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TA ANT - 05001233300020250028200-(27-03-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001233300020250028200-(27-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RECURSO DE INSISTENCIA - Trámite del recurso de insistencia /

Síntesis del caso: La señora I.C.A. solicitó a la Contraloría General de la República y a la Universidad de Antioquia información sobre el modelo de evaluación y tipos de preguntas para el Concurso Abierto de Méritos 2024-2026. La solicitud fue denegada debido a cláusulas de confidencialidad establecidas en el contrato interadministrativo entre ambas entidades. Tras presentar una tutela, se ordenó a las entidades responder si la información sería accesible, pero se reiteró la negativa argumentando que la información aún no estaba elaborada y sería divulgada en la Guía de Orientación al Aspirante en el momento oportuno

Extracto: La Sala debe decidir si la Contraloría General de la República debe dar respuesta a los interrogantes que eleva la señora I.C.A., que consiste en otorgarle un modelo de evaluación y tipos de

preguntas para el concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de la República 2024 — 2026. Para el efecto, se deberá determinar y precisar si dicha información tiene el carácter de reservada y la negativa a la información fue procedente. (...) El recurso de insistencia, consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano desde la expedición de la Ley 57 de 1985, y actualmente consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, es un mecanismo especial de protección del derecho de petición, concretamente del derecho de acceso a la información, especie del derecho de petición que permite a las personas acceder a documentos públicos (art. 74 CP), cuando estos les son negados por razones de reserva legal, evento en el cual corresponde a la jurisdicción contencioso

derecho de petición que permite a las personas acceder a documentos públicos (art. 74 CP), cuando estos les son negados por razones de reserva legal, evento en el cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa definir si el documento o la información tiene o no carácter reservado y si se puede o no entregar la documentación o información al peticionario. (...) De modo que, la motivación del acto debe contener necesariamente los fundamentos jurídicos que impiden la consulta o la copia de los documentos y en tal sentido, debe tenerse en cuenta que la información sometida a reserva es excepcional y sólo procede en los eventos taxativamente señalados por la Constitución o la Ley, que en general se enfocan a motivos de defensa y seguridad nacional o a la protección del derecho a la intimidad de las personas, situaciones que fundamentarían la negativa de la autoridad pública a entregar un documento sobre el cual pesa la reserva. (…) En este orden de ideas, las condiciones para que proceda el recurso de insistencia, son las siguientes: • Que el sujeto activo del derecho de petición solicite información. • Que el sujeto pasivo o destinatario del derecho de petición niegue el acceso a la información. • Esa negativa debe motivarse a partir de la existencia de una reserva, de carácter constitucional o legal. • Si la persona interesada insistiere en su petición de información, dicho mecanismo —recurso de insistencia - debe interponerse ante la entidad que negó la petición por escrito, y sustentarse en la diligencia de notificación, o dentro de los 10 días siguientes a ella. • Es la autoridad administrativa la competente para remitir la documentación ante el Juez o Tribunal, para que lo resuelva en sede judicial, en única instancia, en el término de 10 días. (...) Ahora, encuentra esta Sala que la reserva en la información que se predica por

documentación ante el Juez o Tribunal, para que lo resuelva en sede judicial, en única instancia, en el término de 10 días. (...) Ahora, encuentra esta Sala que la reserva en la información que se predica por parte de la Contraloría General de Antioquia no proviene de una reserva de carácter legal o constitucional sino de una reserva de carácter contractual, así pues, atendiendo al marco normativo citado, la reserva de información pública es excepcional y lo solicitado no se encuadra dentro de las excepciones descritas por la Ley. Ahora, debe señalarse que, si bien la Ley 909 de 2024 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, entre otros, en su artículo 31 establece el carácter reservado de las pruebas aplicadas o a utilizarse, dicha norma no opera en el sub lite, teniendo en cuenta que la Contraloría General de la Nación ostenta un régimen especial de carrera administrativa, establecida en el Decreto Ley 268 de 2000. (...) Conforme a lo anterior, si bien es claro para esta Sala que la señora I.C.A., no solicita el cuadernillo de pruebas sino un ejemplo del tipo de prueba o pregunta, y que ello no constituye información reservada, es claro que al inscribirse en la convocatoria ésta se sometió a las condiciones que allí se establecen y esto implica que deberá obtener el acceso a las mismas, solo cuando se publiquen para todos los aspirantes en la Guía de Orientación al Aspirante y que por razones de igualdad se pondrá en conocimiento en términos equitativos. (...) Finalmente, se observa por esta Sala que la entidad remitente fue clara al señalar en respuesta del 10 de marzo de 2025, que la negativa de la información no es

conocimiento en términos equitativos. (...) Finalmente, se observa por esta Sala que la entidad remitente fue clara al señalar en respuesta del 10 de marzo de 2025, que la negativa de la información no es absoluta, sino temporal pues le será proporcionada en el momento oportuno, razón por la cual, la Sala estima bien denegado el acceso a la información solicitada, teniendo en cuenta que tal circunstancia es temporal y que conforme al desarrollo del concurso se le pondrá en conocimiento dicha información.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD

MAGISTRADO: CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI

Medellín, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Medio Control Recurso Insistencia Radicado 05001 23 33 000 2025 00282 00 Instancia Única Sentencia 78 de 2025 Remitente Contraloría General de la República Interesado Inglis Cuentas Acosta Decisión Estima bien denegada la solicitud de información.

La Contraloría General de la República remite la actuación adelantada por esa entidad relacionada con la petición de información presentada por la señora Inglis Cuentas Acosta , quien actúa como peticionante en solicitud del 11 de febrero de 2025, para que conforme al artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se resuelva sobre la insistencia presentada.

ANTECEDENTES

La señora Inglis Cuentas Acosta mediante petición del 11 de febrero de 2025, ante la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia de manera conjunta solicitó:

presentada.

ANTECEDENTES

La señora Inglis Cuentas Acosta mediante petición del 11 de febrero de 2025, ante la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia de manera conjunta solicitó:

“Primero. El modelo de evaluación y tipos de preguntas que se implementará en la prueba escrita del Concurso Abierto de Méritos para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de la República 2024 – 2026 Segundo. Un ejemplo de ítem empleado por el modelo de evaluación aplicable para la prueba escrita del Concurso Abierto de Méritos para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de la República 2024 – 2026.”

A dicha solicitud se le responde mediante oficio suscrito tanto por la Universidad de Antioquia como de la Contraloría General de la Nación a través del Coordinador Jurídico del Concurso abierto de méritos, en la que se le informa:Recurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

“Atendiendo entonces su escrito, es menester indicar que el numeral 6 del Anexo de Términos y condiciones indica lo siguiente:

6. APLICACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas o instrumentos que se apliquen en el presente proceso de selección tienen como finalidad apreciar y determinar la capacidad intelectual, idoneidad y potencialidad de los aspirantes, y fijar una clasificación de los mismos respecto a las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del empleo a proveer.

Las y los aspirantes deberán presentar las pruebas previstas en la Convocatoria; la falta de presentación de las mismas será causal de

competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del empleo a proveer.

Las y los aspirantes deberán presentar las pruebas previstas en la Convocatoria; la falta de presentación de las mismas será causal de exclusión del concurso.

(….)

Las y los aspirantes deberán revisar la Guía de Orientación al Aspirante para la presentación de las Pruebas Escritas, ya que, a través de ella, podrá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de estas.” (…)

El día 20 de febrero de 2025, la Universidad de Antioquia amplió la respuesta al derecho de petición presentado y le indicó:

“Mediante contrato interadministrativo CGR-815-2024 suscrito entre la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia cuyo objeto es la realización del “proceso de selección de personal por el sistema de méritos mediante concurso, para proveer tres mil ciento cuarenta y cuatro (3.144) empleos vacantes de carrera administrativa de la contraloría general de la república, en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial”, se estipuló en la Cláusula segunda las obligaciones de la UdeA, entre las que se encuentran:

(…) 13. Obrar con lealtad en todo el proceso contractual y post contractual, garantizando la confidencialidad de los productos elaborados para el concurso de méritos. (…)

17. Garantizar la confidencialidad, seguridad, inviolabilidad e imposibilidad de filtración de la información; fuga o salida del material de diseño, de la metodología, de la construcción y del contenido de las pruebas que se definan para el Concurso de Méritos; de los documentos

17. Garantizar la confidencialidad, seguridad, inviolabilidad e imposibilidad de filtración de la información; fuga o salida del material de diseño, de la metodología, de la construcción y del contenido de las pruebas que se definan para el Concurso de Méritos; de los documentos que alleguen los aspirantes para acreditar estudios y experiencia o de cualquier tipo de documento, información o producto relacionado con la ejecución del objeto contractual, sin perjuicio de las acciones legales aRecurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

que haya lugar. De no cumplirse estrictamente esta obligación, la UdeA deberá responder contractual, civil o penalmente o asumir cualquier otra responsabilidad que se derive por los perjuicios que se causen por acción u omisión a LA CONTRALORÍA o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.

Esta obligación de confidencialidad fue ratificada en la cláusula decimoprimera del contrato referenciado y cobija “toda la información que cree, elabore, produzca, requiera, adquiera, procese, utilice, sintetice, reproduzca, etc., durante y con ocasión de la ejecución de este contrato”.

Siendo la Universidad de Antioquia quien elabora el material de las pruebas en virtud del contrato suscrito con la Contraloría General de la República, no es posible hacer entrega de “el modelo de evaluación, los tipos de preguntas y un ejemplo del modelo evaluación aplicable a la prueba escrita” solicitado en su petición por expresa prohibición contractual.”

La demandante presentó tutela con radicado 110013105021 2025 10026 00 ante el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá en contra de la

prueba escrita” solicitado en su petición por expresa prohibición contractual.”

La demandante presentó tutela con radicado 110013105021 2025 10026 00 ante el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá en contra de la Contraloría General de la Nación y la Universidad de Antioquia, considerando que las entidades estaban evadiendo su obligación de proporcionar la información.

La tutela se resolvió mediante decisión del 28 de febrero de 2025, amparando los derechos y ordenando dar respuesta de fondo a las entidades, para lo cual deberían informar si la accionante si tendría o no acceso a la información, exponiendo claramente las razones de la negativa o de los términos para brindar la información y de concederse indicarse la fecha cierta y clara para ello.

Así mismo, la señora Cuentas Acosta, eleva nuevamente petición a las entidades con fecha del 25 de febrero de 2025, señalando que en ambas respuestas ya otorgadas no se satisfacen los requisitos exigidos por la Constitución Nacional ni la ley en ese sentido, señala que se pide información de carácter público de un concurso de méritos y solicita se tramite el recurso de insistencia.

El día 03 de marzo de 2025, la Contraloría General de la Nación y la Universidad de Antioquia, dan cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela y responden argumentando:Recurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

“Se recuerda que el concurso comprende una serie de etapas o fases que deben ser agotadas en términos de calidad, imparcialidad, objetividad por parte de la Universidad y en lo que refiere

“Se recuerda que el concurso comprende una serie de etapas o fases que deben ser agotadas en términos de calidad, imparcialidad, objetividad por parte de la Universidad y en lo que refiere específicamente a las pruebas escritas, “El modelo de evaluación y tipos de preguntas”, dicha información tiene carácter reservado recordando que puntualmente el numeral 6.1 del Anexo de términos y condiciones del Proceso señala “La Universidad de Antioquia será responsable de la elaboración, custodia, manejo y aplicación de las pruebas, las cuales tendrán el carácter de reservado. Las pruebas aplicadas serán de exclusivo conocimiento de la Universidad de Antioquia”

Sea pertinente precisar que toda la información que sea necesaria para su aplicación tal como ejemplos de ítems, tipo de preguntas a efectuar, temas a evaluar entre otros, solo será presentada a la totalidad de aspirantes en el momento de publicación de la Guía de Orientación al Aspirante, previa a la citación para aplicación de las pruebas escritas ; ello por cuanto no sería posible entregarle información en este momento que, de manera anticipada, la colocaría en una posición favorable frente a los demás aspirantes.”

Ahora, el 04 de marzo de 2025, nuevamente la Contraloría General de la Republica emite otra respuesta dando cumplimiento al fallo, reiterando lo citado previamente pero el día 10 de marzo de 2025, se emite nuevo oficio ampliando la respuesta señalando además lo siguiente:

“Es importante señalar, que actualmente el proceso de selección se encuentra en etapa de verificación de requisitos mínimos, razón por la cual, adicionalmente a lo ya precisado la validación de los ejes temáticos

“Es importante señalar, que actualmente el proceso de selección se encuentra en etapa de verificación de requisitos mínimos, razón por la cual, adicionalmente a lo ya precisado la validación de los ejes temáticos y la construcción de las pruebas se realizará en el término previsto para ello, en ese sentido la información solicitada aún no ha sido elaborada, precisión que se le ha informado en diferentes momentos indicando que debe esperar al momento en que se publique la "GUIA DE ORIENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS", instante en el cual se dará a conocer a todos los aspirantes que continúan en el proceso, aspectos esenciales para la realización de esta prueba. Adicionalmente, hay que precisar como ya se mencionó en párrafos precedentes, la etapa en la cual se encuentra actualmente el concurso abierto de méritos arrojara como resultado que no todos los inscritos continuaran en el proceso de selección, lo que quiere indicar que no todos los aspirantes van a presentar las pruebas escritas, razón por la cual la información relacionada con las pruebas se publica en el momento en que efectuadas las verificaciones pertinentes y atendidas las reclamaciones del caso los aspirantes que superaron la primera etapa del concurso continuaran en este.

(…) Por último, la información requerida será dada a conocer oportunamente y conforme el cronograma del concurso una vez superadas todas lasRecurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

etapas previas y en el mismo momento a la totalidad de los aspirantes que a ese momento continúen en el proceso de selección, es decir que la negativa de información no es absoluta sino que la misma será proporcionada en el momento oportuno conforme a las reglas del

etapas previas y en el mismo momento a la totalidad de los aspirantes que a ese momento continúen en el proceso de selección, es decir que la negativa de información no es absoluta sino que la misma será proporcionada en el momento oportuno conforme a las reglas del concurso y respetando en todo caso el derecho a la igualdad de todos los participante”

En el mismo documentó se le informa entonces que no es posible revocar las respuestas emitidas y que se procederá a dar trámite al recurso de insistencia.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

El artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, establece lo siguiente:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada (…)” (negrilla fuera del texto original).

Por su parte, el numeral 5º del artículo 151 ibidem, en cuanto a la competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia, establece:

“Artículo 154. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única instancia. Los Tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este

“Artículo 154. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única instancia. Los Tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de

Bogotá.”

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y numeral 5° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente paraRecurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

resolver el recurso de insistencia de la referencia, toda vez que se trata de una entidad del orden nacional.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala debe decidir si la Contraloría General de la República debe dar respuesta a los interrogantes que eleva la señora Inglis Cuentas Acosta, que consiste en otorgarle un modelo de evaluación y tipos de preguntas para el concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de la República 2024 — 2026. Para el efecto, se deberá determinar y precisar si dicha información tiene el carácter de reservada y la negativa a la información fue procedente.

3. EL RECURSO DE INSISTENCIA

El recurso de insistencia, consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano desde la expedición de la Ley 57 de 1985, y actualmente consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, es un mecanismo especial de protección del derecho de petición, concretamente del

colombiano desde la expedición de la Ley 57 de 1985, y actualmente consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, es un mecanismo especial de protección del derecho de petición, concretamente del derecho de acceso a la información, especie del derecho de petición que permite a las personas acceder a documentos públicos (art. 74 CP), cuando estos les son negados por razones de reserva legal, evento en el cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa definir si el documento o la información tiene o no carácter reservado y si se puede o no entregar la documentación o información al peticionario.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 13 a 33 1, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, contemplan la posibilidad de que cualquier persona consulte documentos que reposen en las oficinas públicas y soliciten la expedición de copias de los mismos, salvo que éstos tengan el carácter de reservados o estén estrechamente relacionados con la defensa o seguridad nacional.

Concretamente, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, sobre las informaciones y documentos reservados establece:

1 Estas normas fueron declaradas inexequibles a través de Sentencia C -818 de 2011, no obstante, la inexequibilidad se encuentra diferida hasta el 31 de diciembre de 2014.Recurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”

carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”

(…)”. (Negrillas y Subrayas de la Sala)

También en desarrollo de la norma constitucional se expidió la Ley 1712 de 2014 “Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional” en virtud de la cual seRecurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, y las excepciones a la publicidad de la información. En los artículos 6, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 se establece lo siguiente:

“Artículo 6. Definiciones.

a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen;

b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal;

c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;

acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;

d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;

Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015.

El nuevo texto es el siguiente: > El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.Recurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.

Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” (Subrayas de la Sala)

Por su parte, el artículo 25 ibidem dispone “Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará la forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario.”.

De modo que, la motivación del acto debe contener necesariamente los fundamentos jurídicos que impiden la consulta o la copia de los documentos y en tal sentido, debe tenerse en cuenta que la información sometida a reserva es excepcional y sólo procede en los eventos taxativamente señalados por la Constitución o la Ley, que en general se enfocan a motivos de defensa y seguridad nacional o a la protección del derecho a la intimidad de las personas, situaciones que fundamentarían la negativa de la autoridad pública a entregar un

eventos taxativamente señalados por la Constitución o la Ley, que en general se enfocan a motivos de defensa y seguridad nacional o a la protección del derecho a la intimidad de las personas, situaciones que fundamentarían la negativa de la autoridad pública a entregar un documento sobre el cual pesa la reserva.

En cuanto al trámite del recurso de insistencia, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa lo siguiente:Recurso Insistencia 05001 23 33 000 2024 01653 00

“Artículo 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios

oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado admini

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