TA ANT - 05001333300020230116700-(28-11-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333300020230116700-(28-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ACCIONES POPULARES / DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS – Goce de un ambiente sano y del espacio público / CARGA DE LA PRUEBASíntesis del caso: Se circunscribe a determinar si se encuentra demostrada la existencia de una amenaza o vulneración de los derechos colectivos a un ambiente sano y al uso adecuado del espacio público para la comunidad residente en el entorno del Parque Cultural Débora Arango, en el municipio de Envigado, a raíz de los hechos se ñalados por los demandantes, quienes alegan varias problemáticas derivadas del uso y aprovechamiento de dicho parque cultural.
Extracto: (...) Este medio de control tiene una naturaleza especial toda vez que en estricto sentido no se suscita una controversia entre par tes que propugnan la defensa de sus propios intereses, sino que a través de este mecanismo se defienden los derechos colectivos radicados en cabeza del grupo, cuya titularidad también pertenece a cada uno de los miembros que promueven la acción. (…) De mane ra que la acción popular o medio de control de protección de derechos e intereses colectivos procede cuando se prueba una amenaza o vulneración de derechos colectivos producto de una acción u omisión de una autoridad , la cual puede ser ejercida por cualquier persona (acción pública) para proteger intereses colectivos, no intereses de carácter particular. (…) De manera que, en razón de que la gestión del medio ambiente debe ser nacional, en su manejo participan distintas autoridades, según se trate de asunto s con incidencia local o nacional, y según la distribución de competencias que la Constitución estableció y la Ley ha desarrollado. En tal distribución, se ha considerado que las Áreas Metropolitanas son competentes en materia ambiental cuando conformen un centro urbano con población igual o
nacional, y según la distribución de competencias que la Constitución estableció y la Ley ha desarrollado. En tal distribución, se ha considerado que las Áreas Metropolitanas son competentes en materia ambiental cuando conformen un centro urbano con población igual o superior a un millón de habitantes, competencia que se circunscribe al perímetro urbano; a contrario sensu, funge como autoridad ambiental competente en perímetros rurales de la misma área, la respectiva Corporación Autónoma Regional. (…) Sobre el espacio público, debe señalarse que su protección es de raigambre constitucional, así “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. (…) Como se mencionó anteriormente, la carga de la pru eba impone al actor la responsabilidad de precisar y demostrar los hechos en los que fundamenta la supuesta amenaza o vulneración de los derechos colectivos alegados. No obstante, en este caso, tales situaciones no fueron probadas. Por el contrario, las pr uebas aportadas, y en particular la inspección judicial realizada, llevan a la conclusión de que las actividades culturales, recreativas y sociales que se desarrollan alrededor del Parque Débora Arango garantizan el derecho colectivo al uso del espacio público y al disfrute de un ambiente sano. Aunque en ocasiones puedan producirse manejos inadecuados en la disposición de residuos debido a las aglomeraciones propias del uso del parque, tales situaciones se encuentran adecuadamente controladas mediante la la bor regular de la
inadecuados en la disposición de residuos debido a las aglomeraciones propias del uso del parque, tales situaciones se encuentran adecuadamente controladas mediante la la bor regular de la Empresa de Aseo del municipio de Envigado, en colaboración con otras acciones realizadas por el municipio. Respecto la pretensión de declaratoria de patrimonial del árbol que se encuentra ubicado dentro del Parque Cultural, se advierte que este trámite corresponde a una actuación administrativa que deberá adelantarse frente al municipio de Envigado, sin que sea posible obtener la misma mediante el ejercicio de la presente acción que tiene como finalidad la protección de los derechos col ectivos. Bajo este escenario, no se observa que se haya realizado algún tipo de trámite frente al municipio y en todo caso, no es esta Judicatura la competente para definir tal situación, cuando no se advierte vulneración a los derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998 para el ejercicio de la acción popular. En conclusión y de acuerdo con el material probatorio obrante dentro del expediente, considera la Sala que no existe riesgo, amenaza o vulneración a los derechos colectivos alegados, de suerte que no hay lugar a imponer medidas de amparo a cargo del municipio de Envigado ni de las demás entidades demandadas, por lo cual se negarán las pretensiones de la demanda.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA
Medellín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIA
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA
Medellín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIA RADICADO 05001 33 33 000 2023 01167 00
PROCESO POPULAR
ACCIONANTE BEATRIZ ELENA RESTREPO Y OTROS ACCIONADO MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS TEMA Derecho colectivo a un ambiente sano y uso y goce del espacio público.
SENTENCIA N° 243
DECISIÓN Niega las pretensiones de la demanda
Decide la Sala la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos formuló BEATRÍZ ELENA RESTREPO, JOSÉ RICAU RTE SÁNCHEZ, KEYLA RAMÍREZ, VIVIANA URREA, DIDEL ARIAS MEJÍA, FREDDY MORALES GARCÍA, LUZ ELCY AGUILA y los demás firmantes del listado anexo en Google drive1, en contra de l MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA, ENVIASEO S.A.P, INDER
ENVIGADO y NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
1.- PRETENSIONES
Pretende la protección de los derechos colectivos, solicitando que se ordene a las entidades accionadas, en relación con el Parque Biblioteca Débora Arango, lo siguiente:
(i) Garantizar una participación activa y continua de las entidades responsables. (ii) Instalar cámaras de seguridad en el interior del parque. (iii) Fortalecer y mantener el arbolado y la jardinería del parque.
(i) Garantizar una participación activa y continua de las entidades responsables. (ii) Instalar cámaras de seguridad en el interior del parque. (iii) Fortalecer y mantener el arbolado y la jardinería del parque. (iv) Declarar patrimoniales los árboles balsos del parque. (v) Realizar limpieza y mantenimiento regular del lugar. (vi) Mejorar y mantener el mobiliario urbano y, (vii) Definir una estrategia de limpieza para la recolección de excrementos de animales y la disposición adecuada de residuos sólidos.
1 Expediente Digital, índice 09 SAMAI.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
3
2.- HECHOS
2.1.- Indica que el Parque Débora Arango se encuentra ubicado en el municipio de Envigado, barrio Alcalá y es utilizado en su espacio público por los niños, jóvenes y adultos del sector.
2.2.- Que, desde su inauguración, el mencionado parque ha presentado diversas problemáticas sociales que, según se afirma, afectan la calidad de vida de los habitantes cercanos a este. Estas problemáticas incluyen el consumo de sustancias psicoactivas, la disposición inadecuada de residuos sólidos, la falta de respeto por el espacio común, el manejo inapropiado de excrementos de mascotas, el deficiente mantenimiento del arbolado, la presencia de personas en situación de calle, paredes cubiertas de grafitis, la ausencia de mobiliario como bancas y la existencia de ventas ambulantes sin los permisos correspondientes, entre otras.
arbolado, la presencia de personas en situación de calle, paredes cubiertas de grafitis, la ausencia de mobiliario como bancas y la existencia de ventas ambulantes sin los permisos correspondientes, entre otras.
2.3.- Que, en el año 2022, la Junta de Acción Comunal del barrio Alcalá convocó a distintos entes públicos y privados involucrados con el par que para exponer la problemática existente y solicitar un esfuerzo articulado para encontrar soluciones. Como resultado de la reunión, se propuso la creación de una mesa técnica, la cual se ha reunido en dos ocasiones y mantiene un grupo activo en redes sociales, sin embargo, no se ha logrado obtener un compromiso serio por parte de los interesados para abordar las múltiples dificultades que persisten.
3.-FUNDAMENTOS DE DERECHO. La parte accionante señala como tales los artículos 79, 95 y 103 de la Constitución Política, la Ley 472 de 1998, la Ley 1801 de 2016, el Decreto Municipal 552 de 2020 y el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006.
4.-POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
4.1. La POLICÍA NACIONAL presentó contestación (Índice 11 SAMAI) indicando que el Parque Débora Arango es un lugar público de esparcimiento para los habitantes de Envigado y que, si bien se han presentado problemáticas en relación con el consumo de estupefacientes, riñas, mal man ejo de basuras, entre otras, a estas se les ha dado el tratamiento establecido en la Ley 1801 de 2016 que tiene como resultado 229 comparendos para el año 2022 y 2029 para el año 2023.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
tratamiento establecido en la Ley 1801 de 2016 que tiene como resultado 229 comparendos para el año 2022 y 2029 para el año 2023.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
4
Asegura que la Policía Nacional, dentro de sus competencias legales, ha implementado diversos controles en el lugar, incluyendo una serie de planes diferenciales coordinados a través del Comando de la Policía del municipio de Envigado, los cuales han logrado los resultados esperados. Estas actividades se resumen en el acompa ñamiento a la ciudadanía, el fortalecimiento de las visitas a los líderes de la acción comunal, la creación de espacios pedagógicos para fomentar la convivencia ciudadana, la formación de frentes de seguridad, el registro de personas, la realización de campañas de perifoneo, revistas y rondas periódicas del cuadrante, la colaboración con el Ejército Nacional, campañas de prevención del consumo de sustancias alucinógenas y la atención y control de las llamadas a la línea de emergencia, entre otras.
Concluye que, la Policía Nacional ha prestado en el sector una atención oportuna y eficiente tendiente a prevenir los actos que se denuncian como problemáticos de acuerdo con sus competencias , sin que se evidencie vulneración a los derechos colectivos de los habitantes del sector.
4.2.- El municipio de Envigado, en su respuesta (Índice 16 SAMAI), informa que ha atendido todas las solicitudes conforme a sus competencias legales e institucionales, por lo que considera que no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, ya que no se ha vulnerado ningún derecho colectivo.
En cuanto a la participación ciudadana, el municipio ha implementado estrategias de
por lo que considera que no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, ya que no se ha vulnerado ningún derecho colectivo.
En cuanto a la participación ciudadana, el municipio ha implementado estrategias de colaboración y participación comunitaria para la gestión del territorio y problemáticas sociales, incluyendo la creación de ecozonas que integran a actores populares.
Respecto a la solicitud de cámaras de seguridad, el lugar ya cuenta con dos cámaras que monitorean en tiempo real, facilitando la intervención de la fuerza pública en cualquier eventualidad. Además, el trabajo articulado para garantizar la seguridad y derechos de los vecinos es continuo.
El municipio realiza periódicamente el mantenimiento silvicultural y la jardinería del parque, y la comunidad participa activamente en estas intervencio nes ambientales a través de una mesa de trabajo conjunta. Hasta la fecha, se han gestionado 47.000 residuos arbóreos y ejecutado un proyecto eco zonal, modelo de gestión sostenible para la localidad.
Se concluye que no se ha vulnerado ningún derecho colectivo, dado que las actividades solicitadas se desarrollan bajo el Plan de Desarrollo 2020 -2023. Aunque se reconocen2023 01167
SENTENCIA POPULAR
5
algunas problemáticas cíclicas, estas se gestionan continuamente desde la administración municipal. Finalmente, se considera que la acción popular es improcedente, ya que no existe daño o amenaza actual e inminente, y el municipio de Envigado ha cumplido con sus funciones legales para garantizar el acceso al espacio público, un ambiente sano y la participación ciudadana.
4.3.- La accionada ENVIASEO ESP presentó contestación (Índice 017 SAMAI)
legales para garantizar el acceso al espacio público, un ambiente sano y la participación ciudadana.
4.3.- La accionada ENVIASEO ESP presentó contestación (Índice 017 SAMAI) indicando que ha actuado en cumplimiento de su objeto social a través de la recolección oportuna de los residuos sólidos en el área del Parque Débora Arango sin que se haya presentado omisión de este servicio.
Indicó que, las actividades del servicio público de aseo que realiza la entidad comprenden el barrido vial todos los días, el que se hace e n forma manual de vías y andenes, evacuación de las canastillas del parque cultural durante cada turno, despápelo en la zona verde y jardinería del parque, limpieza del parque multifuncional colegio JOMAR y evacuación de canastillas para residuos ordinarios y excrementos de mascotas dentro del turno 6:00 am a 2:0 pm diariamente incluidos los domingos y festivos.
Sostuvo que, se realiza un trabajo puerta a puerta con todos los sectores comerciales, dando a conocer el adecuado manejo de los residuos y horarios de recolección donde se informa su ruta, así como campañas de sensibilización para manejo de excretas, con la entrega de canastillas PET para el lugar.
Por su parte, indicó que se realizan continuas actividades de socialización con la comunidad que incluyen la presentación de la aplicación de servicio de alumbrado público, sensibilización de hábitos de consumo sostenible, entre otras.
De acuerdo con lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda en relación con ENVIASEO pues ha venido cumpliendo con sus obligaciones en relación con el manejo, la recolección de residuos sólidos y la implementación de campaña, por lo que
De acuerdo con lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda en relación con ENVIASEO pues ha venido cumpliendo con sus obligaciones en relación con el manejo, la recolección de residuos sólidos y la implementación de campaña, por lo que no existe omisión de ningún tipo.
4.4.- La vinculada AREA METROP OLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ presentó contestación (índice 31 SAMAI) en la que indica que la autoridad ambiental del municipio de Envigado es la alcaldía del ente, pues desde 2016 la delegó el Área Metropolitana.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
6
En segundo lugar, indica que, aunque el Área celebra convenios interadministrativos con las 10 entidades territoriales que la integran, incluyendo el municipio de Envigado, en este caso específico se celebró el convenio No. 895 de 2017, destinado a la estructuración y construcción de la nueva sede de la Escuela Superior de Artes Débora Arango. Sin embargo, en dicho convenio no se contempló ninguna obra de carácter urbanístico relacionada con el parque objeto de la presente acción, por lo que ni la estructuración ni la disposición de este parque son competencia de dicha entidad.
Relata que, tampoco es competencia del Área el reconocimiento de árboles como patrimoniales, pues esta labor se encuentra en cabeza de las autoridades municipales y distritales.
Resalta en relación con problemáticas medioambientales que corresponde intervenir a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Educación, además de ENVIASEO para gestionar residuos y ofrecer capacitaciones, y que, además se requiere la participación de la Secretaría de Infraestructura y otras autoridades
la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Educación, además de ENVIASEO para gestionar residuos y ofrecer capacitaciones, y que, además se requiere la participación de la Secretaría de Infraestructura y otras autoridades locales, sin que el AMVA tenga competencia legal para actuar en estas cuestiones.
Por todo lo anterior, solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicho ente.
5.-AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
El 23 de mayo de 2024 se realizó audiencia de pacto de cumplimiento , la cual fue declarada fallida ante la inexistencia de fórmulas de arreglo (Índice 44 SAMAI)
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- La Policía Nacional presentó alegatos de conclusión (índice 65 SAMAI) señalando que no es la responsable de la vulneración de los derechos colectivos por cuanto se trata de una problemática relativa al ambiente sano y goce del espacio público.
Precisa a partir de las pruebas es posible establecer, que la Policía Nacional presta un servicio de forma oportuna y eficiente a través de su presencia en el sector y con el fin de prevenir que sucedan actos delincuenciales y para ello, resaltó que se trabaja de manera articulada con el municipio para garantizar a los habitantes del sector una buena convivencia y por ello, se realiza acompañamiento a la ciudadanía, visitas a los líderes de la acción comunal, espacios pedagógicos para la convivencia y seguridad ciudadana, frentes de seguridad, registro de per sonas y campañas de perifoneo, actividades de prevención al consumo de sustancias alucinógenas, control a las llamadas a la línea de
de la acción comunal, espacios pedagógicos para la convivencia y seguridad ciudadana, frentes de seguridad, registro de per sonas y campañas de perifoneo, actividades de prevención al consumo de sustancias alucinógenas, control a las llamadas a la línea de emergencia, entre otras.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
7
Concluyó que no ha incurrido en omisión respecto a los derechos colectivos alegados, ya que las p retensiones presentadas en esta acción popular son muy generales y no permiten determinar obligaciones específicas incumplidas por este ente.
6.2.- El INDER Envigado presentó alegatos (Índice 66 SAMAI) afirmando que no existe vulneración a los derechos colectivos, ya que no se demostró la ocurrencia de consumo de alcohol, sustancias psicoactivas ni las actividades descritas en la demanda.
Asimismo, citó una sentencia del Consejo de Estado que establece que la amenaza debe ser real y no hipotética, y recordó que la carga de la prueba recae en el actor, conforme al artículo 30 de la Ley 472 de 1998.
Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda.
6.3.- El ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ presentó alegatos (Índice 67 SAMAI) en los cuales indicó que su única actuación estuvo relacionada con la construcción de la Escuela Superior Tecnológica de Artes Débora Arango con el aporte de un dinero, situación que se puso en conocimiento desde la contestación a la demanda.
En cuanto a las solicitudes realizadas por el actor en materia de aseo, orden público, educación, control y seguimiento, mejoramiento de obra, y funciones como autoridad
de un dinero, situación que se puso en conocimiento desde la contestación a la demanda.
En cuanto a las solicitudes realizadas por el actor en materia de aseo, orden público, educación, control y seguimiento, mejoramiento de obra, y funciones como autoridad ambiental, la competencia corresponde al ente territorial, siendo esta independiente de la entidad mencionada.
Por lo anterior, solicita declarar la falta de legitimación por activa respecto del ÁREA.
6.4.- ENVIASEO presentó alegatos (Índice 68 SAMAI) destacando que se demostró en el proceso que la entidad presta el servicio público de aseo, que incluye el barrido, limpieza de vías, recolección de residuos, y poda de césped y árboles, de manera eficiente y con la frecuencia establecida.
Indicó que, durante la inspección judicial, se evidenció que la zona verde se encontraba en excelentes condicio nes, con una mínima presencia de residuos y una disposición adecuada.
Asimismo, se probó que en el parque están instaladas 18 canastillas para residuos ordinarios y heces de mascotas, las cuales se evacuan diariamente entre las 6 a.m. y las 2 p.m.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
8
Concluyó que ENVIASEO no ha vulnerado ningún derecho colectivo de la comunidad y que, por el contrario, ha cumplido con los preceptos normativos aplicables a la prestación del servicio público.
6.5.- La parte accionante radicó memorial contentivo de los alegat os de conclusión (Índice 69 SAMAI) señalando en primer lugar que, la fachada del edificio de la Biblioteca
prestación del servicio público.
6.5.- La parte accionante radicó memorial contentivo de los alegat os de conclusión (Índice 69 SAMAI) señalando en primer lugar que, la fachada del edificio de la Biblioteca Débora Arango está a cargo del municipio de EnvigadoSecretaría de Obras Públicas y que, no se ha realizado sobre la misma ni limpieza ni mantenimiento.
Que sobre las cámaras de seguridad no hay certeza de su alcance sin que pueda obtenerse el registro de estas pues hacen parte de la seguridad privada.
Resaltó que, existe puntos críticos de acumulación de residuos sólidos, los cuales generan insalubridad, malos olores y riesgos de enfermedades, que los mismos son arrojados en horas de la noche y que por ello no pudieron ser evidenciados durante la inspección judicial realizada.
Que la mayoría de los compromisos generados por parte de las secretarías del municipio han sido incumplidos y que, en todo caso, dada la hora de la realización de la inspección, no fue posible determinar con exactitud la problemática que se presenta respecto de la presencia de comidas, co nsumo de licor y sustancias sicoactivas y en general, la falta de limpieza del lugar.
Reitera que no se evidencia algún tipo de estrategia para la disposición de residuos sólidos y excrementos de mascotas y a pesar de que existen múltiples canecas para tan fin no son debidamente dispuestos los mismos, por ello la importancia de fortalecimiento de la cultura ciudadana para el cuidado del medio ambiente.
De acuerdo con lo anterior, solicita acceder a las pretensiones relativas a la gestión de residuos, la instalación de bolsas para excrementos de mascotas, fortalecimiento de la
de la cultura ciudadana para el cuidado del medio ambiente.
De acuerdo con lo anterior, solicita acceder a las pretensiones relativas a la gestión de residuos, la instalación de bolsas para excrementos de mascotas, fortalecimiento de la vigilancia a través de las cámaras de seguridad, campañas de educación ambiental y la aplicación de sanciones para los infractores.
6.6. El Municipio de Envigado alegó en conclusión (Índice 70 SAMAI) resaltando que el Parque Débora Arango es un lugar de espacio público que invita a la integración, cultura, adecuada gestión de lo público y disfrute de todos.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
9
Que este ente territorial ha gestionado día a día lo relativo a las actividades frente al mismo y que esto se ve reflejado en una institucionalidad que escucha, acompaña y trabaja activamente con los actores por lo que consider a que el ejercicio de la acción popular fue abusivo en tanto no existen derechos colectivos vulnerados.
Subraya que existe comunicación permanente de los gestores del espacio público con la Policía Nacional, la empresa prestadora de los servicios de aseo, con la comunidad y los actores, sin que se advierta algún tipo de omisión respecto del ente municipal.
Reitera que no existe un claro concepto de violación a los derechos colectivos sino la enunciación de unas problemáticas sociales presentes y cíclica s que han sido gestionadas de manera permanente por la administración local.
Señala que se demostró en el plenario la existencia de suficientes cámaras de seguridad, un sistema de recolección de excretas de animales, canecas distribuidas en todo el sector, presencia permanente de la Policía Nacional, buen estado del arbolado, gestión
Señala que se demostró en el plenario la existencia de suficientes cámaras de seguridad, un sistema de recolección de excretas de animales, canecas distribuidas en todo el sector, presencia permanente de la Policía Nacional, buen estado del arbolado, gestión activa de la agenda cultural, trabajo colaborativo de la comunidad, fachadas limpias y, en general, buenas condiciones físicas del espacio.
Indica que todas las intervenciones realizadas por esta entidad territorial han sido probadas como mecanismos de gestión de l as problemáticas, con un enfoque en la prevención, la cultura ciudadana y mediante acciones permanentes.
En relación con el consumo de sustancias prohibidas en las zonas verdes de la Biblioteca, señaló que la Policía Nacional prioriza el sector con el fin de contrarrestar la posible inseguridad que se genere y que en todo caso por parte de los comandantes de la estación de policía se vienen aplicando los correctivos correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 209 numeral 2° literales d) y f) de la Ley 1801 de 2016.
Sostuvo que se probó en el plenario que en el sector se desarrollan actividades económicas, pero que todas cuentan con la autorización surtida a través del trámite legal ante la secretaría de Seguridad y Convivencia previa aprobación de la Secretaría de Salud y que, se ejerce inspección constante por Espacio Público para la verificación del cumplimiento de la normativa.
Concluye que la acción popular para la defensa de los derechos colectivos de la comunidad vecina al Parq ue Débora Arango resultó improcedente ante la inexistencia de daño o amenaza de este y por el contrario, el ente municipal a través de sus diferentes dependencias ha ejercicio todas las acciones misionales que por competencia
comunidad vecina al Parq ue Débora Arango resultó improcedente ante la inexistencia de daño o amenaza de este y por el contrario, el ente municipal a través de sus diferentes dependencias ha ejercicio todas las acciones misionales que por competencia legal le fueron asignadas para que la población del municipio de Envigado tenga2023 01167
SENTENCIA POPULAR
10
garantizado sus derechos al acceso al espacio público, ambiente sano, participación colaborativa y seguridad.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a esta Sala determinar si se encuentra demostrada la existencia de una amenaza o vulneración de los derechos colectivos a un ambiente sano y al uso adecuado del espacio público para la comunidad residente en el entorno del Parque Cultural Débora Arango, en el municipio de Envigado, a raíz de los hechos señalados por los demandantes, quienes alegan varias problemáticas derivadas del uso y aprovechamiento de dicho parque cultural.
2. DE LAS ACCIONES POPULARES . La Carta Política de 1991 brinda una serie de herramientas jurídicas, entre las cuales se encuentran las acciones judiciales de rango constitucional, como es el caso de la acción popular consagrada en el artículo 88, que
preceptúa:
“Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionad os con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”
En desarrollo de tal precepto constitucional, la Ley 472 de 1998 señaló en su artículo 2º, que las acciones populares son los “mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos” y “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
Así las cosas, las acciones populares son entendidas como el medio procesal idóneo contra toda acción u omisión de las autoridades o de los particulares, que hayan violado o amenacen los derechos e intereses colectivos.
Este medio de control tiene una naturaleza especial toda vez que en estricto sentido no se suscita una controversia entre partes que propugnan la defensa de sus propios intereses, sino que a través de este mecanismo se defienden los derechos colectivos radicados en cabeza del grupo, cuya titularidad tambié n pertenece a cada uno de los miembros que promueven la acción.2023 01167
SENTENCIA POPULAR
11
Sobre el objeto de las acciones populares, el Consejo de Estado r sostuvo:
“De acuerdo con su definición constitucional - artículo 88 de la Constitución Políticay legal -artículo 2, inciso 2 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares
Sobre el objeto de las acciones populares, el Consejo de Estado r sostuvo:
“De acuerdo con su definición constitucional - artículo 88 de la Constitución Políticay legal -artículo 2, inciso 2 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos consagrados por la Constitución y la ley, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Se trata, según lo dispuesto por el artículo 9 de la precitada ley, de acciones que proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.