TA ANT - 05001333300320220013301-(02-07-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333300320220013301-(02-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
EJECUTIVO / Marco normativo y jurisprudencial / CONDICIONES FORMALES DEL TÍTULO / INEXISTENCIA E INVALIDEZ DE TITULO POR FALSEDAD – Tacha de falsedad –
Síntesis del caso: Corresponde a la Sala esclarecer si procede la revocatoria de la decisión, para en su lugar, ordenar que se siga adelante con la ejecución en contra del municipio de Ituango – Ant.- por la suma de dinero consignada en el acta de liquidación bilateral del contra to No. 270 de 09 de septiembre de 2019 y su respectivo otro sí número 01 de 19 de diciembre del año 2019, con fecha del 31 de diciembre del año 2019, ello teniendo en cuenta que en la sentencia se declaró probada la excepción de tacha de falsedad material e ideológica de esa acta propuesta por la entidad ejecutada y se ordenó cesar la ejecución, básicamente porque a consecuencia de la prosperidad de ese medio exceptivo, el proceso quedó desprovisto de título ejecutivo.
Extracto: (...) Dicha norma adicionó el objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa en materia de ejecución a los actos administrativos en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa; es decir, a aquellos eventos en donde la entidad pública es deudora y el título ejecutivo emana de sus propios actos.(…) Sin embargo, el título ejecutivo contractual, en la mayoría de los eventos, resulta ser de los que se han catalogado como complejos, esto es, aquellos en los que para su debida conformación se requiere de la presencia de varios documentos, a partir de los que se deduzca la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, claro está, dependiendo de donde
para su debida conformación se requiere de la presencia de varios documentos, a partir de los que se deduzca la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, claro está, dependiendo de donde surja la obligación de pago o donde quede determinada la suma cuyo cobro se esté pretendiendo por vía de ejecución. (…) Según se deriva del artículo 422 citado, las condiciones formales del título ejecutivo y que dan cuenta de su existencia, han de ser que se trate de documentos auténticos, que emanen del deudor o de su causante y constituya plena prueba con él, o que corresponda a los documentos que la ley les atribuye dicha cualificación, pero sin olvidar que a la luz de lo previsto en el numeral 3° del art ículo 297 de la Ley 1437 de 2011, debe acreditarse el cumplimiento de los elementos sustanciales, es decir, que se trate de una obligación clara, expresa y exigible. (…) Todo lo anterior conduce sin dudas a la Sala a colegir que la parte ejecutante no cumplió con la carga que le asistía de presentar un el título ejecutivo que contenga una obligación exigible a la entidad ejecutada porque uno de los documentos exhibidos como fue el acta de liquidación bilateral del 31 de diciembre de 2019, claramente no emanó de la entidad municipal, todo lo cual, se tiene estricta relación con la falsedad ideológica y material que declaró probada el juez de primer grado a consecuencia de proposición de la excepción de tacha de falsedad que emanó el municipi o de Ituango – Ant.-. (…) Precisamente esa fue la conducta procesal que asumió la entidad aquí ejecutada, tachó de falsa el acta de liquidación bilateral del 31 de diciembre de 2019 y que se dijo correspondía al contrato
Precisamente esa fue la conducta procesal que asumió la entidad aquí ejecutada, tachó de falsa el acta de liquidación bilateral del 31 de diciembre de 2019 y que se dijo correspondía al contrato número 270 del 09 de septiembre de ese mismo año, en el momento de incoar el recurso de reposición contra el mandamiento de pago y al formular la excepciones correspondientes, por lo que, habiéndose comprobado a través de medios de pruebas directos y a través de indicios que en realidad ese documento exhibido como parte integrante del título ejecutivo, adolecía de ese vicio, no le estaba dado al juez dar continuidad a la ejecución so pretexto de que era la entidad pública la que tenía en custodia los documentos contractuales como lo indicó la parte ejecutante al sustentar el recurso de apelación, más cuando el municipio de Ituango – Ant.-, no solo en el trámite de este proceso ejecutivo, sino ante diversas autoridades como fueron la Contraloría General de Antioquia, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la República, con insistencia negó la existencia de ese documento.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.-
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO
Medellín, dos de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia Nº 111 Medio de control Ejecutivo singular Ejecutante MAX EVENT BTL S.A.S.
Medellín, dos de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia Nº 111 Medio de control Ejecutivo singular Ejecutante MAX EVENT BTL S.A.S. Ejecutado Municipio de Ituango – Ant.- Radicado 05001 33 33 003 2022 00133 01 Decisión Confirma sentencia. Asuntos Condiciones formales del título. Una de ellas es que el título debe emanar del deudor o del causante para que sea exigible. Inexistencia e invalidez de título ejecutivo por falsedad. Instancia Segunda
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 30 de abril de 2024, en la que se declaró probada la excepci ón de tacha de falsedad material e ideológica del acta de liquidación bilateral del contrato No. 270 del 09 de septiembre de 2019 propuesta por la entidad ejecutada y, en consecuencia, se ordenó cesar la ejecución.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda y su objeto.
La sociedad MAX EVENT BTL S.A.S., formuló demanda ejecutiva en contra del MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.-, con la finalidad de que fuera librado mandamiento de pago en el siguiente sentido:
“(…) PRIMERA: (…) librar mandamiento de pago a favor de la empresa MAX EVENT BTL S.A.S, identificada con Nit. 900337294 -0, representada legalmente por la señora ALEJANDRA MILENA GIRALDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº
S.A.S, identificada con Nit. 900337294 -0, representada legalmente por la señora ALEJANDRA MILENA GIRALDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 43.875.307 y en contra del Municipio de Ituango Antioquia identificado con Nit. 890.982.278-2, representado legalmente por el señor alcalde Mauricio Mira, por las siguientes sumas de dinero, con ocasión titulo – SIC - ejecutivo contenido en el acta de liquidación final del contrato servicios logísticos No. 270 del 9 de septiembre del 2019:
Por concepto de capital:
La suma de TRESCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CIENTO DIEZ Y SEIS – SIC - PESOS ($303.238.116)
Por concepto de Intereses de mora:
Generados a partir del 01 de julio de 2020 hasta cuando se llegue al pago de la obligación, a la tasa máxima legal permitida, a razón de una tasa de mora, equivalente a una y media veces el interés bancario corriente; conforme lo dispone el Art. 884 del C. de Co. y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
Solicito actualizar y liquidar conforme lo ordenado por la ley en cuanto a la indexación e intereses moratorios.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.-
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SEGUNDA: Condénese al MUNICIPIO DE ITUANGO ANTIOQUIA al pago de las costas
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.-
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SEGUNDA: Condénese al MUNICIPIO DE ITUANGO ANTIOQUIA al pago de las costas procesales que surjan en razón del presente proceso (…)”1.
2. Los hechos.
Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado son los que a continuación se sintetizan:
2.1. El 09 de septiembre de 2019, la empresa MAX EVENT BTL S.A.S. suscribió el contrato de logística No. 270 con el municipio de Ituango – Ant.-, cuyo objeto fue “PRESTAR EL SERVICIO DE LOGÍSTICA PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES A EJECUTAR POR PARTE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ECONÓMICO Y SOCIAL, LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Y LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ITUANGO ANTIOQUIA EN CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO 2016 -2019 “TODOS CONTAMOS PARA EL CAMBIO”, Y/O DEMÁS
ACTIVIDADES QUE PROGRAME LA ENTIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SU ACTIVIDAD
MISIONAL”.
2.2. El valor del contrato era de $307.311.180, según lo estipulado en los certificados de disponibilidad presupuestal No. 714 del 14 de junio, 922 del 27 de julio, 921 del 27 de julio de 2019 y el certificado de registro y compromiso
certificados de disponibilidad presupuestal No. 714 del 14 de junio, 922 del 27 de julio, 921 del 27 de julio de 2019 y el certificado de registro y compromiso presupuestal No. 1144 del 9 de septiembre de 2019 y el plazo para su ejecución, se estableció desde la suscripción del acta de inicio el 17 de septiembre de 2019, hasta el 30 de diciembre de ese mismo año.
2.3. Mediante el acto administrativo el 17 de sep tiembre de 2019, el alcalde municipal aprobó las pólizas para el contrato 270 de 2019 y el 19 de diciembre de 2019 las partes suscribieron otro sí, donde adicion aron al contrato 270 de 2019, la suma de $145.926.936.
2.4. El día 15 de noviembre de 2019, el supervisor del contrato aprobó el pago No. 01 por el valor de $70.000.000, sustentado en el informe de ejecución presentado por el contratista, según consta en el comprobante de egreso No. 2501 del 18 de noviembre de 2019 . En el mes diciembre de 2019, el mismo supervisor aprobó el segundo pago por el valor de $80.000.000, sustentado en el informe de ejecución presentado por el contratista. Y el día 30 de diciembre de 2019, el supervisor aprobó otro pago de $303.238.116, sustentado en el informe de ejecución No. 3 presentado por el contratista, pago que no fue realizado.
2.5. El 31 de diciembre de 2019, se reunieron en las instalaciones de la Alcaldía municipal de Ituango, el alcalde Hernán Darío Álvarez Uribe, la supervisora del
2.5. El 31 de diciembre de 2019, se reunieron en las instalaciones de la Alcaldía municipal de Ituango, el alcalde Hernán Darío Álvarez Uribe, la supervisora del contrato Luz Stella Muñoz Nohava, el almacenista municipal Reinel de Jesús Hernández Hernández y la señora Alejandra Giraldo Rodríguez, representante legal de la empresa Max Event BTL S.A.S., con el fin de llevar a cabo el proceso de liquidación bilateral del contrato No. 270 de 2019, atendiendo a la cláusula respectiva, los plazos establecidos y la ejecución del contrato.
1 Cfr. A folio 2 del archivo digital denominado “DEMANDA MAX EVET”¸inserto en la carpeta No. 01.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.- 4 2.6. En el proceso de la liquidación bilateral del contrato las partes reconocieron que no se encontraba a paz y salvo, según lo indicado en el numeral 6, por lo que fijaron que el valor a cancelar era de $303.238.116, de acuerdo con unas facturas del año 2019, a saber: (i) la número 3090 del 17 de diciembre por valor de $36.479.998; (ii) la número 3093 del 23 de diciembre por valor de $120.831.182; y (iii) la número 3094 del 27 de diciembre por valor de $145.926.936. Además, expresamente aceptaron que el contratista hizo entrega al contratante de las facturas antes mencionadas con los respectivos informes de ejecución y soportes
y (iii) la número 3094 del 27 de diciembre por valor de $145.926.936. Además, expresamente aceptaron que el contratista hizo entrega al contratante de las facturas antes mencionadas con los respectivos informes de ejecución y soportes legales y que la entidad contratante recibió a entera satisfacción los elementos y servicios contratados.
2.7. El 14 de febrero del año 2019 – sic - , la empresa MAX EVENT BTL S.A.S. solicitó al municipio de Ituango – Ant.- el pago de $303.238.116, correspondiente al valor adeudado según el acta de liquidación del contrato 270 de 2019, suscrita el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 el señor Mauricio Mira, alcalde del municipio, dio respuesta en la que manifestó la imposibilidad de hacer el pago.
2.8. A la fecha de presentación de la demanda, la sociedad no ha recibido notificación relacionada con la nulidad o ilicitud en la ejecución del contrato 270 de 2019 y menos contra el acto jurídico que contiene la liquidación de común acuerdo del contrato.
2.9. Con el fin de obtener el pago de la obligación, el 7 de diciembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante el Procurador 107 Judicial I Administrativo, la cual se declaró fallida, según consta en el acta bajo radicado
E-2021-555036.
3. Mandamiento ejecutivo y el trámite en primera instancia.
Mediante proveído del 11 de mayo de 2022 , el Despacho de primera instancia libró orden de pago en favor de la sociedad Max Event BTL S.A.S. y en contra del
3. Mandamiento ejecutivo y el trámite en primera instancia.
Mediante proveído del 11 de mayo de 2022 , el Despacho de primera instancia libró orden de pago en favor de la sociedad Max Event BTL S.A.S. y en contra del municipio de Ituango – Ant.-, en los siguientes términos:
“(…) 1. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, a favor de MAX EVENT BTL S.A.S., representado legalmente por la señora ALEJANDRA MILENA GIRALDO RODRÍGUEZ y en contra del MUNICIPIO DE ITUANGO – ANTIOQUIA, por la suma de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil ciento diecisiete pesos ($303.238.116), correspondiente al capital adeudado, conforme el Acta Final de Liquidación Bilateral del Contrato de Servicios Logísticos No. 270 del 09 de septiembre de 2019 y su respectivo Otrosí No. 01 del 19 de diciembre de 2019.
2. Sobre la suma anterior, se causarán los intereses moratorios consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, es decir el 12% anual sobre el valor histórico actualizado, desde el 01 de enero de 2020 , momento en que la Entidad se constituyó en mora, porque en el Acta Final de Liquidación Bilateral del Contrato de Servicios Logísticos No. 270 de 2019, no se estableció ningún plazo para el pago y la misma fue suscrita el 31 de diciembre de 2019, hasta que se efectúe el pago total de la obligación (…)”2.
2 Cfr. Archivo digital No. 4.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
obligación (…)”2.
2 Cfr. Archivo digital No. 4.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.-
5 Contra la anterior decisión, la entidad ejecutada incoó recurso de reposición3, el cual, previo traslado secretarial iniciado el 09 de febrero de 2023 y culminado el 14 de ese mismo mes y año 4, fue resuelto a través del 31 de mayo de 2023, declarando no probadas las excepciones previ as de ineptitud de demanda por falta de requisitos formales y habérsele dado la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde, indicando que la tacha de falsedad constituía una excepción de mérito que debería ser resuelta en otra oportunidad y confirmando la orden de pago librada5.
4. La posición de la entidad ejecutada.
Dentro de la oportunidad debida, la parte ejecutada intervino en el proceso a través de su apoderado judicial formulando las excepciones de tacha de falsedad y pago.
La excepción de tacha de falsedad dijo que se sustentaba en los mismos términos, argumentos y pruebas que debidamente se aportaron con el recurso de reposición incoado contra el mandamiento de pago.
Ciertamente en el momento de formula r réplica contra el auto que libró el mandamiento, el apoderado de la entidad, en relación a este aspecto, indicó que la tacha tenía fundamento en lo previsto en el artículo 269 del Código General del
Ciertamente en el momento de formula r réplica contra el auto que libró el mandamiento, el apoderado de la entidad, en relación a este aspecto, indicó que la tacha tenía fundamento en lo previsto en el artículo 269 del Código General del Proceso y se formulaba en relación al acta de liquidación bilateral del contrato No. 270 de 2019, contentiva entre otras, de la obligación de pago dirigida contra el municipio, concretamente en cuanto al valor a cancelar por parte del municipio de Ituango, presuntamente soportado en las facturas Nos. 3090, 3093 y 3094, que suman $303.238.116, porque carecen de soporte financiero o técnico para su pago.
Lo anterior, porque el contrato inicial fue por $307.311,180 al 9 de septiembre de 2019, de los cuales se cancelaron $150.000.000 , así: $80.0000.000 se pagaron sin la presentación de informe de actividades con el rigor debido y mediante la primera modificación se eliminó una actividad por valor de $15.375.000 y el 19 de diciembre, sin haberse agotado el primer contrato, se adicionó en $145.926.936.
Por ello, en el hipotético supuesto de que se orden continuar la ejecución, estimó debe ser sobre la obligación pendiente, la cual aun cuando no se reconozca como debida, sería de $141.954.160, más la adición, para un total de $287.881.096.
Además, y en cuanto a la e jecución del objeto contractual, afirmó que, ante el Contralor Departamental de Antioquia mediante comunicación del 29 de febrero de 2020, se informaron los hallazgos proceso de empalme y se manifestó que se evidenciaban inconsistencias en los informes de actividades allegados por MAX
Contralor Departamental de Antioquia mediante comunicación del 29 de febrero de 2020, se informaron los hallazgos proceso de empalme y se manifestó que se evidenciaban inconsistencias en los informes de actividades allegados por MAX EVENT BTL S.A.S. y unas falencias en el seguimiento por parte del supervisor. Así mismo, que se presentó ante el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales Oficio del 11 de mayo de 2020, con los informes que reposa ban en la carpeta
3 Cfr. Archivo digital No. 6. 4 Cfr. Archivo digital No. 7. 5 Cfr. Archivo digital No. 11.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.- 6 contractual, uno que carecía de firmas y otro que se soportaba en material fotográfico registrado por un equipo político de la campaña para las elecciones locales de alcalde municipal de octubre de 2019, hecho que fue denunciado por la señora Ana Catalina Sucerquia Areiza y se encontraba activo en la Fiscalía 83
Seccional de Antioquia. Igualmente, que el líder de la comunidad Jai Dukama, mediante escrito del 5 de noviembre de 2020, dio cuenta que, para el mes de diciembre de 2019, la administración municipal no realizó actividades navideñas ni entregó obsequios a los niños de la población, contrario a las actividades registradas en el Informe de Actividades presentado por Max Event BTL S.A.S., supuestamente ejecutadas los días 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre
registradas en el Informe de Actividades presentado por Max Event BTL S.A.S., supuestamente ejecutadas los días 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2019.
Finalmente, precisó que respecto a l a fecha consignada en relación con la suscripción del acta y de la autenticidad de la totalidad de las firmas que ella contiene, existen claros, contundentes y coherentes indicios de que no fue suscrita como se indica, el 31 de diciembre de 2019, porque para el 13 de octubre de 2021, la parte ejecutante no contaba con el acta de liquidación, la administración municipal ha reconocido que no exist ía en el expediente contractual físico, ni en el digital cargado en el SECOP y de manera sorpresiva, fue allegada con la demanda ejecutiva en el mes de abril de 2022.
La excepción de pago se formuló a fin de que fuera tenida en cuen ta en el momento de emitir la decisión de fondo, en el sentido de que todos los pagos que sean probados en el trámite del proceso ejecutivo y que tengan relación con el contrato relacionado, se tengan como tal.
5. De la decisión de primer grado.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín en la sentencia de instancia, declaró probada la excepción de tacha de falsedad material e ideológica del acta de liquidación bilateral del contrato No. 270 de 09 de septiembre de 2019 y su respectivo otro sí número 01 de 19 de diciembre del año 2019, que tiene fecha de 31 de diciembre del año 2019, propuesta por la entidad ejecutada y como consecuencia de ello, ordenó cesar la ejecución por haber quedado el
y su respectivo otro sí número 01 de 19 de diciembre del año 2019, que tiene fecha de 31 de diciembre del año 2019, propuesta por la entidad ejecutada y como consecuencia de ello, ordenó cesar la ejecución por haber quedado el proceso sin título ejecutivo idóneo.
Así mismo, dispuso compulsar copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigaran las conductas penales en que pudieron incurrir los señores Hernán Darío Álvarez Uribe, Luz Stella Muñoz Nohava y la señora Alejandra Giraldo Rodríguez, esta última como representante legal de la sociedad MAX EVENT BTL S.A.S. a la Comisión de Disciplina judicial de Antioquia, para que se determine si la doctora Samira Diana Sierra Suárez, con Cédula de ciudadanía número 101720797 y Tarjeta Profesional 297.657 del Consejo Superior de la Judicatura pudo incurrir en alguna conducta que amerite investigación de naturaleza disciplinaria en su condición de apoderada de la sociedad ejecutante con ocasión de la tacha de falsedad y por el presunto fraude procesal.
Lo anterior, lo sustentó en las pruebas practicadas en el proceso, de las cuales logró comprobar que el señor Reinel Hernández Hernández, quien apareceRADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.- 7 suscribiendo el acta de liquidación bilateral del contrato No. 270 de 2019 en calidad de almacenista municipal en la audiencia de pruebas de fecha 15 de
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.- 7 suscribiendo el acta de liquidación bilateral del contrato No. 270 de 2019 en calidad de almacenista municipal en la audiencia de pruebas de fecha 15 de noviembre del año 2023, manifestó que , pese a encontrarse vinculado al municipio de Ituango por espacio de 30 años, desconoció todo lo relacionado a éste y que para el 31 de diciembre de 2019, fecha del acta de liquidación, se encontraba en Medellín por lo que no suscribió ese documento, indicando incluso que la firma plasmada allí no era suya y que no se realizó ninguna reunión en las instalaciones del municipio con el alcalde de ese entonces, el señor Hernán, con la señora Luz Stella, supervisora del contrato y con la representante legal de MAX
EVENT BTL S.A.S.
Así mismo, pudo comprobar con base en dictamen pericial realizado por la grafóloga Claudia Janeth Gualtero Rodríguez, debidamente controvertido en audiencia, quien tuvo la labor de verificar la autenticidad de las firmas contenidas en el acta final de liquidación del contrato de servicios logísticos 270 de l 9 de septiembre de 2019, que las firmas duplicadas de 31 de diciembre de 2019, como de los señores Hernán Darío Álvarez Uribe, Luz Stella, Muñoz Nohava y Alejandra Giraldo Rodríguez, obrantes en ese documento eran uniprocedentes, es decir, auténticas, pero la firma dubitada de 31 de diciembre de 2019, como del señor Reinel Hernández Hernández, igualmente consignada en el a cta final de liquidación, no era uniprocedente, no era a uténtica o lo que es lo mismo, fue falsificada.
Reinel Hernández Hernández, igualmente consignada en el a cta final de liquidación, no era uniprocedente, no era a uténtica o lo que es lo mismo, fue falsificada.
Todo lo cual le sirvió para concluir la falsedad material del documento, ello aunado a la falsedad ideológica que se sustentó en el hecho de que esa acta de liquidación del contrato no pudo suscribirse el 31 de diciembre de 2019, y que fue elaborada en fecha posterior para ser presentada como parte del título ejecutivo, con el cual se inició este proceso.
A esa última conclusión arribó sirviéndose de los indicios de que tratan los 240 a 242 del Código General del Proceso, que fueron apreciados en conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas del proceso, los cuales indicó fueron:
- La mención en el acto de liquidación bilateral de la asistencia del señor Reinel Hernández Hernández, en su condición de almacenista a la reunión de fecha 31 de diciembre de 2019, cuando se pudo verificar que eso era falso porque para ese día no se encontraba en el municipio de Ituango – Ant.-, sino en la ciudad de Medellín y no participó en la creación del acto, ni conoció de los pormenores del contrato, como lo señaló en la audiencia de pruebas.
- La consignación en el acta de liquidación de la firma falsificada de la persona mencionada, como se demostró con las conclusiones del dictamen pericial y tal como lo indicó éste en audiencia.
- La indicación de la entidad ejecutada a través de repuesta a requerimiento efectuado por la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales, de fecha 11
como lo indicó éste en audiencia.
- La indicación de la entidad ejecutada a través de repuesta a requerimiento efectuado por la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales, de fecha 11 de mayo de 2020, en la que de manera expresa manifestó la inexistencia del acta de liquidación con los informes respectivos para la procedencia de su pago, por no haber encontrado el acta, los informes de cumplimiento de las obligaciones.RADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.-
8
- La ausencia de aporte de las facturas, o al menos, de haber sido presentadas a la entidad.
- La información consignada en el oficio 049 de 20 de abril del año 2021, dirigido a la señora Alejandra Milena Giraldo Rodríguez, representante legal de MAX EVENT BTL S.A.S., mediante el cual se resolvió de fondo la petición de copia de documentos que hacen parte del contrato de servicios logísticos No. 270 de 2019, donde se afirm ó que revisada la AZ que contiene el contrato, no se encontró documento alguno relacionado con el acta de liquidación del contrato.
- Lo certificado por el Secretario del Comité de Conciliación del municipio de Ituango – Ant.-, en relación a que no existía título ejecutivo que contuviera la obligación, derivada del contrato de prestación de servicios, respecto de alguna evidencia del cumplimiento del objeto del contrato porque no reposaba en el expediente contractual el acta de liquidación del contrato , ni tampoco estaba cargado en el SECOP I.
obligación, derivada del contrato de prestación de servicios, respecto de alguna evidencia del cumplimiento del objeto del contrato porque no reposaba en el expediente contractual el acta de liquidación del contrato , ni tampoco estaba cargado en el SECOP I.
- El auto 264 de 22 de octubre del año 2021, proferido por el Procurador 107
Judicial I Administrativo , mediante el cual conced ió la parte convocante la oportunidad para presentar el acta de liquidación del contrato, requisito que nunca cumplió ni siquiera dentro del trámite de la conciliación.
- La respuesta suscrita por el apoderado del municipio de Ituango el 3 de diciembre de 2021, en la que manifestó que no reposaba en la carpeta contractual en custodia de la entidad , ni estaba cargada en el SECOP, ni se conocía la existencia de un acta de liquidación del contrato No. 270 de 9 de septiembre de 2019 e indicó que el municipio no reconocía la existencia del acta de liquidación del contrato.
- La información consignada en el informe de hallazgos y proceso de empalme de fecha 29 de febrero del año 2020, dirigido al Contralor Departamental de Antioquia, en el sentido de que el señor Edwin Mauricio Mira Sepúlveda, alcalde del municipio de Ituango, puso en conocimiento situaciones que consideró anómalas evidenciadas en el proceso de verificación y seguimiento , haciendo énfasis en el contrato No. 270 de 9 de septiembre del año 2019, celebrado con MAX EVENT BTL S.A.S. por observar una presunta contratación indebida.
- La d enuncia penal que presentó ante la dirección seccional de Fiscalía de
énfasis en el contrato No. 270 de 9 de septiembre del año 2019, celebrado con MAX EVENT BTL S.A.S. por observar una presunta contratación indebida.
- La d enuncia penal que presentó ante la dirección seccional de Fiscalía de Medellín el señor Edwin Mauricio Mira Sepúlveda en calidad de alcalde municipal, contra los señores Hernán D arío Álvarez Uribe, Luz Stella, Alejandra Milena Giraldo Rodríguez y René Hernández Hernández, quienes suscribieron el acta de liquidación del contrato No. 270, por falsedad ideológica y fraude procesal.
- El informe de la Contraloría en el que se señaló al Juzgado que, se consultó la plataforma SECOP, encontrando todos los documentos soporte del contrato 270 de 9 de septiembre del año 2019, excepto el acta de terminación y/o liquidación.
Conforme a lo anterior, estimó el juez que, por el hecho de estar la entidad ejecutada afirmando que no exist ía en los archivos de la entidad , copia delRADICADO: 05001-33-33-003-2022-00133-01
REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR
EJECUTANTE: MAX EVENT BTL S.A.S.
EJECUTADO: MUNICIPIO DE ITUANGO – ANT.- 9 contrato, que ni siquiera se cargó en el SECOP , le correspondía a la parte ejecutante demostrar lo cont rario, porque las negaciones en derecho no se prueban, sino que le compete la parte contraria desvirtuarlas, tal como se deriva del artículo 167 del Código General del Proceso.
Además, resaltó aspectos como: la insistencia de la apoderada de la sociedad
prueban, sino que le compete la parte contra
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