TA ANT - 05001233300020240153700-(30-01-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001233300020240153700-(30-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REVISIÓN DE ACUERDOS – Validez del acuerdo / PRINCIPIO DE IGUALDAD – Principios constitucionales
Síntesis del caso: Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo No. 013 de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Frontino– Antioquia “Por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones”, contraría la Constitución o la ley.
Extracto: Con posterioridad, el Director de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia , manifestó ante este Tribunal que dicha norma debe ser declarada inválida, ya que, desde su interpretación, existe una extralimitación en la competencia que le asiste a la corporación pública para otorgar beneficios tributarios como las amnistías, las condonaciones o los descuentos, ya que éstas permiten que el deudor pague una suma menor a la que realmente está obligado pues influye la pérdida de valor de la moneda por el transcurso del tiempo y afecta el principio de eficacia. El apoderado del municipio de Frontino argumentó que: i) no se vulnera el principio de igualdad toda vez que, el beneficio se plantea únicamente respecto a los intereses moratorios generados y no frente a la obligación principal ii) el concejo tiene plenas facultades para expedir acuerdos relativos a tributos y gastos locales iii) el acto acusado es una prórroga de un acuerdo que fue objeto de revisión por parte del gobernador y no solicitó su invalidez. (…) Así también, se recalca que se decretó como prueba oficiar a la Dirección de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia para que certificara a esta Sala si en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la
oficiar a la Dirección de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia para que certificara a esta Sala si en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y del artículo 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, había solicitado al Tribunal Administrativo de Antioquia la revisión del Acuerdo No.008 de 2024. Sin embargo, guardó silencio. (…) En este orden de ideas, es evidente que la norma objeto de reproche únicamente consagra una prórroga de un acuerdo anterior que se presume válido y, por lo tanto, no encuentra la Sala que tal disposición por sí sola contravenga el ordenamiento jurídico.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Medellín, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIA REVISIÓN DE ACUERDO No.01
DEMANDANTE GOBERNADOR DE ANTIOQUIA DEMANDADO Acuerdo No.013 de 2024 expedido por el Concejo del municipio de Frontino, Antioquia INSTANCIA ÚNICA RADICADO 05001 23 33 000 2024 01537 00 PROVIDENCIA Sentencia No.15 de 2025 TEMAS Y SUBTEMAS La amnistía tributaria DECISIÓN No accede a declarar la invalidez parcial del decreto objeto de revisión
El Director de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia, delegado por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los
El Director de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia, delegado por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el Acuerdo No. 013 de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Frontino– Antioquia “Por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones”, con el fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.
1. ANTECEDENTES
1.1 Fundamentos fácticos.
Expone el actor que el Concejo de Frontino, en el Acuerdo No. 013 de 2024, prorrogó el Acuerdo No.008 de 2024 así:
“Artículo primero. Prorrogar la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2024 “por medio del cual se establece un beneficio no tributario transitorio frente a los intereses moratorios de las obligaciones tributarias del impuesto predial unificado a favor del municipio de Frontino, hasta el día treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Artículo segundo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha”
Agrega que, dicho acuerdo fue tramitado en sesiones extraordinarias, sancionado y debidamente publicado1. 1.2 Fundamentos de derecho invocados y concepto de invalidez.
1.2.1. Constitucionales: 6, 113, 121, 123, 209, 287, 305, 313-4, 338, 363 y 150-12.
1.2.1. Constitucionales: 6, 113, 121, 123, 209, 287, 305, 313-4, 338, 363 y 150-12.
1 Expediente electrónico, archivo “003Demanda.pdf” páginas 1 y 2.050012333000 2024 01537 00 Revisión de Acuerdos 2
1.2.2. Otras normas: artículo 41 de la Ley 136 de 1994, artículos 171 y 172 del Decreto 1333 de 1986 y artículo 5 de la Ley 489 de 1998.
Considera que, el artículo primero del Acuerdo 013 de 2024 prorroga y concede un beneficio no tributario transitorio frente a los intereses moratorios de las obligaciones del impuesto predial unificado a favor del municipio de Frontino hasta el 30 de diciembre de 2024.
Con ello, desde su interpretación i) se aparta de las consideraciones de la Corte Constitucional en lo relativo a la aplicación del test de razonabilidad en las medidas tributarias ii) por la pérdida de valor de la moneda el deudor no le pagará al municipio la suma a la que realmente estaba obligado y ello transgrede el principio de igualdad iii) se afecta el principio de eficacia porque se termina por renunciar al cobro de la obligación tributaria.
Agrega que, la Corte Constitucional en la sentencia C -511 de 1996, indicó que las amnistías son beneficios que tienden a exonerar al sujeto pasivo de un tributo, pero no constituyen un medio extintivo de la obligación tributaria. De ahí que, puedan ser inconstitucionales aquellas medidas fiscales que buscan
las amnistías son beneficios que tienden a exonerar al sujeto pasivo de un tributo, pero no constituyen un medio extintivo de la obligación tributaria. De ahí que, puedan ser inconstitucionales aquellas medidas fiscales que buscan sanear cartera sin estar asociadas a hechos que generen efectos negativos al contribuyente; porque contrarían la equidad tributaria y deterioran la justicia, lo que a largo plazo genera efectos negativos en aquellas personas que cumplen a tiempo con su obligación porque quienes no lo hacen terminan premiados2.
1.3 INTERVINIENTES PROCESALES
1.3.1 MUNICIPIO DE FRONTINO, ANTIOQUIA.
En su escrito indicó que:
-No se transgrede el principio de igualdad toda vez que quien se beneficia del alivio debe pagar el total de la obligación principal.
-La expedición del Acuerdo No.013 de 2024 se efectuó en cumplimiento de las funciones que por mandato constitucional le asiste a los Concejos municipales. -El Acuerdo No.013 de 2024 prorroga el Acuerdo No.008 de 2024 y el gobernador no solicitó la revisión de este último.
- No es congruente la solicitud de revisión del acuerdo con la ejecución de la Ordenanza No.40 del 29 de noviembre de 20243.
2 Expediente electrónico, archivo “003Demanda.pdf” páginas 5 a 13. 3 Expediente digital, archivo “007ContestaciónMunicipio.pdf”.050012333000 2024 01537 00 Revisión de Acuerdos 3
1.3.2 CONCEJO DE FRONTINO, ANTIOQUIA.
No se pronunció.
1.3.3 PERSONERÍA DE FRONTINO, ANTIOQUIA.
Revisión de Acuerdos 3
1.3.2 CONCEJO DE FRONTINO, ANTIOQUIA.
No se pronunció.
1.3.3 PERSONERÍA DE FRONTINO, ANTIOQUIA.
No se pronunció.
1.3.4 MINISTERIO PÚBLICO
No se pronunció.
1.4. Actuación procesal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, mediante auto del 19 de noviembre de 2024 se admitió la solicitud de revisión del Acuerdo No.013 de 2024 expedido por el Concejo de Frontino, Antioquia4.
El día 22 de noviembre de 2024, se fijó en lista por el término de 10 días para que cualquier persona pudiese intervenir a defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. Dentro de tal término, el municipio de Frontino se pronunció5.
Mediante Auto Interlocutorio No. 329 del 10 de diciembre de 2024, se decretaron pruebas6 y finalmente el 16 de enero de 2025 ingresó a despacho para fallo.
Por lo anterior, procede la Sala a decidir previa las siguientes,
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, esta corporación es competente para conocer de la validez de los acuerdos que le
de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, esta corporación es competente para conocer de la validez de los acuerdos que le remita el gobernador por ser contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza.
2.2. Problema jurídico.
4 Expediente electrónico, archivo “004AdmiteRevisiónAcuerdo.pdf” 5 Expediente digital, archivo “007ContestaciónMunicipio.pdf”. 6 Expediente electrónico, archivo “011AutoDecretaPruebas.pdf”050012333000 2024 01537 00 Revisión de Acuerdos 4
Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo No. 013 de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Frontino – Antioquia “Por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones”, contraría la Constitución o la ley.
2.3 Tesis.
No se accede a declarar la invalidez del Acuerdo No.013 de 2004, toda vez que en este únicamente se establece la prórroga de un Acuerdo que se presume válido y en consecuencia se entiende expedido con competencia. 2.4. De las pruebas allegadas al proceso.
Se tendrán en cuenta las siguientes pruebas por haber sido allegadas legal y oportunamente al presente proceso:
2.4.1 Acuerdo No. 013 de 2024 (archivo “003Demanda.pdf” páginas 16 a 22 y archivo “010AnexoContestaciónMunicipio.pdf).
2.4.2 Documentos soporte de la delegación para solicitar la revisión de acuerdos (archivo “003Demanda.pdf” página 24 a 33).
archivo “010AnexoContestaciónMunicipio.pdf).
2.4.2 Documentos soporte de la delegación para solicitar la revisión de acuerdos (archivo “003Demanda.pdf” página 24 a 33).
2.4.3 Remisión de copia de la solicitud de revisión de acuerdo al alcalde, al presidente del Concejo y al personero del municipio de Frontino, Antioquia (archivo “003Demanda.pdf” páginas 36 a 39).
2.4.4 Ordenanza No.40 del 296 de noviembre de 2024 (archivo “009AnexoContestaciónMunicipio.pdf”).
Se decretaron pruebas de oficio. Sin embargo, las entidades no se pronunciaron dentro del término otorgado.
3. CASO CONCRETO
El concejo de Frontino, Antioquia, expidió el Acuerdo No.013 de 2024 “Por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones”. Luego de sancionado, el alcalde municipal lo remitió al gobernador de Antioquia para su correspondiente revisión, tal y como lo dispone el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986.
Con posterioridad, el Director de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia7, manifestó ante este Tribunal que dicha norma debe ser declarada
7 Por delegación.050012333000 2024 01537 00 Revisión de Acuerdos 5
inválida, ya que, desde su interpretación, existe una extralimitación en la competencia que le asiste a la corporación pública para otorgar beneficios tributarios como las amnistías, las condonaciones o los descuentos, ya que éstas
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inválida, ya que, desde su interpretación, existe una extralimitación en la competencia que le asiste a la corporación pública para otorgar beneficios tributarios como las amnistías, las condonaciones o los descuentos, ya que éstas permiten que el deudor pague una suma menor a la que realmente está obligado pues influye la pérdida de valor de la moneda por el transcurso del tiempo y afecta el principio de eficacia.
El apoderado del municipio de Frontino argumentó que: i) no se vulnera el principio de igualdad toda vez que, el beneficio se plantea únicamente respecto a los intereses moratorios generados y no frente a la obligación principal ii) el concejo tiene plenas facultades para expedir acuerdos relativos a tributos y gastos locales iii) el acto acusado es una prórroga de un acuerdo que fue objeto de revisión por parte del gobernador y no solicitó su invalidez.
Sea lo primero señalar que, no se hará pronunciamiento alguno sobre el Acuerdo No.008 de 2024, pues en este caso el análisis debe centrarse en el Acuerdo No.013 de 2024.
Así también, se recalca que se decretó como prueba oficiar a la Dirección de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia para que certificara a esta Sala si en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y del artículo 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, había solicitado al Tribunal Administrativo de Antioquia la revisión del Acuerdo No.008 de 2024. Sin embargo, guardó silencio.
Por lo anterior, el despacho ponente procedió a consultar en el Sistema de
de 1986, había solicitado al Tribunal Administrativo de Antioquia la revisión del Acuerdo No.008 de 2024. Sin embargo, guardó silencio.
Por lo anterior, el despacho ponente procedió a consultar en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI y se encontró que, tal y como lo aseguró el apoderado del municipio de Frontino; el gobernador de Antioquia no solicitó la revisión del Acuerdo No.008 de 2024 a esta corporación. De manera que es dable inferir que, para ese momento lo encontró ajustado a la Constitución y la Ley.
En este orden de ideas, es evidente que la norma objeto de reproche únicamente consagra una prórroga de un acuerdo anterior que se presume válido y, por lo tanto, no encuentra la Sala que tal disposición por sí sola contravenga el ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, no se accederá a declarar la invalidez del Acuerdo No.013 de 2024 por haberse expedido con competencia.
No obstante, se recuerda que en caso de encontrar vicios de nulidad en el Acuerdo No. 008 de 2024, puede ser demandado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.050012333000 2024 01537 00 Revisión de Acuerdos 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO. NO SE ACCEDE A LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ del Acuerdo No. 013 de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Frontino – Antioquia “Por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de
PRIMERO. NO SE ACCEDE A LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ del Acuerdo No. 013 de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Frontino – Antioquia “Por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Por Secretaría COMUNÍQUESE la presente decisión al gobernador del departamento de Antioquia, al Director de Asesoría Legal y de Control del departamento de Antioquia, alcalde, personero y al presidente del Concejo del municipio de Frontino– Antioquia.
TERCERO. Una vez notificada la presente providencia, ARCHÍVESE previa ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en 30 de enero de 2025.
(Firmado electrónicamente)
JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO
Magistrada
Firmado Por:
Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia050012333000 2024 01537 00 Revisión de Acuerdos 7
Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia
Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003
Revisión de Acuerdos 7
Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia
Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia
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