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TA ANT - 05001233300020230126100-(16-01-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233300020230126100-(16-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Utilización de medios tecnológicos / SUBSIDIARIEDAD - Sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala determinar si se vulnera el derecho el derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso si para la fecha actual no se permite a los usuarios el acceso a los expedientes judiciales de forma virtual a través de las tecnologías de la informática y las comunicaciones dentro de las plataformas habilitadas para ello, y conforme las leyes y acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que han regulado y desarrollado el tema, en particular respecto de la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto: (...) Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección. De acuerdo con lo anterior, el juzgado accionado se encuentra vulnerando los derechos fundamentales señalados p or la parte actora, dado que no le ha permitido el acceso al expediente electrónico solicitado, el cual cumpla con los lineamientos y condiciones técnicas necesarias fijadas por parte del Consejo Superior de la Judicatura para tales efectos, incluyendo los protocolos de digitalización, conformación y organización de archivos y piezas procesales en las plataformas establecidas para ello, incluyendo la dispuesta para la jurisdicción de lo contencioso administrativa mediante Acuerdo PCSJA23 – 12068 del 16 de mayo de 2023. En ese sentido,

organización de archivos y piezas procesales en las plataformas establecidas para ello, incluyendo la dispuesta para la jurisdicción de lo contencioso administrativa mediante Acuerdo PCSJA23 – 12068 del 16 de mayo de 2023. En ese sentido, se encuentra claro que, en la actualidad, los despachos judiciales para garantizar el debido proceso de las partes, deben de permitir el acceso al expediente, a través de los medios y plataformas digitales dispuestas para ello y con el cumplimiento de los protocoles e instructivos establecidos, puesto que es ahí donde están compilados los documentos procesales que, a su vez, contienen las razones de la controversia y las motivaciones de las decisiones tomadas por la autoridad ju dicial o administrativa. (...) Al respecto, la Sentencia T - 184/2023 señaló concretamente, que, conocer el expediente, es un elemento constitutivo del debido proceso, puesto que es una condición necesaria para el ejercicio del derecho de defensa de las par tes interesadas, ya que es ahí donde están compilados los documentos procesales que, a su vez, contienen las razones de la controversia y las motivaciones de las decisiones tomadas por la autoridad judicial o administrativaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Medellín, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00

Accionante Jean Ramón Ortiz Estrada Entidad accionada Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín Vinculados Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y EPM Instancia Primera Sentencia de

Entidad accionada Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín Vinculados Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y EPM Instancia Primera Sentencia de Tutela No. 02

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Jean Ramón Ortiz Estrada, en contra el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, por la violación a sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Medida previa

Mediante auto del 13 de diciembre de 2023 se ordenó la siguiente medida provisional al juzgado accionado:

“Se ordena al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín que, en el término de un día (1) hábil, siguiente a la notificación de la presente decisión, digitalice la totalidad del expediente si no ha realizado y comparta el link del expediente digital con radicado 001333301220170063000 al correo electrónico del abogado accionante, que es: avefenixabogadosas@gmail.com.”

ANTECEDENTES.

I. Resumen de la demanda de tutela (fls 1 y 2):Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00

2

Petición que se efectuó por parte del actor Pide que se ordene a la entidad accionada, proceda a remitir copia del expediente digital con radicado 001333301220170063000 al correo electrónico avefenixabogadosas@gmail.com. Derechos que se consideran vulnerados

copia del expediente digital con radicado 001333301220170063000 al correo electrónico avefenixabogadosas@gmail.com. Derechos que se consideran vulnerados  El derecho fundamental al debido proceso que se encuentra establecido en el Art. 29 de la Constitución Política.

 El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que se encuentra establecido en el Art. 229 de la Constitución Política.

II. Resumen de los hechos

 El actor figura como apoderado de la parte demandante dentro del medio de control de reparación directa con radicado 05001 33 33 012 2017 00630 00.

 El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín dispuso requerir al actor 1 dentro del proceso 05001 33 33 012 2017 00630 00 para que diligenciara comunicación dirigida a perito, para lo cual se le dio el término de 15 días siguientes a la noti ficación de la providencia, so pena de tener por desistida la prueba.  El accionante le solicitó2 al juzgado accionado remitir de manera urgente, copia del expediente digital al correo electrónico abogado,avefenixabogadosas@gmail.com, con el fin de cumplir con el requerimiento realizado por el despacho.

 El juzgado accionado respondió lo siguiente al actor, mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2023 “…JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, En atención a su solicitud, se le informa que el

1 Mediante auto del 23 de noviembre de 2023, que fue notificado por estados del 24 de noviembre del mismo año.

ORAL DE MEDELLÍN, En atención a su solicitud, se le informa que el

1 Mediante auto del 23 de noviembre de 2023, que fue notificado por estados del 24 de noviembre del mismo año. 2 El día 13 de diciembre de 2023 mediante correo electrónico.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 3

expediente con radicado 05 001 33 33 012 2017 00630 00, se encuentra en el Despacho de forma física y para su revisión debe ser de manera presencial en el juzgado, toda vez, que no se cuenta con composición digital. Por lo anterior, no es posible elevar solicitud de enviar expediente digital. Cordialmente (…)”

 El accionante argumentó que le era imposible acercarse a revisar el expediente físico, como quiera que su cónyuge se encontraba en delicada situación de salud, lo cual le impedía desplazarse hasta el juzgado accionado.

III. Resumen de las contestaciones

Se propusieron las siguientes excepciones de mérito y razones de defensa:

Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín

 Desde que inició la pandemia del COVID 19, la titular del Despacho de la época, dio la directriz de que los procesos que estaban físicos, continuarían su trámite en dicha forma, la cual no fue modificada por la actual titular del Juzgado, en atención a que para el año 2023 que asumió el cargo, no se estaban llevando a cabo procesos de digitalización de expedientes en la Rama Judicial.

 El proceso con radicado 05001 -3333-012-2017-00630-00 se encuentra en

atención a que para el año 2023 que asumió el cargo, no se estaban llevando a cabo procesos de digitalización de expedientes en la Rama Judicial.

 El proceso con radicado 05001 -3333-012-2017-00630-00 se encuentra en físico y no ha surtido el proceso de digitalización, por lo que ante la solicitud de envío del link del expediente digital por parte del abogado Jean Ortiz Es trada, la secretaria del despacho le informó que se tratada de un proceso físico, por lo que para su revisión debía de acercarse al Juzgado, toda vez que no se encontraba digitalizado, sin que en momento alguno, el accionante pusiera en conocimiento al Juzgado, lo relativo a la situación de deterioro de salud de su cónyuge, como sí lo manifestó en el escrito de acción de tutela de la referencia.

 El día 14 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la orden dada por el tribunal en la medida provisional, se le informó al actor que se procedió a escanear el expediente solicitado y posteriormente se envió el link de acceso al mismo, al correo electrónico indicado en el escrito de la tutela.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 4

 El Juzgado nunca cercenó el derecho de acceder al expediente físico, ni mucho menos el acceso de la Administración de Justicia, máxime que para revisar el expediente bien pudo sustituir el poder o autorizar a otro profesional del derecho para que este realizara la gestión de revisión o toma de copias del expediente físico.

 El Juzgado pide que se deniegue la acción de tutela propuesta por el

expediente bien pudo sustituir el poder o autorizar a otro profesional del derecho para que este realizara la gestión de revisión o toma de copias del expediente físico.

 El Juzgado pide que se deniegue la acción de tutela propuesta por el accionante, y que, de no accederse a dicha petición, se declare la carencia actual de objeto.

Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia.

 El contrato de digitalización 2020 -063 suscrito entre la entidad y la empresa Procesos y Servicios S.A.S, culminó el pasado 20 de diciembre de 2022. Así mismo, se valida en el inventario de expedientes digitalizados por la empresa contratista, y el proceso radicado 05001 33 33 012 2017 00630 00, no se encuentra referenciado como digitalizado por el contratista durante su ejecución.

 En los contratos actuales de digitalización por medio de las Ordenes de Prestación de Servicios que i niciaron en el mes de octubre de 2023, y que tendrán como fecha de terminación el 29 de diciembre del mismo año, no se tiene contemplada la digitalización de expedientes para los Juzgados Administrativos de Medellín, ya que se están atendiendo los despacho s y dependencias que se encuentran registrados en la Circular DESAJMEC23 -61 del 03 de octubre de 2023.

Empresas Públicas de Medellín

 Pide que se desvincule a EPM de la presente acción de tutela por falta de legitimación por pasiva, dado que no tiene nada que ver con la posible

Empresas Públicas de Medellín

 Pide que se desvincule a EPM de la presente acción de tutela por falta de legitimación por pasiva, dado que no tiene nada que ver con la posible vulneración de los derechos que refiere el accionante.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 5

CONSIDERACIONES

I. Competencia

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer y proferir fallo en primera instancia acerca de la acción impetrada en el asunto de la referencia.

II. Hechos relevantes probados

 El accionante solicita de manera urgente link de expediente digital al juzgado accionado, así3:

3 Ver anexos de la tutelaRadicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 6

 El juzgado accionado le contestó al actor en los siguientes términos:

 El Juzgado Doce Administrativo Oral del Cicuito de Medellin señaló en el escrito de contestación de la tutela, que remitió el link del expediente digital al actor, para lo cual aportó la siguiente constancia de remisión del correl electronico:

III. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si se vulnera el derecho el derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso si para la fecha actual no se permite a

III. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si se vulnera el derecho el derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso si para la fecha actual no se permite a los usuarios el acceso a los expedientes judiciales de forma virtual a través de las tecnologías de la informática y las comunicaciones dentro de las plataformasRadicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 7

habilitadas para ello, y conforme las leyes y acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que han regulado y desarrollado el tema, en particular respecto de la jurisdicción contencioso administrativa.

Desarrollo Normativo:

Sobre la utilización de los medios tecnológicos para la administración de justicia, se encuentra la siguiente normativa:

 El artículo 95 de la Ley 270 de 1996, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conser vación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.

Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.

Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que

medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.

Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su aute nticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así co mo la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”

 El Código General del Proceso dispone el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el art 103, así:

“ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 8

En cuanto sean compatibles con las disposicione s de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.

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En cuanto sean compatibles con las disposicione s de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Sala Administ rativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas

acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentará su utilización.”

 Por su parte, el Decreto 806 de 2020 adopta medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, y para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 9

Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales

Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.

En aplicación de los convenios y tratados internacionales se prestará especial atención a las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para asegurar que se apliquen criterios de accesibilidad y se establezca si se requiere algún ajuste razonable que garantice el derecho a la administración de justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.

PARÁGRAFO 1. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva c omunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.

PARÁGRAFO 2. Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.”

 La Ley 2213 de 2022, en su art 2do implementa lo siguiente:

“ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

 La Ley 2213 de 2022, en su art 2do implementa lo siguiente:

“ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.

Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.

La población rural, los grupos étnicos, las pers onas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público;Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 10

Adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias

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Adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial.”

 El Acuerdo PCSJA20 – 11532 del 11 de abril de 20204 dispuso lo siguiente, sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones:

“ARTÍCULO 6. Uso de las de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones:

En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020.

Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará e l formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o

adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará e l formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

Para las firmas de los actos, providencias y decisiones, se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020.

Las sesiones no presenciale s de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020.

Parágrafo 1. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJasegurará por lo menos una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de los despachos judiciales, secretarías comunes,

4 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 11

oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran.

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oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran.

Los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJdispondrá los espacios, establecerá los lineamientos, protocolos y comunicará lo necesario a los despachos judiciales y ciudadanía en general.

Los servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, con la información completa de las actuaciones y los documentos anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de procesos expuesta al público.

Parágrafo 2. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelant ar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales.

Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les corresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central.

Parágrafo 3. El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJy la Unidad de Informática implem entarán acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y, se

y la Unidad de Informática implem entarán acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y, se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia.

ARTÍCULO 7. Desplazamiento y asistencia a sedes judiciales o administrativas de la Rama Judicial. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID19, se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria y excepcional la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas, se atenderán las siguientes disposiciones:

1. La Dirección Ejecutiva de A dministración Judicial establecerá un protocolo general estándar que contemple aspectos para la afluencia máxima de servidores y/o turnos u horarios flexibles de asistencia, medidas especiales de prevención y protección de la salud, suministro y uso de los implementos y elementos de bioseguridad, y demás medidas necesarias para la protección de los servidores, usuarios y espacios físicos de la Rama Judicial.

Los consejos y direcciones seccionales adaptarán el protocolo en lo que se requiera a las particularidades regionales, lo adoptarán, comunicarán y garantizarán su cumplimiento, así como las demás medidas adoptadas en la Circular PCSJC 20-6.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 12

garantizarán su cumplimiento, así como las demás medidas adoptadas en la Circular PCSJC 20-6.Radicado: 05001 23 33 000 2023 01261 00 12

2. Se implementará un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra la digitalización, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. No obstante, si para el cumplimient o de funciones se considera indispensable retirar temporalmente los expedientes físicos, se seguirá el procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 1. Cuando resulte necesario acudir a las sedes judiciales las direcciones s eccionales de administración judicial deberán dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad necesarios.

Parágrafo 2. El Director Ejecutivo realizará los traslados presupuestales a las direcciones ejecutivas seccionales para la ejec ución de las disposiciones establecidas.”

 El acuerdo PCSJA20 – 11567 del 5 de junio de 20205 dispuso lo siguiente sobre el plan de digitalización de los procesos judiciales:

“Artículo 33. Plan de digitalización. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, diseñará el Plan de Digitalización de la Rama Judicial, estableciendo la priorización, lineamientos, criter ios, responsables y, en general, condiciones de operativización de la digitalización, en el marco de la política e instrumentos de gestión documental.

Parágrafo. El Consejo Superior de la J

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