TA ANT - 05001333301820150067501-(13-09-2023)-1
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333301820150067501-(13-09-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Marco normativo / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓNFundamento jurisprudencial / FUERZA MAYOR - Como eximente de responsabilidad –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala definir si acertó o no el juez de primera instancia, al conceder las súplicas de la demanda, al considerar que se encuentra acreditado los elementos que configura la falla en el servicio por parte de la entidad demandada.
Extracto: (...) Para determinar entonces la responsabilidad del Estado es imperante determinar, una serie de presupuestos, entre los que se encuentran i) que el daño sufrido por la víctima fue causado por la entidad demandada, ii) que le es imputable a dicha ent idad, y iii) que tenga el carácter de antijurídico. Los que finalmente se resumen en la imputabilidad y el daño antijurídico. (...) En virtud de lo anterior, para el caso concreto se deberá realizar el análisis a la luz de la actual posición jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de precisar si el daño causado a los demandantes, se efectuó con ocasión del retardo, irregularidad, ineficiencia, por omisión o por ausencia de la entidad demandada MUNICIPIO DE ENVIGADO, a fin de predicar la responsabilidad del Estado; o por el contrario, se encuentra configurado los elementos de la eximente de responsabilidad FUERZA MAYOR como son irresistibilidad, la imprevisibilidad y exterioridad respecto de la demandada. (...) Es importante precisar, que en la legislación ambiental colombiana no existe norma especial en cuanto al término para resolver o responder las solicitudes de petición de tala y poda de árboles por condiciones estructurales y
imprevisibilidad y exterioridad respecto de la demandada. (...) Es importante precisar, que en la legislación ambiental colombiana no existe norma especial en cuanto al término para resolver o responder las solicitudes de petición de tala y poda de árboles por condiciones estructurales y fitosanitarias, razón por lo cual, es pertinente señalar que la ley 99 de 1993, remite a las normas del Código Contencioso Administrativo, posteriormente ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vigente para la fecha de los hechos. (...) De conformidad con las pruebas recaudadas, la Sala observa que los funcionarios de la Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Rural y Comité de Prevención de Desastres del Municipio de Envigado, levantaron un informe técnico, el día post erior de los hechos, esto es, 5 de mayo de 2013, informando que visitaron varios lugares entre ellos, el Conjunto Residencial Hacienda Avignon cuando atendieron las emergencias que se presentaron por el evento climático del 4 de mayo de 2013, que generó de rrumbes, caídas de árboles en predios públicos y privados. (...) En el caso sub examine, la Sala observa que la entidad demandada MUNICIPIO DE ENVIGADO incurrió en una falla del servicio, por omisión al no cumplir con el deber legal de atender las peticiones o solicitudes dentro del plazo establecido para ello. Las pruebas recaudadas acreditaron que el MUNICIPIO DE ENVIGADO, no contestó la solicitud de talada y podada de árboles, ni realizó visita técnica con el fin de evaluar la condición de estructura y fitosanitaria de los árboles y verificar el riesgo y peligro que representaban en el
de talada y podada de árboles, ni realizó visita técnica con el fin de evaluar la condición de estructura y fitosanitaria de los árboles y verificar el riesgo y peligro que representaban en el Conjunto Residencial Hacienda Avignon.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: JAIME ALBERTO BERRIO MARÍN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Radicado 05001 33 33 018 2015 00675 01
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN
Medellín, septiembre trece (13) de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA RADICADO No. 05001 33 33 018 2015 00675 01
MEDIO DE
CONTROL Reparación Directa DEMANDANTE Ofelia María Villa Zuluaga y Otros DEMANDADO Municipio de Envigado PROCEDENCIA Juzgado Dieciocho Administrativo Oral Del Circuito De Medellín TEMA Responsabilidad del Estado, Falla en el Servicio DECISIÓN Confirma Decisión de Primera Instancia
SENTENCIA N° 213
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MUNICIPIO DE ENVIGADO y la llamada en garantía LA PREVISORA S.A, en contra de la sentencia núm. 86 del 28 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de l Circuito de Medellín, mediante la cual se concedió las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de l Circuito de Medellín, mediante la cual se concedió las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. PRETENSIONES: PRIMERA. Declarar que el MUNICIPIO DE ENVIGADO es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a JAIME ALBERTO BERRÍO MARÍN, OFELIA MARÍA VILLA ZULUAGA, JUAN MANUEL BERRÍO VILLA y ANA SOFÍA BERRÍO VILLA, con motivo de la caída de un árbol sobre su casa, en hechos ocurridos el día 04 de mayo de 2013 en la ciudad de Envigado, responsabilidad que se deriva de una falla del servicio por omisión.
SEGUNDA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condenará al el MUNICIPIO DE ENVIGADO a pagar perjuicios patrimoniales (daño emergente) y extra-patrimoniales (morales) reclamados por los demandantes. 1.2. HECHOS:Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: JAIME ALBERTO BERRIO MARÍN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Radicado 05001 33 33 018 2015 00675 01
3 Se indicó en la demanda1 que, los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA AVIGNON, localizado en la carrera 23 N° 25 sur 53 del Municipio de Envigado presentaron el día 1° de abril de 2013, por intermedio de la administradora, derecho de petición a la autoridad a mbiental Municipal de Envigado - Secretario del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para que
de Envigado presentaron el día 1° de abril de 2013, por intermedio de la administradora, derecho de petición a la autoridad a mbiental Municipal de Envigado - Secretario del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para que autorizara la tala de unos Eucaliptos de gran altura aledaños a las casas, los cuales estaban generando temores en los residentes por su amenaza de volcamiento sobre las mismas.
Se expuso que, el derecho de Petición no fue atendido oportunamente por parte de la Administración Municipal de Envigado, específicamente por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural quien ejerce funciones de autoridad ambiental por deleg ación de CORANTIOQUIA. De hecho, la respuesta fue dada a través del oficio N° 00048 calendado el 6 de mayo de 2013.
Señaló que, el día 4 de mayo de 2013, un fuerte viento acompañado de lluvia derribó uno de los eucaliptos sobre los que se había solicitado intervención y que se encontraba en zona de retiro de la quebrada La Hondita, cercana al Conjunto Residencial Hacienda Avignon del Municipio de Envigado.
Expresó que, el pesado árbol de más de 25 metros de alto y con 20 toneladas de peso aproximadamente, cayó sobre la casa 101 de la mencionada unidad residencial, causando graves destrozos en la edificación y en los contenidos de la misma.
Adujo que, los organismos de socorro del Municipio de Envigado en cabeza de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres – PAD de la Secretaría de Obras Públicas de dicho Municipio, una vez informados, visitaron el lugar y
de la misma.
Adujo que, los organismos de socorro del Municipio de Envigado en cabeza de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres – PAD de la Secretaría de Obras Públicas de dicho Municipio, una vez informados, visitaron el lugar y ordenaron la inmediata evacuación del inmue ble por la inminente amenaza de colapso y fueron albergados en una casa vecina desde ese sábado 4 de mayo hasta el miércoles 8 de mayo de 2013. Precisó que, el día del siniestro, se le informó a los afectados por parte de los funcionarios adscritos a la Of icina de Prevención y Atención de Desastres – PAD de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Envigado que debían
1 FL. 1-11Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: JAIME ALBERTO BERRIO MARÍN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Radicado 05001 33 33 018 2015 00675 01 4 esperar hasta el lunes siguiente a que se abrieran las oficinas de la administración Municipal para brindarles alguna ayuda, pues no e staban en condiciones de brindar apoyo alguno, máxime que ese día habían ocurrido varios sucesos a causa del agua y el viento.
Argumentó que, l a Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado es la entidad que ejerce funciones de autoridad ambiental por delegación de CORANTIOQUIA, y debió actuar de manera diligente, no solo por la inminencia de los posibles hechos manifestados en la petición, sino además en acatamiento de las disposiciones legales que regulan los derechos de pet ición, las cuales fueron echadas de menos. Siete (7)
diligente, no solo por la inminencia de los posibles hechos manifestados en la petición, sino además en acatamiento de las disposiciones legales que regulan los derechos de pet ición, las cuales fueron echadas de menos. Siete (7) eucaliptos de gran tamaño localizados en la misma zona aledaña a la unidad residencial, eran una verdadera amenaza constante para los residentes del Conjunto Residencial Hacienda Avignon, los cuales luego de la ocurrencia del hecho catastrófico cuya prevención se peticionó, fueron aceleradamente talados con una autorización verbal de la autoridad ambiental del Municipio, y sobre los cuales no medió la lentitud administrativa procedimental, como la que se evidenció ante la petición de poda del que efectivamente se siniestró y así motivó la oportuna intervención preventiva de los que seguían en pie.
La decisión de autorizar esa tala de los eucaliptos que estaban en pie luego del siniestro, solo se motivó porque efectivamente se cayó uno de ellos ante la indolencia de la Administración Municipal en atender el requerimiento formal de una comunidad que constantemente evidenciaba un riesgo.
Relató que l a familia afectada debió proteger sus enseres con los limitados medios de que disponía en esos momentos, porque no se le ofreció por la Administración Municipal, ni por sus autoridades de atención de desastres, ni siquiera un lugar donde pudiera resguardarse ni resguardar sus deteriorados bienes. Debiendo además soportar varios días de intensas lluvias, sin casa, sin ropa para cambiarse y sin apoyo gubernamental alguno, observando cómo se seguían deteriorando sus pertenencias y ello por una inoperancia de l a Administración Municipal de Envigado que no atendió su llamado por el
sin ropa para cambiarse y sin apoyo gubernamental alguno, observando cómo se seguían deteriorando sus pertenencias y ello por una inoperancia de l a Administración Municipal de Envigado que no atendió su llamado por el inminente peligro que corrían con estos árboles constantemente amenazantes.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: JAIME ALBERTO BERRIO MARÍN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Radicado 05001 33 33 018 2015 00675 01
5 Declaró que los perjuicios sufridos por los demandantes tanto moral como materialmente no tienen una cuantificación exacta, porque el intenso dolor o sufrimiento producido por el desarraigo resulta de difícil cuantificación; y los bienes perdidos solo se van extrañando con el tiempo, máxime que las víctimas debieron instalarse en la casa 124 del mismo Conjunto Residencial, a título de arrendamiento, a la espera de la reconstrucción.
Indicó que, los propietarios afectados, carecían de seguros que cubrieran esta u otra eventualidad. Sin embargo, la copropiedad contaba con un seguro con el BBVA SEGUROS, que amparaba los bienes inmuebles y los bienes comunes por siniestros ocasionados por el agua y el viento. Por ello, se presentaron en la unidad residencial, el día lunes 6 de mayo de 2013, un representante de la Aseguradora y revisó el video de las cámaras de segu ridad, aceptando el cubrimiento del amparo en las condiciones contenidas en la póliza.
El acuerdo de pago con la Aseguradora solo se pudo consolidar dos (2) meses después de la ocurrencia del siniestro, sin que hubiera aceptado pagar el
cubrimiento del amparo en las condiciones contenidas en la póliza.
El acuerdo de pago con la Aseguradora solo se pudo consolidar dos (2) meses después de la ocurrencia del siniestro, sin que hubiera aceptado pagar el 100% del valor de la reconstrucción y el valor que sobre los mismos reconoció la Aseguradora fue la suma total de CUARENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NUEVE PESOS ($41’985.009°°)
Adicionalmente, la Aseguradora reconoció la suma de $4’422.000 a la COPROPIEDAD por concepto de los daños que sufrieron otras zonas comunes como el cerramiento (la malla eslabonada), lámparas, cerca eléctrica, remoción de escombros y vigilancia.
Sin embargo, los bienes muebles que se vieron afectados por el siniestro no estaban cubiertos por seguro alguno, y no obstante ha resultado muy difícil determinar todo el daño material ocasionado por la falta de oportunidad en la intervención estatal para prevenir el daño
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1.3.1 MUNICIPIO DE ENVIGADO contestó la demanda2, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.
2 Fl. 314-159Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
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Con relación a los hechos indicó que una vez notificado el derecho de petición se dio lugar a una visita técnica por parte de funcionarios de la Secretaria de
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Con relación a los hechos indicó que una vez notificado el derecho de petición se dio lugar a una visita técnica por parte de funcionarios de la Secretaria de Medio Ambiente frente a lo cual se determinó en primera medida que la ubicación de los especímenes se encontraban en predios privados , en razón a ello, según las directrices de Corantioqu ia, se determina que a los solicitantes que requieran un permiso ambiental como tala o aprovechamiento de árbol aislado, se debe elevar la solicitud formal cumpliendo unos estándares, que son deter minados por Corantioquia y el Ministerio de Ambiente, en concordancia con el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
Respecto con el oficio No. 00048 del 6 de mayo de 2013, se indicó que el eucalipto caído, al momento de la evaluación especializada no evidenciaba riesgos, ni indicios de malas condiciones de sanidad o de salud, estaba en buen estado, ello sumado a que la constructora del proyecto urbanístico en años anterior al momento de iniciar la construcción de la Unidad Residencial tuvo permiso para tala por parte de la Secretaria de Medio Ambiente decidió dejarlos en pie.
Agregó que, en razón, de las altas precipitaciones de lluvia del día de los hechos, según valores del SIATA fueron hasta de 164.4mm/hora de intensidad que trajo como resultado no solamente esa emergencia en el Conjunto Residencial Avignon, sino en múltiples puntos de la ciudad de Envigado y en general en el Valle de Aburrá.
Adujo que el fenómeno climático que acontec ió ese día desafortunadamente
Conjunto Residencial Avignon, sino en múltiples puntos de la ciudad de Envigado y en general en el Valle de Aburrá.
Adujo que el fenómeno climático que acontec ió ese día desafortunadamente produjo la caída del árbol obedeció a circunstancias de fuerza mayor debido a que cumple cabalmente con las características de exterioridad, imprevisibilidad e irresistibilidad.
Propuso las siguientes excepciones: 1) carencia de objeto para demandar, 2) inexistencia de causa para pedir, 3) ausencia de responsabilidad de la entidad demandada, 4) ruptura del nexo causal, 5) fuerza mayor y 6) genérica
1.4 LLAMAMIENTO EN GARANTÍAMedio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
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1.4.1. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contestó la demanda3, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Indicando que se dejó claro en la demanda y la respectiva contestación de la demanda, que lo sucedido no se debió bajo ninguna circunstancia a error u omisión del llamante en garantía puesto que fue una causa extraña o hecho externo absolutamente ajeno a las funciones administrativas del accionado.
Propuso las siguientes excepciones: 1) Inexistencia de responsabilidad 2) ausencia de culpa, 3 ) inexistencia de nexo causal, improcedencia de perjuicios, 4) causa extraña (caso fortuito o fuerza mayor)
En cuanto al llamamiento en garantía, expuso que solo se estará obligado al
ausencia de culpa, 3 ) inexistencia de nexo causal, improcedencia de perjuicios, 4) causa extraña (caso fortuito o fuerza mayor)
En cuanto al llamamiento en garantía, expuso que solo se estará obligado al pago de indemnización alguna por el contrato de seguro en cuestión, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos y exigencias legales y contractuales del referido contrato y que el asegurado no haya incurrido en violación de las condiciones generales y particulares del mismo, así mismo no se encuentre inmerso en incursiones, prohibiciones o limitantes de la póliza de multiriesgo No. 1001226 expedida por la Previsora S.A.
Se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía y solicitó que, al momento de resolver los puntos del llamamiento en garantía, tenga en cuenta cobertura, condiciones generales, particulares, la propuesta u oferta del seguro y condiciones allí establecidas, exclusiones, limitaciones y en general toda aquella disposición legal y contractual del contrato de seguro.
Propuso las siguientes excepciones frente al llamamiento en garantía: 1) cláusulas que rigen el contrato de seguro 2) ausencia de cobertura 3) coaseguro pactado, 4) límite de valor asegurado, 5) deducible pac tado para el amparo básico.
1.4. SENTENCIA IMPUGNADA
3 Fl. 175-191Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
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8 El Juzgado Dieciocho Administrativo de Oral del Circuito de Medellín, mediante
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8 El Juzgado Dieciocho Administrativo de Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de febrero de 2017 4, accedió a las pretensiones de la demanda. De su argumentación se destaca lo siguiente:
Estima el Despacho que en el presente caso las circunstancias de (i) su irresistibilidad, (ii) su imprevisibilidad, y (iii) exterioridad respecto del demandado, si se presentan con respecto de los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2013, es decir el árbol de eucalipto cayó sobre la casa Localizada en la Carrera No. 25-sur 53caso 101 del Municipio de Envigado debido a los fuertes vientos que se presentaron es día, sin embargo ese no es el hecho que dio origen a ésta demanda, lo que alegan los demandantes es que si se hubiera dado respuesta oportuna a la petición presentada por la administrador a del Conjunto Residencial Hacienda Avignon el 1 de abril de 2013 de la que solicitaba permiso para tala y poda de algunos árboles, el daño no habría sucedido.
La entidad demandada a través de su apoderada judicial en la contestación de la demanda y el l lamado en garantía proponen varias excepciones pero todas ellas tiene como fundamento que la caída del árbol encima de la casa ubicada en el Conjunto Residencial Hacienda Avgnon se constituye en una fuerza mayor, sin embargo no desvirtúan la omisión en la cual incurrió la administración municipal al no dar repuesta al derecho de petición presentado por la administradora del mencionado conjunto con la finalidad de solicitar permiso
sin embargo no desvirtúan la omisión en la cual incurrió la administración municipal al no dar repuesta al derecho de petición presentado por la administradora del mencionado conjunto con la finalidad de solicitar permiso para la tala y poda de varios árboles, así las cosas se declararan no probada s las excepciones propuestas por la parte demandada y por el llamado en garantía frente a la demanda principal.
En conclusión, se tiene entonces que, a tenor de lo pregonado por la doctrina de la causalidad adecuada, el daño pudo ser evitado, sin sombra de hesitación, si se hubiese dado un actuar normal, diligente y con apego de las normas vigentes por parte de la administración.
1.5. RECURSO DE APELACIÓN.
1.5.1. LA LLAMADA EN GARANTÍA - LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS presentó escrito de recurso de apelación, manifestando su inconformidad contra la sentencia de primera instancia 5, presentando tres argumentos centrales, así:
4 Fl. 308-324 5 Fl. 331-339Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
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1.No existir prueba que indique que, de haberse dado respuesta al derecho de petición dentro del plazo legal, se hubiese evitado el insuceso. La respuesta al derecho de petición exigía a la Unidad Residencial el cumplimiento de unos requerimientos previos y obligatorios para poder iniciar el procedimiento de poda y tala del árbol, con fundamento en las resoluciones 11935 del 24 de
al derecho de petición exigía a la Unidad Residencial el cumplimiento de unos requerimientos previos y obligatorios para poder iniciar el procedimiento de poda y tala del árbol, con fundamento en las resoluciones 11935 del 24 de septiembre de 2009 y 4303 del 17 de noviembre de 2001.
De haberse cumplido los requisitos exigidos en la respuesta al derecho de petición, tampoco se hubiera alcanzado a salir necesariamente la autorización en forma previa al evento, pues como se indica en la carta, primero se debe cumplir con un procedimiento y actividades necesarias para autorizar eventualmente una tala. No sobra tener en cuenta lo manifestado por los testigos Edith Zuluaga Villa, Carlos Alberto Echeverri Pareja, Carmen Cecilia López y Agustín Gutiérrez.
2. Ausencia de cobertura para el evento objeto de la Litis. La póliza en ningún caso ampara los perjuicios para respuesta tardía a derechos de petición.
La póliza en la hoja anexa número 23, establece en el numeral 8.1.16. el amparo responsabilidad civil extracontractual labores, predio y operaciones.
Adujo que el A Quo de manera errónea utiliza el amparo de la póliza que no tiene aplicación alguna para este evento y en la sentencia recurrida hace relación a los riesgos que implica el menoscabo de los fondos o bienes del municipio por acciones y omisiones de servidores, tiene que ver con la cláusula 8.1.1.4, que hace expresa alusión única y exclusivamente al amparo de manejo global para empleados oficiales, y como se dijo este amparo nada tiene que ver con lo sucedido.
Indicó que el A Quo al tener como probado la existencia de un evento
de manejo global para empleados oficiales, y como se dijo este amparo nada tiene que ver con lo sucedido.
Indicó que el A Quo al tener como probado la existencia de un evento irresistible, imprevisible e insuperable, toda vez que la caída del árbol obedeció única y exclusivamente a los fuertes vientos, por lo que, existiendo una causa extraña comprobada, no po drá afectarse en manera alguna del contrato de seguro en su amparo de responsabilidad civil.Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: JAIME ALBERTO BERRIO MARÍN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Radicado 05001 33 33 018 2015 00675 01 10 3.Omitió el Despacho pronunciarse respecto de los argumentos de defensa de la llamada en garantía. La sentencia no plasma una verdadera parte motiva en relación con la llamada en garantía.
En el remoto evento de considerar que sí procede la afectación de la póliza, deberá tenerse en cuenta que según figura en la póliza No. 1001226, la Previsora S.A. Compañía de Seguros sólo estará obligada a un valor de indemnización máximo de un 50%, ya que el restante está en cabeza de otras compañías de seguro que conforman el coaseguro, como cláusulas del contrato, deducibles, cobertura en exceso de otras pólizas.
1.5.2. LA PARTE DEMANDADA - MUNICIPIO DE ENVIGADO - presentó escrito de recurso de apelación, manifestando su inconformidad contra la sentencia de primera instancia6, argumentado:
El A Quo indicó que no logró acreditar que existiera o había peligro inminente
escrito de recurso de apelación, manifestando su inconformidad contra la sentencia de primera instancia6, argumentado:
El A Quo indicó que no logró acreditar que existiera o había peligro inminente respecto al árbol que se desplomó.
Aunado a lo anterior, señaló que dentro del contenido del derecho de petición se enuncia “tallos secos y demasiados altos” característica que no correspondía con las que ostentaba el árbol que finalmente se desplomó a la vivienda, elemento que pasó por alto el A Quo e igualmente ni en el derecho de petición, ni en el tramite probatorio se hizo claridad en la ubicación exacta de los árboles.
Dentro del proceso se demostró las altas precipitaciones de lluvia de ese día 4 de mayo de 2013, lo que trajo como resultado no solamente esa emergencia en el Conjunto Residencial Avignon, sino en múltiples puntos de la ciudad de Envigado y en general en el Valle de Aburrá, generando inclusive caídas de especies arbóreas jóvenes, de baja altura y excelente estado de s alud los cuales son caen fácilmente producto de lluvias, acreditándose la fuerza mayor de hechos de la naturaleza. Señala que si bien el A Quo reconoce la existencia de los elementos que configuran la eximente de responsabilidad de fuerza mayor, manifiesta que esta no prospera.
6 Fl. 340-376Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
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En la sentencia de primera instancia, n o se tuvo en cuenta los argumentos
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En la sentencia de primera instancia, n o se tuvo en cuenta los argumentos esbozados en las excepciones propuestas ya que el Municipio de Enviado no tiene responsabilidad en la ocurrencia del hecho, en cuanto el nexo de causalidad y el daño ocurrido no lo vincula debido al fuerza mayor, fueron las fuertes precipitaciones de lluvia las que causaron no solo la caída de ese árbol, sino que fueron varios sucesos.
El juez de primera instancia no tuvo en cuenta en la valoración de la pr ueba los testimonios solicitados en la contestación de la demanda, como herramienta de defensa de los intereses del Municipio de Envigado
1.6. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
En audiencia de conciliación, celebrada el 29 de junio de 20177, el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, concedió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el recurso de apelación presentado por la entidad demandada y la llamada en garantía.
En auto del 24 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia 8, admitió el mencionado recurso.
Posteriormente, el 4 de agosto de 20179, se dio traslado por 10 días a las partes para presentar alegatos de conclusión de segunda instancia , oportunidad en la cual se pronunciaron las partes, argumentando:
PARTE DEMANDANTE . Presentó alegatos de conclusión 10 solicitó que la sentencia de primera instancia se confirmada, indicando que al momento de
oportunidad en la cual se pronunciaron las partes, argumentando:
PARTE DEMANDANTE . Presentó alegatos de conclusión 10 solicitó que la sentencia de primera instancia se confirmada, indicando que al momento de presentarse el derecho de petición por parte de la administradora de la Unidad Residencial Hacienda Avignon lo hacía en representación de personas, menores, desde bebes hasta adolescentes, mayores, ancianos, residentes de esa unidad, quienes valiéndose de la rigurosidad y el acatamiento que deben guardar los ciudad anos a las disposiciones legales, confiaron en que sus
7 Fl. 397-398 8 Fl. 402 9 Fl. 404 10 Fl. 406-417Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: JAIME ALBERTO BERRIO MARÍN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Radicado 05001 33 33 018 2015 00675 01 12 derechos serian debidamente protegidos como lo ordena la constitución y la ley.
Dentro del plenario se demostró que se radicó derecho de petición que contiene una solicitud de tala de árbol, con fecha del 1 de abril 2013 y también se acreditó que la delegada de la autoridad ambiental de CORANTIOQUIA se pronuncia, aunque no de fondo; y no consecuente con la situación de los residentes de la unidad sufrida dos días atrás (4 de mayo), y el 6 de mayo indicó el procedimiento que se debe seguir para estos casos, resumiéndolos en que faltó adjuntar la personería jurídica de la urbanización y se omitió reclamar la factura, sin mirar el tramite interno que debieron seguir los servidores del Municipio de Envigado ante un derecho de petición.
resumiéndolos en que faltó adjuntar la personería jurídica de la urbanización y se omitió reclamar la factura, sin mirar el tramite interno que debieron seguir los servidores del Municipio de Envigado ante un derecho de petición.
Adujo que, si el Municipio demandado hubiese cumplido con el deber normativo que se le impone, consistente en haber iniciado una actuación administrativa tendiente a determinar el grado de riesgo que representaban los eucaliptos y emitir la orden de tala correspondiente, es muy probable que el accidente no hubiese ocurrido o el riesgo de que se presentara sería menor.
LA PARTE DEMANDADA.- MUNICIPIO DE ENVIGADO Presentó alegatos de conclusión11, solicitó que la sentencia de primera instancia sea revocada, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
ENTIDAD LLAMADA EN GARANTÍA – LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA
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