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TA ANT - 05001233300020230095300-(09-02-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020230095300-(09-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REVISIÓN DE ACUERDO - Marco normativo / AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL AL ALCALDE PARA CONTRATAR - Modificación del Acuerdo No. 05 de agosto 26 de 2022 –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala establecer si era dable que el Concejo Municipal de Fredonia – Antioquia modificara el artículo segundo del Acuerdo 05 del 26 de agosto de 2022, teniendo en cuenta la temporalidad de la autorización para celebrar el contrato de empréstito hasta el 31 de diciembre de 2023.

Extracto: (...) Así mismo, la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 previó que “de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9º y 313, numeral 3º, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos.” (...) Nótese que la autorización que debe dársele al Alcalde en materia de contratos de empréstitos, tiene connotación de especial, en virtud del parágrafo 4, del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 212. Por ello, se entiende necesario que el Concejo Municipal conozca en cada caso, del contrato que pretende suscribir el Alcalde, lo que motiva la autorización previa en cada uno, para que con el debido conocimiento del contrato a realizar conceda o no la autorización. (...) Queda entonces claro que el Acuerdo sometido a revisión, contiene una modificación en relación con el proyecto en el que se invertirán $900.000.000, recursos obtenidos con ocasión de un contrato de empréstito, se

que el Acuerdo sometido a revisión, contiene una modificación en relación con el proyecto en el que se invertirán $900.000.000, recursos obtenidos con ocasión de un contrato de empréstito, se precisa que la modificación solo implica el artículo segundo del Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022, relativo a los nombres de los proyectos en los que se i nvertirían los recursos fruto de un empréstito. Ahora, en segundo lugar, debe señalarse que el artículo tercero del Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022, dispuso que “La autorización otorgada al alcalde por medio del presente Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”, con ello se advierte que la limitación hasta el 31 de diciembre de 2022, es para la autorización otorgada al Alcalde, es decir, la contenida en el artículo primero del acuerdo citado, el cual establece lo siguiente: (...) . (...) Así las cosas, -se reiterala temporalidad hasta el 31 de diciembre de 2022 es, exclusivamente, de la autorización especial para celebrar contrato de empréstito, el cual debió surtirse antes del 31 de diciembre de

2022. Dicho de otra manera, el Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022, en su integridad no tiene una vigencia condicionada hasta la citada fecha.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FREDONIA–

ANTIOQUIA– RADICADO: 05001233300020230095300

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral

Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

ANTIOQUIA– RADICADO: 05001233300020230095300

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral

Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

Medellín, nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 0 5 DE AGOSTO 23 DE

2023, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FREDONIA –ANTIOQUIA– RADICADO: 05001233300020230095300

ASUNTO: SENTENCIA Nº 012

ENLACE: 05001233300020230095300

TEMA: Autorización especial para celebrar contrato de e mpréstito.

Temporalidad para la autorización. No se declara invalidez.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico de la Gobernación de Antioquia, ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 0 5 de agosto 23 de 20 23, expedido por el Concejo Municipal de Fredonia – Antioquia– “POR MEDIO DEL CUAL S E MODIFICA EL ARTÍCU LO SEGUNDO DEL ACUERDO 05 DEL 26 DE AGOSTO DE 2022 ” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.

HECHOS

El Concejo Municipal de Fredonia –Antioquia–, mediante el Acuerdo 05 de 2023, modifica el Acuerdo N° 05 de 2022, en su artículo primero modifica el artículo segundo del Acuerdo N° 05 de 2022.

HECHOS

El Concejo Municipal de Fredonia –Antioquia–, mediante el Acuerdo 05 de 2023, modifica el Acuerdo N° 05 de 2022, en su artículo primero modifica el artículo segundo del Acuerdo N° 05 de 2022.

El Acuerdo N° 05 de 2022 “por medio el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Fredonia – Antioquia para contratar un empréstito”, en elREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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artículo tercero, establece que la autorización otorgada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Acuerdo N° 05 de 2023, fue tramitado en las sesiones ordinarias en el mes de agosto, según constancia suscrita por la Secretaria General del Concejo Municipal. De otro lado, el Alcalde sancionó el Acuerdo el 24 de agosto de 2023 y fue publicado en la misma fecha, según constancia que acompaña el acto administrativo

Finalmente, e l Acuerdo fue remitido a la Gobernación el 31 de agosto de 2023, mediante radicado del Sistema de Gestión Documental MERCU RIO número 2023010381538.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ

Como fundamento de derecho la Gobernación de Antioquia, cita los artículos 2, 29, 113, 121, 123, 209, 313-3 y 313 -5 de la Constitución Política; artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 32 de

artículos 2, 29, 113, 121, 123, 209, 313-3 y 313 -5 de la Constitución Política; artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 32 de la Ley 136 de 1994; artículo 91 del CPACA; y artículo 5 de la Ley 489 de 1998.

Como concepto de invalidez se argumenta que el Acuerdo No. 05 del 24 de agosto de 2023, en su artículo primero, modificó el Acuerdo Municipal N° 05 de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE FREDONIA -ANTIOQUIA PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO" estableciendo en su artículo tercero que la autorización otorgada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Así las cosas, las facultades otorgadas t enían una vigencia en el tiempo hasta el 31 de diciembre del año 2022, por lo tanto, al cumplirse el acto, se extinguen sus efectos por la cesación de los mismos. Se tiene en cuenta que, sie mpre que se vaya a otorgar facultad al alcalde municipal paraREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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contratar empréstitos, de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, se debe hacer por acuerdo municipal, motivo por el cual, al haber expirado la autorización otorg ada mediante el Acuerdo N° 05 de 2022, ya no es competencia del concejo municipal hacer

de la Ley 1551 de 2012, se debe hacer por acuerdo municipal, motivo por el cual, al haber expirado la autorización otorg ada mediante el Acuerdo N° 05 de 2022, ya no es competencia del concejo municipal hacer modificaciones al mismo.

En este orden de ideas, el Acuerdo N° 05 de 2023, presenta una causal que lo afecta en su validez, la cual se circunscribe, a la competencia q ue ostenta la corporación para modificar un acto administrativo que ya ha perdido su obligatoriedad. La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión.

POSICIÓN DEL MUNICIPIO

El Municipio de Fredonia –Antioquia– no se pronunció en la presente revisión de acuerdo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico

El problema jurídico radica en establecer si era dable que el Concejo Municipal de Fredonia – Antioquia modificara el artículo segundo del Acuerdo 05 del 26 de agosto de 2022, teniendo en cuenta la temporalidad de la autorización para c elebrar el contrato de empréstito hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Autorización del Concejo Municipal al Alcalde para contratar

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 313, consagró las atribuciones de los Concejos Municipales, advirtiendo como una de ellas la autorización al Alcalde para la celebración de contratos. Al respecto la norma reza:REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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norma reza:REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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Artículo 313. Atribuciones de los concejos municipales. Corresponde a los concejos: (...)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. (...)” (Subrayas de la Sala).

El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 consagró, además de las funciones establecidas en el citado artículo 313 de la Constitución Política, para los Concejos Municipales, las siguientes:

“ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.

2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas, municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria h aga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (…)” (Negrilla fuera del texto).

asuntos relacionados con la marcha del municipio.

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (…)” (Negrilla fuera del texto).

Igualmente, el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, al modificar el citado artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dispuso:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...) Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (...)

Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 30 –sic– del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley.”

Así mismo, la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 previó que “de conformidad

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley.”

Así mismo, la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 previó que “de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9º y 313, numeral 3º, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos.”

Por su parte, la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en Sentencia C - 738 de 2001, advirtió:

“Pues bien, si una de las funciones propias de los Concejos es la de autorizar al alcalde para contratar, tal y como lo dispone el artículo 313-3 Superior, es claro que la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización también forma parte de sus competencias constitucionales, por virtud del numeral 1 del mismo canon constitucional. Es decir, si los Concejos pueden reglamentar el ejercicio de sus propias funciones, y una de sus funciones es la de autorizar al alcalde para contratar, se concluye lógicamente que tales corp oraciones cuentan con la competencia constitucional para reglamentar el ejercicio de tal atribución, y que no es necesario que el legislador haya trazado, con anterioridad, una regulación detallada del tema. Así, en criterio de esta Corporación, este últim o precepto constitucional es un fundamento suficiente para que el Legislador haya confirmado que las Corporaciones municipales de elección popular tienen la posibilidad de reglamentar una de sus funciones constitucionales propias, cual es la de otorgar al correspondiente jefe de la administración municipal

constitucional es un fundamento suficiente para que el Legislador haya confirmado que las Corporaciones municipales de elección popular tienen la posibilidad de reglamentar una de sus funciones constitucionales propias, cual es la de otorgar al correspondiente jefe de la administración municipal autorizaciones para contratar.

Esta función reglamentaria que, se reitera, cuenta con un fundamento constitucional propio, habrá de ejercerse mediante el trazado de una serie de normas puntuales y específicas sobre una determinada materia, a saber: el procedimiento interno que se deberá seguir ante los Concejos para obtener la autorización respectiva, los criterios que debe seguir para otorgarla, así como los casos en los cuales tal autorización es necesaria. La regulación de dicho procedimiento interno habrá de estar referida, así, a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que se deberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización, y a las etapas del trámite a seguir en cada caso. Estas normas no serán de tipo legal, sino de tipo administrativo, sin que seaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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necesario contar con una regulación previa del tema por parte del Legislador.

(…)

El anterior razonamiento es aplicable, mutatis mutandi , a las autorizaciones que los concejos municipales otorgan a los alcaldes para contratar, y por lo mismo, a la reglamentación que sobre el particular expidan tales Corporaciones, en ejercicio de lo dispuesto en

El anterior razonamiento es aplicable, mutatis mutandi , a las autorizaciones que los concejos municipales otorgan a los alcaldes para contratar, y por lo mismo, a la reglamentación que sobre el particular expidan tales Corporaciones, en ejercicio de lo dispuesto en la norma acusada. Por lo mismo, no podrán lo s Concejos, so pretexto de reglamentar el tema de las autorizaciones, extralimitarse en sus atribuciones e intervenir sobre la actividad contractual propiamente dicha; dirección que corresponde al alcalde, en tanto jefe de la acción administrativa del municipio, de conformidad con el artículo 315 -3 de la Carta. En otras palabras, la reglamentación que expidan estas corporaciones deberá limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y específico mediante el cual el concejo autoriza al alcalde para contratar, señalando los casos en que es necesario, sin entrar a regular aspectos como la selección de los contratistas, los contratos específicos a realizar, etc.

Asimismo, deberán tener en cuenta los concejos municipales que, en tanto función administr ativa, la atribución que les confiere la norma que se analiza debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, respetando lo dispuesto en el artículo 209 constitucional; y que no se puede interpretar dicha norma en forma tal que se obligue al alcalde a solicitar autorizaciones del concejo en todos los casos en que vaya a contratar, sino únicamente en los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Carta Política.

Debe resaltarse, por último que, contrario a lo que presupone la argumentación del actor, lejos de ser un límite a la autonomía municipal, el régimen previsto

forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Carta Política.

Debe resaltarse, por último que, contrario a lo que presupone la argumentación del actor, lejos de ser un límite a la autonomía municipal, el régimen previsto por la Ley 80 de 1993 está construido sobre la base de la autonomía de las entidades estatales en materia contractual, tanto que otorga a ciertas entidades y dependencias que no cuentan con personería jurídica, una capacidad especial de contratación y puedan gestionar mejor los aspectos que a ellas atañen. Para la Corte, igual sucede con la norma bajo estudio, ya que al reafirmar la competen cia reglamentaria constitucional de los concejos municipales, no sólo presupone, sino que desarrolla su autonomía real. Así, a través de regímenes reglamentarios que no lesionen lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas legales aplicables, los concejos podrán decidir cómo ha de surtirse el proceso de autorización, en los casos en que sea necesario de conformidad con los intereses locales. En otras palabras, la norma acusada fomenta el ejercicio autónomo de las competencias municipales, así como su adecuación a las necesidades particulares del ente respectivo, sin que por ello pueda generar un estímulo para la existencia de diversos Códigos Fiscales Municipales, puesto que siempre habrá de respetarseREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

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lo dispuesto por el legislador en la Ley 80 de 1993 y demás legislación

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lo dispuesto por el legislador en la Ley 80 de 1993 y demás legislación aplicable.” 1 (Resaltos por fuera del texto original)

Nótese que la autorización que debe dársele al Alcalde en materia d e contratos de empréstitos, tiene connotación de especial, en virtud del parágrafo 4, del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 212. Por ello, se entiende necesario que el Concejo Municipal conozca en cada caso, del contrato que pretende suscribir el Alcalde, lo que motiva la autorización previa en cada uno, para que con el debido conocimiento del contrato a realizar conceda o no la autorización.

3. De la modificación del Acuerdo N° 05 de agosto 26 de 2022

De entrada, se dirá que, no será declarada la invalidez del Acuerdo N° 05 de agosto 23 de 2023, por las razones que se pasan a exponer:

En primer lugar, se destaca que la modificación realizada por el acuerdo sometido a revisión es del artículo segundo del Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 20222, el cual establecía que los recursos obtenidos producto del crédito autorizado en el citado A cuerdo por valor de $1.213.800.000, se invertirían en dos proyectos, así:

El primer proyecto, donde se invertirían $900.0 00.000, se denominó “Construcción del parque recreativo, familiar y cultural –La Vida” se encuentra

invertirían en dos proyectos, así:

El primer proyecto, donde se invertirían $900.0 00.000, se denominó “Construcción del parque recreativo, familiar y cultural –La Vida” se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo Municipal “FREDONIA PARA TODOS 2020-2023” en el componente “DESARROLLO TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA FÍSICA”.

El segundo proyecto, donde se invertirían $313.800.000, correspondía al “Mejoramiento de vivienda (Cubiertas) en el municipio de Fredonia” se encuentra

1 Corte Constitucional, Sentencia C-738-01 (11 de julio), Exp. -3250, Norma demandada, artículo 323 de la Ley 136 de 1994, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. 2 Acuerdo publicado en la página web del Municipio de Fredonia – Antioquia en el siguiente enlace: https://www.fredoniaantioquia.gov.co/Transparencia/Normatividad/ACUERDO%20MUNICIPAL%20%2005%20DEL%2026%20

DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdfREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FREDONIA–

ANTIOQUIA– RADICADO: 05001233300020230095300

enmarcado en el Plan de Desarrollo Municipal “FREDONIA PARA TODOS 2020-2023” en el componente “DESARROLLO TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA FÍSICA”.

Ahora bien, la modificación radicó en la inversión de $900.000.000 la cual ya no sería para la “Construcción del parque recreativo, familiar y cultural –La

Ahora bien, la modificación radicó en la inversión de $900.000.000 la cual ya no sería para la “Construcción del parque recreativo, familiar y cultural –La Vida”, por cuanto se invertirían tales recursos en el proyecto denominado “Estudios técnicos, diseños y construcción de obras de mitigación de riesgo en la vereda Jonás del municipio de Fredonia” el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo Municipal “FREDONIA PARA TODOS 2020 -2023” en el

componente “DESARROLLO ECONÓMICO, AGROPECUARIO Y AMBIENTAL”.

De otro lado, el acuerdo que se revisa en su artículo primero Parágrafo 1 establece que el valor correspondiente al segundo proyecto por valor de $313.800.000 “ya fue desembolsado y ejecutado para la firma del convenio N -CI104-2023 firmado entre el municipio de Fredonia y la empresa de vivienda de Antioquia – VIVA.”

Queda entonces claro que el Acuerdo sometido a revisión, contiene una modificación en relación con el proyecto en el que se invertirán $900.000.000, recursos obtenidos con ocasión de un contrato de empréstito, se precisa que la modificación solo implica el artículo segundo del Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022, relativo a los nombres de los proyectos en los que se invertirían los recursos fruto de un empréstito.

Ahora, en segundo lugar, debe señalarse que el artículo tercero del Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022, dispuso que “La autorización otorgada al alcalde por medio del presente Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”, con ello se advierte que la limitaci ón hasta el 31 de diciembre de

alcalde por medio del presente Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”, con ello se advierte que la limitaci ón hasta el 31 de diciembre de 2022, es para la autorización otorgada al Alcalde, es decir, la contenida en el artículo primero del acuerdo citado, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio de Fredonia para que celebre contrato de empréstito por un cupo máximo hasta por la suma de MILREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FREDONIA–

ANTIOQUIA– RADICADO: 05001233300020230095300

DOSCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/C

($1.213.800.000)”

Así las cosas, -se reiterala temporalidad hasta el 31 de diciembre de 2022 es, exclusivamente, de la autorización especial para celebrar contrato de empréstito, el cual debió surtirse antes del 31 de diciembre de 2022. Dicho de otra manera, el Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022, en su integridad no tiene una vigencia condicionada hasta la citada fecha.

Por lo anterior, no le asiste razón al Depa rtamento de Antioquia, cuando afirma que el Acuerdo N° 05 del 26 de agosto de 2022 había perdido vigencia o que se trate de un acto administrativo que perdió su obligatoriedad, por cuanto la temporalidad, como ya se explicó, se restringe a la autorización para la celebración del contrato de empréstito.

o que se trate de un acto administrativo que perdió su obligatoriedad, por cuanto la temporalidad, como ya se explicó, se restringe a la autorización para la celebración del contrato de empréstito.

De manera que la modificación que se realiza en el acuerdo que se revisa, se lleva a cabo en un artículo vigente del Acuerdo N° 056 del 26 de agosto de 2022, sin que advierta el Tribunal que la temporalidad contenga también los proyectos en los que serían invertidos los recursos del empréstito. Así las cosas, no será declarada la invalidez del Acuerdo N° 5 del 23 de agosto de 2023, por las razones ya dadas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley

FALLA

PRIMERO: NO DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo N° 05 de agosto 23 de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Fredonia –Antioquia– “POR MEDIO DEL CUAL SE MO DIFICA EL ARTÍCULO S EGUNDO DEL ACUERDO 0 5 DELREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 05 DE AGOSTO 23 DE 2023,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FREDONIA–

ANTIOQUIA– RADICADO: 05001233300020230095300

26 DE AGOSTO DE 2022” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al señor Alcalde Municipal de Fredonia –Antioquia– y al señ or Presidente del Concejo Municipal de

26 DE AGOSTO DE 2022” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al señor Alcalde Municipal de Fredonia –Antioquia– y al señ or Presidente del Concejo Municipal de

Fredonia –Antioquia–.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta N° 9

LOS MAGISTRADOS

(Firmado electrónicamente)

RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

(Firmado electrónicamente)

VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES

(Firmado electrónicamente)

CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ

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