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TA ANT - 05001233300020230122700-(13-07-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020230122700-(13-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

NULIDAD ELECTORAL – Nulidad del acta de elección de concejal / DOBLE MILITANCIA – En modalidad de apoyo / CARGA DE LA PRUEBASíntesis del caso: A la Sala le corresponde determinar, si hay lugar a declarar la nulidad del Acta de Elección contenida en la Declaración de Elección “Acta de Escrutinio Formulario E -26 CON – del 4 de noviembre del 2023”, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de C higorodó -Antioquia, por medio del cual declaró electo como Concejal del Municipio Chigorodó -Antioquia, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024, al 2027, por el “Partido Liberal colombiano”, al Señor J.G.M.M y si como consecuencia hay lugar a la cancelación de la credencial que lo acredita como tal, por haberse demostrado que incurrió en la causal de nulidad de doble militancia.

Extracto: (...) En cuanto a su finalidad se tiene que no es otra que la de “preservar las condiciones de elección y de elegibilidad constituci onal y legalmente establecidas” y su objetivo principal es el de “garantizar la constitucionalidad y legalidad de la función administrativa, de tal manera que se preserve la pureza y eficacia del voto, el uso adecuado del poder administrativo para designar servidores públicos en virtud del mérito y condiciones profesionales, así como la validez de los actos administrativos que regulan de manera general aspectos de contenido electoral, tendiente a materializar el princip io de democracia participativa como base esencial del Estado Social de Derecho” . (…) Por todo, la acción electoral es un mecanismo que permite dejar sin efectos un acto administrativo de contenido electoral,

regulan de manera general aspectos de contenido electoral, tendiente a materializar el princip io de democracia participativa como base esencial del Estado Social de Derecho” . (…) Por todo, la acción electoral es un mecanismo que permite dejar sin efectos un acto administrativo de contenido electoral, siempre que se demuestre la configuración de un hecho tipificado en una de las causales de nulidad dispuesta por la ley. (…) Se tiene entonces que la norma prevé una consecuencia legal clara y específica cuando el candidato comete la infracción de doble militancia. Para establecer si una persona está o no incursa en dicha prohibición, es necesario consultar el texto del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 que establecen: “Artículo 107: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (…)”. (…) De la normativa analizada, se tiene que está prohibido por la ley: i) que un ciudadano esté inscrito al mismo tiempo en más de dos movimientos o partidos políticos y ii) que los miembros de corporaciones públicas se presenten a la siguiente elección por una organización política distinta por la cual resultaron electos en el citado órgano. (…) Corresponden entonces analizar el acervo probatorio resulta para establecer con certeza si durante

siguiente elección por una organización política distinta por la cual resultaron electos en el citado órgano. (…) Corresponden entonces analizar el acervo probatorio resulta para establecer con certeza si durante el periodo señalado el demandado desplegó actos de respaldo a un candidato inscrito por una organización política diferente a a quella que lo avaló, para lo cual se desarrollará cada uno de estos elementos. (…) En definitiva, impone la naturaleza de este asunto, como bien ha decantado previamente la Sala, que la probanza del comportamiento prohibido sea evidente, al punto que permita al operador jurídico desechar toda duda razonable, la que ni siquiera se logró, en el presente asunto, representar por ausencia de prueba. (…) De conformidad con todo cuanto se ha expuesto, habrán de negarse las pretensiones de la demanda en la medida e n que la parte demandante se conformó con anunciar la configuración de una causal de nulidad: doble militancia en modalidad de apoyo, pero no lo demostró, pues no aportó evidencia de que J.G.M.M. ejerciera actos positivos y concretos en favor de un candidato o partido político diferente al que pertenece, no se evidenció no siquiera una manifestación de apoyo.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEXTA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ

Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 57 Medio de control Nulidad Electoral Radicado: 05001 23 33 000 2023 01227 00 Instancia Primera Demandante (s) Juan Carlos Chaverra García

Sentencia No. 57 Medio de control Nulidad Electoral Radicado: 05001 23 33 000 2023 01227 00 Instancia Primera Demandante (s) Juan Carlos Chaverra García Demandado (s) José Gerson Mosquera Mosquera Decisión Niega pretensiones Doble militancia: deben acreditarse cuatro elementos para su configuración: subjetivo, Temas objetivo, temporal y territorial. Carga de la prueba. incumbe probar la ocurrencia de un hecho a quien lo alega.

Culminadas las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad electoral de la referencia.

ANTECEDENTES

Juan Carlos Chaverra García, a través de apoderado en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda en contra de José Gerson Mosquera Mosquera, concejal del municipio de Chigorodó.

1. Objeto de la demanda

Pretende la parte actora que:

“se Declare La Nulidad del Acta De Elección contenida en La Declaración de Elección “Acta de Escrutinio Formulario E-26 CON – del 4 de noviembre del 20232”, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Chigorodó - Antioquia, por medio del cual declaró electo como Concejal del Municipio Chigorodó - Antioquia, para el periodo

1 En adelante CPACA 2 Aunque en la demanda se puso esta fecha, en realidad corresponde a 29 de octubre de 2023 fol. 53.Página 2 de 24

electo como Concejal del Municipio Chigorodó - Antioquia, para el periodo

1 En adelante CPACA 2 Aunque en la demanda se puso esta fecha, en realidad corresponde a 29 de octubre de 2023 fol. 53.Página 2 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

constitucional, legal y reglamentario años 2024, al 2027, por el “Partido Liberal colombiano”, al Señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, persona mayor de edad, identificado con cedula No. 71.942.087.

2. Se ordene la cancelación de la ‘Credencial’ Que lo Acredita como concejal municipal elegido en las Elecciones Realizadas el 29 de octubre del año 2023.

3. Se ordene excluir del cómputo de votos de los escrutinios, para la corporación Concejo del Municipio de Chigorodó - Departamento de Antioquia, los votos obtenidos por el demandado por haber sido obtenidos en contravía de lo establecido en la Constitución, la ley y Estatutos del Partido Liberal colombiano.

4. Que se ordene como consecuencia de lo anterior, remover de la curul que ocupa el señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, como concejal del Municipio de Chigorodó – Antioquia, en representación del “Partido Liberal colombiano y designar como concejal electo al señor JUAN CARLOS CHAVERRA”.

2. Hechos

La demanda tiene sustento en los siguientes supuestos fácticos:

“(…)

como concejal electo al señor JUAN CARLOS CHAVERRA”.

2. Hechos

La demanda tiene sustento en los siguientes supuestos fácticos:

“(…)

3. JUAN CARLOS CHAVERRA GARCÍA, persona mayor de edad, identificado con la cédula

de ciudadanía No.1.038.808.719, domiciliado en el Municipio de Chigorodó – Antioquia, previo la revisión del lleno de los requisitos normativos constitucionales, legal, reglamentarios y estatutarios del partido Liberal colombiano, fue avalado el 27 de julio del año 2023, para aspirar al concejo del Municipio de Chigorodó – Antioquia, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024 al 2027.

(…)

6. JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.942.087, domiciliado en el Municipio de Chigorodó – Antioquia, previo la revisión del lleno de los requisitos normativos constitucionales, legal, reglamentarios y estatutarios del partido Liberal colombiano, fue avalado el 27 de julio del año 2023, para aspirar al concejo del Municipio de Chigorodó – Antioquia, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024 al 2027.

7. El 25 de julio de 2023, el Partido Liberal colombiano – otorgó el aval al señor EDWIN ALBERTO ZAPATA SUEZCUN, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.439.370, para aspirar al cargo de alcalde del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia,

ALBERTO ZAPATA SUEZCUN, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.439.370, para aspirar al cargo de alcalde del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024 al 2027.

8. El 29 de octubre del año 2023, se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas de administradoras locales) que se realizaron el 29 de octubre del año 2023.

9. JUAN CARLOS CHAVERRA GARCÍA, participó como candidato al Concejo del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia, por el Partido Liberal colombiano, con el número 007 en la lista de candidatos y el señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, participo como candidato al Concejo del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia, por el Partido Liberal colombiano, con el número 006 en la lista de candidatos.

10. De las elecciones electorales realizadas el 29 de octubre del año 2023 y, de conformidad con el acta de escrutinio municipal contenida en el formulario “E-26 CON”,Página 3 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

se concluye que la lista de candidatos al Concejo del Municipio de Chigorodó – Antioquia, por el Partido Liberal colombiano, estuvo conformada por 15 candidatos, de los cuales fue elegido como Concejal del Partido Liberal colombiano, por haber obtenido la mayor

se concluye que la lista de candidatos al Concejo del Municipio de Chigorodó – Antioquia, por el Partido Liberal colombiano, estuvo conformada por 15 candidatos, de los cuales fue elegido como Concejal del Partido Liberal colombiano, por haber obtenido la mayor votación el señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, quien participó en la lista de candidatos al Concejo municipal de Chigorodó – Antioquia, con el número 006 obteniendo 530 votos. Para esta colectividad ocupando el Tercer renglón; el Cuarto Renglón es ocupado por el ciudadano JUAN CARLOS CHAVERRA GARCÍA, quien participó con el número 007 y obtuvo la suma de 435 votos.

11. El señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, en los últimos meses de la campaña electoral, propaganda electoral y de acceso a los medios de comunicaciones,

(sic) apoyó al señor FERNEY GUERRERO LARGO, quien fue avalado por la “COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA JUNTOS POR CHIGORODÓ” integrada por los y movimientos y Partidos Políticos (Partido Demócrata colombiano, partido cambio Radical, Partido Conservador, Partido Nuevo Liberalismo, Partido Colombia Justa Libres, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, Partido Político la Fuerza de la Paz), como candidato a la alcaldía del Municipio de Chigorodó – Antioquia, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024 al 2027.

12. La “COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA JUNTOS POR CHIGORODÓ” integrada por los Movimientos y Partidos Políticos (Partido Demócrata

12. La “COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA JUNTOS POR CHIGORODÓ” integrada por los Movimientos y Partidos Políticos (Partido Demócrata colombiano, partido cambio Radical, Partido Conservador, Partido Nuevo Liberalismo, Partido Colombia Justa Libres, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, Partido Político la Fuerza de la Paz), que avalaron la candidatura a la alcaldía del señor FERNEY GUERRERO LARGO, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024 al 2027, es distinto al que se encontraba inscrito y debidamente avalado el señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, como candidato al concejo municipal de Chigorodó – Antioquia, contrariando lo establecido en los Estatutos del Partido Liberal colombiano “CAPÍTULO II” en referencia a los “DEBERES DE LOS AFILIADOS Y DIRECTIVOS DEL PARTIDO”, específicamente lo regulado en el artículo 8º de los mencionados Estatutos.

(…)

14. El señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, es miembro militante y debidamente inscrito al Partido Liberal colombiano, y además, obtuvo el aval para su participación en las elecciones para el Consejo municipal de Chigorodó, Departamento de Antioquia, para el periodo constitucional , legal y reglamentario años 2024 – al 2027, motivo por el cual su deber y cumplimiento normativo, era apoyar al candidato a la alcaldía EDWIN ALBERTO ZAPATA SUEZCUN, quien fue avalado por el Partido Liberal colombiano, para las elecciones de alcalde municipal de Chigorodó – Antioquia, para el periodo constitucional , legal y reglamentario años 2024 al 2027.

colombiano, para las elecciones de alcalde municipal de Chigorodó – Antioquia, para el periodo constitucional , legal y reglamentario años 2024 al 2027.

15. En la campaña electoral, propaganda electoral y de acceso a los medios de comunicaciones se presentaron irregularidades consistente en infringir la prohibición de doble militancia política, ya que, el señor JOSÉ GERSON MOSQUERA MOSQUERA, como aspirante al Concejo municipal de Chigorodó – Antioquia, debidamente inscrito y avalado por el Partido Liberal Colombiano, teniendo candidato inscrito a la alcaldía avalado por el Partido Liberal colombiano, apoyó al candidato FERNEY GUERRERO LARGO, quien era candidato a la alcaldía distinto al inscrito por el partido o movimiento político al cual se encuentra afiliado, incumpliendo con la normativa vigente en materia electoral, según la ley 1475 de 2011, artículo 2º.

(…)Página 4 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

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3. Causal de nulidad y concepto de violación

Como normas desconocidas, se enlistaron las siguientes:

-Artículos 40 y 258 de la Constitución Política; artículos 137, 139 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011; Artículos 139, 162 al 167 y 168 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

2. Contestación de la demanda

1475 de 2011; Artículos 139, 162 al 167 y 168 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

2. Contestación de la demanda

Una vez notificados de la de la admisión, los demandados se pronunciaron en el siguiente orden:

2.1. Registraduría Nacional del Estado Civil

Inició su escrito de contestación manifestando que ante la solicitud de nulidad del Acto Administrativo de elección, expedido por la Comisión Escrutadora municipal de Chigorodó, Antioquia, elección concejo – elecciones 29 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró electo como concejal al señor José Gerson Mosquera Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 71.942.087, por el municipio de Chigorodó, Antioquia, por el periodo constitucional del 01 de enero del 2024, hasta el 31 de diciembre del 2027, inscrito en nombre del Partido Liberal Colombiano, todos son actos que provienen de una función legal que cumple la Registraduría Nacional del Estado Civil al desarrollar con especial atención los mandatos constitucionales y legales que imparte el Consejo Nacional Electoral, resaltando que la Registraduría Nacional del Estado Civil, no tiene control e injerencia legal política y administrativa sobre la vida legal y jurídica de cualquier partido político establecido en nuestro país, y del del Consejo Nacional Electoral.

En cuanto a los hechos, manifiesta que es cierto que el día 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en todo el territorio nacional las elecciones para alcaldía, gobernación y corporaciones públicas, en las cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplió la función que en

a cabo en todo el territorio nacional las elecciones para alcaldía, gobernación y corporaciones públicas, en las cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplió la función que en el marco legal y constitucional le son asignadas.Página 5 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

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Finalmente, indica que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en materia electoral, se encarga sólo de la organización de las elecciones, su papel es técnico y secretarial, por lo tanto, no tiene injerencia alguna en la postulación del candidato, ni es afectada o privilegiada por obtener o no un escaño en alguna Corporación o lograr puesto de elección popular, tampoco tiene entre sus funciones verificar las calidades personales de los postulados, ni tiene que estudiar la causal esgrimida, de ahí que no tiene a su cargo la competencia para verificar si se está o no ante causal de inhabilidad o incompatibilidad de los candidatos, quien inscribe y avala al candidato es la agrupación política y quien tiene la facultad de decretar la inhabilidad correspondiente es el Consejo Nacional Electoral. Además, la Registraduría Nacional del Estado Civil no contabiliza ni un solo voto, de suerte que no se puede decir que tuvo injerencia en las resultas del proceso electoral.

2.2. Demandado José Gerson Mosquera

Quien apoderó los intereses del demandado inicia su escrito refiriéndose a los hechos para indicar que no le constan, excepto aquellos que dan cuenta de que José Gerson Mosquera Mosquera fue elegido como concejal del municipio de Chigorodó para el periodo 2024indicar que no le constan, excepto aquellos que dan cuenta de que José Gerson Mosquera Mosquera fue elegido como concejal del municipio de Chigorodó para el periodo 20242027. Del mismo modo, manifiesta que no es cierto que desde el momento en que se inicia formalmente la campaña y dentro del marco temporal de la misma hubo una manifestación de apoyo de su poderdante al señor Ferney Guerrero Largo.

Frente a las pretensiones manifiesta su oposición y propone como excepciones: “la inepta demanda por indebida acumulación y formulación de las pretensiones”; “inexistencia de actos positivos y concretos que fundamenten la solicitud de nulidad electoral”.

Por todo, considera que la parte demandante no logró acreditar hechos concretos y positivos de apoyo por parte del señor José Gerson Mosquera Mosquera a un candidato a la alcaldía diferente al de su partido, razón por la cual deben negarse las pretensiones de la demanda.

3. Trámite del proceso

La demanda se admitió en providencia del 6 de diciembre de 2023. Por intermedio de la Secretaría de la Corporación se notificó a los demandados. El 7 de diciembre de 2023 se publicó aviso a la comunidad. El 6 de febrero de 2024 se ordenó vincular y notificar al Consejo Nacional Electoral. El 14 de febrero de 2024, se ordenó notificar personalmente del auto admisorio de la demanda a partido Liberal Colombiano, y, a la Coalición ProgramáticaPágina 6 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

y Política Denominada Juntos por Chigorodó, integrada por el Partido Demócrata Colombiano, el Partido Cambio Radical, el Partido Conservador, el Partido Nuevo Liberalismo, el Partido Colombia Justa Libres, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, el Partido Político la Fuerza de la Paz. El 15 de julio se celebró audiencia inicial, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. El 05 de agosto se realizó audiencia de pruebas. Finalmente, en providencia del 5 de agosto de los corrientes se otorgó traslado para alegar.

4. Traslado para alegar

Estos son los diferentes pronunciamientos:

4.1. Parte demandante

Reitera su solicitud de que se concedan las pretensiones de la demanda pues considera que el recaudo probatorio da cuenta de que el demandado aceptó y le dio validez a las pruebas documentales aportadas por el demandante, entre estas, el registro fotográfico, donde se evidencia que entre los extremos de tiempo 29 de julio del 2023 al 29 de octubre de 2023, el señor José Gerson Mosquera Mosquera manifestó su apoyo y acudió a reuniones, caminatas, visitas casa a casa, asistió a actos de proselitismo político de campaña que realizó el señor Ferney Guerrero, como candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó – Antioquia, avalado por otro partido político distinto al del candidato que él estaba en la

el señor Ferney Guerrero, como candidato a la Alcaldía del Municipio de Chigorodó – Antioquia, avalado por otro partido político distinto al del candidato que él estaba en la obligación fáctica y jurídica de apoyar, es decir, al señor Edwin Alberto Zapata.

Por lo anterior, entiende acreditado que el demandado José Gerson Mosquera Mosquera incurrió en la prohibición constitucional establecida en el artículo 107 e incurrió en una de las causales específicas de prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, regulada en el artículo 275 No.8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Concepto del Ministerio Público.

Después de hacer un análisis de la demanda, las contestaciones y la prueba obrante en el expediente, la representante del ministerio público coligió que la parte actora no logró demostrar el presupuesto de configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, esto es, la conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito porPágina 7 de 24

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Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

la organización política a la que se encontraba afiliado el demandado, en razón a que las fotografías y testimonios no acreditan dicha conducta de apoyo de José Gerson Mosquera a Ferney Guerrero, como lo alega la parte demandante y el hecho de no haber apoyado al Edwin Zapata en voces de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, no es constitutiva de doble militancia.

CONSIDERACIONES

Ferney Guerrero, como lo alega la parte demandante y el hecho de no haber apoyado al Edwin Zapata en voces de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, no es constitutiva de doble militancia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 literal a) del artículo 152 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer en primera instancia de la presente demanda, toda vez que se trata de la elección de un concejal en el municipio de Chigorodó

  • Antioquia.

2. Ejercicio oportuno de la Acción.

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la nulidad de un acto administrativo electoral debe solicitarse en el término de treinta (30) días siguientes a la elección.

En el caso concreto, el acta del escrutinio municipal del Concejo en el formato E -26 CON data del 29 de octubre de 20233; y la demanda se radicó el 5 de diciembre de 2023, por lo tanto, entre el día de la elección y la presentación de la d emanda, no trascurrió un lapso superior a 30 días hábiles; por tanto, fue presentada en tiempo.

3. Problema Jurídico.

A la Sala le corresponde determinar, si hay lugar a declarar la nulidad del Acta de Elección contenida en la Declaración de Elección “Acta de Escrutinio Formulario E-26 CON – del 4 de noviembre del 2023”, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Chigorodó - Antioquia, por medio del cual declaró electo como Concejal del Municipio Chigorodó -

noviembre del 2023”, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Chigorodó - Antioquia, por medio del cual declaró electo como Concejal del Municipio Chigorodó - Antioquia, para el periodo constitucional, legal y reglamentario años 2024, al 2027, por el “Partido Liberal colombiano”, al Señor José Gerson Mosquera Mosquera y si como

3 Expediente digital: “001DemandaElectoralDobleMilitancia202301227”Página 8 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

consecuencia hay lugar a la cancelación de la credencial que lo acredita como tal, por haberse demostrado que incurrió en la causal de nulidad de doble militancia.

4. Tesis de la Sala

Desde ya se anuncia que la decisión que adoptará esta Sala es contraria a las pretensiones incoadas, en la medida en que la parte demandante se conformó con anunciar que el demandado José Gerson Mosquera apoyó una campaña diferente a la de su partido, pero no lo demostró, pues las pruebas aportadas no dan cuenta del modo, tiempo y lugar en el que se dieron los presuntos encuentros entre el demandante y miembros pertenecientes a otros partidos y, mucho menos que favoreciera sus intereses políticos.

5. Medio de Control de Nulidad electoral

El artículo 139 del CPACA establece que cualquier persona puede pedir la nulidad de los actos de: i) elección por voto popular ii) elección por cuerpos electorales, iii) los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden, así como

actos de: i) elección por voto popular ii) elección por cuerpos electorales, iii) los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden, así como de iv) de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En cuanto este medio de control, la Corte Constitucional ha establecido:

“La acción de nulidad electoral se tramita y decide a través de un proceso especial cuyo objeto es determinar a la mayor brevedad la legalidad y conformidad con la Constitución de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales; de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden; y de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las cor poraciones públicas. De la naturaleza de esta acción se destaca su carácter público, ya que cualquier persona (bajo la normativa anterior estaba reservada a los ciudadanos) puede solicitar la nulidad de los actos electorales referidos teniendo en cuenta qu e quien actúa lo hace en interés general para esclarecer la forma en que se realizó una elección y si la misma observó los lineamientos fijados en la Constitución y la ley. También se resalta el corto término de caducidad para ejercer la acción, el cual en el Código de Procedimiento actual se amplió de 20 a 30 días. Este lapso, que inicialmente puede calificarse como breve, responde al mandato contenido en el parágrafo del artículo 264 Superior según el cual la jurisdicción contencioso administrativa debe decidir la acción de nulidad electoral en el término máximo de 1 año, pero advierte que si los casos se tramitan en un proceso de única instancia, el término para decidir no puede exceder el de 6 meses”4.

decidir la acción de nulidad electoral en el término máximo de 1 año, pero advierte que si los casos se tramitan en un proceso de única instancia, el término para decidir no puede exceder el de 6 meses”4.

A su vez, el Consejo la ha desarrollado de la siguiente manera:

4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-437 de 2013. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt ChaljubPágina 9 de 24

Accionante: Accionado:

Radicado: Juan Carlos Chaverra García

José Gerson Mosquera Mosquera 05001-23-33-000-2023-01227-00

“La acción de nulidad electoral es entendida como una especie de la acción de simple nulidad, contemplada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, a la cual es imperativo acudir cuando se debata la legalidad de nombramientos o de actos administrativos de naturaleza electoral y para cuyo trámite tiene disposiciones específicas, no excluyentes, a partir del artículo 223 del mismo Código. La naturaleza de la acción, a su turno, está directamente asociada con la protección al ordenamiento jurídico vigente y al interés general, por lo que en estos escenarios el Juez que conozca del asunto, con mayor razón, está obligado a analizar de manera integral la materia sometida a su consideración y así dar una respuesta de fondo que consolide aspiraciones tales como la coherencia del ordenamiento y la seguridad jurídica5”.

En cuanto a su finalidad se tiene qu e no es otra que la de “preservar las condiciones de elección y de elegibilidad constitucional y legalmente establecidas”6 y su objetivo principal es el de “garantizar la constitucionalidad y legalidad de la función administrativa, de tal

En cuanto a su finalidad se tiene qu e no es otra que la de “preservar las condiciones de elección y de elegibilidad constitucional y legalmente establecidas”6 y su objetivo principal es el de “garantizar la constitucionalidad y legalidad de la función administrativa, de tal manera que se preserve la pureza y eficacia del voto, el uso adecuado del poder administrativo para designar servidores públicos en virtud del mérito y condiciones profesionales, así como la validez de los actos administrativos que re

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