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TA ANT - 05001233300020230059500-(18-09-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020230059500-(18-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA DENOMINAR LUGARES – Fundamento normativo – Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala establecer si el Concejo Municipal se extralimitó en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al denominar un lugar público del ente territorial, teniendo en cuenta que la competencia para hacerlo la ostenta el Alcalde.

Extracto: (...) En el caso objeto de estudio, no se cumplen los requisitos a los cuales se refiere el parágrafo único del artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, esto es, se hace la denominación de lugares públicos, por el Concej o Municipal quien no tiene la competencia.

Si bien es cierto, que la corporación tiene dentro de sus facultades la de velar por la presentación y defensa del patrimonio cultural (artículo 32 numeral 7 Ley 136 de 1994), ello será ajustado a los parámetros constitucionales y legales, sin que implique la designación de los lugares culturales. (...) Es clara la regulación, al enumerar las autoridades legitimadas para realizar válidamente dichas designaciones sobre los bienes de uso público. En virtud de lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la parte solicitante al manifestar que el Concejo Municipal no tiene la competencia para denominar lugares públicos, como lo es el Centro Día/Vida el nombre de GUILLERMO GAVIRIA CORREA.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 006 DEL 23 DE MAYO DE 2023, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230059500 2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral

REMEDIOS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230059500

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral

Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

Medellín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 006 DEL 23 DE MAYO DE

2023, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230059500

ASUNTO: SENTENCIA Nº

ENLACE: 202300595

TEMA: Declara invalidez. Competencia del Alcalde.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Subsecretario de Prevención de Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 006 de mayo 23 de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Remedios - Antioquia “por medio del cual se asigna el nombre al Centro Día/Vida Municipal ubicado en el sector Pilones ”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.

HECHOS

El Concejo Municipal aprobó el Acuerdo N° 006 de 2023 asignándole el nombre al Centro Día/Vida, donde se dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: Asígnese el nombre de GUILLERMO GAVIRIA CORREA al Centro Día/Vida ubicado en el Sector Pilones del municipio de Remedios.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal ubicará una placa en el

“ARTÍCULO PRIMERO: Asígnese el nombre de GUILLERMO GAVIRIA CORREA al Centro Día/Vida ubicado en el Sector Pilones del municipio de Remedios.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal ubicará una placa en el ingreso al Centro Día/Vida en reconocimiento de los aportes que en vida lideró En el territorio y a nivel departamental, el fallecido ex Gobernador de Antioquia y como homenaje póstumo, por sus aportes en la búsqueda de la paz y la construcción de un territorio de prog reso y desarrollo.”

El Acuerdo fue tramitado en las sesiones ordinarias del mes de mayo. El Alcalde sancionó el acuerdo y fue publicado según constancia en el acto de sanción. El Acuerdo fue recibido en la Gobernación el 25 de mayo de 2023.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 006 DEL 23 DE MAYO DE 2023, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230059500 3

Como fundamento de derecho, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, cita: Constitución Política artículos 121 y 123; Ley 489 de 1998 artículo 5; Ley 136 de 1994 artículo 41 numeral es 3 y 8; Decreto 1678 de 1998 modificado por el Decreto 2759 de 1997 artículos 1 y 5; Decreto 2987 de 1945.

Como concepto de invalidez manifiesta que el Concejo Municipal en el acto se extralimitó en la atribución que le concede el canon constitucional, la

de 1945.

Como concepto de invalidez manifiesta que el Concejo Municipal en el acto se extralimitó en la atribución que le concede el canon constitucional, la cual debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, teniendo cuenta que existe falta de competencia.

Sostiene que el acto acusado se expidió de manera irregular, pues el Concejo Municipal estudió y aprobó un proyecto de acuerdo, asignándole el nombre de Guillermo Gaviria Correa –fallecidoal Centro D ía/Vida, siendo competencia del Alcalde Municipal y no de la Corporación.

POSICIÓN DEL MUNICIPIO

El Municipio de Remedios– Antioquia – no se pronunció sobre la solicitud de revisión del Acuerdo N° 006 de mayo 23 de 2023.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico

El problema jurídico radica en establecer si el Concejo Municipal se extralimitó en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al denominar un lugar público del ente territorial, teniendo en cuenta que la competencia para hacerlo la ostenta el Alcalde.

2. Competencia del Concejo Municip al para denominar lugares

Sea lo primero indicar que será declarada la invalidez del Acuerdo sometido a revisión, atendiendo a que la competencia para designar lugares de sitios públicos con nombres de personas –vivas o muertas - la tiene el Alcalde Municipal.

En efecto, el Decreto 2987 de 1945, dispuso:

“Artículo Único. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres

En efecto, el Decreto 2987 de 1945, dispuso:

“Artículo Único. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de losREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 006 DEL 23 DE MAYO DE 2023, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230059500 4 acontecimientos que hayan contribuido a la formación d e la nacionalidad colombiana.”

Posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 de la Presidencia de la República modificado por el Decreto 2759 de 1997, consagró:

“Artículo 5 -Modificado por el Decreto 2759 de 1997 - Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso.

“PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades antes indicadas podrán designar con

monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso.

“PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.” – Negrillas de la SalaEn el caso objeto de estudio, no se cumplen los requisitos a los cuales se refiere el parágrafo único del artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, esto es, se hace la denominación de lugares públicos, por el Concejo Municipal quien no tiene la competencia.

Si bien es cierto, que la corporación tiene dentro de sus facultades la de velar por la presentación y defensa del patrimonio cultural (artículo 32 numeral 7 Ley 136 de 1994), ello será ajustado a los parám etros constitucionales y legales, sin que implique la designación de los lugares culturales.

Recuérdese que, el Decreto 2759 de 1997 mediante el cual se modificó el Decreto 1678 de 1958, le otorga la competencia para designar el nombre de los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a los municipios al Alcalde, por lo tanto, no es el Concejo Municipal el organismo competente para designar bienes de uso público con nombres de personas -vivas o muertasque han prestado un servicio de importancia a la Nación.

Es clara la regulación, al enumerar las autoridades legitimadas para realizar válidamente dichas designaciones sobre los bienes de uso público.

muertasque han prestado un servicio de importancia a la Nación.

Es clara la regulación, al enumerar las autoridades legitimadas para realizar válidamente dichas designaciones sobre los bienes de uso público. En virtud de lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la parte solicitante al manifestar que el Concejo Municipal no tiene la competenciaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 006 DEL 23 DE MAYO DE 2023, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020230059500 5 para denominar lugares públicos, como lo es el Centro Día/Vida el nombre

de GUILLERMO GAVIRIA CORREA .

Ello por cuanto, como se anunció, la competencia la tiene el Alcalde, sin que sea necesaria la autorización del Concejo Municipal para hacer ejercicio de la misma. En ese orden de ideas, se declarará la invalidez del Acuerdo Nº 006 del 23 de mayo de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Remedios –Antioquia– “por medio del cual se asigna el nombre al Centro Día/Vida Municipal ubicado en el sector Pilones ”, como quiera que todo el Acuerdo alude a la denominación de lugares públicos.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley

FALLA

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Nº 006 del 23 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Remedios – Antioquia “por medio del cual se asigna el nombre al Centro Día/Vida Municipal ubicado en el sector

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Nº 006 del 23 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Remedios – Antioquia “por medio del cual se asigna el nombre al Centro Día/Vida Municipal ubicado en el sector

Pilones”.

SEGUNDO: COMUNICAR tal decisión al Alcalde Municipal de RemediosAntioquia y al Presidente del Concejo del mismo municipio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta Nro. 48

LOS MAGISTRADOS

RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

-Firmado por SamaiMARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA -Firmado por SamaiGONZALO ZAMBRANO VELANDIA -Firmado por Samai-

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