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TA ANT - 05001333301220140065801-(30-01-2024)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001333301220140065801-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

CONTRATO REALIDAD – Marco normativo y jurisprudencial / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL – Marco normativoSíntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer: i) si se configuran los elementos de una relación laboral, ii) analizar el fenómeno de prescripción, iii) la devolución de aportes a la salud y iv) la procedencia de imponer condena en costas en primera instancia.

Extracto: (...) Por tanto, el elemento más relevante para diferenciar una relación contractual de una laboral, es “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador” o de quienes lo contratan, pues los demás elementos de la relación laboral pueden presentarse en ambas figuras, con ciertos matices, que deben ser objeto de estudio en cada caso. (…) Es de anotar que, de acreditarse la relación laboral, el demandante no adquiere calidad de empleado público, pues para ello se requiere el nombramiento o elección y posesión, lo cual no ocurre en estos casos. Con las obligaciones consagradas en los contratos de prestación de servicio, se encuentra probado que el actor estuvo vinculado con el DAS en Supresión, a través de cont ratos de prestación de servicios celebrados en los años 2001 a 2003, que por la naturaleza del servicio contratado, se ejecutaron de manera personal, con remuneración mensual y de manera subordinada, tal como se acredita con la prueba recaudada respecto de l lugar de trabajo, horario de labores y dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, así: (…). Por consiguiente, es procedente la nulidad del acto administrativo demandado, que negó la existencia de la relación laboral, y en este aspecto, la S ala confirmará la sentencia de

así: (…). Por consiguiente, es procedente la nulidad del acto administrativo demandado, que negó la existencia de la relación laboral, y en este aspecto, la S ala confirmará la sentencia de primera instancia.ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE WILSON DE JESÚS ZAPATA GOEZ DEMANDADO DAS LIQUIDACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN RADICADO 05001 33 33 012 2014 00658 01

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República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

MEDELLÍN, 30 DE ENERO DE 2024

ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

DEMANDANTE WILSON DE JESÚS ZAPATA GOEZ DEMANDADO DAS LIQUIDACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN RADICADO 05001 33 33 012 2014 00658 01

INSTANCIA SEGUNDA

SENTENCIA 001

DECISIÓN CONFIRMA LA SENTENCIA

ASUNTO ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA

RELACIÓN LABORAL - PRESCRIPCIÓNDEVOLUCIÓN DE

APORTES A PENSIÓNCONDENA EN COSTAS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín , el día 11 de abril de 2018 (Fl. 200), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

1. ANTECEDENTES

Administrativo Oral del Circuito de Medellín , el día 11 de abril de 2018 (Fl. 200), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda (Fls. 1 y ss, 70)

El señor WILSON DE JESÚS ZAPATA GOEZ , presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, pretendiendo:

“1.1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No E-1300,05201402332 de 07 de febrero del 2014 , proferido por la Dirección del D.A.S (Suprimido), mediante la cual se negó la relación laboral que existió entre el señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ y el DAS, de igual manera se negó el pago de las prestaciones económicas legales y extralegales derivadas del vinculo laboral.ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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1.2.- Como consecuencia de la declaración que se adopte, se condene a la demandada a efectuar el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre el señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ... efectuando la nivelación al cargo y grado al existente en la planta de esa institución, de

efectuar el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre el señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ... efectuando la nivelación al cargo y grado al existente en la planta de esa institución, de acuerdo a la asignación básica mensual y las funciones ejercidas por el señor WILSON DE

JESUS ZAPATA GOEZ.

1.3.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a efectuar al reconocimiento y pago a favor del señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, de las sumas equivalentes a los siguientes conceptos, en proporción al tiempo laborado en esa institución: 1Cesantías. 2Intereses a las cesantías. 3Vacaciones. 4Primas de vacaciones. 5Primas de navidad. 6Devolución de los dineros correspondientes a los porcentajes de pensión y salud, los cuales fueron pagados en su totalidad por el señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ. 7Devolución de dineros retenidos por concepto de retención en la fuente. 8Prima especial de riesgo. 9prima de antigüedad.

Los anteriores pagos deberán ser Indexados.

1.3.- Ordenar que todas las sumas debidas por concepto de todos los anteriores conceptos, sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme lo ordena el artículo 195 del CPACA ...”

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

2.1. El señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, prestó sus servicios personales al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), desde el 20 de junio de 2001

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

2.1. El señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, prestó sus servicios personales al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), desde el 20 de junio de 2001 hasta el 30 de noviembre del 2003, tal y como consta en CERTIFICACIONES ...

2.2. El señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ , fue contratado por el D. A.S, para prestar servicios de protección; con sede principal en la ciudad de Medellín y eventualmente en la ciudad donde se le asignara el esquema protectivo, ...

(…)

2.4. La vinculación laboral del señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, se dio a través de contratos sucesivos, celebrados directamente con el DAS, denominados “de prestación de servicios”, iniciando el 20 de junio del 2001 y terminando el 30 de junio del 2003, . .. Con lo anterior es claro que el servicio se prestó de manera permanente y no temporal,…

(…)

  • El señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, recibía órdenes directas y sus labores eran controladas por el Jefe Inmediato, CODAS, Responsable del Área de Protección de la Seccional DAS Antioquia, Inspector Diario de la Seccional DAS Antioquia, Director Seccional, Inspector Diario del DAS ; es más, en los contratos se dice que una de lasACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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DEMANDADO DAS LIQUIDACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

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obligaciones del contratista es “Cumplir con las actividades de protección en el lugar que le sea asignado por el D.A.S. o por su protegido” , con lo que se confi gura de manera clara y precisa el requisito de la subordinación o dependencia frente al D.A.S. y el personaje al que preste su servicio de escolta.

(…)

2.6. El señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, estaba subordinado al DAS, a tal punto que cumplía órdenes, acataba el reglamento de la institución, su trabajo lo realizaba bajo los parámetros e instrucciones del DAS, siguiendo los lineamientos trazados en el manual de funciones de escoltas del DAS, con elementos suministrados por el DAS, como vehículos, armamento, chaleco antibalas, pasajes aéreos y además cumplía con un horario, porque debía presentarse todos los días antes de comenzar sus servicios en las instalaciones del DAS, a reclamar todos los elementos necesarios y hacer la anotación de salida a trabajar en el libro de guardia y en el de la inspección diaria y una vez terminada su jornada de trabajo, devolver los elementos mencionados y registrar las novedades, presentar informes periódicos sobre las actividades realizadas. Es más cuando el personaje al cual brindaba protección mi poderdante, no requería el servicio, debía presentarse al área de Protección de la Seccional

los elementos mencionados y registrar las novedades, presentar informes periódicos sobre las actividades realizadas. Es más cuando el personaje al cual brindaba protección mi poderdante, no requería el servicio, debía presentarse al área de Protección de la Seccional DAS Antioquia, desde las 8 a.m. a las 12 m y de las 2 p.m. hasta las 6 p.m ., durante este tiempo, se le impartían órdenes de desempeñar labores inherentes a los funcionarios de carrera del DAS, como son refuerzo de los puestos de guardia, labores relacionadas con la expedición de certificados judiciales, escoltar personajes que nada tenían que ver con el programa del Ministerio del Interior, conducir vehículos del DAS para diferentes tareas y como si fuera poco, presentar informes de inteligencia, labor que les era exigida por el DAS, bajo la premisa de que todas las personas que trabajaran para esa institución debían desarrollar labores de inteligencia.

(…)

2.8. El servicio prestado por el señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, debía ser de forma personal directa y exclusiva, no podía ser delegado en otra persona, tal y como se plasmó en el objeto del contrato de la siguiente forma: “El CONTRATISTA en virtud a sus condiciones personales se compromete para con el DAS a prestar sus servicios de protección…”

(…)

2.12. El señor WILSON DE JESUS ZAPATA GOEZ, debía presentar informes mensuales sobre las actividades realizadas y de las novedades especiales, a los directores del DAS, Responsable del Área de Protección, Coordinador del Gr upo de Seguridad a Personas. Lo anterior se contradice con una de las características de los contratos de prestación de

sobre las actividades realizadas y de las novedades especiales, a los directores del DAS, Responsable del Área de Protección, Coordinador del Gr upo de Seguridad a Personas. Lo anterior se contradice con una de las características de los contratos de prestación de servicios, cual es, que el contratista cuenta con un grado de autonomía e independencia en la prestación del servicio.”

Como normas vulneradas, citó los artículos 1, 2, 13, 25, 29, y 53 de la C. P. y los arts. 5, 6, 8, 9, 11, 14 y 35 del Decreto 3135 de 1968.

Como concepto de violación señala que, se desvirtúan las características de contratos de prestaci ón de servicios, por que la función podíaACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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desempeñarse por personal de planta, no era temporal, no tenía autonomía e independencia para realizar las labores y cumplía horarios.

1.2. Contestación (Fl. 99 y ss)

La entidad demandada se opuso a las pretensiones, señalando que no le consta los hechos y se atiene a lo probado en el proceso.

Aduce falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la entidad no recibió la función de asumir las cargas laborales del DAS , distintas de las consagradas en los decretos 4057, 4066, 4067 y 4070 de 2011, en los

recibió la función de asumir las cargas laborales del DAS , distintas de las consagradas en los decretos 4057, 4066, 4067 y 4070 de 2011, en los cuales no se incluye a los escoltas contratistas.

Además, es clara y legal la existencia de los contratos de prestación de servicio, los cuales se ejecutaron con plena autonomía, liber tad e independencia del contratista, y por ello nunca existió una relación laboral.

Propone como excepciones “falta de legitimación, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vinculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción, y enriquecimiento sin causa”

1.3. Decisión de primera instancia (Fls. 192-202.)

El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 11 de abril de 2018, resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD del Acto Administrativo demandado, es decir, el Oficio No. E -1300,05-201402332 del 7 de febrero de 2014, mediante el cual el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD- "D.A.S."- (suprimido), negó al señor WILSON DE JESÚS ZAPATA GOEZ, el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-, como sucesora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S." (suprimido), tomar (durante el tiempo

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-, como sucesora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S." (suprimido), tomar (durante el tiempo comprendido el 20 de junio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003), el ingreso base de cotización (IBC) del demandante (los honorarios pactados), mes a mes, y Si existe diferencia entre los aporte s cotizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, únicamente en el porcentaje que le correspondía como empleador, por lo que la parte demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema, durante los vínculos contractuales y en laACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar el porcentaje cue le incumbía.

TERCERO: DE CLÁRASE PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la entidad demandada en la contestación a la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, ...”

Lo anterior, tras considerar que está acreditada: i) la actividad personal del demandante como escolta , ii) que en la ejecución de contratos

acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, ...”

Lo anterior, tras considerar que está acreditada: i) la actividad personal del demandante como escolta , ii) que en la ejecución de contratos desempeñó funciones propias de la labor misional del DAS (suprimido) , y en iguales condiciones que el personal de planta, “lo que sugiere una relación de sujeción y subordinación del señor WILSON DE JESÚS ZAPATA GOEZ, para con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS”1, iii) la permanencia, y iv) remuneración mensual.

Indicó que la relación contractual culminó el 29 de julio de 2003 , por lo que tenía hasta el 30 de julio de 2006, para presentar la reclamación, pero ésta fue radicada el 17 de enero de 2014, cuando había operado el fenómeno de la prescripción, lo cual no aplica a los aportes para la pensión.

La sentencia fue aclarada en el sentido de indicar que “la relación laboral entre las partes no feneció el 29 de julio de 2003, sino el 31 de mayo de 2003, siendo esta última la fecha a partir de la cual…d ebe contabilizarse el plazo de tres (3) años para solicitar el reconocimiento de la relación laboral, comenzaba a contar a partir del día siguiente de esta fecha, teniendo hasta el 01 de junio de 2006 para formular su petición en la entidad .”, concluyendo que igual operó la prescripción (Fl. 237 vuelto).

1.4.- Recurso de apelación (fls. 226 y ss).

1.4.1.- La entidad demandada UNP, argumentó que:

concluyendo que igual operó la prescripción (Fl. 237 vuelto).

1.4.- Recurso de apelación (fls. 226 y ss).

1.4.1.- La entidad demandada UNP, argumentó que:

  • “La celebración de contrato de prestación de servicio no conlleva por si solo la ejecución” y, agrega que no es cierto que el demandante haya prestado sus servicios de manera continua, “pues se evidencia que en algunos (sic) fechas dentro de este periodo

1 Fl. 210 vueltoACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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… NO prestó servicio alguno al DAS de acuerdo al acta de inicio y/o terminación de cada contrato” además, cita los días que no hubo contratos, así: del 20 de mayo de 2002 al 12 de junio de 2002 (24 días), y del 13 de diciembre de 2002 al 15 de diciembre de 2002 (3 días).

  • Alega falta de legitimación en la causa por pasiva porque la UNP no existía para el moment o de los hechos , no expidió el acto administrativo demandado, no suscribió los contratos de prestación de servicio , ni fue la receptora de la función administrativa.

Según los Decretos 4057 y 4065 de 2011, las funciones de la UNP son específicas y no se consideró que la entidad era una continuación del DAS y asumiría automáticamente sus obligaciones.

receptora de la función administrativa.

Según los Decretos 4057 y 4065 de 2011, las funciones de la UNP son específicas y no se consideró que la entidad era una continuación del DAS y asumiría automáticamente sus obligaciones.

Resalta que el reconocimiento y pago de acreencias laborales y liquidación de contratos, no fue asignada a la entidad ; por tanto, la demanda debe tramitarse contra la Fiduciaria Fiduprevisora S.A ., patrimonio autónomo constituido para pagos de sentencia, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales según la Ley 1753 de 2015, con fundamento en la cual se suscribió contrato con el Minister io de Hacienda y Crédito Público. Admite que, algunos escoltas del DAS fueron vinculados a la UNP, pero aclara que también hubo otras entidades receptoras como la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

  • En el proceso concurren los elementos propios de un contrato de prestación de servicio porque: i) el demandante no fue incorporado a la UNP, ii) la respuesta del DAS goza de legalidad y, iii) los contratos se realizaron para cumplir funciones temporales, lo cual no generan relación laboral y si bien el DAS entregaba elementos para el servicio, lo hacía por razones de protección.

Adicionalmente, el horario no lo imponía el DAS y se trataba de funciones que no podían asumir empleados de la entidad contratante y los contratistas ejercían funciones con autonomía e independencia, bajo una coordinaciónACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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ejercían funciones con autonomía e independencia, bajo una coordinaciónACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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de actividades y no de subordinación, según las características previstas en la Ley 80 de 1993.

De otro lado, plantea que configurada la prescripción, no es posible declarar la existencia de la relación laboral y , por ende , tampoco pueden reconocerse derechos como los aportes a la pensión.

De confirmarse la sentencia, solicita ordenar la devolución en la proporción que le corresponde como empleador, y que sea ésta la que se indexe, no la totalidad del aporte. En caso de no haber diferencia entre lo liquidado y lo pagado, se indicará cómo debe obrar la entidad y se autorizará el pago al actor de la cuota parte del empleador.

1.4.2.- La parte demandante (Fl. 234)

presenta tres reparos contra la sentencia, así:

  • Respecto al ordinal segundo de la sentencia, que ordena cotizar al fondo la suma faltante por aporte a la pensión, pues la jurisprudencia señala reiteradamente que la entidad debe devolver el dinero al demandante, proporcionalmente, para evitar un doble aporte.
  • Debe revocare la declaratoria de prescripción, con fundamento en la sentencia de unificación vigente al momento de presentarse la demanda, según la cual, la exigibilidad de las obligaciones surge a partir de la ejecutoria de la sentencia.
  • Debe revocare la declaratoria de prescripción, con fundamento en la sentencia de unificación vigente al momento de presentarse la demanda, según la cual, la exigibilidad de las obligaciones surge a partir de la ejecutoria de la sentencia.
  • Por último, cuestiona la no condena en costas, porque no la encuentra fundamentada y, según la parte actora, se generaron gastos procesales.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia y Concepto del

Ministerio Público.ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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En esta etapa procesal, ni las partes ni el agente del Ministerio Público se pronunciaron.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación formulado contra la decisión tomada por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, de conformidad con en el artículo 153 del CPACA.

2.2. Problema jurídico

Teniendo en cuenta que ambas partes interpusieron recurso de apelación, el superior puede resolver sin limitaciones (Art. 328 del CGP) ; por tanto, corresponde a la Sala de Decisión establecer: i) si se configuran los elementos de una relación laboral , ii) analizar el fenómeno de prescripción, iii) la devolución de aportes a la salud y iv) la procedencia de imponer condena en costas en primera instancia.

de una relación laboral , ii) analizar el fenómeno de prescripción, iii) la devolución de aportes a la salud y iv) la procedencia de imponer condena en costas en primera instancia.

No obstante, previo a lo anterior, la Sala estudiará la falta de legitimación en la causa por pasiva de la UNP.

2.3.- Falta de legitimación en la causa por pasiva de la UNP.

Aduce la UNP que no expidió el acto demandado, no es la recep tora de la función administrativa de reconocimiento , ni la llamada al pago de obligaciones laborales y liquidación de contratos . A grega que , al DAS lo sucedió procesalmente la Fiduciaria La Previsora, que debió ser la vinculada.ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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Lo primero que debe indicarse es que la apelación no es la etapa procesal para alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva; sin embargo, como quiera que, también se propuso en la contestación de la demanda (Fl. 101) y en la audiencia inicial se adujo que se resolvería en la sentencia (Fl. 144), es procedente su estudio.

El Decreto 4057 de 2011 «Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.», dispuso en el art. 3:

es procedente su estudio.

El Decreto 4057 de 2011 «Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.», dispuso en el art. 3:

ARTÍCULO 3o. TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disp osiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 64 3 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política. 3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional,

Nacional

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza .

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la FiscalíaACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

3.4 La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará e n decreto separado.

PARÁGRAFO. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.

Con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto 4065 de 2011 “ Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura. ”, que dice:

ARTÍCULO 23. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad Nacional de Protección, deberán ser transferidos a esta entidad, en los términos que señalen los representantes legales a través de las Secretarías Generales.

Acorde con las normas citadas, y consultando los Decretos 643 de 20042 y Decreto 1700 de 20103, a la UNP se le trasladó la función de brindar seguridad que estaba en cabeza del DAS , y si bien se hace referencia a funcionarios

Acorde con las normas citadas, y consultando los Decretos 643 de 20042 y Decreto 1700 de 20103, a la UNP se le trasladó la función de brindar seguridad que estaba en cabeza del DAS , y si bien se hace referencia a funcionarios como Presidente de la República, Vicepresidente , Ministros, ex Presidentes de la República y ex vicepresidentes de la República juntos con sus familias; según el decreto 4057 de 2011, también se traslada “las demás que se desprendan de la misma…”, luego entonces, no se trata solamente, de la seguridad de los funcionarios antes enunciados.

Ahora, en relación con los procesos judiciales, el Decreto 1303 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.”, dispone:

2 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones. ” Artículo 2°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: (…)

14. Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información relacionada con su seguridad tiene reserva legal. 3 “Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la

República.”ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

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ARTÍCULO 7°. Procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales. Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS que aún no han sido recibidos por l

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