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TA ANT - 05001333300920200003501-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333300920200003501-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES - Fundamento normativo / DE LA BONIFICACIÓN NACIONAL PARA LOS DOCENTES - Fundamento normativo –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si debe o no reconocerse la bonificación nacional docente creada en el Decreto 1566 de 2014 para los educadores con vinculación municipal, como factor para el incremento salarial anual o si dicha prestación se entiende o no incluida en los res pectivos salarios decretados para los docentes vinculados por parte del municipio de Medellín.

Extracto: (...) De acuerdo con lo establecido en la Ley 60 de 1993, el régimen de remuneración y las escalas salariales de todos los docentes de los servicios educativos estatales, de los órdenes departamental, distrital o municipal, se regirá por el Decreto-ley 2277 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen y los reajustes salariales serán definidos de conformidad con la Ley 4a. de 1992. (...) Ahora bien, en ejercicio de las competencias asignadas a los entes territoriales y en especial a los Concejos Municipales, fijar dentro de límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las difere ntes categorías de empleo en el municipio. (...) De lo anterior, se concluye que en la asignación básica mensual correspondiente a los docentes oficiales del orden municipal se reconoce la totalidad de la asignación legal contenida en los Decretos del orde n nacional, los cuales incorporan los valores de la bonificación reconocida en los Decretos que anualmente crean esa prestación económica. Por lo tanto, no resulta

totalidad de la asignación legal contenida en los Decretos del orde n nacional, los cuales incorporan los valores de la bonificación reconocida en los Decretos que anualmente crean esa prestación económica. Por lo tanto, no resulta procedente que a la asignación básica mensual decretada por Acuerdo para los docentes del o rden municipal, la bonificación nacional se sume nuevamente al salario del año anterior y luego se haga el incremento, pues de hacerlo se generaría un reconocimiento doble pues aquella prestación ya se encuentra incorporada en la respectiva asignación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez

Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Radicado 05001 33 33 009 2020 00035 01 Demandante Beatriz Clemencia Betancur Montoya Demandado Nación – Ministerio de Educación – Fomag Naturaleza Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral Instancia Primera Sentencia Ordinaria Ley 1437 de 2011 No. 94 de 2023. Bonificación Nacional Docente como factor constitutivo de salario.

1. Se resuelve el recurso de apelación 1 interpuesto contra la sentencia No. 020 del 9 de marzo de 2021 por la Juez 9 Administrativo del Circuito de Medellín que resolvió en primera instancia el proceso de la referencia.

Advierte la Sala que la sent encia en este medio de control habrá de proferirse en forma preferente, sin atender el orden cronológico de turno de entrada a Despacho del proceso, por cuanto el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó la Ley

Advierte la Sala que la sent encia en este medio de control habrá de proferirse en forma preferente, sin atender el orden cronológico de turno de entrada a Despacho del proceso, por cuanto el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó la Ley 270 de 1996, con el artículo 63A, rel acionado con el orden y prelación de turnos, permite que se emita sentencia cuando la resolución de determinado asunto, implique reiteración de jurisprudencia.

De igual forma, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, autoriza la alteración de los turnos atendiendo a la naturaleza del asunto, a solicitud del Agente del Ministerio Público o a su importancia jurídica y trascendencia social.

SÍNTESIS DEL CASO

2. Manifiesta la demandante a través de apoderado judicial que está vinculada en calidad de maestra en el Municipio de Medellín desde el 23 02 1999.

1 PDF recurso apelación en carpeta cuaderno primera instancia.Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 2

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto Nacional No. 1566 de 2014, por medio del cual creó una bonificación constitutiva de factor salarial equivalente al 1% del salario mensual, debiendo devengar entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año el salario básico más la bonificación mencionada, salario al cual se le debió aplicar el incremento salarial respectivo para el año 2015 y no al básico que devengaba inicialmente.

El Gobierno Nacional mediante los Decretos 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de

mencionada, salario al cual se le debió aplicar el incremento salarial respectivo para el año 2015 y no al básico que devengaba inicialmente.

El Gobierno Nacional mediante los Decretos 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017, 322 de 2018, 1022 de 2019 reguló la bonificación constitutiva de factor salarial.

Desde la expedición del primer Decreto en el año 2014 y hasta diciembre de 2018, el Municipio de Medellín había cancelado la bonificación como no constitutiva de salario.

La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación nacional docente contenida en los Decretos Nacionales 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de 2016 y 983 de 2017 como constitutiva de salario y como consecuencia la reliquidación salarial, así como las prestaciones sociales legales y extralegales, entre ellas, prima de navidad, prima de vaca ciones, vacaciones, bonificación por recreación y las cesantías.

Que solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación como constitutiva de salario y por ende la reliquidación salarial, además de las prestaciones sociales legales y extralegales.

Que el Municipio de Medellín mediante acto administrativo del 13 de junio de 2018 dio respuesta de manera parcial y contradictoria reconociendo la bonificación nacional docente como factor constitutivo de salario para la liquidación de las prestaciones sociales y los aportes obligatorios, pero negó su reconocimiento como factor constitutivo de salario y por ende la reliquidación desde el 1 de junio de 2014.

Se interpusieron los recursos, solicitando la revocatoria parcial del acto

factor constitutivo de salario y por ende la reliquidación desde el 1 de junio de 2014.

Se interpusieron los recursos, solicitando la revocatoria parcial del acto administrativo solicitando la reliquidación salarial de los conceptos salariales sobre los cuales el salario tenga incidencia.Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 3

El Municipio de Medellín cumplió con lo decidido en la Resolución del 13 de junio de 2018 y reconoció la reliquidación por los conceptos de reajuste prima de servicios por bonificación, reajuste vacaciones por bonificación, reajuste prima de vacaciones por bonificación, reajuste prima de navidad por bonificación, sin embargo, dicha reliquidación es deficitaria, porque no tuvo en cuenta el salario real del demandante.

El Municipio de Medellín niega la reliquidación salarial por medio de la Resolución del 13 de junio de 2018, indicando que no es procedente sumar la bonificación como base para liquidar el incremento anual de la curva docente por cuanto la mi sma ya se encuentra incluida en la asignación básica mensual fijada por e el Gobierno en los Decretos anuales, por lo que sumar por parte del Municipio dicha bonificación presupone un doble pago.

Manifiesta el apoderado de la demandante que esa afirmación solo es válida para los docentes nacionales o nacionalizados a quienes el Gobierno Nacional, sí les ha sumado y tenido en cuenta, desde el año 2014, la bonificación nacional docente como constitutiva de salario y suma los dos conceptos para realizar luego el incremento año a año.

A pesar de que los Decretos que crean y regulan la bonificación nacional docente,

como constitutiva de salario y suma los dos conceptos para realizar luego el incremento año a año.

A pesar de que los Decretos que crean y regulan la bonificación nacional docente, así como la Resolución del 13 de junio de 2018 mediante la cual el ente territorial aceptó formalmente que la misma era constitutiva de salario, el Municipio de Medellín nunca la ha tenido en cuenta para sumarla al salario del año respectivo como tampoco para multiplicarla por el porcentaje del incremento salarial del año subsiguiente.

Se solicitó ante el FOMAG el reconocimiento y pago de la reliqui dación de las cesantías e intereses a las cesantías, la bonificación nacional docente como constitutiva de salario, el reconocimiento de las prestaciones sociales legales y extralegales, la reliquidación de los aportes al sistema general de pensiones desde el 1 de junio de 2014, la indexación de los valores adeudados.

Que mediante el Acto Administrativo del 17 de septiembre de 2019 se negaron las solicitudes realizadas.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demandaRadicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01

4

3. El siguiente cuadro resume las pretensiones2:

Pretensiones principales - Declarar la nulidad parcial del acto administrativo 201930314026 del 17 de septiembre de 2019 y 201830157345 del 13 de junio de 2018. - La nulidad del acto administrativo 201950056155 del 12 de junio de 2019. - La nulidad del acto administrativo No. 201950058238 del 20

del 13 de junio de 2018. - La nulidad del acto administrativo 201950056155 del 12 de junio de 2019. - La nulidad del acto administrativo No. 201950058238 del 20 de junio de 2019. Pretensiones consecuenciales (restablecimiento del derecho solicitado). - Condenar a las demandadas den aplicación estricta a los Decretos Nacionales 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017, 322 de 2018, 1022 de 2019 y los demás que expida el Ministerio de Educación. - Reconocer que la Bonificación Nacional, es factor constitutivo de salario para todos los efectos legales. - Reconocer y pagar la reliquidación de los salarios desde el 1º de junio d e 2014 y de las prestaciones sociales legales y extralegales. - Reliquidar y cancelar los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones. - La indexación de los valores adeudados. - La condena en costas a las entidades demandadas.

4. La entidad territoria l demandada tiene competencia para reconocer y pagar como factor constitutivo de salario, la bonificación nacional docente creada por el Decreto Nacional No. 1566 de 2014 y retroactivo a partir del 1º de junio del mismo año y en los años sucesivos consagrados en los Decretos 1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017, 322 de 2018 y 1022 de 2019.

II. Trámite Procesal

5. A continuación se relacionan las actuaciones dentro del proceso de la referencia:

II. Trámite Procesal

5. A continuación se relacionan las actuaciones dentro del proceso de la referencia:

2 Folio 12 – 13 PDF 01 expediente.Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 5

Fecha Actuación FLS. Y PDF 29 01 2020 Presentación de la demanda 3 – 24 PDF 1 03 02 2020 Auto que admite la demanda 86 - 88 PDF 1 05 03 2020 Notificación demanda 97 PDF 1 29 07 2020 Contestación demanda PDF 2 30 09 2020 Traslado excepciones PDF 4 23 09 2021 Auto resuelve excepciones PDF 5 25 01 2021 Auto traslado alegatos PDF 6 09 03 2021 Sentencia PDF 9 19 04 2021 Auto concede apelación PDF 12

III. Trámite procesal en segunda instancia y control de legalidad (art. 207

CPACA)

Fecha Actuación (flas) Término legal 09 11 2021 Admisión del recurso. CPACA Art. 247 modificado por art. 67 de la Ley 2080 de 2021 (PDF 03 auto admite apelación).

11 11 2021 Notificación auto que admite recurso a las partes y al Ministerio Público (PDF 04)

6. De conformidad con lo anterior se encuentra que se ha cumplido con el trámite en debida forma y no existen irregularidades por subsanar ni nulidades por decretar.

IV. La providencia apelada

6. De conformidad con lo anterior se encuentra que se ha cumplido con el trámite en debida forma y no existen irregularidades por subsanar ni nulidades por decretar.

IV. La providencia apelada

7. El 9 de marzo de 2021 se profirió sentencia de primera instancia3 que resolvió:

Contenido de la decisión  Negar las pretensiones de la demanda.  Condenar en costas a la parte demandante.

8. Se argumentó lo siguiente:

“Arribando al caso concreto, se advierte que la señora Beatriz Clemencia

3 PDF 09 sentencia.Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 6

Betancur Montoya es docente de tiempo co mpleto, adscrita a la Secretaria de Educación del Municipio de Medellín desde el 18 de enero de 1999, actualmente está en el grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

El Municipio de Medellín es una entidad certificada de conformidad con el artículo 20 de la Ley 715 de 2001, es decir que tiene la capacidad de administrar el servicio público de educación.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Gobierno Nacional expide anualmente el Decreto mediante el cual fija la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979.

Es así como el 19 de agosto de 2014 expidió el Decreto 1566, Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979.

Es así como el 19 de agosto de 2014 expidió el Decreto 1566, Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones, dicho decreto establece:

(…)

En los términos de la disposición transcrita, el pago de la bonificación consagrada en la misma, será reconocida y pagada mensualmente a partir del primero (1°) de junio de 2014, mientras el servidor público perman ezca en el servicio. A partir de entonces, en cada Decreto, se enfatiza que la Bonificación Nacional Docente del año anterior ya está incluida y subsumida dentro del salario básico para el año siguiente.

Por su parte, el Concejo de Medellín expidió el Acuerdo No. 89 de 1987, por medio del cual se modifica la Estructura Salarial y se establece un nuevo sistema de Evaluación de Oficios en el Municipio de Medellín, dicho acto dispuso en su artículo 1°:

A partir del 1° de enero de 1988 el Municipio de Medell ín, contará con tres Curvas Salariales para los empleados públicos, así: Directiva, Administrativa y Operativa y la Curva Docente para los empleados oficiales de régimen especial.

En consecuencia, en su artículo 45 creó la Curva Docente Municipal con 14 categorías:Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 7

especial.

En consecuencia, en su artículo 45 creó la Curva Docente Municipal con 14 categorías:Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 7

Con relación al incremento de los salarios, en el Acuerdo 89 de 1987 se dispuso:

ARTÍCULO 53. Los incrementos salariales para la Curva Directiva, Administrativa, Operativa y Docente, serán determinados por el Honorable Concejo del Municipio de Medellín.

Es con base en dicha curva es que el Concejo de Medellín ha venido fijando año tras año el incremento salarial para los docentes municipales. Tenemos entonces que para determinar la asignación básica de los docentes municipales de Medellín es imperativo tener en cuenta las disposiciones que al respecto se expidan en el orden nacional y municipal, así:

1La suma fijada por el Gobierno Nacional de acuerdo con el grado que se ocupe en el Escalafón Nacional Docente al que se le suma la Bonific ación Nacional Docente.

2El incremento fijado por el Concejo Municipal de acuerdo con la categoría que se ocupe en la Curva Docente Municipal.

Los salarios de los docentes municipales de Medellín superan los montos establecidos por el Gobierno Nacional para los docentes nacionalizados y por lo tanto el ente territorial cubre el excedente con recursos propios pues no puede comprometer recurso del presupuesto nacional.

Para el caso específico de la actora, señora Beatriz Clemencia Betancur Montoya, ubicado en el grado 14 del Escalafón, el Decreto 172 de febrero 7

puede comprometer recurso del presupuesto nacional.

Para el caso específico de la actora, señora Beatriz Clemencia Betancur Montoya, ubicado en el grado 14 del Escalafón, el Decreto 172 de febrero 7 de 2014, fijó la asignación básica mensual máxima en $2.711.939. Cifra a la que se le deben sumar $27.11914 por concepto de la Bonificación Nacional Docente, para un total de $2.739.058.

Mientras que, en la Curva Docente Municipal, de la señora Betancur Montoya percibía para el año 2014 la suma de $3.903.772 que corresponde a la categoría 14.Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 8

Es decir que el Municipio de Medellín, con recursos propios le reconoce la diferencia entre $3.903.772 y $2.739.058 equivalente a $1.191.833.

Posteriormente el incremento para el grado 14 del Escalafón Nacional Docente y para la categoría 14 de la Curva Docente Municipal tuvo las siguientes variaciones:

Año 2015: Decreto 1092, una remuneración equivalente a $2.866.699 + $28.667 por Bonificación Nacional Docente = $2.895.366.

Curva Docente Municipal = $4.163.207, es decir que el Municipio de Medellín, con recursos propios le reconocía la diferencia equivalente a $1.267.841.

Año 2016: Decreto 122, una remuneración equivalente a $3.120.336 + $ 62.407 Bonificación Nacional Docente = $3.182.743.

$1.267.841.

Año 2016: Decreto 122, una remuneración equivalente a $3.120.336 + $ 62.407 Bonificación Nacional Docente = $3.182.743.

Curva Docente Municipal = $4.538.542. Es decir que el Municipio de Medellín, con recursos propios le reconoce la diferencia equivalente a $1.355.799.

Año 2017: Decreto 982, una remuneración equivalente a $3.397.579 + $ 67.952 Bonificación Nacional Docente = $3.465.531.

Curva Docente Municipal = $4.957.522. El municipio cubre con recursos propios la diferencia equivalente a $1.491.991.

Año 2018: Decreto 317, una remuneración equivalente a $3.641.927 + $109.258 de la Bonificación Nacional Docente = $3.751.185.

Curva Docente Municipal = $5.371.729. Correspondiéndole al municipio cubrir con recursos propios la suma de $1.620.544.

Año 2019: Decreto 1017, una remuneración equivalente a $3.919.989 + $117.600 de la Bonificación Nacional Docente = $4.037.589.

Curva Docente Municipal = $5.792.307. El municipio cubre con recursos propios la suma de $1.754.718.

Del anterior análisis, y como se manifiesta en el hecho 14 de la demanda el Gobierno Nacional si les ha sumado y tenido en cuenta, desde el año 2014, la Bonificación Nacional Docente como constitutiva de salario y suma los dos conceptos anteriores (salario mensual básico más bonificación nacional docente para el año correspondiente) para realizar luego, el incremento año a

Bonificación Nacional Docente como constitutiva de salario y suma los dos conceptos anteriores (salario mensual básico más bonificación nacional docente para el año correspondiente) para realizar luego, el incremento año a año de la Asignación Básica Mensual (multiplicando el porcentaje del incremento salarial de cada año subsiguiente), por eso cada decreto, desde 2015, contiene la aseveración de que la Bonificación Nacional Docente del año anterior ya está incluida y subsumida dentro del salario básico para el siguiente año, pero solo ha sido aplicado para los docentes nacionalizados.

No es correcto, como se afirma en el hecho 27 de la demanda, que el Municipio de Medellín deba sumar a la asignación básica establecida en la CurvaRadicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 9

Docente Municipal la Bonificación Nacional Docente (BND) y al resultado aplicarle el incremento anual que establece el Concejo Municipal. Porque el Decreto 1566 de 2014 que creó la Bonificación Nacional Docente fue explícito en señalar que la misma seria pagada con cargo al Sistema General de Participaciones. Mientras que el Concejo de Medellín no creó ningún tipo de bonificación”.

(…)”

V. El recurso de apelación – teoría del caso de la parte actora (Carpeta 12)

V.I. De la Bonificación Nacional Docente como constitutiva del salario y factor salarial para todos los efectos legales.

9. El Juzgado desestimó las pretensiones de la demanda aduciendo que la parte actora no probó los cargos de falsa mot ivación y desviación de poder. Realizó una operación matemática en la cual sumaba la asignación básica mensual desde el

9. El Juzgado desestimó las pretensiones de la demanda aduciendo que la parte actora no probó los cargos de falsa mot ivación y desviación de poder. Realizó una operación matemática en la cual sumaba la asignación básica mensual desde el año 2014 en adelante con la bonificación nacional docente para el respetivo año, operación que solo aplica para los docentes nacionales o nacionalizados y no para los docentes de carácter municipal.

10. Además, dio por cierto un hecho que jamás ocurrió, cual es que la bonificación creada mediante los Decretos 1566 de 2014, 123 de 2016, 983 de 2017, 422 de 2018 y 1022 de 2019, está incluida en los salarios reconocidos a los docentes territoriales del Municipio de Medellín en general.

11. El valor de la Bonificación Nacional Docente, creada por el decreto 1566 de 2014, y los siguientes ya relacionados, no se encuentran ni implícita ni explícitamente, ni en el aumento salarial, ni en el salario, para los docentes de los entes territoriales certificados, como lo es el Municipio de Medellín.

12. Una cosa es que efectivamente a nivel Nacional, a los Docentes Nacionales o Nacionalizados, el Gobierno Naciona l, si les haya sumado y tenido en cuenta, desde el año 2014, la Bonificación Nacional Docente como constitutiva de salario y hubiese sumado los dos conceptos anteriores (salario mensual básico más Bonificación Nacional Docente para el año correspondiente) para realizar luego, el incremento año a año de la Asignación Básica Mensual (multiplicando el porcentaje del incremento salarial de cada año subsiguiente) y con la suma

más Bonificación Nacional Docente para el año correspondiente) para realizar luego, el incremento año a año de la Asignación Básica Mensual (multiplicando el porcentaje del incremento salarial de cada año subsiguiente) y con la suma de estos dos conceptos y la multiplicación del porcentaje del incremento salarial.Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 10

13. Otra cosa es que tal cumplimiento por parte del Gobierno Nacional, no exime al ente territorial del deber legal de hacer la misma operación, esto es, sumar y tener como factor constitutivo de salario, la Bonificación Nacional Docente en los salarios de los docentes municipales, recursos propios.

14. Nunca el Municipio de Medellín ha sumado la bonificación nacional docente al salario del respectivo año y en consecuencia el municipio no aplica, ni multiplica el porcentaje del incremente para el año siguiente, co n el salario real devengado desde el 1 de junio de 2014 según Decreto 1566 de 2014 hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad.

15. El Municipio de Medellín reconoció parcial y deficitariamente como factor constitutivo de salario la bonificación nacional docente, de manera exclusiva para la liquidación de las prestaciones, pero nunca como factor de salario antes de la fecha señalada y en diciembre de 2018, solo re liquidó parcial y deficitariamente algunas prestaciones sociales, o sea, no es posible realiza r una reliquidación prestacional sin hacer una reliquidación salarial.

16. La diferencia salarial existente entre el docente municipal y el salario que devenga el docente nacional o nacionalizad y que según el Municipio de Medellín allí se encuentra el recono cimiento y pago de la bonificación nacional docente, es

16. La diferencia salarial existente entre el docente municipal y el salario que devenga el docente nacional o nacionalizad y que según el Municipio de Medellín allí se encuentra el recono cimiento y pago de la bonificación nacional docente, es falso, toda vez que dicha diferencia siempre ha existido, antes y después de la expedición de los Decretos que contienen la bonificación nacional docente.

17. No se encuentra en discusión, que en materia salarial, el Concejo de la ciudad de Medellín, es quien tiene la potestad y facultad legal de establecer los incrementos salariales y la curva salarial de los docentes territoriales y los Acuerdos Municipales se circunscriben a fijar el incremento porcent ual del salario, no a fijar el salario, se fija con la escala salarial un tope que nunca ha sobrepasado el salario que percibe el docente territorial del Municipio de Medellín en general, ni el salario del actor en especial.

18. No existe fundamento de derecho alguno, por el cual las entidades accionadas, puedan argumentar, que los docentes municipales, como lo es mi poderdante, no le son aplicables los decretos nacionales, que contienen la bonificación nacional docente, como constitutiva de derecho, menos aún , están autorizados legal o constitucionalmente a que le den un alcance distinto a la norma, porque en parteRadicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01

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alguna de la misma, se dispone, que no se suma la bonificación nacional docente al salario básico mensual de los docentes territoriales.

VI. Teoría del caso de la parte que no recurrió

19. Sin pronunciamiento por parte de la entidad demandada en el trámite de

al salario básico mensual de los docentes territoriales.

VI. Teoría del caso de la parte que no recurrió

19. Sin pronunciamiento por parte de la entidad demandada en el trámite de segunda instancia la segunda instancia.

VII. Teoría del caso del Ministerio Público

20. El Ministerio Público no emitió concepto dentro del presente proceso.

CONSIDERACIONES:

I. Competencia.

21. El Tribunal Administrativo de Antioquia es el competente para decidir las apelaciones contra las sentencias de primera instancia que profirieron los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, de conformidad con lo establecido en el art. 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. Hechos probados:

22. Mediante derecho de petición radicado en fecha 2019 05 13 la demandante a través de apoderado judicial, solicito al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales – Nación – Ministerio de Educación: reconocer y pagar la reliquidación de las cesantías e intereses a las cesantías desde el 1 de junio de 2014, la bonificación nacional docente contenida en los Decretos Nacionales 1566 de 2014,1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017como constitutiva de salario, la reliquidación de los salarios desde el 1 de junio de 2014 y consecuencialmente la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales como prima de navidad, vacaci ones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, las cesantías e intereses a las

salarios desde el 1 de junio de 2014 y consecuencialmente la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales como prima de navidad, vacaci ones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, las cesantías e intereses a las cesantías desde el 1 de junio de 2014, por la incidencia del reajuste salarial; re liquidar los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones, la indexación de los valores adeudados (el. 32 – 36 PDF 1 expediente).Radicado: 05001 33 33 009 2020 00035 01 12

23. La Alcaldía de Medellín dio respuesta el 17 09 2019 a la petición con radicado 201910165866 (el. 37 – 38 PDF 1 expediente, el. 63 – 64 PDF 2 contestación).

24. La parte actora radicó escrito de agotamiento de vía gubernativa en fecha 2018 04 17 (el. 39 – 42 PDF 1 expediente, 94 – 97 PDF 02 respuesta), frente a estas peticiones: reconocimiento de la bonificación nacional docente contenida en los Decretos Nacionales 1566 de 2014,1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017 como factor constitutiva de salario; la reliquidación de salarios desde el 1 de junio de 2014 y la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales como la prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación y cesantías; reliquidación de los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones; la indexación de los valores adeudados (el. 39 – 42 PDF 1 expediente).

de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación y cesantías; reliquidación de los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones; la indexación de los valores adeudados (el. 39 – 42 PDF 1 expediente).

25. La Alcaldía de Medellín dio respuesta el 13 de junio de 2018 a la reclamación administrativa bonificación nacional docente, informando la viabilidad del reconocimiento de la bonificación nacional docente (Decretos 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de 2016, 983 de 2017 y 322 de 2018) como factor salarial constitutivo de salarios para efectos de la liquidación de prestaciones sociales y de los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por este concepto (el. 50 - 52 PDF 1 expediente, 104 – 106 PDF 2 respuesta).

26. En cuanto a la reliquidación de salarios, informa:

“los docentes regidos por el Decreto 2277 de 1979 y beneficiarios del Acuerdo Municipal 89 de 1987, esto es, los docentes territoriales municipales, devengan una curva salarial fijada anualmente por el Concejo Municipal, la cual es financiada con recursos del Sistema General de Participación y recursos propios del Municipio de Medellín, siendo improcedente sumar la bonificación como base para liquidar el incremento anual de la curva docente, pues esta se encuentra incluida en la asignación fijada por el Gobierno Nacional en los Decretos anuales que establecen la asignación básica mensual con cargo a los recursos del Sistema General de Participación; y, por ende, no le es dable al Municipio adicionar nuevamente dicha bonificación a

Nacional en los Decretos anuales que establecen la asignación básica mensual con cargo a los recursos del Sistema General de Participación; y, por ende, no le es dable al Munici

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