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TA ANT - 05001333301220140042602-(08-09-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333301220140042602-(08-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SUPERNUMERARIO DE LA DIAN - Fundamento normativo / INCENTIVOS AL DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS - Fundamentos normativos –

Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si la señora M.E.Z.C., en su condición de Supernumeraria vinculada con la DIAN, tiene derecho a que se le reconozca el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, establecido en el artículo 6 del Decreto 1268 de 1999; el incentivo por desempeño grupal, consagrado en el artículo 5 del Decreto 1268 de 1999 (...).

Extracto: (...) De lo anterior se concluye que en el ámbito jurídico no rige disposición alguna que conceda al personal supernumerario derecho a la pró rroga de su nombramiento y en los casos en que la Administración ha prorrogado esta modalidad de vinculación ha sido por razones del buen servicio, por el término que las circunstancias lo exijan y con estricta sujeción a la apropiación y disponibilidad pr esupuestal. (...) Ahora bien, respecto al régimen jurídico de los Supernumerarios, el artículo 125 de la Constitución Política contempla que, por regla general, los empleos en los órganos

y entidades del Estado pertenecen a la carrera, también consagra la excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que la ley determine, incluyendo dentro de esta última denominación a los Supernumerarios. (...) De estas preceptivas normativas se colige, que la vinculación del personal Supernumerario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se realizaba con el fin de desarrollar actividades de

denominación a los Supernumerarios. (...) De estas preceptivas normativas se colige, que la vinculación del personal Supernumerario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se realizaba con el fin de desarrollar actividades de carácter transitorio, la cual no podía exceder del término de los seis (6) meses, a no ser que la Admini stración requiriera de un término superior, para lo cual debía obtener autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público. (...) De lo anteriormente transcrito, se concluye, que la vinculación del personal Supernumerario se puede realizar co n el fin de apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso -curso, teniendo derecho a percibir prestaciones sociales, por el tiemp o que perdure su vinculación, y su retiro puede realizarse en cualquier momento por parte del nominador. (...) Por lo expuesto, para la Sala no existe duda que la vinculación de la señora M.E.Z.C. con la DIAN, en su condición de Supernumeraria, se realizó por necesidades del servicio y en apoyo a la lucha contra la evasión y el contrabando, conforme se observó en los diferentes actos de vinculación enunciados en el acápite de hechos probados, por lo cual es ajustado a derecho, que las reiteradas se extendi eran en tanto existiera el motivo para hacerlo; sin que ello pueda considerarse como empleada de carrera administrativa dentro de la planta de personal, tal y como así l o pretende l a demandante, en cuanto el transcurso del tiempo no es óbice suficiente para que varié la forma de empleo y se pueda dar aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades al amparo del artículo 53 de la Constitución

demandante, en cuanto el transcurso del tiempo no es óbice suficiente para que varié la forma de empleo y se pueda dar aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades al amparo del artículo 53 de la Constitución Política. (...) Al respecto, la Sala trae a colación lo decidido en provi dencia del 15 de mayo de 2012, en la que el Consejo de Estado al estudiar el medio de control de nulidad simple respecto a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en lo atinente a los incentivos referidos, concluyó que no es procedente su reconocimiento para quienes se encuentren vinculados a la D IAN, bajo la modalidad de Supernumerario, por tratarse de un beneficio exclusivo para el personal de planta de la entidad (...).República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz Medellín, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: MARTA ELENA ZAPATA CALDERÓN

DEMANDADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES -DIANY ADUANAS RADICADO: 05001-33-33-012-2014-00426 02

PROVIDENCIA. SENTENCIA S-247

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA

ASUNTO: SUPERNUMERARIO DE LA DIAN

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia

PROVIDENCIA. SENTENCIA S-247

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA

ASUNTO: SUPERNUMERARIO DE LA DIAN

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2018, expedida por el Juzgado Doce (12) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en la demanda interpuesta por la señora Marta Elena Zapata Calderón contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANen el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho de carácter laboral.

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora Marta Elena Zapata Calderón manifestó que la demandante desempeñó el cargo de supernumeraria en las instalaciones de la DIAN Regional Medellín, desde el 04 de julio de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Afirmó que la señora Marta Elena Zapata Calderón fue nombrada en un empleo de carácter temporal, mediante la Resolución 003 de 2012 y las funciones desempeñadas en calidad de Supernumeraria y como temporal son exactamente las mismas ocupaciones, sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANno le pagó el mismo nivel de salarios y emolumentos, porque no se cancelaron factores a los cuales tenía derecho.Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANcancelaron factores a los cuales tenía derecho.Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 2 de 26

Expresó que la DIAN le pagó a la demandante durante el periodo que prestó servicios de supernumeraria (1996 a 2011) un nivel de prestaciones sociales diferente al que la entidad le pagó a los funcionarios vinculados, correspondiente a salarios y los emolumentos por incentivo por desempeño grupal, incentivo por desempeño nacional, incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y las demás reconocidas a los trabajadores de planta, que la institución le paga como funcionaria en nombramiento temporal.

PETICIONES

La demandante presentó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del oficio No. 00656 del 7 de mayo de 2013 y de la resolución No. 006005 del 19 de julio de 2013, que lo confirma, expedidos por el Señor Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANpor medio del cual se le niega a la Sra. MARTA ELENA ZAPATA CALDERÓN el pago de los complementos, aumentos e incrementos no cancelados (salarios y demás emolumentos: incentivo por el artículo 8 del decreto 4050 de 2008; Incentivo por desempeño Nacional – artículo 7 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el

incrementos no cancelados (salarios y demás emolumentos: incentivo por el artículo 8 del decreto 4050 de 2008; Incentivo por desempeño Nacional – artículo 7 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el Artículo 9 del decreto 4050 de 2008; Incentivos al Desempeño en fiscalización y cobranzas – artículo 6 del Decreto 1268 de 1999 - las demás reconocidas y pagadas a los trabajadores de planta) y que la Institución debió pagarle a Mi poderdante, desde el año 1996 hasta el año 2011, dado que les fueron cancelados a los empleados públicos que desempeñaban funciones iguales o equivalentes.

SEGUNDA: Que a título del restablecimiento del derecho, se declare que a la Sra. MARTA ELENA ZAPATA CALDERÓN, en el periodo que se desempeñó como Supernumeraria de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANtiene derecho al pago de la totalidad de los complementos, los aumentos y los incrementos (salarios y demás emolumentos: incentivo por desempeño Grupal – artículo 5 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 8 del decreto 4050 de 2008; incentivo por desempeño Nacional – artículo 7 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 9 del decreto 4050 de 2008; incentivos al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas – artículo 6 del Decreto 1268 de 1999; las demás reconocidas y pagadas a los trabajadores de

subrogado por el artículo 9 del decreto 4050 de 2008; incentivos al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas – artículo 6 del Decreto 1268 de 1999; las demás reconocidas y pagadas a los trabajadores de planta) y que la Institución debió pagarle a Mi poderdante, desde el año 1996 hasta el año 2011, dado que les fueron cancelados a los empleados públicos que desempeñaban funciones iguales o equivalentes.Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 3 de 26

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANa reconocer y pagar a la actora todas las sumas correspondientes a los complementos, aumentos e incrementos (salarios y demás emolumentos: incentivo por desempeño Grupal – artículo 5 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 8 del decreto 4050 de 2008; Incentivo por desempeño Nacional – artículo 7 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 9 del decreto 4050 de 2008; Incentivos al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas – artículo 6 del Decreto 1268 de 1999; las demás reconocidas y pagadas a los trabajadores de planta) causados del año 1996 hasta el año 2011.

CUARTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad

de 1999; las demás reconocidas y pagadas a los trabajadores de planta) causados del año 1996 hasta el año 2011.

CUARTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 188 y 189 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde el momento en que debió pagarse el emolumento hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.”1

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La demandante considera que los actos administrativos que pretende su anulación vulneran los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 93, 94, 125, 209, 228 y 230 de la Constitución Política, artículo 5 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 8 del decreto 4050 de 2008; artículo 7 del decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 9 del decreto 4050 de 2008; artículo 6 del Decreto 1268 de 1999; artículos 3 y 4 de la Ley 4 de 1992; artículo 22 del decreto ley 1072 de 1999; artículo 26 del decreto ley 765 de 2005.

Expresó el apoderado de la demandante que según el decreto ley 1072 de 1999, los supernumerarios sólo deben desarrollar tareas de carácter transitorio, sin embargo, la DIAN les asigna las mismas tareas que a los trabajadores vinculados a la planta de personal de la Institución y no les paga algunos emolumentos y complementos que les cancela al personal de planta, lo cual considera que

tareas que a los trabajadores vinculados a la planta de personal de la Institución y no les paga algunos emolumentos y complementos que les cancela al personal de planta, lo cual considera que constituye una violación grave a principios como la igualdad y la dignidad humana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, por lo que cita su preámbulo y el artículo 23 numeral 2 de dicha declaración.

Así mismo, relacionó el artículo 7 literal a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado por la

1 Folios 53 y 54Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 4 de 26

Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 3 de enero de 1976.

Hizo referencia al artículo 1 del convenio 100 de la OIT, aprobado por el decreto 1262 de 1997, que, si bien se aplica a la diferencia de salarios entre las personas de diferente sexo, igual se aplica a todas las diferencias y disparidades entre las remuneraciones de personas.

Concluyó que la Constitución Política desarrolla una serie de mecanismos que prohíben taxativamente la discriminación en la remuneración de las personas.

Explicó que el cargo de supernumerario se rige por el decreto 765 de 2005 y por el artículo 22 del decreto 1072 de 1999, el cual se

remuneración de las personas.

Explicó que el cargo de supernumerario se rige por el decreto 765 de 2005 y por el artículo 22 del decreto 1072 de 1999, el cual se declaró condicionalmente exequible por la sentencia C -725 de 2000, con fundamento en que las funciones que desarrollen los supernumerarios deben corresponder a necesidades extraordinarias y transitorias, sin embargo, las funciones que ejerció la demandante fueron de carácter permanente, durable en el tiempo y estable en el cumplimiento de tareas misionales encomendadas por la Institución.

LA OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – propuso la excepción de prescripción de los derechos causados con anterioridad al 21 de noviembre de 2010, según el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, que consagra la prescripción en un lapso de tres (3) años, contados a partir de que la obligación se haya hecho exigible. En este caso la petición se radicó el 3 de abril de 2013, por lo que, el pago de los valores a reconocer corresponde al periodo anterior al 3 de abril de 2010.

Manifestó que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley 765 de 2005, “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –“, la intención del Legislador no solo fue regular los empleos de los supernumerarios, sino también la clasificación de los tipos de empleos que prestarán la función pública en la entidad, e incorporar algunos conceptos, en el sentido de que los supernumerarios son empleados públicos y se

Legislador no solo fue regular los empleos de los supernumerarios, sino también la clasificación de los tipos de empleos que prestarán la función pública en la entidad, e incorporar algunos conceptos, en el sentido de que los supernumerarios son empleados públicos y se vinculan a la entidad por una relación legal y reglamentaria, para loNulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 5 de 26

cual aporta los actos de nombramiento y la información de la posesión de cada nombramiento.

Afirmó que lo relativo a los empleos de supernumerarios, como lo anuncia el parágrafo del artículo 3º de la Ley 765 de 2005, esta figura se rige por el Decreto 1072 de 1999, cuyo artículo 22 hace referencia a la vinculación de personal supernumerario, por lo que sus funciones no pueden asimilarse al personal de planta, aunque ambos deben cumplir los objetivos misionales de la entidad.

Expresó que la forma como se vincula el supernumerario a la administración difiere al funcionario de planta, pues mientras el primero es discrecional, el segundo es a través del concurso de méritos.

Concluyó que aun cuando la señora Marta Elena Zapata Calderón desempeñara funciones similares a la de un empleado, d e planta, no puede ocupar el cargo de funcionario de planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, porque la ley no permite asimilarla al empleado de carrera.

no puede ocupar el cargo de funcionario de planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, porque la ley no permite asimilarla al empleado de carrera.

Advirtió que los beneficios prestacionales solicitados, establecidos en los artículos 5º y 7º del Decreto 1268 de 1999, dispone que tienen derechos a tales beneficios, quienes ocupen cargos de la planta de personal de la entidad y relacionó varias sentencias del Consejo de Estado referentes al incentivo por desempeño grupal y el incentivo por desempeño nacional.2

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce (12) Administrativo Oral de Medellín, mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el Decreto 1268 de 1999 se creó con fundamento en la Ley 4 de 1992 y los artículos 5, 6 y 7 de dicho decreto consagran respectivamente , el incentivo por desempeño grupal, el incentivo al desempeño en

2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Sentencia del 23 de octubre de 2008 Radicado 8001 23 31 000 2003 01429 01 (1393-07). Folio 103 vuelto y CONSEJO DE ESTAADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicado 25000 23 25 000 2009 00546 01

de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicado 25000 23 25 000 2009 00546 01 (0600-12). Folio 104 vuelto. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejera Ponente Bertha Lucía Ramírez de Páez. Sentencia del 7 de febrero de 2013. Radicado 25000 23 25 000 2009 00573 01. (1692-12). Folio 105 vuelto.Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 6 de 26

fiscalización y cobranzas y el incentivo por desempeño nacional, por lo que de la lectura de estas disposiciones se infiere que para tener derecho al reconocimiento y pago de los incentivos relacionados es necesario acreditar que se ostenta nombramiento como servidor de la contribución en cargos de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRefirió que el artículo 33 del Decreto 1072 de 1999, establece que, para la provisión definitiva de los cargos del sistema específico de carrera, sería obligatorio adelantar alguno de los concursos de méritos o de ascenso o el concurso abierto. Según los actos de nombramiento y prórroga de la señora Marta Elena Zapata Calderón, no se acreditó que la demandante se hubiera vinculado

méritos o de ascenso o el concurso abierto. Según los actos de nombramiento y prórroga de la señora Marta Elena Zapata Calderón, no se acreditó que la demandante se hubiera vinculado como una funcionaria de la contribución de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, que es el requisito indispensable para acceder al reconocimiento de los incentivos.

Concluyó que la señora Marta Elena Zapata Calderón, al ejercer funciones de supernumeraria, sin pertenecer a la planta de personal, no puede acceder al reconocimiento de los incentivos que reclama.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La demandante, por conducto de apoderado, manifestó que el Consejo de Estado desconoce lo manifestado por la Corte Constitucional, al declarar exequible el Decreto 1072 de 1999.

Explicó que el fundamento de la apelación es el cimiento constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación y la sentencia C-725 de 2000 de la Corte Constitucional que determinó que no es contrario a la Constitución Política que, la vinculación de personal supernumerario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se lleve a cabo sin sujeción a las normas propias de la carrera administrativa.

Sostuvo que se debió verificar si la demandante cumplía con los supuestos frente al nombramiento y reconocer el grado de transitoriedad y temporalidad de las funciones desempeñadas por el supernumerario y su función es idéntica al personal de planta.

LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNNulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante: Marta Elena Zapata Calderón

el supernumerario y su función es idéntica al personal de planta.

LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNNulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 7 de 26

La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

La parte demandada solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia con fundamento en que los incentivos que reclama la demandante, contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 sólo los pueden percibir los empleados de planta.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Señor Procurador no emitió concepto.

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación contra las sentencias expedidas por los Jueces Administrativos de Medellín. Para el año 2014, fecha de presentación de la demanda, la cuantía ascendía a treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000).

De la oportuna presentación de la demanda

Se pretende que se declare la nulidad del Oficio No. 00656 del 07 de mayo de 2013, mediante el cual se niega la solicitud presentada por la parte demandante y la Resolución No. 0006005 del 19 de julio de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición.

Frente a la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 164 numeral 2 literal d del Código de Procedimiento

2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición.

Frente a la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 164 numeral 2 literal d del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

“ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La

demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales…”Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01

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Se advierte que la Resolución No. 0006005 del 19 de julio de 2013, se notificó al Doctor Oscar Giraldo Torres (apoderado de la demandante), el día 26 de julio de 2013 –folio 36 vuelto, de allí que en principio tenía para presentar la demanda hasta el 27 de noviembre de 2013.

La parte demandante solicitó conciliación prejudicial el día 21 de noviembre de 2013 –folio 40-, es decir, faltando 7 días para que operara la caducidad-. El día 06 de febrero de 2014, la Procuraduría

La parte demandante solicitó conciliación prejudicial el día 21 de noviembre de 2013 –folio 40-, es decir, faltando 7 días para que operara la caducidad-. El día 06 de febrero de 2014, la Procuraduría 31 judicial II Administrativa expidió constancia –folio 40-, por lo que el término para presentar la demanda fenecía el 13 de febrero de 2014 y como la misma se presentó el 7 de febrero de 2014 –folio 1resulta oportuna

Problema jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia, consiste en determinar si la señora Marta Elena Zapata Calderón, en su condición de Supernumeraria vinculada con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene derecho a que se le reconozca el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, establecido en el artículo 6 del Decreto 1268 de 1999; el incentivo por desempeño grupal, consagrado en el artículo 5 del Decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 8 del Decreto 4050 de 2008 y el incentivo por desempeño nacional, dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1268 de 1999, subrogado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008 y las demás reconocidas a los empleados públicos, que desempeñan funciones iguales o equivalentes, desde el año 1996 al año 2011.

Los actos administrativos demandados

Mediante la Resolución No. 100 000 202 00656 del 7 de mayo de 2013, el Director General de la DIAN respondió al doctor Oscar de

año 2011.

Los actos administrativos demandados

Mediante la Resolución No. 100 000 202 00656 del 7 de mayo de 2013, el Director General de la DIAN respondió al doctor Oscar de Jesús Giraldo Torres, apoderado de la señora Martha Elena Zapata Calderón, el oficio radicado el 3 de abril de 2013, y recibido el 12 de abril de ese año, así:

“Respetado doctor Giraldo: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recibió su comunicación de la referencia mediante la cual en nombre y representación de MARTA EENA ZAPATA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.025.074, condición acreditada en debida forma, solicita:Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 9 de 26

1. “…liquidar y pagar los salarios y demás emolumentos no pagados por la Institución a la Profesional MARTA ELENA ZAPATA CALDERÓN, desde el año 1996 hasta diciembre de 2011, periodo en que se desempeñó como Supernumeraria de la Entidad. Esta petición corresponde al equivalente de las sumas no pagadas y que la Institución debió cancelar a mi Poderdante, dado que se le pagó a otros empleados públicos que desempeñaban funciones similares o equivalentes2. 2. “… según la normatividad vigente estas sumas deben indexarse a las tasas de interés máximas permitidas por el Gobierno Nacional al

a otros empleados públicos que desempeñaban funciones similares o equivalentes2. 2. “… según la normatividad vigente estas sumas deben indexarse a las tasas de interés máximas permitidas por el Gobierno Nacional al momento del pago. Los cálculos de dichas sumas de acuerdo a esta metodología se anexan en la tabla No. 1”. 3. “... La diferencia de salarios entre los funcionarios públicos vinculados a la Institución y mi Poderdante, se prueban con el oficio No. 100214309-086-2013 del 15 de febrero de 2013, en el cual se evidencia que a las personas vinculadas mediante la figura de supernumerarios se les pagaban salarios y emolumentos inferiores respecto a los empleados vinculados en carrera administrativa que desempeñaban ocupaciones similares e iguales de acuerdo con los manuales de funciones de la Instituciones (sic) violando el principio de la igualdad consagrado en la Constitución Nacional2. 4. “… El saldo total de las prestaciones y emolumentos no pagados que la Entidad debe reconocer a mi Poderdante equivalen a la

suma de MIL VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ML ($1.023.277.855)

(…)

De conformidad con el parágrafo del artículo 3 del Decreto Ley 765 de 2005 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, los empleos de los supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en el

los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, los empleos de los supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 1072 de 1999. De lo anterior se infiere que la norma que rige la vinculación y permanencia del personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el artículo 22 del Decreto Ley 1072 de 1999 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, cuyo tenor literal es el siguiente:

(…)

De otra parte el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 señala: (…) Ahora bien, del análisis de la norma transcrita se encuentra que la vinculación del personal supernumerario a la Dirección de Impuestos yNulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Marta Elena Zapata Calderón Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANRadicado 05001-33-33-012-2014 00426 01 Página 10 de 26

Aduanas Nacionales se encuentra sometida a las condiciones de índole legal que se señalan:

1. No ocupan cargos de la planta de personal de la institución.

2. Su vinculación no es permanente pero puede extenderse en el tiempo mientras las necesidades del servicio lo exijan o lo aconsejen conforme se deduce del texto del artículo 154 Ley 223 de 1995 en armonía con el artículo 22 del Decreto ley 1072 de 1999,

tiempo mientras las necesidades del servicio lo exijan o lo aconsejen conforme se deduce del texto del artículo 154 Ley 223 de 1995 en armonía con el artículo 22 del Decreto ley 1072 de 1999, toda vez que las disposiciones citadas no restringen en el tiempo la vinculación.

3. Se vincula para el ejercicio de actividades transitorias, suplir o atender necesidades del servicio, apoya

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