrito de Medellín, debe aplicarse el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, por cuanto regula de manera especia l la participación de la oposición en su conformación, tanto para los concejos distritales como para las capitales de
artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, por cuanto regula de manera especia l la participación de la oposición en su conformación, tanto para los concejos distritales como para las capitales de departamento. De manera que la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín, se ajusta en "al menos una de las posiciones" de la mesa directiva, con ello, no se restringe a la vicepresidencia primera de mesa. (...) Como quedó dicho, se cumplía con la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín "a través de al menos una de las posiciones", por lo tanto, la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales como vicepresidente primero se encuentra ajustada a derecho, en tanto era viable que se le diera a la oposición la vicepresidencia segunda, cumpliendo de ese modo con lo establecido en la Ley Estatutaria, en tanto, tal elección seguía en el orden del día, siendo anunciada para la oposición.REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
05001233300020230020500) 2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO
BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA
DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN;
JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA
CECILIA SALDARRIAGA GRISALES
RADICADO: 05001233300020230037300 Principal
(Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500)
ENLACE: 202300373
ASUNTO: SENTENCIA Nº 158
Tema: No se acredita la vulneración de la Constitución o la Ley. Niega las pretensiones de la demanda.
Los señores JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA ; LIBARDO BOLÍVAR PETRO Y ALFREDO RAMOS MAYA actuando cada uno en nombre propio, en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, instaura n demanda en contra de l DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE
MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; y DORA CECILIA
SALDARRIAGA GRISALES.
PRETENSIONES
Radicado: 05001233300020220037300
MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; y DORA CECILIA
SALDARRIAGA GRISALES.
PRETENSIONES
Radicado: 05001233300020220037300
Como pretensiones solicita que se declare la nulidad del Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo de Medellín No. 555 del 30 de noviembre de 2022 mediante la cual se eligió a Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero (I) de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Medellín para el periodo 2023.REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 3 Como consecuencia de la anterio r declaración, se ordene al Concejo Municipal de Medellín repetir la elección para la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín para el 2023, exigiendo que se elija a un concejal que postule el único Partido Político declarado en Oposición, esto es, el Partido Político Centro Democrático.
Radicado: 05001233300020230037200
Solicita que se declare la nulidad de la elección del señor JUAN FELIPE
Político Centro Democrático.
Radicado: 05001233300020230037200
Solicita que se declare la nulidad de la elección del señor JUAN FELIPE BETACUR CORRALES, en el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023, mediante Acta de la Sesión 555 del 30 de noviembre de 2022, por las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 275 del CPACA.
Igualmente, se declare la elección de LETICIA ORREGO PÉREZ como Vicepresidente Primera del Concejo de Medellín, como la única persona postulada por la bancada de oposición para dicho cargo. Pretensión secundaria:
En caso de no prosperar la pretensión principal, se solicita que se llame de manera inmediata a una nueva votación con el fin de que se cumpla con los requisitos establecidos para la elección de la Vicepresidencia Primera del Concejo, en cabeza de una mujer de la oposición democráticamente registrada.
Radicado: 05001233300020230020500
Pretende que se declare la nulidad parcial del Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo de Medellín No. 555 del 30 de noviembre de 2022, en la cual quedó consignada:
La elección del C oncejal Juan Felipe Betancur Corrales, quien fuera inicialmente elegido en dicha sesión para el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo d e Medellín para el periodo 2023 y La elección de la concejala DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES,
inicialmente elegido en dicha sesión para el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo d e Medellín para el periodo 2023 y La elección de la concejala DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES, quien fuera inicialmente elegida en el cargo de VicepresidenteREFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 4 Segunda de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023.
Como consecuencia, solicita se ordene al Concejo Distrital de Medellín para que de manera inmediata se cite a sus c orporados, a fin de que se lleve a cabo una nueva votación en la que se elija al o a la concejal que deberá ocupar la Vicepresidencia Primera de Medellín para el período 2023, exigiendo que se elija al o a la concejal que postule el único partido político declarado formalmente en oposición al gobierno distrital, es decir, el Partido Centro Democrático y la Vicepresidencia Segunda del Concejo, conforme a las exigencias establecidas en el inciso 2° del artículo 112 de la Constitución Política.
HECHOS
Radicado 05001233300020230037300
Centro Democrático y la Vicepresidencia Segunda del Concejo, conforme a las exigencias establecidas en el inciso 2° del artículo 112 de la Constitución Política.
HECHOS
Radicado 05001233300020230037300
Como presupuestos fácticos se narra que el Partido Político Centro Democrático se declaró en oposición en el Concejo de Medellín mediante Resolución No. 2925 de 2020 del Consejo Nacional Electoral, siendo el Partido Centro Democrático el único partido declarado formalmente en oposición al interior del Concejo de Medellín.
La Ley Estatutaria 1 909 del 2018 por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes dispone en el artículo 18 que el partido o movimiento político declarado en oposición tendrá derecho a partic ipar en la Mesa Directiva de las corporaciones públicas de elección popular.
Los municipios y concejos municipales están regulados de manera especial en las Leyes 136 de 1994 y 1551 del 2012. Los distritos y concejos distritales están regulados de manera especial en la Ley 1617 del 2013 y, de manera subsidiaria, en lo no regulado por dicha ley, por las Leyes 136 de 1994 y 1551 del 2012 que regulan los municipios y concejos municipales.
Se afirma que según el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 1551 del 2012, que regulan de manera especial la conformación de mesas directivas de los concejos municipales (sean o no capital deREFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL
la Ley 1551 del 2012, que regulan de manera especial la conformación de mesas directivas de los concejos municipales (sean o no capital deREFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 /
- 5 departamento) y distritales, el partido o movimiento declarado en oposición tiene derecho a ocupar la primera vicepresidencia de la mesa directiva del
Concejo Municipal o Distrital.
Es así, que e l Partido Centro Democrático como único partido declarado formalmente en oposición al interior del Concejo Municipal de Medellín tiene derecho a ocupar la Vicepresidencia Primera (I) en la mesa directiva de esta corporación.
En cumplimiento de los artículos 28 de la Ley 136 de 1994, 22 de la Ley 1551 del 2012 y 18 de la Ley 1909 del 2018, el concejal Sebasti án López Valencia, miembro de la bancada del Centro Democrático en el Concejo de Medellín, ocupó la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva durante el período de 2021.
Nuevamente, en cumplimiento de dicha normativa y como garantía de la oposición política, el concejal Julio Enrique González Villa, miembro de la bancada declarada en oposición, ocupó la Vicepresidencia Primera de la
Nuevamente, en cumplimiento de dicha normativa y como garantía de la oposición política, el concejal Julio Enrique González Villa, miembro de la bancada declarada en oposición, ocupó la Vicepresidencia Primera de la mesa directiva del Concejo de Medellín durante el periodo de 2022.
El día 27 de noviembre de 2022, en reunión de la bancada del Partido Centro Democrático del Concejo de Medellín “único partido de oposición” se decidió postular a la concejala Leticia Orrego Pérez del Partido Centro Democrático para ocupar el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el año 2023.
En sesión plenaria del 30 de noviembre del presente año, al momento en que se abre el espacio para la elección del vicepresidente primero para el año 2023, el vocero de la bancada del único Partido declarado en oposición (Centro Democrático) Alfredo Ramos Maya, postula, en nombre de la bancada, a la concejala del Partido Centro Democrático Leticia Orrego Pérez como Vicepresidente I de la Corporación.
Acto seguido, el C oncejal Carlos Mario Romero, de la bancada de Independientes (bancada de gobierno), postuló como vicepresidente primero al concejal Juan Felipe Betancur Corrales de la bancada del partido político MIRA (bancada de gobierno).REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA
CECILIA SALDARRIAGA GRISALES
DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 /
05001233300020230020500) 6
El concejal Alfredo Ramos Maya, con conocimiento expreso de la norma que respalda los derechos políticos de las bancadas declaradas en oposición, replica la intervención del concejal Carlos Mario Romero Misas.
Posteriormente, el Concejal Julio Enrique González Villa, de la bancada del partido Centro Democrático, puso de presente a la plenaria del Concejo las normas que reconocen el derecho de los partidos de oposición de participar en la mesa directiva del Concejo Municipal de Medellín. Más adelante, el concejal Juan Felipe Betancur Corrales decidió postularse para el cargo de Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín para el período de 2023.
El Partido Político Mira, al que hace parte el concejal Juan Felipe Betancur Corrales, no es partido de oposición, toda vez que nunca se ha declarado así ante los órganos electorales.
En contra de la postulación del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales , el señor Julio Enrique González Villa hizo referencia a un fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Catorce (14°) Administrativo de Medellín el 24 de mayo del 2022 en el proces o con radicado 05001333301420220007900, en el cual se discutió la legalidad de su elección como vicepresidente primero del Concejo de Medellín para el período de 2022.
el 24 de mayo del 2022 en el proces o con radicado 05001333301420220007900, en el cual se discutió la legalidad de su elección como vicepresidente primero del Concejo de Medellín para el período de 2022.
En dicho fallo la Juez Catorce (14°) Administrativa de Medellín dejó claro que al part ido o movimiento declarado en oposición le correspondía como mínimo la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín.
El concejal Juan Felipe Betancur pidió la palabra y manifestó que en la Asamblea Departamental de Antioquia se había tenido la misma di scusión y se había concluido que la oposición no tenía derecho necesariamente a la Vicepresidencia I de la Asamblea Departamental, sino a cualquier puesto de la mesa directiva.
En consecuencia, el señor Julio Enrique González Villa, explicó que no se trataba del mismo supuesto por cuanto la Ley 136 del 94 y la Ley 1551 del 2012 regulan especialmente lo atinente a municipios y no a departamentos.REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 7
Luego de las controversias suscitadas al interior de la sesión plenaria del 30
05001233300020230020500) 7
Luego de las controversias suscitadas al interior de la sesión plenaria del 30 de noviembre de 2022 por la elección de Vicepresidencia I, se solicitó concepto jurídico a las abogadas del Concejo de Medellín, en el cual concluyeron al final:
“Se reitera, es un derecho de la oposición postular a uno de sus integrantes para la vicepresidencia primera, el partido eligió optar por la vicepresidencia primera, optó por una posición y por una persona que está en cabeza de la concejal Leticia Orrego solo le queda a los concejales tomar la decisión con su voto señor presidente”.
Surtida la votación para el cargo de Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín para el 2023, la Plenaria del Concejo de Medellín eligió como Vicepresidente Primero al concejal Juan Fel ipe Betancur Co rrales con 11 votos en su favor. Acto seguido, la bancada del Centro Democrático (Alfredo Ramos Maya, Sebastián López Valencia, Carlos Andrés Ríos Puerta, Claudia Marcela Ramírez Echeverri, Leticia Orrego Pérez y Julio Enrique González Villa) y los concejales Luis Bernardo Vélez Montoya, Daniel Duque Velásquez y Simón Pérez Londoño se retiraro n de la Sesión P lenaria del 30 de noviembre de 2022 advirtiendo que lo hacían porque se habían violado los artículos 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición), 28 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 1551 de 2012.
Advierte que nunca se renunció al derecho de la oposición a participar en la
de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 1551 de 2012.
Advierte que nunca se renunció al derecho de la oposición a participar en la mesa directiva del Concejo de Medellín, derecho que se refiere específicamente al puesto de la v icepresidencia primera de dicha mesa, de conformidad con la normativa especial aplicab le a municipios y distritos. Los concejales que se retiraron de la sesión con ocasión de la violación de los derechos de la oposición no participaron en la elección de la Vicepresidencia Segunda del Concejo de Medellín.
Radicado 05001233300020230037200
Se narra que el 30 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la Sesión Plenaria 555 del Concejo de Medellín, sesión en la cual se adelantó la Elección de la Mesa Directiva para 2023, en donde quedaron electos a través de la votación nominal, los siguientes concejales para ocupar los Cargos de Presidente,REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 8 Vicepresidente Primero, y Vicepresidente Segundo de la Mesa Dir ectiva del
Concejo de Medellín:
- Fabio Humberto Rivera; Presidente
05001233300020230020500) 8 Vicepresidente Primero, y Vicepresidente Segundo de la Mesa Dir ectiva del
Concejo de Medellín:
- Fabio Humberto Rivera; Presidente
- Juan Felipe Betancur Corrales; Vicepresidente Primero.
- Dora Cecilia Saldarriaga Grisales; Vicepresidenta Segunda.
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización de los Municipios, establece en su artíc ulo 28 cómo se compone la mesa Directiva de los respectivos Concejos Municipales:
ARTÍCULO 28.- Mesas Directivas. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.
Se aclara que el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 136 de 1998, fue modificado por el artículo 22 de la L ey 1551 de 2012 , “ley por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, estableciendo que “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”.
El Partido Centro Democrático es el único partido declarado en oposición en el Concejo de Medellín y en el Distrito de Medellín, de conformidad con la Resolución No. 2925 del 07 de octubre de 2020 del Consejo Nacional Electoral.
El Partido Centro Democrático es el único partido declarado en oposición en el Concejo de Medellín y en el Distrito de Medellín, de conformidad con la Resolución No. 2925 del 07 de octubre de 2020 del Consejo Nacional Electoral.
Como vocero de la bancada del Centro Democrático en el Concejo de Medellín, se postuló por el Concejal Alfredo Ramos Maya en dicha sesión a la Concejala Leticia Orrego Pérez a la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín, para el periodo 2023, en cumplimiento de la Ley estatutaria 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y de la Ley 1551 de 2012.
La postulación de la Concejala Letic ia Orrego Pérez a la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín, se realizó, además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de oposición (Ley 1909 de 2018). Se concluye que:REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 /
- 9 (1) El derecho del Centro Democrático en Participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva de la Plenaria; (2) Que el candidato o candidata solo podrá ser postulado(a) por el Centro
9 (1) El derecho del Centro Democrático en Participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva de la Plenaria; (2) Que el candidato o candidata solo podrá ser postulado(a) por el Centro Democrático y que la postulación incluye al c andidato y la posición a ocupar; (3) Que esta representación debe alternarse en periodos sucesivos entre hombres y mujeres, razón por la cual, y teniendo en cuenta que durante el 2022 esta posición fue ocupada por el Concejal Julio Enrique González Villa, para la vigencia 2023 corresponde ocuparla a una mujer.
Con ocasión de la postulación, se precisó ante el Concejo, que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, la oposición tenía el derecho a que una mujer de nuestra bancada Centro Democrático tuviera participación en la primera Vicepresidencia del Concejo.
Seguidamente la Concejala Leticia Orrego Pérez, procedió a explicar e n la misma sesión el alcance del artículo 18 de Ley 1909 de 2018, tal como se indicó en el numeral anterior de la presente demanda. Esto es, la norma del artículo 1551 de 2012 no se derogó por el Estatuto de Oposición de 2018 sino que complementa el mismo.
Pese a las explicaciones dadas por algunos concejales pertenecientes a la Bancada del Centro Democrático, las demás Bancadas procedieron a postular a otros Concejales a la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva, entre ellos al Concejal Juan Felipe Betancur Corrales, y a la Concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales.
Una vez debatido el contenido del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018
Directiva, entre ellos al Concejal Juan Felipe Betancur Corrales, y a la Concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales.
Una vez debatido el contenido del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición), y del artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 en la Sesión Plenaria 555 del 30 de noviembre de 2022, se procedió con la votación para la elección de la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo Municipal para el año 2023, obteniendo como resultado el siguiente:
Juan Felipe Betancur Corrales: 11 votos
Leticia Orrego Pérez: 9 votos Dora Cecilia Saldarriaga Grisales: 1 votoREFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 /
05001233300020230020500) 10 Declarando ilegalmente entonces como elegido al Concejal Juan Felipe Betancur Corrales para la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023.
Se afirma que, c on la elección del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero, se vulneró el derecho del Centro Democrático, como único partido de oposición, a tener participación en la prim era
Se afirma que, c on la elección del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero, se vulneró el derecho del Centro Democrático, como único partido de oposición, a tener participación en la prim era vicepresidencia del Concejo, considerando que para el Concejal Juan Felipe Betancur Corrales opera las causales de nulidad consagradas en los numerales 4 y 5 del artículo 275 del CPACA.
La elección como Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el período 2023 del concejal Juan Felipe Betancur Corrales incurre en las anteriores causales de anulación electoral porque su elección se realizó con violación del sistema legal establecido, y sin que cumpliera con los requisitos legales de elegibilidad, toda vez que no pertenece al partido Centro Democrático, único partido declarado en oposición hoy en la ciudad de Medellín, y además es un hombre, debiendo haberse elegido una mujer de conformidad con la alternancia entre hombres y mujeres que exige el Estatuto de Oposición en su artículo 18, por lo que se estima que dadas las postulaciones y a lo cons agrado en el artículo 22 de la L ey 1551 de 2012, debió ser elegida como Vicepresidenta Primera la Concejala Leticia Orrego Pérez.
Radicado 05001233300020230020500
El día 27 de noviembre de 2022, previo a la sesión fijada para la elección de Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el período 2023, se llevó a cabo reunión de la bancada del Partido Centro Democrático, único partido declarado y reconocido formalment e como partido de oposición. Con el fin de decidir quién sería el concejal que los representaría como Vicepresidente
reunión de la bancada del Partido Centro Democrático, único partido declarado y reconocido formalment e como partido de oposición. Con el fin de decidir quién sería el concejal que los representaría como Vicepresidente Primera de la Mesa Directiva a elegirse el día 30 de noviembre de 2022, se decidió por parte de la bancada a que la persona a postular serí a la Concejala Leticia Orrego Pérez
En sesión plenaria del día 30 de noviembre de 2022, tal como quedó registrado en el Acta No. 555 de esa misma calenda, el Concejo de MedellínREFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 /
- 11 llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva para el período 2023, eligiéndose como Presidente al concejal FABIO HUMBERTO RIVERA, como Vicepresidente Primero al concejal JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES y como Vicepresidenta Segunda a la concejal a Dora Cecilia Saldarriaga
Grisales.
Dentro de la elección de la Mesa Directiva para el período 2023, una vez fue elegido como Presidente el concejal Fabio Humberto Rivera , se procedió seguidamente a las postulaciones para elegir al concejal que ocuparía la
Grisales.
Dentro de la elección de la Mesa Directiva para el período 2023, una vez fue elegido como Presidente el concejal Fabio Humberto Rivera , se procedió seguidamente a las postulaciones para elegir al concejal que ocuparía la Vicepresidencia Primera; momento en el cual, el concejal Alfredo Ramos Maya tomó la palabra para postular el nombre de la Concejala Leticia Orrego Pérez para ocupar dicha dignidad, argumentando que se trataba de un derecho de la oposición y que, en aras de la alternancia al interior de nuestro partido debía ser una mujer la que debía ocupar el mencionado cargo.
Dentro de la misma sesión, tomó la palabra el concejal CARLOS MARIO ROMERO MISAS perteneciente al Movimiento Independientes, postulando al concejal JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES de la coalición Mira – Cambio Radical, quien luego de las intervenciones en pro y en contra de cada una de las dos postulaciones efectuadas, intervino postulándose él mismo para ocupar dicha dignidad, y a su vez, solicitándole a las abogadas del Concejo de Medellín que se sirvieran emitir concepto sobre la controversia jurídica que s e generó a raíz de las dos postulaciones hechas por las distintas bancadas.
En virtud del debate jurídico generado sobre las postulaciones de los dos concejales aspirantes a ocupar el cargo de la Vicepre sidencia Primera, intervino la C oncejala Leticia Or rego Pérez con el fin de coadyuvar la postulación que le fuera hecha por su compañero de bancada Alfredo Ramos Maya.
Ahora, pese a las argumentaciones dadas por algunos concejales
intervino la C oncejala Leticia Or rego Pérez con el fin de coadyuvar la postulación que le fuera hecha por su compañero de bancada Alfredo Ramos Maya.
Ahora, pese a las argumentaciones dadas por algunos concejales pertenecientes a la bancada del Partido Centro Democrático, en el sentido de exigir que jurídicamente quien tenía el derecho a ocupar la Vicepresidencia Primera era la concejala Leticia Orrego Pérez, el concejal de la coalición Mira – Cambio Radical JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES también había sido postulado para esa misma dignidad.REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 12
Dentro de las postulaciones para ocupar la Vicepresidencia Primera, intervino la concejal a del M ovimiento Estamos Listas Dora Cecilia Saldarriaga Grisales , quien, declarándose en ese preciso instante en oposición, a la vez que reconoció que su movimiento político carecía de personería jurídica, postuló su nombre para ocupar la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín.
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