🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001333300120230022601-(08-08-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001333300120230022601-(08-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Marco normativo y jurisprudencial / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA – Víctimas del conflicto armado –

Síntesis del caso: Se debe resolver la impugnación interpuesta por accionada, para lo cual es necesario determinar si la solicitud presentada por la señora O.L.J. fue atendida oportunamente y de fondo por parte de la UARIV. Con este propósito, la sentencia se referirá a los elementos del derecho fundamental de petición; a la indemnización administrativa y resolverá el caso concreto.

Extracto: (...) El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, permite una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos, que se concreta en dos vías: de un lado, en la formulación de solicitudes a las autoridades; y, del otro, en la obligación para sus destinatarios de atender a lo requerido de forma oportuna, concreta, clara, coherente y de fondo, sin que ello implique el reconocimiento de lo pedido. Todo ello sumado al deber de notificar en debida forma el contenido de la decisión. Así lo ha señalado la Corte Constitucional de manera reiterada en su jurisprudencia: (…). (…) En relación con la indemnización administrativa, la jurisprudencia constitucional ha señalado que constituye una de las medidas de reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno, con la cual se busca el restablecimiento de la dignidad humana de la población, por la vía de una compensación económica del daño sufrido, aportando a la reconstrucción de su proyecto de vida. (…) De otra parte, mediante la Resolución 01049 de 2019, la UARIV implementó el procedimiento para el

de una compensación económica del daño sufrido, aportando a la reconstrucción de su proyecto de vida. (…) De otra parte, mediante la Resolución 01049 de 2019, la UARIV implementó el procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, que consta de cuatro fases: (i) solicitud; (ii) análisis de la solicitud; (iii) respuesta de fondo a la solicitud y (iv) entrega de la indemnización. (…) Para la Sala, la respuesta de la UARIV no satisface el fondo de la solicitud presentada por la accionante. Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las víctimas no priorizadas también tienen derecho a una respuesta concreta y de fondo sobre la fecha aproximada en la cual accederán de manera efectiva a la indemnización administrativa. (…) Obsérvese que mediante Resolución Nro. 041020195347779 del 17 de abril de 2020, se reconoció la medida de indemnización administrativa a la accionante, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. A partir de allí, la accionada ha desplegado una conducta contraria a los postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales en materia de reparación a las víctimas del conflicto armado, porque mantener a la señora J.C en constante incertidumbre respecto del acceso a una medida sobre la que ya tiene un derecho , impide que a partir de allí la accionante desarrolle su proyecto de vida y, con ello, se aparta de las finalidades que consagra la Ley 1448 de 2011.ACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 2 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO

Medellín, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Acción: Tutela

Asunto: Impugnación

Accionante: Olga Lucía Jaramillo Correa Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV Radicado: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Instancia: Segunda Procedencia Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín Tema: Elementos del derecho fundamental de petición. /Víctimas del conflicto armado. Derecho a la indemnización administrativa.

Decisión: Confirma sentencia

Sentencia Nro. 137 Enlace al expediente 05001333300120230022601

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, el 20 de junio de 2023, mediante la cual se concedió el amparo invocado.

ANTECEDENTES

la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, el 20 de junio de 2023, mediante la cual se concedió el amparo invocado.

ANTECEDENTES

La señora OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se protejan sus derechos fundamentales constitucionales, que considera vulnerados por la accionada, como quiera que esta no ha dado respuesta de fondo a la solicitud de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, radicada con el número 20230090502-2 del 16 de febrero de 2023.ACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 3 de 8

ACTUACIÓN PROCESAL DEL A-QUO

Correspondió el conocimiento de la presente acción al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, el cual, mediante auto del 6 de junio de 2023 la admitió y corrió traslado a la a ccionada por el término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa .

POSICIÓN DE LA ACCIONADA

Mediante memorial del 7 de junio de 2023 (documento 07 del expediente)

de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa .

POSICIÓN DE LA ACCIONADA

Mediante memorial del 7 de junio de 2023 (documento 07 del expediente) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV informó que la accionante se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que mediante Resolución Nro. 04102019-5347779 del 17 de abril de 2020 le fue reconocida la medida de indemnización administ rativa. Que en el mismo acto administrativo se resolvió aplicar a la señora JARAMILLO CORREA el método técnico de priorización, para disponer el orden de entrega de la medida; el cual se aplicó en las vigencias 2021 y 2022, sin que fuera posible realizar el respectivo desembolso.

Agregó que, teniendo en cuenta lo anterior, la UNIDAD procederá a aplicar a la accionante el método técnico nuevamente en el mes de septiembre, “(…) con el universo de víctimas que a 31 de diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento y con orden de aplicación del Método”. Señaló que esto fue informado a la señora OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA mediante comunicación con radicado 20230272221-1, a la cual se le dio alcance mediante el radicado LEX 7440304.

Concluyó que en el presente caso se configura la carencia de objeto por hecho superado, como quiera que acreditó una respuesta oportuna y de fondo a la solicitud presentada por la accionante; y se refirió a la sostenibilidad financiera y al presupuesto con que cuenta la entidad para

hecho superado, como quiera que acreditó una respuesta oportuna y de fondo a la solicitud presentada por la accionante; y se refirió a la sostenibilidad financiera y al presupuesto con que cuenta la entidad para la respectiva vigencia, para destacar la importancia de la aplicación del método técnico de priorización reglamentado en la Resolución 01049 de 2019.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de junio de 2023, concedió el amparo invocado y ordenó a la UARIV que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia, brindara una respuesta de fondo, clara y concisa a la solicitud radic ada por la señora OLGA LUCÍA JARAMILLOACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 4 de 8

CORREA el 16 de febrero de 2023, en relación con la indicación de la fecha cierta y asignación del turno para el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .

Como fundamento de su decisión, el a quo consideró, en primer lugar , como se ha precisado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que el derecho fundamental de petición implica que las autoridades deben solucionar de fondo, con claridad, precisión y congru encia lo solicitado.

como se ha precisado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que el derecho fundamental de petición implica que las autoridades deben solucionar de fondo, con claridad, precisión y congru encia lo solicitado.

En segundo lugar , en relación con el derecho a la indemnización administrativa, señaló que, aunque le fue reconocida la medida desde el año 2020, a la fecha no se ha materializado el pago de la misma, porque la accionante no resultó f avorecida con la aplicación del método técnico de prior ización en los años 2021 y 2022, lo que hace procedente el amparo constitucional, en la medida en que “(…) reitera el despacho que la Jurisprudencia constitucional ha sido insistente del respeto por la dignidad humana y las condiciones propias de las víctimas del Desplazamiento forzado, de ahí que considere a estas víctimas como personas de especial protección y el juez constitucional no puede ser ajeno a esta realidad”.

LA IMPUGNACIÓN

Mediante memorial del 22 de junio de 2023 , reiterado el 5 de julio de 2023 (consecutivos 10 y 11 del expediente) la UARIV impugnó el fallo, relatando nuevamente que, una vez reconocida la indemnización administrativa a la accionante, se aplicó el método técnico de priorización durante las vigencias 2021 y 2022 y que se aplicaría nuevamente en septiembre de 2023, aclarando que en ningún caso el resultado obtenido en una vigencia se acumula para la siguiente. Reiteró que esta información se comunicó a la seño ra JARAMILLO CORREA de manera oportuna y expuso las consideraciones en relación con la sostenibilidad

en una vigencia se acumula para la siguiente. Reiteró que esta información se comunicó a la seño ra JARAMILLO CORREA de manera oportuna y expuso las consideraciones en relación con la sostenibilidad financiera, el presupuesto asignado a la UNIDAD para la vigencia y la pertinencia de la aplicación del método técnico de priorización.

Concluyó que es imposible dar cumplimiento la orden judicial, porque no se vulneran los derechos fundamentales de la accionante al someterla al agotamiento de las etapas administrativas propias para determinar la entrega de la medida reconocida; y que “(…) en virtud de ello el juez de tutela no puede hacer prevalecer los derechos alegados por el accionante sobre las formas establecidas ”, por lo cual la sentencia impugnada “(…) no ata al juez ni a las partes y en virtud de ello es procedente la revocatoria del fallo (…)”.ACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 5 de 8

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se debe resolver la impugnación interpuesta por accionada, para lo cual es necesario determinar si la solicitud presentada por la señora OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA fue atendida oportunamente y de fondo por parte de la UARIV. Con este propósito, la sentencia se referirá a los elementos del derecho fundamental de petición ; a la indemnización administrativa y resolverá el caso concreto.

LUCÍA JARAMILLO CORREA fue atendida oportunamente y de fondo por parte de la UARIV. Con este propósito, la sentencia se referirá a los elementos del derecho fundamental de petición ; a la indemnización administrativa y resolverá el caso concreto.

El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, permite una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos, que se concreta en dos vías: de un lado, en la formulación de solicitudes a las autoridades; y, del otro, en la obligación para sus destinatarios de atender a lo requerido de forma oportuna, concreta, clara, coherente y de fondo, sin que ello implique el reconocimiento de lo pedido. Todo ello sumado al deber de notificar en debida forma el contenido de la decisión. Así lo ha señalado la Corte Constitucional de manera reiterada en su jurisprudencia:

“(…) esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de man era que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer un a respuesta como si se tratara de una

la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer un a respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.

(…)”1.

En relación con la indemnización administrativa, la jurisprudencia constitucional ha señalado que constituye una de las medidas de reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno, con la cual se busca el restablecimiento de la dignidad humana de la población, por la vía de una compensación económica del daño sufrido, aportando a la reconstrucción de su proyecto de vida 2.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-230 de 2020.M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-028 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido.ACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 6 de 8

En cumplimiento del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, que prescribe la obligación de reglamentar el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y d emás lineamientos para otorgar la indemnización individual

Página 6 de 8

En cumplimiento del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, que prescribe la obligación de reglamentar el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y d emás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas, se expidió el Decreto 1377 de 2014, que en el artículo 7 señala que esta medida de reparación se entregará prioritariamente a los núcleos familiares que cu mplan con alguno de estos criterios:

“1. Que hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentre en proceso de retorno o reubicación en el lugar de su elección. Para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas formulará, con participación activa de las personas que conformen el núcleo familiar víctima un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI).

2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima debido a que se e ncuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condición de discapacidad, edad o composición del hogar.

3. Que solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acompañamiento para el retorno o la reubicación y este no pudo realizarse por condiciones de seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima”.

De otra parte, mediante la Resolución 01049 de 2019, la UARIV implementó el procedimiento para el re conocimiento y pago de la indemnización administrativa, que consta de cuatro fases: (i) solicitud;

materia de subsistencia mínima”.

De otra parte, mediante la Resolución 01049 de 2019, la UARIV implementó el procedimiento para el re conocimiento y pago de la indemnización administrativa, que consta de cuatro fases: (i) solicitud; (ii) análisis de la solicitud; (iii) respuesta de fondo a la solicitud y (iv) entrega de la indemnización.

En relación con la última fase, en la cual tiene lugar la aplicación del denominado método técnico de priorización, la Corte Constitucional ha señalado que “(…) el sistema de priorización no puede derivar en una práctica inconstitucional, consistente en restringir arbitraria y desproporcionadamente el acceso de un grupo particular de víctimas a las medidas de indemnización (…)”3 (subrayas fuera del original); y que “(…) [e]l reconocimiento de los principios de gradualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida , bajo una completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa (…)”4 (subrayas fuera del original).

3 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Reiterada en la Sentencia T-205 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. 4 Corte Constitucional. Auto 2 06 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado en la

Sentencia T-205 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos.ACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 7 de 8

CASO CONCRETO

La accionada impugnó la decisión del a quo argumentando que dio respuesta de fondo a la solicitud de la accionante, pues le informó que se le aplicará nuevamente el método técnico de priorización en la vigencia 2023, para definir si es posible hacer efectiva la medida de indemnización administrativa que le fue reconocida.

Para la Sala, la respuesta de la UARIV no satisface el fondo de la solicitud presentada por la accionante. Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las víctimas no priorizadas también tienen derecho a una respuesta concreta y de fondo sobre la fecha aproximada en la cual accederán de manera efectiva a la indemnización administrativa.

En este caso, excusar la indefinición en que permanece la señora OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA en la aplicación del método técnico vigencia tras vigencia, vulnera sus garantías fundamentales, porque con independencia de que los beneficiarios de la indemnización administrativa deban seguir la ruta general cuando no son priorizados, tienen derecho a que se les resuelva su situación en un plazo razonable.

Obsérvese que mediante Resolución Nro. 04102019 -5347779 del 17 de abril de 2020, se reconoció la medida de indemnización administrativa a la accionante, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. A

Obsérvese que mediante Resolución Nro. 04102019 -5347779 del 17 de abril de 2020, se reconoció la medida de indemnización administrativa a la accionante, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. A partir de allí, la accionada ha desplegado una conducta contraria a los postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales en materia de reparación a las víctimas del conflicto armado, porque mantener a la señora JARAMILLO CORREA en constante incertidumbre respecto del acceso a una medida sobre la que ya tiene un derecho, impide que a partir de allí la accionante desarrolle su proyecto de vida y, con ello, se aparta de las finalidades que consagra la Ley 1448 de 2011.

De manera que la exigencia a la UARIV de responder de fondo la solicitud de la señora OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA, con la indicación de un plazo razonable para la materialización de su derecho, es, como lo concluyó el a quo , una medida que concreta el “(…) respeto por la dignidad humana y las condiciones propias de las víctimas del Desplazamiento forzado” y, en ese orden, lo procedente es CONFIRMAR el fallo impugnado; más si se tiene en cuenta que se otorgó un término adecuado a la accionada para cumplir con este deber.ACCIÓN: TUTELA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACCIONANTE: OLGA LUCÍA JARAMILLO CORREA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV RADICADO: 05-001-33-33-001-2023-00226-01

Página 8 de 8

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMI NISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del

Circuito de Medellín.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes el contenido de esta providencia, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro. 070.

LOS MAGISTRADOS,

SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO

ADRIANA BERNAL VÉLEZ Salvamento de voto

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Este documento fue firmado de manera electrónica a través de la plataforma SAMAI y se puede validar en el siguiente enlace:

ADRIANA BERNAL VÉLEZ Salvamento de voto

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Este documento fue firmado de manera electrónica a través de la plataforma SAMAI y se puede validar en el siguiente enlace: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...