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TA ANT - 05001333300220160040701-(15-02-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333300220160040701-(15-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701

ASUNTO: SENTENCIA Nº 16

TEMA: Retiro discrecional del servicio de personal adscrito a la Policía Nacional. Confirma sentencia que negó pretensiones del actor.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo , el 22 de julio 2019, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por el señor

YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA.

ANTECEDENTES El señor YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Laboral – a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 079 del 31 de marzo de 2016, por medio de la cual el Comandante de Policía de Urabá, resolvió retirarlo del servicio activo de la Policía Nacional donde se desempeñaba como patrullero. En consecuencia, de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho solicita sea reintegrado y reincorporado como patrullero al

de la Policía Nacional donde se desempeñaba como patrullero. En consecuencia, de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho solicita sea reintegrado y reincorporado como patrullero al servicio de la demandada en el mismo grado que de acuerdo con la antigüedad debiera corresponder para la fecha en que quede ejecutoriado el auto que conceda las pretensiones de la demanda.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 2 Que se condene a la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional-, a pagar al demandante la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando se produzca efectivamente el retiro. Los pagos de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que resulten a favor del patrullero retirado deben ser indexados de acuerdo a los términos señalados en la ley. Que se ordene que para todos los efectos legales se debe entender que no ha existido solución de continuidad desde la fecha de su retiro del servicio y hasta cuando se produzca efectivamente el retiro HECHOS En resumen, se señala en la demanda que el señor Yoner Varley Martínez

Valencia, mediante Resolución Nro. 0007 del 14 de enero del 2013, ingresó a la escuela de la Policía Nacional como alumno del Nivel Ejecutivo y fue dado de alta como Patrullero de la Policía Nacional a través de la Resolución 079 del 31 de marzo de 2016 Que para el año 2014 se desempeñó en el Departamento de Policía Urabá, prestando los servicios en la Estación de Policía de Turbo, Subestación de Policía de Nueva Colonia y Subestación de Policía de Murindó, donde el Comandante lo calificó con superior por haber obtenido 1.200 puntos, considerado como sobresaliente. En el año 2015 obtuvo 1.148. En el año 2014 le fueron atribuidas 9 anotaciones en su hoja de vida y el año 2015 4 anotaciones que nada afectaron su desempeño laboral o profesional toda vez que la calificación fue superior y en total recibió 6 felicitaciones. Anota que mediante Acta Nro. 001 del 29 de marzo de 2016, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de Policía Urabá, después de verificar la trayectoria del hoy actor recomendó retirarlo del cargo a través de la Resolución Nro. 079 por configurarse una pérdida de confianza en el mando institucional.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701

3 Que en el formato de relación de evaluaciones se nota a prima facie que para los años 2014 y 2015 obtuvo unas calificaciones de 1200 y 1148 puntos respectivamente, que desdibujan la inexistente configuración clara de una pérdida de confianza invaluable para el mando institucional, considerada por el Comandante del Departamento de Policía Urabá, para expedir la Resolución de retiro del servicio activo. Que contrario a ser retirado discrecionalmente el Patrullero Martínez Valencia, según la ley amerita ser tenido en cuenta para participar en los planes de estímulos que determine la Dirección General de la Policía Nacional, configurándose de esta manera una falsa motivación, pues, es inexistente la inferencia de falta de profesionalismo y compromiso que afectó la eficiencia y eficacia del servicio de policía, presentándose además una falsa motivación, toda vez que el contenido del acto administrativo demandado no se adecua a los fines que la norma autoriza al nominador, siendo desproporcionada a los hechos que sirvieron de fundamento a la expedición. Considera también que se evidencia una desviación de poder, ya que el

propósito que se debe buscar con la adopción de la decisión no lo escoge el servidor público de turno, sino que está en la Constitución y la Ley, y tiene que estar fundamentado en el interés general y lícito, debiendo encontrarse dentro de la órbita del agente que adopta la decisión. Y es que es evidente que no existe una relación entre el retiro y los fines de eficacia y eficiencia de la Policía Nacional, lo cual se desprende cuando se confrontan los motivos de las evaluaciones, la hoja de vida, condecoraciones, las felicitaciones y los demás documentos relevantes, situación que fue pretermitida para así llegar al retiro ilegal del demandante, rayando no cabe la menor duda con una arbitrariedad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de instancia, negó las pretensiones del actor. Al respecto expuso que:REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 4 Desde el 17 de mayo de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2015, se dejaron en total 13 anotaciones en su hoja de vida por el bajo rendimiento laboral al no haber realizado ninguna captura de personas por distintos delitos, ni incautación de armas de fuego, ni de sustancias alucinógenas, incumplimiento de las órdenes del superior dadas mediante oficios, como la de pernoctar en la sede del Comando de Policía a pesar de que se le había

incautación de armas de fuego, ni de sustancias alucinógenas, incumplimiento de las órdenes del superior dadas mediante oficios, como la de pernoctar en la sede del Comando de Policía a pesar de que se le había informado que estaban en alistamiento por motivos del paro bananero, o por ejemplo conducir motos pertenecientes a la Policía Nacional sin los correspondientes permios y licencias. Además, faltó al buen servicio, presentándose sin los elementos e insignias del uniforme, o faltar al pago de los compromisos por arreglo de su ropa personal o no ingresar al sistema de aplicativo institucional, plataforma virtual para enterarse de las directrices de la entidad y las recomendaciones que se le hacen – Sistema de Evaluación del Desempeño-. Indica que en el caso del patrullero Yoner Varley Martínez, es evidente que se hacía renuente a todos los llamados de atención y requerimientos que le hacían sus superiores, y de ahí las anotaciones que se le registraban en su hoja de vida, pero como no acató esas encomiendas y no cumplió a cabalidad con las metas propuestas ni las órdenes impartidas, el retiro del Policial se tornaba necesario, pues es claro el desinterés para el mejoramiento del servicio. Que por consiguiente el implicado en este asunto no cumplió con las metas y las orientaciones dadas por sus superiores por lo que se vio sometido a la Junta de Evaluación y Clasificación cuyo propósito principal es filtrar los miembros de la Institución que con su actuar obstinado de querer hacer las cosas por su propia cuenta, terminan haciéndole daño a la Institución policial, de cara a los fines que debe cumplir.

miembros de la Institución que con su actuar obstinado de querer hacer las cosas por su propia cuenta, terminan haciéndole daño a la Institución policial, de cara a los fines que debe cumplir. Frente al argumento en el sentido de que Yoner Varley, tuvo varias felicitaciones, condecoraciones o mención honorifica registradas en su hoja de vida, ello se queda corto frente a la falta de compromiso institucional y poco interés por obtener resultados positivos.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 5 Finalmente considera que, de conformidad con la prueba arrimada, se observa que frente al seguimiento que se le realizó a la hoja de vida del demandante el cual constituye una garantía al debido proceso, pues las actuaciones adelantadas en su contra fueron notificadas en su oportunidad legal, el implicado no se opuso y por el contrario guardó silencio, lo que permitió asegurar el debido proceso. RECURSO DE APELACIÓN El demandante, solicita que se revoque la sentencia de instancia, y, en consecuencia, se acojan las pretensiones de la demanda en los términos

solicitados. Al respecto manifiesta que: Existen sentencias anteriores que abordaron problemas jurídicos similares al ahora analizado frente a supuestos fácticos equiparables, sin que fueran aplicados por el fallador de primera instancia, sin realizar ningún esfuerzo para verificar si en el caso concreto se cumplió el estándar de motivación propuesto por la Corte Constitucional a través de la sentencia SU-172 de 2015. Tampoco se evaluó la motivación contenida en el acta por el Comité de Evaluación ya que solo se limitó a verificar la existencia formal del concepto previo, considerando también que la Policía Nacional en el retiro del Patrullero Yoner Varley Martínez Valencia, obedeció a razones como el mejoramiento del servicio. El demandante no obtuvo los informes de inteligencia, contrainteligencia y anticorrupción que se emitieron en su caso para conocer las razones por las cuales fue separado del servicio, pues, se le indicó que realizada la verificación en la Seccional de Inteligencia Policial del Departamento de Policía Urabá, la unidad indicó que no reposa ningún tipo de información en este sentido. El afectado debe conocer las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del Comité de Evaluación una vezREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 6

DEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 6 se expide el acto de retiro, por lo que en esas actas debe quedar constancia del examen de fondo completo y preciso que efectuó el recomendado.

En la calificación final del evaluado para los años 2014 y 2015 el patrullero retirado del servicio obtuvo calificaciones entre 1001 y 1200 puntos considerándolo el mando institucional como resultados sobresalientes enmarcado dentro de los procesos asignadas, que desdicen o desdibujan enormemente la supuesta configuración clara de la pérdida de confianza invaluable para el mando institucional considerada por el Comandante del Departamento de Policía Urabá, para la expedición de la Resolución Nro. 079 de 2016, motivo por el cual ese acto administrativo contraría en demasía el artículo 44 de la ley 1437 de 2011. De cara a las trece anotaciones que por cierto no son negativas, realizadas al Patrullero Martínez Valencia para los años 2014 y 2015 se encuentra un número mayor de registros positivos que permiten que el desempeño laboral, profesional y personal del accionante, fuera calificado Superior para ese período de tiempo, puntuaciones que subsumen los trece que motivaron el retiro. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho

retiro. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho a presentar alegaciones, oportunidad en la que solo se pronunció la Policía Nacional, solicitando se confirme el fallo de instancia. Luego de referirse a los argumentos sostenidos a través del proceso, considera que no es dable bajo ninguna circunstancia ni ningún costo sea económico o de imagen de credibilidad ciudadana, sostener en servicio activo a un funcionario que no se ha ajustado completamente a los lineamientos institucionales vistos desde el orden Constitucional y bajo los parámetros internos establecidos. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 7 El Agente del Ministerio Público, por su parte no emitió pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Sala es el de determinar si en el presente caso, la entidad demandada, Nación - Ministerio de Defensa -, Policía Nacional, ejerció correctamente la facultad discrecional al retirar al

actor del servicio activo de la institución, o si por el contrario se descarrió de los motivos que justifican la adopción de esta medida. LO QUE SE ENCUENTRA PROBADO EN EL EXPEDIENTE: Se encuentra debidamente establecido, desde el punto de vista probatorio, con prueba documental idónea, entre otras lo siguiente:  Que mediante el Acta No. 001 del 29 de marzo de 2016, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, recomendó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del señor Yoner Varley Martínez Valencia, teniendo en cuenta que atendiendo razones de mejoramiento del servicio que se fundamentan en las afectaciones en el formulario de seguimiento y evaluación en los años 2014 a 2016, donde se demuestra la afectación al servicio policial registros notificados en forma personal sin presentar reclamaciones.  Que mediante la Resolución No. 079 del 31/03/2016, el Comandante del Departamento de Policía Urabá, ordenó el retiro del servicio activo de la entidad, por voluntad de la Dirección General, del señor Yoner Varley Martínez Valencia, conforme a lo establecido en el artículo 4° Parágrafo 1° de la Ley 857 de 2003 y al artículo 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 –fls. 130 a 139. Dicha resolución replicó en sus considerandos lo indicado en el Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, considerando que el retiro se ajustó al

sus considerandos lo indicado en el Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, considerando que el retiro se ajustó al procedimiento establecido en la ley y la jurisprudencia para procederREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 8 al retiro del personal de Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, no fundamentándose en apreciaciones subjetivas, arbitrarias ni obedece a retaliaciones u otras razones, pues al estudiar su hoja de vida encontró que se había perdido la confianza invaluable en esa Institución, basado en los diferentes incumplimientos a las labores propias del servicio de acuerdo a la no consecución de la concertación de la gestión que derriban la imagen de la Institución ante la comunidad afectando el servicio de policía en todos los gravámenes correspondientes por lo que fue importante separarlo del cargo.  La citada Junta de Evaluación y Clasificación al realizar una trayectoria institucional del hoy actor, sometió a consideración el retiro del Patrullero MARTÍNEZ VALENCIA, decidiendo recomendar de manera unánime su retiro mediante la facultad discrecional ya que encontró un sinnúmero de afectaciones entre las que se destacan:

retiro del Patrullero MARTÍNEZ VALENCIA, decidiendo recomendar de manera unánime su retiro mediante la facultad discrecional ya que encontró un sinnúmero de afectaciones entre las que se destacan: Incumplimiento de la orden dada al personal mediante acta en la que se ordena portar los elementos para el servicio como esposas metálicas, linterna, entre otros; encontrarse sin la respectiva camisa guayabera del uniforme de dril y en mala actitud para el servicio, falta de resultados operativos; no pernotar a las horas establecidas en las instalaciones policiales pese a que tenía conocimiento que se encontraban en paro bananero; no acatar la orden de no conducir vehículos, motocicletas sin la respectiva licencia de conducción; no ingresar a la herramienta tecnología” Sistema de Evaluación del Desempeño Policial –EVA-, a través del Portal de Servicios Interno PSI, como mínimo dos veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador. Marco normativo y jurisprudencial. De la facultad discrecional. El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentraREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

RADICADO: 05001333300220160040701 9 regulado en el Decreto-Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente: ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.

El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional. Ahora, la Resolución No. 079 del 31/03/2016, expedida por el Comandante del Departamento de Policía Urabá, tuvo su génesis en la facultad discrecional y en lo establecido en los artículos 55 numeral 6º y 62 del Decreto 1791 de 2000, normas que disponen lo siguiente: ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los

agentes.

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño

Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.

(…) ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o1 la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados. Por su parte, el artículo 4° de la Ley 857 de 2003, al hacer referencia acerca del retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere que,

1Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C253-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expresa la Corte en los considerandos de la Sentencia, "El presidente de la República no puede modificar, adicionar o derogar decretos distintos a los establecidos

expresamente en el artículo 2 de la Ley 578 de 2000".REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 10 de manera previa exista recomendación por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o la Junta de Evaluación y Clasificación, según se trate de Oficiales o Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo. Así mismo, sobre la facultad de delegación de tales facultades indica el canon citado en su tenor literal: ARTÍCULO 4. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales. El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional, para el caso de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los

General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los Suboficiales bajo su mando, observando el procedimiento que sobre el particular se señale en cuanto a composición y recomendaciones en el evento de tal delegación respecto de la Junta Asesora y de Evaluación y Clasificación de que trata el inciso anterior. PARÁGRAFO 1o. La facultad delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación a que se refiere el inciso anterior se aplicará para los casos de retiro del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791 de 2000. PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley. El Consejo de Estado ha abordado el tema del retiro del servicio por voluntad discrecional, indicando: “Tratándose del retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando a su juicio, las necesidades del

servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades. En punto del tema del retiro por voluntad de la Dirección General, estima la Sala que tal medida atiende a un concepto de evolución institucional, en este caso de la Policía Nacional, conduciendo necesariamente a la adecuación de su misión y la visión, a los desafíos a los que se enfrenta una institución cuyo objetivo principal es velar por la seguridad ciudadana.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 11 En este sentido, estamos en presencia de un valioso instrumento que permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a la manera corriente de culminar la carrera oficial dentro de ellos. Por su parte, cabe señalar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como el retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que

implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir, equivale a la satisfacción del interés general y por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad. En este sentido, el artículo 36 del C.C.A., consagra la regla general de la discrecionalidad y señala la proporcionalidad entre los hechos que le sirven de causa, que no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico, la medida o razón que objetivamente debe existir entre la realidad de hecho y el derecho que supone la verdad de los hechos y su conexidad con la decisión. En armonía con las afirmaciones anotadas, la presunción de legalidad que ostenta la generalidad de los actos discrecionales, se mantiene intacta ante la sede jurisdiccional en tanto la decisión esté precedida de supuestos de hecho reales, objetivos y ciertos, haciendo de esta forma operante el postulado consagrado en el artículo 36 del C.C.A” 2 En este orden de ideas, se tiene que la facultad discrecional no es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio. Con respecto al buen desempeño en la prestación del servicio por parte del actor, el Consejo de Estado, también ha sido claro en indicar que esto no le otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inseparable de la prestación del servicio: “De la idoneidad y buen desempeño del actor

actor, el Consejo de Estado, también ha sido claro en indicar que esto no le otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inseparable de la prestación del servicio: “De la idoneidad y buen desempeño del actor Tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, el registro en la hoja de vida del actor de unas calificaciones superiores en el desempeño de las funciones constitucional y legalmente asignadas no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad ni pueden limitar la potestad discrecional que el ordenamiento le concede al nominador, pues ha sido criterio de la Corporación que la idoneidad para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de las funciones, no otorgan por sí solos a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, pues lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario. En el caso de la Policía Nacional, como en el de otras instituciones de seguridad nacional, el servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y de

2 Sentencia del 1º de marzo de 2012, C.P. Gerardo Arenas Monsalve, Sección SegundaSubsección “B”, exp. 161309REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: YONER VARLEY MARTÍNEZ VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333300220160040701 12 eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas, que implican que los altos mandos puedan contar, en

RADICADO: 05001333300220160040701 12 eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas, que implican que los altos mandos puedan contar, en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, lo cual justifica que bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad el nominador pueda ejercer la facultad de libre remoción.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sección al señalar en casos similares que, todo acto discrecional de retiro del servicio supone el mejoramiento del mismo y en este orden, corresponde al juez evaluar los elementos de juicio existentes en el expediente que permitan desvirtuar tal presunción, obteniendo importancia los antecedentes en la prestación de la labor, inmediatos a la decisión, vale decir, las anotaciones recientes en la hoja de vida del servidor, conforme a la cual es dable inferir su moralidad, eficiencia y disciplina, parámetros para justificar la s medidas relacionadas con el mantenimiento o remoción del personal.” 3 La Corte Constitucional en sentencia SU-172/15 estableció el “Estándar de motivación de los actos administrativos de retiro de los miembros activos de la Policía Nacional en ejercicio de la facultad discrecional” razonamiento que fue acogido por el Consejo de Estado4: “1.1. La tesis de la Corte Constitucional con relación al caso En la sentencia que tuteló los derechos del aquí demandante5se establece como motivo de unificación el estándar de motivación de los actos administrativos de retiro de los miembros activos de la Policía Nacional en

En la sentencia que tuteló los derechos del aquí demandante5se establece como motivo de unificación el estándar de motivación de los actos administrativos de retiro de los miembros activos de la Policía Nacional en ejercicio de la facultad discrecional, que propone la Corte Constitucional en los siguientes términos: “…si bien en principio no existió una posición unificada entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en torno a la motivación de los actos administrativos, los estándares de los dos altos Tribunales hoy en día son sustancialmente similares. Lo anterior, debido a que ambos entienden que la facultad discrecional debe est

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