TA ANT - 05001233300020240013300-(02-07-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020240013300-(02-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
NULIDAD ELECTORAL – Marco normativo / ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA – Participación de las fuerzas políticas declaradas en oposiciónSíntesis del caso: Se debe establecer si el Acta 001 del 9 de enero de 2024, a través de la cual el Concejo Municipal de Don Matías eligió como Vicepresidente Primero para el año 2024, al concejal J.O.C.O, está viciada de nulidad porque desconoció las normas constitucionales y legales en las que debía fundarse.
Extracto: (...) El artículo 28 de la Ley 136 de 1994, fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, señala que los concejos municipales tendrán una mesa directiva compuesta de un Presidente y dos Vicepresidente, elegidos separadamente para un período de un año, y se dice que ningún concejal podrá ser relegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva. También señala la norma que los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. (…) Se precisa en la referida norma, que las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno, en consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes en dicha ley. (…) Se puede advertir que en el examen de la Corte Constitucional al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, no se condicionó la exequibilidad del mismo, ni se amplió su aplicación a las demás corporaciones de elección popular a los concejos municipales que no fueran
la Corte Constitucional al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, no se condicionó la exequibilidad del mismo, ni se amplió su aplicación a las demás corporaciones de elección popular a los concejos municipales que no fueran capitales de departamento, lo que significa que la norma es aplicable únicamente a las corporaciones indicadas de manera expresa en la misma. (…) Se puede advertir que en el examen de la Corte Constitucional al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, no se condicionó la exequibilidad del mismo, ni se amplió su aplicación a las demás corporaciones de elección popular a los concejos municipales que no fueran capitales de departamento, lo que significa que la norma es aplicable únicamente a las corporaciones indicadas de manera expresa en la misma. (…) Esta norma señala que las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación, a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congres o de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra acreditado que el concejal demandado antes de comenzar con la elección como vicepresidente primero del Concejo Municipal de Don Matías, ya tenía la autorización de su partido para hacer parte de la oposición y lo manifestó en la sesión del 9 de enero de 2024 - con acta No 1previo a la elección del cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva, restando solamente por determinar si era necesario el registro que expide el Consejo
en la sesión del 9 de enero de 2024 - con acta No 1previo a la elección del cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva, restando solamente por determinar si era necesario el registro que expide el Consejo Nacional Electoral, tal y como lo refiere la parte demandante. (…) Así las cosas, se tiene que el nombramiento del concejal J.O.C.O se fundamentó en lo señalado en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, que dispone que “los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”, y por tanto, no se puede afirmar que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, que establece el requisito de la inscripción de la declaración política como partido de la “oposición”, porque el derecho a la elección no derivó de esta última ley (Estatuto de la Oposición), sino de lo dispuesto en una ley ordinaria que, de manera expresa, consagró el derecho a ser elegido con la mera declaración política de partido de la oposición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Andrew Julian Martínez Martínez
Medellín, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado 05001 23 33 000 2024 00133 00 Naturaleza Nulidad Electoral Instancia Única Sentencia No. 28 de 2024
Calidad en que actúa Nombre y correo de notificaciones Demandante Jairo Alonso Macías Berrio
Naturaleza Nulidad Electoral Instancia Única Sentencia No. 28 de 2024
Calidad en que actúa Nombre y correo de notificaciones Demandante Jairo Alonso Macías Berrio
samuelconcejo@hotmail.com Apoderada demandante Demandado Concejo Municipal de Don Matías
concejo@donmatias-antioquia.gov.co (concejo@donmatias-antioquia.gov.co) contactenos@donmatias-antioquia.gov.co (contactenos@donmatias-antioquia.gov.co) gobierno@donmatias-antioquia.gov.co (gobierno@donmatias-antioquia.gov.co) alcaldia@donmatias-antioquia.gov.co (alcaldia@donmatias-antioquia.gov.co) Apoderado de la parte demandada Bayron Rojas Uribe con T. P 161445Demandado Mesa Directiva del Concejo Municipal de Don Matías
Miguel Á ngel Vá squez Yepes (en calidad de presidente)
José Omar Castro Otalvaro (en calidad de vicepresidente primero)
Fran Joe Donado Álvarez ( en calidad de Vicepresidente Segundo) de la Mesa Directiva del Municipio de Don MatíasRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
2
Agente del Ministerio Público Jaime Humberto Zuluaga Ángel, Procurador 32 Judicial II Administrativo, jhzuluagaa@procuraduria.gov.co
1. Resuelve la Sala el medio de control de nulidad electoral en contra del Acta 001 del
Jaime Humberto Zuluaga Ángel, Procurador 32 Judicial II Administrativo, jhzuluagaa@procuraduria.gov.co
1. Resuelve la Sala el medio de control de nulidad electoral en contra del Acta 001 del día 09 de enero de 2024 emitida por el Concejo Municipal de Don Matías Antioquia, en la cual designó como Vicepresidente Primero al señor Concejal José Omar Castro
Otalvaro.
SÍNTESIS DEL CASO
2. Se afirma en la demanda que el acto por medio del cual se designó como Vicepresidente Primero al señor Concejal José Omar Castro Otalvaro, inscrito en nombre del partido Nueva Fuerza Democrática adolece de nulidad, por cuanto desconoció los fundamentos del ar t 112 de la Constitución Política de Colombia que fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, el Art 28 de la Ley 136 de 1994 modificada por el art 22 de la Ley 1551 de 2012 y la Ley Estatutaria 1909 de 2018, y por tanto, señaló como causal de anulación electoral, la contenida en el numeral 5 del Art 275 de la Ley 1437 de 2011 que establece que se elijan candidatos o personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incurso en causales de inhabilidad.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda
3. El siguiente cuadro resume las pretensiones1:
Pretensiones principales Declarar la nulidad de la elección del concejal José Omar Castro Otalvaro integrante del partido Nueva Fuerza
3. El siguiente cuadro resume las pretensiones1:
Pretensiones principales Declarar la nulidad de la elección del concejal José Omar Castro Otalvaro integrante del partido Nueva Fuerza Democrática, como vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Don Matías para el año de 2024, ya que con la misma se desconocieron los derechos de
1 Folio 1 del expediente digitalRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
3
la bancada declarada en oposición al gobierno, cumpliendo los requisitos correspondientes. Pretensiones consecuenciales Que se ordene al Concejo Municipal de Don Matías Antioquia realizar una nueva elección para Vicepresidente Primero, garantizando el derecho que tienen las bancadas reconocidas en oposición al gobierno municipal de Don Matías, e integrar la Mesa Directiva del Concejo Municipal
II. Fundamentos de Derecho:
4. La parte actora plantea como teoría del caso que se presenta la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del Art 275 de la Ley 1437 de 2011 con la elección del Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Don Matías, por cuanto se presentó un compor tamiento violatorio de las siguientes normas: El art. 112 de la Constitución Política que fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, art. 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por el art. 22 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1909 de
2018 y Acuerdo municipal No 3 del 31 de agosto de 2021.
la Ley 136 de 1994 modificado por el art. 22 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1909 de 2018 y Acuerdo municipal No 3 del 31 de agosto de 2021.
III. Trámite Procesal
5. A Continuación, se relacionan las actuaciones dentro del proceso de la referencia:
Fecha Actuación Fls. 18 01 2024 Presentación de la demanda Acta de reparto 31 01 2024 Auto que admite la demanda Anexo 13
Auto admite electoralRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
4
01 02 2024 Notificación a las partes por correo electrónico del auto admisorio de la demanda Anexo 15 31 01 2023 Aviso a la comunidad Anexo 16 29/02/2024 Auto requiere al actor para notificar los miembros de la Junta Directiva del Municipio de Don Matías.
04 03 2024 Allega publicación en periódico de los miembros de la Mesa Directiva del Concejo de Don Matías Anexo 22 12 03 2024 Admite coadyuvancia Anexo 39 19/04/2024 23/04/2024 Traslado de excepciones Anexo 28 24/04/2024 Sentencia anticipada – traslado de pruebastraslado de alegatos. Anexo 30
IV. Contestación municipio de Don Matías:
6. La conformación de la Mesa Directiva del Concejo del Municipio de Don Matías no vulnera norma alguna, ni desconoce lo regulado en el artículo 22 de la Ley 1551 de
IV. Contestación municipio de Don Matías:
6. La conformación de la Mesa Directiva del Concejo del Municipio de Don Matías no vulnera norma alguna, ni desconoce lo regulado en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, teniendo en cuenta que el Vicepresidente Primero es el señor José Omar Castro Otalvaro, integrante del partido de Nueva Fuerza Democrática, quien se declaró en oposición, de acuerdo con comun icación radicada el pasado 10 de enero de 2024, cuya copia se anexa a la contestación de la demanda.
7. Como excepciones se propuso, el estricto cumplimiento de normas constitucionales y legales, en tanto que la designación del Vicepresidente Primero de la corporación se lleva a cabo en consideración a su declaración como partido de oposición.
El señor Aicardo Martínez Lopera quien actúa como coadyuvante señaló lo siguiente:
8. Los hechos de la demanda son ciertos, ya que el señor concejal José Omar Castro Otalvaro, el día 9 de enero del año 2024 cuando se declaró estratégicamente y en forma verbal en oposición al gobierno del señor Alcalde Javier Darío Restrepo, noRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
5
radicó ante la Secretaria del Concejo ningún escrito, tal cual lo trae el artículo 142 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Don Matías.
9. Vía correo electrónico la bancada del Partido de la U se declaró en oposición, así lo dieron a conocer en la sesión primera del concejo y se observó en vivo y en directo
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Don Matías.
9. Vía correo electrónico la bancada del Partido de la U se declaró en oposición, así lo dieron a conocer en la sesión primera del concejo y se observó en vivo y en directo por la televisión local llamada Don Matías TV y el Facebook live. También se observó en la sesión del concejo cuando en la intervención del demandado que dijo que era un concejal “Gobiernista”.
V. Alegatos de conclusión.
Teoría del caso del Ministerio Público
El Ministerio Público conceptuó que no debe accederse a las pretensiones de la demanda, por cuanto que:
10. Para el caso concreto, se observa que el demandado no tiene la calidad de concejo distrital, como tampoco es capital del Departamento de Antioquia, luego se concluye que no se aplica el derecho que trae la Ley Estatutaria 1909 de 2018 que consagra para las organizaciones políticas declaradas en oposición, una representación en la correspondiente corporación pública, consistente en que tengan participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva.
11. Para caso como este, resulta aplicable única y exclusivamente la Ley Estatutaria 1909 de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y
2 Acuerdo Municipal No 3 del 31 de agosto de 2021 “Artículo 14. - Constitución: Las Bancadas del Concejo Municipal de Don Matías, Antioquia deberán constituirse a partir de la primera sesión que el Concejo tenga formalmente. Bien sea, desde el momento de su posesión o toma de juramento como concejal, Al efecto, los concejales pertenecientes a un mismo partido o
Matías, Antioquia deberán constituirse a partir de la primera sesión que el Concejo tenga formalmente. Bien sea, desde el momento de su posesión o toma de juramento como concejal, Al efecto, los concejales pertenecientes a un mismo partido o movimiento político por el cual se inscribieron para la elección respectiva, deberán reunirse formalmente de conformidad con sus estatutos y la Ley y entregar a la Secretaría de la Corporación, documento en el que especifiquen los nombres y apellidos de los concejales que integran la bancada respectiva.
Una vez constituida la Bancada, deberá informar de ello a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus miembros integrantes, determinando específicamente el nombre de su vocero y el coordinador, una sola persona podrá ejercer ambas funciones.”
(…)Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
6
algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, por cuanto el artículo 112 de la Carta Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 y adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015, señaló claramente que esta materia sería reglamentada “íntegramente ” por una ley estatutaria, y en efecto, se advierte que esta ley adopta de manera integral el estatuto de la oposición y en consecuencia, establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
12. El artículo 1 3 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 fue declarado exequible por la
especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
12. El artículo 1 3 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C -018 del 04 de abril de 2018 al encontrarlo ajustado a la Constitución, estableciéndose que aplica única y exclusivamente en las mesas directivas de los concejos distritales y en los concejos municipales de capitales departamentales. Por lo que no es dable concluir que, en el presente caso, el o los partidos declarados en oposición, tengan el derecho preferente a participar en la mesa directiva del Concejo de Don Matías.
Parte demandante
13. Con la prueba documental que se arrimó al proceso se ve claramente como el concejal José Omar Castro Otalvaro, el día 9 de enero del año 2024, cuando se declaró estratégicamente en forma verbal en oposición al gobierno del alcalde, no radicó ante la secretaria del concejo, ningún escrito tal cual lo trae el artículo 14 del reglamento interno del Concejo Municipal de Don Matías, ni mucho menos los estatutos del partido, ni ningún otro documento que diera fe de la seriedad con la que estaba actuando este. Lo que trató de hacer el concejal demandado fue una jugada política, acordada con el señor alcalde y su bancada del Centro Democrático, en compañía con un concejal del partido de la U, un concejal del Partido Verde y así burlar la Ley 1909 del año 2018.
CONSIDERACIONES
3 El cual se traduce en la participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva
burlar la Ley 1909 del año 2018.
CONSIDERACIONES
3 El cual se traduce en la participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva de la Plenaria del ConcejoRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
7
I. Competencia.
14. Se ejercita en este proceso el medio de control de nulidad electoral cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 139 del CPACA, en virtud del cual cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas
15. De conformidad con el literal b) del numeral 6 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 esta Corporación es competente para conocer del proceso en única instancia.
II. Pruebas aportadas y practicadas.
Parte demandante:
16. En Anexo 003 de aporta el formulario E 26 – CON que contiene la declaratoria de elección de los concejales del Departamento de Antioquia – Municipio de Don Matías para el periodo Constitucional 2024 -2027, así:Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
8
para el periodo Constitucional 2024 -2027, así:Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
8
17. Se aporta acta de posesión del alcalde del municipio de Don Matías Javier Darío López Retrepo del 31 de diciembre de 2023.
18. Se aporta declaración de oposición al gobierno señor alcalde del municipio de Don Matías del 09 de enero de 2024 por parte de los concejales electos del partido de la U para el periodo 2024 -2027 (Anexo 3):Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
9
19. Se aportan los siguientes anexos de la entrega de la carta de oposición de los miembros del partido de la U al concejo y al Consejo Nacional Electoral (Anexo 3):Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
10Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
11
20. Se aporta video en el anexo 004 del que se extracta lo siguiente de la sesión de posesión e instalación de las sesiones para el periodo legal 2024 – 2027 del Concejo de Don Matías (fecha 9 de enero de 2024 – acta 01):
“Señor presidente, sigue el punto 10 del orden del día, elección y posesión de la mesa directiva municipal para el periodo legal 2024 literal b
Concejo de Don Matías (fecha 9 de enero de 2024 – acta 01):
“Señor presidente, sigue el punto 10 del orden del día, elección y posesión de la mesa directiva municipal para el periodo legal 2024 literal b vicepresidente primero. Señores concejales continuamos con la elección de la mesa directiva para elegir el vicepresidente de la mesa primera. ¿Tiene la palabra el concejal Gabriel Jaime a quién postula? Entendiendo que esta vicepresidencia primera les corresponde a los partidos declarados en oposición, deseo postular en este momento al concejal que más experiencia tiene en este recinto, es importante que usted como presidente de esta corporación quien está llegando por primera vez a este recinto pueda tener a alguien que de muy buena voluntad pueda instruirlo y guiarlo, ese concejal es el señor José Omar Castro Otalvaro, muchas gracias concejal Gabriel Jaime ¿ concejal José Omar acepta la postulación? Si, acepto ¿Concejales tienen algún otro candidato? Señor presidente buenas tardes, felicitaciones por su elección con siete votos de los concejales presentes (…) quería socializar en este espacio una carta que fue enviada al Consejo Nacional Electoral (…) cordial saludo como concejales electos del partido de la U nos dirigimos a usted pa ra informar oficialmente que nuestra posición política frente a la administración municipal de Don Matías encabezada por el actual alcalde Javier Darío López Restrepo será de oposición, hacemos esta carta de notificación, en concordancia con el artículo de la Ley Estatutaria 1909 del año 2018 teniendo en cuenta que hace parte del procedimiento definido para que nuestro partido pueda acceder a las garantías legales necesarias para ejercer su labor de control político de manera adecuada. Nuestra declaración en oposición tiene como
hace parte del procedimiento definido para que nuestro partido pueda acceder a las garantías legales necesarias para ejercer su labor de control político de manera adecuada. Nuestra declaración en oposición tiene como premisas fundamentales, el control político respetuoso, la construcción colectiva por el bien común y sobre todo una postura firme frente a la administración pública y el gobierno trasparente, firma Yudy Marcela Peña Correa, Jairo Alonso Macías Berrio Gabriel y Jaime López Gómez, adicionalmente aportó el acta de declaratoria de la política para el periodo constitucional 2024 2027 dirigido al partido de la U dejando también clara la posición de nuestra bancada como oposición, y finalmente una carta que ya radicaré ante el concejo municipal de Don Matías una carta (…) asunto declaración de oposición (…) ¿ hay alguna otra postulación para laRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
12
vicepresidencia primera ? tiene la palabra Fran. Estamos adelantando el respectivo trámite ante el Consejo Nacional Electoral, y ante el partido y hacemos la respectiva lectura en plenaria para dar a conocer nuestra posición como bancada del partido conservador, Don Matías 9 de enero de 2024 (…) estimados compañeros conceja les, nos dirigimos a ustedes con el firme propósito de compartir una perspectiva que va a beneficiar nuestro trabajo como representantes de la comunidad en el concejo de Don Matías, después de una cuidadosa reflexión y en aras de fortalecer nuestra labor hemos decidido que la bancada del partido conservador en el concejo de Don Matías se declare independiente (…) tiene la palabra Jairo Macías.
después de una cuidadosa reflexión y en aras de fortalecer nuestra labor hemos decidido que la bancada del partido conservador en el concejo de Don Matías se declare independiente (…) tiene la palabra Jairo Macías. Espero que se le dé cumplimiento al reglamento interno, a la Ley 1909 al Estatuto de la Oposición y nos dice el re glamento interno en el artículo 35. De la Mesa Directiva. La plenaria del concejo municipal integrará y elegirá para un periodo institucional de un año, desde el primero y hasta el 31 de diciembre, la mesa directiva del concejo municipal y de las comisione s permanentes son dignatarios de la mesa directiva, presidente, el vicepresidente y el vicepresidente segundo. En la conformación de la mesa directivas tendrán participación las bancadas de los partidos o movimientos políticos, ningún partido podrá tener más de un integrante en la mesa directiva del concejo, salvo que no exista otro candidato habilitado para ocupar la dignidad correspondiente, o que, quien tenga derecho a ocuparla, renuncie expresamente a él. De la renuncia que haga la bancada de un partido y concejal habilitado para ocupar la mesa directiva se dejará constancia escrita en el acta de la respectiva sesión, Parágrafo Primero, ningún concejal podrá ser elegido para dos periodos consecutivos, en la respectiva mesa directiva, salvo que se trata de periodos constitucionales diferentes, Parágrafo Segundo, el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo, si ningún partido se declara formalmente en oposición al alcalde, la primera vicepresidencia corresponderá de manera preferencial a cualquiera de los partidos minoritarios, sólo cuando los partidos minoritarios
concejo, si ningún partido se declara formalmente en oposición al alcalde, la primera vicepresidencia corresponderá de manera preferencial a cualquiera de los partidos minoritarios, sólo cuando los partidos minoritarios renuncian expresamente a ocupar la vicepresidencia primera, podrá el partido mayoritario ostentar dicha dignidad (…) es claro que el único partido que se ha declaro en oposición ha sido el partido de la U, de acuerdo con las conversaciones que hemos tenido los tres integrantes Gabriel Jaime López Gómez, la concejala Yudy Marcela Peña y quien les habla, Jairo Alonso Macías Berrio (…) tiene la palabra el concejal Omar (…) señorRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
13
presidente mi intervención va basada en que, en el día de hoy como integrante de la Nueva Fuerza Democrática representante y concejal me declaro en oposición, haré llevar a la secretaria elegida en estos días mi comunicado, igualmente haré lo que tenga que hacer para avalar esta oposición al gobierno municipal del municipio de Don Matías, cuando hablo de oposición no quiero decir que voy a entorpecer, voy a trabajar de la mano del señor alcalde Javier Darío López y apoyar todos los proyectos acuerdo, y todo lo que vaya en beneficio de este municipio que es el deber de nosotros como concejales (…) tiene la palabra la concejala Marcela, de acuerdo al procedimiento estipulado por la ley donde previamente se debe radicar ante el consejo Nacional Electoral, ante el partido, y de manera coherente en el recinto, quiero postural al concejal Jairo Macías para que, en concordia con nuestra declaratoria y el procedimiento que acabamos de
radicar ante el consejo Nacional Electoral, ante el partido, y de manera coherente en el recinto, quiero postural al concejal Jairo Macías para que, en concordia con nuestra declaratoria y el procedimiento que acabamos de surtir pueda ocupar la vicepresidencia primera, tiene la palabra el concejal Jairo Macías, quiero dejar claro que el procedimiento es antes de, no después de, por eso el partido de la U ha traído el radicado ante el Consejo Nacional Electoral, el radicado ante las directivas del partido de la U y se radica hoy, ante la plenaria del concejo municipal, porque es en este preciso momento donde debemos de certificarnos para que, así nos evitemos los líos judiciales (…)”
21. La parte actora aporta oficio donde el Secretario del Partido de la U (Partido de la Unión por la Gente), da cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) y el artículo 209 de los Estatutos del Partido de la U, por lo cual señala la postura política de la Bancada del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” en el Municipio de Don Matías – Antioquia para el periodo 2024 – 2027, misma que es de oposición; de igual forma, se indica que ha designado como vocera de la Bancada del Partido de la “U” en dicho municipio, a la Concejal electa para el periodo 2024 – 2027 Yudy
Marcela Peña Correa4.
4 Anexo 17Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
14
4 Anexo 17Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
14
22. El señor José Omar Castro Otalvaro como concejal de Don Matías presenta carta de oposición al municipio el 10 de enero de 2024, así5:
5 Anexo 18 de la contestación ver archivos adjuntosRadicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
15
23. Los concejales que conforman la Mesa Directiva del concejo fueron posesionados el mismo 9 de enero de 2024 en el recinto del Concejo Municipal
de Don Matías6.
6 Ver respuesta anexa 33Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
16Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
17
24. Se observa el acta demandada del 09 de enero de 2024 en la que se realizó la inauguración, instalación y posesión del concejo de Don Matías para el periodo
2024 – 2027. De la cual se destaca lo siguiente7:
inauguración, instalación y posesión del concejo de Don Matías para el periodo 2024 – 2027. De la cual se destaca lo siguiente7:
III. Hechos Probados:
25. Quedó demostrado que el alcalde del municipio de Don Matías Javier Darío
7 Ver respuesta anexo 33Radicado: 05001 23 33 000 2024 00133 00
Demandante: Jairo Alonso Macías Berrio
18
López quedó posesionado el 31 de diciembre de 2023.
26. Mediante formulario E26 CON se estableció la elección de los concejales del municipio de Don Matías para el periodo 2024 – 2027, así:
Por el Partido Conservador Colombiano: Héctor Darío Álvarez Arbeláez, Fran Joe Donado Álvarez.
Por el Partido Alianza Verde: Diego Armando Mejía Lopera.
Por el Partido de la Unión por la Gente – Partido U: Gabriel Jaime López Gómez, Jairo Alonso Macías Berrio y Yuly Marcela Peña Correa.
Por el Partido Centro Democrático: Miguel Ángel Vásquez Yepes, Juan Miguel Arboleda Lopera, Danny Alejandro Lopera Gómez, José Ricardo Cataño Betancur y José Omar Castro Otalvaro.
27. Queda demostrado con el Acta 01 de la sesión de 09 de enero de 2024 del concejo de Don Matías y con las actas de posesión aportadas, que la Mesa Directiva del Concejo para el periodo 2024 quedó elegida así:
Presidente del Concejo - periodo 2024: Miguel Ángel Vásquez Yepes.
concejo de Don Matías y con las actas de posesión aportadas, que la Mesa Directiva del Concejo para el periodo 2024 quedó elegida así:
Presidente del Concejo - periodo 2024: Miguel Ángel Vásquez Yepes.
Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva para el periodo 2024: José Omar Castro Otalvaro.
Vicepresidente Segundo de la Mesa Directiva para el periodo 2024: Fran Joe Donado Álvarez.
28. La concejala Yudy Marcela Peña Correa actu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.