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TA ANT - 05001233300020230118900-(30-04-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020230118900-(30-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

NULIDAD ELECTORAL - Marco normativo y jurisprudencial / DOBLE MILITANCIA - Fundamento jurisprudencial –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso, el señor L.U.C., alcalde electo del Municipio de Uramita para el periodo 2024 -2027, incurrió en la causal de nulidad de doble militancia establecida en el numeral 8° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y, en esa medida, en el evento de determinar que sí se presentó esta causal, se deberá analizar si hay lugar a decretar la nulidad de la elección contenida en el formulario E-26 ALC.

Extracto: (...) La causal de doble militancia consagrada en el numeral 8º de la citada norma, tiene un origen constitucional en el artículo 107 Superior modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone que, en ningún ca so se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) Frente a este punto, se precisa que no es posible extender el análisis del presente caso a la causal de doble militancia referida a que los ciudadanos no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, toda vez que, como ya se indicó en esta providencia, ello no fue objeto del planteamiento inicial de la demanda y, en esa medida, no es posible variar los hechos objeto de prueba en la etapa de alegatos o con posterioridad a que se dio el traslado para contestar la demanda, pues ello implicaría una vulneración a los derechos de las partes y una extralimitaci ón por parte de la Corporación. (...) De conformidad

que se dio el traslado para contestar la demanda, pues ello implicaría una vulneración a los derechos de las partes y una extralimitaci ón por parte de la Corporación. (...) De conformidad con lo anterior, resulta imposible analizar cargos diferentes a los alegados por la parte actora en el escrito de demanda, pues, se insiste, la labor del juez es actuar como un tercero imparcial en la resolución del conflicto planteado, sin alterar los argumentos fijados desde el momento en el cual se acudió a la jurisdicción de forma autónoma, ya que ello sería una actuación arbitraria que iría en contra del principio de congruencia y del debido proceso de los demás intervinientes. (...) De conformidad con lo anterior, es posible señalar que no está probada la existencia de un acuerdo de coalición, pues ni los directivos del Partido Liberal Colombiano, ni la Registraduría Nacional del Estado Civil, reconocen su existencia y, además, en el evento de que este acuerdo sí hubiere existido, el mismo no vinculaba de ninguna forma al señor L.U.C., pues este se inscribió como candidato a la alcaldía del Municipio de Uramita por el Partido Demócrata Colombiano, esto es, un partido que no hizo parte del supuesto acuerdo alegado por la parte actora, razón por la cual no hay lugar ni siquiera a analizar la presunta ruptura de los acuerdos alegados.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA DE PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES

DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE

ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

SENTENCIA NÚM. 014

Tema: Nulidad electoral por doble militancia / NIEGA PRETENSIONES

Procede la Sala a resolver la demanda que , en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó el señor Erasmo de Jesús Sepúlveda Torres en contra del señor Leonardo Úsuga Correa, alcalde del Municipio de Uramita.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

El demandante indicó que el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones para elegir a los alcaldes de todos los municipios del país, elecciones en la s cuales, en el Municipio de Uramita, la Comisión Escrutadora Municipal declaró mediante el Formulario E-26 ALC, la elección del señor Leonardo Úsuga Correa como alcalde de dicho ente territorial para el periodo 2024 -2027 en nombre del movimiento Partido Demócrata Colombiano.

Expresó que en la jornada electoral participaron cinco candidatos para la alcaldía,

dicho ente territorial para el periodo 2024 -2027 en nombre del movimiento Partido Demócrata Colombiano.

Expresó que en la jornada electoral participaron cinco candidatos para la alcaldía, concretamente Luis Fernando Correa Salas, candidato por Creemos Equipo Fico, elMEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

3 Partido de la Gente, en acuerdo de adhesión con el Partido Liberal Colombiano; Erasmo de Jes ús Sepúlveda Torres, candidato por el Partido Conservador; Leonardo Úsuga Correa, alcalde electo por el Partido Demócrata Colombiano; Jairo Alonso Arango, candidato por el Partido Cambio Radical y Henry Humberto Jiménez Torres, candidato por el Partido Verde.

Afirmó que el día 4 de septiembre de 2023, a través del perfil de Facebook del candidato Luis Fernando Correa Salas, inscrito por el Partido Creemos, se publicó un video y un comunicado a la opinión pública, en el cual el señor Leonardo Caro Álvarez, presidente del Directorio Liberal Municipal y el señor Luis Fernando Correa Salas, informaron a la opinión pública sobre la consolidación de una alianza política en el Municipio de Uramita entre el Partido Creemos y el Partido Liberal Colombiano, fundada en la suscripción de un acuerdo de adhesión política con fecha del 4 de septiembre de 2023, con el fin de apoyar al candidato del Partido Creemos.

Manifestó que el referido acuerdo fue suscrito entre los representantes legales de los

un acuerdo de adhesión política con fecha del 4 de septiembre de 2023, con el fin de apoyar al candidato del Partido Creemos.

Manifestó que el referido acuerdo fue suscrito entre los representantes legales de los Partidos Creemos y L iberal Colombiano y que se estableció en el articulado el uso del logo/símbolo del Partido Liberal, solamente en la publicidad del candidato Luis Fernando Correa Salas y se definió el poder vinculante del acuerdo entre los partidos, movimientos y sus candidatos.

Adujo que en el caso del señor Leonardo Úsuga Correa, era un hecho notorio que el mismo había pertenecido tradicional e históricamente al Partido Liberal Colombiano, en tanto fue elegido inclusive como concejal del Municipio de Uramita en los peri odos de 2012-2015 y 2016-2019, sin que hubiera presentado formalmente su renuncia al Partido Liberal y que debido a que no obtuvo el aval de dicho partido para las elecciones del 29 de octubre de 2023, creó una ruptura interna en el movimiento liberal del municipio.

Señaló que el señor Leonardo Úsuga Correa se inscribió como candidato por el Partido Demócrata Colombiano sin haber renunciado formalmente a su afiliación al Partido Liberal Colombiano, con el cual históricamente fue elegido durante varios periodos como concejal, incurriendo entonces en doble militancia en la modalidad de apoyo y porMEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

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DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

4 infringir la obligatoriedad de los acuerdos de coalición, aunado a que en varias reuniones políticas hizo uso de logos del Partido Liberal.

B. Pretensiones

Con base en la fundamentación fáctica expuesta, la parte demandante solicitó:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo de contenido electoral, formulario E -6 AL , expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual se inscribió como candidato a la alcaldía del Municipio de Uramita, al señor Leonardo Úsuga Correa.

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo de elección del señor Leonardo Úsuga Correa, como alcalde del Municipio de Uramita para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E -26 ALC, expedido el 31 de octubre de 2023 por la

Comisión Escrutadora Municipal.

3. Que una vez se declare la nulidad de los actos de contenido electoral y de elección, se cancele la respectiva credencial.

4. Que, como consecuencia de lo a nterior, se ordene la realización de nuevos escrutinios de los votos depositados para la elección de alcalde municipal del Municipio de Uramita, con la exclusión de los votos del candidato Leonardo

Úsuga Correa.

C. Normas violadas y concepto de violación

El demandante indicó como normas violadas, el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 137, 138, 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2 y 29

El demandante indicó como normas violadas, el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 137, 138, 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011.

En el concepto de violación indicó que el señor Leonardo Úsuga Correa incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo por infringir la obligatoriedad de los acuerdos de coalición, al inscribirse como candidato por el Partido Demócrata Colombiano para el periodo 2024-2027.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

5 Expresó que la inscripción y la elección irregular se adecúa a las circunstancias previstas en los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011 y en el parágrafo 2º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto el señor Leonardo Úsuga Correa incur rió en doble militancia en la modalidad de apoyo por infringir la obligatoriedad de los acuerdos d e coalición suscritos entre el Partido Liberal Colombiano y el Partido Creemos.

II. CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO Y DE LOS VINCULADOS

Contestación de la Registraduría Nacional del Estado Civil

El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó la demanda e indicó que dicha entidad solo se encargaba de la organización de la s elecciones, pues su papel

Contestación de la Registraduría Nacional del Estado Civil

El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó la demanda e indicó que dicha entidad solo se encargaba de la organización de la s elecciones, pues su papel era técnico y secretarial, razón por la cual no tenía injerencia alguna en la postulación del candidato, ni es afectado o privilegiado por obtener o no, un escaño en alguna corporación o puesto de elección popular, de tal forma que solicitó la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Afirmó que la entidad a la cual representa no tiene a su cargo la competencia para verificar si se está o no, ante alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de los candidatos, ya que el que inscribe y avala al candidato es la agrupación política y la entidad que tiene la facultad de decretar la inhabilidad correspondiente, es el Consejo Nacional Electoral.

Manifestó que la Registraduría Nacional del Estado Civil no contabiliza ni un solo voto, de tal forma que no se puede decir que tuvo injerencia en el resultado del proceso electoral.

Contestación del Consejo Nacional Electoral –CNE–

El apoderado del CNE, contestó la demanda y manifestó que se oponía a la prosperidad de las pretensiones de la parte actora, toda vez que, a su juicio, en el presente caso no se encontraban configurados los presupuestos que determinan la causal subjetiva alegada y, en esa me dida, no se podía alegar la nulidad del acto que declaró la elección del demandado.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA

demandado.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

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Expresó que en el caso bajo análisis , no se encontraba probado que existiera un desconocimiento al acuerdo de adhesión político al inscribirse y hacerse elegir por un partido político diferente al de su militancia, entre el partido político Creemos y el Partido Liberal Colombiano, por parte del señor Leonardo Úsuga Correa, ya que lo que se podía observar en la demanda eran apreciaciones personales del demandante.

Contestación de Leonardo Úsuga Correa

La parte demandada contestó a través de apoderado judicial, quien indicó que, si bien en la demanda se afirmaba que el señor Leonardo Úsuga Correa había incurrido en doble militancia bajo la modalidad de apoyo, no se desa rrolló lo que se entiende por esta, ni cómo se había configurado en el presente asunto, además de que fue reiterativo en señalar que si bien el Consejo de Estado ha dicho que existen 5 modalidades distintas, el demandante se refirió únicamente a la modalidad de apoyo y, en esa medida, en virtud del principio de justicia rogada solo se podía examinar esa causa específica.

Manifestó que la demanda presenta varios errores conceptuales en cuanto a la doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que, según las normas y la jurisprudencia aplicable, esta modalidad se presenta cuando los aspirantes a cargos de elección popular

Manifestó que la demanda presenta varios errores conceptuales en cuanto a la doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que, según las normas y la jurisprudencia aplicable, esta modalidad se presenta cuando los aspirantes a cargos de elección popular apoyan a candidatos pertenecientes a otra organización política, es decir, se refiere a la ayuda, asistencia, respaldo o acompañam iento d e cualquier forma o medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política, pero que la parte actora no aportó pruebas contundentes que permitieran demostrar esta circunstancia.

Expresó que el demandante incumplió con la carga argumentativa y probatoria tendiente a demostrar la tesis propuesta con la demanda, lo cual no podía ser suplido por el juez de conocimiento, en virtud del principio dispositivo para el impulso procesal en materia contencioso administrativa, es decir, que la parte que alega el hecho y reclama el derecho o se opone a él, está obligada a suministrar la prueba.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

7 Adujo que, al momento de aportar las pruebas fotográficas y documentales, el actor debió percatarse de que estas tuvieran relación con el proceso, así como con el debate del litigio, pero que esto no ocurrió, pues el contenido de las pruebas no acredita que el demandado hubiere apoyado a otras candidaturas pertenecientes a partidos o movimientos políticos diferentes al que representa.

pero que esto no ocurrió, pues el contenido de las pruebas no acredita que el demandado hubiere apoyado a otras candidaturas pertenecientes a partidos o movimientos políticos diferentes al que representa.

Señaló que en los casos en los cuales se persigue la nulidad electoral por la prohibición de doble militancia bajo la modalidad de a poyo, se debe constatar que el acusado favoreció a candidatos distintos a los propios del partido o movimiento político al cual se encuentra afiliado, pues la censura no se da por el hecho de recibir apoyos de terceros, ya que nadie puede ser responsable d e los actos que libremente pretende exteriorizar otra persona, aun cuando estos terceros desconozcan la ley.

Indicó que la demanda fue interpuesta con base en unas supuestas fotografías, cuyo origen se desconoce y que, por lo tanto, son carentes de vali dez probatoria, además de que, después de relacionar de manera individual cada una de las fotografías, considera que de las mismas no se infería la presunta configuración de una doble militancia.

Alegó que el acuerdo de adhesión suscrito en tre el Partido Liberal Colombiano y el Partido Creemos, no vincula al alcalde electo, ya que él se inscribió y fue elegido por el Partido Demócrata Colombiano.

Manifestó que el demandado no incurrió en ninguna otra modalidad de doble militancia, toda vez que, a pesar d e que en la demanda no se desarrolla siquiera sumariamente la doble militancia bajo la modalidad de ciudadano o miembro de corporación pública, el demandante emitió juicios de valor que inevitablemente llevan a desmentir su contenido, pero que no deben ser tenidos en cuenta dentro del estudio del presente caso, pues el

doble militancia bajo la modalidad de ciudadano o miembro de corporación pública, el demandante emitió juicios de valor que inevitablemente llevan a desmentir su contenido, pero que no deben ser tenidos en cuenta dentro del estudio del presente caso, pues el hecho de admitir una explicación superflua como la brindada en la demanda, no solo desatendería el principio de justicia rogada e implicaría que la jurisdicción aceptara una carga que no le pertenece, sino que dejaría en desventaja al señor Leonardo Úsuga Correa, en tanto la vaguedad del reproche impide ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa y la contradicción.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

8 Informó que el demandado renunció a su curul de concejal del Partido Liberal Colombiano desde el año 2019 y que, en ese mismo momento, dejó de pertenecer a dicha organización, razón por la cual , tampoco podría aplicársele la modalidad de doble militancia establecida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2 011, que señala que quien decida aspirar a las siguientes elecciones por un partido o movimiento político distinto, debe renunciar a su curul mínimo doce (12) meses antes del primer día de inscripción.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado del Consejo Nacional Electoral –CNEalegó de conclusión y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación, a la vez que indicó que la parte

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado del Consejo Nacional Electoral –CNEalegó de conclusión y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación, a la vez que indicó que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria para demostrar la presunta doble militancia por parte del señor Leonardo Úsuga Correa.

El apoderado del señor Leonardo Úsuga Correa alegó de conclusión e insistió en lo expuesto por él en la contestaci ón a la demanda, esto es, que la materialización de la conducta prohibitiva alegada por la parte actora (el apoyo), era el resultado de actos positivos y concretos que deben demostrar el favorecimiento político a candidatos de otra organización, lo cual no se encontró demo strado en el presente caso, aunado a que esta sanción estaba instituida cuando se ofrecían apoyos, no cuando se recibía el respaldo de otras colectividades o aspirantes.

Expresó que los acuerdos de coalición o de adhesión que se llevaron a cabo, solo te nían el carácter vinculante frente a los que lo suscribieron, de modo que no le podía ser aplicable a los demás candidatos que integra ban otros partidos o movimientos políticos, como ocurrió en el caso del demandado, que fue elegido por el Partido Demócrat a Colombiano y, por tal motivo , no le era aplicable el acuerdo suscrito entre el Partido Liberal Colombiano y el Partido Creemos.

Manifestó que el material fotográfico aportado no acreditaba la doble militancia en la modalidad de apoyo, en tanto no se lo graron probar las condiciones de tiempo, modo y lugar de dichos medios de prueba, de tal forma que los mismos carecen de toda validez

Manifestó que el material fotográfico aportado no acreditaba la doble militancia en la modalidad de apoyo, en tanto no se lo graron probar las condiciones de tiempo, modo y lugar de dichos medios de prueba, de tal forma que los mismos carecen de toda validez probatoria.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

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Expresó que , frente a los testigos practicados en el proceso, todos reconocieron que brindaron apoyo a la campaña electoral del ahora demandante, el señor Erasmo de Jesús Sepúlveda, de tal forma que se debían analizar las posibles implicaciones emocionales o intereses de los testigos en el resultado del proceso, aunado a que la mayoría de las declaraciones no guardaban coherencia y el conocimiento de lo expuesto no era de fuente directa sino a través de fuentes ajenas.

El apoderado solicitó negar las pretensiones de la demanda, al considerar que no estaban probados los hechos alegados por la parte actora.

El apoderado del señor Erasmo de Jesús Sepúlveda Torres presentó sus alegatos y reiteró que, según la fijación del litigio realizada por el Despacho del Magistrado Ponente, lo que se buscaba esclarecer en el presente asunto , era determinar si los hechos contentivos de la demanda, acreditaban una circunstancia que pudiera ser considerada como doble militancia al tenor del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, que establece que

contentivos de la demanda, acreditaban una circunstancia que pudiera ser considerada como doble militancia al tenor del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, que establece que una persona incurre en doble militancia, si pertenece a un partido o movimiento político, y decide apoyar o recibir apoyo de candidatos de otro partido, sin que medie un acuerdo político, o cuando decide, a pesar de pertenecer a un partido o movimiento especí fico, presentarse a una elección sin haber renunciado antes de los 12 meses de la inscripción a dicho partido o movimiento y hacerlo a través de un movimiento o partido diferente.

Manifestó que en el proceso quedó plenamente demostrado que el demandado perteneció históricamente al Partido Liberal, haciendo parte inclusive de la dirección del partido en el Municipio de Uramita y como concejal durante dos periodos, además de que se presentó a la contienda electoral por un partido diferente al Liberal, sin haber renunciado a este último partido, lo cual se podía observar con la prueba allegada con la contestación a la demanda, en donde se observa que este renunció a la curul, pero no al partido , incumpliendo lo dispuesto por el CNE en la Resolución 1839 de 2013.

Indicó que la renuncia presentada y aportada con la contestación, era única y exclusivamente a la curul como concejal, pues según se observa los motivos de esta eran meramente laborales, es decir, no era nada que tuviera que ver con el partido, aunado aMEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

10 que la renuncia estuvo dirigida y notificada a la presidente del C oncejo Municipal de Uramita y no al Partido Liberal.

Señaló que, de conformidad con los testimonios escuchados y del material fotográfico allegado, era claro que el señor Leonardo Úsuga recibió apoyo del candidato al concejo del Partido Liberal, Didier Aron Correa y de una concejala electa por ese partido, la señora Liliana Duarte, además de que los políticos liberales Hernán Torres y Julián Bedoya, lo apoyaron en su candidatura.

Manifestó que según el relato del testigo de apellido Mena, quien no participó en la contienda electoral , pues trabajaba para la alcaldía municipal, este pudo ver có mo la señora Liliana Duarte acompañó al señor Leonardo Úsuga en dos eventos en una vereda de Uramita, donde llegaron con todo el equipo a realizar campaña en favor del candidato electo.

Adujo que el señor Leonardo Úsuga Correa incurrió también en una causa l de doble militancia, al pertenecer de forma simultánea a dos partidos, ya que fue miembro del Partido Liberal y, al momento de la inscripción a la alcaldía por el Partido Demócrata Colombiano, no acreditó desafiliarse del mismo.

Expresó que la desafiliación a un partido político en Colombia era un asunto reglado, de tal forma que no bastaba con la simple creencia de que ya no se era parte del respetivo partido, sino que se debían realizar todas las acciones tendientes a ello, como informar al

Expresó que la desafiliación a un partido político en Colombia era un asunto reglado, de tal forma que no bastaba con la simple creencia de que ya no se era parte del respetivo partido, sino que se debían realizar todas las acciones tendientes a ello, como informar al respectivo ente frente a dicha intención.

El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil alegó de conclusión de forma extemporánea, razón por la cual no se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en el escrito aportado.

IV. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Judicial 112 conceptuó en el presente proceso e indicó que, de conformidad con el material probatorio aportado inicialmente con la demanda y con lo declarado por los testigos, no se logró demostrar la c erteza requerida para demostrar laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

11 conducta de doble militancia del señor Leonardo Úsuga Correa alegada por la parte actora; sin embargo, que de conformidad con la prueba que allegó el demandante y que denominó como “sobreviniente”, pero que fue negada acertadamente en su momento por el Despacho del Magistrado Ponente, por no cumplir con los requisitos de dicho tipo de prueba, considera la Agente del Ministerio Público que sí probó una causal diferente.

Al respecto, manifestó que con la denominada prueba sobreviniente , se allegó una certificación por parte del Secretario General del Partido Liberal Colombiano con fecha

prueba, considera la Agente del Ministerio Público que sí probó una causal diferente.

Al respecto, manifestó que con la denominada prueba sobreviniente , se allegó una certificación por parte del Secretario General del Partido Liberal Colombiano con fecha del 21 de febrero de 2024, en la cual se indicó que el señor Leonardo Úsuga Correa se encontraba afiliado como militante de dicho partido desde el 9 de febrero de 2016, lo cual cambiaba el escenario inicialmente planteado, ya que en ese caso el demandado sí estaría incurso en la causal de doble militancia establecida en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 que dispone que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político”.

Señaló que, si bien nos encontrábamos frente a un aporte extemporáneo del documento probatorio, solicitaba respetuosamente analizar la procedencia del decreto de la prueba de oficio antes de dictar la sentencia, con el fin de dar claridad al asunto.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia del Tribunal

De conformidad con el numeral literal a) del numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 , esta Sala es competente para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Erasmo de Jesús Sepúlveda Torres en contra del señor Leonardo Úsuga Correa, alcalde electo del Municipio de Uramita.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso, el señor Leonardo Úsuga Correa,

Úsuga Correa, alcalde electo del Municipio de Uramita.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso, el señor Leonardo Úsuga Correa, alcalde electo del Municipio de Uramita para el periodo 2024-2027, incurrió en la causalMEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES DEMANDADO: LEONARDO ÚSUGA CORREA – ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE URAMITA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-01189-00

12 de nulidad de doble militancia establecida en el numeral 8° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y, en esa medida, en el evento de determinar que sí se presentó esta causal, se deberá analizar si hay lugar a decretar la nulidad de la elección contenida en el formulario E-26 ALC.

3. Sobre la doble militancia

En materia de asuntos electorales, el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 consagró las causales de anulación electoral, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los ev entos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consoli dación de los resultados de las elecciones.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consoli dación de los resultados de las elecciones.

3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se compute

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