TA ANT - 05001233300020230046300-(02-02-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020230046300-(02-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ACCION POPULAR – Naturaleza, características y procedencia / AMBIENTE SANO – Marco normativo / MORALIDAD ADMINISTRATIVA / SALUBRIDAD P ÚBLICA / REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOSSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si existe un peligro, amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos invocados. Previo a lo anterior, la Sala abordará el análisis de los si guientes aspectos: i): naturaleza, características y procedencia de la acción popular; ii) los derechos colectivos conjurados, y (iii) el caso concreto.
Extracto: (...) En consecuencia, el registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, p or ende, el momento en el que debe expedirse es después de la adjudicación del contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución. (…) Conforme a las normas transcritas, es claro para el Despacho que los contratos estatales se liquidarán de acuerdo a lo pactado por las partes, y a falta de estipulación sobre el asunto, la liquidación se hará de común acuerdo o de forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o de forma unilateral por parte de la Administració n, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior, vencido este término empezará a contarse el termino de caducidad de la acción contractual al que haya lugar. En todo caso, podrá efectuarse la liquidación en cualquier tiempo sie mpre que no haya operado el término de caducidad de dos (2) años para demandar. (…) En Colombia, se estableció en materia ambiental el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, la Constitución Polí tica de 1911 clasifica el medio ambiente dentro de la categoría de
demandar. (…) En Colombia, se estableció en materia ambiental el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, la Constitución Polí tica de 1911 clasifica el medio ambiente dentro de la categoría de derecho colectivo (art. 79 CP), el cual es objeto de protección judicial directa por vía de las acciones populares (art. 88 CP). (…) En este orden, el uso del suelo depende del plan de manejo ambiental que para el efecto expida la autoridad ambiental competente –en este caso CORANTIOQUIA-, el cual debe propender por la recuperación de suelos alterados o degradados y la prevención de fenómenos que lleven a ese estado. Igualmente, los usos y act ividades permitidas en las distintas áreas se podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de conservación . (…) Frente a tales decisiones, se verifica que la accionante ejerció su derecho de defensa y contradicción, habida cuenta que dentro del trámite administrativo actuó en calidad de tercero interviniente53 y presentó los recursos respectivos, los cuales le fueron decididos de manera desfavorable, pues la entidad ambiental decidió no reponer las decisiones cuestionadas y dejó en firme los actos que concedieron tales permisos. (…) Así las cosas, las pruebas allegadas no logran demostrar que las actividades de construcción y desvío del cauce representaron daño potencial a los recursos hídricos, pues no hubo una interrupción directa del flujo o el caudal del agua, ni se contaminó con el cultivo de peces porque en ninguna de las visitas se logró identificar la existencia de éstos, además las aguas de la corriente
pues no hubo una interrupción directa del flujo o el caudal del agua, ni se contaminó con el cultivo de peces porque en ninguna de las visitas se logró identificar la existencia de éstos, además las aguas de la corriente no eran para consumo humano, no correspondían al acueducto de la vereda, y el agua de la acequia no se utilizó ni se utiliza para la actividad piscícola. Aunado a lo anterior, no se logra dilucidar dentro de los informes aportados, fotografías o videos allegados, una afectación a la flora, o al paisaje, ya que, si bien una pequeña parte del guadual ubicado cerca al lago se secó, quedó establecido que ello no ocurrió por causa del proyecto, sino por un proceso de renovación natura . Frente a l uso de suelo, como lo indicó el ente territorial y estudiado el EOT de Valparaíso Antioquia, la actividad de acuicultura no está prohibida, y es considerada como una forma de explotación agropecuaria, que no impactó ni impacta el medio ambiente, tampoco causó o causa daño o perjuicio a quienes utilizan el suelo o las aguas, ni viola o pone en riesgo derecho colectivo alguno, de modo que, si las actividades continúan, no causan afectación al recurso del agua, ni al uso del suelo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO
Medellín, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL Protección de los derechos e intereses colectivosAcción Popular DEMANDANTE Ana Cristina Toro Arango DEMANDADO Corporación Autónoma Regional del Centro de
Medellín, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL Protección de los derechos e intereses colectivosAcción Popular DEMANDANTE Ana Cristina Toro Arango DEMANDADO Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
RADICADO 05001 23 33 000 2023 00463 00
INSTANCIA Primera
SENTENCIA NRO 8
TEMA Derechos colectivos . Vulneración a un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la seguridad y salubridad públicas, la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la realización de las construcciones respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes DECISIÓN Niega súplicas de la demanda
I. ASUNTO
Procede la Sala a decidir de fondo la demanda incoada bajo el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos –Acción Popular-, promovida por la señora Ana Cristina Toro Arango contra la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y la Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda
La señora Ana Cristina Toro Arango, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, presentó demanda el día 2 de mayo de 2023, contra las autoridades antes referidas, con el propósito que se protejan los derechos colectivos i) al ambiente
el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, presentó demanda el día 2 de mayo de 2023, contra las autoridades antes referidas, con el propósito que se protejan los derechos colectivos i) al ambiente sano, ii) a la seguridad o salubridad pública, iii) acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
2.2. Fundamentos fácticos
En resumen y en lo referente al caso, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:
Manifestó la accionante que en la vereda “La Sardina” del municipio de Valparaíso (Ant.), hay diversas quebradas dentro de las cuales se contempla “La Sardina”, la
>CRadicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
Demandante: Ana Cristina Toro Arango Demandando: CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
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cual funciona como fuente abastecedora de agua de la comunidad que la habita y es utilizada para el consumo humano y actividades agropecuarias, pues es un municipio de vocación netamente agropecuario.
Señaló que en dicha vereda se encuent ra el predio denominado “Finca el Motor”, de propiedad de la sociedad Toro y Toro & Cía. S.A.S., dentro del cual discurren varias quebradas y fuentes de agua, entre ellas la denominada quebrada “La Sardina”, la quebrada “Sabaletas” y una que en los registr os de Corantioquia se tiene como “fuente Sin Nombre”, con código 21043.
Indicó que sobre el predio “El Motor”, la sociedad propietaria inició obras en febrero
Sardina”, la quebrada “Sabaletas” y una que en los registr os de Corantioquia se tiene como “fuente Sin Nombre”, con código 21043.
Indicó que sobre el predio “El Motor”, la sociedad propietaria inició obras en febrero de 2021, para la construcción de un proyecto de acuicultura, sin contar con permiso ambiental ni licencia de construcción.
Relacionó como características principales del proyecto1:
“…6.1.- Se trata de un proyecto piscícola a desarrollarse en una porción de aproximadamente una hectárea del predio El Motor, de la verada La Sardina, en el tramo que linda, por un costado con el camino veredal, y por el otro costado con una fuente de agua. El mismo requiere de la construcción de un embalse, con capacidad entre 60 mil y 64 mil metros cúbicos de agua -aquí los datos discrepanasí como de unas obras hidráu licas y civiles entre las cuales están: un vertedero, un muro o jarillón, unas celdas de cemento, una acequia, entre otros.
6.2.- Las demás características técnicas del proyecto se detallan en los siguientes datos según los estudios referenciados en el nu meral anterior: - Nombre del proyecto: IPRS el Motor de La Sardina. -Localización geográfica: Departamento de Antioquia, municipio de Valparaíso, vereda La Sardina, finca El Motor. -Especie cultivada y etapa productiva: Alevinaje y engorde de la especia Tilapia roja (Oreochromis sp) o Tilapia nilótica (Oreochromis nilóticus) según la condición del mercado. -Área destinada para la producción piscícola: 1
especia Tilapia roja (Oreochromis sp) o Tilapia nilótica (Oreochromis nilóticus) según la condición del mercado. -Área destinada para la producción piscícola: 1 Ha. -Número de estanques o jaulas destinados al cultivo de peces describiendo sus respectivas medidas: 8 celdas para la capacidad de 64.000 metros cúbicos. -Número de peces sembrados en cada estanque, talla de siembra, peso de siembra, peso de cosecha y tiempo de cosecha: cada celda iniciará con 30.000 a 33.000 alevinos de 20 a 30 gramos de peso promedio. -Cantidad de mortalidad presentada por ciclo productivo y medidas de manejo de la misma: Se calcula que el nivel de mortalidad no puede superar el 20% de la población inicial en cada celda, es decir, 33.000 peces. Esta información se obtiene del proyecto piscícola radicado ante CORANTIOQUIA del cual la accionante figura como parte.
6.3.- En las inmediaciones al punto de localización del proyecto piscícola en cuestión, se encuentran ubicados también varios acueductos veredales y puntos
1 Refiere que los datos son tomados de documentos entregados por la oficina de planeación municipal de Valparaíso: a) Estudio hidrológico y dimensionamiento del vertedero de salida del embalse del predio La Cancha El Motor en Valparaíso, Antioquia.
Elaborado por: Ing. Msc. Adrí an Perpiñán Guerra. Medellín, Colombia, 15 de marzo de 2021. B) Zonificación de amenaza por
movimientos en masa y análisis de estabilidad geotécnica para un reservorio de agua en La Finca El Motor, vereda La Sardina, Municipio de Valparaíso, Antioquia. Bogotá, 17 de diciembre de 2021. C) Proyecto Embalse piscícola IPRS El Motor de La Sardina. Valparaíso. Enero de 2022.Radicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
Demandante: Ana Cristina Toro Arango Demandando: CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
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de captación de agua para el consumo doméstico de los demás habitantes de la vereda, moradores de las viviendas rurales de la zona. Como lo afirma textualmente Corantioquia…”
Manifestó que según la Resolución 160CA-RES2206-3422 del 14 de junio de 2022, expedida por Corantioquia, hay varios habitantes que se abastecen de la fuente sin nombre, para uso doméstico, pecuario o agrícola, y previo a empezar con la ejecución del proyecto, no existió una evaluación al daño ambiental de los recursos naturales, principalmente del agua.
Agrega que, los efectos del daño natural se empezaron a percibir por los habitantes cuando se iniciaron las obras del proyecto en cuestión, siendo la causa principal, el desvío del cauce natural de la quebrada que pasaba por dicho predio y que surte los acueductos de la vereda, conllevando a que se propiciaran varias afectaciones, entre ellas, la desecación de los guadual es, la alteración de la vegetación involucrada, y la degradación en la oferta y la calidad del agua de la fuente de que
entre ellas, la desecación de los guadual es, la alteración de la vegetación involucrada, y la degradación en la oferta y la calidad del agua de la fuente de que se nutren los vecinos del sector. Adjunta mapa cartográfico que muestra el desvío (Cfr. Pág.6).
Afirmó que dicha situación prendió las alarmas entre los vecinos del sector, quienes reportaron los hechos ante las autoridades ambientales y municipales, razón por la cual, la Secretaría de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del municipio, expidió el 18 de junio de 2021, un informe de visita al predio del proyecto piscícola en cuestión, para la verificación por afectaciones a la fuente hídrica (rad. 160CA -COE2106-22935) cuyos hallazgos fueron los siguientes, citados de forma textual:
“Se evidencia la obstrucción del cauce natural del agua por acción de las labores desarrolladas por la maquinaria, esto está afectando la calidad de agua y de vida de la población, generan daños ambientales, daños a las propiedades.
Se modificó el cauce natural y cambio de escorrentía dentro de un predio aledaño sin la autorización del propietario, esto generó la modificación de la cobertura vegetal y adyacente de la quebrada, contaminando el agua del cauce y acuíferos por cambio de uso del suelo y la modificación del paisaje.
Desde el momento en que s e interviene el cauce de la quebrada se cambia temporalmente y baja el nivel dinámico del cuerpo de agua cambiando la función dispuesta natural generando afectaciones al predio que pueden repercutir al predio colindante.” (D.F.T.)
temporalmente y baja el nivel dinámico del cuerpo de agua cambiando la función dispuesta natural generando afectaciones al predio que pueden repercutir al predio colindante.” (D.F.T.)
Expresó que la Secretaría de Agricultura envió a Corantioquia una copia de dicho informe para efectos de verificar lo concerniente a los permisos ambientales y la intervención de los recursos naturales.
Enumeró las quejas y solicitudes de procesos sancionatorios de los habitantes, ante la Oficina Territorial de Corantioquia –Cartama-, respecto de las actividades desplegadas por el proyecto, referentes a excavaciones, afectación en el caudal, uso, suministro, acceso y escasez en el sistema hídrico de la Vereda la Sardina, igualmente por la contaminación de aguas por el uso dado a los cultivos de pecesRadicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
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cuyas aguas finales recaen en los afluentes y hace inviable el consumo humano, de bovinos y caballares.
Refirió que por tales motivos el 30 de septiembre de 2021 Corantioquia realizó una visita a la Vereda La Sardina e impuso una medida preventiva, acorde a la Ley 1333 de 2009. La cual fue legalizada mediante la Resolución 160CA-RES2110-6426 del 6 de octubre de 2021, en la cual ordenó a la sociedad Toro y Toro Cía. S.A.S. lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°: Legalizar la medida preventiva impuesta a nombre de la sociedad
del 6 de octubre de 2021, en la cual ordenó a la sociedad Toro y Toro Cía. S.A.S. lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°: Legalizar la medida preventiva impuesta a nombre de la sociedad TORO TORO Y CIA S.A.S, … consistente en: Suspender, de manera inmediata, actividades operativas, que incluyen: El Llenado del lago y las celdas para los alevinos; en el predio denominado “Finca el Motor de la Sardina (032-17507)”, vereda La Sardina del Municipio de Valparaíso, Antioquia.
PARÁGRAFO 1°: Se prohíbe el inicio de actividades operativas, sin tramitar los permisos requeridos y sustentar técnicamente las obras civile s, desvíos y adecuación del jarrillón o presa.
PARÁGRAFO 2°: El cumplimiento de estas medidas preventivas, no exonera de las futuras responsabilidades por afectación a los recursos naturales, el incumplimiento de la normatividad ambiental y de las acciones penales y civiles en que puedan incurrir los presuntos infractores.” (D.F.T.)
Adujo que el 9 de noviembre de 2021 Corantioquia expidió el informe técnico 160CA -IT2111-12677 de control y seguimiento a las mismas, el cual concluyó lo siguiente respecto a los daños generados con el inicio de obras:
“Se reportan las siguientes acciones: - Represamiento y Ocupación de un tramo del canal natural de la quebrada La Sardina - Desviación de un tramo del cauce de la quebrada La Sardina mediante canal tipo acequia - Intervención de una pequeña captación para abastecimiento de las fincas vecinas - Remoción de la
del canal natural de la quebrada La Sardina - Desviación de un tramo del cauce de la quebrada La Sardina mediante canal tipo acequia - Intervención de una pequeña captación para abastecimiento de las fincas vecinas - Remoción de la cobertura de pastos y capa orgánica en un área aproximada de 1.5 ha y tala de individuos - Cambios en el paisaje […] “el equipo técnico determina como afectaciones más relevantes, las relacionadas al recurso agua, interviniendo el cauce de un drenaje natural y su ronda hídrica, en este caso la quebrada La Sardina, cauce que fue interrumpido, totalmente modificado e inhabilitado en un tramo, recurriendo a desv iar la quebrada por un canal adecuado en tierra, modificando la dinámica del drenaje en este trayecto. […] “no se reporta trámite de permiso relacionado con la ocupación de cauce de la quebrada La Sardina, aprovechamiento forestal, permiso de vertimiento, ni concesión de agua para implementación de proyecto piscícola.” (D.F.T.)
Informó que el 22 de noviembre de 2021, Corantioquia presentó una solicitud de actuación con radicado 160CA-COI2111-30087 y remitió dicho informe técnico a la Secretaría de Planeación de Valparaíso, a quien le solicitó garantizar el acatamiento a las medidas preventivas impuestas.
Relató que Planeación el 24 de noviembre de 2021, realizó la visita de control y seguimiento, a fin de verificar lo pertinente. Los resultados de esta visita seRadicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
Demandante: Ana Cristina Toro Arango
seguimiento, a fin de verificar lo pertinente. Los resultados de esta visita seRadicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
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consignaron en el informe técnico 160CA -IT2112-14694 del 9 de diciembre de 2021, el cual mencionó textualmente:
“Las obras constructivas han seguido su avance luego de la visita anterior por parte de Corantioquia, con prácticamente la culminación de las celdas rectangulares consecutivas para la cría de los alevinos.
“Frente al uso del recurso de la quebrada La Sardina; se evidencia (en las coordenadas geográficas 5° 38’ 0.10”N - 75° 37’ 40.60”W) una manguera de media pulgada mediante la cual se deriva agua desde la captación del acueducto veredal, la cual es utilizada en la preparación de mezcla de 10 concreto, para la construcción de las celdas. La manguera presentas fugas de agua, generando humedad en el terreno y desperdicio del recurso.
“En las coordenadas geográficas 5° 38’ 2.60”N y 75° 37’ 42.20”W, se evidencia la motobomba, la cual extrae el agua almacenada mediante una manguera de (3”) tres pulgadas, la cual es vertida al cuerpo de la quebrada La Sardina, ocasionando perjuicios a la comunidad ubicados aguas abajo del lago, por los sedimentos y solidos suspendidos presentes en el agua.
(3”) tres pulgadas, la cual es vertida al cuerpo de la quebrada La Sardina, ocasionando perjuicios a la comunidad ubicados aguas abajo del lago, por los sedimentos y solidos suspendidos presentes en el agua.
En el sitio de intervención de individuos arbóreos, se evidencia el guadual totalmente inundado, debido al mal manejo del afloramiento de agua y la captación de la quebrada La Sardina, para la construcción de atenores, mediante tubería, la cual presenta fugas y desperdicio de agua de manera continua.
[…] - se siguen generando vertimientos debido al bombeo de aguas lluvias acumuladas en la poza, las cuales se descargan mediante manguera en el cauce natural de la quebrada La Sardina. - Se utiliza el recurso hídrico para la preparación de concretos por medio de manguera proveniente del acueducto veredal la Sardina, no contando con el uso utilizado como tal. -Se desconoce si el municipio de Valparaíso ha otorgado licencia de construcción para las diferentes obras que allí se realizan. -No se encontró información de inicio de trámites a nombre de la sociedad TORO TORO Y CIA S.A.S. -Se evidencia intranquilidad por parte de los usuarios que se surten de la fuente La Sardina, por las obras en ejecución del predio El Motor, dada la sedimentación del agua que abastece sus viviendas, además, por la oferta y la demanda del recurso hídrico y por el desconocimiento del proyecto, que a la fecha no ha sido socializado, tal como se comprometió el propietario del predio.” (D.F.T.).
Señaló que con ocasión a la visita de seguimiento a la medida preventiva y el
recurso hídrico y por el desconocimiento del proyecto, que a la fecha no ha sido socializado, tal como se comprometió el propietario del predio.” (D.F.T.).
Señaló que con ocasión a la visita de seguimiento a la medida preventiva y el incumplimiento al requerimiento de la Autoridad Ambiental de tramitar los permisos ambientales para intervenir los recursos naturales, CORANTIO QUIA, elaboró la Resolución 160CA - RES 2112-8211, por la cual se modificó la medida preventiva inicial para evitar mayores impactos negativos a los recursos naturales, y solicitó la suspensión inmediata del uso y aprovechamiento de cualquier recurso natural de la zona y ordenó la suspensión de cualquier tipo de actividad que implicara el uso de los recursos naturales agua, suelo, flora, paisaje, en sus actividades de construcción y montaje de la actividad piscícola.Radicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
Demandante: Ana Cristina Toro Arango Demandando: CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
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Explicó que paralelo a lo anterior, el 9 de diciembre de 2021 Corantioquia expidió la Resolución 160CA -ADM2112-7777, por medio de la cual declaró el inicio del trámite sancionatorio en contra de la sociedad TORO Y TORO CIA S.A.S., por los siguientes hechos:
“-La ocupación del cauce de la queb rada La Sardina, interrumpiendo su libre flujo, modificando e inhabilitando totalmente la dinámica del drenaje. -La ocupación del cauce de la quebrada La Sardina, interrumpiendo su libre flujo,
flujo, modificando e inhabilitando totalmente la dinámica del drenaje. -La ocupación del cauce de la quebrada La Sardina, interrumpiendo su libre flujo, actividad que no cuenta con el permiso de la autoridad ambient al competente, Ocupación de Cauce. -La desviación de un tramo del cauce de la quebrada La Sardina, mediante canal e intervención de una pequeña captación para abastecimiento de las fincas, por medio de una acequia. -La intervención de la zona de protección o área de retiro, de un nacimiento Sin Nombre, a través de la tala de material de la especie Guadua, un (01) individuo de la especie Nogal y tres (03) árboles frutales, especie mango, en estado silvestre. -La generación de cambios en el paisaje, en la vereda La Sardina. -El uso de las aguas, de una fuente Sin Nombre y/o quebrada Sabaletas, mediante una acequia existente desde hace varios años, en actividad piscícola, actividad que se viene realizando en un lago pequeño, destinado al levante de peces, sin contar con la debida concesión de aguas. -La remoción de la cobertura de pastos y capa orgánica”. (DFT)
Afirmó que la acreditación del daño ambiental tiene fuerte material probatorio, y así mismo, se acreditó también que los titulares del proyecto desobede cieron la medida preventiva y continuaron con las obras, sin que la autoridad ambiental, ni el municipio pudieran detenerlas y garantizar la protección a los recursos naturales, debido a que se ha presentado una dilación injustificada por parte de Corantioquia para continuar el trámite del proceso del sancionatorio en contra de la sociedad demandada.
el municipio pudieran detenerlas y garantizar la protección a los recursos naturales, debido a que se ha presentado una dilación injustificada por parte de Corantioquia para continuar el trámite del proceso del sancionatorio en contra de la sociedad demandada.
Aseveró que el proceso tomó un giro sorpresivo pues la autoridad ambiental, que continuaba sin formular cargos a la sociedad investigada, decidió antes levantar la medida preventiva que había impuesto mediante Resolución 160CARES2206-3230 del 8 de junio de 2022, permitiendo realizar las obras que nunca fueron suspendidas, sin determinar si los daños ambientales documentados en los informes técnicos habían cesado o se habían mantenido, y sin el otorgamiento de los permisos ambientales respectivos, omitiendo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.
Manifestó que, frente a dicha resolución, se interpuso recurso el cual fue negado por Corantioquia aduciendo que la sociedad demandada contaba con viabilidad técnica para obtener los permisos ambientales requeridos.
Alegó además que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Valparaíso (Acuerdo Municipal 28 del 2000, reformado por el Acuerdo Municipal 26 de febrero de 2010), para la vereda La Sardina, y en concreto para el predio el Motor, donde se ejecuta el proyecto piscícola, no contempla ésta como unaRadicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
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actividad permitida la cual está determinada como zona ganadera y agrícola,
Demandante: Ana Cristina Toro Arango Demandando: CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
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actividad permitida la cual está determinada como zona ganadera y agrícola, actividades agroindustriales, plantación forestal y excepcionalmente minería; por lo cual, a su juicio, la ejecución del proyecto de acuicultura, contraría el régimen de usos del suelo y no podía otorgarse licencia urbanística o de construcció n por parte de la autoridad de planeación municipal.
Refirió que elevó derecho de petición de ante la Secretaria de Planeación el 15 de septiembre de 2022, indagando acerca del uso del suelo, la cual en la respuesta otorgada manifestó: “Que las actividade s de la ganadería o pecuaria es una actividad que consiste en el manejo y explotación de animales domesticables con fines de producción, para su aprovechamiento (algunos ejemplos incluyen la industria láctea, avicultura, piscicultura y porcicultura), Y que considerando lo anterior, dicha actividad no va en contra de su uso de suelos.”
Expresó que la entidad realizó una interpretación forzada de su propio EOT, para incluir una actividad en el uso del suelo que no se consagró, afirmando que la ganadería incluye actividad de acuicultura, y olvidando además que, en las normas de orden público, como las de un EOT, lo que no está expresamente permitido se debe entender prohibido.
Adicionalmente, advirtió que el EOT señala que la parte del predio “El Motor”, donde se ejecuta la construcción del proyecto piscícola, constituye suelo de protección al
debe entender prohibido.
Adicionalmente, advirtió que el EOT señala que la parte del predio “El Motor”, donde se ejecuta la construcción del proyecto piscícola, constituye suelo de protección al encontrarse dentro de la ronda hídrica que se compone de la franja de retiro de 30 metros a cada lado de la quebrada. Y como suelo de protección tiene restringida la posibilidad de urbanizarse, según la Ley 388 de 1997, artículo 35, y es en una zona de sección vial obligatoria según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.
Así las cosas, concluyó que a pesar de que el proyecto piscícola presenta restricciones para ejecutarse, i) por no estar habilitados los usos del suelo para esa actividad, ii) por localizarse en un suelo de protección y en una zona de sección vial obligatoria, y adicionalmente, iii) por no contar con licencia de construcción, el mismo se in ició a construir ante la permisibilidad de la Secretaria de Planeación Municipal, que pasó por alto estas irregularidades y en ningún momento dispuso detener dichas obras.
Denunció que más de un año después de iniciar la construcción de obras civiles para el proyecto sin tener licencia, la sociedad demandada inició el trámite de solicitud de la misma ante Planeación Municipal, y la entidad realizó diversos requerimientos a efectos de concederla, agregó que posterior al inicio del trámite sancionatorio, Cor antioquia tramitó la expedición del permiso ambiental pertinente2, y para dichos efectos emitió la Resolución 160CA -RES2206-3516 del 17 de junio de 2022, donde resolvió autorizar la intervención del cauce de la fuente
pertinente2, y para dichos efectos emitió la Resolución 160CA -RES2206-3516 del 17 de junio de 2022, donde resolvió autorizar la intervención del cauce de la fuente hídrica que cruza el predio, junto con todas las obras del proyecto piscícola que ocuparían dicho cauce, acto que a su juicio, presenta varias irregularidades, que se constituyen en la fuente de vulneración de los derechos colectivos invocados.
2 Permiso de ocupación de cauce permanente, en trámite radicado con expediente N° CA8-2022-5, solicitud N° 160CACOE2201-1089 del 17 de enero de 2022Radicado: 05001 23 33 000 2023 00463 00
Demandante: Ana Cristina Toro Arango Demandando: CORANTIOQUIA-, Municipio de Valparaíso y Sociedad Toro Toro & Cía. S.A.S.
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Para justificar dichas manifestaciones cita las normas que considera transgredidas3, y las actuaciones en que incurrió la autoridad ambiental para ot orgar el permiso, convalidando
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