TA ANT - 05001233300020230074900-(22-05-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020230074900-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ACCIÓN POPULAR – Protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Responsabilidades en el sistema nacional de gestión del riesgo / ACCIÓN POPULAR – Realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantesSíntesis del caso: La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos. 1) Si existe vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastre técnicamente previsibles o cualquier otro derechos relacionado, con ocasión de los problemas descritos por lo s actores populares y coadyuvantes, quienes denuncian que sus viviendas están peligro debido a la acumulación de acumulación de escombros y material de arrastre, que obstruye el cauce de la quebrada Marianito Cusumbí, a lo que se suma la carencia de un muro de contención como medida de mitigación ante la ocurrencia de un nuevo evento catastrófico. 2) Si las entidades demandadas son responsables de la vulneración de los derechos colectivos reclamados con la acción popular o, de ser de caso, aquellos sobre los cuales se encuentre trasgresión alguna. 3) Las medidas idóneas que esta Corporación debe ordenar para superar, prevenir y/o reducir la vulnerabilidad de los demandantes y sus edificaciones ante una próxima amenaza de origen natural, así como todas aquell as acciones que sean necesarias para proteger sus derechos colectivos.
Extracto: (…) La acción popular es un mecanismo de participación social, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política Nacional a favor del ciudadano para defender y representar intereses comunitarios con
acciones que sean necesarias para proteger sus derechos colectivos.
Extracto: (…) La acción popular es un mecanismo de participación social, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política Nacional a favor del ciudadano para defender y representar intereses comunitarios con una motivación esencialmente solidaria. (…) En desarrollo de la norma constitucional, la Ley 472 de 1998 dispuso que este medio procesal tiene como finalidad: a) evitar el daño contingente (acción preventiva), b) hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre esa categoría de derechos e intereses
(suspensiva), c) o restituir las cosas a su estado anterior (restaurativa)” (Corte Constitucional, C-622 de 2007). (…) De acuerdo con la reiterada jurisprudenc ia del Consejo de Estado, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: a) acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales , b) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y c) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados. (…)”. (…) La Constitución ecológica se compone por el conjunto de normas que dirigen la actuación y relación del Estado y los particulares con el medio ambiente y los recursos naturales, las cuales propenden por el uso, conservación, defensa y protección. Desde este cuerpo normativo, el medio ambiente tiene múltiples dimensiones. (…) Dicha normativa materializa el modelo visionario de conservación y protección de los recursos naturales basado en un esquema de uso racional y fundamentado en diferentes elementos: protección de áreas especiales;
protección. Desde este cuerpo normativo, el medio ambiente tiene múltiples dimensiones. (…) Dicha normativa materializa el modelo visionario de conservación y protección de los recursos naturales basado en un esquema de uso racional y fundamentado en diferentes elementos: protección de áreas especiales; participación ciudadana; manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo, prevención de desastres; planificación ambiental y territorial. (…) El conocimiento del riesgo es abordado por la Ley como el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la i dentificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres. (…) Según la Ley 1523 de 2012, estos procesos deben ser ejecutados por entidades de todo orden, sea cual sea su naturaleza pública, privada o comunitaria, en el marco de su competencia y de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Quiere decir, que la Ley dispone un principio de corresponsabilidad de todos los actores de la sociedad en la Gestión de Riesgo de Desastres. (…) En conclusión, este derecho reconoce la obligación del Estado de desplegar todas las actuaciones necesarias para prevenir o mitigar el riesgo y la ocurrencia de desastres con miras a la protección del bienestar social. (…) La Ley 1444 de 2011 ordenó la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD como una entidad adscri ta a la Presidencia de la República con el objetivo de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y
UNGRD como una entidad adscri ta a la Presidencia de la República con el objetivo de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. La UNGRD fue creada y reglamentada mediante el Decreto 4147 de 2011. (…) En cuanto al manejo de desastres la Circular plantea tres acciones específicas, desde su calidad de miembros de los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo: 1) Apoyar la formulación de instrumentos para la preparación y respuesta a fenómenos que amenacen bienes y servicios ecosistémicos, as í como los sistemas de alerta temprana de los entes territoriales, 2) En caso de un desastre o una emergencia, la CAR debe prestar apoyo para coordinar y gestionar los procesos de respuesta y recuperación del territorio en lo de sus competencias, entre los cuales se tienen acciones como la evaluación de daños ambientales, definición del polígono e identificación de los sectores que requieren rehabilitación o reconstrucción. (…) De esa manera, la incorporación de la gestión de riesgos en los planes de ordenamiento territorial, se reglamentó́ mediante el Decreto 1807 de 2014, estableciendo las condiciones y escalas de detalle para para incorporar de maneragradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. (…) Así las cosas, el derecho colectivo consagrado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad imponer a las autoridades públicas y particulares, la obligación de acatar los preceptos jurídicos que regulan la materia
colectivo consagrado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad imponer a las autoridades públicas y particulares, la obligación de acatar los preceptos jurídicos que regulan la materia urbanística, en términos de progreso físico y material. (…) En orden a lo anterior, la faja de protección o retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí debe permanecer libre de toda intervención antrópica por tratarse del espacio necesario para el correcto funcionamiento del cuerpo de agua, al tiempo que, es de propiedad pública. Es decir, cualquier edificación de carácter privado allí asentada concreta la vulneración del derecho colectivo a la existencia del medio ambiente sano, el equilibrio ecológico y conservación de áreas de importancia ecológica y del derecho colectivo a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada. (…) Por consiguiente, se declarará la vulneración de los derechos colectivos a la existencia y goce de un medio ambiente sano (literal a del art. 4 de la Ley 472 de 1998), el equilibrio ecológico y conservación de áreas de especial importancia ecológica (literal c del art. 4); a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposicione s jurídicas de manera organizada (literal m del art. 4); y el derecho colectivo a la la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literal l, art. 4). (…) Ahora, la Sala considera que el ente territorial no desplegó las acciones de prevención y reducción del riesgo recomendadas para la situación de la Quebrada Marianito Cusumbí, las cuales ya había sido advertidas desde el DAPARD en informe del 30 de marzo de 2011,
desplegó las acciones de prevención y reducción del riesgo recomendadas para la situación de la Quebrada Marianito Cusumbí, las cuales ya había sido advertidas desde el DAPARD en informe del 30 de marzo de 2011, donde se recomendó: “(…) la ejecución de un proyecto para la construcción de obras de mitigación del riesgo por afectación a predios y viviendas ubicadas en la zona de retiro de estas quebradas y que aún carecen de obras de protección”. (…) Adicionalmente, llama la atención de la Sala que el muro de contención como única obra de mitigación fuera construido por los habitantes del sector para protección de sus edificaciones, las cuales, además están en la franja de retiro de la quebrada Marianito Cusumbí, de ahí que el municipio faltó a su deber de control y vigilancia en materia d e control urbanístico y desarrollo ordenado del territorio, derivado de los artículos 311 de la Constitución Política y 1 de la Ley 136 de 1994. (…) En consecuencia, si bien el primer llamado a implementar las acciones de gestión del riesgo es el alcalde, también lo es que, en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, el Departamento está obligado a ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia, en coordinación con las demás entidades territoriales, en aras de evi tar factores de riesgo ambiental que conduzcan a la afectación de recursos naturales, ya que hace parte de sus competencias legales. (…) La Sala estima que, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad planteados en la Ley 152 3 de 2012, CORANTIOQUIA debe coadyuvar a la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el territorio de su jurisdicción, en el
de coordinación, concurrencia y subsidiariedad planteados en la Ley 152 3 de 2012, CORANTIOQUIA debe coadyuvar a la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el territorio de su jurisdicción, en el cual se encuentra el municipio de Briceño, tanto en su zona urbana como rural, puesto que la Ley 99 de 1993 le impone como autoridad ambiental asistir en los aspectos ambientales en la prevención de emergencias y desastres, y adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. (…) Con todo lo descrito, la Sala estima que para concurrir a la protección de los derechos de los habitantes de la margen derecha de la franja de retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí, es necesaria la reubic ación, no obstante, también se debe considerar que allí está ubicada la Institución Educativa, frente a la cual no se puede adoptar dicha medida a tan corto plazo. De otro lado, el nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial tiene unos criterios de manejo de l riesgo, que la Sala encuentra acordes con lo recomendado por los profesionales que declararon al interior de este proceso. De modo pues que, seguir el esquema propuesto por el EOT facilita la intervención de las autoridades municipales e incluso de la Au toridad Ambiental (con quien se concierta), puesto que, los programas ya están previstos para su diseño y ejecución. De esa manera, las órdenes a impartir no serían nada sorpresivas para los accionados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE ORALIDAD
Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ
las órdenes a impartir no serían nada sorpresivas para los accionados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE ORALIDAD
Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ
Medellín, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
001 No.
Actor DORIS DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HENAO Y OTROS
Demandado
MUNICIPIO DE BRICEÑO, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES -UNGRD Y DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
ANTIOQUIA
Vinculado Corporación Autónoma Regional CORANTIOQUIA del Centro de AntioquiaRadicado 05001 23 33 000 2023 00749 00 Instancia Primera Providencia Sentencia No. 160 de 2024 Acción Popular como mecanismo principal de protección de derechos e intereses colectivos / El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / Responsabilidades en el Temas Subtemas y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo / La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / Incorporación de la Gestión de Riesgo en la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial Decisión Concede pretensiones de la demanda
La Sala profiere sentencia dentro del MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE
la Gestión de Riesgo en la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial Decisión Concede pretensiones de la demanda
La Sala profiere sentencia dentro del MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR promovido
por DORIS DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HENAO, MARIA FABIOLA HENAO De HERNÁNDEZ, YOR LENY HERNÁNDEZ HENAO y TULIO HERNÁNDEZ AGUDELO, con la coadyuvancia de los señores JUAN BAUTISTA RIVERA,
OSWALDO ANTONIO AREIZA RIVERA, LUZ STELLA AGUILLÓN GÓMEZ,
MIGUEL ÁNGUEL AREIZA AGUDELO, MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERA
ZAPATA, MARI CRUZ GARCÍA RENDÓN, SONIA LUCIA MORENO TORRES,
GUSTAVO ALBERTO PATIÑO GIRALDO, LUIS CARLOS GUTIERREZ JARAMILLO y PAULA ANDREA LÓPEZ CEBALLOS en contra del MUNICIPIO DE BRICEÑO, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE ANTIOQUIA (DAGRAN) y el vinculado CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA.
1. ANTECEDENTES05001 23 33 000 2023 00749 00
Sentencia
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1.1. Pretensiones.
La parte demandante interpuso demanda para la protección del derecho
1. ANTECEDENTES05001 23 33 000 2023 00749 00
Sentencia
2
1.1. Pretensiones.
La parte demandante interpuso demanda para la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previs ibles técnicamente, pretendiendo:
“PRIMERO. Se proteja el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente consagrado en el artículo 4, literal I de la Ley 472 de 1998.
SEGUNDO. Que, en tal virtud, se ordene a las entidades accionadas y/o a quien haga las veces de representante legal, para que procedan con las obras de demolición y remoción de escombros a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
TERCERO. Se ordene a las entidades accionadas y/o a quien haga las veces de representante legal, para que elaboren un plan de acción a seguir.
CUARTO. Se ordene a las entidades accionadas trabajar de manera conjunta y coordinada para dar pronto solución a la problemática que aqueja a la comunidad.” 1
1.2. Hechos.
La parte actora señaló que, a raíz de una avenida torrencial, se produjo un desbordamiento de la quebrada La Tirana y la quebrada Marianito Cusumbí el 30 de julio de 2021, lo que ocasionó daños estructurales a viviendas, alteraciones en las vías, pérdida de cultivos y animales, entre otros efectos.
Afirmó que la Comunidad Riveras Cusumbí se vio especialmente afectada por una avalancha de lodo, piedras, material vegetal, que causó un taponamiento
alteraciones en las vías, pérdida de cultivos y animales, entre otros efectos.
Afirmó que la Comunidad Riveras Cusumbí se vio especialmente afectada por una avalancha de lodo, piedras, material vegetal, que causó un taponamiento del puente Cusumbí, socavaciones debajo de las viviendas y afectaciones a las bases del puente peatonal a la altura de la I.E. Antonio Roldán Betancur.
En ese momento, los vecinos del sector pidieron la intervención del municipio, pero éste hizo caso omiso a sus peticiones y limitó su intervención a la parte alta de la quebrada, con el despeje del puente.
Narró que el pasado 16 de junio de 2023, con ocasión de otra avenida torrencial, el cauce de la quebrada Cusumbí se llevó el puente peatonal y un muro de contención, represando las aguas y ocasionando graves daños a las viviendas
1 Fl. 6 “001Demanda.pdf” del expediente digital05001 23 33 000 2023 00749 00
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ubicadas en la parte baja de la quebraba. Debido al fenómeno natural, los escombros del puente, el material vegetal de arrastre y un manhole, que no está en uso, se encuentran obstruyendo el cauce de la quebrada.
Aseguró haber acudido en repetidas ocasiones a la administración municipal para que retirara el material que obstruye el cauce de la quebrada, pero ésta no ha adelantado acciones efectivas para mejorar la situación, pues se limita a informar que debe dar prioridad a aquellas acciones urgentes, y que falta n recursos para intervenir la quebrada Marianito.
adelantado acciones efectivas para mejorar la situación, pues se limita a informar que debe dar prioridad a aquellas acciones urgentes, y que falta n recursos para intervenir la quebrada Marianito.
La comunidad se siente en alto peligro, pues geográficamente el municipio es propenso a fuertes lluvias, lo que causa una constante zozobra frente a este tipo de eventos.
1.3. Normativa y concepto de violación.
1.3.1. Constitucionales. Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia.
1.3.2. Legales. Ley 472 de 1998 (artículo 9), Ley 46 de 1988, Decreto-Ley 919 de 1989 y el Decreto 93 de 1998.
1.3.4. Derechos presuntamente vulnerados
La parte actora considera que el municipio de Briceño vulnera el derecho a la seguridad y prevención de desastre previsibles técnicamente, puesto que, ha hecho caso omiso a las peticiones de la comunidad, orientadas a remover los escombros que obstruyen el cauce de la que brada Marianito Cusumbí, por lo que, su vida e integridad personal se encuentra en un inminente peligro ante la ocurrencia de un nuevo evento catastrófico. Tanto es así, que en la primera avenida torrencial no se adelantaron acciones en la parte baja de la quebrada, lo que agravó la situación con la segunda avenida torrencial.
1.4. De la coadyuvancia
1.4.1. Luz Stella Aguilón Gómez, Oswaldo Antonio Areiza Rivera, María de los Ángeles Rivera de Areiza, Juan Bautista Rivera, Mari Cruz García Rendón y Miguel Ángel Areiza Agudelo2.
1.4.1. Luz Stella Aguilón Gómez, Oswaldo Antonio Areiza Rivera, María de los Ángeles Rivera de Areiza, Juan Bautista Rivera, Mari Cruz García Rendón y Miguel Ángel Areiza Agudelo2.
2 “036CoadyuvanciaLuzStellaAguillarOtros.pdf”05001 23 33 000 2023 00749 00
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Afirmaron vivir en la ribera de la quebrada, por lo que se encuentran afectadas por el represamiento de su cauce, en razón a los escombros acumulados. También, son propietarios de un edificio, que tiene 10 aparta -estudios, donde viven 7 inquilinos, los cuales fueron desalojados preventivamente.
Pese a que la administración municipal se hizo presente para demoler los restos del muro de contención que protege las viviendas, se solicitó que, una vez, efectuado lo anterior, procedieran a construir una obra de mitigación para que los inmuebles no se vieran afectados. No obstante, se negaron aduciendo falta de dinero. Actualmente, se inició con la demolición de los escombros del puente peatonal, así como del Mahón (sic), aunque no se pudo concretar frente a este último por la dificultad de la estructura.
Anotan que dentro de las recomendaciones del DAGRAN al municipio se contempló la demolición de dicho muro y la construcción de uno nuevo.
Por lo expuesto, solicitan que, en el evento de ordenar la demolición del muro de contención, también se conmine a las entidades accionadas a que construyan de manera pronta y oportuna uno nuevo, pues de lo contrario, se deberán abstener de realizar dicha demolición hasta tanto ello ocurra.
de contención, también se conmine a las entidades accionadas a que construyan de manera pronta y oportuna uno nuevo, pues de lo contrario, se deberán abstener de realizar dicha demolición hasta tanto ello ocurra.
1.4.2. Gustavo Alberto Patiño Giraldo3
Asegura que los demandantes omitieron informar que con la última avenida torrencial fueron dos los muros de contención que cedieron. Ante la negativa de la administración, la comunidad se unió para demoler el que se encontraba en toda la mitad de la quebrada, dejando en pie el que ahora cumple la función de protección y mitigación.
Indica que tiene una edificación con 9 inquilinos, los cuales se verían afectados con la demolición del muro, pues actualmente este cumple su función, al evitar la socavación de los inmuebles que se encuentran en la ribera de la quebrada. Advierte que, además de él, se vería afectada la Institución Educativa.
En mérito de lo expuesto, solicita:
“PRIMERO: Ordene a las entidades accionadas limpiar el cauce de la quebrada Marianito Cusumbe no solo en la parte baja sino desde el inicio del cauce.
3 “037CoadyuvanciaGustavoAlberto.pdf”05001 23 33 000 2023 00749 00
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SEGUNDO: en el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo.”
1.4.3. Sonia Lucía Moreno Torres4
de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo.”
1.4.3. Sonia Lucía Moreno Torres4
Aduce haber sido afectada por las avenidas torrenciales, debido a que su vivienda y local comercial están ubicados en la ribera de la quebrada Marianito Cusumbí, donde se acumuló material vegetal que arrastró la quebrada desde su parte alta y se depositó detrás de las propiedades.
Indica que desde hace 2 años viene solicitando a la administración municipal su colaboración para limpiar el cauce, pero todos los esfuerzos se han centrado en un solo tramo de la quebrada Cusumbí, dejando la quebrada Marianito sin ninguna intervención.
Aun cuando en la acción popular se pide la limpieza en la parte baja, considera que en la parte alta es donde realmente inicia el riesgo producto de esas fuentes hídricas, pues desde allí se puede observar la concentración de materia vegetal que imposibilita el paso del caudal, el cual aumenta en la temporada de lluvias o cada vez que llueve.
Por lo anterior, pide:
“PRIMERO: Se ordene a las entidades accionadas que proceda con la limpieza del cauce de las quebradas tanto Marianito como Cusumbí desde su parte alta hasta su parte baja.
SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas realizar las obras de canalización de las quebradas Marianito y Cusumbí, desde su parte alta hasta su parte baja, así como las obras de mitigación a las que haya lugar en pro de los inmuebles que están ubicados en las riberas.”
canalización de las quebradas Marianito y Cusumbí, desde su parte alta hasta su parte baja, así como las obras de mitigación a las que haya lugar en pro de los inmuebles que están ubicados en las riberas.”
1.4.4. Luis Carlos Gutiérrez Jaramillo5
Asegura que los demandantes omitieron informar que con la última avenida torrencial fueron dos los muros de contención que cedieron. Ante la negativa de la administración, la comunidad se unió para demoler el que se encontraba en
4 “040CoadyuvanciaSoniaLuciaHenao.pdf” 5 “044CoadyuvanciaLuisCarlos.pdf”05001 23 33 000 2023 00749 00
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toda la mitad de la quebrada, dejando en pie el que ahora cumple la función de protección y mitigación.
Refiere que tiene una edificación con 3 inquilinos, los cuales se verían afectados con la demolición del muro, pues actualmente este cumple su función, al evitar la socavación de los inmuebles que se encuentran en la ribera de la quebrada. Advierte que, además de él, se vería afectada la Institución Educativa.
En mérito de lo expuesto, solicita:
“PRIMERO: Ordene a las entidades accionadas limpiar el cauce de la quebrada Marianito Cusumbe no solo en la parte baja sino desde el inicio del cauce.
SEGUNDO: En el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención y
SEGUNDO: En el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención y canalización), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo y realice la canalización de la misma.”
1.4.5. Paula Andrea López Ceballos6
Advierte que lo s demandantes omitieron informar que con la última avenida torrencial fueron dos los muros de contención que cedieron. Ante la negativa de la administración, la comunidad se unió para demoler el que se encontraba en toda la mitad de la quebrada, dejando en pie el que ahora cumple la función de protección y mitigación.
Indica que tiene una edificación de primer piso, la cual se vería afectada con la demolición del muro, pues actualmente ésta cumple su función al evitar la socavación de los inmuebles que se encuentran en la ribera de la quebrada. Advierte que, además de ella, se vería afectada la Institución Educativa.
En mérito de lo expuesto, solicita:
“PRIMERO: Ordenen a las entidades accionadas limpiar el cauce de la quebrada Marianito Cusumbe no solo en la parte baja sino desde el inicio del cauce.
SEGUNDO: en el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo.”
contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo.”
6 “046CoadyuvanciaPaulaAndrea.pdf”05001 23 33 000 2023 00749 00
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1.5. Contestación de la demanda.
1.5.1. El Municipio de Briceño no contestó la demanda.
1.5.2. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD)7. Sobre los hechos objeto de la presente acción, informó que en el 2021 el municipio de Briceño solicitó su intervención, la cual fue efectivamente prestada a través de un programa de ayuda con suministro de maquinaria amarilla para retirar lodo, piedras, material vegetal y otros elementos que hayan afectado a la comunidad Riveras Cusumbí. Para el 19 de agosto de 2023 el municipio solicitó ayuda con subvenciones de arriendo para 120 personas, pero UNGRD lo requirió para que cumpliera la normatividad vigente para esas ayudas. Adicionalmente, habilitó la plataforma RUD para entregar subsidios de arrendamiento. También prestó asesoría, pero aclaró que, para los otros ítems de ayuda complementaria y asesoría para a tender el riesgo, el municipio debe acudir en primer lugar al DAGRAN de la Gobernación de Antioquia.
En este punto, fue enfático en que el UNGRD no es superior jerárquico de las entidades territoriales. De ahí que, como lo indica la ley, en cada municipio y
DAGRAN de la Gobernación de Antioquia.
En este punto, fue enfático en que el UNGRD no es superior jerárquico de las entidades territoriales. De ahí que, como lo indica la ley, en cada municipio y departamento existe un Consejo de Gestión del Riesgo, dirigido por el alcalde y gobernador, respectivamente.
De otro lado, advirtió que la demanda no está dirigida a la prevención del riesgo, sino a la recuperación y solución de un desastre, lo cual es materia de gestión directa del municipio en materia de obras públicas. Empero, si aquel no cuenta con los recursos económicos para atender la presunta emergencia, la Gobernación de Antioquia debe responder al llamado.
En consecuencia, afirmó que no les c orresponde la protección de los derechos colectivos demandados, ni es el responsable por omisión o acción de la vulneración, sino al municipio de Briceño dentro de sus competencias en gestión del riesgo según la Ley 1523 de 2012.
En esa medida, propone como excepciones: 1) improcedencia de la acción frente a UNGRD, 2) inexistencia de vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y 3) La entidad llamada a responder para “demoler y remover los escombros que se encuentran
7 “013ContestacionDemandaUngrd.pdf”05001 23 33 000 2023 00749 00
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obstruyendo el cauce del rio Marianito Cusumbí” y/o responsabilidad del Municipio de Briceño, Antioquía.
1.5.3. Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo de
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obstruyendo el cauce del rio Marianito Cusumbí” y/o responsabilidad del Municipio de Briceño, Antioquía.
1.5.3. Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia (DAGRAN) 8. La entidad señaló que, en efecto, el 30 de julio de 2021 se produjo una avalancha torrencial que dejó afectaciones en la zona urbana y rura
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