TA ANT - 05001333300620180031001-(14-02-2024)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333300620180031001-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ASIGNACIÓN DE RETIRO / PRIMA DE ACTIVIDAD - Reajuste por virtud del principio de oscilación –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Asiste derecho al señor A.M.V. a obtener el reajuste de su asignación de retiro, para que se tome en cuenta el 100% de la prima de actividad devengada al momento del retiro del servicio? (...)
Extracto: (...) Como se ve, estas normas regulan el reconocimiento de la asignación de retiro del cuerpo de agentes de la institución policial e incorporan a la prima de actividad como una partida computable para liquidar la prestación, fijando de manera expresa la forma en que habrá de computarse la misma dentro de la prestación. (...) Comprendiendo la doble connotación de la prima de actividad, esto es, como partida computable y como elemento salarial, se puede avanzar en el debate, pues lo que se pide es el reajuste de la asignación de retiro como consecuencia del incremento de una partida, lo que se conoce como principio de oscilación. (...) El mencionado principio de oscilación es un sistema previsto para actualizar las prestaciones de la Fuerza Pública, el cual plantea una regla de dependencia entre la prestación que perciben los miembros que se encuentran en retiro y las asignaciones que perciben los miembros en servicio activo; en otras palabras, la oscilación supone una proporcionalidad entre el reajuste de las prestaciones del personal retirado y la variación de las asignaciones que se reconocen en actividad. (...) Por consiguiente, como el principio de oscilación, referido por quien demanda, parte
reajuste de las prestaciones del personal retirado y la variación de las asignaciones que se reconocen en actividad. (...) Por consiguiente, como el principio de oscilación, referido por quien demanda, parte de una premisa de variación del elemento salarial en el personal activo, para de ahí generar la variación de las prestaciones del personal en retiro, lo cierto es que las normas aducidas por la parte demandante no reflejan la premisa de la cual se parte para justificar la actualización, esto es, el reajuste del elemento salarial de la prima de actividad. (...) Así las cosas, el actor viene percibiendo una asignación de retiro reconocida en debida forma, específicamente en lo que se refiere a la prima de actividad, pues para establecer el monto de esta última se debe respetar y aplicar el régimen jurídico vigente para el momento de causación del derecho, como en efecto ocurrió.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LABORAL
DEMANDANTE ÁNGEL MEDINA VILLARREAL
DEMANDADO CAJA DE SUEL DOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LABORAL
DEMANDANTE ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO CAJA DE SUEL DOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-33-33-006-2018-00310-01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR INCREMENTO DE PRIMA DE ACTIVIDAD, EN APLICACIÓN DE LOS DECRETOS 2070 DE 2003 Y 4433 DE 2004 //
CONDENA EN COSTAS
DECISIÓN MODIFICA
PROVIDENCIA 005
LINK EXPEDIENTE 006 2018 00310 01
Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el día 2 de octubre de 2019 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas al demandante.
1. ANTECEDENTES
1.1. Medio de control
El señor ÁNGEL MEDINA VILLARREAL acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - laboral, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que le negó el reajuste de su asignación de retiro.
1.2. Pretensiones
Se pretende la nulidad del oficio E-119-OAJ-201810473-CASUR Id: 331712 del 8 de
del acto administrativo que le negó el reajuste de su asignación de retiro.
1.2. Pretensiones
Se pretende la nulidad del oficio E-119-OAJ-201810473-CASUR Id: 331712 del 8 de junio de 2018.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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Como restablecimiento del derecho , se solicita condenar a la entidad a reliquidar la asignación de retiro del demandante, teniendo en cuenta el 100% del valor de la prima de actividad que devengó al momento del retiro del servicio.
Asimismo, se depreca el pago de lo dejado de percibir por el no cómputo del porcentaje adicional de la prima de actividad en la asignación de retiro, del 28 de julio de 2003 al 6 de mayo de 2004, como per iodo de vigencia de la Ley 797 de 2003 y del Decreto 2070 de 2003, y a par tir de la vigencia de la Ley 923 de 200 4 y el Decreto 4433 de 2004.
Igualmente se pide el pago retroactivo de los valores adicionales, la indexación de las sumas, el pago de intereses moratorios o subs idiariamente intereses legales; que las obligaciones dinerarias o acuerdos se liquide n y pague n de conformidad con los artículos 1 92 y 195 de la Ley 1437 de 2011; y condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.
obligaciones dinerarias o acuerdos se liquide n y pague n de conformidad con los artículos 1 92 y 195 de la Ley 1437 de 2011; y condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.
1.3. Supuestos fácticos
La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
El demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional en el grado de Agente por 24 años, 9 mes y 2 días, obteniendo el reconocimiento de la asignación de retiro mediante la Resolución 2961 del 28 de mayo de 2003, conforme el Decreto 1213 de 1990.
El actor devengaba una prima de actividad del 50% del sueldo básico antes de retirarse del servicio y, actualmente, percibe una prima de actividad del 20%.
Mediante petición del 1º de febrero de 2018 el actor solicitó, entre otros aspectos, el reconocimiento de la asignación de retiro con el 100% de la prima de actividad que devengaba al momento del retiro del servicio.
La anterior petición fue negada mediante el oficio demandado.
1.4. Normas violadas y concepto de violación
La parte demandante invoca como disposiciones violadas y normativa fundamento de su petición, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración UniversalMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, el preámbulo y los artículos 2º, 4º, 9º, 13, 29, 46, 48, 53, 93, 94, 216 y 218 de la Constitución Política, 21 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo, 3º de la Ley 153 de 1887, 3º de la Ley 1437 de 2011 en su numeral 2º y 34 de la Ley 2º de 1945, así como también las Leyes 797 de 2003 y 923 de 2004, junto con los Decretos 1213 de 1990, 2070 de 2003 y 4433 de 2004.
En los hechos de la demanda, señala que el principio de oscilación está vigente desde el artículo 34 de la Ley 2ª de 1945, tomándose como referencia las variaciones sobre las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública; luego, las Leyes 797 de 2003 y 923 de 2004 señalaron los criterios, objetivos y principios para fijar el régimen de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, lo que llevó a los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, que en sus artículos 23 introdujeron modificaciones sobre las partidas computables de la asignación de retiro y pensión, siendo variada la prima de actividad en el sentido de suprimir porcentajes y rangos, para ser tomada como se devengaba en
y 4433 de 2004, que en sus artículos 23 introdujeron modificaciones sobre las partidas computables de la asignación de retiro y pensión, siendo variada la prima de actividad en el sentido de suprimir porcentajes y rangos, para ser tomada como se devengaba en servicio, es decir, en un 100%.
En el concepto de violación aduce que el acto demandado incurre en falsa motivación porque omite que la Ley 923 establece que el régimen que fije el gobierno debe comprender el reajuste de la asignación de retiro, de ahí que el Decreto 4433 de 2004 se debe aplicar al personal retirado que gozaba de una pensión o asignación de retiro con anterioridad.
Afirma que el actor se ve sometido a las mismas o peores condiciones del personal que adquiere su derecho en vigencia del Decreto 4433 de 2004, por lo que en garantía de la igualdad es merecedor del reajuste que compensa la pérdida del poder adquisitivo de la asignación de retiro.
Precisa que no se solicita la aplicación retroactiva de la ley sino la aplicación de la norma desde su vigencia porque admite una interpretación más favorable.
Asegura que se está obviando el principio de progresividad, el derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad, sumado a que se deja de tomar en consideración la protección constitucional reforzada de la que gozan las personas de la tercera edad y que están en una mayor situación de debilidad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURDEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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Plantea que hay desviación de poder por indebida aplicación del arbitrio administrativo, pues CASUR dice aplicar las normas vigentes , pero deja de aplicar principios constitucionales y la Ley 923.
Finalmente asevera que se incurre en infracción de las normas en que debían fundarse, específicamente las señaladas como disposiciones violadas.
1.5. Contestación de la demanda1
CASUR plantea que la prima de actividad se liquidó conforme al estatuto vigente para la fecha de retiro efectivo del causante y no es aplicable la Ley 923 de 2004 porque fue publicada el 31 de diciembre de 2004, es decir, en fecha posterior al reconocimiento de la asignación de retiro al actor.
Defiende que el demandante, como retirado del servicio, no podría devengar el porcentaje de prima de actividad establecido para el personal en servicio activo.
Alega que como el porcentaje aplicado se fijó de acuerdo con el marco legal vigente para el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación de retiro, no debe prosperar la solicitud de reajuste de la asignación con base en los preceptos del Decreto 4433 de 2004, debido a que empezó a regir el 31 de diciembre de 2004 y sus efectos surten hacia el futuro y no de forma retroactiva.
1.6. Sentencia impugnada
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia
hacia el futuro y no de forma retroactiva.
1.6. Sentencia impugnada
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 2 de octubre de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $100.000.
Como fundamentos de la dec isión, sostuvo que al demandante le fue concedida asignación mensual de retiro en consonancia con el Decreto 1213 de 1990, entrando a percibir una prima de actividad equivalente al 20%.
Consideró que, al pedirse la aplicación de los Decretos 4433 de 2004 y 2863 de 2007, se pretende aplicar normas relativas al personal activo de la Policía Nacional, pese a que expresamente se ha excluido tal analogía.
1 Folios 64 a 69.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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Agregó que la literalidad del Decreto 2867 de 2007 permite advertir que, si bien se dispuso un incremento del porcentaje de la prima de actividad para el personal activo, este se limitó para prestaciones diferentes a la asignación de retiro. Además, la vigencia del Decreto 4433 de 2004 es posterior a la consolidación y reconocimiento del derecho prestacional del actor, por lo que no es posible aplicarlo de forma retroactiva.
este se limitó para prestaciones diferentes a la asignación de retiro. Además, la vigencia del Decreto 4433 de 2004 es posterior a la consolidación y reconocimiento del derecho prestacional del actor, por lo que no es posible aplicarlo de forma retroactiva.
En cuanto a las costas, indicó que proceden de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en concordancia con el artículo 361 del Código General del Proceso -CGP-.
1.7. Recurso de apelación2
El apoderado del demandante plantea que no se debió condenar en costas y agencias en derecho porque la parte actora solicitó amparo de pobreza y el juzgado lo negó a pesar de cumplirse los requisitos de ley.
Agrega que no obra prueba de la causación de gastos procesales ni de que la entidad haya debido contratar a un abogado ajeno a su planta de personal o específico para este asunto.
Por otro lado, cita el artículo 1º de la Ley 923 de 2004 y afirma que, para que se pueda reajustar una de tales prestaciones periódicas, es necesario que se hubiere reconocido con anterioridad, pues de lo contrario no habría nada que reajustar.
Señala que a través del Decreto 4433 de 2004 se atiende el mandato de fijar el régimen de asignación de retiro, de ahí que se debe aplicar al personal retirado que gozaba de asignación de retiro con anterioridad a la expedición.
Afirma que no se solicita la aplicación retroactiva, sino la aplicación de la norma a partir de su vigencia en una interpretación más favorable.
Defiende que el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 sí tiene como destinatarios a los
Afirma que no se solicita la aplicación retroactiva, sino la aplicación de la norma a partir de su vigencia en una interpretación más favorable.
Defiende que el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 sí tiene como destinatarios a los miembros de la Fuerza Pública retirados con anterioridad a su entrada en vigencia, ya que regula lo referente a la liquidación de las prestaciones en general, mientras que
2 Folios 92 a 99.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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los dos artículos siguientes se refieren de manera textual a los derechos adquiridos a partir de la vigencia del decreto.
Destaca que un agente o suboficial retirado con anterioridad a la Ley 923 y el Decreto 4433 de 2004 cumplió la misma naturaleza de funciones, tuvo las mismas o similares responsabilidades y asumió el mismo riesgo inherente a la actividad q ue un agente o suboficial retirado luego de su vigencia, diferenciándose únicamente por la fecha en que adquiere el derecho a la asignación de retiro, lo que no es preponderante para ameritar un trato diferenciado.
Asegura que la razón que motivó el camb io en la forma de computar la prima de actividad al trabajador en servicio, justifica idéntico cambio al personal retirado en un régimen anterior, pues actualmente están en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas.
Indica que el cambio introducido por el legislador y desarrollado por el ejecutivo, corrige
régimen anterior, pues actualmente están en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas.
Indica que el cambio introducido por el legislador y desarrollado por el ejecutivo, corrige la violación de los derechos laborales y las garantías de los trabajadores, permitiendo que sus prestaciones de retiro se liquiden con la totalidad de los factores devengados durante el servicio, e s decir, en su proporción real y no en montos injustificad os y artificialmente inferiores que restan capacidad adquisitiva a la asignación de retiro.
Plantea que el principio de oscilación no se puede aplicar al margen de la Constitución; que no se solicita aplicar los factores favorables de uno u otro régimen sino aplicar íntegramente el régimen de la Le y 923 y el Decreto 4433 de 2004; y que, admitiendo estas dos normas una interpretación más favorable al demandante, se debe acoger esta con preferencia a las desfavorables.
1.8. Trámite en segunda instancia
El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 24 de febrero de 2020 ; luego, por auto del 12 de mayo de 2022, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que, una vez vencido este lapso, correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto.
Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.
1.9. Alegatos de conclusión de segunda instanciaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURDEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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1.9.1. Parte demandante3
El apoderado ratifica los planteamientos hechos con el recurso de alzada, en el sentido de insistir en que se debe revocar la condena en costas, agregando que es incompatible con la legislación actual (artículo 47 de la Ley 2080 de 2021) y que no se tomaron en cuenta fallos de diferentes autoridades judiciales.
Asimismo, insis te en que se debe computar la prima de actividad en el mismo porcentaje de lo percibido en servicio activo, ya que reducir los factores salariales al momento de la liquidación afecta de manera grave el poder adquisitivo de la prestación, lo que debe ser corregido para materializar los derechos que la Constitución Política de 1991 le confiere al demandante.
Añade que la decisión recurrida desconoce el precedente jur isprudencial de la Corte Constitucional en torno a que se debe mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional, independientemente del método empleado para ello.
1.9.2. Parte demandada4
El apoderado de la entidad reitera los planteamientos hechos en la contestación de la demanda.
1.9.3. Ministerio Público
No presentó concepto.
1.10. Pruebas relevantes
- Resolución 2961 del 28 de mayo de 2003, por la que se reconoce asignación mensual de retiro al actor (folio 20).
No presentó concepto.
1.10. Pruebas relevantes
- Resolución 2961 del 28 de mayo de 2003, por la que se reconoce asignación mensual de retiro al actor (folio 20). - Hoja de servicios del demandante (folio 21). - Liquidaciones de la asignación de retiro del actor entre 2003 y 2017 (folios 22 a 24). - Pagos hechos al demandante en actividad en febrero de 2003 (folio 26). - Derecho de petición elevado por el actor el 1º de febrero de 2018 , donde solicita, entre otros aspectos, el reajuste de la asignación de retiro con el cómputo del 100% de la prima de actividad (folios 27 y 28).
3 Documentos “04AlegatosDte.” y “05ConstanciaRadicaciónMemorial”. 4 Documento “03MemorialCASURAlegatosConclusion”.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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- Oficio E-119-OAJ-201810473-CASUR Id: 331712 del 8 de junio de 2018, con el que se da respuesta a la anterior petición (folios 29 y 30).
En los antecedentes administrativos allegados por CASUR en medio magnético visible a folio 73, obran algunos de los documentos referenciados con anterioridad. Adicionalmente y, entre otros, obran los siguientes:
- Cédula de ciudadanía del actor. - Liquidación de asignación de retiro del actor.
a folio 73, obran algunos de los documentos referenciados con anterioridad. Adicionalmente y, entre otros, obran los siguientes:
- Cédula de ciudadanía del actor. - Liquidación de asignación de retiro del actor. - Resolución 8958 del 30 de diciembre de 2011, por la que se da cumplimiento a sentencia del 31 de enero de 2011 del Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Bogotá. - Resolución 1102 del 28 de febrero de 2012, que confirma la anterior resolución.
2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia
Es competente este tribunal para conocer en segunda instancia el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.2. Problema Jurídico
Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el juzgado de primera instancia, se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver:
Pasa la Sala a determinar si la decisión de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
(i) ¿Asiste derecho al señor ÁNGEL MEDINA VILLARREAL a obtener el reajuste de su asignación de retiro , para que se tome en cuenta el 100% de la prima de actividad devengada al momento del retiro del servicio?MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL
DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL
actividad devengada al momento del retiro del servicio?MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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(ii) ¿Es procedente condenar en costas procesales a la p arte actora, como parte procesal vencida dentro del presente proceso?
A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar o modificar la sentencia con ocasión del recurso presentado, o confirmarla con fundamento en lo señalado por el a quo?
2.3. Causa del problema jurídico
Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico se plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante y conveniente para la resolución del litigio como la correcta formulación del problema jurídico.
En el caso que ocupa el estudio, la causa de las diferencias presentadas se circunscribe a una, dependiendo del problema jurídico del cual se trate:
En el primer problema -(i)- se identifica una antinomia normativa, toda vez que la parte actora considera aplicables los postulados de las Leyes 797 de 2003 y 923 de 2004 y de los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, que permiten tener en cuenta, como partida computable de la asignación de retiro, el 100% de lo devengado por el demandante como prima de actividad al momento del retiro. Por el contrario, el juzgado de primera instancia y CASUR consideran que tales normas no son aplicables porque
como partida computable de la asignación de retiro, el 100% de lo devengado por el demandante como prima de actividad al momento del retiro. Por el contrario, el juzgado de primera instancia y CASUR consideran que tales normas no son aplicables porque regulan supuestos ocurridos a partir de su entrada en vigencia y no situaciones anteriores, como es la asignación de retiro del actor , para cuya liquidación solo es aplicable el Decreto 1213 de 1990 como norma vigente para la fecha de retiro.
El segundo problema -(ii)- se circunscribe a una diferente relevancia fáctica porque para la parte demandante la actitud procesal de la parte vencida y la efectiva causación, son hechos jurídicamente relevantes para la imposición de costas, en tanto estas no operan bajo un criterio objetivo. Por el contrario, de la decisión del juzgado se deduce que tales aspectos no son de relevancia jurídica y la imposición de las costas se rige por un criterio objetivo.
2.4. Marco normativoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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De conformidad con los artículos 216 a 218 de la Constitución Política, la Fuerza Pública está conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y posee un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que debe ser establecido por ley.
Teniendo en cuenta que, como tema sustancial, se debate la procedencia de reajustar
está conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y posee un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que debe ser establecido por ley.
Teniendo en cuenta que, como tema sustancial, se debate la procedencia de reajustar la asignación de retiro concedida al actor, es pertinente presentar la normatividad que regula el reconocimiento de dicha prestación, para seguidamente señalar la normatividad cuya aplicación es solicitada por la part e actora, específicamente la relativa a la prima de actividad.
2.4.1. Asignación de retiro para agentes de la Policía Nacional - Decreto 1213 de 1990.
De acuerdo con la hoja de servicios a folio 21, para el momento de retiro el demandante pertenecía al personal de agentes de la Policía Nacional, razón por la cual su régimen prestacional estuvo determinado por los preceptos contenidos en el Decreto 1213 de 1990, “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional”, cuyo artículo 104 consagró el derecho a la asignación de retiro en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 104. ASIGNACIÓN DE RETIRO. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por disposición de la Dirección General, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20)años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses
comprobada, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20)años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
PARÁGRAFO 1. La asignación de retiro de los Agentes que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 100, liquidadas en la forma prevista en este mismo Decreto.
PARÁGRAFO 2. Los Agentes retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación.” (Negrillas fuera del texto original).
Dada la remisión que hace esta norma al artículo 100 del mismo Decreto, corresponde citar dicho articulado así:
“ARTÍCULO 100. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente
Dada la remisión que hace esta norma al artículo 100 del mismo Decreto, corresponde citar dicho articulado así:
“ARTÍCULO 100. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados delMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL MEDINA VILLARREAL DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURRADICADO: 05001 33 33 006 2018 00310 01
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servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así:
a. Sueldo básico.
b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto.
c. Prima de antigüedad.
d. Una duodécima (1/12) parte de la prima de navidad.
e. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme al artículo 46 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
PARÁGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este Estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 53 de este Decreto.” (Negrillas intencionales de la Sala).
pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 53 de este Decreto.” (Negrillas intencionales de la Sala).
Seguidamente, el artículo 101 del Decreto 1213 de 1990 determina que la mencionada partida tendría el siguiente valor:
“ARTÍCULO 101. CÓMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo
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