TA ANT - 05001333300420140073601-(17-09-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333300420140073601-(17-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA - Declaraciones efectuadas por una persona que ostentaba la dignidad de concejal municipal / PRESUNCIÓN DE PERJUICIOS
MORALES –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si, en el caso bajo estudio, el MUNICIPIO DE MEDELL ÍN – CONCEJO DE MEDELLÍN y el señor B.A.G.H. son responsables administrativa y patrimonialmente por los daños y por los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados de la presunta afectación moral, al buen nombre y a la honra con ocasión a las decla raciones que este último efectuó en contra del señor J.E.A.B.; y, en consecuencia, si se encuentran acreditados todos los elementos que permitan predicar la responsabilidad del Estado y el consecuente reconocimiento del daño y los perjuicios alegados.
Extracto: (...) Entonces, está visto como los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra resultan ser objeto de protección constitucional, legal y jurisprudencial, incluso, los cuales, pueden ser transgredidos con ocasión a expresiones ofensivas e injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas y, en esas circunstancias, sujetos de reparación integral, simbólica y pecuniaria. (...) Así las cosas, excepcionalmente, en ausencia de otro tipo de pruebas, resulta procedente, en aplicación de las reglas de la experiencia, la presunción de los padecimientos que afectan a las víctimas y a sus familiares más cercanos, expresados en un profundo dolor, angustia y aflicción. (...) Bajo este precepto de rango político y jurídico, la responsabilidad del Estado se configura c uando concurren los
afectan a las víctimas y a sus familiares más cercanos, expresados en un profundo dolor, angustia y aflicción. (...) Bajo este precepto de rango político y jurídico, la responsabilidad del Estado se configura c uando concurren los siguientes elementos: i) Un daño antijurídico, esto es, aquel que el administrado no está en la obligación de soportar, ii) Que el hecho generador del daño sea imputable al demandado a título de falla o de alguno de los títulos de imputación objetiva que han sido desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina (V. gr. teorías del riesgo o daño especial) y, iii) Que exista una relación causal entre este y aquel. Algún sector de la doctrina los ha reducido a dos elementos: la imputabilid ad (fáctica y jurídica) y el daño antijurídico. No obstante, la entidad pública demandada podrá excluir su responsabilidad, si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, o si demuestra que en la producción del daño medió una causa extraña como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o el hecho también exclusivo y determinante de un tercero. (...) En ese sentido, se tiene que, efectivamente, el buen nombre y la honra son unos de los derechos inherentes e inalienables de la persona. Además, estos derechos se encuentran protegidos en el inciso segundo del artículo 2º y en el artículo 15 de la Constitución Política, en los cuales, se proclama dentro de los fines del Estado garantizar la efectividad de los principios y derechos allí consagrados; además, que, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, entre otros, en su honra y demás
garantizar la efectividad de los principios y derechos allí consagrados; además, que, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, entre otros, en su honra y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares; y, también, que, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y, que, el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar; por lo que, la vulneración de tales postulados y los daños que sobre ellos se generen resultan antijurídicos. (...) Precisamente, en el caso objeto de estudio, en cuanto a las afirmaciones hechas por el señor B.A.G.H. se le exigían un mínimo de contenido certero y concreto respecto a la persona sobre las que recaerían y, además la máxima responsabilidad al momento de difundir dicha información, puesto que, al no contar con la razonable veracidad, imparcialidad y transparencia, tal como sucedió, implicó la vulneración de los derechos constitucionales al buen nombre y a la honr a del señor J.E.A.B., sobre el cual, no se probó nada respecto a la veracidad de dicha información; máxime, por la calidad de concejal que para ese momento ostentaba quien realizó los graves señalamientos, los cuales, resultan ser, incluso, constitutivos, objetivamente, del delito de amenazas previstos en la normatividad penal vigente; lo cual, se encuentra, suficientemente, acreditado en el plenario. (...) En ese orden de ideas, se estima que, en este caso, el daño no le es imputable fáctica ni jurídicamente a la entidad accionada, porque del material probatorio arrimado al plenario no es posible evidenciar el nexo causal entre el
En ese orden de ideas, se estima que, en este caso, el daño no le es imputable fáctica ni jurídicamente a la entidad accionada, porque del material probatorio arrimado al plenario no es posible evidenciar el nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la Administración; por lo cual, no resulta factible predicar la responsabilidad patrimonial del MUNICIPIO DE MEDELLÍN – CONCEJO DE MEDELLÍN. (...) En conclusión, en criterio de la Sala, el daño se presentó como una situación repentina e imprevista dentro de las operaciones propias de la actividad del servicio y se insiste que se estructuró como un acon tecimiento inesperado e impensado para el MUNICIPIO DE MEDELLÍN – CONCEJO DE MEDELLÍN, a quien, jurídicamente, no es plausible, ni aceptable requerirle lo imposible, esto es, predecir el designio personal e intempestivo del ciudadano que ostentaba la calidad de concejal de Medellín, quien, de manera voluntaria e independiente, efectuó las declaraciones que resultaron ser el hecho que determinó la producción del daño padecido por el demandante. (...) Así las cosas, el daño antijurídico no le es imputable fáctica ni jurídicamente al MUNICIPIO DE MEDELLÍN – CONCEJO DE MEDELLÍN, en tanto, se acreditó que, el mismo, le es imputable, exclusivamente, al señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS, puesto que, el daño a los derechos al buen nombre y a la honra del señor JUAN ESTEBAN ÁVAREZ BERMÚDEZ se causó con base en su actuar personal y privado, quien, de manera voluntaria, no institucional, convocó a una rueda de prensa para ventilar situaciones
al buen nombre y a la honra del señor JUAN ESTEBAN ÁVAREZ BERMÚDEZ se causó con base en su actuar personal y privado, quien, de manera voluntaria, no institucional, convocó a una rueda de prensa para ventilar situaciones particulares en referencia a presuntas amenazas en contra de su integridad física y la de otras personas queREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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ostentaban la calidad de concejales. (...) No obstante, esta Sala de Decisión estima que, si bien, la anterior condena, aun cuando es simbólica, pretende la reparación del daño irrogado al extremo procesal demandante, tam bién es cierto que, la responsabilidad extracontractual debe procurar lograr un efecto preventivo en beneficio de la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad estatal. (...) No obstante, se hace procedente examinar la tasación y liquidación de los perjuicios morales, siendo menester, exigir una mínima carga probatoria al extremo procesal accionante, que posibilite al juez, dentro de su arbitrio judicial, establecer la cuantía a
indemnizar.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
al extremo procesal accionante, que posibilite al juez, dentro de su arbitrio judicial, establecer la cuantía a
indemnizar.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral
Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Medellín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (HOY DISTRITO ESPECIAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y BERNARDO
ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
ASUNTO: SENTENCIA Nº 167
TEMA: Responsabilidad extracontractual del Estado / Daño al buen nombre y a la honra con ocasión a d eclaraciones efectuadas por una persona que ostentaba la dignidad de concejal municipal / Presunción de perjuicios morales / CONFIRMA y MODIFICA Sentencia que accedió, parcialmente, las pretensiones de la
honra con ocasión a d eclaraciones efectuadas por una persona que ostentaba la dignidad de concejal municipal / Presunción de perjuicios morales / CONFIRMA y MODIFICA Sentencia que accedió, parcialmente, las pretensiones de la demanda / Sin condena en costas en esta instancia.
Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por el demandado BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS en contra de la S entencia proferida por el Juez Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 29 de junio del 2018, mediante la cual, se accedió, parcialmente, a las pretensiones de la parte actora, como consecuencia de los daños y de los perjuicios causados por las acciones y/u omisiones desplegadas por el ciudadano demandado, respecto a la presunta afectación moral, al buen nombre y a la honra , con ocasión a las declaraciones que el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS efectuó en contra del señor JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ
BERMÚDEZ.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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ANTECEDENTES
Los señores JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ y MARY LUZ LOPERA
RADICADO: 05001333300420140073601
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ANTECEDENTES
Los señores JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ y MARY LUZ LOPERA PALACIOS, quienes actúan en nombre propio y en representación de los entonces menores M.A.L. y P.A.L.; a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C .P.A.C.A.), instauran demanda en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN y del señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS, como consecuencia de los daños y los perjuicios causados por las acciones y/u omisiones respecto a la presunta afectación moral, al buen nombre y a la honra, con ocasión a las declaraciones que efectuó este último en contra del
señor JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ.
HECHOS
Se señala en la demanda , como hechos relevantes que para el período institucional de autoridades territoriales 2012 – 2015, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS se desempeñaba como concejal de la ciudad de Medellín.
Se aduce que, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS , entre otros concejales, citaron -Con papelería oficial inclusive - a una rueda de prensa a los medios de comunicación locales y nacionales, la cual, se efectuó
Se aduce que, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS , entre otros concejales, citaron -Con papelería oficial inclusive - a una rueda de prensa a los medios de comunicación locales y nacionales, la cual, se efectuó el 19 de febrero del 2014, en el salón de Protocolo del Concejo de Medellín.
Se precisa que, la rueda de prensa tenía como propósito informar a la opinión pública acerca de unas supuestas amenazas de que habían sido objeto varios concejales, entre ellos, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS, las cuales, se materializaron en un sufragio que habían recibido el día anterior.
Finalmente, s e detalla que, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS realizó declaraciones injuriosas y calumniosas en contra del señorREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ , las cuales, lo afectaron en su integridad moral, en su buen nombre y en su honra y la de toda su familia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en
integridad moral, en su buen nombre y en su honra y la de toda su familia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en Sentencia del 29 de junio del 2018, declara probada la excepción relativa a la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN; así mismo, declara no probada la excepción referente a la inexistencia del daño antijurídico formulada por el demandado BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS ; además, accede, parcialmente, a las pretensiones de la demanda, en el sentido de condenar al referenciado ciudadano a convocar a una rueda de prensa en los mismos términos en que se hizo la convo catoria inicial, con el objeto de que se retracte de los señalamientos que hizo al señor JUAN ESTEBAN ÁVAREZ BERMÚDEZ o, en su defecto, deberá publicar en el periódico El Colombiano de la ciudad de Medellín y en tres (3) emisoras nacionales dos (2) avisos, en los cuales, se diga que faltó a la verdad en la rueda de prensa realizada el 19 de febrero del 2014, además, a pedir perdón a los demandantes por tal hecho ; y, finalmente, condena en costas al señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS.
Para ello, sostiene que, en el caso concreto el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS ha infringido lesiones a los derechos personalísimos al buen nombre y a la honra del señor JUAN ESTEBAN
ÁVAREZ BERMÚDEZ.
ALEJANDRO GUERRA HOYOS ha infringido lesiones a los derechos personalísimos al buen nombre y a la honra del señor JUAN ESTEBAN
ÁVAREZ BERMÚDEZ.
En línea con lo analizado, asevera que, en el plenario, no existen pruebas que permitan inferir que hubo razones que obligaran al señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS a actuar de esa manera, antes por el contrario, se estima que, dado el cargo que desempeñaba, esto es, concejal del municipio de Medellín y, como tal, repr esentante de la comunidad, se esperaba de él, un buen comportamiento en el trato con los asociados ; por lo cual, habiendo actuado como lo hizo, sin justificación alguna, se considera que obró en forma personal y culposa en los términos civiles que lo hace responsable patrimonialmente.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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RECURSO DE APELACIÓN
La PARTE DEMAND ANTE presenta recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, mediante el cual, solicita sean revocadas y modificadas algunas decisiones allí contenidas y, además, se acceda a las pretensiones de la demanda, así como a la corrección del nombre del demandado registrada en la parte resolutiva de la providencia.
modificadas algunas decisiones allí contenidas y, además, se acceda a las pretensiones de la demanda, así como a la corrección del nombre del demandado registrada en la parte resolutiva de la providencia.
En ese sentido, considera que, de un lado, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y el CONCEJO DE MEDELLÍN sí están legitimados en la causa por pasiva dentro del presente asunto y, por ello, debieron ser declarados responsables, solidariamente; de otro lado, realiza apreciaciones en lo atinente a la procedencia del reconocimiento de perjuicios morales; además, esgrime l o referente a la corrección del nombre del demandado en la parte resolutiva de la Sentencia; y, por último, argumenta, en cuanto a la modificación de la reparación simbólica, que no se debe condenar de manera alternativa, sino que debe hacerse concomitantemente la realización de la rueda de prensa y la retractación en los medios de comunicación descritos en el fallo.
Por su parte, el demandado BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS presenta recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia, mediante el cual , solicita sea revocada la decisión allí contenida y, en su lugar, sean denegadas todas las pretensiones de la demanda y, así mismo, condenar en costas a la parte demandante.
Para ello, considera que, la decisión omite la valoración tanto de los argumentos como de las pruebas aportadas en la contestación de la demanda, frente a lo cual, indica que, se señaló que las actuaciones del señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS están prevalidas de la condición especial del ejercicio del control político.
demanda, frente a lo cual, indica que, se señaló que las actuaciones del señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS están prevalidas de la condición especial del ejercicio del control político.
Además, aseveró que, la decisión no se encuentra, debidamente, fundamentada, porque omite estudiar la argumentación que se planteó en la contestación de la demanda y por la insuficiencia, contradicción y falacias en las argumentaciones invocadas en el fallo.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
La PARTE DEMANDANTE presenta alegatos de conclusión en esta instancia, en los cuales, iter a los fundamentos de hecho, de derecho y las pretensiones expuestas en la demanda y en el recurso de apelación ; especialmente, lo atinente a la calidad de servidores públicos de los concejales, el marco de la actuación de estos, el carácter de función pública que reviste lo concerniente a la rueda de prensa, la papelería oficial utilizada para la citación a esta , el hecho de haberse efectuado en las instalaciones del Concejo Municipal, las afirmaciones injuriosas y calumniosas efectuadas por el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS en
para la citación a esta , el hecho de haberse efectuado en las instalaciones del Concejo Municipal, las afirmaciones injuriosas y calumniosas efectuadas por el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS en contra del señor JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ y respecto a los daños y a los perjuicios morales causados a este y a su familia.
Por último , especialmente, señala dos conclusiones del fallo de prim era instancia, en su criterio, equivocadas; primera, que, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS no actuó como servidor público; y, segundo, que, una violación a la dignidad de las personas, a los derechos a la honra y al buen nombre no se indemnizan económicamente.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Judicial delegado en esta instancia, no emitió concepto para el presente caso.
CONSIDERACIONES
Se procede por la Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto s tanto por la parte demandante como por el demandado BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS en contra de la Sentencia del 29 de junio del 2018, proferida por el Juez Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por medio de la cual , se accedió, parcialmente, a las pretensiones de la parte actora.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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PROBLEMA JURÍDICO
En atención a lo expuesto por la parte demandante como por el demandado en los recursos de apelación interpuestos, deberá esta Sala de Decisión establecer si , en el caso bajo estudio, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN – CONCEJO DE MEDELLÍN y el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS son responsable administrativa y patrimonialmente por los daños y por los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados de la presunta afectación moral, al buen nombre y a la honra con ocasión a las declaraciones que este último efectuó en contra del señor JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ; y, en consecuencia, si se encuentran acreditados todos los elementos que permitan predicar la responsabilidad del Estado y el consecuente reconocimiento del daño y los perjuicios alegados.
TESIS DE LA SALA
Desde ya se anuncia que, la hipótesis que se sostendrá, argumentativamente, por esta Corporación, se concreta en Confirmar la Sentencia apelada, por cuanto, se tiene que, se comparte la postura del A Quo, respecto a la afectación a los derechos subjetivos de la parte demandante, no obstante, se Modificarán las órdenes dadas , en razón a que, de un lado, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS ya no
Quo, respecto a la afectación a los derechos subjetivos de la parte demandante, no obstante, se Modificarán las órdenes dadas , en razón a que, de un lado, el señor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS ya no ostenta la calidad de concejal y, por tanto, no tiene la capacidad de convocar una rueda de prensa en los mismos términos en que se hizo la convocatoria para la rueda de prensa realizada el 19 de febrero del 2014; y, de otro lado, se estima proce dente efectuar la condena pecuniaria por concepto de perjuicios morales a la víctima y a sus familiares.
A continuación, se desarrollará , temáticamente, la tesis expuesta, prima facie, se abordará la conceptualización del asunto objeto de estudio y, por último, se efectuará un análisis jurídico y probatorio concreto, tal y como
sigue.REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS CONCEJOS
MUNICIPALES
Tal como, acertadamente, lo relacionó el A Quo, en cuanto a la carencia de personería jurídica de los concejos municipales, el Consejo de Estado 1 ha sostenido que:
MUNICIPALES
Tal como, acertadamente, lo relacionó el A Quo, en cuanto a la carencia de personería jurídica de los concejos municipales, el Consejo de Estado 1 ha sostenido que:
“(…) el Concejo Distrital carece de personalidad jurídica, requisito sine qua non para que pudiese actuar como parte o intervenir en procesos judiciales o extrajudiciales. Debe, por tanto, hacerlo por intermedio del ente territorial – Distrito Capital, quien goza de dicho atributo jurídico. En efecto, el Concejo es una dependencia administrativa, con múltiples características y atribuciones, pero sin personalidad jurídica, la cual sólo se adquiere conforme a la ley. De lo anterior se infiere que el Concejo Distri tal carece de personería jurídica y de capacidad jurídica para constituirse como parte en un proceso. Entonces, para intervenir como parte en un proceso judicial o extrajudicial, debe hacerlo a través del ente territorial quien sí tiene personería jurídica para representarlo. (…)”
De lo anterior, resulta claro que, los concejos distritales y municipales, entre ellos, el CONCEJO DE MEDELLÍN son dependencias administrativas, por lo que, no tienen personería jurídica y, por consiguiente, carecen de capacidad para ser parte en un proceso judicial, por lo cual, para intervenir como parte deben hacerlo a través de las entidades territoriales de las que hacen parte, en este caso del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
En lo atinente a los aspectos generales de la legitimación en la causa por pasiva, el Consejo de Estado2, ha aseverado que:
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
En lo atinente a los aspectos generales de la legitimación en la causa por pasiva, el Consejo de Estado2, ha aseverado que:
“La legitimación en la causa, sea por activa o por pasiva, es un presupuesto procesal derivado de la capacidad para ser parte. Es una facultad que le asiste a una persona, sea natural o jurídica, para ostentar dicha calidad y, por ende,
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejera Ponente: María Claudia Rojas Lasso. Ocho (8) de mayo del dos mil catorce (2014). Radicación nro. 25000-23-24-000-2010-00554-01 Actor: José Antonio Galán Gómez. Demandando: Alcaldía Mayor de Bogotá. Disponible en https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/147/S1/25000-23-24-000-2010-00554-01.pdf
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera , Subsección A. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera . Veintiuno (21) de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Radicación nro. 27001-23-33-000-2013-00271-01 (51514) Actor: Ursa Primitiva Murillo García y otros . Demandando: Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social y otros . Disponible en https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/images/jurisprudencia_CPACA/ACTUALIZACI%C3%93
N_2017/27001-23-33-000-2013-00271-0151514.pdfREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
N_2017/27001-23-33-000-2013-00271-0151514.pdfREFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
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formular unas pretensiones atinentes a hacer valer un derecho subjetivo sustancial o contradecirlas y oponerse a ellas.
El artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión expresa consagrada en el artículo 306 del C.P.A.C.A., prevé las excepciones previas como medios de defensa del accionado encaminados a dilatar la entrada a juicio. Su condición de previas o dilatorias resulta de la falta de capacidad para enervar por completo la pretensión principal del actor; por lo tanto, su constitución no aniquila el derecho subjetivo sustancial que se pretende hacer valer en el proceso, pero sí obliga a que el demandante subsane las inconsistencias presentadas, pues de otro modo impedirán la continuación del trámite del asunto.
Entre las mencionadas excepciones se encuentra la de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual se configura por la falta de conexión entre la parte demandada y la situa ción fáctica constitutiva del litigio; así, quienes están obligados a concurrir a un proceso en calidad de demandados son aquellas personas que participaron realmente en los hechos que dieron lugar a la demanda.”
demandada y la situa ción fáctica constitutiva del litigio; así, quienes están obligados a concurrir a un proceso en calidad de demandados son aquellas personas que participaron realmente en los hechos que dieron lugar a la demanda.”
En síntesis, la legitimación en la causa, sea por activa o por pasiva, es u n presupuesto procesal derivado de la capacidad para ser parte ; es una facultad para ostentar dicha calidad. En el caso del demandando , es la calidad para contradecir u oponerse a las pretensiones de la demanda. Además, la falta de legitimación en la causa por pasiva está constituida como una excepción previa, que explica la falta de conexión entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigo.
DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA
En lo relacionado con los derechos al buen nombre y a la honra, la máxima Corporación de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 3, ha señalado que:
“(…) Al respecto, para la Sala resulta necesario y pertinente analizar e incluso aplicar la extensa jurisprudencia que al respecto ha esbozado la Corte Constitucional, teniendo en cuenta su función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran, por su puesto, los derechos al buen hombre y a la honra (artículos 15 y 21 de la Constitución Política, respectivamente).
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Consejero Ponente:
Mauricio Fajardo Gómez . Veintiuno (21) de marzo del dos mil doce (2012). Radicación nro. 2 5000-23-26-0001999-0225-01 (23478) Actor: Beatriz Cuellar de Ríos y otros. Demandando: Procuraduría General de la Nación.
Disponible en https: //www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56087REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MEDELLÍN ( HOY DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN) – CONCEJO DE MEDELLÍN Y
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS RADICADO: 05001333300420140073601
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En este sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C -489 de 2002 13, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo que regula la retractación en punto de los delitos de injuria y calumnia, respecto del contenido y alcance de los derechos al buen nombre y a la honra, expuso: El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que
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