TA ANT - 05001333300420170012902-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333300420170012902-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Régimen jurídico aplicable / JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Horas extras, trabajo nocturno y en dominicales y festivos
Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos, uno sustancial o de fondo y otro de carácter procesa l: ¿Asiste derecho a la señora M.I.B.L a obtener la reliquidación o el reajuste de la liquidación realizada por la entidad a través de los actos administrativos demandados, para que: (i) se tengan en cuenta, con el nuevo valor hora, todas las horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas en dominicales y festivos; (ii) se reconozca la ilegalidad de la sumatoria hecha por la entidad entre horas extras y horas laboradas en dominicales y festivos, para que consecuencialmente se incluya el pago de los recargos debidos por tales conceptos autónomamente; y (iii) se efectúe el reajuste sobre prestaciones sociales, especialmente los anticipos a las cesantías, y aportes al Sistema de Seguridad Social? ¿Es procedente pronunciarse sobre la fórmula aplicada por el DISTRITO DE MEDELLÍN para calcular el valor hora, para que se fije sobre 190 horas al mes? A partir de ello,
Seguridad Social? ¿Es procedente pronunciarse sobre la fórmula aplicada por el DISTRITO DE MEDELLÍN para calcular el valor hora, para que se fije sobre 190 horas al mes? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia con ocasión del recurso presentado, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?
Extracto: (…) La previsión del artículo 87 de la Ley 443 de 1998 fue derogada por la Ley 909 de 2004, normatividad que está vigente y que de manera textual mantuvo lo relativo a la jornada laboral porque en el numeral 2º del artículo 22 dispone: «En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.»
(Negrillas ajenas al texto). Precisamente, las disposiciones de la Ley 909 aplican para los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, distrito capital, distritos, municipios y sus entes descentralizados -lit. c), num. 1º, art. 3º -. (…) En lo que se refiere al Sistema de Seguridad Social, se considera que el hecho de que la parte actora haya tenido derecho al reajuste de los valores cancelados por trabajo suplementario, esto es, por las horas extras y lo laborado en días de descanso obligatorio, son circunstancias que tienen la connotación jurídica de hacer procedente el reajuste de las cotizaciones o aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y en pensiones. Esto porque la obligación de cotizar al Sistema está
connotación jurídica de hacer procedente el reajuste de las cotizaciones o aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y en pensiones. Esto porque la obligación de cotizar al Sistema está plasmada entre los artículos 17 y 18 de la Ley 100 de 1993. Además, el artículo 6º del Decreto 691 de 1994, modificado por el Decreto 1158 de 1994, dispone que los factores para calcular las cotizaciones a pensión son, entre otros, «e) La remuneración por trabajo dominical o festivo” y “f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna»; y por su parte el parágrafo 1º del artículo 204 de la Ley 100 dispone que la ba se de cotización en salud será la misma que para el sistema de pensiones. (…) Entonces, como para la fecha de liquidación y reajuste la trabajadora continuaba laborando, no es procedente reajustar sus cesantías. A la vez es improcedente con relación a los anticipos, por cuanto ellos se calculan con base en el último sueldo anterior a su cancelación y son deducidos de la liquidación final de las cesantías, de manera que el trabajo suplementario solo se incluirá y liquidará si ha sido devengado en el último año de servicio previo a la desvinculación. Respecto a este último punto, en sentencia del 24 de agosto de 2023, el Consejo de Estado aceptó como viable la reliquidación de las cesantías en un caso similar al presente, pero precisó que es « previa verificac ión del régimen de liquidación de cesantías que le corresponda al demandante », acotando a pie de
de las cesantías en un caso similar al presente, pero precisó que es « previa verificac ión del régimen de liquidación de cesantías que le corresponda al demandante », acotando a pie de página que «[s i] el demandante se encuentra en el régimen de retroactividad de cesantías, laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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inclusión de los valores ordenados repercutirá en el momento en que se haga la liquidación definitiva.» (…) Pretender que se avoque dicho asunto en esta etapa procesal no solo amenaza el debido proceso que debe regir toda actuación judicial, porque supondría variar el derrotero que indica el proceso administrativo judicial, sino que pasa por alto que el numeral 4º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 consagra una carga para quien persigue la nulidad de un acto administrativo, como es la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de violación. Bajo ese derrotero la parte actora debía, al menos, presentar una oposición alusiva a la fórmula o forma de calcular el valor hora por parte del DISTRITO, lo que no hizo de ninguna manera sino que asumió el valor hora fijado por la entidad. Su enfoque estuvo, en todo momento, orientado a las operaciones contenidas en los actos demandados pero no al valor y factor hora
manera sino que asumió el valor hora fijado por la entidad. Su enfoque estuvo, en todo momento, orientado a las operaciones contenidas en los actos demandados pero no al valor y factor hora base. (…) Así las cosas, por no haberse debatido la fórmula para llegar al valor hora, en prevalencia del derecho al debido proceso, en protección de los derechos de defensa y contradicción de los sujetos procesales y en salvaguarda de la congruencia externa de la sentencia, no es viable analizar lo referido a calcular el valor hora sobre 190 horas mensuales.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LABORAL
DEMANDANTE MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO
DEMANDADO DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO 05001-33-33-004-2017-00129-02
INSTANCIA SEGUNDA
DEMANDADO DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO 05001-33-33-004-2017-00129-02
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO CONFIGURACIÓN Y REMUNERACIÓN DE HORAS
EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y TRABAJO EN DÍAS
DOMINICALES Y FESTIVOS PARA EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL.
DECISIÓN CONFIRMA
PROVIDENCIA 07
LINK DEL EXPEDIENTE 004 2017 00129 02
Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día 25 de febrero de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Medio de control
La señora MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos que liquidaron los conceptos laborales solicitados.
1.2. Pretensiones
Se pretende la nulidad parcial de las Resoluciones 4137 del 29 de abril de 2016 y 2990 del 10 de octubre de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO
del 10 de octubre de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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Como restablecimiento del derecho, se solicita cancelar en forma integral los conceptos laborales que, a su juicio, fueron concedidos en su totalidad por la demandada, pero que una vez liquidados se hicieron de forma parcial y deficitaria. Específicamente se reclama:
- La reliquidación, reajuste y pago, conforme el nuevo valor hora básico reconocido por la entidad (salario básico mensual.12/2675), de los conceptos causados y pagados deficitariamente, a saber: horas ordinarias diurnas y nocturnas, recargos diurnos y nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y horas extr as diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos.
- Reconocer ilegal que la entidad sume horas extras diurnas y nocturnas con horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos , para sobrepasar el tope mensual de horas extras. En consecuencia, el reconocimiento y pago de la liquidación no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas no pagadas al denominarlas horas a compensar o compensatorios producto de la sumatoria indebida.
no incluida en las resoluciones demandadas, con el nuevo factor y valor hora del salario, por las horas no pagadas al denominarlas horas a compensar o compensatorios producto de la sumatoria indebida.
Además, se depreca la reliquidación y reajuste de las prestaciones sociales legales, incluyendo cada uno de los anticipos a las cesantías; la reliquidación y reajuste de los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; la indexación de los valores adeudados y el pago de intereses moratorios.
1.3. Supuestos fácticos
La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
La demandante ingresó a la entidad como emplead a pública desde el 31 de mayo de 1995 y ostenta el cargo de Auxiliar de Servicios Generales.
La actora solicitó la reliquidación del factor y valor hora del salario de acuerdo con la jornada ordinaria laboral establecida en los Decretos Municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011.
Mediante la Resolución 8500 del 7 de julio de 2015 el DISTRITO accedió a la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias, y a las demás peticiones.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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Con la Resolución 4137 del 29 de abril de 2016 la entidad liquidó los derechos concedidos.
Contra la Resolución 4137 se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto con la Resolución 2990 del 10 de octubre de 2016 que confirmó la decisión.
La entidad expidió el Decreto Municipal 408 de 2016, aplicado desde agosto de 2016, para no sumar horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos.
1.4. Normas violadas y concepto de violación
La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, lo siguiente:
«De la Constitución Política de 1991, Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 150, 210, 286, 287, 313. De la Ley 489 de 1998, Artículo 68º Parágrafo 1º. Del Decreto Ley 1042 de 1978, Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42. Del Decreto Ley 1045 de 1978, Artículos 3, 4, 5. De la Ley 27 de 1992, Artículo 2. De la Ley 443 de 1998, Artículo 3 Parágrafo 1º y 2°, Artículo 87 Parágrafo. De la Ley 909 de 2004, Artículo 1, 22.
De la Ley 27 de 1992, Artículo 2. De la Ley 443 de 1998, Artículo 3 Parágrafo 1º y 2°, Artículo 87 Parágrafo. De la Ley 909 de 2004, Artículo 1, 22. Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, ley 153 de 1887 art. 8º, decreto 1222 de 1986, ley 13 de 1984, ley 61 de 1987. Decreto Municipal 1849 de noviembre de 2004. Decreto Municipal 1644 de septiembre de 2011. Decreto Municipal 0408 de marzo de 2016.»
En los hechos de la demanda argumenta que la entidad liquidó en forma parcial y deficitaria los derechos concedidos . Parcial, porque no incluyó todos los conceptos, y deficitaria, porque lo que liquidó lo hizo por suma inferior a la que correspondía.
Aduce que al momento de liquidar los valores, la entidad no tuvo en cuenta todos los conceptos laborales contenidos en el agotamiento de la vía gubernativa y que fueron concedidos en un 100%.
Explica que la entidad suma en forma indiscriminada e ilegal las horas extras diurnas y nocturnas con las horas laboradas en dominicales y festivos, para sostener que unas y otras son horas extras y sobrepasan el tope de 40 horas extras mensuales, en contravía con el Decreto 10 de 1989 , que dispone que el tope son 50 horas mensuales , y sin atender que dicha sumatoria es improcedente.
Asevera que esta última situación solo vino a ser corregida con el Decreto Municipal 408 de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
atender que dicha sumatoria es improcedente.
Asevera que esta última situación solo vino a ser corregida con el Decreto Municipal 408 de 2016.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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Indica que la entidad no incluyó la reliquidación de los anticipos a las cesantías, como era su deber. Además, no efectuó la operación matemática correcta con el nuevo valor hora básico del salario.
Concluye que pagar los conceptos parcial y deficitaria mente conllevó a que se cotizara de manera insuficiente por los riesgos de vejez, invalidez y muerte.
En los fundamentos de derecho, afirma que hay desviación de poder porque se tiene la competencia y la obligación de reconocer el valor real y legal del salario hora base, pero esto se ha omitido dolosamente . Igualmente, existe falsa motivación porque los actos distorsionan la realidad, basados en una falsa situación jurídica y matemática.
1.5. Contestación de la demanda1
Al contestar los hechos alega que en los actos demandados se liquidó completamente el reajuste por el cambio del valor hora, haciendo lo propio con las prestaciones sociales sobre las cuales el valor de la hora es un factor para su liquidación.
Explica el paso a paso del procedimiento desarrollado para el cálculo del valor hora.
reajuste por el cambio del valor hora, haciendo lo propio con las prestaciones sociales sobre las cuales el valor de la hora es un factor para su liquidación.
Explica el paso a paso del procedimiento desarrollado para el cálculo del valor hora.
Defiende que el Decreto 10 de 1989 no expresa que las horas extras mensuales sean 50, sino que en ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales; por tanto, las entidades territoriales pueden fijar un tope inferior a esas 50 horas.
Asegura que la fórmula para encontrar el nuevo factor hora es: SBM x 12/2675,45.
En el acápite de oposición, sostiene que como la totalidad de pretensiones son la reclamación de un pago, la defensa consiste en oponerse a él, toda vez que la liquidación contenida en los actos demandados se realizó de manera correcta, porque se pagó el valor total correspondiente al reajuste por el cambio del factor hora, incluyendo la reliquidación de las horas extras y los recargos nocturnos y dominicales o festivos que fueron efectivamente laborados.
Advierte que, si bien con la demanda se alega que la liquidación fue deficitaria y parcial, no se prueba de ninguna manera cuáles fueron las horas extras y recargos supuestamente laborados y no tenidos en cuenta; además, ni siquiera se especifica su
1 Documento 07ContestaciónMunicipio.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNDEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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número y modalidad, por lo que la afirmación de quien demanda es una manifestación vaga y sin ningún soporte probatorio.
Enfatiza en que, al considerar la parte actora que no fueron objeto de reliquidación todas las horas extras y los recargos, recae en ella la carga de la prueba demostrativa de las horas extras y recargos laborados y no liquidados.
1.6. Sentencia impugnada
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 25 de febrero de 2021 , negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, fijando como agencias en derecho la suma de $152.910.
Como fundamentos de la decisión sostuvo que a partir de la Resolución 4137 el 29 de abril de 2016 y la respuesta dada por la entidad, donde se determina el número de horas con los porcentajes de cada recargo, se puede determinar cómo fue aplicada la fórmula por parte de la entidad y concluir que lo hizo de manera correcta, sin que asista razón a la demandante cuando afirma que la entidad omitió brindar información porque lo hizo como consta en el expediente.
Adujo que de acuerdo con la certificación de liquidación del ajuste del factor hora, cotejada con la tabla base de liquidación, se advierte que fueron canceladas la totalidad de horas
expediente.
Adujo que de acuerdo con la certificación de liquidación del ajuste del factor hora, cotejada con la tabla base de liquidación, se advierte que fueron canceladas la totalidad de horas extras; igualmente, que el reajuste se hizo en debida forma; además, que a cada concepto le fue otorgado un valor y porcentaje diferente, acorde con la naturaleza del pago.
Sobre las prestaciones sociales refirió que, en general, los conceptos reconocidos son factor para el cálculo de las cesantías; no obstante, la actora pertenece al régimen retroactivo de cesantías, por lo que no es procedente reajuste por ese concepto porque solo procede al entregarse el valor total de las cesantías.
En cuanto a las costas, refirió que el proceso ha representado menor esfuerzo y gastos y que es viable condenar con base en el artículo 188 del CPACA, en concordancia con los artículos 365 y 366 del CGP y el Acuerdo PSAA16-10554.
1.7. Recurso de apelación2
2 Documento 26RecursoApelación.pdf.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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Plantea, en primer lugar, que al absolver a la entidad de la reliquidación de los anticipos a las cesantías se omitió el sistema al que pertenece la actora, como es el retroactivo, lo
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Plantea, en primer lugar, que al absolver a la entidad de la reliquidación de los anticipos a las cesantías se omitió el sistema al que pertenece la actora, como es el retroactivo, lo que consta en la respuesta a petición allegad a con la demanda y se confirma porque ingresó antes del 1º de enero de 1997.
Asegura que la entidad no incluyó todos los derechos concedidos con la Resolución 8500 del 7 de julio de 2015, ent re los que se encontraba el reconocimiento y pago de los anticipos a las cesantías.
Agrega que en ninguna parte del ordenamiento jurídico se consigna que a los empleados públicos no se les computa, en la liquidación parcial de cesantías, los recargos, horas extras, dominicales y festivos; luego, no se puede interpretar la normatividad en forma adversa al trabajador.
En segundo lugar, alega con el cuadro resumen anexo a la resolución del 29 de abril de 2016 queda probado que no fue liquidado ni reliquidado ningún dominical ni festivo ordinario.
Añade que el DISTRITO sumó indiscriminadamente horas extras con dominicales y festivos ordinarios.
Asegura que la fórmula aplicada por la entidad para determinar el salario hora básico contradice la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que data de febrero de 2015, sin radicación, que consiste en el salario básico mensual dividido entre 190 horas.
En último lugar indica que existen inconsistencias entre lo contenido en el cuadro resumen y lo que reflejan las colillas de pago, los certificados de salarios y prestaciones
mensual dividido entre 190 horas.
En último lugar indica que existen inconsistencias entre lo contenido en el cuadro resumen y lo que reflejan las colillas de pago, los certificados de salarios y prestaciones sociales, junto con la información suministrada por el jefe de salarios y lo obrante en la respuesta al exhorto decretado por el Despacho.
1.8. Trámite en segunda instancia
El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 15 de julio de 2022, en aplicación del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021.
Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia
1.9.1. Parte demandante3
Efectúa consideraciones sobre la fórmula para calcular el valor hora, insistiendo en que debe ser la consistente en un salario básico mensual dividido entre 190 horas.
Afirma que la entidad no es consistente en su postura porque en otros procesos ha alegado que se apliquen 190 horas mensuales.
Considera que si la segunda instancia acoge dicho planteamiento no atentaría el principio de congruencia porque la sentencia debe tener una motivación breve y precisa de las razones normativas pertinentes, así como un examen profundo de las pruebas aportadas,
Considera que si la segunda instancia acoge dicho planteamiento no atentaría el principio de congruencia porque la sentencia debe tener una motivación breve y precisa de las razones normativas pertinentes, así como un examen profundo de las pruebas aportadas, para establecer si se concede o no el derecho pretendido, para lo cual la jurisdicción contencioso administrativa puede adoptar decisiones nuevas en reemplazo de las acusadas, modificarlas o reformarlas.
Extrae apartes de sentencia del Consejo de Estado del 26 de octubre de 2017, sin radicación.
Apunta que con la reclamación administrativa y los hechos de la demanda se hizo alusión a una fórmula para cancelar el valor hora básica, pero la jurisprudencia varió estableciendo que la misma se determina sobre 190 horas al mes.
Alude a la sentencia del Consejo de Estado mencionada en el recurso de alzada, cuyo radicado es 25000 -23-25-000-2010-00725-01, e insiste en que la asignación básica mensual se debe liquidar como desde entonces indica la jurisprudencia.
Reitera lo referido a que la entidad no ha liquidado ni reliquidado las 225 horas que no se han compensado en tiempo ni en dinero.
1.9.2. Parte demandada
Guarda silencio.
3 Carpeta 33PronunciamientoConclusiónDemandanteConAnexos.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNDEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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1.9.3. Ministerio Público
No presenta concepto.
1.10. Pruebas relevantes
- Petición elevada en nombre de la demandante el día 18 de junio de 2015, solicitando el reconocimiento y pago de derechos laborales ( páginas 5 a 43, documento
02Anexos.pdf). - Resolución 8500 del 7 de julio de 2015 que resuelve la anterior petición (páginas 45 a 50, documento precitado). - Resolución 4137 del 29 de abril de 2016 que liquida un mayor valor por cambio de factor básico hora, con anexo de liquidación (páginas 51 a 56, documento precitado). - Recurso de apelación contra la Resolución 4137 de 2016 (páginas 57 a 73, documento precitado). - Resolución 2990 del 10 de octubre de 2016 que confirma la Resolución 4137 de 2016 (páginas 75 a 82, documento precitado). - Información base para liquidación de ajuste factor hora de la Resolución 4137 (página 89, documento precitado). - Historia laboral de la demandante, acto administrativo de nombramiento y novedad de personal (medio magnético en carpeta MARTA INES BETANCUR LONDOÑO). - Certificado de salarios y prestaciones sociales expedido el 16 de septiembre de 2020 (página 147, documento 19RespuestaExhorto.pdf).
personal (medio magnético en carpeta MARTA INES BETANCUR LONDOÑO). - Certificado de salarios y prestaciones sociales expedido el 16 de septiembre de 2020 (página 147, documento 19RespuestaExhorto.pdf). - Colillas de pago de la actora desde el 1º de enero de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2020 (páginas 148 a 208, último documento citado). - Información base para liquidación de ajuste factor hora de la Resolución 4137 (páginas 209 a 223, último documento citado).
2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia
Es competente este tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.2. Problemas jurídicosMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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Pasa la Sala a determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos, uno sustancial o de fondo y otro de carácter procesal:
2.2.1. ¿Asiste derecho a la señora MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO a obtener la
problemas jurídicos, uno sustancial o de fondo y otro de carácter procesal:
2.2.1. ¿Asiste derecho a la señora MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO a obtener la reliquidación o el reajuste de la liquidación realizada por la entidad a través de los actos administrativos demandados, para que: (i) se tengan en cuenta, con el nuevo valor hora, todas las horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente en dominicales y festivos diurnas y nocturnas, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas en dominicales y festivos; (ii) se reconozca la ilegalidad de la sumatoria hecha por la entidad entre horas extras y horas laboradas en dominicales y festivos, para que consecuencialmente se incluya el pago de los recargos debidos por tales conceptos autónomamente; y (iii) se efectúe el reajuste sobre prestaciones sociales, especialmente los anticipos a las cesantías, y aportes al Sistema de Seguridad Social?
2.2.2. ¿Es procedente pronunciarse sobre la fórmula aplicada por el DISTRITO DE MEDELLÍN para calcular el valor hora, para que se fije sobre 190 horas al mes?
A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia con ocasión del recurso presentado, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?
2.3. Causa del problema jurídico
Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico se plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para
2.3. Causa del problema jurídico
Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico se plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para la resolución del litigio como la correcta formulación del problema jurídico.
En el caso que ocupa el estudio, la causa de las diferencias presentadas depende del problema jurídico del cual se trate:
2.3.1. Primer problema jurídico
La causa consiste en un problema probatorio porque la parte actora considera demostrado que la entidad dejó de liquidar y cancelar en forma adecuada e integral los conceptos laborales reclamados ; de un lado, porque omitió algunos conceptos o los incluyó de forma incompleta y, de otro lado, porque efectuó un cálculo aritméticoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: MARTA INÉS BETANCUR LONDOÑO DEMANDADO: DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN -DISTRITO DE MEDELLÍNRADICADO: 05001 33 33 004 2017 00129 02
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inadecuado e inferior con el nuevo valor hora básico reconocido. Por el contrario, el DISTRITO DE MEDELLÍN defiende que está plenamente acreditado que la liquidación hecha en los actos administrativos demandados estuvo acorde con lo concedido en sede administrativa, con el nuevo valor hora y con lo
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