TA ANT - 05001233300020240015200-(25-04-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020240015200-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REVISIÓN DE ACUERDO - Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES –
Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala resolver consiste en determinar, si el Concejo Municipal de Támesis – Antioquia-, puede delegar las competencias que no le son asignadas legal y constitucionalmente y en virtud de ello, autorizar al Alcalde Municipal, para crear los cargos que trata el artículo octavo de la Ley 2126 de 2021y fijar los gastos de funcionamiento de la Comisaría de Familia con los cargos que se creen.
Extracto: (...) Así mismo, señala que la naturaleza de los empleos , la selección y vinculación del personal de las
comisarías de familia de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, por lo que para designar esta planta de personal se hará a través de concurso de mérito s y será desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. (...) Como se observa la norma autoriza a que sean los Consejos distritales y municipales quienes creen una estampilla para la justicia familiar que se destine a financiar los gastos de per sonal de nómina y la dotación de las comisarías de la Familia conforme a un estándar de costos que establece el Ministerio de Justicia y Derecho. (...) En orden a lo anterior, se observa que los Concejos Municipales y Distritales pueden crear comisarías de Familia, por necesidad del servicio, con base a unos estudios y factores objetivos bajo concepto previo del Ministerio de Justicia y Derecho; sin embargo, lo que el Concejo pretende hacer con el Acuerdo que se analiza es facultar al Alcalde para realizar unos estudios, con la finalidad de crear los cargos
objetivos bajo concepto previo del Ministerio de Justicia y Derecho; sin embargo, lo que el Concejo pretende hacer con el Acuerdo que se analiza es facultar al Alcalde para realizar unos estudios, con la finalidad de crear los cargos señalados en el artículo 8 de la Ley 2126 de 2021. (...) En este entendido, es claro que, en el asunto examinado, efectivamente ya el Alcalde contaba con la facultad de crear o modificar la planta de personal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2002 y el artículo 2.2.12.1 y ss. del Decreto 1083 de 2015, para cumplir con su función requiere hacer uso de un estudio técnico para la reforma de la planta de personal. En este orden de ideas, al contar el Ejecutivo con estas facultades que otorga la norma, no era necesaria la autorización por parte del Concejo Municipal al mandatario local para tal fin y por tanto no es válido otorgar la misma, cuando ésta no corresponde a una de las funciones de la Corporación, en consecuencia, se excede la Corporación en sus competencias al arrogarse facultades que no le corresponden, como sucedió en el caso concreto y por tanto debe declararse la Invalidez del Acuerdo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI
Medellín, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control Revisión Acuerdos Radicado 05001 23 33 000 2024 00152 00 Instancia Única
Medio de control Revisión Acuerdos Radicado 05001 23 33 000 2024 00152 00 Instancia Única Sentencia 88 de 2024 Demandante Gobernador de Antioquia Demandado Acuerdo 010 de 2023, expedido por el Concejo del Municipio de TámesisAntioquia Tema: Exceso de competencia del Concejo al otorgar funciones que no son de sus competencias.
Decisión: Declara invalidez Acuerdo Municipal.
Procede la Sala a resolver sobre la validez del Acuerdo No. 010 del 28 de noviembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL
ALCALDE PARA LA CREACIÓN DE CARGOS EN LA COMISARIA DE
FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TÁMESIS ANTIOQUIA Y SE LE OTORGAN OTRAS FACULTADES -”, emanado del Concejo Municipal de Támesis -Antioquia, de acuerdo con la solicitud efectuada por el Subsecretario Prevención del Daño Antijurídico, delegado por el Gobernador del Departamento de Antioquia, en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, y según lo previsto por el Decreto Ley 1333 de 1986.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos fácticos.
El Concejo Municipal de Támesis –Antioquia-, mediante Acuerdo 010 del 28 de noviembre de 20231, dispuso que:
“ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal para realizar el respectivo estudio de cargas de la Comisaria de Familia del Municipio
del 28 de noviembre de 20231, dispuso que:
“ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal para realizar el respectivo estudio de cargas de la Comisaria de Familia del Municipio
1 Folio 09 y s.s, documento electrónico 02 del expediente digital.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
de Támesis con el fin de crear los cargos que trata el artículo octavo de la Ley 2126 de 2021
ARTICULO SEGUNDO: Facultase al Alcalde Municipal para fijar los gastos de funcionamiento de la Comisaria de Familia con los cargos que se crean (…)
El Acuerdo citado fue tramitado en dos sesiones ordinarias, realizados el 24 y 28 de noviembre de 2023, según constancia suscrita por el Secretario de la Corporación. La sanción fue suscrita el 07 de diciembre de 2023.
El día 11 de diciembre de 2023, fue recibido por el Departamento de Antioquia, por correo electrónico con radicado 2023010545783.
2. Los fundamentos y la sustentación de la declaratoria de invalidez.
Sustenta su solicitud, con base en lo dispuesto en los artículos 121, 123, 209, 315 numerales 3 y 7 de la Constitución Política, normas que hablan sobre el principio de legalidad, y sobre las competencias de los Concejos Municipales en materia de expedición de normas orgánicas sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, entre otros.
De igual manera, cita lo dispuesto en el literal d), del numeral 4 de la
Concejos Municipales en materia de expedición de normas orgánicas sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, entre otros.
De igual manera, cita lo dispuesto en el literal d), del numeral 4 de la Ley 1551 de 2012, así como el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 que sustituye el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, en el cual se determina la naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia.
De igual manera, cita el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 y argumenta que la actuación del Concejo Municipal de Támesis, desborda el artículo 121 de la Constitución Nacional, y contraría el numeral 3 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994 que prohíbe a los concejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos y resoluciones.
Hace referencia a que los Concejos Municipales no pueden desbordar sus facultades otorgando autorización al alcalde para crear unos cargos que son competencia propia del ejecutivo, por lo cual estaría extralimitando sus funciones, al atribuir unas competencias que esta Corporación no ostenta.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
3. Pronunciamiento Municipio de Támesis.
Se pronuncia a través de apoderado que hace un recuento normativo sobre la materia, e indica que el acuerdo revisado se basa normativamente en la ley 2126 de 2021 y aduce que en ejercicio de autonomía tributaria se insertó en el ordenamiento fiscal del municipio el tributo denominado estampilla para la justicia familiar, y bajo estas condiciones el presupuesto de la entidad fue adicionado en cuanto al
autonomía tributaria se insertó en el ordenamiento fiscal del municipio el tributo denominado estampilla para la justicia familiar, y bajo estas condiciones el presupuesto de la entidad fue adicionado en cuanto al ingreso de la nueva renta y consecuentemente el gasto asociados para la efectiva provisión de su causación en la vigencia del 2023.
Señala el apoderado que actualmente no se cuenta con una actuación normativa, informada por la administración anterior o existente que permita identificar el cumplimiento del gasto facultado por el Corporado al alcalde municipal conforme el acuerdo que se revisa, así pues, en línea con el presupuesto presentado y aprobado por el concejo mediante Acuerdo 012 de 2023, para la vigencia del 2024, se advierte que con el acuerdo objeto de revisión se desborda el principio de legalidad del gasto, pues no existen partidas aprobadas para ello.
4. Concepto Ministerio Público Delegado ante el Despacho.
La Procuradora 222 Judicial II Administrativa delegada ante el Despacho, no conceptúo en el presente trámite.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, es competencia del Tribunal Administrativo, en única instancia, conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales, que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucional o ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Municipales, que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucional o ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986.
2. Problema jurídico.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
La Sala considera que el problema jurídico a resolver consiste en determinar, si el Concejo Municipal de Támesis –Antioquia-, puede delegar las competencias que no le son asignadas legal y constitucionalmente y en virtud de ello, autorizar al Alcalde Municipal, para crear los cargos que trata el artículo octavo de la Ley 2126 de 2021y fijar los gastos de funcionamiento de la Comisaria de Familia con los cargos que se creen.
2. MARCO JURÍDICO
2.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Política, no es permitido a ninguna autoridad, ejercer funciones diferentes a aquellas asignadas en Constitución y la Ley.
El artículo 313 de la Constitución Política, sobre las funciones de los Concejos Municipales, establece:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente
precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (…)” (Subrayado por el Despacho).
2.2. A su vez, el artículo 315 de la Carta Política, en relación con las competencias del Alcalde Municipal, dispone que:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá conRevisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos
directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.”
(Subrayado por el Despacho).
2.3. Ahora, la Ley 2126 de 2021, establece las estructuras institucionales de las Comisarias de Familia, determinando en su artículo 6 que los Concejos Municipales tienen a su cargo la creación de las comisarías de familia y señala que las mismas se podrán crear
institucionales de las Comisarias de Familia, determinando en su artículo 6 que los Concejos Municipales tienen a su cargo la creación de las comisarías de familia y señala que las mismas se podrán crear con base en estudios y factores objetivos que demuestren la capacidad institucional y presupuestal de los entes territoriales previo concepto del Ministerio de Justicia y Derecho.
En dicho compendio normativo se establecen las calidades para ser comisario de familia y señala la composición del equipo interdisciplinario estableciendo también las calidades de estos exponiendo:Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
“ARTÍCULO 8o. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Toda Comisaría de Familia deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo. Podrán crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera técnica, tecnológicas y profesionales afines a las funciones de las Comisarías de Familia. Las prácticas podrán ser remuneradas. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2126_2021.html ARTÍCULO 9o. CALIDADES DE LOS Y LAS PROFESIONALES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Los y las profesionales en psicología y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las
ARTÍCULO 9o. CALIDADES DE LOS Y LAS PROFESIONALES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Los y las profesionales en psicología y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las Comisarías de Familia como parte del equipo interdisciplinario, independientemente de la remuneración que se le asigne al empleo en cada entidad territorial, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tarjeta profesional vigente, en los casos que sea posible acreditarla por la naturaleza de la profesión.
2. Acreditar experiencia relacionada con la atención de violencia en el contexto de la familia, violencias por razones de género, justicia de familia o en temas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. (…)
Así mismo, señala que la natu raleza de los empleos, la selección y vinculación del personal de las comisarías de familia de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, por lo que para designar esta planta de personal se hará a través de concurso de méritos y será desarrollado por la Comisión Nacional del servicio Civil2
Ahora en cuanto a su financiación y funcionamiento esta misma norma establece:
ARTÍCULO 21. FINANCIACIÓN . Los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo interdisciplinario, al igual que los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarías de Familia, se financiarán con cargo al presupuesto municipal o distrital.
2 Articulo 11 Ley 2126 de 2021.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
ARTÍCULO 22. ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR.
2 Articulo 11 Ley 2126 de 2021.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
ARTÍCULO 22. ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR.
Autorízase a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales para crear una estampilla, la cual se llamará “Estampilla para la Justicia Familiar”, para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia.
El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector.
Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales.
PARÁGRAFO. El recaudo de la Estampilla Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Comisarías existente en cada ente territorial.
Como se observa la norma autoriza a que sean los Consejos distritales y municipales quienes creen una estampilla para la justicia familiar que se destine a financiar los gastos de personal de nómina y la dotación de las comisarías de la Familia conforme a un estándar de costos que establece el Ministerio de Justicia y Derecho.
3. CASO CONCRETO.
En el caso objeto de análisis de legalidad por la Sala, indica el Delegado
de las comisarías de la Familia conforme a un estándar de costos que establece el Ministerio de Justicia y Derecho.
3. CASO CONCRETO.
En el caso objeto de análisis de legalidad por la Sala, indica el Delegado del Gobernador de Antioquia, que el Acuerdo No. 010 del 28 de noviembre de 2023, es inválido al transgredir la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 136 de 1994, al presentarse una extralimitación de funciones, ya que se autoriza al Alcalde a crear cargos en la Comisaria de Familia del Municipio, cuando dicha potestad ya fue atribuida y es propia del ejecutivo no de la Corporación.
En el presente asunto el Concejo Municipal de Támesis, en el Acuerdo objeto de examen de validez, facultó al alcalde para “realizar el respectivo estudio de cargas de la Comisaria de Familia del Municipio de Támesis con el fin de crear los cargos que trata el artículo octavo de la Ley 2126 de 2021 y fijar los gastos de funcionamiento de la Comisaria de Familia con los cargos que se crean (…)”.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
De conformidad con lo dispuesto por en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política, los Concejos Municipales, determinan la estructura de la administración municipal y como se indi có en el artículo 315 ibidem, al Alcalde le corresponde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.
Así pues, una vez el Concejo establece la estructura de la dependencia de la administración, el alcalde puede determinar si suprime, crea o
los empleos de sus dependencias.
Así pues, una vez el Concejo establece la estructura de la dependencia de la administración, el alcalde puede determinar si suprime, crea o sanciona algún empleo. Sobre el tema señaló el Consejo de Estado, en Sentencia del 15 de febrero de 20073, indicando:
“El artículo 313-6 de la Constitución, establece como competencia de los Concejos la de determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.
Por su parte, el artículo 315 de la Constitución Política estableció como una de las funciones del Alcalde, en el numeral 7º, la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y señalarles funciones especiales. Las normas anteriores, radican competencias diferentes en cabeza de los Concejos Municipales y de los Alcaldes.
En efecto, a los primeros, les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que el segundo está facultado para crear, suprimir y fusionar EMPLEOS y señalar sus funciones especiales.
Al otorgar la Constitución Política a los Alcaldes, tan específicas funciones, para el ejercicio de las mismas no requiere autorización. Caso contrario, y si así lo decide dicha Corporación, puede otorgar a los Alcaldes facultades pro tempore para el ejercicio de las funciones que le corresponden constitucionalmente”. Negrillas de la Sala
Lo anterior, fue reiterado por la Ley 136 de 1994, en su artículo 91, modificado por la Ley 1551 del 2012, que señaló:
“ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
modificado por la Ley 1551 del 2012, que señaló:
“ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 15 de febrero de 2007, Consejero Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado, Radicación número: 17001-23-31-000-200100884-01. Posición reiterada en providencias del 6 de mayo de 2010, exp: 70001 -23-31-000-2000-0149601(2710-08), C.P Víctor Hernando Alvarado Ardila, y del 2 de mayo de 2013, exp: 25000-23-25-000-200700602-01(1225-10), C.P. Luis Rafael Vergara Quintero.Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…)
d) En relación con la Administración Municipal: (…)
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política. (…)” Subrayas de la Sala
En orden a lo anterior, se observa que los Concejos Municipales y Distritales pueden crear comisarías de Familia, por necesidad del servicio, con base a unos estudios y factores objetivos bajo concepto previo del Ministerio de Justicia y Derecho; sin embargo, lo que el Concejo pretende hacer con el Acuerdo que se analiza es facultar al Alcalde para realizar unos estudios, con la finalidad de crear los cargos señalados en el artículo 8 de la Ley 2126 de 2021.
La disposición legal, que refiere a los cargos de la planta de personal de las Comisarias, es clara en señalar que el equipo interdisciplinario de toda comisaria de familia debe contar con mínimo un abogado, un profesional en psicología, otro en trabajo social y un auxiliar administrativo, es decir que la norma ya establece el mínimo de profesionales para cada comisaria de familia, por lo tanto, en caso de que se requiera un número mayor de empleados debe efectuarse un estudio que tenga en cuenta las necesidades del servicio.
En este sentido, se advierte que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2002Revisión de Acuerdo
estudio que tenga en cuenta las necesidades del servicio.
En este sentido, se advierte que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2002Revisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
ARTÍCULO 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público de l orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así mismo, el Artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015, determina que las entidades y organismos de la administración pública a fin de reformar sus plantas de personal deberá realizar un análisis en el cual se determina cargas de trabajo, impacto, costos entre otros. Dicha norma señala:
“Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas
reformar sus plantas de personal deberá realizar un análisis en el cual se determina cargas de trabajo, impacto, costos entre otros. Dicha norma señala:
“Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Ram a Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. Parágrafo 1. Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Parágrafo 2. La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva delRevisión de Acuerdo 05001 23 33 000 2024 00152 00
poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a
poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”
El mismo Decreto, establece el procedimiento para motivar la modificación de la planta de empleos y especifica en que deben basarse los estudios y la metodología de las mismas para soportar estas modificaciones.
“ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1. Fusión, supresión o escisión de entidades
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
7. Introducción de cambios tecnológicos.
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a
7. Introducción de cambios tecnológicos.
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
9. Racionalización del gasto público.
10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, pr
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