TA ANT - 05001333301920150132101-(09-10-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001333301920150132101-(09-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por privación de la libertad / ORDEN DE ALLANAMIENTO - Requisitos en la expedición de la orden –
Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si en el presente caso concurren los elementos necesarios para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas por la privación de la libertad del señor C.F.P.S. y, consecuentemente, si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia.
Extracto: (...) De la providencia transcrita de puede extraer tres (3) conclusiones fundamentales: (i) para la Corte Constitucional el título de imputación preferente en materia de privación de la libertad es de la falla en el servicio, mientras que los criterios de imputación objetivos (el riegos excepcional y el daño especial), con residuales; (ii) El artículo 90 no define el título de imputación para atribuir responsabilidad al Estado por la privación de la libertad de una persona mientras que es investigada y/o juzgada, lo que supone que en cada caso se deba verificar si esa privación de la libertad fue proporcionada y razonada y solo en los eventos en los cuales no se haya atendido a esas características, se entiende que la privación de la libertad fue “injusta”; y, (iii) para la Corte Constitucional, en los caso en los cuales se concluye que el hecho no existió o que la conducta no era objetivamente atípica, es posible predicar que la decisión de privar al investigado de su libertad resulta irrazonable y desproporcionada y, por esa razón, en esos eventos es factible aplicar un título de atribución de carácter objetivo en el entendido de que el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos. (...) Al
esos eventos es factible aplicar un título de atribución de carácter objetivo en el entendido de que el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos. (...) Al respecto, encuentra la Sala que la privación de la libertad del señor C.F.P.S. en centro carcelario estuvo precedida de una diligencia de allanamiento plagada de irregularidades, como el hecho de que un miembro de la Policía de vigilancia hubiere usurpado sus labores de policía judicial, realizando funciones que no estaban dentro de su cargo, las cuales dejaron más dudas que certezas en el proceso penal, pues según el juez de conocimiento, quedó la sospecha de que dicho miembro de la policía pudo haber plantado la granada encontrada en la escena. (...) En el presente asunto, tal y como lo indicó el juez de conocimiento, no se cumplieron estos requisitos para expedir la orden de allanamiento, esto es, no se demostró los motivos fundados para ordenar dicha diligencia, de tal forma que no se hizo un juicio de proporcionalidad adecuado al momento de tomar dicha medida, pues, se reitera, lo que ocurrió fue que, con una información sin ninguna contrastación, se realizó la orden de allanamiento lo que determinó que al momento del fallo, se advirtiera que esa irregularidad hacía imposible la condena en contra de la persona privada de la libertad. (...) En el presente caso quedó demostrado que la diligencia de allanamiento no fue realizada en debida forma, además que con las pruebas llevadas ante el juez de control de garantías, no era posible inferir razonablemente que el imputado fuera el autor de la conducta, ya que desde el allanamiento existían dudas frente a quien puso la granada en el sitio que fue revisado
que con las pruebas llevadas ante el juez de control de garantías, no era posible inferir razonablemente que el imputado fuera el autor de la conducta, ya que desde el allanamiento existían dudas frente a quien puso la granada en el sitio que fue revisado en dos oportunidades anteriores por las personas autorizadas para el efecto.Radicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
Medellín, nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: NATALY MANTUANO MARTÍNEZ Y
OTROS
DEMANDADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Y OTROS RADICADO: 05001-33-33-019-2015-01321-01
PROCEDENCIA: JUZGADO DIECINUEVE (19)
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
SENTENCIA NÚM. 178 AP
Tema: Privación injusta de la libertad / MODIFICA
Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuesto s por el apoderado de la parte demandante y por las apoderadas de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de la
Tema: Privación injusta de la libertad / MODIFICA
Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuesto s por el apoderado de la parte demandante y por las apoderadas de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) , en la cual se accedieron las pretensiones de la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. HechosRadicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01
Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
3 Como aspecto previo a la narración de los hechos, el apoderado que suscribe la demanda informó que el día 23 de junio de 2015 (antes de presentar la demanda), el señor Camilo Farley Palacio Sañudo fue asesinado en el Municipio de Gómez Plata – Antioquia.
Ya en lo que se relaciona con la demanda contenciosa, el apoderado de los actores manifestó que el señor Camilo Farley Palacio Sañudo estuvo privado de la libertad entre el 31 de mayo de 2012 y el 28 de agosto de 2013 por la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del
el 31 de mayo de 2012 y el 28 de agosto de 2013 por la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Municipio de Gómez Plata.
Indicó que el proceso penal derivó de una orden de registro y allanamiento emanada de la fiscal del Municipio de Gómez Plata, la cual fue materializ ada por funcionarios de la Policía Nacional el día 31 de mayo de 2012, diligencia que se llevó a cabo en la vivienda del señor Camilo Palacio, ya que , según la Fiscalía , y conforme con la información de una “fuente no formal” entregada por el comandante de la Estación de Policía de Gómez Plata, se adujo que “en el inmueble que se señalaba llegaban personas sospechosas en la noche y se guardaban armas”.
Señaló que , en el momento de la diligencia , el procedimiento fue confuso ya que se hicieron dos barridos iniciales por toda la vivienda y no se halló nada en las habitaciones; sin embargo, que una vez estuvo solo el comandante de la estación de policía dentro de una de las habitaciones que ya hab ía sido registrada , encontró una b olsa negra en cuyo interior había una granada de f ragmentación, razón por la cual se procedió a la captura del señor Palacio Sañudo.
Informó que el 1º de junio de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Gómez Plata con Funciones de Control de Garantías, legalizó la orden de registro y allanamiento, legalizó la captura, recibió la formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y finalmente impuso
la captura, recibió la formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y finalmente impuso la medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad intramural del señor
Palacio Sañudo.Radicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01
Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
4 Adujo que el 23 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, acusando al señor Camilo Farley Palacio Sañudo del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
Expresó que mediante providencia del 28 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió al señor Camilo Farley Palacio Sañudo de la conducta por la cual fue privado de la libertad.
2. Pretensiones
Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante solicitó:
1. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía N acional, con ocasión de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Camilo Farley Palacio Sañudo con motivo del proceso penal adelantado en su contra.
la Judicatura y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía N acional, con ocasión de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Camilo Farley Palacio Sañudo con motivo del proceso penal adelantado en su contra.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las entidades demandadas a pagar a la sucesión del señor Camilo Farley Palacio Sañudo, a la señora Nataly Mantuano Martínez (compañera permanente) y a los me nores Juan José, María Laura, Susana y Dabiana Avendaño Mantuano (hijos de crianza), las sumas de dinero que, a título de perjuicios morales, perjuicios materiales y daño a la vida en relación, se solicitaron en la demanda.
3. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
4. De forma subsidiaria solicitó que se condene a las demandadas a pagar a los demandantes todos los perjuicios que resulten probados en el proceso de conformidad con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
3. Fundamento de derecho
El apoderado de los demandantes invocó como fundamentos de derecho, los artículos 2, 4, 6, 12, 13, 15, 21, 29, 44, 90, 93, 116 y 218 de la Constitución Política de Colombia ;Radicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la
Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
5 los artículos 140, 155, 156, 161, 162, 163 y 164 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 42 de la Ley 270 de 1996; los artículos 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; los artículos 4 y 7 de la Ley 153 de 1887; los artículos 59 a 65 de la Ley 23 de 19 91; los artículos 6 y siguientes del Decreto Nacional 1716; las Leyes 65 de 1993 y 954 de 2005; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Adujo que en el presente caso estaban configurados los presupuestos para la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado por la privación injusta de la libertad del señor Camilo Farley Palacio Sañudo, toda vez que la medida privativa d e la libertad fue adoptada con evidente desatino fáctico y jurídico, a la vez que la actuación de la Policía Nacional en cabeza de su funcionario de vigilancia fue sospechosa, irregular y controvertida en el proceso penal.
Manifestó que las entidades dem andadas incurrieron en una falla en el servicio al no realizar ninguna labor de control ni de verificación, tendiente a establecer la real autoría del delito imputado al señor Palacio Sañudo, ya que, como lo indicó el juez de conocimiento en el juicio oral “deja muchas dudas que luego de dos barridos donde
realizar ninguna labor de control ni de verificación, tendiente a establecer la real autoría del delito imputado al señor Palacio Sañudo, ya que, como lo indicó el juez de conocimiento en el juicio oral “deja muchas dudas que luego de dos barridos donde participaron la Policía de Vigilancia y Judicial, en un tercer barrido aparezca el comandante de Estación con una bolsa que según él encontró al interior una granada en un lugar que previamente ya había sido verificado incluso por el señor personero municipal”, proceder que, a juicio del apoderado, no se aviene con la función de vigía de la legalidad de estos órganos y que solo fue corregida a través de la materialización de la absolución en la etapa de juicio oral.
Señaló que en el presente caso estaban probados los perjuicios sufridos por los demandantes, toda vez que tanto la compañera permanente como sus hijos, sufrieron con la privación de la libertad de quien era cabeza de la familia, esto es, el s eñor Camilo Farley Palacio Sañudo, además de que su economía se vio afectada debido a los gastos en que tuvieron que incurrir con ocasión de dicha privación.
II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADASRadicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01
Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
6 Contestación de la Nación – Fiscalía General de la Nación
El apoderado judicial de la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda e indicó
Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
6 Contestación de la Nación – Fiscalía General de la Nación
El apoderado judicial de la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda e indicó que la actuación adelantada por la demandada en el curso de la investigación contra el señor Camilo Farley Palacio Sañudo, había sido acorde con los mandatos constitucionales y legales vigentes para la época de los hechos y frente a la cual no era posible predicar una falla en el servicio.
Manifestó que, de los hechos de la demanda y sus anexos, era posible indicar que existía una causa exonerativa de responsabilidad que rompía el nexo causal entre la falla de la administración y el daño, toda vez que la vinculación del señor Camilo Farley Palacio Sañudo al proceso penal adelantado en su contra, fue producto de actos de un tercero, lo que eximía de responsabilidad de la demandada.
Solicitó que se declarara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la decisión de imponer la medida de aseguramiento no estaba en cabeza de la Fiscalía, sino del juez de garantías al momento de estudiar la solicitud.
Adujo que la parte demandante no demostró la causación de los presuntos perjuicios materiales, además de que la tasa ción de los perjuicios morales resultaba totalmente desproporcionada, si se tenía en cuenta el término que estuvo privado de la libertad el señor Palacio Sañudo y que el monto máximo de perjuicios a reconocer , según las sentencias de unificación del Consejo de Estado, era de 100 SMLMV.
Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
señor Palacio Sañudo y que el monto máximo de perjuicios a reconocer , según las sentencias de unificación del Consejo de Estado, era de 100 SMLMV.
Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
El apoderado de la entidad demandada contestó la demanda y señaló que el procedimiento adelantado por los miembros de la Policía Nacional se encontraba ajustado a derecho, pues la captura del señor Camilo Farley Palacio se ejecutó en un procedimiento de allanamiento y registro autorizado por el fiscal local de Gómez Plata, el cual fue declarado legal por parte del juez de control de garantías.Radicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
7 Expresó que no se demostró ninguna actuación irregular por parte de la Policía Nacional que pueda llevar a determinar que, en efecto, fue un funcionario de esa entidad quien con su ob rar le causó los supuestos perjuicios al demandant e, aunado a que tampoco se acreditó la existencia de una relación de causalidad entre el daño y el riesgo creado.
Solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la solicitud y el aval de la medida de aseguramiento con detención preventiva del señor Camilo Farley Palacio Sañudo, no fue dictada por la institución policial ya que esta no tiene competencia para ello.
Contestación de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura
Camilo Farley Palacio Sañudo, no fue dictada por la institución policial ya que esta no tiene competencia para ello.
Contestación de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura
La entidad demandada contestó a través de apoderad a judicial, quien señaló que en el caso del señor Camilo Farley Palacio Sañudo, era la Fiscalía General de la Nación la que debía responder por las pretension es de la demanda, toda vez que dicha entidad era la encargada de la instrucción del proceso, la captura y el recaudo de los elementos probatorios necesarios para ordenar la vinculación de un ciudadano al proceso penal.
Indicó que no era posible declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Rama Judicial, toda vez que no se produjo una privación injusta de la libertad del demandante, en la medida en que para que ello fuera así, se requiere de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales por parte de los funcionarios judiciales, lo cual no se dio en el caso del demandante.
Señaló que no es posible imputar algún tipo de responsabilidad a los operadores judiciales por las dudas que dejó el procedimiento de captura realizado por los miembros de la Policía Nacional, lo cual rompía también el nexo de causalidad entre la actuación del agente de la Rama Judicial y el daño sufrido por los demandantes.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Mede llín, en sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), accedió a las pretensiones deRadicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa
del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), accedió a las pretensiones deRadicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
8 la demanda al considerar que se encontraba configurada una falla del servicio, pues, por un lado, la Nación – Fiscalía General de la Nación, autorizó un procedimiento de registro y allanamiento con un déficit probatorio frente a los motivos fundados que debieron antecederle a la emisión de la orden; y, por otro lado, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional adelantó dicho procedimiento en su calidad de policía de vigilancia y no judicial, violentando las competencias legales que le eran exigibles; agregó que la juez de control de garantías legalizó el procedimiento, avalando la actuación irregular de las citadas entidades e imponiendo una medida de aseguramiento excesiva e injustificada en contra del señor Camilo Farley Palacio Sañudo.
La A Quo declaró administrativamente responsable a las entidades demandadas y las condenó al pago de perjuicios de la siguiente forma:
Perjuicios morales:
Nombre Calidad S.M.L.M.V. Nataly Mantuano Martínez Compañera permanente 90 Juan José Avendaño Mantuano Hijo de crianza 45 María Laura Avendaño Mantuano Hija de crianza 45 Susana Avendaño Mantuano Hija de crianza 45 Dabiana Avendaño Mantuano Hija de crianza 45
Juan José Avendaño Mantuano Hijo de crianza 45 María Laura Avendaño Mantuano Hija de crianza 45 Susana Avendaño Mantuano Hija de crianza 45 Dabiana Avendaño Mantuano Hija de crianza 45 Sucesión del señor Camilo Farley Palacio Sañudo Víctima directa 90
Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado: la suma de veintidós millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($22.347.685) a favor de la sucesión del señor Camilo Farley Palacio Sañudo.
La A Quo negó el reconocimiento de perjuicios a título de daño a la salud y los perjuicios materiales por concepto de pagos al profesional del derecho Rubén Enrique Carmona López, con ocasión de la defensa técnica durante el proceso penal, al considerar que si bien en el expediente obraba copia de tres recibos de pago a favor de “Themas Jurídicos, Abogados Asociados” por la suma de $15.000.000 estos no eran prueba suficiente de los gastos irrogados con ocasión de la defensa del entonces acusado.Radicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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IV. LA APELACIÓN
El apoderado de los demandantes apeló el fallo de primera instancia e indicó que si bien estaba de acuerdo con la declaratoria de responsabilidad en contra de las demandadas, no
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IV. LA APELACIÓN
El apoderado de los demandantes apeló el fallo de primera instancia e indicó que si bien estaba de acuerdo con la declaratoria de responsabilidad en contra de las demandadas, no estaba de acuerdo con el reconocimiento a título de perjuicios morales en favo r de los hijos de crianza del señor Camilo Farley Palacio Sañudo, toda vez que la A Quo les reconoció la suma de 45 SMLMV, cuando debió reconocerle la suma de 90 SMLMV, pues jurídicamente se encuentran en el primer grado de consanguinidad , en virtud del derecho a la igualdad en su calidad de hijos de crianza.
Adujo que no estaba de acuerdo con la negativa al reconocimiento del perjuicio material en su modalidad de daño emergente por la suma de $15.000.000 , por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Rubén Enrique Carmona López, con ocasión de la defensa técnica durante el proceso penal, toda vez que con la demanda se aportaron las pruebas documentales (recibos de ingresos núm. 0139 del 12/06/2013, 219 del 26/07/2013 y 282 del 16/09/2013), necesarias para acreditar el pago de estos honorarios, los cuales constan también con las constancias de recibido.
Indicó que, además de haber sido aportada y decretada por parte de la A Quo como prueba documental, en las actas de registro y audios del proceso penal se podía constatar la representación y asistencia jurídica del abogado Rubén Carmona López, el cual declaró también como testigo y afirmó haber recibido efectivamente estos dineros.
Con base en lo anterior solicitó modificar el reconocimiento de los perjuicios morales en
representación y asistencia jurídica del abogado Rubén Carmona López, el cual declaró también como testigo y afirmó haber recibido efectivamente estos dineros.
Con base en lo anterior solicitó modificar el reconocimiento de los perjuicios morales en favor de los hijos de crianza del señor Camilo Farley Palacio Sañudo y los perjuicios materiales, en el sentido de reconocer la suma de $15.000.000 por concepto de honorarios profesionales pagados durante el proceso penal.
La apoderada de la Nación – Fiscalía General de la Nación también apeló la sentencia de primera instancia, al considerar que la A Quo no tuvo en cuenta que todo el procedimiento penal se dio en total apego a la Ley 906 de 2004, además de que la vinculación del señor Camilo Farley Palacio Sañudo se dio porque fue capturado enRadicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
10 flagrancia, rompiendo así la antijuridicidad de la responsabili dad administrativa de la entidad demandada.
Expresó que, en el presente caso, el señor Camilo Farley fue absuelto por duda probatoria, pero que ello no significa que la Fiscalía General de la Nación hubiera cometido una falla en el servicio o que la privación de la libertad del afectado hubiese sido injusta.
Manifestó que la Fiscalía General de la Nación edificó la inferencia razonable para solicitar la medida de aseguramiento con base en las pruebas con las cuales contaba al
en el servicio o que la privación de la libertad del afectado hubiese sido injusta.
Manifestó que la Fiscalía General de la Nación edificó la inferencia razonable para solicitar la medida de aseguramiento con base en las pruebas con las cuales contaba al momento de la captura del s eñor Camilo Farley, además de que al momento del juicio oral no se pudo sostener la teoría del caso, no porque hubiera faltado o fallado el deber investigativo, sino porque surgió la duda de si el afectado tenía la granada en su casa o fue colocada por una tercera persona ajena a la investigación.
Señaló que no existía prueba alguna dentro del proceso que permitier a afincar responsabilidad en cabeza de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor Camilo Farley Palacio Sañudo, además de que no se demostró tampoco la ejecución de alguna conducta por parte del ente estatal que viciara o torciera el conocimiento y convencimiento de la juez para la adopción de la medida.
Pidió que se revocara la condena en costas y agencias en derecho, toda vez que no existía prueba alguna de que se hubiere incurrido en gastos procesales durante el trámite judicial, así como la tasación de los perjuicios por considerar que no estaban demostrados.
La apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, igualmente apeló el fallo de primera instancia y señaló que la A Quo no tuvo en cuenta la existencia de unos límites de imputaciones claramente definidos por la ley y desconoció por completo las razones de defensa esgrimidas por la apoderada en primera instancia.
Indicó que aún en el evento de que se hubiere presentado una conducta reprochable por
de unos límites de imputaciones claramente definidos por la ley y desconoció por completo las razones de defensa esgrimidas por la apoderada en primera instancia.
Indicó que aún en el evento de que se hubiere presentado una conducta reprochable por parte de los agentes de la policía, no se desprendía per se la responsabilidad a cargo de dicha entidad, pues no es la misma, de acuerdo con su misionalidad, la facultada para privar de la libertad a un particular, aunado a que lo s actos de esta entidad en el procesoRadicado: 05001-33-33-019-2015-01321-01 Medio de control de reparación directa Demandante: Nataly Mantuano Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
11 penal constituían apenas una herramienta para el juez, quien tenía bajo su responsabilidad el control de legalida d de los actos urgentes y demás actos del programa metodológico que el mismo disponía para efectos de imputar cargos a una persona.
Manifestó que la decisión absolutoria penal en el presente caso se fundamentó en la aplicación del principio de in dubio p ro reo, porque según el juzgador, existieron insalvables dudas sobre la responsabilidad del procesado.
Señaló que el procedimiento de allanamiento fue ajustado a derecho y que en el presente caso no se demostraron los perjuicios alegados en la demanda.
La apoderada de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura apeló el fallo de primera instancia e indicó que dicha entidad no debe responder por las irregularidades en lo s procedimientos llevados a cabo por la Policía al momento de la
La apoderada de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura apeló el fallo de primera instancia e indicó que dicha entidad no debe responder por las irregularidades en lo s procedimientos llevados a cabo por la Policía al momento de la captura, presentando unos elementos materiales probatorios de una forma ante el juez de control de garantías para soportar los pedimentos de la Fiscalía General de la Nación y que dan cuenta de una inferencia razonable de autoría del capturado, cuando posteriormente son esas mismas irregularidades las que no permitieron al juzgador llegar al convencimiento de la responsabilidad para soportar una sentencia condenatoria.
Señaló que para que sea atribuible la responsabilidad a una de las entidades estatales, se exige que concurran tres elementos necesarios que son: el daño, el hecho generador y un nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta u omisión del agente generador, lo cual no ocurrió en el presente asunto.
Manifestó que el procedimiento irregular que quedó registrado en la sentencia absolutoria y con el cual se quiere demostrar la falla en el servicio no es imputable a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, aunado a que la prueba allegada por la Fiscalía ante el juez con funciones de control de garantías, era suficiente y contundente en su momento, razón por la cual se accedió en ese entonces a la medida.
Adujo que el juez de control de garantía s no practica pruebas y que
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