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TA ANT - 05001333301820160012601-(06-04-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001333301820160012601-(06-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

FACULTAD DISCRECIONAL – El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra regulado en el Decreto Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente: Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional / CAUSALES DE RETIRO – Una de las causales es por del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo y los agentes / RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO - El artículo 4° de la Ley 857 de 2003, al hacer referencia acerca del retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere que de manera previa exista recomendación por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o la Junta de Evaluación y Clasificación, según se trate de Oficiales o Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo - La facultad discrecional no es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio - El afectado debe conocer las razones objetivas y los

hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del Comité de evaluación o de la junta asesora, una vez se expida el acto administrativo de retiro. Por lo tanto, en las actas o informes de evaluación debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal examen ase debe analizar, entre otros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales / BUEN DESEMPEÑO - El Consejo de Estado ha sido claro en indicar que este factor no le otorga al actor un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inseparable de la prestación del servicio.

FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000, Ley 857 de 2003.

NOTA DE RELATORÍA: Encuentra la Sala que los medios probatorios obrantes permiten concluir que la decisión de disponer el retiro delREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 2 demandante, fue por razones del buen servicio, que son las que en últimas deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció, pues tal determinación está relacionada con las evaluaciones realizadas en torno al desempeño laboral, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de

determinación está relacionada con las evaluaciones realizadas en torno al desempeño laboral, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto de separación del servicio. Por tal motivo, se confirmará la sentencia recurrida, esto es, la que negó las pretensiones del actor.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 3 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CANO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333301820160012601

ASUNTO: SENTENCIA Nº 72

TEMA: Retiro discrecional del servicio de personal adscrito a la Policía Nacional.

Confirma sentencia que negó pretensiones del actor. Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 26 de mayo de 2017,

mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Juan David Rojas Cano. ANTECEDENTES El señor JUAN DAVID ROJAS CANO, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Laboral – a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 000465 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual el comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, lo retiró del servicio activo como patrullero. En consecuencia, de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho solicita sea reintegrado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de superior categoría, declarando que no ha existido solución de continuidad desde que se produjo el retiro yREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 4 hasta que se haga efectivo el reintegro, junto con el pago de las prestaciones sociales, aumentos y reajustes de ley dejados de percibir. HECHOS En resumen, se señala en la demanda que el demandante ingresó a la Policía Nacional el 11 de diciembre de 2005, habiendo permanecido en el Grado de Patrullero, hasta el día 22 de julio de 2015, cuando fue retirado del servicio activo de esa Institución. Anota que, el acto administrativo mediante el cual se ordenó la desvinculación del actor de la Policía Nacional, fue proferido con desviación

activo de esa Institución. Anota que, el acto administrativo mediante el cual se ordenó la desvinculación del actor de la Policía Nacional, fue proferido con desviación de poder, con violación del debido proceso y vulnerando los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y violando las normas en que debía fundarse específicamente aquellas que regulan el retiro del servicio en la Policía Nacional y las evaluaciones de desempeño, las que en el caso del señor Rojas Cano se valoraron como de clasificación superior. Manifiesta que la Policía Nacional, no esgrimió motivos razonables para desvincular al demandante de la Entidad, por lo que dicha decisión se torna en arbitraria e ilegal dado que en ningún momento fue sujeto de acciones disciplinarias. Finalmente argumenta que, las anotaciones negativas recibidas por el demandante no afectaron el servicio, pues, por el contrario, existen en su favor muchas más anotaciones positivas recibidas durante su vinculación con la Policía Nacional. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de instancia, negó las pretensiones del actor. Al respecto expuso que: Observa el Despacho que en la Resolución Nro. 000465 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual el Comandante de la Policía Metropolitana delREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01

5 Valle de Aburrá, ordenó el retiro del servicio activo del señor Juan David Rojas Cano, por voluntad de la Dirección General, se tuvo en cuenta las recomendaciones realizadas por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, la cual quedó consignada en el Acta respectiva del 21 de julio de 2015. De igual modo, en dicho documento quedaron registradas las diferentes anotaciones negativas, llamados de atención y sanciones que le fueron impuestas al señor Rojas Cano y que son plenamente verificables en los formularios de seguimiento. Que tal como se desprende de los Formularios de Seguimiento que se le llevaron al señor Rojas Cano, durante los años 2013, 2014, y 2015, se evidenciaron los continuos y reiterados registros negativos por no presentar resultados operacionales durante semanas e incluso meses. De igual modo se registra, afectaciones por su conducta al no hacer uso del correo electrónico institucional para diligenciar los test y encuestas enviados por la Dirección por este medio, además de ausencias injustificadas al servicio, así como la reprobación de los test de doctrina institucional. Para el Despacho de Instancia, lo reiterativo de tales anotaciones negativas durante los seguimientos realizados al señor Rojas Cano, denota la falta de compromiso y esmero de su parte de manera que pudiera mostrar resultados en la prestación del servicio que fueran más allá del simple cumplimiento

durante los seguimientos realizados al señor Rojas Cano, denota la falta de compromiso y esmero de su parte de manera que pudiera mostrar resultados en la prestación del servicio que fueran más allá del simple cumplimiento de los deberes asignados, pues, en el caso del personal que hace parte de la Policía Nacional resulta exigible un comportamiento y actitud de servicio superior que dé muestras de capacidad, dedicación, disponibilidad y confianza del policial, siendo que en el caso concreto se denotó una actitud pasiva y despreocupada del demandante frente a los continuos registros negativos que se consignaron en sus seguimientos, por lo que la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional decidiera recomendar su retiro de la Institución. Visto lo anterior, dado los antecedentes del demandante, la medida de retirarlo del servicio se torna proporcional y razonable ante las actitudesREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 6 pasivas de este y su poca disposición para mejorar, de manera que dicho relevo efectivamente buscó el mejoramiento del servicio institucional. RECURSO DE APELACIÓN El demandante, solicita que se revoque la sentencia de instancia, y en consecuencia, se acojan las pretensiones de la demanda en los términos solicitados. Al respecto manifiesta:

El demandante, solicita que se revoque la sentencia de instancia, y en consecuencia, se acojan las pretensiones de la demanda en los términos solicitados. Al respecto manifiesta: Que algunas de las anotaciones negativas de las que fue objeto el actor merecen serios reparos por su duplicidad, ya que la Junta Asesora y de Evaluación lo que hizo fue repetir el número de registros negativos, y con ello agravar la situación del ex servidor para justificar su retiro lo que a todas luces resulta arbitrario. De otro lado, expresa que para el año 2014, se le realizaron al actor 26 afectaciones negativas, en su mayoría por no reportar operativos, llamando la atención que algunas de esas anotaciones no son claras en relación con la falta cometida desconociendo el incumplimiento en que incurrió, ya que solo se habla de los pasos para llenar una encuesta lo que evidentemente justificó. En su sentir, en el retiro de la Institución del actor, resulta inconcebible que se señale que obedeció al mejoramiento del servicio, y entre las faltas o anotaciones negativas se le tenga en cuenta actos como no llenar una encuesta, no hacer uso del correo electrónico institucional para diligenciar un test, lo que se traduce en una decisión arbitraria por parte de la Policía

Nacional, que alteró la vida y estabilidad del demandante y su familia. Considera que el acto de retiro resulta carente de objetividad dejando un sinsabor en el afectado, porque desconoció las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a su retiro de la Institución, ya que, en la evaluación de desempeño, se miden factores personales y profesionales, en las que el señor Rojas Cano fue ubicado en el nivel superior.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 7 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho a presentar alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron de la siguiente manera: Parte demandante Indica que la Corte Constitucional a través de sentencias de unificación se ha referido al tema del retiro de los policiales, debiéndose valorar las hojas de vida, las evaluaciones del desempeño, las pruebas relevantes y demás documentos y en el caso sometido a consideración de la jurisdicción al señor Juan David Rojas Cano, no se le tuvo en cuenta tanto por la Junta de Evaluación ni por la Policía Nacional, su desempeño laboral. Insiste en que se debe revocar el fallo a través del cual se negó las pretensiones del actor. Parte demandada

Evaluación ni por la Policía Nacional, su desempeño laboral. Insiste en que se debe revocar el fallo a través del cual se negó las pretensiones del actor. Parte demandada Solicita confirmar en todas sus partes el fallo de instancia, pues, en el retiro del actor se actuó revestido de una facultad discrecional, además que las anotaciones de que fue objeto en su desempeño laboral llevan a concluir el incumplimiento de mandatos constitucionales por parte de este. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público, por su parte no emitió pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Sala es el de determinar si en el presente caso, la entidad demandada, Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ejerció correctamente la facultad discrecional al retirar al actor delREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 8 servicio activo de la institución, o si, por el contrario, desvió los motivos que justifican la adopción de esta medida. Lo que se encuentra probado en el expediente: Se encuentra debidamente establecido, desde el punto de vista probatorio, con prueba documental idónea, lo siguiente:  Que el señor JUAN DAVID ROJAS CANO prestó sus servicios en la Policía Nacional durante un lapso de nueve (9) años, siete (7) meses y doce (12) días, registrando las siguientes vinculaciones (fl. 308):

 Que el señor JUAN DAVID ROJAS CANO prestó sus servicios en la Policía Nacional durante un lapso de nueve (9) años, siete (7) meses y doce (12) días, registrando las siguientes vinculaciones (fl. 308): - Como Alumno de Nivel Ejecutivo desde el 11 de diciembre de 2005 hasta el 23 de noviembre de 2006. - Como Patrullero del Nivel Ejecutivo desde el 24 de noviembre de 2006 hasta el 22 de julio de 2015.  Que mediante el Acta No. 023-MEVAL-SUBCO-2.25 del 21 de julio de 2015, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional le recomendó al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el retiro del servicio del Patrullero JUAN DAVID ROJAS CANO. En dicho documento se consignó lo siguiente (fl. 279 a 291): (…) Al efectuarse el examen del formulario de Evaluación y Seguimiento Nro. 2 correspondiente al año 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, la Junta encuentra que, al Patrullero ROJAS CANO JUAN DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.046.666.101 se le han insertado registros de afectación, conforme a lo señalado en el decreto 1800 de 2000 y las resoluciones que lo desarrollan, las cuales se hayan

insertado registros de afectación, conforme a lo señalado en el decreto 1800 de 2000 y las resoluciones que lo desarrollan, las cuales se hayan registradas de la siguiente manera: (…) Las actuaciones del señor Patrullero ROJAS CANO JUAN DAVID, además de afectar ostensiblemente el servicio policial que le corresponde prestar, lesionan gravemente los valores de la moralidad, lealtad institucional, eficiencia y eficacia; características relevantes e indispensables en la misión encomendada a la Policía Nacional, pese a las labores de direccionamiento, orientación y acompañamiento que se le realizó en forma continua y permanente al señor Patrullero, sustrayéndose el policial de los lineamientosREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 9 establecidos por la Policía Nacional en cumplimiento de lo consagrado por los a 2° y 218 de la Constitución Política de Colombia. (…) Es por lo que, por votación unánime de los integrantes de la Junta con voz y voto, valorada sopesadamente la singularidad de hechos y circunstancias que conforman la trayectoria del uniformado, se consideró viable recomendar

al señor Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, por razones del servicio y en forma discrecional, por Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, el retiro del señor Patrullero ROJAS CANO JUAN DAVID.  Que mediante la Resolución No. 000465 del 22 de julio de 2015, el comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá ordenó el retiro del servicio activo de la entidad, por voluntad de la Dirección General, al señor JUAN DAVID ROJAS CANO, conforme a los establecido en el artículo 4° Parágrafo 1° de la Ley 857 de 20013 y al artículo 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 –fls. 297 a 306- . Dicha resolución replicó en sus considerandos lo indicado en el Acta No. 023-MEVAL-SUBCO-2.25 del 21 de julio de 2015, de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, concluyendo a su vez: Que el señor Patrullero ha sido inferior a la confianza que como servidor público se le brindó y a la eficiencia que se exige de un hombre de base de la Policía Nacional, responsable del efectivo y ejemplar despliegue y ejecución del servicio como integrante de un equipo de trabajo, con el fin único de atender con calidad los requerimientos y expectativas de la comunidad en materia de convivencia y seguridad ciudadana, en cumplimiento de los deberes de proteger satisfactoriamente la vida, honra y

único de atender con calidad los requerimientos y expectativas de la comunidad en materia de convivencia y seguridad ciudadana, en cumplimiento de los deberes de proteger satisfactoriamente la vida, honra y bienes de todas las personas, lo que implica velar y contribuir permanentemente al adecuado incremento de la efectividad, la confiabilidad y los niveles de competencia del servicio policial en el marco de un comportamiento personal y un desempeño profesional intachable, transparente y de ejemplo para la sociedad.  Que según el Extracto de Hoja de Vida del señor JUAN DAVID ROJAS CANO, visible a folio 309, durante su vinculación con la Policía Nacional recibió dos condecoraciones, consistentes en menciones honorificas, y siete felicitaciones, consistentes en felicitaciones públicas colectivas. Así mismo registra dos sanciones, una de multa de diez días de salarios y una amonestación escrita.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 10 Marco normativo y jurisprudencial. De la facultad discrecional El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra

Marco normativo y jurisprudencial. De la facultad discrecional El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional se encuentra regulado en el Decreto-Ley 1791 de 2000, el cual indica acerca de dicha situación administrativa lo siguiente: ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional. Ahora, la Resolución No. 000465 del 22 de julio de 2015, expedida por el comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, fundamentó el retiro del servicio del patrullero JUAN DAVID ROJAS CANO en la facultad discrecional conferida y en lo establecido en los artículos 55 numeral 6º y 62 del Decreto 1791 de 2000, normas que disponen lo siguiente: ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.

para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del

Desempeño Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.

(…) ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL . Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de losREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 11 oficiales o1 la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados.

Por su parte, el artículo 4° de la Ley 857 de 2003, al hacer referencia acerca del retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional, dispone que para hacer uso de tal facultad se requiere, de manera previa la recomendación, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o la Junta de Evaluación y Clasificación, según se trate de Oficiales o Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo. Así mismo, sobre la facultad de delegación de tales facultades indica el canon citado en su tenor literal: ARTÍCULO 4. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales. El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional, para el caso de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los

General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los Suboficiales bajo su mando, observando el procedimiento que sobre el particular se señale en cuanto a composición y recomendaciones en el evento de tal delegación respecto de la Junta Asesora y de Evaluación y Clasificación de que trata el inciso anterior. PARÁGRAFO 1o. La facultad delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación a que se refiere el inciso anterior se aplicará para los casos de retiro del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791 de 2000. PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley.

1 .Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C253-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expresa la Corte en los considerandos de la Sentencia, "El presidente de la República no puede modificar, adicionar o derogar decretos distintos a los establecidos expresamente en el artículo 2 de la Ley 578 de 2000".REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 12 El Consejo de Estado ha abordado el tema del retiro del servicio por voluntad discrecional, indicando: “Tratándose del retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades. En punto del tema del retiro por voluntad de la Dirección General, estima la Sala que tal medida atiende a un concepto de evolución institucional, en este caso de la Policía Nacional, conduciendo necesariamente a la adecuación de su misión y la visión, a los desafíos a los que se enfrenta una institución cuyo objetivo principal es velar por la seguridad ciudadana. En este sentido, estamos en presencia de un valioso instrumento que permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a la manera corriente de culminar

la carrera oficial dentro de ellos. Por su parte, cabe señalar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como el retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir, equivale a la satisfacción del interés general y por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad. En este sentido, el artículo 36 del C.C.A., consagra la regla general de la discrecionalidad y señala la proporcionalidad entre los hechos que le sirven de causa, que no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico, la medida o razón que objetivamente debe existir entre la realidad de hecho y el derecho que supone la verdad de los hechos y su conexidad con la decisión. En armonía con las afirmaciones anotadas, la presunción de legalidad que ostenta la generalidad de los actos discrecionales, se mantiene intacta ante la sede jurisdiccional en tanto la decisión esté precedida de supuestos de hecho reales, objetivos y ciertos, haciendo de esta forma operante el postulado consagrado en el artículo 36 del C.C.A” 2 En este orden de ideas, se tiene que la facultad discrecional no es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio. Ahora bien, con respecto al buen desempeño en la prestación del servicio

En este orden de ideas, se tiene que la facultad discrecional no es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio. Ahora bien, con respecto al buen desempeño en la prestación del servicio por parte del actor, el Consejo de Estado, también ha sido claro en indicar que esto no le otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es

2 Sentencia del 1º de marzo de 2012, C.P. Gerardo Arenas Monsalve, Sección SegundaSubsección “B”, exp. 161309REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDEMANDANTE: JUAN DAVID ROJAS CAÑO DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001 33 33 018 2016 00126 01 13 inseparable de la prestación del servicio: “De la idoneidad y buen desempeño del actor Tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, el registro en la hoja de vida del actor de unas calificaciones superiores en el desempeño de las funciones constitucional y legalmente asignadas no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad ni pueden limitar la potestad discrecional que el ordenamiento le concede al nominador, pues ha sido criterio de la Corporación que la idoneidad para el ejercicio de un cargo y el buen

desempeño de las funciones, no otorgan por sí solos a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, pues lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario. En el caso de la Policía Nacional, como en el de otras instituciones de seguridad nacional, el servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y de eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas, que implican que los altos mandos puedan contar, en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, lo cual justifica que bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad el nominador pueda ejercer la facultad de libre remoción. Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sección al señalar en casos similares que, todo acto discrecional de retiro del servicio supone el mejoramiento del mismo y en este orden, corresponde al juez evaluar l

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