TA ANT - 05001333301120130077306-(03-10-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333301120130077306-(03-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – garantía fundamental / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA – Marco jurisprudencial
Síntesis del caso: La Sección Cuarta consideró: i) respecto del Distrito de Medellín, que se debía precisar, según la influencia causal del daño que se acreditó en el proceso, cuál era el porcentaje de la condena que le correspondía asumir, según lo que dispone el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 y; ii) respecto de las compañías aseguradoras, que era necesario emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la vigencia, las exclusiones y el carácter conjunto de las obligaciones en virtud del contrato de coaseguro, con ocas ión de la póliza Nro. 6158011196,
expedida por Axa Colpatria S.A.
Extracto: (…) Como fundamento de lo resuelto en el ordinal quinto (subrayado en cita), la Sección Quinta del H. Consejo de Estado consideró que ninguno de los argumentos presentados en las solicitudes de amparo por parte de las compañías aseguradoras superó los requisit os de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, ya fuera por falta de relevancia constitucional –lo relativo a la existencia de un contrato de coaseguro; aspecto calificado por el juez de la impugnación como una discusión económica y no de orden legal - o por falta de agotamiento de los medios de defensa que tenían a su disposición –al analizar los planteamientos de acuerdo con los cuales la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia omit ió pronunciarse sobre las excepciones a la efectividad de la póliza; concretamente, sobre la vigencia de la cobertura y la cláusula de exclusión -. (...) Las solicitudes
planteamientos de acuerdo con los cuales la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia omit ió pronunciarse sobre las excepciones a la efectividad de la póliza; concretamente, sobre la vigencia de la cobertura y la cláusula de exclusión -. (...) Las solicitudes se fundamentan en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 y en los artículos 272 a 274 de la Ley 1437 de 2011. De conformidad con estas disposiciones, la revisión eventual de acciones populares y de grupo tiene la finalidad de unificar jurisprudencia, tratándose de procesos promovidos para la protección de derechos e intereses colectivos y para la indemnización de los perjuicios ocasionados a un grupo, para que la ley sea aplicada en condiciones de igualdad frente a una misma situación fáctica y jurídica. (…) De las solicitudes de revisión e ventual en acciones populares y de grupo, conoce la sección del H. Consejo de Estado que corresponda según su especialidad, para lo cual: (i) la solicitud debe formularse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ejecutoria de la providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso;: (ii) debe contener una exposición razonada en relación con las circunstancias que imponen la revisión y; (iii) los tribunales administrativos deben remitir, dentro de los ocho (8) días siguientes, el expediente a la respectiva sección del Consejo de Estado, quien dentro de los tres (3) meses siguientes debe resolver sobre la petición de revisión. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de la providencia objeto de solicitud de revisión eventual.MEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
quien dentro de los tres (3) meses siguientes debe resolver sobre la petición de revisión. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de la providencia objeto de solicitud de revisión eventual.MEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO
Medellín, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: Indemnización de los perjuicios causados a un grupo
Demandante: Carlos Eduardo Ruiz García y otros Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín1 y otros Radicado: 05001-33-33-011-2013-00773-06
Asunto: Deja sin efectos apartes de la sentencia complementaria del Nro. 109 del 18 de julio de 2023, en cumplimiento de lo resuelto en la providencia proferida en segunda instancia en la acción de tutela con radicado Nro. 11001-03-15-0002022-05575-00 (y acumulados) . /Remite solicitudes de revisión eventual a la Sección Tercera del H. Consejo de
Estado Sentencia Nro. 189
2022-05575-00 (y acumulados) . /Remite solicitudes de revisión eventual a la Sección Tercera del H. Consejo de Estado Sentencia Nro. 189
Enlace al expediente: 05001333301120130077306REMITIDO
En cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia del 7 de septiembre de 2023, notificada el 12 del mismo mes y año , proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió la impugnación presentada en contra de la decisión de la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, calendada del 8 de junio de 2023, la Sala profiere la presente providencia.
1. Análisis de lo ordenado en la sentencia del 7 de septiembre de 2023
Mediante providencia del 14 de septiembre de 2022, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, resolvió ( se transcriben únicamente los artículos de la parte resolutiva que fueron objeto de pronunciamiento en sede de tutela):
“(…)
1 Antes Municipio de Medellín.MEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
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SEGUNDO: Se modifica el ORDINAL CUARTO de la sentencia, el cual
quedará así:
CUARTO: SE DECLARAN solidariamente responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la ruina de la edificación SPACE, a
LERIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., el señor CARLOS ALBERTO
RUIZ ARANGO, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y los señores PABLO
VILLEGAS MESA Y ÁLVARO VILLEGAS MORENO, JUAN JOSÉ RESTR EPO
POSADA y EMILIO RESTREPO POSADA.
TERCERO: Se modifica el ORDINAL QUINTO, el cual quedará así:
QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a LERIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., al señor CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, al MUNICIPIO DE MEDELLÍN y a los señores PABLO VILLEGAS MESA Y ÁLVARO VILLEGAS MORENO, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA y EMI LIO RESTREPO POSADA a pagar de manera solidaria, las
siguientes sumas de dinero:
(…)
Corresponde al Municipio de Medellín asumir el veinticinco por ciento (25%) de las sumas aquí reconocidas y a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. y a los señores CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, ALVARO
Corresponde al Municipio de Medellín asumir el veinticinco por ciento (25%) de las sumas aquí reconocidas y a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. y a los señores CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, ALVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA EMILIO RESTREPO POSADA, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA, corresponde el otro setenta y cinco por ciento (75%) de los perjuicios; como se expresó en la parte motiva.
CUARTO: Se condena a AXA Colpatria Seguros S.A a pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados, con los deducibles a que haya lugar, los valores que por concepto de las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia corresponda asumir al Municipio de Medellín.
QUINTO. Se ordena a LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A; pagar a Axa Colpatria los porcentajes que a cada una corresponde, en los montos asegurados en la póliza No. 6158011196, expedida por ella”.
Los demandados Axa Colpatria Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., La previsora S.A. Compañía de Seguros, Allianz Seguros S.A., el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín; los señores Juan José Restrepo Posada, Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Moreno instauraron acción de tutela en contra de la Sala Primera de Oralidad, por considerar que con la sentencia mencionada y su complementaria del 4 de
Juan José Restrepo Posada, Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Moreno instauraron acción de tutela en contra de la Sala Primera de Oralidad, por considerar que con la sentencia mencionada y su complementaria del 4 de septiembre de 2022, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
La solicitud de amparo constitucional fue tramitada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado , la cual, en providencia del 8 de junio de 2023 , tuteló el derecho fundamental al debido proceso del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín y de las compañías Axa Colpatria Seguros S.A., La Previsora S.A. y Allianz Seguros S.A. En consecuencia, decidió:
“(…) dejar sin efecto los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia del 14 de septiembre de 2022 y, en su lugar, ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad que, dentro de losMEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
4 de 10 veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión en la que atienda a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia” (subrayas fuera del original).
4 de 10 veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión en la que atienda a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia” (subrayas fuera del original).
La Sección Cuarta consider ó: i) respecto del Distrito de Medellín, q ue se debía precisar, según la influencia causal del daño que se acreditó en el proceso, cuál era el porcentaje de la condena que le correspondía asumir, según lo que dispone el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 y; ii) respecto de las compañías aseguradoras, que era necesario emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la vigencia, las exclusiones y el carácter conjunto de las obligaciones en virtud del contrato de coaseguro, con ocasión de la póliza Nro. 6158011196, expedida
por Axa Colpatria S.A.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, esta Corporación profirió la Sentencia Nro. 109 del 18 de julio de 2023, que abordó los puntos señalados por el juez de tutela en dos apartes: “ aplicación del inciso final del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 ” y “Análisis de la póliza 6258011196: vigencia, exclusiones y coaseguro ”; y en la cual se resolvió:
“PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la providencia del 8 de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado. En consecuencia, los ordinales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de
de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado. En consecuencia, los ordinales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la sentencia del 14 de septiembre de 2022, proferida por esta Corporación, quedarán así:
SEGUNDO: Se modifica el ORDINAL CUARTO de la sentencia, el cual
quedará así:
CUARTO: SE DECLARAN solidariamente responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la ruina de la edificación SPACE, frente al grupo, a LERIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., al señor
CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN y a los señores PABLO
VILLEGAS MESA Y ÁLVARO VILLEGAS MORENO, JUAN JOSÉ RESTREPO
POSADA y EMILIO RESTREPO POSADA.
TERCERO: Se modifica el ORDINAL QUINTO, el cual quedará así:
QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a LERIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., al señor CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, al MUNICIPIO DE MEDELLÍN y a los señores PABLO VILLEGAS MESA Y ÁLVARO VILLEGAS MORENO, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA y EMI LIO RESTREPO POSADA a pagar de manera solidaria,
frente al grupo, las siguientes sumas de dinero:
(…)
Corresponde al Municipio de Medellín asumir el veinticinco por ciento (25%) de las sumas aquí reconocidas y a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE
frente al grupo, las siguientes sumas de dinero:
(…)
Corresponde al Municipio de Medellín asumir el veinticinco por ciento (25%) de las sumas aquí reconocidas y a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. y a los señores CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, ALVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA EMILIO RESTREPO POSADA, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA, corresponde el otro setenta y cinco por ciento (75%) de los perjuicios; como se expresó en la parte motiva.MEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
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CUARTO: Se ordena a AXA Colpatria Seguros S.A. realizar el recaudo de la participación que corresponda en el siniestro a las compañías coaseguradoras, según los porcentajes definidos en el coaseguro
QUINTO. Se ordena a AXA Colpatria Seguros S.A. que, una vez efectuado el recaudo ordenado en el ordinal anterior, realice el pago del cien por ciento (100%) de los montos asegurados, con los deducibles a que haya lugar, de los valores que por concepto de las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia corresponda asumir al Distrito de Medellín.
SEGUNDO. Los puntos que no fueron objeto de pronunciamiento en esta
que haya lugar, de los valores que por concepto de las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia corresponda asumir al Distrito de Medellín.
SEGUNDO. Los puntos que no fueron objeto de pronunciamiento en esta providencia permanecen incólumes.
TERCERO. NOTIFICAR a los interesados el contenido de esta decisión. Asimismo, remitir copia de la presente providencia a la Sección Cuarta del
H. Consejo de Estado”.
Posteriormente, la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2023, notificada el 12 del mismo mes y año, al resolver las impugnaciones presentadas en contra de la providencia del 8 de junio de 2023, decidió:
“PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de 8 de junio de 2023, por medio del cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso del distrito (sic) de Medellín y de las compañías Axa Colpatria Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., La Previsora S.A. y Allianz Seguros S.A.
SEGUNDO: CONFIRMAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso del distrito (sic) de Medellín en el proceso 11001 -03-15-000-2022006156-00, respecto de la orden de aclarar lo resuelto en la sentencia de 14 de septiembre de 2022, en lo que corresponde al valor de la condena que le corresponde asumir al distrito (sic) de Medellín.
TERCERO: CONFIRMAR la decisión de negar el amparo de los derechos
de septiembre de 2022, en lo que corresponde al valor de la condena que le corresponde asumir al distrito (sic) de Medellín.
TERCERO: CONFIRMAR la decisión de negar el amparo de los derechos fundamentales para los procesos 11001 -03-15-000-2022-06196-00 y 11001-03-15-000-2023-0011-00, donde los accionantes eran los señores Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada, Álvaro Villegas Moreno
y Pablo Villegas Mesa.
CUARTO: REVOCAR lo resuelto en la sentencia de 8 de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estrado, respecto de negar la tutela por presunta la configuración del defecto fáctico alegado por el distrito
(sic) de Medellín y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
QUINTO: REVOCAR la sentencia de 8 de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, respecto del amparo concedido para los expedientes 11001 -03-15-000-2022-05575-00, 11001 -03-15-0002022-05822-00 y 11001 -03-15-000-000-2023-01815-00 y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales
solicitados por AXA Colpatria Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., La previsora S.A. y Allianz Seguros S.A.
(…)” (subrayas fuera del texto original).
Como fundamento de lo resuelto en el ordinal quinto (subrayado en cita), la
Colombia S.A., La previsora S.A. y Allianz Seguros S.A.
(…)” (subrayas fuera del texto original).
Como fundamento de lo resuelto en el ordinal quinto (subrayado en cita), la Sección Quinta del H. Consejo de Estado consideró que ninguno de losMEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
6 de 10 argumentos presentados en las solicitudes de amparo por parte de las compañías aseguradoras superó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, ya fuera por falta de relevancia constitucional –lo relativo a la existencia de un contrato de coaseguro; aspecto calificado por el juez de la impugnación como una discusión económica y no de orden legalo por falta de agotamiento de los medios de defensa que tenían a su disposición –al analizar los planteamientos de acuerdo con los cuales la Sala Primera de Oralidad del Tribun al Administrativo de Antioquia omitió pronunciarse sobre las excepciones a la efectividad de la póliza; concretamente, sobre la vigencia de la cobertura y la cláusula de exclusión-.
Así las cosas, la orden contenida en el fallo de tutela del 8 de junio de 2023, que dejó sin efecto los ordinales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia del 14 de
cobertura y la cláusula de exclusión-.
Así las cosas, la orden contenida en el fallo de tutela del 8 de junio de 2023, que dejó sin efecto los ordinales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia del 14 de septiembre de 2022 permaneció incólume; mientras que la orden respecto de la cual quedaron sin efectos los numerales CUARTO y QUINTO de la sentencia del 14 de septiembre de 2022 fue REVOCADA.
Al respecto, los numerales CUARTO y QUINTO de la senten cia del 14 de septiembre de 2022 disponían la forma en que sería afectada la póliza 6258011196; la cual, según el fallo de tutela de primera instancia, implicaba un pronunciamiento en relación con su vigencia, sus exclusiones y la existencia de un contrato de coaseguro.
A continuación, se detalla la cronología de las decisiones referidas en esta providencia y proferidas en este proceso:
A. Sentencia del 14 de septiembre de 2022: la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia falló en segunda instancia la acción de grupo promovida por Carlos Eduardo Ruiz García y otros, en contra del Distrito Especial De Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y otros.
B. Sentencia complementaria del 12 de octubre de 2022: la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió solicitudes de adición, corrección y aclaración de la sentencia del 14 de septiembre de 2022.
C. Sentencia del 8 de junio de 2023: la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por el Distrito Especial De
y aclaración de la sentencia del 14 de septiembre de 2022.
C. Sentencia del 8 de junio de 2023: la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por el Distrito Especial De Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y otros , en contra de la sentencia del 14 de septiembre de 2022.
D. Sentencia Nro. 109 del 18 de julio de 2023: la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia profiere sentencia complementaria, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado.
E. Auto Nro. 206 delo 24 de agosto de 2023: la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia resuelve solicitudes de aclaración y complementación de la sentencia del 18 de julio de 2023.MEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
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F. Sentencia del 7 de septiembre de 2023: la Sección Quinta del Consejo de Estado resuelve la impugnación presentada en contra de la providencia del 8 de junio de
2023.
En ese orden, ejecutoriada la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, la Sala dejará sin efecto
2023.
En ese orden, ejecutoriada la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, la Sala dejará sin efecto los ordinales CUARTO y QUINTO, contenidos en el ARTÍCULO PRIMERO de la sentencia complementaria Nro. 109 del 18 de julio de 2023; y, en ese orden, ratificará los ordinales CUARTO y QUINTO de la sentencia del 14 de septiembre de 2022.
2. Trámite del mecanismo eventual de revisión – Título VI, Capítulo II de la Ley 1437 de 2011
Mediante memoriales del 5 y 6 de septiembre de 2023 (consecutivos 153 y 154 del expediente) los apoderados de Axa Colpatria Seguros S.A. y del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, respectivamente, presentaron solicitud de revisión eventual de la acción de grupo con radicado
05001333301120130077306. Ambas demandas solicitan la revisión eventual de
las siguientes providencias:
A. Sentencia SPO-219 del 14 de septiembre de 2022, que falló en segunda instancia la acción de grupo promovida por Carlos Eduardo Ruiz García y otros, en contra del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y otros.
B. Sentencia de reemplazo Nro. 109 del 18 de julio de 2023, proferida en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de primera instancia del 8 de junio de 2023.
C. Auto Nro. 206 del 24 de agosto de 2023, mediante el cual se resolvieron sendas
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de primera instancia del 8 de junio de 2023.
C. Auto Nro. 206 del 24 de agosto de 2023, mediante el cual se resolvieron sendas solicitudes de aclaración y complementación de la sentencia Nro. 109 del 18 de julio de 2023.
Posteriormente, en escrito del 22 de septiembre de 2023 (consecutivo 159 del expediente) la apoderada de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros , presentó solicitud de revisión eventual de la acción de grupo con radicado 05001333301120130077306; en particular, de las siguientes providencias:
A. Sentencia SPO-219 del 14 de septiembre de 2022, que falló en segunda instancia la acción de grupo promovida por Carlos Eduardo Ruiz García y otros, en contra del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y otros.
B. Sentencia COMPLEMENTARIA Nro. 246 del 12 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió solicitudes de adición, corrección y aclaración de la sentencia del 14 de septiembre de 2022.MEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
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MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
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C. Sentencia de reemplazo Nro. 109 del 18 de julio de 2023, proferida en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de primera instancia del 8 de junio de 2023.
Las solicitudes se fundamentan en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 y en los artículos 272 a 274 de la Ley 1437 de 2011 . De conformidad con estas disposiciones, la revisión eventual de acciones populares y de grupo tiene la finalidad de unificar jurisprudencia, tratándose de procesos promovidos para la protección de derechos e intereses colectivos y para la indemnización de los perjuicios ocasionados a un grupo, para que la ley sea aplicada en condiciones de igualdad frente a una misma situación fáctica y jurídica.
En ese orden, la revisión eventual es procedente a petición de parte o del Ministerio Público, en contra de las providencias que determinen la finalización de los procesos promovidos en el marco de la acción popular o la acción de grupo, proferidas por los tribunales administrativos y en contra de las cuales no proceda el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, en dos eventos, contemplados en el artículo 273 de la Ley 1437 de 2011:
“(…)
1. Cuando la providencia objeto de la solicitud de revisión presente contradicciones o divergencias interpretativas, sobre el alcance de la ley aplicada entre tribunales.
2. Cuando la providencia objeto de la solicitud se oponga en los mismos
“(…)
1. Cuando la providencia objeto de la solicitud de revisión presente contradicciones o divergencias interpretativas, sobre el alcance de la ley aplicada entre tribunales.
2. Cuando la providencia objeto de la solicitud se oponga en los mismos términos a que se refiere el numeral anterior a una sentencia de unificación del Consejo de Estado o a jurisprudencia reiterada de esta Corporación“.
De las solicitudes de revisión eventual en acciones populares y de grupo, conoce la sección del H. Consejo de Estado que corresponda según su especialidad, para lo cual: (i) la solicitud debe formularse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ejecutoria de la providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso;: (ii) debe contener una exposición razonada en relación con las circunstancias que imponen la revisión y; (iii) los tribunales administrativos deben remitir, dentro de los ocho (8) días siguientes, el expediente a la respectiva sección del Consejo de Estado, quien dentro de los tres (3) meses siguientes debe resolver sobre la petición de revisión. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de la providencia objeto de solicitud de revisión eventual.
En el caso concreto, la s solicitudes de revisión eventual presentadas por Axa Colpatria S.A. y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín fueron radicadas dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria del auto Nro. 206 del 24 de agosto de 2023, que resolvió sendas solicitudes de aclaración y complementación, con lo cual se satisface la oportunidad que exige la norma, teniendo en cuenta que de conformidad con el
ejecutoria del auto Nro. 206 del 24 de agosto de 2023, que resolvió sendas solicitudes de aclaración y complementación, con lo cual se satisface la oportunidad que exige la norma, teniendo en cuenta que de conformidad con el inciso final del artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, en contra de la providenciaMEDIO DE CONTROL: INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ GARCÍA Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
MEDELLÍN Y OTROS RADICADO: 05-001-33-33-011-2013-00773-06
9 de 10 que resuelve una solicitud de aclaración no procede ningún recurso, “(…) pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.
Asimismo, en los memoriales se realiza la exposición de las circunstancias que, a juicio de los solicitantes, imponen la revisión (documento 01 del consecutivo 153; y 01 del consecutivo 154) y se acompañan de copia de las providencias relacionadas con la solicitud, con lo cual se satisface la exigencia del numeral 2 del artículo 274 de la Ley 1437 de 2011.
Adicionalmente, la solicitud de revisión eventual presentada por Mapfre Seguros Generales de Colombia y La Previsora S.A. Compañía de Seguros fue radicada encontratándose ejecutoriada la Sentencia del 7 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado. Además, en el memorial
Generales de Colombia y La Previsora S.A. Compañía de Seguros fue radicada encontratándose ejecutoriada la Sentencia del 7 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado. Además, en el memorial se realiza la exposición de las circuntancias que, a juicio de las solicitantes, imponen l a revisión (documento 01, consecutivo 159 del expediente) y se acompaña de copia de las providencias relacionadas c on la solicitud, por lo cual se cumple con lo exigido por el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala ordenará que, una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se remita el expediente con radicado Nro. 0500133330112013-00773-06 a la Secretaría de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO los ordinales CUARTO y QUINTO, contenidos en el ARTÍCULO PRIMERO de la sentencia complementaria Nro. 109 del 18 de julio de 2023. En consecuencia, RATIFICAR los ordinales CUARTO y QUINTO de la sentencia del 14 de septiembre de 2022, a saber:
CUARTO: Se condena a AXA Colpatria Seguros S.A a pagar hasta el cien
de la sentencia del 14 de septiembre de 2022, a saber:
CUARTO: Se condena a AXA Colpatria Seguros S.A a pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados, con los deducibles a que haya lugar, los valores que por concepto de las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia corresponda asumir al Municipio de Medellín.
QUINTO. Se orde
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