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TA ANT - 05001233302820190040501-(28-03-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001233302820190040501-(28-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Marco normativo y jurisprudencial / EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Impuestos municipales

Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si ¿la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, al acceder a las pretensiones de la demanda al considerar que la Universidad de Antioquia se encuentra exenta o excluida de pagar el impuesto de industria y comercio, de conformidad con el literal d) del numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, ya que los contratos interadministrativos que suscribió desarrolla su objeto social, o por el contr ario, al no tratarse de actividades que están directamente relacionadas con la educación, se convierte en sujeto pasivo del ICA, frente a los contratos celebrados con el municipio de Itagüí en aplicación del artículo 11 de la Ley 50 de 1994, como lo indicó la parte apelante?

Extracto: (…) De conformidad con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de actividades comerciales, industriales o de servicios. Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realizan el hecho gravado, independientemente de la naturaleza jurídica que ostenten, salvo que la ley las exceptúe. Conforme a las normas antes señalada, la jurisprudencia ha concluido que el ICA al ser un tributo de carácter municipal, solo grava exclusivamente los ingresos originados por la ejecución de una o varias de estas actividades, dentro del territorio de un determinado Municipio. “Por tanto, cada entidad

señalada, la jurisprudencia ha concluido que el ICA al ser un tributo de carácter municipal, solo grava exclusivamente los ingresos originados por la ejecución de una o varias de estas actividades, dentro del territorio de un determinado Municipio. “Por tanto, cada entidad municipal únicamente podrá exigir el pago del impues to sobre los ingresos que tengan el carácter de gravados y que sean el resultado del ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicio en su territorio, toda vez que carece de facultad para gravar operaciones realizadas en otras ciudades.” (…) Como se planteó en los antecedentes de esta providencia, el Juzgado de primera instancia decidió conceder las pretensiones de la demanda al tener la connotación jurídica de que la Universidad de Antioquia, por ser una institución educativa de carácter públ ico, no le es aplicable la excepción consagrada en el artículo 11 de la Ley 50 de 1984, ya que los contratos celebrados con el municipio de Itagüí no se encuentran enmarcados por alguna actividad comercial, industrial o de servicios, que lo haga sujeto pa sivo del impuesto de industria y comercio. Por otro lado, la entidad apelante señala que los contratos celebrados con la Universidad de Antioquia se enmarcan en un negocio jurídico que es reglado por la Ley mercantil, por lo que al constituirse en una actividad comercial la demandante adquiere una carga tributaria, interpretando que este caso se enmarca en las disposiciones consagradas en el artículo 11 de la Ley 50 de 1984. (…) Analizado el objeto de cada uno de los contratos celebrados, se tiene que los mismos están dirigidos a trabajar en la creación, desarrollo y transmisión de conocimiento para solucionar

Analizado el objeto de cada uno de los contratos celebrados, se tiene que los mismos están dirigidos a trabajar en la creación, desarrollo y transmisión de conocimiento para solucionar las necesidades del país, así como ser factor científico, cultural y económico a nivel territorial y la promoción de la preservación del medio ambient e sano y la fomentación de la educación de la cultura ecológica, objetivos establecidos por la Ley para los establecimientos públicos de educación superior, ya que su calidad científica frente al primer contrato está relacionado con la calidad del agua del municipio de Itagüí, lo que aporta a cubrir las necesidades y bienestar de las personas que pertenecen al ente territorial, y el segundo contrato busca la esterilización masiva de las mascotas, lo que la hace contribuyente a las políticas de salud pública y procedimiento social. En este sentido, no se observa que se haya buscado con estos contratos un beneficio particular para la Universidad, ni los mismos se enmarcan en una actividad descrita en la Ley 14 de 1983, sino que, por el contrario, la misma cont ribuye a los fines estatales y a los objetivos de la educación superior, tal como lo plasma la Ley.N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

TIPO DE PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

TRIBUTARO–

Medellín, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

TIPO DE PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

TRIBUTARO–

DEMANDANTE UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DEMANDADA MUNICIPIO DE ITAGÜÍ RADICADO 05001 23 33 028 2019 00405 01

ASUNTO ARTÍCULO 11 DE LA LEY 50 DE 1984 / EXCEPCIÓN PARA LOS

ESABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS

FRENTE AL PAGO DEL ICA

SENTENCIA Nº 006

EXPEDIENTE 028 2019 00405 01

Pasa la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto po r la entidad demandada, en contra de la sentencia1 del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín, en el proceso promovido por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho –Tributario-, en contra del MUNICIPIO DE ITAGÜÏ, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones

Solicita la parte actora que se declare la nulidad de la Resolución Sanción por no Declarar No. 1063 del 14 de enero del 2019. Acto administrativo por medio del cual se determinó una sanción a la Universidad de Antioquia por no declarar el impuesto de industria y comercio y sus complementarios del año gravable 2013.

Asimismo, pide la nulidad de la Resolución No. 81999 del 20 de mayo del 2019.

de industria y comercio y sus complementarios del año gravable 2013.

Asimismo, pide la nulidad de la Resolución No. 81999 del 20 de mayo del 2019. Acto administrativo por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración

1 009 Sentencia NULIDAD IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO (1)N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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interpuesto contra la Resolución Sanción por no declarar No. 1063 del 14 de enero del 2019.

A título de restablecimiento del derecho, pide que se declare que la Universidad de Antioquia no es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio, por ende, no está obligado a pagar las obligaciones tributarias fijadas por la entidad accionada. Consecuencialmente, pide que se le ordene al municipio de Itagüí el archivo definitivo del expediente. Asimismo, pide que se condene en costas a dicha entidad.

1.2. Supuestos fácticos

1. Señala que la Universidad de Antioquia en el año 2013 celebró con el municipio de Itagüí los siguientes contratos interadministrativos:

2. Indica que la Oficina de Fiscalización, Control y Cobro Coactivo del municipio de Itagüí el día 5 de agosto de 2019, expidió emplazamiento para declarar a la Universidad de Antioquia por considerar que era sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio por el período gravable 2013, por haber ejecutado los contratos que se enunciaron en el hecho anterior.

Universidad de Antioquia por considerar que era sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio por el período gravable 2013, por haber ejecutado los contratos que se enunciaron en el hecho anterior.

3. Ante dicho emplazamiento la Universidad se pronunció oponiéndose a declarar, debido a que es una entidad de prohibido gravamen en materia del impuesto de industria y comercio con fundamento en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

4. El 14 de enero del 2019, el Municipio de Itagüí profirió la Resolución Sanción No. 1063, mediante la cual le impuso una sanción de $20.468.295 a la Universidad de Antioquia, por no haber declarado el impuesto de industria y comercio correspondiente al periodo gravable del año 2013.N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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5. Contra la mencionada Resolución, se presentó recurso de reconsideración el cual fue resuelta mediante la Resolución No. 81999 del 20 de mayo de 2019, notificada el 7 de junio de 2019.

1.3. Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas invoca la parte actora las siguientes disposiciones: artículos 95 – numeral 9 y 338 de la Constitución Política de 1991, artículo 32 y el literal d), numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, artículo 11 de la Ley 50 de 1984, artículo 20 del Acuerdo 030 de 1992 del Concejo Municipal de Itagüí, artículos 4, 6,

numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, artículo 11 de la Ley 50 de 1984, artículo 20 del Acuerdo 030 de 1992 del Concejo Municipal de Itagüí, artículos 4, 6, 120 y literal d) del artículo 29 de la Ley 30 de 1992.

Como concepto de violación manifiesta que se configura una nulidad por infracción de las normas en que debían fundarse los actos administrativos. Indica que la Universidad fruto de la calidad jurídica que ostenta, hace parte de las entidades consideradas “Prohibido gravamen”, frente al impuesto de industria y comercio, por lo que exigirle la declaración de un tributo a quien no se encuentra obligado, contraría la norma vigente sobre la materia.

Hace referencia al artículo 32 de la Ley 14 de 1983 y al artículo 20 del Acuerdo 030 de 1992 del municipio de Itagüí, en las cuales se indica quienes son los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, normatividad bajo la cual se señala que la Universidad debe pagar el tributo por llevar a cabo la prestación de servicios en su jurisdicción.

En consideración a lo anterior, la entidad demandante señala que el Municipio olvida que a pesar de su autonomía para gestionar los ingresos que le corresponden y la posibilidad que le otorga el artículo 339 de la Constitución Política de participar en la definición de los impuestos, estos deben ser autorizad os por la Ley, y en este caso la Ley que autoriza el impuesto de industria y comercio, al definir los sujetos pasivos, dejó por fuera de la órbita de este impuesto los establecimientos educativos públicos, esto es, en desarrollo de la libertad para configurar el alcance de los

caso la Ley que autoriza el impuesto de industria y comercio, al definir los sujetos pasivos, dejó por fuera de la órbita de este impuesto los establecimientos educativos públicos, esto es, en desarrollo de la libertad para configurar el alcance de los tributos territoriales y en esp ecial para la delimitación de los elementos de esos tributos, no quiso que los establecimientos educativos públicos fuera sujeto pasivo del impuesto, decisión que no puede vetar el Municipio amparado en la autonomía que le confirió la Constitución Política.N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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Señala que la Universidad de Antioquia, es un ente de educación superior de carácter estatal, que no es contribuyente del municipio de Itagüí del impuesto de industria y comercio, de conformidad con el literal d), numeral 2) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. Manifiesta que si bien dicha norma fue modificada por el artículo 11 de la Ley 50 de 1984, la modificación sólo incluye el gravamen sobre actividades industriales o comerciales, de tal manera que los establecimiento educativos públicos, relacionado en el literal d), numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, conservan su condición de sujetos de prohibido gravamen, frente a la prestación de servicios.

Manifiesta que los servicios que prestó la Universidad al municipio de Itagüí, los realizó en ejercicio de funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión universitaria en los marcos de la Ley 30 de 1992 , por lo que al tratarse de una

Manifiesta que los servicios que prestó la Universidad al municipio de Itagüí, los realizó en ejercicio de funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión universitaria en los marcos de la Ley 30 de 1992 , por lo que al tratarse de una prestación de servicios educativa, considera que se desconoce el principio de legalidad tributaria derivado del artículo 338 de la Constitución Política.

1.4. Municipio de Itagüí2

La entidad demandada presentó contestación a la demanda, señalando que está probado que la Universidad de Antioquia es un ente universitario autónomo de carácter estatal, naturaleza que lo encuadra indiscutiblemente dentro del prohibido gravamen contemplado en la Ley 14 de 1983, retomado por el Estatuto Tributario Municipal. Indica que, asimismo, no existe discusión alguna frente a la potestad que tiene la Universidad de prestar servicios a terceros que lo requieran.

Sin embargo, manifiesta que es clara la postura por parte de la Administración Tributaria Municipal, respecto de cuales actividades realizadas por la demandante son de prohibido gravamen y cuáles no. Señala que es claro que la prohibición de gravar con est e tributo a las entidades incluidas en el literal d) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 4 de 1983, opera única y exclusivamente en lo que tiene que ver con los servicios propios de su naturaleza jurídica, de esta forma las entidades que se beneficien no puede ser gravadas por las actividades benéficas que realicen, las deportivas y culturales por los eventos de este tipo que desarrollen, las de salud por los servicios inherentes a la misma y los establecimientos públicos educativos por las actividades de educación que impartan. Indica que en caso de que dichas

las deportivas y culturales por los eventos de este tipo que desarrollen, las de salud por los servicios inherentes a la misma y los establecimientos públicos educativos por las actividades de educación que impartan. Indica que en caso de que dichas

2 Págs. 50 a 59 001 2019-00405 NYR DemandaN y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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entidades realicen labores de tipo industrial, comercial o de servicios que sean ajenas a su naturaleza, deberán tributar por estos conceptos.

Expresa que está más que probada la idoneidad de la Universidad para prestar servicios a terceros, como aquellos desarrollados con el municipio de Itagüí, por lo que no puede pretenderse que frente a los mismos se prohíba el gravamen para el efecto del impuesto de industria y comercio. Señala que sin importar que los recursos obtenidos por estos conceptos se reviertan en la prestación del servicio de educación, los mismos están gravados toda vez que, el impuesto de industria y comercio no tiene en cuenta la destinación de los recursos sino el desarrollo de la actividad económica.

Frente a la situación específica manifiesta que la Universidad de Antioquia, realizó actividades gravadas con este tributo en el municipio de Itagüí, con motivo de los siguientes contratos suscritos durante el año 2013:

  • 049-2013, el cual tenía por objeto: Verificar mediante análisis fisicoquímicos y microbiológicos la calidad del agua de consumo humano, de uso recreativo y los alimentos comercializados en el municipio de Itagüí por el valor total, incluyendo la adición de $213.556.950.

y microbiológicos la calidad del agua de consumo humano, de uso recreativo y los alimentos comercializados en el municipio de Itagüí por el valor total, incluyendo la adición de $213.556.950. - SSYPS-294-2013 que tuvo por objeto: Contrato interadministrativo para realizar la esterilización masiva a las mascotas seleccionadas por la Secretaría de Salud y Protección Social para efectuar el procedimiento quirúrgico, para el cumplimiento del objeto e n mención se hizo necesario practicar 300 esterilizaciones a través de procedimientos ambulatorios en el municipio de Itagüí, dicho contrato tuvo un valor de $27.126.000.

Conforme a lo anterior, refiere que es claro que la Universidad de Antioquia ejecutó contratos de prestación de servicios que no hacen parte de su objeto misional como establecimiento educativo de carácter oficial, pues las actividades desarrolladas no guardan relación con la prestación de servicios educativos, así como tampoco a programas de extensión universitaria o investigación, sino que se refiere a servicios destinados a obtener un lucro. Indica que conforme a los objetos contractuales se ve claramente que las actividades llevadas a cabo no tuvieron relación alguna con capacitación a la comunidad, sino con la operativización de un servicio prestado directamente por personal de la universidad por lo que se considera sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio derivado de dicha actividad.N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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1.6. Decisión del Juzgado de primera instancia3

El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de

Demandado: Municipio de Itagüí

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1.6. Decisión del Juzgado de primera instancia3

El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de Sentencia del 21 de septiembre de 2022 , declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución sanción No. 1063 del 14 de enero de 2019 y la Resolución No. 81.999 del 20 de mayo de 2019, por medio del cual se determinó una sanción a la Universidad de Antioquia por no declarar el impuesto de industria y comercio y sus complementarios del año gravable 2013, y se confirmó la misma en reconsideración.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, señaló que la Universidad de Antioquia no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y complementarios, para el año gravable 2013, por ende, no está obligado a pagar las obligaciones tributarias fijadas por la entidad demandada en virtud de los contratos interadministrativos celebrados con el municipio de Itagüí.

Como sustento de la decisión, indicó que revisados los contratos suscritos entre las partes objeto de este litigio, es claro que ninguno de ellos se encuentra enmarcado en alguna de estas actividades, de industria, comercio o servicios que precisa la reglamentación en comento, pero tampoco se encuadran en las disposiciones comerciales o industriales normativas, pues las finalidades de ambas contrataciones se dirigen a proporcionar bienestar a la comunidad del ente territorial demandado en prestación de servicios de salud pública, con la esteriliza ción de población canina y análisis fisicoquímicos y microbiológicos de la calidad del agua,

contrataciones se dirigen a proporcionar bienestar a la comunidad del ente territorial demandado en prestación de servicios de salud pública, con la esteriliza ción de población canina y análisis fisicoquímicos y microbiológicos de la calidad del agua, de acuerdo al objeto que desarrollan y aunque como se dijo atrás, estas actividades industriales y comerciales, no se enc uentran plenamente enunciadas, pudieron existir otras diferentes de las que aparec en en las normas, es necesario precisar que aun así, su dirección si debe dirigirse a la naturaleza propia de esas actividades, pues de lo contrario se tendría que entender que cualquier actividad indistintamente, se encontraría enmarcada bajo los presupuestos de industria y comercio o servicios, cuando las normas desarrollan claramente cuales si a plican para estos casos y cuales se deben entender como tales.

3 009 Sentencia NULIDAD IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO (1)N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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Refiere que es claro que la Constitución no le otorga total autonomía a los entes territoriales para crear impuestos, porque sus competencias en este tema, se encuentran delimitadas por la normativa Constitucional y la Ley, por ello aunque el art. 338 de la C.P., faculta a los Consejos y Asambleas, para imponer contribuciones fiscales y parafiscales, esa disposición debe concordarse con el art. 287 de la misma reglamentación, que confiere esta autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Finalmente se condenó en costas a la parte demandada y se fijó las agencias en derecho en $1.000.000.

reglamentación, que confiere esta autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Finalmente se condenó en costas a la parte demandada y se fijó las agencias en derecho en $1.000.000.

1.7. Recurso de apelación4

La parte demandada presenta recurso de apelación por medio del cual señala que el Municipio conoce ampliamente cuales son los preceptos legales respecto de los cuales se exonera el pago de impuesto de industria y comercio a los establecimientos educativos públicos; sin embargo; se desconoce por parte del despacho en la providencia recurrida que dicha exoneración no cobija aquellos actos en los cuales evidentemente se está frente a un negocio jurídico regulado por la ley mercantil, lo que constituye el hecho en una actividad de comercio y por tanto se obliga a las partes a cumplir con la carga tributaria a que haya lugar.

Insiste en que lo actos celebrados por la Universidad de Antioquia y el municipio de Itagüí, tienen el carácter de contratos estatales regulados po r la ley mercantil colombiana, constituyéndose en auténticos actos de comercio, y por tanto no están cobijados por la exoneración de que trata el literal d), numeral 2°, del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, porque se enmarcan claramente en los dispuesto por el artículo 11 de la Ley 50 de 1984.

Advierte que aunque la sentencia 05001-23-31-000-2008-00671-01 (20204) abarcó el estudio del tributo desde la perspectiva de las actividades industriales, comerciales o de servicio en salud, el análisis que efectúa el Consejo de Estado, evidencia que se comprenden a todos los sujetos que integran el grupo de la norma

el estudio del tributo desde la perspectiva de las actividades industriales, comerciales o de servicio en salud, el análisis que efectúa el Consejo de Estado, evidencia que se comprenden a todos los sujetos que integran el grupo de la norma contenida en el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

4 011.1 028 2019 00405 APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAN y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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Con base en lo anterior concluye:

  • Manifiesta que los contratos celebrados entre la Universidad de Antioquia y el municipio de Itagüí, son negocios jurídicos mercantiles, regulados por la norma especial de la materia.
  • Los objetos contractuales y las obligaciones contraídas por la Universidad de Antioquia, no son actividades académicas o de extensión sino empresariales.
  • Refiere que la cobertura del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 ampara a todos los establecimientos, instituciones o centros educativos de carácter público, bajo el entendido de que las instituciones prestadoras de dichos servicios, sin importar su denominación, no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio respecto de los ingresos provenientes de la prestación de servicio educativo para los cuales fueron constituidos.

1.5. Pronunciamiento segunda instancia

1.5.1. Parte demandante5

La parte actora presenta su pronunciamiento en segunda instancia, por medio del cual reitera que la Universidad de Antioquia presta los servicios propios de su misión

1.5. Pronunciamiento segunda instancia

1.5.1. Parte demandante5

La parte actora presenta su pronunciamiento en segunda instancia, por medio del cual reitera que la Universidad de Antioquia presta los servicios propios de su misión en materia de educación superior, dentro de los cuales se encuentran las actividades de extensión e investigación universitarias, es así como no ofrece duda alguna que los servicios prestados por la Universidad al municipio de Itagüí son servicios educativos propios de la naturaleza jurídica de la Universidad y no son actividades comerciales, como lo pretende la parte demandada.

Indica que el Consejo de Estado en diferentes oportunidades ha dejado claro que los servicios que prestan las universidades a través de contratos o convenios hacen parte de la función sustantiva de extensión y, por ende, hacen parte de la naturaleza jurídica de dichas instituciones.

1.5.2. Parte demandada

Guardó silencio en esta etapa procesal.

5 015PronunciamientoApelación-Dte.N y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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1.5.3. Ministerio Publico

Guardó silencio en esta etapa procesal.

2. Pruebas

Como pruebas relevantes dentro del proceso, se tienen las siguientes:

  • Contrato interadministrativo No. SSYPS – 049-2013, celebrado entre el municipio de Itagüí y la Universidad de Antioquia, el día 25 de febrero de 2013, el cual tenía

el siguiente objeto:

“Verificar mediante análisis fisioquímicos y microbiológicos la calidad

de Itagüí y la Universidad de Antioquia, el día 25 de febrero de 2013, el cual tenía el siguiente objeto:

“Verificar mediante análisis fisioquímicos y microbiológicos la calidad del agua de consumo humano, de uso recreativo y los alimentos comercializados en el municipio de Itagüí.” 6

  • Contrato interadministrativo No. SSYPS-294-2013, celebrado entre la Universidad de Antioquia y el municipio de Itagüí, el día 8 de noviembre de 2013, en el cual

estipuló lo siguiente:

“OBJETO: Contrato interadministrativo para realizar la esterilización masiva a las mascotas seleccionadas por la Secretaría de Salud y Protección Social para efectuar el procedimiento quirúrgico”7

  • Resolución No. 1063 del 14 de enero de 2019, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio y su complementarios, correspondiente al año de ingresos 2013, año declarado 2014 al contribuyente Universidad de Antioquia, por la suma de $20.468.295 , equivalente a la suma de 10% determinada como ingresos brutos gravables.8
  • Resolución No. 81999 del 20 de mayo de 2019, por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración y se confirma en todas sus partes la Resolución No. 1063 del 14 de enero de 2019.9

6 Págs. 1 a 6 Prueba #3 Contratos 7 Págs. 7 a 12 Prueba #3 Contratos 8 Págs. 1 a 6 Prueba #4 RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR 9 Prueba #6 RESOLUCION QUE RESUELVE RECURSO RECONSIDERACIONN y R del derecho - Tributario

8 Págs. 1 a 6 Prueba #4 RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR 9 Prueba #6 RESOLUCION QUE RESUELVE RECURSO RECONSIDERACIONN y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

11

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del art. 152 y numeral 7 del art. 156 del CPACA, el Tribunal Administrativo es el competente para conocer de la demanda objeto del presente proceso.

2.2. Problema jurídico

Pasa la Sala a determinar si ¿la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, al acceder a las pretensiones de la demanda al considerar que la Universidad de Antioquia se encuentra exenta o e xcluida de pagar el impuesto de industria y comercio, de conformidad con el literal d) del numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, ya que los contratos interadministrativos que suscribió desarrolla su objeto social, o por el contrario, al no tratarse de actividades que están directamente relacionadas con la educación, se convierte en sujeto pasivo del ICA, frente a los contratos celebrados con el municipio de Itagüí en aplicación del artículo 11 de la Ley 50 de 1994, como lo indicó la parte apelante?

2.3. Causa del problema jurídico Para resolver los litigios que se presentan a los jueces, tan importante es la formulación del problema jurídico, como la identificación de su causa, es así que,

lo indicó la parte apelante?

2.3. Causa del problema jurídico Para resolver los litigios que se presentan a los jueces, tan importante es la formulación del problema jurídico, como la identificación de su causa, es así que, con respecto al problema planteado, encuentra esta Dependencia Judicial, que la razón por la c ual ante un mismo problema jurídico las partes dan soluciones diametralmente opuestas, se puede afirmar que se debe a la diferente connotación jurídica dada por las partes a los contratos celebrados y ejecutados por la Universidad de Antioquia con el Municipio de Itagüí, toda vez que si las partes están de acuerdo en que existe una prohibición en los Municipios de gravar con el impuesto de industria y comercio a los establecimiento educativos públicos de conformidad con el literal d), numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983; sin embargo; para la parte apelante , los contratos y su ejecución, tienen la connotación de configurar el hecho generador de ICA y la de conferir a laN y R del derecho - Tributario Radicado: 028 2019 00405 01

Demandante: Universidad de Antioquia

Demandado: Municipio de Itagüí

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Universidad de Antioquia la calidad de sujeto pasivo del ICA, ya que se le debe aplicar la excepción consagrada en el artículo 11 de la Ley 50 de 1994, en consideración a los contratos que fueron celebrados con dicha entidad, los cuales se enmarcan como actos de comercio cobijados por la Ley mercantil, mientras que para el Juzgado de primera instancia tiene n la connotación jurídi

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