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TA ANT - 05001333300820180006901-(29-07-2025)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333300820180006901-(29-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONALpara miembros de nivel ejecutivo Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá resolver: ¿el acto administrativo demandado, por medio del cual se retiró del servicio activo al demandante por voluntad del director general de la entidad demandada, incurre en los vicios de nulidad que le atribuye la parte actora? A partir de ello, deberá establecer: ¿procede revocar la sentencia en su totalidad con ocasión del recurso presentado, modificarla o confirmarla con fundamento en lo señalado por el juzgado?

Extracto: (…) Antes de avanzar, es importante advertir que inicialmente el Decreto 1791 de 2000 se ocupaba de la materia en su integridad y respecto de todo el personal precitado; sin embargo, con ocasión de la inexequibilidad decretada por la sentencia C -253 de 2003 de la Corte Constitucional, la Ley 857 de 2003 modificó y reemplazó lo pertinente respecto del personal de oficiales y suboficiales. De manera que, mientras el retiro de los oficiales y suboficiales está regulado tanto por el Decreto 1791 de 2000 como por la Ley 857 de 2003, el retiro del nivel ejecutivo y del personal de agentes solo está reglado por el Decreto 1791 de

2000. Entonces, es de este último cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para disponer sobre el retiro de este personal. (…) Debido a lo anterior tanto

2000. Entonces, es de este último cuerpo normativo del cual emergen los requisitos que deben ser observados para disponer sobre el retiro de este personal. (…) Debido a lo anterior tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado son pacíficas, en la actualidad, en sostener que los actos de retiro por voluntad discrecional no necesitan ser motivados de forma expresa pues su motivación emana de la norma que consagra la facultad. No obstante, también han sido consistentes en afirmar que lo dicho no implica que tales actos puedan ser arbitrarios, ya que deben sustentarse en el mejoramiento del servicio, razón por la cual la administración «debe tener razones c iertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado.» (…) Además de lo señalado interesa que la normatividad que las establece y la jurisprudencia diferencian las causales de retiro que expresan la facultad discrecional, una de las cuales es la voluntad de la dirección general de la Policía Nacional, y otra la de llamamiento a calificar servicios. (…) Así las cosas, se puede concluir que el retiro por voluntad de la dirección general es una causal autónoma de ret iro del personal del cuerpo policial, que traduce el ejercicio de una potestad discrecional y que, si bien no conlleva la exigencia de motivar expresamente el acto de retiro debido a que la motivación viene dada por ley, no se trata de una facultad arbitraria sino que tiene finalidad y requisitos para su utilización. (…) Esta última forma de argumentación es la que se encuentra plasmada en el acta de recomendación que luego se replica en el acto demandado. En ella se relacionan las obligaciones fundamentale s constitucionales y legales del cuerpo policial así como las

utilización. (…) Esta última forma de argumentación es la que se encuentra plasmada en el acta de recomendación que luego se replica en el acto demandado. En ella se relacionan las obligaciones fundamentale s constitucionales y legales del cuerpo policial así como las plasmadas en el Código de Ética Policial, se refiere que el demandante recibió instrucción suficiente sobre sus deberes como servidor público en diversas capacitaciones, se expone cómo la misión y funciones del uniformado son de importancia trascendental para el cumplimiento de las obligaciones y finalmente se afirma que esas son las razones del servicio que impone la naturaleza de la función asignada por la POLICÍA NACIONAL. A partir de esos antecedentes concluye que las evidencias demostradas al actor y que son contrarias a los compromisos misionales reflejan incumplimiento del servicio, falta de profesionalismo y compromiso institucional.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

LABORAL

DEMANDANTE ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL RADICADO 05001-33-33-008-2018-00069-01

INSTANCIA SEGUNDA

PROCEDENCIA JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR

GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA PERSONAL

DEL NIVEL EJECUTIVO

DECISIÓN CONFIRMA

PROVIDENCIA 58

LINK DEL EXPEDIENTE 008 2018 00069 01 - EXPEDIENTE HÍBRIDO

Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 8 de junio de 2020 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control

El señor ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL1, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que lo retiró del servicio.

1.2. Pretensiones

– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL1, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que lo retiró del servicio.

1.2. Pretensiones

1 En adelante también se hará referencia a esta entidad como POLICÍA NACIONAL o POLICÍA.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

3 Se pretende la nulidad de la Resolución 00604 del 25 de agosto de 2017.

Como restablecimiento del derecho se solicita condenar a la POLICÍA NACIONAL al reintegro del demandante al grado que tenía , que corresponda por su antigüedad , a otro de igual o superior categoría y remuneración.

Asimismo, se depreca el reconocimiento y pago indexado con los aumentos legales por concepto de salarios, vacaciones, primas, subsidios, prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, desde el retiro hasta que se haga efectivo el reintegro.

Igualmente se pide condenar al pago de intereses bancarios sobre los valores reconocidos con la sentencia; declarar que no existe solución de continuidad ni interrupción en la prestación del servicio; condenar en costas a la demandada y dar cumplimiento a la sentencia «de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A.»

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

cumplimiento a la sentencia «de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A.»

1.3. Supuestos fácticos

La parte actora planteó como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

El demandante se vinculó a la POLICÍA desde julio de 2010, luego de egresar del curso de patrullero y cuya jerarquía conservó hasta que se le retiró del servicio.

El actor permaneció en servicio activo hasta el 25 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó la Resolución 00604 del 25 de agosto de 2017 que lo retiró del servicio.

El último salario del demandante fue $1.352.990.

El 25 de agosto de 2017 se reunió la Junta de Evaluación y «Calificación» de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes, que recomendó el retiro discrecional del demandante.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

En los hechos de la demanda, la parte actora aduce que el demandante se desempeñaba correctamente, con honestidad, diligencia, estaba al día con sus tareas, era testimonioMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

4 del objeto y fines de la entidad, reflejando en su hoja de vida una trayectoria del trabajo comprometida con el servicio.

Afirma que, desde su vinculación y hasta su retiro, el actor obtuvo una calificación

4 del objeto y fines de la entidad, reflejando en su hoja de vida una trayectoria del trabajo comprometida con el servicio.

Afirma que, desde su vinculación y hasta su retiro, el actor obtuvo una calificación sobresaliente por su desempeño en el cargo, tuvo anotaciones que dan fe de las excelentes calidades en su comportamiento personal, profesional, gestión operativa, disciplina, acatamiento de normas y relación con la ciudadanía. Además, el actor destacó en todas las unidades donde laboró por su buen servicio, puntualidad en el cumplimiento de sus deberes y lucha contra la delincuencia, lo que ameritó felicitaciones y condecoraciones.

Considera que la Junta de Evaluación y «Calificación» desconoció la realidad demostrada con las excelentes calidades de prestación de servicio y pasó a recomendar el retiro sin hacer un examen exhaustivo de los cargos o razones que indujeron tal recomendación.

Alega que la Junta de Evaluación y «Calificación» omitió examinar la hoja de vida del demandante, se basó en propósitos ocultos, desconoció la meritoria carrera del actor, omitió expresar las razones del buen servicio que lle varon a la recomendación y notificarla al titular de los derechos.

Alega que la citada Junta asumió una facultad discrecional que la ley no le ha dado y que sólo la tiene el director nacional de la entidad o su delegado.

Indica que el demandante fue retirado mediante un procedimiento arbitrario, que no se fundó en un mínimo de evaluación ni en razones del buen servicio, que fue contrario a las anotaciones positivas y felicitaciones de la hoja de vida y que, por tanto, es un abuso de la facultad discrecional.

fundó en un mínimo de evaluación ni en razones del buen servicio, que fue contrario a las anotaciones positivas y felicitaciones de la hoja de vida y que, por tanto, es un abuso de la facultad discrecional.

Asevera que, acatando la sugerencia de la Junta de Evaluación y Calificación, sin verificar la ausencia de motivación, el comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá retiró del servicio al demandante a través de la resolución demandada, misma que carece de la mínima motivación y que se justifica simplemente en el ejercicio de la potestad discrecional.

Apunta que el acto demandado no está motivado, como tampoco lo está el acto previo de la Junta ya que no es verdaderamente un concepto el señalamiento del policialMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

5 anotando su nombre y su número de documento para luego recomendar el retiro sin exteriorizar las razones para esa recomendación.

Concluye que la entidad rayó con la arbitrariedad porque las circunstancias de hecho no hacían aconsejable la desvinculación por ser un buen funcionario con felicitaciones y reconocimientos por sus actuaciones. Igualmente, no existió un motivo razonable y lógico para el retiro de un funcionario de excelentes calidades sin tacha en su hoja de vida.

En el concepto de violación, asevera que el acto demandado infringe las normas que

para el retiro de un funcionario de excelentes calidades sin tacha en su hoja de vida.

En el concepto de violación, asevera que el acto demandado infringe las normas que debían fundarlo, fue expedido con violación al debido proceso , no se fundó en las necesidades del servicio, incurrió en desviación de poder , representó un despido con absoluto voluntarismo y presenta falta de motivación.

1.5. Contestación de la demanda2

La entidad argumenta que el acto demandado fue expedido en ejercicio de la potestad discrecional conferida al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá , contó con el concepto previo de la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y se fundamentó en el artículo 4º de la Ley 857 de 2003 y en el artículo 62 del Decreto 1791 de 2000.

Aduce que la potestad discrecional otorgada no significa arbitrariedad, sino que es un instrumento normal y necesario para el correcto funcionamiento del organismo policial, está justificado en las razones del servicio y requiere el aval de la Junta de Evaluación y Clasificación.

Apunta que, tratándose de la causal de retiro usada, la autoridad que ejerce la facultad discrecional es libre de apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión; es decir, tiene la facultad de retirar sin que sea necesario explicitar los móviles porque los actos se asumen proferidos en ejercicio de sus potestades sobre la Fuerza Pública y en beneficio de la misión constitucional y legal del servicio a su cargo.

Agrega que el buen desempeño de la labor por parte de un funcionario no es garantía de

Fuerza Pública y en beneficio de la misión constitucional y legal del servicio a su cargo.

Agrega que el buen desempeño de la labor por parte de un funcionario no es garantía de permanencia en el ca rgo porque se espera que todo funcionario cumpla con sus obligaciones; además, el hecho de que la hoja de vida no reporte un proceder irregular

2 Folios 94 a 125MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

6 no imposibilita a la Junta de Evaluación y Clasificación para recomendar el retiro por razones del buen servicio.

Estima que para desvirtuar la legalidad del acto administrativo se debe demostrar que el desempeño policial es excepcional y extraordinario, diferenciándolo del común u ordinario que debe cumplir todo funcionario por ser empleado público.

Considera que el acto demandado cumple con la motivación exigida por la sentencia SU053 de 2015, para lo cual trascribe el contenido de su parte motiva.

Refiere que la entidad ha establecido un sistema de principios, valores y estrategias encaminadas a desplegar un comportamiento transparente, eficiente y efectivo de sus integrantes, el que debe ser acatado y cumplido por cada uno de ellos en la forma en que se comprometen al tomar posesión.

Añade que no se vulnera el debido proceso porque el actor es conocedor de las razones que motivaron su retiro y fue notificado, al inicio del año, sobre las labores que debía ejercer en cumplimiento del mandato.

se comprometen al tomar posesión.

Añade que no se vulnera el debido proceso porque el actor es conocedor de las razones que motivaron su retiro y fue notificado, al inicio del año, sobre las labores que debía ejercer en cumplimiento del mandato.

Concluye que no hay pruebas que desvirtúen la legalidad del acto demandado, por lo que este debe permanecer incólume en tanto fue proferido por los funcionarios competentes, en forma regular, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, sin desbordar la facultad discrecional por usarse de acuerdo con los fines de la norma y los hechos que sirvieron de causa.

1.6. Sentencia impugnada

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 8 de junio de 2020, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte actora.

Como fundamentos de la decisi ón sostuvo que, en cuanto al abuso de poder, la jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que el retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional o del director de la institución, deriva de una facultad discrecional que no es arbitraria y se presume ejercida en aras del buen servicio. Por tanto, corresponde al interesado desvirtuar esa presunción y acreditar la existencia de los motivos ocultos, de los impulsos que determinaron la decisión y que son contrario al buen servicio.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

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DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

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Indicó que, sobre la falsa motivación, se debe recordar que la idoneidad para el cargo y el buen desempeño no otorgan la permanencia en el mismo, máxime cuando se cumple con los requisitos de retiro por la causal de voluntad del director de la institución como es la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación.

Agregó que no se trata de una sanción disciplinaria, que la parte actora no logró desvirtuar que el acto de desvinculación haya sido expedido con móviles distintos al buen servicio y que el uso de la causal de retiro no implica adelantar un proceso disciplinario en contra del uniformado.

Concluyó que las felicitaciones, condecoraciones o buena calificación no hace inamovible al actor ni acreedor de una estabilidad laboral absoluta, ya que al tratarse de la POLICÍA NACIONAL sus funciones son esenciales para el Estado y es necesario que exista un ambiente de confianza, compromiso de todos sus integrantes y buen servicio, lo que supone la existencia de ciertas facultades de los altos mandos con el fin de garantizar el correcto y cumplido funcionamiento.

Con relación a las costas, indicó que es factible imponerlas en aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, el artículo 365 del Código General del Proceso -CGPy el Acuerdo PSAA1610554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.7. Recurso de apelación3

CPACA-, el artículo 365 del Código General del Proceso -CGPy el Acuerdo PSAA1610554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.7. Recurso de apelación3

La apoderada del demandante recurre planteando los siguientes motivos de inconformidad contra la sentencia:

(i) El acto demandado está revestido de nulidad porque se construyó sobre una serie de llamados de atención por escrito que fueron insertados de forma ilegal al formulario de seguimiento del demandante.

Refiere radicados de sentencias que, afirma, son antecedentes sobre el tema de los llamados de atención por escrito.

3 Folios 194 a 222.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

8 (ii) Al tratarse de un acto administrativo de retiro bajo la facultad discrecional, se debe hacer un control de legalidad íntegro de la actuación que realizó la Junta de Evaluación y Clasificación pues omitió sus verdaderas funciones y vulneró el debido proceso del demandante al no realizar un estudio minucioso de la hoja de vida, su trayectoria profesional, el puntaje de sus calificaciones, sus felicitaciones y condecoraciones.

(iii) Hay ausencia de motivación y desviación de poder porque la medida tiene como fin el mejoramiento del servicio, sin embargo, en el acto de recomendación no se dice cómo se mejora el servicio con el retiro del demandante.

y condecoraciones.

(iii) Hay ausencia de motivación y desviación de poder porque la medida tiene como fin el mejoramiento del servicio, sin embargo, en el acto de recomendación no se dice cómo se mejora el servicio con el retiro del demandante.

Sostiene que las razones del buen servicio y el mejoramiento del servicio que la Junta de Evaluación y Clasificación indicó son situaciones jurídicas que deben tener una motivación de peso; por tanto, al no existir claridad, nace la ausencia de motivación real del acto. Además, se vulnera el debido proceso al no saberse en forma clara cuáles son las razones del buen servicio y cómo se da el mejoramiento de este con el retiro.

(iv) Se presenta desviación de poder porque, mediante la sentencia SU-172 de 2015, se unificó postura con relación al ejercicio de la facultad discrecional de la POLICÍA NACIONAL , precisando que la misma debe cumplir con criterios mínimos de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Asegura que l a recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación debe ser verificable a través de razones ciertas y objetivas que se pueden apreciar en la hoja de vida, las evaluaciones de desempeño y demás información pertinente.

Apunta que la evaluación de desempeño del personal uniformado está regulada en el Decreto 1800 de 2000 , determina la permanencia del policial en la institución y posee una escala de medición desde «incompetente» hasta «excepcional»; por tanto, solo en el evento de ser calificado como incompetente hay lugar al retiro de la institución.

Defiende que los formularios de seguimiento del actor muestran una calificación

«excepcional»; por tanto, solo en el evento de ser calificado como incompetente hay lugar al retiro de la institución.

Defiende que los formularios de seguimiento del actor muestran una calificación entre los 1.200, esto es, en la escala superior, lo que ameritaba tenerlo en cuenta en los estímulos de la institución.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

9 Aduce que no obra prueba en el expediente que indique que el servicio prestado por el actor era deficiente, carente de compromiso, moralidad, eficiencia o disciplina, máxime cuando no hay informes de inteligencia y contrainteligencia que lo involucren en actos de corrupción. Además, si bien hay anotaciones negativas, estas no afectaron el servicio porque no incidieron en el puntaje obtenido.

(v) La medida fue desproporcional porque, aunque existían unas anotaciones, existen dos situaciones jurídicas desconocidas, a saber: muchas anotaciones se aplicaron de forma ilegal y ellas no tenían la capacidad de afectar el servicio.

(vi) El Juzgado se apartó del precedente jurisprudencial de la sentencia SU -053 de 2015 y si bien las diferentes anotaciones positivas no hacen inamovible al servidor lo cierto es que deben valorarse al momento de recomendar el retiro.

(vii) El acto demandado hace una aplicación indebida de los artículos 44 de la Ley

2015 y si bien las diferentes anotaciones positivas no hacen inamovible al servidor lo cierto es que deben valorarse al momento de recomendar el retiro.

(vii) El acto demandado hace una aplicación indebida de los artículos 44 de la Ley 1437 de 2011 y 4º de la Ley 857 de 2003 porque la potestad discrecional no puede entenderse como absoluta, sino que requiere razones del servicio, esto es, motivos sustentables, razonables y proporcionales al fin de mejoramiento del servicio de la institución.

(viii) Falsa motivación porque se omitió tener en cuenta los hechos sí demostrados, como son: las calificaciones de desempeño donde el actor fue calificado en nivel superior, la hoja de vida del demandante, la decisión de archivo de todos los procesos disciplinar ios adelantados en su contra, la ausencia de proceso disciplinario vigente y el objeto de la evaluación de desempeño.

(ix) Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa en tanto la sentencia SU172 de 2015 estableció que los documentos en los que se basa la recomendación de retiro son reservados, pero deben ponerse en conocimiento del afectado.

(x) Desconocimiento del antecedente jurisprudencial existente y que obliga a motivar las actas de recomendación de retiro. Entonces, no es cierto que el acto de retiro solo requiera la recomendación pues también requiere que la recomendación sea motivada en razones fundadas.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

10 Como fundamento de lo anterior, reitera su referencia a la sentencia SU -053 de 2015.

(xi) Vía de hecho por desconocimiento del antecedente jurisprudencial que obligaba a la entidad a notificar al demandante el contenido del acta que recomendaba su retiro.

Para tal efecto, retoma la sentencia SU-053 de 2015.

Con base en lo anterior solicita revocar la sentencia y acoger las pretensiones.

1.8. Trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 18 de mayo de 2022; luego, por auto del 12 de julio de 2022, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el término 10 días y se dispuso que, una vez vencido este lapso, correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia.

1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia

1.9.1. Parte demandante4

Solicita hacer un control escrito e integral del acto acusado en garantía del acceso a la administración de justicia.

Hace énfasis en que existen pronunciamientos sobre los llamados de atención por escrito, para lo cual alude a las sentencias SU -354 de 2017, T -148 de 2011 y otras proferidas dentro de procesos de tutela.

Finalmente afirma que en la diligencia de notificación personal no se hizo entrega al

escrito, para lo cual alude a las sentencias SU -354 de 2017, T -148 de 2011 y otras proferidas dentro de procesos de tutela.

Finalmente afirma que en la diligencia de notificación personal no se hizo entrega al demandante del acta de la Junta de Evaluación y Clasificación ni de los documentos analizados para el retiro. En ese sentido, alude a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 7 de abril de 2022 en el radicado 52001233100020090034901.

1.9.2. Parte demandada5

4 05Alegatos-Demandante.pdf 5 07AlegatosPoliciaNalMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

11

La apoderada de la entidad solicita confirmar la sentencia porque prevalece la presunción de legalidad del acto demandado y, además de la motivación contenida en el acta de la Junta de Evaluación y Clasificación, al actor le figuran diversos registros por afectación al servicio, lo que denota su falta de compromiso, profesionalismo y acatamiento de las órdenes asignadas a la institución policial.

Defiende que los requisitos necesarios para el retiro por voluntad de la dirección general se cumplieron porque, primero, los miembros de la Junta de Evaluación y Clasificación se reunieron y decidieron por unanimidad el retiro del demandante; segundo, porque el retiro se dio únicamente con la finalidad de lograr el mejoramiento

general se cumplieron porque, primero, los miembros de la Junta de Evaluación y Clasificación se reunieron y decidieron por unanimidad el retiro del demandante; segundo, porque el retiro se dio únicamente con la finalidad de lograr el mejoramiento del servicio, con motivos específicos, claros y debidamente descritos en el acta y en el acto demandado.

Alega que la recomendación se produjo luego de evaluar toda la trayectoria institucional del demandante, considerando las diferentes anotaciones tomadas del folio de vida del actor y evaluándolas de cara al Código Ético Policial y las expectativas del cuerpo policial.

Sostiene que, si bien el decreto de evaluación de desempeño no es un instrumento sancionatorio, ello no significa que la entidad no pueda basarse en el seguimiento realizado para justificar otras decisiones como el retiro del servicio. Lo anterior porque no está prohibido y porque el folio de hoja de vida constituye el seguimiento evaluativo constante de desempeño.

Destaca que cada una de las anotaciones registradas en el formulario de seguimiento fueron notificadas en debida forma al actor y él no presento reclamación alguna, situación que indica que estuvo conforme con las mismas. Además, las anotaciones fueron registradas por distintas personas.

Frente a la manifestación de la parte actora relacionada con el actor jamás afectó su servicio policial y tuvo buen desempeño, apunta que las anotaciones registradas en su formulario de seguimiento demuestran lo contrario y reflejan un funcionario que no cumplía las órdenes impartidas por sus superiores, lo que constituye acciones reprochables que el demandante realizó durante su carrera policial y permiten acreditar

formulario de seguimiento demuestran lo contrario y reflejan un funcionario que no cumplía las órdenes impartidas por sus superiores, lo que constituye acciones reprochables que el demandante realizó durante su carrera policial y permiten acreditar que su conducta fue desviada del fin esencial de la institución.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO RÚA VALENCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-008-2018-00069-01

12 1.9.3. Ministerio Público

No presentó concepto.

1.10. Pruebas relevantes

1.10.1. Documental

  • Resolución 00604 del 25 de agosto de 2017, por la cual se retira del servicio activo al demandante por voluntad del director general de la POLICÍA NACIONAL , con constancia de notificación (folios 34 a 50 y 135 a 144). - Acta 354 del 25 de agosto de 2017 de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Pe

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