TA ANT - 05001233300020240039800-(25-03-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020240039800-(25-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
ACCIONES POPULARES / DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS – Goce de un ambiente sano –
Síntesis del caso: La parte demandante, solicitó la protección del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, argumentando que el Municipio de Envigado y Corantioquia no han protegido adecuadamente el área forestal y el recurso hídrico del nacimiento de agua. Se al egó que las intervenciones para habilitar el tránsito vehicular en un camino peatonal cercano han afectado negativamente el nacimiento de agua y su área de protección forestal. A pesar de las medidas preventivas impuestas por Corantioquia, el tránsito vehi cular continuó, lo que llevó a la parte demandante a interponer denuncias y solicitar la protección del área.
Extracto: Corresponde a la Sala determinar si se vulnera el derecho colectivo del medio ambiente sano por el Municipio de Envigado – Antioquia y Corantioquia al no proteger una zona ubicada en las coordenadas 6.1508331N y -75.517222O, para ello se estudiará lo sigui ente: En primer lugar, se precisarán las coordenadas de la zona referida en la demanda -la que se estima de especial proteccióny si dichas coordenadas se encuentran en la Reserva Forestal Protectora Nare. En segundo lugar, se analizará si los hechos rela tados en la demanda se enmarcan en un nacimiento de agua, -lo que supondría una protección de 100 metros a su alrededor - o si como se argumenta por la autoridad ambiental, se trata de un brote de agua, que no implica tal protección. (...) Se estima pertinente que se refiera el Tribunal a las coordenadas en las que se ubica el brote, nacimiento o afloramiento de agua en
ambiental, se trata de un brote de agua, que no implica tal protección. (...) Se estima pertinente que se refiera el Tribunal a las coordenadas en las que se ubica el brote, nacimiento o afloramiento de agua en cuestión, teniendo en cuenta que se plantea una incongruencia entre las coordenadas indicadas en la demanda y las señ aladas por Corantioquia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en sus actos administrativos y conceptos. (...) De este modo, queda claro para el Tribunal que, tanto en el Concepto Técnico Profesional como en las resoluciones proferidas por Corantioquia, aluden al mismo lugar, por lo que no le asiste razón al Municipio de Envigado – Antioquia, y se continuará con el análisis de los argumentos planteados en la demanda. (...) De esta manera, no hay prueba que indique que el lugar donde se encuentra el brote de agua que motiva esta controversia sea la Reserva Nare, sumado a que la prueba es precisa en que se encuentra por fuera de la misma y en lo que conceptualmente se puede denominar “zona de amortiguación”, la que técnicamente -en este caso - no se encuentra demarcada en un polígono. (…) Por lo tanto, no le asiste razón a la parte demandante respecto a que el brote de agua se ubica en la Reserva Nare, lo que no impide que se realice un pronunciamiento de fondo sobre la naturaleza del brote de agua existente y la protección que procede en el caso concreto. (...) De las declaraciones de los profesionales J.C.R.L.. y J.A. se concluye con gran claridad que, en efecto, se trata de un nacimiento de agua, conclusión a la que llegan los profesionales dada su experiencia y sus amplios estudios en la materia. Se trata de dos testimonios que sustentan con contundencia su Concepto, el cual
de un nacimiento de agua, conclusión a la que llegan los profesionales dada su experiencia y sus amplios estudios en la materia. Se trata de dos testimonios que sustentan con contundencia su Concepto, el cual no presenta contradicciones o conclusiones alejadas de la realidad. Si bien se trató de un Concepto por el cual pagó la parte demandante, a juicio del Tribunal tal circunstancia no vi cia o deslegitima las conclusiones a las que llegan los profesionales. (...) Así las cosas, debe precisar el Tribunal que no hay prueba técnica dentro del proceso que lleve a concluir que el nacimiento de agua es intermitente, o “no permanente”, muy al contrario, todos los informes levantados por la autoridad ambiental con ocasión a las visitas realizadas observaron como un afloramiento, nacimiento, nacedero o brote de agua constante, el cual en algunas épocas del año es más abundante que en otros, sin embargo, siempre que se visitó por Corantioquia se observó agua en el nacimiento. (...) Por lo anterior, concluye el Tribunal que, efectivamente en las coordenadas 6.1508331N y -75.517222O del Municipio de Envigado – Antioquia se encuentra un nacimiento de agua que conforme la Ley 99 de 1993 es un lugar de especialREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
protección y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1149 de 1977, compilado en el literal “a)” del
RADICADO: 05001233300020240039800
protección y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1149 de 1977, compilado en el literal “a)” del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto Reglamentario Único 1076 del 2015; los artículos 132, 137, 204, 206 y 207 del Código de Recursos Naturales Renovables, y el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto Reglamentario Único 1076 del 2015, debe protegerse por lo menos una extensión de 100 metros a la redonda. (...) Quiere precisar el Tribunal que no se realizará pronunciamiento en relación, con la titularidad de la zona en la que encuentra el lineamiento vial relatado en este proceso, por cuanto no es necesario para proteger el retiro del nacimiento en cuestión. Se estima que es una obligación la protección de los nacimientos, tanto para los particulares como para la entidad pública, por ello, no siendo un pronunciamiento necesario y dado que la materia no es propia de la acción popular, el Tribunal no se referirá al asunto.REFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Magistrado Ponente RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
RADICADO: 05001233300020240039800
Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Magistrado Ponente RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIA: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA
– CORANTIOQUIAVINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
ASUNTO: SENTENCIA N° 57
Tema: Se declara amenazad o el derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano. No prosperan las excepciones planteadas. Se imparten órdenes a Corantioquia y el Municipio de Envigado – Antioquia -.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Constitución Política, 144 del CPACA y en la Ley 472 de 1998, se procede a proferir sentencia en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por l a señora OLGA ELENA MEJÍA BOTERO quien actúan a través de apoderado judicial en contra del
MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA y la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA.
Se tiene como vinculada a la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y
MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA y la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA.
Se tiene como vinculada a la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y como coadyuvantes a los señores EUGENIO DAVID ANDRÉS PRIETO QUINTERO, GUILLERMO PALACIOREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
NAVARRO Y ANDRÉS PALACIO NAVARRO y la socieda d CONINTEL
S.A.
PRETENSIONES
Solicita la parte demandante las siguientes pretensiones:
Que se declare amenazado el derecho colectivo a l goce de un medio ambiente sano, especialmente el área forestal protectora y el recurso hídrico del nacimiento de agua que está ubicado en las coordenadas 6.1508331N y -75.517222O, conforme el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993; el literal “a)” del artícul o 3 del Decreto 1449 de 1977, compilado en el literal “a)” del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto Reglamentario Único 1076 del 2015; los artículos 132, 137, 204, 206 y 207 del Código de Recursos Naturales Renovables, y el numeral 6 del
Reglamentario Único 1076 del 2015; los artículos 132, 137, 204, 206 y 207 del Código de Recursos Naturales Renovables, y el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto Reglamentario Único 1076 del 2015.
Que se ordene a Corantioquia y al Municipio de Envigado – Antioquiadelimitar físicamente el área de protección forestal de 100 metros a la redonda al nacimiento de agua que fue identificado por los expertos en el informe técnico que se anexa y que se encuentra a menos de 10 metros del eje del camino peatonal en cuestión q ue pretende habilitarse para tránsito vehicular.
Que se ordene a los demandados a mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora consagrada en el literal “a)” del artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, compilado en el literal “a)” del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto Reglamentario Único 1076 d el 2015; esto es, que se ordene mantener la cobertura boscosa y el área forestal protectora asociada al nacimiento de agua en cuestión que se delimite físicamente.REFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
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Que se prohíba de manera definitiva cualquier construcción y/o intervención y/o adecuación para ampliar y/o modificar para habilitar al tránsito vehicular el tramo del camino peatonal que aparece trazado en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territori al de l Municipio de Envigado - Antioquia como parte de la conexión vial del sector Universidad EIA y sector Las Brisas, con el fin de conservar el área en cobertura boscosa natural correspondiente a la zona de protección de 100 metros a la redonda del nacimiento ubicado en las coordenadas 6.1508331N y - 75.517222O que está asociado a la denominada “Reserva Forestal Protectora Nare”, especialmente en su zona de amortiguación.
Que se prohíba de manera definitiva el tránsito de vehículos automotores por el tramo en cuestión con el fin de evitar la afectación del nacimiento de agua y el área forestal protectora a él asociada, así como para evitar la fragmentación del bosque y la a fectación severa de los componentes ambientales hídricos de protección.
Que se ordene al Municipio de Envigado y a Corantioquia adelantar todas las gestiones tendientes a la modificación del trazado vial del POT con el fin de eliminar el trazado de la vía que conecta el sector de la Escuela de ingeniería (Variante Palmas) y el sector Las Brisas (de la vía de Medellín a El Retiro), en tanto está trazada dentro del área de protección forestal del nacimiento ya señalado
HECHOS
ingeniería (Variante Palmas) y el sector Las Brisas (de la vía de Medellín a El Retiro), en tanto está trazada dentro del área de protección forestal del nacimiento ya señalado
HECHOS
En el sector del alto de Las Palmas, por la zona de ingreso a la Escuela de Ingeniería de Antioquia, hay un área en la que existe un nacimiento de agua asociado a la Reserva Forestal Protectora Nare.
Ese nacimiento de agua está ubicado en las coordenadas 6.1508331N y - 75.517222O, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto TécnicoREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
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denominado Efectos de la extensión de la vía “Medellín–Retiro hasta la finca Palmitas” en zona de la Reserva Forestal Protectora Nare, el cual fue elaborado en noviembre del 2023 por el ingeniero ambiental, M.Sc y Ph.D Juan Camilo Restrepo López, en compañía del ingeniero ambiental y Magíster Julián Aguirre Vélez y el biólogo y candidato a Ph.D. Wilder Borrero Avellaneda.
Según el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, compilado en el literal “a)” del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto Reglamentario Único 1076 del 2015,
Borrero Avellaneda.
Según el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, compilado en el literal “a)” del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto Reglamentario Único 1076 del 2015, es obligación mantener en cobertura boscosa una franja de por lo menos 100 metros a la redonda de los nacimientos de agua, en tanto se califica como área forestal protectora.
En esa zona en donde se encuentra el nacimiento de agua, existe una especie de camino privado antiguo por el que actualmente (y desde hace décadas) sólo pueden transitar personas, mas no vehículos. Los propietarios de los predios en donde está ubicado el “ camino peatonal” han protegido la zona de importancia ecológica y área de protección forestal, evitando el tránsito de vehículos.
Ese camino privado peatonal que atraviesa el área de protección forestal, linda en un extremo con una vía privada de tránsito vehicular que da ingreso a unos predios privados desde la vía que de Medellín va a El Retiro por el sector Las Brisas. En el otro extremo, el camino privado peatonal que atraviesa el área de protección forestal del nacimiento, linda con un carreteable destapado privado que da acceso a predios privados desde la vía Variante Las Palmas en el punto de ingreso a la Universidad EIA (anteriormente Escuela de Ingeniería de Antioquia).
El camino peatonal y privado está a menos de 10 metros del nacimiento asociado a la Reserva Nare (ubicado en las coordenadas 6.1508331N y -
(anteriormente Escuela de Ingeniería de Antioquia).
El camino peatonal y privado está a menos de 10 metros del nacimiento asociado a la Reserva Nare (ubicado en las coordenadas 6.1508331N y75.517222O). Ese camino privado peatonal, de conformidad con distintosREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
conceptos técnicos, que atraviesa la zona de protección forestal del nacimiento, se encuentra en parte dentro de la Reserva Forestal Protectora Nare o, por lo menos, dentro de su zona de amortiguación.
En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Envigado (Acuerdo No. 10 del 2011) se consagró como proyecto vial en suelo rural la “Ampliación y continuidad vía que une sector Las Brisas Vereda las Palmas con vía sector Escuela de Ingeniería”. Con base en ese proyecto vial, se pretende conectar la vía que de Medellín va a El Retiro por el sector las Brisas con la Variante Las Palmas en el sector de ingreso a la Universidad EIA por el camino privado peatonal que atraviesa la zona de alta import ancia ecológica (especialmente la zona de protección del nacimiento de agua ubicado en las coordenadas 6.1508331N y -75.517222O).
Ahora, para conectar esas vías y ampliarlas para habilitar el tránsito
ecológica (especialmente la zona de protección del nacimiento de agua ubicado en las coordenadas 6.1508331N y -75.517222O).
Ahora, para conectar esas vías y ampliarlas para habilitar el tránsito vehicular, el camino privado peatonal, del que se ha hablado, tendría que ser ampliado y modificado para permitir el tránsito vehicular (pues hoy no es posible el tránsito de vehículos) , lo que afectaría gravemente el nacimiento de agua que está a menos de 10 metros del camino, así como el área forestal protectora asociada al mismo que se conecta con la Reserva Forestal Protectora Nare y su zona de amortiguación.
Unos particulares, en compañía del Municipio de Envigado, habían intervenido en el año 2016 el camino privado peatonal intentando hacerlo transitable para vehículos, afectando el nacimiento y el bosque natural del área de protección forestal. Todo lo anter ior, con la intención de consolidar un carreteable vehicular para el trazado del POT.
Estas intervenciones suscitaron que los dueños del predio dentro del cual se encuentra el camino peatonal en cuestión, así como que la parte demandante interpusiera denuncias ante las autoridades ambientales, a partir de las cuales se generaron informes técnicos y se dio inicio a unREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
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procedimiento ambiental sancionatorio en contra del Municipio de Envigado - Antioquia por parte de Corantioquia.
En el I nforme Técnico elaborado por Corantioquia identificado con el radicado 160AS-1605-15774 del 19 de mayo del año 2016, el cual plasma conclusiones técnicas con base en una visita del 14 de marzo del 2016 “[…] toda el área recorrida y georreferenciada durante la visita es clasificada como Suelos de Protección ALTA debido que el plano contiene tanto el Área Protegida del Orden Nacional denominada Reserva Forestal Protectora Nare, como también las rondas de p rotección de tres -3nacimientos sin nombre qu e ocurren en este sector de la Reserva”.
Asimismo, se refiere concepto técnico elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente (Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos) identificado como Concepto Técnico No. 003 del 20 de mayo del año 2016, en el cual se plasmaron conclusiones técnicas con base en una visita hecha del 31 de marzo al 1 de abril del 2016 , donde se refirió que “En algunos tramos afectados con la apertura de la vía se encontraron zonas de encharcamiento permanente que demuestran la existencia de retención hídrica, hasta el punto de evidenciar en el trayecto de un predio privado un área con buena cobertura vegetal que se configura como nacedero de agua. La vía aperturada estaba a poco menos de 5 mts de distancia del
de retención hídrica, hasta el punto de evidenciar en el trayecto de un predio privado un área con buena cobertura vegetal que se configura como nacedero de agua. La vía aperturada estaba a poco menos de 5 mts de distancia del nacimiento, afectando la ronda de protección de dicha fuente hídrica.”
En la cartografía oficial correspondiente al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Envigado –modificado por el Decreto 600 del 2019–, aparecen delimitados en el área objeto de análisis (área de influencia del camino peatonal) 2 nacimiento s de agua, una fuente hídrica y la Reserva Nare.
En agosto del 2023 el Municipio de Envigado - Antioquia, la Inspectora de Policía de Las Palmas y unos particulares se dirigieron a la zona en cuestión con retroexcavadora, aduciendo que “cumplirían el levantamientoREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
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de una medida preventiva que había sido impuesta por Corantioquia en un procedimiento sancionatorio”.
El Municipio de Envigado - Antioquia, la Inspectora de Policía y los particulares en cuestión retiraron los elementos que impedían el tránsito vehicular del camino peatonal (talanqueras que habían sido instaladas
El Municipio de Envigado - Antioquia, la Inspectora de Policía y los particulares en cuestión retiraron los elementos que impedían el tránsito vehicular del camino peatonal (talanqueras que habían sido instaladas por Corantioquia como medidas preventivas en el año 2016), no obstante, vecinos del sector impidieron que se adelantaran las obras de intervención en el camino que pretendían habilitar para tránsito vehicular en ese momento, advirtiendo que se trataba de terrenos privados y de protección ambiental, específicamente refiriéndose a la zona de protección forestal asociada al nacimiento del que se ha hecho mención.
Los expertos que elaboraron el Concepto Técnico concluyeron que en la zona existe un nacimiento de agua, además de considerarse dicha zona como de recarga hídrica (patrones de precipitación, cobertura vegetal y condiciones topográficas –p. 21 del informe –). Sobre el elemento tipo “nacimiento” (Elemento 1) se indicó:
“El tramo 1 inicia en el punto 6.151898N y -75.417296O en la conexión con la variante al aeropuerto en el desvío a la portería de la Universidad EIA a una distancia de 800 metros. El acceso a la vía objeto de estudio tiene una valla metálica que restringe el ingreso de automotores, bicicletas y peatones. A pocos metros (10 o 15 m, aproximadamente) del inicio del tramo 1, en sentido oriente -occidente, se ubicó́ un nacimiento con coordenadas 6.1508331N y -75.517222O, a una distancia de 10 m en línea recta del eje de la vía objeto de estudio”
sentido oriente -occidente, se ubicó́ un nacimiento con coordenadas 6.1508331N y -75.517222O, a una distancia de 10 m en línea recta del eje de la vía objeto de estudio”
A la fecha de presentación de la demanda persiste la intención del Municipio de Envigado – Antioquia de intervenir el camino privado para habilitar el tránsito vehicular al público sin respetar los retiros de la ronda hídrica del nacimiento ni el área de protección forestal asociada al mismo y, por lo tanto, el recurso hídrico se encuentra amenazado.REFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
El 19 de diciembre del 2023 se radicó ante Corantioquia un requerimiento solicitando la protección de los derechos colectivos, en el sentido de exigir la garantía de conservación del área de protección forestal del nacimiento de agua en cuestión. Con este requerimiento se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA.
Con ocasión a dicho requerimiento, Corantioquia, el 22 de enero de 2024, realizó una visita técnica al punto donde se encuentra el nacimiento de agua. A dicha visita técnica asistieron los apoderados de la demandante, un representante de la Secretaría de Ambiente del Municipio de
realizó una visita técnica al punto donde se encuentra el nacimiento de agua. A dicha visita técnica asistieron los apoderados de la demandante, un representante de la Secretaría de Ambiente del Municipio de Envigado, dos funcionarios de Corantioquia y el experto Julián Aguirre (quien participó en la elaboración del concepto técnico entregado). En dicha visita se pudo evidenciar el nacimiento de agua a menos de 10 metros del camino pri vado peatonal; se evidenció que actualmente ese tramo del camino no es apto para tránsito vehicular y se evidenció agua en el nacimiento a pesar del intenso verano del momento. Corantioquia no ha expedido respuesta oficial o informe técnico asociado a la v isita realizada.
Aunque el Municipio de Envigado – Antioquia participó en la visita técnica del 22 de enero del 2024, el día 29 de enero del 2024 se radicó formalmente el requerimiento al Municipio de Envigado - Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA. En dicho requerimiento se advirtió que el trazado de la vía proyectada en el POT para conectar el sector de la Universidad EIA y el sector Las Brisas atraviesa el área forestal protectora asociada al nacimiento de agua al que se ha hecho mención.
En respuesta al requerimiento previo, el Municipio de EnvigadoAntioquia manifestó: “este trazado vial, que es anterior a la adopción de restricciones de índole ambiental, (…) está proyectado y concebido como una vía interveredal conforme al POT, norma que goza de plena validez y es de aplicaciónREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
restricciones de índole ambiental, (…) está proyectado y concebido como una vía interveredal conforme al POT, norma que goza de plena validez y es de aplicaciónREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
en el Municipio de Envigado”. En conclusión, el Municipio de Envigado – Antioquia no tiene intención de velar por la protección de los recursos naturales, especialmente el recurso agua, concretamente, el nacimiento de agua.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS
Se solicita la protección al derecho colectivo de goce a un medio ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, así como la conservación de especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y, en general, los intereses de la comunidad de preserv ación y restauración del medio ambiente , consagrados en los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Concretamente, se manifiesta que el derecho colectivo amenazado y vulnerado, en este caso en particular, es el nacimiento de agua ubicado en las coordenadas 6.1508331N y - 75.517222O y su área forestal
Concretamente, se manifiesta que el derecho colectivo amenazado y vulnerado, en este caso en particular, es el nacimiento de agua ubicado en las coordenadas 6.1508331N y - 75.517222O y su área forestal protectora, necesaria para la existencia del mismo nacimiento.
POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
Corantioquia contesta la demanda donde resalta los resultados que arrojó el Informe Técnico 160AS-IT2403-2813 del 22 de marzo de 2024, donde se explica que en las coordenadas 6°9'2.77"N 75°31'2.54"O se observa afloramiento u brote de agua y diversos empozamientos mínimos, no se aprecia con claridad un cauce definido, en parte por la vegetación relativamente densa del lugar, no obstante, debido a la topografía de la zona, se evidencia el discurrir superficial de este flujo en dirección noroeste, ahora bien, la retención de humedad y el material de fondo o lecho de las líneas de flujo indican que se trata presuntamente de un cauce natural y activo, dicho afloramiento se encuentra ubicadoREFERENCIA: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: OLGA ELENA MEJÍA BOTERO DEMANDADO: MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA VINCULADO: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RADICADO: 05001233300020240039800
dentro de la cartografía de POT del Municipio de Envigado – Antioquia definido como corriente de agua con retiro de 30 metros.
RADICADO: 05001233300020240039800
dentro de la cartografía de POT del Municipio de Envigado – Antioquia definido como corriente de agua con retiro de 30 metros.
Se propone como excepción, en primer lugar, la sujeción de Corantioquia a las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, en tanto como autoridad ambiental tiene funciones muy precisas, a las cuales ha dado cumplimiento. Por lo anterior, se afirma que no existe conducta por acción o por omisión de Corantioquia que amenace o vulnere los derechos colectivos invocados por la actora popular . Considera que , por el contrario, se efectuó visita por Corantioquia y actuó conforme sus competencias.
También, en segundo lugar, se propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva , por cuanto Corantioquia no ha vulnerado derechos colectivos invocados por el accionante, pues toda su actuación está sustentada en las normas que rigen estrictamente su competencia como autoridad ambiental en el Municipio de Envigado – Antioquia.
En tercer lugar, se propone como excepción la inexistencia de violación de los derechos colectivos por parte de Corantioquia en tanto que ha obrado en ejercicio de sus competencias conforme al procedimiento aplicable, se evidencia en el Informe Técnico No. 160AS-IT2403-2813 del 22 de marzo de 2024.
En cuarto lugar, se propone como excepción carga de la prueba, por cuanto en materia de acciones populares la tiene el actor , quien debe probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o la vulneración de los derechos e intereses
En cuarto lugar, se propone como excepción carga de la prueba, por cuanto en materia de acciones populares la tiene el actor , quien debe probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o la vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende con la acción.REFERENCIA: PROTECCION DE DERECHO
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