TA ANT - 05001233300020240011900-(23-04-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020240011900-(23-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REVISIÓN DE ACUERDO - Marco normativo / SESIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES / DEBATES REQUERIDOS - Para que un proyecto sea Acuerdo –
Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala resolver si la Corporación expidió el Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023, irregularmente, desconociendo lo ordenado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que establece que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.
Extracto: (...) El procedimiento para que las Corporaciones municipales de elección popular puedan reunirse válidamente con el ánimo de aprobar un proye cto de acuerdo, se encuentra regulado en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, indicando que las sesiones tanto de la comisión como de la plenaria se deben llevar a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados para el efecto. (...) (...) Es decir que , todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación debe ser discutido en dos (2) debates al interior del respectivo Concejo, los cuales tienen que realizarse en días diferentes. El primer debate en la comisión que corresponda según el tema y luego en la plenaria y, se debe superar el condicionamiento de carácter temporal prescrito en la norma, esto es, tres (3) días entre cada debate. (...) Así entonces, el Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” , podía ser debatido
2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” , podía ser debatido en plenaria pasados tres (3) días de su aprobación en la comisión respectiva, y como ésta se surtió el 21 de noviembre de 2023 como se plasmó en el Acta 007, b ien pudo debatirse y aprobarse en plenaria de la corporación el día 27 de noviembre de 2023 como en efecto ocurrió. Para la Sala entonces no existe el vicio formal expuesto en la demanda y lo que al parecer ocurrió al momento en el que el Acuerdo censurado fue remitido para su revisión al Despacho del Gobernador de Antioquia mediante el correo electrónico con radicado No. 2023010532996 del 1º de diciembre de 2023, es que se incurrió en un error cuando el Secretario del Concejo municipal de San Jerónimo – Antioquia expidió el certificado correspondiente, al indicar que el primer debate se surtió el “24 de noviembre de 2023”, pues los demás documentos aportados al expediente dejan entrever sin lugar a dudas que el mismo se surtió el 21 de noviembre de 2023 en reunión de la comisión segunda surtida entre las 10:30 a.m. y las 11:15 a.m. En conclusión, en el trámite efectuado para la aprobación del Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023 sí se respetó el término de citación para segundo debate, lo que da lugar a declarar su validez.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
término de citación para segundo debate, lo que da lugar a declarar su validez.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: VERÓNICA GUTIÉRREZ TOBÓN
Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Sentencia: No. 12.
Radicado: 05001-23-33-000-2024-00119-00
Instancia: ÚNICA
REVISIÓN DE ACUERDO
Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Demandado: ACUERDO No. 013 DE 2023 DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO – ANTIOQUIA
I. ANTECEDENTES
EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 305 numeral 10° de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental No. D 2021070000883 del 22 de febrero de 2021, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR P RONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”, expedido por el Concejo municipal de San JerónimoAntioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes1:
FISCAL 2024”, expedido por el Concejo municipal de San JerónimoAntioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes1:
“1. El Concejo municipal tramitó y aprobó el acuerdo que concede beneficios tributarios por pronto pago.
2. El Acuerdo fue tramitado en sesiones ordinarias del mes de noviembre, durante los días 24 en comisión y 27 en plenaria, según constancia emitida por el Secretario de la Corporación.
3. El acuerdo fue sancionado el 30 de noviembre y publicado en la misma fecha según constancia de la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos.
4. El acuerdo fue recibido en la Gobernación el 1 de diciembre de 2023, mediante correo electrónico con radicado número 2023010562996.”.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ
1 Expediente digital “004DemandaAnexos202301132” Pág. 1 a 22
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA afirma que, en la actuación realizada por la corporación, se evidencia una causal que afecta la validez del acuerdo, relacionado con el trámite que se le dio.
Que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, dispone que la reunión de los
que, en la actuación realizada por la corporación, se evidencia una causal que afecta la validez del acuerdo, relacionado con el trámite que se le dio.
Que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, dispone que la reunión de los miembros del concejo con el propósito de ejercer sus funciones que no cumpla con las condiciones legales o reglamentarias, carece de validez y no podrá dársele efecto alguno y en este caso, se incurrió en una irregularidad en el trámite del acuerdo, puesto que no se respetó íntegramente el término que dispone la ley de tres (3) días entre el debate en comisión y la aprobación en plenaria, lo que conduce a una vulneración del principio de instrumentalización de las formas en la expedición del acto.
Que entre las sesiones en comisión y en plenaria no se dejó transcurrir íntegramente tres (3) días, lo cual se deduce de la constancia dejada por e l Secretario de la Corporación, pues si el primer debate se llevó a cabo el 24 de noviembre, el según no podía realizarse antes de que pasaran íntegramente tres (3) días y al haberse realizado el 27 del mismo mes, se presentó una irregularidad que vicia el acto, desconociendo así lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Las PRETENSIONES las formula en los siguientes términos2:
“Se solicita al Honorable Tribunal, decidir sobre la validez del acuerdo puesto a consideración, teniendo en cuenta que la corporación no observó el procedimiento establecido para su estudio en segundo debate e infringió las reglas a las que debía someterse para la aprobación de los acuerdos, desconociendo el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. La omisión en el
procedimiento establecido para su estudio en segundo debate e infringió las reglas a las que debía someterse para la aprobación de los acuerdos, desconociendo el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. La omisión en el cumplimiento del trámite trae como consecuencia que el acuerdo carezca de validez por vicio de forma insubsanable.”.
III. INTERVINIENTES PROCESALES
Con fundamento en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 el proceso se fijó en lista por el término de 10 días entre el 5 y el 18 de marzo de 2024 3, durante los cuales el Procurador Judicial o cualquier persona podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo.
Dentro del término de fijación en lista el municipio de San Jerónimo - Antioquia se pronunció indicando lo siguiente4:
Que de haber ocurrido las cosas en las circunstancias de tiempo que indica la Gobernación, no cabría la menor duda que el Acuerdo estaría viciado de invalidez por la forma, sin embargo, lo que se presenta es un yerro en la aseveración que el debate en comisión tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2023, pues en realidad el mismo se celebró el día 21 de noviembre, lo que se comprueba con la lectura del Acta 007 de esa fecha, de la Comisión del
2 Expediente digital “003SolicitudRevisionDeAcuerdo202301132” Pág. 5 3 Expediente digital “008FijacionEnLista202400119” 4 Expediente digital “010IntervenciónDemandado202400119”3
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00
3 Expediente digital “008FijacionEnLista202400119” 4 Expediente digital “010IntervenciónDemandado202400119”3
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
Concejo Municipal, la cual, para más señas, lleva no sólo la firma de la presidente sino también la del secretario y además ese funcionario emitió certificación en la que reafirma que el primer debate tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2023.
El Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación no se pronunció en el presente asunto.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10º del canon 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer en única instancia acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos municipales que le remita el Gobernador Departamental por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la Ordenanza, lo debe remitir al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
4.2 Problema jurídico
Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 013 del 27 de
ley o la Ordenanza, lo debe remitir al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
4.2 Problema jurídico
Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo municipal de San Jerónimo, Antioquia.
Para el efecto, debe resolver si la Corporación lo expidió irregularmente, desconociendo lo ordenado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que establece que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.
4.3. Las sesiones de los Concejos Municipales
El procedimiento para que las Corporaciones municipales de elección popular puedan reunirse válidamente con el ánimo de aprobar un proyecto de acuerdo, se encuentra regulado en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, indicando que las sesiones tanto de la comisión como de la plenaria se deben llevar a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados para el efecto. La citada disposición es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 23. PERÍODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero4
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00
año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero4
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El Segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.
PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…)”. (Subrayas fuera de texto).
PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…)”. (Subrayas fuera de texto).
Los períodos de sesiones ordinarias de los Concejos son los previstos en esta norma. Las sesiones son de dos clases ordinarias y extraordinarias, así:
a) Sesiones ordinarias: se realizan en la respectiva cabecera municipal y en el lugar señalado para el efecto, por derecho propio, máximo una vez por día, con la siguiente distribución teniendo en cuenta la categoría a la que pertenezca el municipio:
Los municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, se reúnen en tres (3) oportunidades durante el año, por un lapso de seis (6) meses, que se reparten de la siguiente manera:
En el primer período del primer año de sesiones luego de elecciones, durante los meses de enero y febrero.
En el segundo y tercer año de sesiones se reúne los meses de marzo y abrilprimer período-; junio y julio -segundo períodoy octubre y noviembre -tercer período-.
Los Concejos municipales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría se reúnen en sesiones ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera municipal, en el recinto especialmente señalado para el efecto, por derecho propio, cuatro (4) meses en el año y máximo una vez por día, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
b) sesiones extraordinarias son las que tienen lugar por convocatoria del alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.5
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
b) sesiones extraordinarias son las que tienen lugar por convocatoria del alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.5
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
4.4 Los debates requeridos para que un proyecto sea Acuerdo
En el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 se dispone:
“Debates. Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)
Es decir que, todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación debe ser
y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)
Es decir que, todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación debe ser discutido en dos (2) debates al interior del respectivo Concejo, los cuales tienen que realizarse en días diferentes. El primer debate en la comisión que corresponda según el tema y luego en la plenaria y, se debe superar el condicionamiento de carácter temporal prescrito en la norma, esto es, tres (3) días entre cada debate.
4.5 Caso concreto
El Concejo municipal de San Jerónimo - Antioquia expidió el Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN
INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
De acuerdo a la categorización de municipios vigentes para el 2024 de la página web de la Cont aduría General de la Nación, el municipio de San Jerónimo - Antioquia está clasificado en la categoría 65.
En los anexos remitidos por el Departamento de Antioquia, reposa la certificación expedida por el Secretario del Concejo municipal de San Jerónimo
- Antioquia, en la que se lee6:
“Que el presente Acuerdo No 013 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” fue discutido y aprobado en dos (2) debates reglamentarios según lo dispuesto por la ley 136 del 02 de junio de 1994, así
IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” fue discutido y aprobado en dos (2) debates reglamentarios según lo dispuesto por la ley 136 del 02 de junio de 1994, así
PRIMER DEBATE: 24 de noviembre de 2023
5 https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36288/CT01+Categorizacion.xlsx/1472165e-1623e2db-fc5e-8378a610b7e1 6 Expediente digital “003EscritoDemanda202400119” Pág. 146
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
SEGUNDO DEBATE: 27 de noviembre de 2023.
JAVIER EDUARDO DÍAZ ARROYAVE”. (Subrayas nuestras)
Entre tanto, el municipio de San Jerónimo – Antioquia, con los anexos de su pronunciamiento, aportó una nueva certificación también emanada del Secretario del Concejo municipal de San Jerónimo – Antioquia, en la que indica7:
“Que el presente Acuerdo No 013 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” fue discutido y aprobado en dos (2) debates reglamentarios según lo dispuesto por la ley 136 del 02 de junio de 1994, así
PRIMER DEBATE: 21 de noviembre de 2023
aprobado en dos (2) debates reglamentarios según lo dispuesto por la ley 136 del 02 de junio de 1994, así
PRIMER DEBATE: 21 de noviembre de 2023
SEGUNDO DEBATE: 27 de noviembre de 2023
JAVIER EDUARDO DÍAZ ARROYAVE”. (Subraya la Sala)
Dentro de los anexos de la intervención del municipio de San Jerónimo – Antioquia, también se aportó copia del Acta 007 del 21 de noviembre de 20238, donde se detalla la “REUNIÓN DE LA COMISIÓN SEGUNDA: PRESUPUESTO Y DE ASUNTOS FISCALES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO” , en la que se consignó el informe de la ponencia del Proyecto de Acuerdo No. 014 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO, A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” a cargo del Concejal Luis Fernando Álvarez Tobón, el cual fue aprobado en su primer debate positivamente por los 4 concejales de la comisión.
Se aportó además copia del Acta 085 del 27 de noviembre de 2023 de la sesión ordinaria del Concejo municipal de San Jerónimo – Antioquia9, en la que se indica que el Proyecto de Acuerdo 0 14 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” fue aprobado por los 10 concejales y pasa a sanción legal del señor alcalde.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024” fue aprobado por los 10 concejales y pasa a sanción legal del señor alcalde.
Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto de acuerdo debe ser sometido a consideración de la plenaria pasados tres (3) días luego de la fecha de aprobación en la comisión competente, so pena de incurrirse en un vicio en el trámite del proyecto.
El artículo 61 de la Ley 4ª de 1913, “Sobre el régimen político y municipal” indica:
“(...) cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día
7 Expediente digital “015Anexo04IntervencionDemandado202400119” 8 Expediente digital “013Anexo02IntervencionDemandado202400119” 9 Expediente digital “012Anexo01IntervencionDemandado202400119”7
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
anterior (…)”
De otra parte, en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 se dice:
“Invalidez de las reuniones. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las
el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.”.
Así entonces, el Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”, podía ser debatido en plenaria pasados tres (3) días de su aprobación en la comisión respectiva, y como ésta se surtió el 21 de noviembre de 2023 como se plasmó en el Acta 007, bien pudo debatirse y aprobarse en plenaria de la corporación el día 27 de noviembre de 2023 como en efecto ocurrió.
Para la Sala entonces no existe el vicio formal expuesto en la demanda y lo que al parecer ocurrió al momento en el que el Acuerdo censurado fue remitido para su revisión al Despacho del Gobernador de Antioquia mediante el correo electrónico con radicado No. 2023010532996 del 1º de diciembre de 2023, es que se incurrió en un error cuando el Secretario del Concejo municipal de San Jerónimo – Antioquia expidió el certificado correspondiente, al indicar que el primer debate se surtió el “24 de noviembre de 2023”, pues los demás documentos aportados al expediente dejan entrever sin lugar a dudas que el mismo se surtió el 21 de noviembre de 2023 en reunión de la comisión
primer debate se surtió el “24 de noviembre de 2023”, pues los demás documentos aportados al expediente dejan entrever sin lugar a dudas que el mismo se surtió el 21 de noviembre de 2023 en reunión de la comisión segunda surtida entre las 10:30 a.m. y las 11:15 a.m.
En conclusión, en el trámite efectuado para la aprobación del Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023 sí se respetó el término de citación para segundo debate, lo que da lugar a declarar su validez.
Por lo expuesto, la Sala declarará la VALIDEZ del Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo municipal de San JerónimoAntioquia.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
1. SE DECLARA LA VALIDEZ del Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN INCENTIVO POR PRONTO PAGO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024 ” expedido por el Concejo municipal de San Jerónimo - Antioquia, por las razones expuestas.
2. COMUNÍQUESE esta decisión al Secretario General del Departamento de Antioquia, al Alcalde y Presidente del Concejo municipal de San Jerónimo8
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00
de Antioquia, al Alcalde y Presidente del Concejo municipal de San Jerónimo8
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Radicado No. 05001-23-33-000-2024-00119-00 Gobernación de Antioquia Vs Acuerdo No. 013 de 2023 del Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia
(Antioquia).
3. SE DISPONE la devolución del expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Esta providencia se estudió y aprobó por la Sala de la fecha, como consta en el ACTA No. 034.
LOS MAGISTRADOS,
(Firmado electrónicamente)
VERÓNICA GUTIÉRREZ TOBÓN
(Firmado electrónicamente)
ÁLVARO CRUZ RIAÑO
(Firmado electrónicamente)
MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN (E)
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co