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TA ANT - 05001233300020230039500-(17-05-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020230039500-(17-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

PERDIDA DE INVE STIDURA – Inhabilidades e incompatibilidades de Concejales / CONFLICTO DE INTERESESSíntesis del caso : Debe la Sala Plena determinar, si el señor D.A.L.A.: incurrió en la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, al ser su cónyuge Asegura del Despacho de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Envigado ; y por no declararse impedido o haber dado a conocer situación de incompatibilidad, respecto de proyectos de acuerdo relacionados con el despacho y las funciones realizadas por su cónyuge en la Secretaria de Hacienda.

Extracto: Debe la Sala P lena determinar, si el Señor D.A.L.A.; incurrió en la causal de pérdida de inves tidura por violac ión al régimen de inhabilidades, incompatibil idades y conflicto de intereses , al ser su cónyuge Asesora del Despacho de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Envigado; y por no declararse impedido o haber dado a conocer situación de i ncompatibilidad, respecto de proyectos de acuerdo relacionados con el despacho y las funciones realizadas por su cónyuge en la Secretaría de Hacienda. (…) En conclusión, el análisis en los procesos de pérdida de investidura se surte en dos etapas. En primer lugar, se estudia desde una perspectiva objetiva que el m iembro de una corporación pública haya incurrido en una conducta tipificada como causal para perder la investidura de su cargo, según el régimen correspondiente. En segundo lugar, procede el análisis subjetivo de la conducta, donde se veri fica que esta sea un acto

una corporación pública haya incurrido en una conducta tipificada como causal para perder la investidura de su cargo, según el régimen correspondiente. En segundo lugar, procede el análisis subjetivo de la conducta, donde se veri fica que esta sea un acto volitivo y consciente que transgrede el régimen legal. (…) Tampoco puede considerarse que pueda generarse un interés particular o inmediato, por ser su cónyuge servidora en la Secretaría de Hacienda en un cargo de nivel “ASESOR” nombrada en situación de “COMISIÓN”, ya que s u nombramiento fue debido a su mérito y por cumplir con los requisitos para el cargo, ser una funcionaria de carrera administrativa y con una calificación sobresaliente, además, de conformidad con el manual de funciones propio de su cargo, no tiene funciones propias de un empleo del rango directivo, ni mucho menos , es quien presenta o discute los proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal. Sobre este punto, v éanse las respuestas a los exhortos 93 y 94 , en el que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Envigado, certifica que las las actividades laborales que ha venido desarrollando la funcionaria D PMS, no se encuentran relacionadas con los proyectos de acuerdo que son presentados ante el Concejo Municipal de Env igado a iniciativa del Alcalde y la certificación del Concejo Municipal de Envigado, en el que certifica que la señora M S, no ha intervenido en el Concejo exponiendo o defendiendo proyectos de Acuerdo solicitando voto positivo para un proyecto pr esentado por la Secretaría de Hacienda del Municipio . (…) Conforme lo anterior, considera la Sala, que tal y co mo prolijamente lo manifestó la Procuradora Ju dicial en el alegato, no esta

proyectos de Acuerdo solicitando voto positivo para un proyecto pr esentado por la Secretaría de Hacienda del Municipio . (…) Conforme lo anterior, considera la Sala, que tal y co mo prolijamente lo manifestó la Procuradora Ju dicial en el alegato, no esta acreditada la existencia de interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza del dema ndado y, en consecuencia, no se en contraba en el debe r de manifestar impedimento alguno. (…) En este orden, al no encontrarse la tipicidad de la conducta, no hace falta indagar en los demás elementos de la misma y lo procedente es negar la perdida de investidura.REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

2-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE (E) SUSANA NELLY ACOSTA PRADA

Medellín, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).

REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA Nro. 055

TEMA: PÉRDIDA DE IN VESTIDURA / Inhabilidades e incomp atibilidades de Concejales. / Conflicto de intereses. NIEGA PRETENSIONES.

Procede el Tribunal a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción pública de Pérdida de Investidura , consagrada en el artículo 143 del Código de Proced imiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo y conforme a la L ey 1881 de 2018 en concordancia con la L ey 617 de 200 0, instauró el ciudadano ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ, en nombre propio y con el fin de que se haga por esta Corporación las siguientes:

PRETENSIONES

Que se de crete la pérdida de investidura del Concejal del municipio de Envigado, DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal de Envigado y por ende el cese inmediato de sus funciones.REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

3-27 Que se ordene el llamado para posesión como concejal del ciudadano que

– Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

3-27 Que se ordene el llamado para posesión como concejal del ciudadano que ocupó el respectivo renglón siguiente en las curules asignadas al Partido Liberal Colombiano , de acuerdo al Acta de Escrutinio emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, expuso los siguientes

HECHOS

1. Que David Londoño Arroyave fue elegido Concejal del Municipio de Envigado para el período 2020-2023 por el Partido Liberal Colombiano.

2. Que Braulio Espinos a Márquez fue ele gido Alcalde Municipal de Envigado para el periodo 2020-2023 y que el señor Esteban Salazar Ramírez fue designado como Alcalde Municipal Encargado, desde el 24 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019.

3. Que los señore s David Londoño A rroyave y Diana P atricia Mira Sánchez, están unidos por matrimonio civil, desde el año 2015.

4. Que el señor David Londoño Arroyave fue empleado del municipio en distintos cargos desde 2014 hasta el 31 de agosto de 2018. Que ocupó en período temporal cargos de profesional universitario en la Secretaría General e Inspector de Policía y Urbanismo en el Departamento Administrativo de Planeación, despacho dirigid o para ese momento por Esteban Salazar Ramírez, posteriormente designado Alcalde Enca rgado y nominador de Diana Patrici a Mira Sánchez en un empleo de libre nombramiento y remoción.

Planeación, despacho dirigid o para ese momento por Esteban Salazar Ramírez, posteriormente designado Alcalde Enca rgado y nominador de Diana Patrici a Mira Sánchez en un empleo de libre nombramiento y remoción.

5. Que Diana Patricia Mira Sánchez , ha ocupado distintos cargos en la Administración Municipal de Envigado desde 2003 hasta la fecha, estando en

distintas si tuaciones administrati vas, como provisionalidad, carrera administrativa y libre nombramiento.

6. Que el 10 de diciembre de 2009, se nombró a Diana Patricia Mira Sánchez, en comisión en un cargo de libre nombramiento y remoción bajo laREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

4-27 denominación de “Asesor”, ad scrito al Despach o de la Secretarí a de Hacienda Municipal.

7. Que pasaron 22 días del nombramiento de Diana Patricia Mira Sánchez, cuando su cónyuge asumió como Concejal de Envigado, en coalición con el Alcalde Braulio Espinosa Márquez del mismo partido político.

Que la ant erior situación, hace razonable deducir que una vez conocida la conformación del nuevo gobierno, se realizó el nombramiento de la cónyuge del concejal electo a modo de favor político para consolidar bancada de gobierno. C on la estrategia c ronológica de bur lar aparentemente una

conformación del nuevo gobierno, se realizó el nombramiento de la cónyuge del concejal electo a modo de favor político para consolidar bancada de gobierno. C on la estrategia c ronológica de bur lar aparentemente una violación flagrante al régimen de inhabilidades e incompatibilidades; sabiendo el nominador respecto del estado civil de los involucrados, pues ambos habían sido por varios años cónyuges y servidores de la administración municipal.

8. Que el señor Londoño Arroyave ha ejercido como concejal desde el 1º de enero de 2020 hasta la fecha, mientras su cónyuge Diana Patricia Mira Sánchez, ha ejercido como funcionaria del nivel directivo del Municipio de Envigado, desde el 11 de noviembre de 2019.

9. Que una de las funciones del Concejal es ejercer el control político a la gestión y aprobar los proyectos de acuerdo y demás asuntos de interés en el Municipio, pero, que así mismo tiene el deber de declarase impedido. Que no se ha dec larado impedido, en comisión o en plenaria para discutir asuntos presentados o relacionados con la Hacienda Pública muy a conciencia que su cónyuge ocupa un cargo del nivel directivo en ese despacho, y no ha dado a conocer ninguna situación de incompatibil idad, ni se ha abstenido de votar proyectos de acuerdo relacionados con el despacho y las funciones que desempeña su esposa en la Secretaria de Hacienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se citan como fundamento de derecho de las pretensiones, los siguientes:

 Concepto 114321 de 2 020 de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, que establece que “Es así como todo servidor público debe declararse

Se citan como fundamento de derecho de las pretensiones, los siguientes:

 Concepto 114321 de 2 020 de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, que establece que “Es así como todo servidor público debe declararse impedido para actuar en un asunto cuando tiene interés particular y directo enREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

5-27 su regulación, gestión, control o d ecisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho; esto para garantizar la idoneidad, mor alidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos públicos, principios que pueden ser vulnerados al encontrarse intereses privados en prevalencia sobre el interés general”.

 Artículo 70 de la Ley 136 de 1994 , que dispone “Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales

de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su activ idad económica pr ivada. Dicho regi stro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella”

 Artículo 292 de la Constitución Política, que e stablece que “Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipi o. No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil” Expresando la norma claramente que no podrá sim ultáneamente tener una pareja de cónyuges la calidad de concejal y funcionario en el mismo ente territorial, exceptuándose los nombramientos de carrera administrativa”.

 Fallo 00475 de 2019 del Consejo de Estado, respecto de la moralidad administrativa, en que se expresó que “Para que se configure la vulneración de este derecho debe concurrir un elemento objetivo que alude al quebrantamiento del ordenamiento jurídico y uno subjetivo relacionado con la demostración de conduc tas amañadas, cor ruptas, arbitrari as o alejadas de la correcta función pública (...). "Aquí es donde se concreta el segundo elemento.

quebrantamiento del ordenamiento jurídico y uno subjetivo relacionado con la demostración de conduc tas amañadas, cor ruptas, arbitrari as o alejadas de la correcta función pública (...). "Aquí es donde se concreta el segundo elemento. Consiste en que esa acción u omisión del funcionario en el desempeño de las funciones administrativas debe acusarse de ser inmoral; debe evidenciarse que el propósito particular del servidor se apartó del cumplimiento del interés general, en aras de su propio favorecimiento o del de un tercero"REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

6-27

Que, en este caso, se da al aprovecharse de su calidad de concejal electo para m ejorar sustancialmente a su esposa en materia laboral en la misma entidad, para luego hacer coalición política con el nominador de su cónyuge, no sólo es reprochable, alejado del interés general y ajeno a la rectitud en el ejercicio de la administración pú blica que se espera de un servidor público de elección popular.

Además, citó la Ley 1881 de 2018, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1952 de 2019, la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante autos del 11 de abril de 2023, se admitió la demanda, se dispuso su notificación a la parte demandada y se corrió traslado de la medida

TRÁMITE PROCESAL

Mediante autos del 11 de abril de 2023, se admitió la demanda, se dispuso su notificación a la parte demandada y se corrió traslado de la medida cautelar presentada con la demanda.

Dentro de la oportunidad, el Concejal se pronunció sobre la medida y ofreció contestación a la demanda.

A través del auto del 27 de abril de 2023 , se resolvió neg ar la medida provisional solicitada.

Por auto del 27 de abril de 2023, se dispuso decretar pruebas en el proceso, para lo cual se fijó fecha para recepción de testimonios , para el día 8 de mayo de 2023 y para el día 9 de mayo de 2023, la audiencia pública.

En audiencia celebrada el 8 de mayo de 2023 y con asistencia de las partes y el Ministerio Público, se recibió el testimonio de las siguientes personas: Juan Diego Serna Lemos, Eder Alberto Toro Rivera, Ana María Velásq uez Montoya, María Camila Díez Castaño y Jaime Enrique Ceballos Ruíz.

El 9 de mayo de 2023, se realizó la audiencia pública de alegaciones, sin embargo, por auto del 15 de mayo de 2023, se dejó sin efecto dicha audiencia, debido a que se presentó una cir cunstancia violatoria del debido proceso de la parte demandante, al no habérsele remitido el link para laREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

7-27 conexión a la citada audiencia. Para el efecto, se reprogramó la diligencia para llevarse a cabo el 16 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m.

El 16 de mayo de 2023, se realizó, con asistencia de las partes, el Ministerio Público y los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, la audiencia pública en la que se escucharon las intervenciones de la parte demandante, del Ministerio Público y de la parte demandada.

POSICIÓN DEL DEMANDADO

El señor DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE, a través de apoderado, dio contestación a la demanda , argumentando primordialmente que no se encuentra inmerso en las causales de pérdida de investidura aducidas.

Indicó que de la lectura de la demanda y de l as pruebas aportadas por el demandante, no se evidencia con claridad la causal de pérdida de investidura ni se sustenta o explica. Que el demandante, en su escrito, pretende mostrar una causal de pérdida de investidura, in existente la cual no está llamada a prosperar.

Frente al conflicto de intereses, por la esposa del demandado ser asesora de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Envigado y que el concejal ha debido declararse impedido para discutir y aprobar proyect os de acuerdo que provienen de la Secretaría de Hacienda, consideró lo siguiente:

la Secretaría de Hacienda del Municipio de Envigado y que el concejal ha debido declararse impedido para discutir y aprobar proyect os de acuerdo que provienen de la Secretaría de Hacienda, consideró lo siguiente:

Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, contempla como causal de pérdida de investidura la violación al régimen del conflicto de intereses, que esa disposición deja claro que no existirá con flicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten o eventualmente beneficien al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

Luego de hacer referencia al artículo 7 0 de la Ley 136 d e 1994 y 44 de la Ley 1952 de 2019, manifestó que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado , han indicado que, para que se configure el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura, se debe verificar que dicho interés sea directo, personal, particular y concreto y no general y abstractoREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

8-27 que perjudique o beneficie a la ciudadanía en general y en igualdad de condiciones.

Que para este caso, la esposa del concejal es Asesora de la Secretaría de Hacienda, que no e s la Secretaria d e Despacho, ni Su bsecretaria, ni

que perjudique o beneficie a la ciudadanía en general y en igualdad de condiciones.

Que para este caso, la esposa del concejal es Asesora de la Secretaría de Hacienda, que no e s la Secretaria d e Despacho, ni Su bsecretaria, ni funcionaria del nivel directivo de la dependencia, que, fue nombrada en el cargo de asesora antes de la posesión del concejal y su función es acompañar procesos administrativos y presupuestales, pero no tiene bajo su responsabilidad la pres entación de proyectos de acuerdo, defenderlos en el Concejo, soli citar el voto de los concejales y menos proyectar actos administrativos en su beneficio directo, personal, particular y concreto.

Que los proyectos de acue rdo que se somete n a consideración de los concejales por parte del Alcalde son de carácter general, abstracto e impersonal, lo que no beneficia o perjudica ni a la esposa del demandado, ni a éste, de manera directa y/o personal.

Por otro lado, consideró q ue el nombramiento de la cónyuge d e concejal en el respectivo municipio no es una incompatibilidad por lo que no configura causal de pérdida de investidura; que lo manifestado por el demandante no encaja en las descritas en el art. 45 de la Ley 136 de 1994 ; tampoco configura una prohibición, de las descritas en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 y que no configura la causal de pérdida de investidura descrita en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Que la prohibición tampoco existe, por cuanto lo que suc edió el 11 de diciembre de 2019 co n la Señora Diana Patricia Mira Sánchez, no fue un

artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Que la prohibición tampoco existe, por cuanto lo que suc edió el 11 de diciembre de 2019 co n la Señora Diana Patricia Mira Sánchez, no fue un nombramiento o designación propiamente dicho, sino una comisión y se hizo antes que su cónyuge se posesionara en el cargo de Concejal.

Con base en lo anterior, expuso que no se configura la supuesta irregularidad denunciada, ya que el requisito de la prohibición es que se designen como funcionarios públicos del respectivo municipio a los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del segundo grado de consang uinidad, primero de afinidad o primero civil, frente a lo cual, es necesario que el Concejal ya se hubiera posesionado.REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

9-27 Respecto de la presencia del elemento subjetivo, expresó que el demandado es una persona juiciosa, responsable, precavida y sobre todo respetuosa de la Constitución y la Ley, nunca ha pretendido sacar provecho de su condición de Concejal del Municipio de Envigado en beneficio personal, particular, directo y actual o para sus parientes cercanos.

Que en el escrito de deman da se intenta plantear una incompatibilidad y un posible conflicto de intereses que no existen. Indicó que el Concejal, frente a

directo y actual o para sus parientes cercanos.

Que en el escrito de deman da se intenta plantear una incompatibilidad y un posible conflicto de intereses que no existen. Indicó que el Concejal, frente a la comisión de la señora Diana Patricia Mira Sánchez y los debates en el Concejo Municipal, ha estudiado, ha consultado y se ha asesorado, que, al respecto, los profesionales del Derecho y de otras áreas, le indicaron que no existe impedimento , ya que los proyectos de acuerdo presentados por el Alcalde relacionados con la Hacienda Pública, no traen consigo beneficios personales, directos y particu lares para la señ ora Mira Sánchez, ni para el Concejal.

Frente al otorgamiento de la comisión que se hiciere de la señora Diana Patricia Mira Sánchez el 10 de diciembre de 2019, aseguró que también consultó si pudiera generar prohibición en virtud al artículo 48 de la Ley 136 de 1994 o 49 de la Ley 617 de 2000, y se concluyó que no existía ni inhabilidad, ni incompatibilidad, ello en virtud de los conceptos verbales ofrecidos por profesionales y conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así las cosas, concluyó que se encuentra desvirtuado su actuar doloso o gravemente culposo , frente a los supuestos actos que reprocha el demandante.

AUDIENCIA PÚBLICA

Se celebró audienc ia pública virtual el 16 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m., en la cual intervino la parte demandante, el Ministerio Público y la parte Demandada, como a continuación se resume:

Se celebró audienc ia pública virtual el 16 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m., en la cual intervino la parte demandante, el Ministerio Público y la parte Demandada, como a continuación se resume:

La apoderada de la parte demandante. Manifestó en su intervención que el Concejal David Alfonso Londoño Arroyave, ha violentado el régimen deREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

10-27 inhabilidades e incompatibilidades consignadas en el artículo 262 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 , normas que prohíben la designación dentro del mismo ente t erritorial al que ejerce el concejal a sus parientes cercanos, sus cónyuges o compañeros permanentes.

Que se probó, que David Alfonso Londoño y Diana Patricia Mira, son cónyuges, que, si bien no se pudo aportar el registro civil de matri monio, en la cont estación de la de manda no se debatió esa situación y los testigos coincidieron en conocer acerca de esa unión.

Que el Señor Londoño Arroyave viene ejerciendo como concejal del Municipio de Envigado, desde el 1º de enero de 2020 hasta la actualidad y que la Señora Mira Sánchez viene ejerciendo como asesora en la Secretaría de Hacienda de Envigado, desde diciembre del 2019 a la fecha.

Municipio de Envigado, desde el 1º de enero de 2020 hasta la actualidad y que la Señora Mira Sánchez viene ejerciendo como asesora en la Secretaría de Hacienda de Envigado, desde diciembre del 2019 a la fecha.

Que la violación legal objeto de la acción se materializó, debido a que la vacante ocupada en diciembre d e 2019 por la señ ora Mira Sánchez, estaba vacante desde mediados de 2019, pero solo se materializ ó una vez fue elegido el demandado como concejal . Q ue los certificados laborales, académicos y la declaración del señor Serna , dan cuenta de que la funcionaria cumplía el perfil para una comisión desde hace varios años, pero que no es coincidencia que el mismo se haya materializado cuando su esposo obtuvo el cargo de elección popular por el partido liberal.

Que se pudo establecer que la Señora Mira, entre el 2013 y 2019, no ejercía funciones d esempeñadas con el presupuesto ni finanzas públicas , que la especialización académica en el área la obtuvo casi 2 años después de estar ejerciendo el cargo. Que la oficina de talento humano, está adscrita directamente al despacho del Alcalde, que de ello s e puede deducir, que las consultorías dadas al demandado, no tuvieron otra intención que analizar la mejor manera de aparentar el nombramiento de la Señora Mira Sánchez.

Expuso, que no resulta extraño, que los testigos c itados por la def ensa, respondan a firmativamente a la línea argumental del demandado, pues todos están vinculados directa o indirectamente a cargos dentro de laREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

respondan a firmativamente a la línea argumental del demandado, pues todos están vinculados directa o indirectamente a cargos dentro de laREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

11-27 administración municipal, en el cual el demandado e jerce autoridad política y hace parte de la coalición de gobierno.

Que no se trata de cuestionar a la Señora Mira Sánchez, sino determinar si rompe la causal objetiva que limita el ordenamiento jurídico y el problema a resolver; argumentó que no es el todo cierto que nombramiento en comisión es un derecho inherente a la carrera adm inistrativa, sino una situación administrativa permitida para esa clase de empleados. Que la señora Mira Sánchez, ha estado en su cargo de carrera solo por el término de 6 meses y 21 días, teniendo entre encargo y comisión, más de 10 años por fuera de su empleo.

Con base en lo anterior, consideró que quedó descartada la excepción que contempla el artículo 49 de la L ey 617 de 2000, al configurarse un ejercicio prohibido de cargo público y una representación política simultá nea en el mismo e nte territorial y entre c ónyuges, por lo que se presenta la incompatibilidad.

Indicó que con sensatez se acepta que no se encontró probada la violación relativa al conflicto de intereses por los asuntos generales de los acuerdos aprobados en asuntos de materia pública, pero que, si se encuentra probada

incompatibilidad.

Indicó que con sensatez se acepta que no se encontró probada la violación relativa al conflicto de intereses por los asuntos generales de los acuerdos aprobados en asuntos de materia pública, pero que, si se encuentra probada el régimen de incompatibilidad e inhabilidad de los concejales, habilitándose la causal y sanción de pérdida de investidura.

La Señora Representante del Ministerio Público. Hizo un recuento de la demanda y la contestació n, para solicitar que no se declare la pérdida de investidura, en consideración a que no se establecieron los presupuestos que permitieran configurar los elementos objetivo y subjetivo, que derivaran las causales invocadas.

Con relación al caso concret o, estableció que, aunque no obra prueba del vínculo matrimonial de la señora Diana Patricia Mira Sánchez , con señor David Alfonso Londoño , tampoco fue controvertida o negada por el demandado. Que el cargo de la Señora Diana Patricia Mira Sá nchez, se encuentra ubicado en el nivel Asesor de la estructura administrativa del municipio y que en el ejercicio de sus funciones no ha tenido injerencia en la estructuración de proyectos de acuerdo que deban ser sometidos a iniciativaREFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCÉS MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DAVID ALFONSO LONDOÑO ARROYAVE – Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

12-27 del A lcalde a cons ideración del Con cejo Municipal, ni ha sus tentado o

– Concejal del Municipio de Envigado.

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00395-00.

12-27 del A lcalde a cons ideración del Con cejo Municipal, ni ha sus tentado o defendido ante dicha Corporación proyecto alguno.

Q

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