TA ANT - 05001333300320230045101-(01-12-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333300320230045101-(01-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para el pago de acreencias laborales / PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD –
Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala determinar si la decisión de primera instancia estuvo ajustada a los parámetros constitucionales y legales, para lo cual determinará si se satisfacen los requisitos de procedencia excepcional de la tutela y , en caso de hallarlos acreditados, analizará la presunta violación a los derechos constitucionales fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar.
Extracto: (...) En ese sentido, la tutela será procedente siempre que la acreencia tenga el carácter de cierto e indiscutible y el mecanismo ordinario se torne inidóneo o ineficaz para obtener el amparo, para lo cual se deben analizar las condiciones en la que se ha lla la accionante, pues la tutela no puede fungir como una acción de cobro. (...) Pese a lo anterior, dada su naturaleza de mecanismo para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales, se puede establecer que su finalidad es dar una solución de carácter urgente a las situaciones que puedan generar una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales. Por lo anterior, la reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que para que se entienda satisfecho el requisito de inmediatez en la interposición de una acción de tutela, el juez constitucional deberá analizar las circunstancias del caso para determinar si existe un plazo razonable entre el momento en el que se interpuso la acción y en el que se generó el hecho u omisión que vu lnera los derechos fundamentales del accionante. En el caso del pago de las licencias de maternidad, la Corte ha exigido que la
y en el que se generó el hecho u omisión que vu lnera los derechos fundamentales del accionante. En el caso del pago de las licencias de maternidad, la Corte ha exigido que la acción de tutela se presente dentro del año siguiente al nacimiento. (...) Con base en el anterior insumo, la Sala se aparta d el criterio del a quo en cuanto a la procedencia excepcional de la acción de tutela en este caso específico, pues considera que la tutela procede como mecanismo definitivo para reclamar el pago completo de la licencia por maternidad por la afectación al mí nimo vital de la accionante y de su núcleo familiar, especialmente su hija recién nacida. (...) El mínimo vital debe ser analizado en cada caso particular, pues todas las personas tienen un mínimo vital diferente que si bien guarda íntima relación con los ingresos no se reduce a ese simple examen, pues puede ocurrir que una persona que tenga ingresos mensuales altos tenga unos gastos o egresos por el mismo período iguales a los ingresos. (...) Por lo anterior, la Sala amparará los derechos constitucionales fundamentales a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y al mínimo vital que están siendo vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia y, en consecuencia, dispondrá que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia pague la diferencia entre el valor pagado y el valor que debe pagar de la licencia de maternidad de la señora Luisa Fernanda Uribe Hernández liquidada con base en el 100% de lo devengado para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito para el año 2023, incluyendo el ajuste por el retroactivo salarial decretado por el Gobierno Nacional para dicho año, teniendo en cuenta que para la fecha
Juez Promiscuo del Circuito para el año 2023, incluyendo el ajuste por el retroactivo salarial decretado por el Gobierno Nacional para dicho año, teniendo en cuenta que para la fecha en que inició la licencia de maternidad por el nacimiento de su hija ese el cargo que ostentaba la accionante.Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA
Magistrado ponente: Daniel Montero Betancur
Medellín, D. E., primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicado: 05001 33 33 003 2023 00451 01
Accionante: Luisa Fernanda Uribe Hernández Accionado: Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial – Coordinación de Asuntos laborales de Antioquia y Nueva EPS Naturaleza: Acción de tutela Asunto: Reajuste a licencia de maternidad Providencia: Sentencia 232 de 2023
Decisión: Revoca/Concede Acta de Sala: 108 de 2023
La Sala resuelve la impugnación presentada por Luisa Fernanda Uribe Hernández contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES.
1. Fundamentos fácticos.
Luisa Fernanda Uribe Hernández interpuso acción de tutela contra la Rama JudicialDirección Seccional de Administración Judicial – Coordinación de Asuntos laborales de
ANTECEDENTES.
1. Fundamentos fácticos.
Luisa Fernanda Uribe Hernández interpuso acción de tutela contra la Rama JudicialDirección Seccional de Administración Judicial – Coordinación de Asuntos laborales de Antioquia y Nueva EPS1, sustentada en los siguientes hechos (páginas 1 y 2 del archivo denominado “01RecepcionActaRepartoTutela” de la carpeta “Primera Instancia”):
1.1.- La accionante afirmó ser madre, cabeza de familia, vinculada a la rama judicial en propiedad en el cargo oficial mayor del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, cargo en el cual le han sido concedidas varias licencias para desempeñarse en provisionalidad como Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre, el cual ha ocupado desde el mes de agosto de 2016.
1 Carpeta “Primera Instancia” documento en pdf “01RecepcionActaRepartoTutela” páginas 5 a 13Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 3
1.2.- Expresó que como la licencia vencía el 23 de abril de 2023, el 19 de abril de 2023 se reintegró al cargo de oficial mayor en propiedad y, al día siguiente, 20 de abril de 2023, se le concedió o tra licencia no remunerada para ocupar nuevamente el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre, novedad que se reportó al área de asuntos laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial el mismo día.
1.3.- Indicó que en la nómina de abril de 2023 , solo se tomó la novedad del
se reportó al área de asuntos laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial el mismo día.
1.3.- Indicó que en la nómina de abril de 2023 , solo se tomó la novedad del reintegro al cargo de oficial mayor, pero no se tuvo en cuenta que al día siguiente tomó posesión, nuevamente, como Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre al día siguiente, esto es el 20 de abril de 2023, situación que generó que la liquidación de nómina del mes de abril se realizara como Juez Promiscuo del C ircuito de El Bagre entre el 1 y 18 de abril de 2023 y como oficial mayor del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín entre el 19 y 30 de abril de 2023, sin obedecer a la realidad de su situación laboral.
1.4.- Mencionó que en mayo de 2023 presentó una reclamación verbal en la oficina de asuntos laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia, por lo cual se realizó el respectivo reajuste de su salario del mes de abril, liquidándose la nómina sin deducciones por un total de $18.767.367,00 suma que consideró no se compadece con el salario de un juez del circuito para una mensualidad, mucho menos antes de decretarse el aumento ordenado por el gobierno nacional y resulta más alta al pagarse lo que se adeudaba del mes de abril ante la deficiente liquidación de ese período.
1.5.- Consideró que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín y Antioquia no hizo corrección alguna de IBC para el mes de abril y lo que hizo fue entender que si no se reportó la novedad antes de 10 de abril de 2023 , la
1.5.- Consideró que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín y Antioquia no hizo corrección alguna de IBC para el mes de abril y lo que hizo fue entender que si no se reportó la novedad antes de 10 de abril de 2023 , la liquidación de nómina y el ingreso base de cotización resultante de la misma no debería ser objeto de corrección alguna y que los valores adeudado s se le acumularían al mes siguiente, esto es, al mes de mayo, cuando debían ser objeto de corrección en la planilla de aportes a seguridad social.
1.6.- Expresó que se le causó perjuicio al mínimo vital de su núcleo familiar que dependen de ella, conformado por dos menores de edad, incluida una reciénAcción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 4
nacida prematura que estuvo casi un mes internada en la clínica y posteriormente dependiente de oxígeno y un adulto mayor.
1.7.- Expuso que en mayo se encontraba en estado de gestación de alto riesgo y el 28 de mayo de 2023 se adelantó el nacimiento de su hija, situación que generó que se le comenzará a pagar su licencia de maternidad con un valor deficitario que no corresponde a su salario del mes de abril de 2023 y, por ende, tampoco al ingreso base de cotización de dicho período.
1.8.- Señaló que , para mayo de 2023 , conforme al decreto expedido por el Gobierno Nacional sobre el aumento de salario para los funcionarios de la rama judicial, se generó el pago de un retroactivo por tal concepto; sin embargo, a la licencia de maternidad no se le aplicó el aumento, desconociendo el pago del
Gobierno Nacional sobre el aumento de salario para los funcionarios de la rama judicial, se generó el pago de un retroactivo por tal concepto; sin embargo, a la licencia de maternidad no se le aplicó el aumento, desconociendo el pago del retroactivo a la seguridad social y el artículo 3.2.1.4 del decreto 780 de 2016.
1.9.- Dijo que radicó otra petición a nte la citada D irección Seccional y la Coordinación del Área de Asuntos Laborales, para que procediera n con el correspondiente reajuste de su licencia, no solo por el pago deficitario de la misma, sino también para que se aplicara el aumento ordenado por el gobierno nacional en el mes de mayo de forma retroactiva desde el mes de enero ; por ende, la directora seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia dio respuesta e indicó q ue no proced ía ningún reajuste, pues no siempre el ingreso base de cotización coincide con el valor a la labor ejercida.
1.10.- Afirmó que se dejó al arbitrio de la EPS su situación, en tanto se indicó que, si la EPS reconocía un mayor valor, este sería pagado y guardó silencio en torno al reajuste solicitado en atención al aumento salarial para el año 2023, frente al cual se realizó el correspondiente descuento sobre el retroactivo para la EPS.
1.11.- Explicó que, de conformidad con el artículo 2.2.3.9 del decreto 1427 de 2022, la licencia debe pagarse sobre el IBC reportado al inicio de la licencia de maternidad, es decir, el correspondiente al 28 de mayo de 2023.
1.12.- Puso en conocimiento que sus gastos mensuales ascienden a la suma de
licencia debe pagarse sobre el IBC reportado al inicio de la licencia de maternidad, es decir, el correspondiente al 28 de mayo de 2023.
1.12.- Puso en conocimiento que sus gastos mensuales ascienden a la suma de $15.700.000,00, para lo cual discriminó las sumas erogadas.Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 5
1.12.- Advirtió que debido al pago errado de su licencia de maternidad tuvo que acudir a familiares y amigos para medianamente solventar su difícil situación que atenta contra el mínimo vital y móvil de un entorno familiar conformado por personas revestid as de protección constitucional , en tanto el crédito con el banco ITAU es una libranza y por la irregularidad en el pago no se continuó haciendo efectiva, razón por la cual, se encuentra en mora a la fecha de la tutela.
1.13.- Reveló que en atención a que es servidora pública tiene prohibida la obtención de ingreso adicio nal a excepción de la docencia, pero como la licencia es un espacio para destinado al cuidado personal del recién nacido por parte de la madre, máxime de una menor prematura, no cuenta con otra fuente de ingreso adicional que permita dignificar las condiciones de vida de su familia.
1.14.- Concluyó que al tenor de lo consignado en el decreto 780 de 2016 , en sus artículos 3.2.1.1, 3.2.1.2, 3.2.1.3, 3.2.1.4, el decreto 1158 de 1994 y demás que sean
aplicables al caso, para el mes de abril de 2023 los ingresos salariales devengados y que deben constituir el ingreso base de cotización ascienden a la suma de $17.721.753,49 y no a la de $12.822.591,00 que fue reconocida por el empleador en su condición de aportante y pagador inicial de la licencia de maternidad, la cual al parecer no ha sido recobrada hasta el momento a la EPS, según la propia respuesta de la entidad accionada ; por ende, a la fecha se viene generando una diferencia mensual de $4.899.162,49.
2. Derechos cuya protección se invoca
En el escrito de tute la, la accionante afirmó que la s entidades accionadas están vulnerando sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y el mínimo vital2.
3. Pretensiones.
La accionante solicitó que se amparen los derechos fundamentales que invoca y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Seccional de Administración judicial de
Antioquia y a la NUEVA EPS:
2 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “01RecepcionActaRepartoTutela” páginas 4 y 13Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 6
- efectuar la corrección y el reajuste del ingreso base de cotización de los meses de abril y mayo de 2023. ii) reajustar la licencia de maternidad a partir de 29 de mayo de 2023 y conforme al ingreso base de cotización realmente correspondiente a los meses de abril y mayo de 2023, en atención a los cargos ocupados para dichas mensualidades, en
- reajustar la licencia de maternidad a partir de 29 de mayo de 2023 y conforme al ingreso base de cotización realmente correspondiente a los meses de abril y mayo de 2023, en atención a los cargos ocupados para dichas mensualidades, en abril (29 días como juez del circuito y 1 día como oficial mayor) y el mes de mayo como juez del circuito. iii) aplicar al ingreso base de cotización el incremento ordenado por el gobierno nacional en forma retroactiva al salario de los servidores judiciales para el año 2023, es decir, el aumento retroactivo al mes de abril de 2023 que no ha sido aplicado al IBC, base de pago de la licencia de maternidad.
- pagar la diferencia adeudada por los periodos ya cancelados de la licencia de maternidad deficitariamente liquidada por error atribuible al empleador aportante y que se continúe cancelando la misma atendiendo al valor que conforme a la Constitución y a la ley debe ser pagado, en atención a la primacía de la realidad sobre las formas.
4. Actuaciones procesales de primera instancia.
La solicitud fue repartida al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, cuya titular, mediante auto de 9 de octubre de 2023, la admitió contra la Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial – Coordinación de Asuntos Laborales de Antioquia – Nueva EPS3, entidades a las cuales les concedió el término de 2 días para presentar sus informes sobre los hechos, según lo previsto por el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
5. Los informes de tutela.
5.1. La Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial – Coordinación
presentar sus informes sobre los hechos, según lo previsto por el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
5. Los informes de tutela.
5.1. La Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial – Coordinación de Asuntos Laborales de Antioquia4 presentó su informe sobre los hechos el 12 de octubre de 2023, en el cual aceptó como cierto que la accionante se encuentra vinculada a la Rama Judicial en propiedad en el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín ; asimismo, aseguró que se le han concedido varias licencias para ocupar el cargo en provisionalidad como
3 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “02AutoAdmite” 4 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “04ContestacionDESAJM”Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 7
Juez Promiscuo del Circuito de El Ba gre y, que, vencida dicha licencia, el 19 de abril de 2023 se reintegró a su cargo en propiedad y el 20 de abril del mismo año se posesionó nuevamente en provisionalidad como Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre, novedad que fue reportada a la Dirección el mismo 20 de abril de 2023.
Indicó que la fecha de corte para la recepción de las novedades en el grupo de asuntos laborales (nómina) es hasta el 10 de cada mes, en estricto cumplimiento de la circular DEAJC16-15, de 28 de enero de 2016, “cronograma de novedades personal y pago de nómina” , en la cual se establecieron unas fechas máximas para la
la circular DEAJC16-15, de 28 de enero de 2016, “cronograma de novedades personal y pago de nómina” , en la cual se establecieron unas fechas máximas para la recepción y manejo de novedades, en aras de dar cumplimiento a los cronogramas y calendarios de pago, así:
“…En consecuencia me permito manifestarles que se establece como fecha límite de recepción de novedades de personal en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales según corresponda a cada Distrito Judicial, el décimo día calendario de cada mes excepto el mes de diciembre, el cual es el tercer día de dicho mes. (Subrayas propias)”
Señaló que, mediante oficio de 10 de agosto de 2023, se dio respuesta a la petición radicada por la accionante el 11 de julio de 2023 , relacionada con el reajuste de la licencia de maternidad , en el sentido que si bien la novedad no logró ser trabajada por las razones antes mencionadas, los valores s í fueron reajustados y reconocidos en la nómina del mes de mayo de 2023 . Respecto al IBC reportado con el cual se determina el valor de los aportes al sistema de seguridad social, indicó que comprende el valor liquidado y pagado en el mes de abril, esto es, $12.822.590, el cual corresponde al cambio de cargo y fue este el IBC reportado a la EPS.
Cuestionó la afirmación atinente a que el mínimo vital de la actora est é siendo afectado, pues las diferencias salariales y el 100% de la licencia de maternidad ya le fueron pagados.
Expresó que el grupo de asuntos laborales, mediante correo electrónico de 10 de
afectado, pues las diferencias salariales y el 100% de la licencia de maternidad ya le fueron pagados.
Expresó que el grupo de asuntos laborales, mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2023, informó a la accionante sobre el ajuste del retroactivo por la licencia de maternidad, el cual se realizaría en la nómina de dicho mes y en el cual también verá reflejado el pago de la licencia de maternidad con el IBC ajustado.Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 8
Advirtió que no se cumplen los parámetros establecidos para determinar la irremediabilidad de un perjuicio, esto es: inminencia del perjuicio, urgencia o gravedad que torne impostergable el ejercicio de la acción de tutela y la intervención del juez constitucional, gravedad del perjuicio, y carácter cierto y no hipotético del perjuicio que se reclama. En síntesis, solicitó que se declaré improcedente la acciómn.
5.2. La Nueva EPS presentó su informe el 12 de octubre de 20235, mediante el cual anunció que el medio judicial idóneo para resolver las pretensiones de la accionante corresponde a una acción a través de la jurisdicción laboral, en atención a que la acción de tutela es improcedente para obtener el reembolso de gastos médicos, licencias de incapacidad, solicitud de dineros, porque la presunta afectación o amenaza del derecho fundamental a la salud en la que pudo incurrir la entidad que tiene a su cargo la prestación de dicho servicio se entiende superada.
6. La sentencia impugnada.
amenaza del derecho fundamental a la salud en la que pudo incurrir la entidad que tiene a su cargo la prestación de dicho servicio se entiende superada.
6. La sentencia impugnada.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 23 de octubre de 20236, negó la pretensión de tutela y absolvió a las accionadas.
Como fundamento de su decisión, expresó que la accionante no se encuentra en estado de indefensión ni mucho menos en una condición de vulnerabilidad, porque los pagos correspondientes a su labor en la Rama Judicial se le han realizado por la Administración Judicial, sin que se advierta vulneración de algún derecho de rango constitucional, pues lo cierto es que la Dirección Ejecutiva viene considerando los trámites administrativos y fechas para ingreso de novedades, ha realizado algunas correcciones y reporta que tiene previstos algunos reconocimientos para la nómina de octubre del presente año. Adicionalmente, ha realizado los pagos correspondientes a la licencia de maternidad y a la seguridad social.
Aseguró que si bien la accionante muestra inconformidad con los valores recibidos, lo cierto es que la Dirección de Administración judicial respectiva ha presentado
5 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “05ContestacionNuevaEPS” 6 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “06Sentencia”.Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 9
las razones y justificaciones, lo cual impide que una controversia jurídica de naturaleza laboral se resuelva por el mecanismo de la acción de tutela.
Seguidamente, refirió que la Dirección Seccional de Administración Judicial de
las razones y justificaciones, lo cual impide que una controversia jurídica de naturaleza laboral se resuelva por el mecanismo de la acción de tutela.
Seguidamente, refirió que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia acreditó haber realizado las cotizaciones cumpliendo las normativas que regulan la materia, tal como se evidencian en las planillas de pago de seguridad social, y serán las entidades de salud y pensiones las que formulen el requerimiento a la empleadora, en el evento de advertir que no se hizo el reporte del valor correspondiente.
Con referencia al valor reconocido por la licencia de maternidad, dijo que la accionante puede promover el proceso de reclamación correspondiente y en el evento de que la respuesta no colme sus expectativas, se tratará de una controversia de naturaleza laboral, para la cual puede acudir a los mecanismos de protección ordinaria, teniendo en cuenta que la tutela no es e l mecanismo para resolver controversias de contenido económico.
7. Informe de Nueva EPS posterior a la sentencia de primera instancia.
En escrito de 2 4 de octubre de 2023 la Nueva EPS 7 informó que el área de prestaciones económicas expuso que se realizó el ajuste del pago a la licencia de maternidad por valor de $11.191.653, teniendo en cuenta el aporte retroactivo para el mes de mayo de 2023 efectuado el 29 de septiembre de 2023 por valor de $1.824.726, valor que será desembolsado por el área financiera de acuerdo a la programación de pagos.
8. La impugnación al fallo de primera instancia.
La parte accionante8 impugnó la decisión, para que fuera revocada y se accediera
programación de pagos.
8. La impugnación al fallo de primera instancia.
La parte accionante8 impugnó la decisión, para que fuera revocada y se accediera a sus pedimentos, para lo cual señaló que el cambio de cargo se produjo el día 19 de abril de 2023, es decir, un día de la mensualidad y no entre el 19 y el 30 del mes de abril, procediéndose así a incumplir con una obligación legal del aportante, que es la presentación de planilla de corrección del ingreso base de cotización y dejando el IBC constituido en forma irregular como si hubiere sido oficial mayor
7 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “08MemorialAlcanceContestacionNuevaEPS” 8 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “09MemorialImpugnacionAccionante”Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 10
entre el 20 y el 30 de abril de 2023, situación que es una falsedad en el reporte de la seguridad social.
Indicó que el juez de primera instancia consideró que no existe violación alguna simplemente por cancelarse un ingreso mensual que es mucho menor al que garantiza el sostenimiento de su entorno familiar, alejándose la decisión del concepto de mínimo vital cualitativo y entendiéndolo como cualquier tipo de ingreso y no como el que permite acceder a condiciones dignas de subsistencia, dependiendo este de cada caso en particular , sin que pueda predicarse per-se que cualquier ingreso garantiza el mínimo vital y móvil de una persona.
Reveló que no se puede dejar de lado la gravísima posición de la Dirección Seccional de Administración Judicial atinente que el ingreso base de cotización no
que cualquier ingreso garantiza el mínimo vital y móvil de una persona.
Reveló que no se puede dejar de lado la gravísima posición de la Dirección Seccional de Administración Judicial atinente que el ingreso base de cotización no tiene que coincidir con el cargo ni la labor prestada.
Señaló, en cuanto al reajuste del retroactivo por licencia de maternidad, el cual se realizaría el 10 de octubre de 2023 que ello era simplemente una parte de la reclamación, haciéndose incluso un aumento salarial irregular “en tanto se aumentó a 10 días del mes al cargo de oficial mayor que nunca ocupó por 10 días del mes de abril y viene haciendo que la licencia de maternidad sea ilegal e irregularmente reconocida”9.
Sostuvo que lo recibido por concepto de licencia de maternidad ilegalmente liquidada, no permite la congrua subsistencia suya y la de su entorno familiar , incluso se puso en conocimiento la situación de mora bancaria que presenta en la actualidad ante la imposibilidad del pago de una libranza con el banco I TAU, sin tener en cu enta que en c aso de un embargo puede quedar inmersa en una causal disciplinaria por culpa del aportante.
Se p reguntó si el hecho de aplicar un reajuste salarial para mayo de 2023 , exoneraba a la Dirección Seccional de Administración Judicial de corregir el ingreso base de cotización y le permitía ir en total contravía del derecho al debido proceso, procediendo a reportar IBC inexactos para los meses de abril y mayo, es decir, presentando información falsa, asegurando que fue oficial mayor solo un día del mes de abri l de 2023 y no 11 días como se informó en el IBC y que el mes de
9 Ibíd, página 2Acción de tutela
decir, presentando información falsa, asegurando que fue oficial mayor solo un día del mes de abri l de 2023 y no 11 días como se informó en el IBC y que el mes de
9 Ibíd, página 2Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 11
mayo de 2023 fue juez del circuito y que lo reportado como IBC del mes de mayo superaba con creces la asignación de un juez de circuito para ese momento en que ni siquiera se había aplicado el aumento decretado por el gobierno nacional.
Explicó que no se observó que se hubiera siquiera analizado el decreto 780 de 2016, pues se hacía obligatoria la presentación de la planilla de corrección de l ingreso base de cotización para reportar la realid ad y no simplemente acumular ingresos para el mes siguiente con la consecuente e inadecuada aplicación de ingresos base de cotización inexactos.
Afirmó que si bien reconoció la tutelada adeudar el aumento que debió aplicarse al ingreso base de cotización, aun así el mismo se aplicó en forma inadecuada, ya que reconoció un ingreso base de cotización de $14 .467.316,00, cuando en realidad el ingreso base de cotización por haber laborado un día como oficial mayor y 29 días como juez para el mes de abril de 202 3, debió ser de $17.502.522,73, es decir , el mismo presenta un déficit mensual de $3.035.206,73, cifra que no puede ser simplemente observada como una suma de dinero o como una acreencia laboral como lo plantea la primera instancia, sino como una afectación a los gastos que mensualmente debe cubrir que constituyen el concepto de mínimo vital y móvil.
cifra que no puede ser simplemente observada como una suma de dinero o como una acreencia laboral como lo plantea la primera instancia, sino como una afectación a los gastos que mensualmente debe cubrir que constituyen el concepto de mínimo vital y móvil.
En conclusión, pidió se reajuste su ingreso base de cotización del mes de abril de 2023 y consecuentemente su licencia de maternidad en atención a la labor prestada durante 29 días como juez del circuito y 1 día como oficial mayor.
9. En auto del 30 de octubre de 202310, el a quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. La competencia.
Este Tribunal es competente para conocer la impugnación del fallo proferido el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
10 Carpeta “primera instancia” documento en pdf “10AutoConcedeImpugnacion”Acción de tutela 05001 33 33 003 2023 00451 01 12
2. Problema Jurídico.
A esta Sala le corresponde determinar si la decisión de primera instancia estuvo ajustada a los parámetros constitucionales y legales, para lo cual determinará si se satisfacen los requisitos de procedencia excepcional de la tutela y, en caso de hallarlos acreditados, analizará la presunta violación a los derechos constitucionales fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar.
3. La acción de tutela: marco jurisprudencial y legal.
analizará la presunta violación a los derechos constitucionales fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar.
3. La acción de tutela: marco jurisprudencial y legal.
La acción de tutela es un mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política para brindar la protección inmediata de los derechos fundamentales de toda persona, frente a acciones u omisiones que amenacen su garantía y que le sean imputables a cualquier autoridad pública o, en ciertos casos, a particulares. La tutela permite acudir a las autoridades judiciales para que estas tomen las medidas encaminadas a la protección de los
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